
Ayudas de la Cámara de Comercio de 4.950 € para contratar
Ya han comenzado a publicarse las ayudas de la Cámara de Comercio de 4.950 € para contratar.
Recientemente se han publicado las bases para solicitar la ayuda de la Cámara de Comercio de Granada, cuyo plazo de solicitud va desde el 14 de julio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, o hasta agotar presupuesto.
Se trata de una línea de ayudas económicas destinadas a fomenta la creación de empleo de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Los jóvenes se benefician también de la realización de acciones formativas a través de PICE, el Programa Integral de Cualificación y Empleo, que han puesto en marcha en las Cámaras de Comercio.
Si te interesa solicitar la ayuda, puedes ponerte en contacto con tu Cámara de Comercio para cumplimentar la documentación necesaria o con nuestra Agencia de Colocación, que dispone de una bolsa de empleo específica de beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Esta ayuda es muy interesante, ya que es totalmente compatible con el contrato de formación en alternancia y su bonificación del 100% en los seguros sociales.
¿En qué consiste la ayuda para contratar de las Cámaras de Comercio? Programa PICE 2022
Las Cámaras de Comercio ya han comenzado a publicar la nueva convocatoria en la que conceden subvenciones por cada contratación de 4.950 euros.
En algunos casos habrá límites de ayudas que podrán concederse a una misma empresa.
Algunas Cámaras de Comercio como la de Granada, Córdoba o Sevilla ya han publicado las bases y requisitos para acceder a las ayudas PICE para la contratación.
En el caso de Granada y Córdoba, las Cámaras de Comercio han establecido en el marco de la convocatoria que una misma empresa no podrá exceder de 10 ayudas.
Cada Cámara establecerá los límites máximos de concesión de ayudas.
¿Qué requisitos debo cumplir para acceder a las ayudas PICE para la contratación?
Podrán acceder a las ayudas PICE todas las empresas (independientemente de cuál sea su forma jurídica), autónomos, entidades privadas sin ánimo de lucro, comunidades de bienes y sociedades civiles, fundaciones, federaciones o confederaciones, que cumplan los siguientes requisitos:
- Contratar a jóvenes menores de 30 años inscritos en Garantía Juvenil (Estos tendrán que realizar una orientación dentro del programa PICE).
- Los tipos de contratos subvencionados son: indefinidos, contratos temporales por 6 meses vinculados a circunstancias de la producción, contratos de formación en alternancia y de prácticas.
- De forma excepcional se podrá conceder la ayuda a las empresas por la firma de contratos temporales firmados con fecha anterior al 31 de marzo de 2022.
- Y de contratos para obra y servicio firmados antes del 31 de diciembre de 2021, que cumplan el resto de requisitos en la presente convocatoria, tengan un duración de al menos 6 meses y se encuentren en vigor en el momento de presentación de la solicitud.
- Sólo se admitirán contratos a jornada completa.
- Duración mínima del contrato 6 meses.
- Mantener el nivel de empleo alcanzado durante los primeros 6 meses a contar desde la firma del contrato.
- Incluir una cláusula en el contrato, donde se refleje «Cofinanciación por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020».
- Las personas contratadas no pueden haber tenido relación laboral en los 6 meses previos con la misma empresa (excepto si se trata de prácticas no laborales).
¿El contrato de formación en alternancia es compatible con la ayuda PICE?
Así es. El contrato de formación en alternancia está entre las modalidades admitidas para esta subvención.
Se puede compatibilizar la bonificación del 100% en las cuotas de la Seguridad Social (75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores) y la bonificación del 100% de la formación en los Seguros Sociales, con la ayuda de 4.950 euros.
¿Qué beneficios aportan el Plan PICE y el contrato de formación en alternancia?
Las empresas que firmen un contrato de formación en alternancia y además reciban la ayuda del Programa PICE podrán disfrutar de la ayuda de 4.950€ más las bonificaciones que conlleva el contrato de formación en alternancia.
Tendrán una reducción del 100% de los Seguros Sociales (75% si las empresas tienen más de 250 trabajadores), disfrutarán de una bonificación del 100% de la formación teórica y una bonificación adicional de entre 60 y 80 € en concepto de tutorización.
Además, los jóvenes con los que se firme el contrato recibirán una formación tanto práctica como teórica que les permitirá acceder al mercado laboral con grandes competencias.
¿Cómo se solicita la ayuda a la contratación de la Cámara de Comercio?
Puedes solicitar esta ayuda si contratas a un joven que cumpla los anteriores requisitos, cuyo inicio de contrato sea, como muy tarde, el 31 de diciembre de 2022.
Antes de contratar, contacta con tu Cámara de Comercio para la inscripción del trabajador/a en el programa PICE y Garantía Juvenil.
Una vez formalizado el contrato, deberás presentar la solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Cámara antes de las 23:30 horas del 31 de diciembre de 2022.
El plazo máximo para resolver y notificar la concesión será de 3 meses, otorgándose de forma directa por estricto orden de registro de entrada.
Ojo, el pago se realizará previa justificación del mantenimiento de empleo a los 6 meses y dispondrás de 30 días naturales para acreditarlo desde la finalización de la obligación de mantenimiento.
¿Qué ocurre si el contrato se da de baja antes de los 6 meses?
- Si la baja es por causas no imputables a la empresa, se deberá sustituir al trabajador en el plazo de 10 días, por otro trabajador en las mismas condiciones por las que solicitó la ayuda, y deberá notificarlo en 10 días a su Cámara de Comercio.
- Si las causas son imputables a la empresa, no podrá sustituir al trabajador y deberá devolver la ayuda.
Compatibilidad con otras subvenciones:
Es incompatible con otras ayudas para la misma finalidad, a excepción de las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que correspondan.
Exclusiones:
- Contrataciones al cónyuge y familiares hasta el segundo de consanguinidad.
- Contrataciones de ETT y de la Administración Pública..
- En caso de persona jurídica o entidad en régimen de atribución de rentas, se excluyen la participación como socio, comunero o similar cuando esta se circunscriba a aportaciones de capital.
- Empresas condenadas por despido declarado improcedente en los 6 meses anteriores.
- No estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Contrataciones a jóvenes que hubiesen estado vinculados con la empresa en los seis meses anteriores a la formalización del contrato.
- Las contrataciones que afecten a socios trabajadores o de trabajo de Empresas de la Economía Social.
- Haber sido condenadas por sentencia firme o sancionadas, por tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias.
- Concurrir en alguna de las circunstancias previstas en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003, DE 17 de noviembre.
- No se podrá conceder la ayuda a la empresa solicitante si en el momento de entrada en vigor del contrato el joven tiene 30 o más años, independientemente de su estado en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ).
Te aconsejamos consultar previamente con tu Cámara de Comercio, te informarán si existe disponibilidad de fondos, ya que la concesión de la ayuda dependerá de la partida presupuestaría de cada provincia.
Los requisitos y condiciones pueden variar según cada Cámara de Comercio.
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Nuestro equipo te ayudará y te asesorará sobre todos los trámites para firmar un contrato de formación en alternancia.
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Fuente: Cámaras de Comercio