CEPES y Cámaras de España aprueban el Plan de Internacionalización de Economía Social

CEPES y Cámaras de España aprueban el Plan de Internacionalización de Economía Social

Hace algunos días os comentábamos que las Cámaras de Comercio de España estaban desarrollando muy buenos planes para la expansión internacional de pequeñas y medianas empresas como es el Plan XPANDE. Grandes programas de formación, asesoramiento y desarrollo de producto a nivel internacional de la mano de los expertos de la Cámara de Comercio de cada comunidad autónoma.

En este caso, queremos daros una noticia tan buena e interesante como la anterior y es que se activado, bajo la aprobación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, un nuevo Plan de Internacionalización para empresas de Economía Social gracias a la colaboración de CEPES (Confederación Empresarial Española de la Economía Social) y Cámaras de Comercio de España.

Cabe destacar el apoyo que ambas instituciones han recibido para el desarrollo de este Plan de Internacionalización en empresas de Economía Social de instituciones tan reconocidas como son: la Confederación Española de Cooperativas de Trabajo Asociado (COCETA) y Confederación Empresarial de Sociedades Laborales de España (CONFESAL)

Este nuevo programa está dirigido a empresas, cooperativas y sociedades laborales relacionadas con la Economía Social interesadas en dar un salto al mercado exterior.

Las empresas de Economía Social se fundamentan como organizaciones democráticas en las que, se valora a la persona y al entorno por encima del rendimiento económico y sus beneficios son repartidos entre sus integrantes.

Estas empresas son generadoras de ‘cohesión social’ en los lugares donde se desarrollan ya que:

  • Fomentan la contratación y la estabilidad laboral.
  • Su actividad principal consiste en resolver crisis territoriales.
  • Solventan problemas sectoriales.
  • Son socialmente solidarias, participativas y emprendedoras incluyendo siempre en su organización a miembros en desventaja laboral como son colectivos sensibles a exclusión social, discapacitados o víctimas de violencia de género.

Este Plan de Internacionalización de Economía Social del que se podrán beneficiar las empresas e instituciones de economía social hasta el 30 de junio promete:

  • Fomentar la participación y notoriedad de estas instituciones en foros y seminarios formativos del sector.
  • Contar de forma gratuita con un plan específico e individual de internacionalización para garantizar el éxito en el exterior de las empresas de economía social participantes.

Ya son más de 6000 empresas en toda España participando en este nuevo Plan de Internacionalización de Economía Social y más de 500 actividades preparadas por las Cámaras que se celebrarán hasta el 30 de junio de 2016.

Algunas de las fechas y lugares más importantes donde se van a realizar estos foros son:

  • Oviedo: 19 de abril de 2016.
  • Valencia: 11 de mayo de 2016.
  • Sevilla: 24 de mayo de 2016.

Y falta por cerrar la fecha para Madrid.

Animamos a todos a participar y compartir este tipo de iniciativas que apoyan la externalización de pymes, emprendedores y empresas que preparan las Cámaras de Comercio. Estaremos muy pendiente de cómo se van desarrollando y os indicaremos nuevas citas que se propongan en tu ciudad.

Puedes inscribirte aquí: Plan de Internacionalización de la economía social

 

Las empresas se apoyan en el contrato de formación para cumplir con su responsabilidad social

Las empresas se apoyan en el contrato de formación para cumplir con su responsabilidad social

El nuevo contrato para la formación y el aprendizaje, está propiciando la aparición de proyectos sociales y empresariales muy interesantes. Hace unas semanas, os contábamos cómo en la Comunidad Autónoma de Galicia se ha establecido un plan de continuidad empresarial gracias a los contratos de formación. En esta ocasión, queremos haceros partícipes de que, el nuevo contrato en formación, está fomentando que numerosas empresas se apoyen en sus ventajas para cumplir con los fines de inclusión social que sostienen en su Política de Responsabilidad Social Corporativa.

Empresas y asociaciones que tramitan contratos para la formación y el aprendizaje con nosotros, destacan las numerosas ventajas que este contrato está proporcionando a la contratación de jóvenes en sus organizaciones.

Cabe destacar que, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha otorgado mediante el Servicio Público de Empleo Estatal mayor importancia durante este 2016 al contrato de formación. Incorpora mejoras que benefician a jóvenes menores de 30 años, precisamente, para otorgar verdaderas oportunidades laborales y formativas.

El contrato para la formación y el aprendizaje está sirviendo de apoyo para numerosas instituciones a dar opciones profesionales y formativas a jóvenes en riesgo de exclusión social. La Responsabilidad Social Corporativa y su compromiso por generar nuevos puestos de trabajo se apoya en los siguientes aspectos:

  • Se enmarca dentro del Programa de Estrategia de Empleo de Garantía Juvenil.
  • Existen numerosos incentivos estatales para conversión de este contrato de formación en un contrato indefinido.
  • Permite el acceso a colectivos desfavorecidos a oportunidades reales de empleo y formación gracias a la obtención de Certificados de Profesionalidad oficiales que avalarán sus competencias en el mercado laboral.
  • Es un buen promotor del propósito de ‘inclusión activa’ de muchas empresas en la que jóvenes en situaciones desfavorecidas socialmente pueden acceder a una formación relacionada con nuevas competencias tecnológicas, innovación social y empresarial rompiendo con la llamada ‘brecha digital’ de tantos jóvenes en nuestro país.
  • Permite cumplir con las políticas de mejoras de condiciones salariales y laborales de los trabajadores, aumento de la plantilla y de la producción gracias a que estos contratos cuentan con la bonificación del 100% de las cuotas de la cotización salarial.

En Grupo 2000, estamos muy contentos de participar con nuestro trabajo en las políticas sociales de numerosas empresas, asociaciones e instituciones impartiendo los certificados de profesionalidad para esta modalidad de contrato. Es muy alto el compromiso de nuestros formadores por proporcionar la mejor formación a los trabajadores en empresas de todo el país. Nos queda aún camino por delante para favorecer la inclusión al mercado laboral de tantos jóvenes en situaciones de riesgo de exclusión social como son mujeres víctimas de violencia de género, discapacitados, desempleados y otros colectivos.

Estamos muy motivados y agradecidos porque contáis con nosotros y, con ello, sumáis a este equipo a vuestras mejores iniciativas.

Más información que te interesa sobre los contratos de formación:

Más sobre responsabilidad social y contratos de formación:

¿Cómo crear una empresa por internet?

¿Cómo crear una empresa por internet?

En Grupo 2000, siempre tratamos de dar soluciones útiles para empresarios, emprendedores y buenos recursos para asesores y gestores de empresa. Hoy, es turno de los emprendedores y de la puesta en marcha de sus proyectos en internet. Bajo la modalidad de startup ya en España están censadas casi 18.000 empresas y es una tendencia al alza el desarrollo de nuevos negocios que nacen en la Era Digital.

Pero, ¿cómo se constituyen legalmente las startup en nuestro país y cómo se puede agilizar el proceso de creación de nuestra empresa? ¿Es posible hacerlo todo por internet?

La respuesta es sí, y es que, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través de la Dirección General de la Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa pone a disposición de los emprendedores en nuestro país el sistema de información CIRCE. CIRCE, Centro de Información y Red de Creación de Empresas, es un sistema que permite de forma telemática realizar los trámites de constitución y puesta en marcha de la mayoría de sociedades mercantiles en nuestro país.

CIRCE facilita la creación de empresas en internet gracias a su red de comunicaciones que permite establecer los acuerdos necesarios para que los organismos competentes den de alta con éxito tu negocio por internet. Gracias a esta entidad podrás consultar tu expediente, pedir la denominación social de tu negocio, buscar puntos de interés y atención al emprendedor y otros servicios necesarios para su constitución como son los notarios.

Los tipos de sociedades que pueden crearse por internet gracias a CIRCE son:

  • Empresario Individual, Autónomo o empleado por cuenta propia.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada.
  • Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS)
  • Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)
  • Comunidad de Bienes

¿Cómo dar de alta una empresa por internet?

Para crear tu negocio en internet tendrás que cumplimentar el Documento Único Electrónico (DUE) en el Punto de Atención al Emprendedor (PAE) o iniciar los trámites directamente desde CIRCE para lo que se necesitará disponer de un certificado electrónico.

Este trámite en CIRCE te permitirá comunicar el alta y crear tu empresa con un sólo trámite que será validado por los organismos implicados como son Agencia Tributaria, Seguridad Social, Registro Mercantil, Notaría, etc.).

Ahora que ya sabemos cómo crear una empresa por internet te vamos a facilitar algunas pautas para elegir la forma jurídica que mejor se adapte a tu negocio. Debemos tener en cuenta tres aspectos fundamentales:

  • Actividad. Existen formas jurídicas específicas que son obligatorias para formalizar el alta de ciertos negocios. También debemos pensar el tipo de actividad que vamos a desempeñar y cuál es la mejor forma jurídica si vamos a contratar personal o si queremos acceder a alguna ayuda estatal o autonómica.
  • SociosDependiendo del número de socios y la responsabilidad del capital invertido. Según elijamos una forma u otra afectará a nuestro patrimonio civil o mercantil y estará limitado o no a lo aportado para su creación.
  • Economía y fiscalidad. Debemos tener en cuenta el capital mínimo que queremos aportar para su constitución así como los costes fiscales y tributos que repercuten a cada tipo de forma jurídica.

Esperamos que te haya sido útil conocer cómo funciona el sistema informático CIRCE para la creación de empresas en internet así como nuestros consejos para elegir una forma jurídica u otra.

FUENTE: CIRCE

Estas noticias te serán muy interesantes si estás interesado en crear un negocio online:

Nuevas limitaciones en las deducciones del Impuesto de Sociedades

Nuevas limitaciones en las deducciones del Impuesto de Sociedades

El pasado 27 de noviembre, Hacienda dispuso bajo la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades un nuevo marco impositivo para la regulación de dicho impuesto y en la revisión general del tributo se ha resuelto el conflicto existente en la partida de gastos que son deducibles como intereses de demora.

Se aprueba para ello la Resolución de 4 de abril de 2016, de la Dirección General de Tributos, en relación con la deducibilidad de los intereses de demora tributarios, en aplicación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Cabe destacar que, si bien la Ley del Impuesto de Sociedades respeta todos los gastos deducibles anteriores a la presente revisión, esta nos ha dejado una novedad importante dentro del artículo 15 de la Ley del Impuesto de Sociedades en la que se establecen algunos gastos adicionales que no serán deducibles para el presente año. Estos son:

  • Retribución correspondiente a valores representativos del capital o retribución de los fondos propios de entidades que generen un gasto.
  • Retribución correspondiente a préstamos participativos otorgados entre entidades del mismo grupo mercantil.
  • Gastos correspondientes a la atención prestada tanto a clientes como proveedores por el importe que exceda del 1% del importe neto de la cifra de negocios. Quedan excluidos los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los correlacionados con los ingresos.
  • Gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico. Se entienden actuaciones contrarias al ordenamiento jurídicos algunas castigadas y perseguidas penalmente como son los sobornos.
  • Gastos realizados en operaciones con personas o entidades vinculadas que dan lugar a un híbrido tributario.
  • Multas y sanciones penales y administrativas. Tampoco los recargos del periodo ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea.
  • Donativos y liberalidades.
  • Gastos de contabilización del Impuesto de Sociedades.

Recordamos el resto de artículos que rigen la Ley del Impuesto de Sociedades y que es de interés para el contribuyente.

  • Art. 4. Define el hecho imponible del impuesto y que es la constitución de renta obtenida por el contribuyente.
  • Art. 10.3. Establece que en el método de estimación directa, la base imponible se calculará el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.
  • Cabe destacar el objeto de deducción por interés de demora teniendo en cuenta que éste es el derivado del retraso en el pago de una deuda desde la fecha en la que vence y teniendo, tras su origen y vencimiento, una cuantía de carácter compensatoria por la dilatación en el pago de la deuda.

Otras particularidades que recoge la Resolución de 4 de abril de 2016 son:

  • Un límite de deducción del 30% sobre el beneficio operativo del ejercicio para los gastos financieros netos.
  • Un límite a la deducción impuesta por el artículo 16 de la LIS respecto de los gastos registrados en el ejercicio en la cuenta de pérdidas y ganancias.
  • Deberá tenerse en cuenta la norma específica de imputación temporal prevista en el artículo 11.3 de la LIS en relación con los intereses de demora.

Por último, la Administración Tributaria satisfará los intereses de demora que tengan la consideración de ingresos financieros y los integrará en la base imposible del Impuesto de Sociedades.

Adjuntamos, para que podáis profundizar en la información, los dos informes aclaratorios sobre la deducibilidad del Impuesto de Sociedades para los diferentes casos:

Fuente de la noticia: BOE 

Diez gastos deducibles para autónomos en la Renta 2015

Diez gastos deducibles para autónomos en la Renta 2015

Ya conocemos cuáles son los plazos para hacer la declaración renta en este 2016, cuyo borrador, podrá ser presentado desde el  6 de Abril y hasta el 30 de Junio de 2016. Hace algunos días, además, anunciábamos que los autónomos no podrán contar con el sistema de Renta Web para realizar su declaración ya que seguirán, como hasta ahora, utilizando el programa PADRE. En el pasado 2015 ya se formularon algunos cambios importantes a tener en cuenta para esta declaración como fue la bajada del IRPF del 19 al 15%.

Pero, ¿qué gastos podrán deducir los autónomos en la declaración de la renta 2015?

En términos generales, se mantienen los mismos principios para asignar qué gastos son deducibles para el IRPF. Recordamos que estos son aquellos que:

  • Afecten directamente a la actividad económica.
  • Puedan justificarse mediante facturas (incluyendo recibos y tickets que se entienden como facturas simplificadas)
  • Estén reflejados en los libros de gastos e inversiones del autónomo o empresa.

Como novedad, el Tribunal Económico- Administrativo Central logró que los autónomos que trabajaban en casa pudieran deducirse en el IRPF los suministros que afectaran a su actividad. Para ello, se establecía un criterio mixto de deducción en la que se relaciona los metros cuadrados que afectan a la actividad, los días laborables y el número de horas en las que se realice la actividad.

El resto de gastos deducibles que no debemos olvidar en nuestra partida de gastos deducibles o en la de nuestros clientes para la declaración de la Renta 2015 atienden a los siguientes conceptos tributarios:

  • Retribuciones dinerarias o en especie de trabajadores. Salarios, pagas extras, dietas y viajes de trabajadores. También se incluyen en esta partida las indemnizaciones.
  • Cotizaciones cuotas seguridad social de trabajadores, autónomo o empresario. Las aportaciones a la mutua de previsión social será deducible en un 50%.
  • Alquileres y arrendamientos. Siempre que constituyan el lugar de actividad empresarial o arrendamientos financieros amortizables como el leasing. Quedan excluidos los terrenos y el resto de activos no amortizables.
  • Gastos de explotación de actividad, consumo, suministros y repuestos. Incluyendo materia prima, combustibles, materiales de oficia y adaptación de bienes materiales.
  • Servicios de profesionales independientes. Notarios, abogados, asesores, auditores, comisiones de agentes comerciales y mediadores de negocio, entre otros.
  • Gastos de la amortización del inmovilizado material como maquinaria, utillaje, mobiliario, elementos de transporte o equipos para procesos de información.
  • Gastos financieros como son los intereses de préstamos, recargos por aplazamientos de deudas o intereses de demora de pago a Hacienda.
  • Gastos por impagos de deudores o deterioro de valor de elementos patrimoniales.
  • Primas de seguro de enfermedad para el autónomo, cónyuge e hijos que convivan con ellos que sean menores de 25 años.
  • Otros gastos como los gastos de formación, seguros de salud, planes de pensiones, I+D, servicios bancarios, publicidad y relaciones públicas, suscripción a revista profesional, asistencia a conferencias o compra de libros relacionados con la mejora en la actividad empresarial.

El IVA soportado sólo será deducible cuando no se pueda desgravar mediante declaración de IVA. Esto ocurre cuando el IVA no es declarado trimestralmente en actividades como formación, medicina, agricultura, industria, ganadería y pesca que pertenecen a regímenes especiales. También será deducible el Impuesto de Bienes Inmuebles.

Cabe recordar que, los autónomos que tributen en estimación directa normal podrán deducirse este año las provisiones por las facturas no cobradas o gastos asociados a las devoluciones de ventas.

Por último, queremos que no olvides contemplar las deducciones en el tramo autonómico perteneciente a cada comunidad.

Esperamos que este artículo sirva para que tengas en cuenta todos los gastos deducibles en tu declaración si eres autónomo. Si eres asesor esta noticia te ayudará a demandar a tu cliente todos los justificantes necesarios para hacer bien la deducción de sus gastos.

Aquí, podréis consultar el calendario oficial de la Renta 2015.

Más noticias de interés para asesores y autónomos:

 

Ayudas de hasta 15.000 euros para empresas que implanten soluciones cloud

Ayudas de hasta 15.000 euros para empresas que implanten soluciones cloud

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo convoca un nuevo programa de ayudas para pequeñas y medianas empresas que fomentará la demanda de soluciones en la nube, ‘soluciones cloud’. El fin de esta ayuda es promover el aprovechamiento de internet y las nuevas tecnologías en el ámbito empresarial y laboral.

El programa se apoya en la entidad Red.es diseñada para fomentar el empleo entre empresas que apuesten por la vanguardia digital. 

Las empresas que realicen esta adaptación podrán percibir unas ayudas de entre 625 Euros y 15.000 Euros por beneficiario que se corresponden con el 50%-80% del presupuesto subvencionable solicitado.

Creemos que es muy interesante esta propuesta del Ministerio para apoyar la digitalización de procesos empresariales así como su difusión entre emprendedores, empresas y pymes. Asesores, centros de formación y gestores de empresa debemos informar a nuestros clientes sobre este tipo de ayudas que fomentan su expansión.

¿Qué tipo de empresas pueden acceder a las ayudas de adopción cloud?

Todas las pequeñas y medianas empresas podrán solicitar el acceso a esta ayuda si cuentan con:

  • Menos de 250 empleados.
  • Volumen de negocio menor de 50 Millones de Euros.
  • Domicilio fiscal en España.
  • Hayan comenzado su actividad inicial antes de la publicación de estas bases.

Estas ayudas cuenta con el límite de la subvención que es de 40 millones de euros.

¿Qué tipo de solución en la nube cubre este programa de ayudas?

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha puesto a disposición de las pymes un catálogo que recoge el tipo de solución que podrías implantar en tu empresa gracias a estas ayudas Red.es. Podrán solicitar las ayudas las empresas que inviertan en soluciones cloud dentro de cualquiera de estas categorías:

  • Categoría 1. Puesto de usuario
  • Categoría 2. Gestión económica
  • Categoría 3. Gestión negocio
  • Categoría 4. Relación con clientes
  • Categoría 5. Gestión del punto de venta
  • Categoría 6. Presencia en internet
  • Categoría 7. Comercio electrónico
  • Categoría 8. Infraestructura como servicio
  • Categoría 9. Plataforma de desarrollo como servicio
  • Categoría 10. Centralita virtual

¿Cómo se pueden solicitar las ayudas de adopción cloud?

Se podrán solicitar del 4 al 25 de mayo de 2016 a través de la sede electrónica de Red.es. En este enlace, podrás descargar los modelos a presentar y conocer las condiciones de la ayudas de adopción cloud. También puedes obtener más información en convocatorias@red.es, o a través del 901 900 333 (teléfono de atención de Red.es).

Gracias a estas ayudas del Ministerio de Industria, tu empresa podrá acceder a mejoras en tecnología digital muy convenientes y lograr su completa adaptación a las nuevas exigencias del mercado.

Fuente: Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Ir al contenido