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Ayudas que puedes solicitar este verano

Ayudas que puedes solicitar este verano

Hoy os resumimos las ayudas que puedes solicitar este verano por Comunidades Autónomas y Estatales, según si son ayudas a la contratación o para nuevos autónomos y emprendedores. Todas están vigentes y en plazo de solicitud.

Si estáis interesados en solicitar alguna de éstas ayudas, os aconsejamos que leáis su contenido para ver los datos más relevantes como beneficiarios, requisitos, solicitud y concesión. En algunos casos, el plazo de solicitud se rige según la fecha en la que se realizó el contrato o alta en RETA.

Todas las ayudas y subvenciones a la contratación indicadas, son compatibles con el contrato de formación y aprendizaje. Además de recibir la cuantía de la ayuda, la empresa tiene derecho a una reducción del 100% en las cuotas de la Seguridad Social (75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores) y una bonificación del 100% de la formación en los Seguros Sociales. 

Es una oportunidad para las pequeñas empresas con bajo presupuesto, ya que sumando los beneficios del contrato de formación y la ayuda, el coste de contratación disminuye considerablemente.

 

Ayudas y subvenciones a la contratación
Comunidad Autónoma Ayuda Plazo
Asturias Subvenciones a empresas asturianas que celebren contratos de formación Según el alta del contrato. Plazo final 31 de agosto
Galicia Programa de incentivos al contrato de formación con ayudas de 1.200 euros 30 de septiembre
Castilla y León Subvención de  3.000 euros por realizar contratos de formación 31 de octubre para realizar contratos y 15 de noviembre para realizar solicitud
Andalucía Bono Empleo Joven Hasta fin de fondos
Estatal Mapfre Programa ´Accedemos´ Hasta fin de ayudas, en su defecto el 3 de Octubre
Estatal PICE de las Cámaras de Comercio Según convocatoria, plazo máximo 30 Diciembre
Ayudas a nuevos autónomos y emprendedores
Andalucía Innovactiva 6000 25 de Julio
Castilla y León Ayudas para nuevos autónomos de hasta 5.000 euros 15 de Septiembre
Madrid Ampliación de Tarifa Plana para Autónomos Hasta fin de fondos
Murcia Programa de subvenciones para el fomento del Autoempleo Hasta fin de fondos
Estatal Ayudas La Caixa Hasta fin de fondos
Estatal PICE de las Cámaras de Comercio Según convocatoria, plazo máximo 30 diciembre
Convocadas ayudas para nuevos autónomos en Castilla y León

Convocadas ayudas para nuevos autónomos en Castilla y León

Con el fin de promover el desarrollo de actividades profesionales, han sido convocadas ayudas para nuevos autónomos en Castilla y León. Las ayudas de hasta 5.000 euros, tienen como objetivo  facilitar el inicio de dicha actividad aportando financiación en los primeros gastos que puede ocasionar, especialmente para las mujeres emprendedoras. También contempla a los beneficiarios de Garantía Juvenil, ya que flexibiliza la cuantía de  gastos de inversión y permite que puedan establecerse como autónomos colaboradores.

Beneficiarios:

Personas físicas que se establezcan como autónomos entre el día 1 de septiembre de 2015 y el 31 de agosto de 2016 en Castilla y León.

Cuantía de la ayuda:

Los interesados podrán acceder a ayudas de hasta 5.000 euros destinadas a fomentar el inicio de una actividad económica por cuenta propia.

Cuantía según colectivos

Colectivos Cuantía
  • Menor de 35 años
  • Desempleados de larga duración de entre 35 y 45 años.
  • Personas de 45 años o más.
  • Beneficiarios de Sistema de Garantía Juvenil
4.000 euros
  • Desempleados durante al menos 3 meses (no desempleados de larga duración) de entre 35 y 45 años.
3.000 euros
  • Mujeres
  • Personas con circunstancias descritas en Anexo I
Se incrementarán 500€ por cada circunstancia

 

Requisitos:

  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo antes de solicitar el alta en RETA.
  • Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:
    • Menores de 35 años.
    • Desempleados de larga duración de entre 35 y 45 años. Deberán estar inscritos como desempleados de larga duración, es decir, desempleado durante 12 meses ininterrumpidos antes del alta en RETA. De no ser así, al menos durante 3 meses ininterrumpidos antes del alta.
    • Personas de 45 años o más.
  • Solicitar el alta en RETA antes de realizar solicitud.
  • Permanecer como autónomo durante dos años ininterrumpidos.
  • Acreditar la realización de gastos por cuantía al menos de 4.000 euros sin IVA. Estos gastos deberán de estar directamente relacionados con la actividad profesional y ser esenciales para desarrollarla (Ver gastos incluidos en Convocatoria).
    • El gasto y el pago deberán realizarse entre los 3 meses anteriores (para gastos inmuebles 6 meses) y los 3 meses posteriores del alta en RETA. Fecha límite, el día de presentación de solicitud.

¿Estás inscrito en Garantía Juvenil?

Los jóvenes inscritos en Sistema de Garantía Juvenil, que se den de alta como autónomos o autónomos colaboradores entre el 1 de Octubre de 2015 y el 31 de octubre de 2016, se le añaden al resto de requisitos:

  • Estar inscrito en Sistema de Garantía Juvenil antes de alta en RETA o del inicio de la actividad.
  • La acreditación de gastos será solo de 2.000 euros sin IVA, no siendo necesario acreditar gastos para autónomos colaboradores.

Cuantía:

El importe será de 4.000 euros (4.500 para mujeres), pudiéndose incrementar 500 euros si desarrolla una actividad del sector emergente. La concesión en este caso es directa hasta fin de fondos.

 

Solicitud, plazos y pago:

La solicitud se podrá realizar tanto por vía telemática (con certificado digital), como presencial en las oficinas de registro del SEPE o de Correos. Para la última opción deberá realizarse en sobre abierto, para que sea fechada y sellada.

El plazo de presentación de las solicitudes varía según la fecha de alta en RETA.

  • Antes del 1 de Mayo de 2016: Hasta el 27 de Julio de 2016.
  • Desde el 1 de Mayo de 2016: Hasta el 15 de Septiembre

La concesión es por concurrencia competitiva. De las solicitudes presentadas que cumplan todos los requisitos, se realizará una selección para conceder la ayuda de acuerdo a los criterios establecidos en Base 6º de la convocatoria.

El plazo para realizar solicitud para inscritos en Garantía Juvenil:

  • Entre el 1 de octubre de 2015 y el 27 de Mayo de 2016: Hasta el 27 de Julio de 2016.
  • Desde el 27 de Mayo de 2016: Dos meses desde el alta en RETA.

El plazo máximo para notificar la concesión es de seis meses desde el 15 de septiembre, donde aparecerán el nombre de los beneficiarios de la subvención. Antes del pago, se deberá acreditar la inversión por cuantía  de 4.000 euros y estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Esta ayuda está acogida al régimen mínimis.

Compatibilidad con otras subvenciones:

Es incompatible con otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, a excepción de ayudas para financiación de inversiones o intereses de prestamos y de las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que correspondan. Compatible con Tarifa Plana 50 euros de autónomos.

 

Exclusiones:

  • Socios de sociedades mercantiles, socios trabajadores o de trabajo de las empresas de economía social y autónomos colaboradores.
  • Haber estado como autónomo en los 6 meses anteriores al alta en RETA en la misma o similar actividad.
  • Incumplimiento de la Ley 5/2008 de Subvenciones de Castilla y León, Ley 38/2003 General de Subvenciones y articulo 33 de la Ley 13/2005 de Medidas Financieras.
  • Incumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad.
  • No estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

Fuente: BOCYL

La letra pequeña de la ampliación de Tarifa Plana en Madrid

La letra pequeña de la ampliación de Tarifa Plana en Madrid

Como ya habíamos adelantado, se ha hecho efectiva la ampliación a 18 meses de la Tarifa Plana 50 euros para autónomos. Se trata de una línea de ayudas a emprendedores madrileños, adicional a las reducciones previstas en el pago de cuotas de autónomos, en concreto a los acogidos a Tarifa Plana. Se pretende facilitar el comienzo de su actividad e impulsar el autoempleo en la Comunidad de Madrid. Desde el día 31 de mayo ya se puede solicitar la ampliación de Tarifa Plana en Madrid, por eso hoy queremos ver con detalle la letra pequeña de la ampliación de la Tarifa Plana en Madrid.

En este artículo te vamos a explicar con un ejemplo y vamos a acudir a la norma que recoge la ayuda, para ver en qué consiste realmente esta ayuda, porque la publicidad que se le ha dado en la prensa puede dar lugar a malentendidos.

Cuantía de la ayuda

Según el Acuerdo de 17 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo, publicado en el BOCM el 30 de mayo de 2016:

«Para el cálculo de la subvención, se tomará como referencia la base mínima de cotización, establecida con carácter general en la correspondiente Orden anual del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, vigente en el mes en que se haya producido el alta del trabajador autónomo y el tipo mínimo de cotización vigente en el citado mes, incluida la incapacidad temporal.

El importe mensual de la subvención será la diferencia entre la cuota que abonaría un autónomo con las condiciones establecidas en el párrafo anterior, acogido a las ayudas del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y la cuota fija mensual establecida durante los primeros seis meses desde su alta inicial.»

Es decir, que durante los 6 primeros meses el autónomo pagará la cuota de Tarifa Plana, que son aproximadamente 53,07 euros, y a partir del séptimo mes, pagará la cuota que resulte de restar a la cuota completa (que haya fijado el autónomo) la cantidad de 53,07 €.

Os ponemos el siguiente ejemplo para que se vea mejor:

Cuota durante los 6 primeros meses: 53,07 €.

Base de cotización con carácter general del autónomo*: 131,56 €

Para obtener la cuota a pagar aplicando la subvención realizamos la siguiente resta: 131,56 – 53, 07 = 78,49 € Durante el tiempo que dura la ayuda, la cuota a pagar será de 78,49 €

*La cantidad indicada para nuestro ejemplo como base de cotización con carácter general es orientativa, ya que variará según la base seleccionada por el autónomo.

Por lo que realmente, el autónomo pagará durante 6 meses 53,07 de cuota de autónomos, y durante los siguientes 12 meses, la cantidad resultante de hacer la citada resta, según nuestro ejemplo pagaría 78,49 € cada mes.

Otro detalle que es preciso aclarar es que la subvención no dura 18 meses como puede parecer por los titulares, dura 12 meses, que sumados a los 6 iniciales, hacen que durante 18 meses el autónomo pague menos cuota.

Serán subvencionables las cuotas de los autónomos acogidos a Tarifa Plana, durante un máximo de doce meses, siempre que se mantengan las condiciones y requisitos para ser beneficiario.

autonomos

Los autónomos menores de 30 años, que están acogidos a Tarifa Plana, cuando finaliza el periodo subvencionable de la ayuda al decimoctavo mes, continuarán con la reducción que le correspondería aplicar por los 12 meses restantes.

A pesar de que las cifras reales no sean las esperadas, menos da una piedra, y es una medida que todos los nuevos autónomos en Madrid deberían conocer. Vamos a ver a continuación todos los detalles a tener en cuenta para solicitar la ayuda:

Destinatarios

Autónomos dados de alta en RETA acogidos a Tarifa plana a partir de Octubre de 2015.

 

Requisitos:

  1. Mantener las condiciones de beneficiarios en Tarifa Plana durante toda la subvención.
  2. Estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  3. Realizar la actividad en la Comunidad de Madrid.

 

Solicitud, plazo y pago

  • Autónomos dados de alta después de febrero de 2016:  A partir del tercer mes hasta el último día del séptimo mes desde el alta inicial.
  •  Autónomos cuya alta está comprendida entre octubre de 2015 y febrero de 2016, ambos inclusive: Hasta el 30 de agosto de 2016.

Los interesados podrán realizar solicitud vía telemática, si disponen de Certificado electrónico, o presencial en cualquier oficina de registro. La concesión es directa por orden de presentación de solicitudes hasta agotar fondos, siendo el plazo máximo para notificar la concesión de tres meses.

La ayuda se abonará mediante transferencia bancaria en dos pagos anticipados. El primero, correspondiente a los meses séptimo a duodécimo, no se realizará hasta que hayan transcurrido seis meses desde el alta inicial. El segundo pago anticipado será transcurridos los doce meses, correspondiente a los meses decimotercero a decimoctavo.

 

Compatibilidad 

Es compatible con otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, siempre que el importe no supere el coste de la actuación incentivada. Son incompatibles con el pago único de la prestación por desempleo.

 

Exclusiones

  • Autónomos en calidad de familiares colaboradores, y los socios, familiares de socios, o miembros de lso órganos administradores de sociedades mercantiles.
  • Incumplimiento de los artículos 13.2, 13.3 y 14  de la Ley General de Subvenciones.

 

Antes de finalizar, queremos decir que se trata de una medida muy necesaria, y que servirá para fomentar el emprendimiento. Sería muy interesante que se pudiera aplicar este tipo de ayudas a nivel nacional. Habrá que esperar a ver cómo resulta esta experiencia y si se extiende a otras comunidades.

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Continuamos desgranando el Programa Integral de Cualificación y Empleo, hoy os informamos sobre las nuevas ayudas para jóvenes emprendedores de 1.800 euros de las Cámaras de Comercio.

Se trata de un incentivo para todos los jóvenes que quieran iniciar una actividad empresarial y/o profesional puedan, fomentando así la creación y consolidación del empleo autónomo y el emprendimiento.

 

Cuantía de la ayuda:

La cuantía de la ayuda es de 1.800 euros por la puesta en marcha de una nueva actividad empresarial y/o profesional.

 

Requisitos:

  • Tanto en el momento del alta en el IAE, como del RETA, deberán de cumplirse los siguientes requisitos:
    • Ser jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (personas físicas).
    • Tener finalizado al menos el bloque de Orientación Vocacional, dentro del Plan de Captación que ofrece PICE en las Cámaras de Comercio. Algunas Cámaras de Comercio pueden establecer terminar el itinerario formativo al completo.
  • Mantener la actividad empresarial y/o profesional durante al menos 12 meses.
  • Se admite cualesquiera que sea la forma jurídica de la actividad empresarial/profesional.

Se otorgará una ayuda por actividad empresarial, con independencia de que en la misma participe más de un joven que reúna los requisitos.

 

Solicitud, plazos y pago:

La solicitud se puede realizar desde la entrada en vigor de cada convocatoria en su Cámara de Comercio, hasta el 30 de diciembre de 2016. La concesión es de forma directa por estricto orden de registro de entrada, estableciéndose el plazo de 3 meses para notificar la concesión.

El pago de la ayuda esta condicionado a la justificación del mantenimiento de la actividad empresarial y/o profesional durante 12 meses. El plazo para acreditarlo es de 30 días naturales, desde la finalización de la obligación de mantenimiento.

 

Compatibilidad con otras subvenciones:

Es incompatible con otras ayudas para la misma finalidad, a excepción de las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que correspondan. Es compatible con la Tarifa Plana de 50 euros.

Son ayudas acogidas al régimen mínimis, en donde la ayuda total de mínimis, concedida a una única empresa no será superior a 200.00 euros durante cualquier periodo de los tres ejercicios fiscales, o superior a 100.000 euros si se trata de una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancía por carretera.

 

Exclusiones:

  • No es compatible el alta simultánea en otros Regímenes de la Seguridad Social.
  • En caso de persona jurídica o entidad en régimen de atribución de rentas, se excluyen la participación como socio, comunero o similar cuando esta se circunscriba a aportaciones de capital.
  • No estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • Concurrir en alguna de las circunstancias previstas en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003, DE 17 de noviembre.

 

Si estás interesado/a en solicitar la ayuda, tan sólo debes ponerte en contacto con tu Cámara de Comercio para comprobar que se ha aprobado la convocatoria para tu provincia y cumplimentar la documentación necesaria. Además puedes inscribirse en algunos de sus planes específicos como el Plan de Captación o de Movilidad.

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Fuente: Cámaras de Comercio

 

Contrato10 obtiene el sello de Empresa Comprometida con el Empleo Juvenil

Contrato10 obtiene el sello de Empresa Comprometida con el Empleo Juvenil

Nuestra Agencia de Colocación Contrato10 obtiene el sello de Empresa Comprometida con el Empleo Juvenil por su compromiso con el Programa Integral de Cualificación y Empleo de las Cámaras de Comercio de España, más conocido como PICE. Es un programa que tiene como objetivo la orientación, formación y cualificación de los jóvenes, mejorando sus competencias profesionales, para así aumentar su inserción en el mercado laboral.

Contrato10 apuesta por dar difusión a estas ayudas que fomentan tanto la formación como el acceso al empleo, con especial importancia a jóvenes desempleados/as. El Programa Integral de Cualificación y Empleo de las Cámaras de Comercio ofrece distintas medidas dirigidas a los beneficiarios del Sistema de Garantía Juvenil como ayudas a la contratación, incentivos al emprendimiento o acciones formativas para los jóvenes menores de 30 años, que en este momento no están formándose ni trabajando.

Nuestra Agencia de Colocación, fomentando la línea de ayudas a la contratación, ha establecido una bolsa de empleo específica de beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y desde hace tiempo realiza una completa compaña informativa sobre su funcionamiento y las ayudas a las que las empresas pueden acceder.

Las Cámaras de Comercio concederán ayudas que se dividen en dos grandes líneas:

INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN DE 1.500 EUROS

Las empresas que formalicen un contrato de trabajo con jóvenes beneficiarios del Sistema de Garantía Juvenil y procedentes del PICE podrán acceder a la ayuda. Deberá formalizarse un contrato a tiempo completo con una duración superior a 6 meses. Además es una ayuda totalmente compatible con el nuevo contrato de formación y aprendizaje.

Las empresas interesadas en acceder a las ayudas a la contratación, pueden ponerse en contacto con su Cámara de Comercio para cumplimentar la documentación necesaria o con nuestra Agencia de Colocación Contrato10 para que les seleccione candidatos que cumplan el perfil que necesita y que sea beneficiario de la ayuda.

 INCENTIVOS AL AUTOEMPLEO DE 1.800 EUROS

Los jóvenes beneficiarios de Garantía Juvenil que pongan en marcha actividades empresariales o profesionales podrán acceder a la ayuda económica.

 

Los jóvenes interesados en participar en el Programa Integral de Cualificación y Empleo, tan sólo deben acudir a la Cámara de Comercio de su ciudad para participar en ellos. Engloba varios perfiles de jóvenes:

  • Jóvenes sin estudios y sin experiencia laboral.
  • Jóvenes sin estudios y con experiencia laboral.
  • Jóvenes con titulación y sin experiencia laboral.
  • Jóvenes con titulación y con experiencia laboral.

 

Éstos son algunos de sus planes específicos:

Plan de Captación

Itinerario formativo de forma presencial en las Cámaras de Comercio para mejorar la empleabilidad de los jóvenes. En este Plan se pretende mejorar sus competencias básicas, impulsar la formación en idiomas, TICs e incentivar el espíritu emprendedor.

Plan de movilidad

Trata de ayudar a los jóvenes a que puedan ampliar sus oportunidades profesionales en Europa, mejorando sus competencias lingüísticas y ofreciendo oportunidades de inserción laboral en el extranjero.

 

Fuente: Cámaras Comercio de España

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