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Cómo es un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa

30 junio, 2016
Cómo es un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa

Hoy vamos a ver cómo es un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, veremos con detalle esta figura contractual y trataremos de resolver en este artículo las numerosas dudas que nos estáis planteando.

El contrato a tiempo parcial con vinculación formativa se crea con la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. En su artículo 9, esta ley establece todas las características de este contrato que vamos a ver a continuación:

 

Características del contrato a tiempo parcial con vinculación formativa 

  • Se puede realizar por tiempo indefinido o de duración determinada.
  • La jornada será a tiempo parcial. Nunca podrá ser superior al 50% sobre la correspondiente a un trabajador a tiempo completo.
  • El trabajador deberá compatibilizar empleo y formación, o justificar haberla cursado en los 6 meses previos al contrato.
  • Deberá mantenerse el nivel de empleo alcanzado durante todo el tiempo que se tenga contratado al trabajador. La bonificación podrá aplicarse durante al menos 12 meses, siempre que se mantengan las condiciones iniciales.
  • Durante la vigencia del contrato se podrá aplicar una reducción de las contingencias comunes de los seguros sociales, del 100% o del 75%, si la plantilla tiene 250 o más trabajadores. El resto de contingencias se pagarán de forma ordinaria, según corresponda. Este incentivo se podrá prorrogar otros 12 meses, si el trabajador compatibiliza el empleo con la formación.
  • Se formalizará por escrito.

Cuando el contrato se formaliza con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, si la empresa lo desea, podrá realizar una ampliación de la jornada del contrato, de hasta el 75% sobre una jornada completa.

En lo no previsto en la Ley 11/2013, será de aplicación, respecto a las reducciones, la sección I, del capítulo I, de la Ley 43/2006.

 

Requisitos de los trabajadores

Todos los trabajadores deberán ser menores de 30 años (35 años si tienen un grado de discapacidad reconocido del 33% o superior) y estar inscritos como demandantes de empleo.

Y además, deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos (se incluyen todos según modificación tras el RDL 16/2013, de 20 de diciembre):

  1. Inscrito como demandante de empleo, al menos durante 12 meses (de los 18 meses anteriores a su contratación).
  2. Sin experiencia laboral o que sea inferior a 3 meses.
  3. Proceder de otro sector de actividad. Para ver el cumplimiento de este requisito se tendrá en cuenta el CNAE.
  4. No tener formación oficial de ESO, FP o Certificado de Profesionalidad.
  5. Estar inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

 

Requisitos de la empresa

  • Pueden realizar este contrato empresas y trabajadores autónomos. Siempre que no hayan realizado un despido improcedentes en los 6 meses anteriores al contrato.
  • No estar en situación de deuda con Hacienda o Seguridad Social.

 

Formación del contrato a tiempo parcial con vinculación formativa

Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con una formación de al menos 90 horas de duración durante su contrato o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebración del contrato.

En el caso de que la formación la realice el trabajador una vez contratado, podrá ser:

  1. Formación acreditable oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
  2. Formación en idiomas o tecnologías de la información y comunicación.

La duración mínima será de 90 horas, y esta formación en caso de no haberla cursado el trabajador previamente, la deberá de contratar la empresa y puede ser bonificada utilizando los créditos para Formación Programada que correspondan a la empresa.

 

Nuestro centro está acreditado para impartir la formación de contratos a tiempo parcial con vinculación formativa, llámanos al 958 806 760, nosotros nos encargamos de todo.

 

¿Qué ocurre si despido al trabajador?

Si se despide al trabajador hay que devolver las cantidades bonificadas. La norma solamente contempla las siguientes excepciones: cuando el contrato se extingue por causas objetivas, despido disciplinario procedente, dimisión o incapacidad permanente, o resolución durante el periodo de prueba.

Vistas todas las características de este contrato, puedes ampliar información leyendo nuestro artículo sobre cómo se hace un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.  Si el contrato lo vas a formalizar con un joven inscrito en Garantía Juvenil, haz clic aquí para ver como se realiza en estos casos, ya que tiene ciertas peculiaridades.

¿Vas a contratar a un trabajador menor de 25 años? Entonces también te interesa leer antes:

Qué es un contrato de formación

Ventajas del contrato de formación

Comparativa de contratos bonificados

 

Fuente: BOE.

Ángela M. Labrador

7 Comentarios

  1. DAVID

    Tengo una duda con este contrato a ver si me podéis ayudar

    Dice por un lado que » debe mantenerse el nivel de empleo alcanzado con el contrato al menos la duración de dicho contrato con un máximo de 12 meses desde su celebración

    1º al decir nivel de empleo sin especificar indefinidos y temporales entiendo que se refiere al nivel total de trabajadores el día en que se hace el contrato?

    2º dice que no se considera incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuándo «el contrato» se extinga por alguna de las especificadas. ¿Aquí se refiere al contrato con vinculación formativa o a cualquiera en la empresa? . Por ejemplo, es una empresa de construcción que contrata a un auxiliar administrativo con ese tipo de contrato. Si cuando se contrato al trabajador nuevo hay 3 fijos y 7 con contratos fijos de obra (401). Si antes de cumplir los 12 meses se dan de baja por fin de obra los que tienen los 401, se incumpliría el mantenimiento de empleo o creéis que no?

    Muchas gracias

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenas tardes, David. En referencia a tu consulta, indicarte que en la norma establecen lo siguiente: «Para la aplicación de los beneficios, la empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato a que se refiere este artículo». No hace distinción entre el tipo de contrato, se entiende que se refiere al total de la plantilla.

      Sobre las causas contempladas para el fin del contrato, tampoco se especifica, por tanto se entendería que se aplica a todos los contratos:
      «Por lo que se entiende que se debe mantener el nivel de empleo total alcanzado, ya que no hace distinción entre tipos de contratos.No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo a que se refiere este apartado cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.»

      De todas formas, para cualquier circunstancia más concreta como la que nos planteas, es recomendable contactar siempre con seguridad social, para confirmar todo. Muchas gracias. Un saludo

      Responder
  2. Cecilia

    Buenos días, alguien me puede indicar que bonificaciones tiene la empresa si después de un contrato con vinculación formativa le hace un contrato de duración indefinida al mismo joven?
    Gracias.

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días. Según indica la norma, en su artículo 9: «Este incentivo podrá ser prorrogado por otros doce meses, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en los seis meses previos a la finalización del periodo a que se refiere el párrafo anterior». Un saludo

      Responder
  3. Rosalia Roldán

    Buenas tardes ¿Es posible realizar el contato de vinculación formativa con un joven que está cursando estudios universitarios?

    Responder
  4. eloisa jimenez flores

    Para un contrato de vinculación formativa el curso que tiene que estar realizando el trabajador que se va a contratar puede ser online? o tiene que ser necesariamente presencial?

    Responder
    • Rocio Cantero

      Buenos días Eloísa,

      En la Ley 11/2013 en su artículo 9, donde se regulan los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, no establece la modalidad de esa formación. Al no establecer distinción la norma, el curso se podrá realizar tanto por teleformación cómo presencial, siempre y cuando cumpla con los requisitos:
      – Formación acreditable oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
      – Formación en idiomas o tecnologías de la información y comunicación de una duración mínima será de 90 horas.

      Un saludo,

      Rocío

      Responder

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