Una de las medidas aprobadas en la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016 – 2020, es que Castilla y León subvenciona realizar contratos de formación con 3.000 euros.
Mediante estas subvenciones se pretende favorecer la empleabilidad de los colectivos más afectados por el desempleo, entre los que se encuentran los jóvenes desempleados y que no realizan formación. Según la Orden EMP/384/2016, del 4 de mayo, se fomenta la formalizacion de contratos para la formación y aprendizaje, con jóvenes inscritos en Sistema de Garantía Juvenil, promoviendo la formación en alternancia con la actividad laboral, que permita a los destinatarios mejorar su experiencia laboral.
Junto con esta ayuda de 3.000 euros, os recordamos que el contrato de formación tiene derecho a una reducción del 100% en las cuotas de la Seguridad Social (75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores) y la bonificación del 100% de la formación en los Seguros Sociales. Una oportunidad para las pequeñas empresas con dificultades para contratar por su bajo presupuesto, ya que disminuye el coste de contratación considerablemente.
Esta ayuda sumada a los beneficios del contrato de formación: calculamos los costes por contratar para el puesto de camarero:
Salario: 725,32 € x 12 meses = 8.703,84 €
Seguridad Social 0 € x 12 meses = 0 €
Ayuda Castilla y León = 3.000 €
COSTES ANUALES CONTRATO DE FORMACIÓN CON AYUDA = 8.703,84 € – 3.000 € = 5.703,84 €.
Cuantía de la ayuda:
Se subvencionarán con 3.000€ cada contrato de formación realizado. No hay límite de ayudas solicitadas por empresa, teniendo en cuenta que están acogidas al régimen mínimis.
Entidades beneficiarias:
- Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que formalicen contratos de formación y aprendizaje en centros de trabajo de Castilla y León.
- Plantilla inferior a 100 trabajadores.
- Cumplir con la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad.
- Estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Requisitos del contrato:
- Contratar a jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- El contrato de formación podrá ser el ordinario o el específico de Garantía Juvenil. Admite cualquiera de las dos opciones.
- La actividad formativa inherente al contrato, deberá estar autorizada previamente a su inicio por el SEPE.
- Duración inicial del contrato de 2 años.
- Mantenimiento de ese trabajador contratado con la subvención durante dos años.
- Contratos realizados hasta el 31 octubre de 2016.
Solicitud, plazos y pago:
La solicitud se podrá realizar por tres vías: telemática (con certificado digital), presencial en las oficinas de registro del SEPE o de Correos. Para la última opción deberá realizarse en sobre abierto, para que sea fechada y sellada.
El plazo de presentación de las solicitudes varía según la fecha de inicio del contrato.
- Contrataciones entre el 1 de enero y 27 de mayo de 2016 inclusive → el plazo será del 28 de Mayo al 27 de Julio de 2016.
- Contrataciones a partir del 28 de mayo de 2016 → el plazo será de 2 meses desde el inicio del contrato.
Importante, se establece como fecha límite el 15 de noviembre para presentar solicitud de los contratos celebrados en el último periodo subvencionable.
La concesión es directa por orden de presentación de solicitudes hasta agotar fondos, siendo el plazo máximo para notificar la concesión de seis meses. Antes del pago, se deberá de justificar haber realizado la contratación conforme a los requisitos y estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Compatibilidad con otras subvenciones:
Es incompatible con otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, a excepción de las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que correspondan. Compatible con Tarifa Plana 50 euros de autónomos.
Exclusiones:
- Contrataciones al cónyuge y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad.
- Contrataciones a socios de las sociedades mercantiles solicitantes, o a quienes ostenten cargos de dirección o miembros del órganos de administración.
- Contrataciones a trabajadores que hubiesen estado en la misma empresa en los seis meses anteriores a la solicitud de la subvención.
- Empresas pertenecientes al sector público.
- Incumplimiento de la Ley 5/2008 de Subvenciones de Castilla y León, Ley 38/2003 General de Subvenciones y articulo 33 de la Ley 13/2005 de Medidas Financieras.
Fuente: Boletín Oficial de Castilla y León.
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