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Los conceptos extrasalariales no computan en el SMI

Los conceptos extrasalariales no computan en el SMI

Las modificaciones del SMI a lo largo de los últimos años han generado cierta incertidumbre en cuanto a los complementos y retribuciones computables para equiparar el salario mínimo interprofesional, ya que algunos de ellos no permitirían compensar su subida.

Por ejemplo, los conceptos extrasalariales no computan en el SMI según estas sentencias. Te lo contamos todo, a continuación.

Además, analizamos el plus de distancia o transporte y su doble naturaleza extrasalarial y salarial.

 

¿Por qué los conceptos extrasalariales no computan en el SMI?

Los complementos que se tendrán en cuenta para calcular el salario mínimo son los salariales, tal y como recoge el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores.

Es decir, los complementos que perciben todos los empleados sí que van a computar para el cálculo del SMI 2024.

Por el contrario, los complementos que no son comunes a todas las personas trabajadoras, como los gastos de dietas, no computan para el Salario Mínimo Interprofesional.

Y no se podrían usar para compensar la subida del SMI prevista para el próximo año. Así lo recoge la Audiencia Nacional en su sentencia (rec. 150/2019).

Además, el Tribunal Supremo ha sido tajante sobre qué complementos deben tenerse en cuenta para valorar la subida del Salario.

En las sentencias (de 26 de enero de 2022) y rec 162/2019 indicó que la antigüedad sí se tendría en cuenta para valorar la subida del salario, junto con todos los complementos salariales.

Mientras que en la sentencia rec. 60/2020 incluyó que quedarían fuera de la compensación las percepciones extrasalariales.

Asimismo, si echamos la vista un poquito más hacia atrás, en diciembre de 2021, el Tribunal Supremo de la Sala de lo Social de Madrid falló a favor del Sindicato Aragonés de Servicios, tras imponer éste una reclamación en contra de APROSER y otras organizaciones del ámbito de la seguridad.

Este sindicato habría pedido la modificación de las tablas salariales del Convenio Colectivo para que se reconociera a las personas trabajadoras la subida del SMI de 2019, a los 8 niveles funcionales desde enero de ese año.

La motivación del sindicato correspondía a que dichos niveles funcionales eran inferiores a la cuantía recogida en el RD 1462/18.

El sindicato consideraba que se estarían infringiendo los artículos 26 y 27 del Estatuto de los Trabajadores.

Y pedía que se fijara para los 8 niveles funcionales al menos una cuantía salarial mínima de 12.600 euros anuales para 2019 (lo que correspondía para ese año).

Las personas empleadas, aun sumando el salario base al plus de actividad, no llegaban a percibir la cuantía de los 900 euros mensuales exigidos en el RD 1462/18.

Por eso, el sindicato pedía el reconocimiento del derecho de todos a percibir una cuantía salarial que asegurase una retribución anual de 12.600 euros.

APROSER negó en todo momento la existencia de controversia litigiosa.

Y alegó no haberse negado nunca a que los trabajadores que percibiesen una retribución salarial menor de 12.600 euros anuales tuvieran derecho de percibirlo y afirmaban que habría que examinar caso por caso.

La Sala de lo Social de Madrid:

  • Consideró que este suceso se trataba de un conflicto jurídico al haberse acreditado que los conceptos retributivos para los niveles funcionales no alcanzaban los 12.600 euros anuales.
  • Y reclamó que se les reconociera el derecho a las personas trabajadoras a percibir dicho importe.

Todo el personal, salvo aquellos que superasen los 12.600 euros anuales mediante la adición del salario mínimo de 900 euros al mes (correspondiente a ese año) de todos los complementos salariales, tendrían derecho a que se les retribuya por dicho importe salarial.

El salario mínimo resultaría de la adición del SMI, complementos salariales y primas de producción e incentivos. Eso sí, sin computar los complementos extrasalariales.

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¿Qué son los complementos extrasalariales?

Los complementos extrasalariales son aquellos que no tienen la consideración de salario.

Por ejemplo, las cantidades que percibe la persona trabajadora en concepto de indemnización o suplidos por gastos como consecuencia de su actividad laboral.

Hablamos del plus de vestimenta o de los gastos de alojamiento motivados por la propia actividad laboral.

Para indicar si un complemento es extrasalarial es importante atender a:

  • Si la cuantía que se abona corresponde al trabajo efectivamente realizado.
  • O se trata de una cuantía abonada para cubrir costes que asume la persona trabajadora pero que no están relacionados de forma directa con su actividad laboral.

En este caso, se trataría de un complemento extrasalarial, el cual no podría incluirse para calcular el SMI.

A continuación, te mostramos un ejemplo:

Salario base 1.030 euros
Plus de vestimenta 200 euros
Gastos de alojamiento 250 euros
Total 1.480 euros

Si una persona trabajadora cobra al mes 1.030 euros de salario base y sumando el plus de vestimenta (200 euros) junto con los gastos de alojamiento (250 euros) suma 1.480 euros al mes, sí podría pedir a la empresa una subida de su sueldo en referencia al SMI vigente en ese momento, si fuera superior a 1.030 euros.

El SMI 2024 está fijado en 1.134 euros.

Tal y como recoge en su artículo 3 el RD 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fijó el salario mínimo interprofesional para este año:

«La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo».

Pero, como vemos, los complementos extrasalariales quedan excluidos del cómputo del SMI.

 

¿El plus de transporte tiene naturaleza extrasalarial o salarial?

El plus de transporte o de distancia tiene como objetivo principal compensar los gastos de desplazamiento que una persona trabajadora tiene que hacer desde su domicilio hasta su lugar de trabajo.

¿Tiene el plus de transporte carácter salarial o extrasalarial?

El Tribunal Supremo, en su sentencia 756/2023, ha determinado que el plus de distancia o transporte tiene una doble naturaleza:

  • Extrasalarial: cuando compensa los gastos de la persona trabajadora.
  • Salarial: cuando se abona sin que exista desplazamiento o traslado.

Indica que, en principio, el plus de transporte tendría naturaleza extrasalarial porque se percibe como una «indemnización» por los gastos realizados motivados por la actividad laboral.

Sin embargo, si se demuestra que el plus de transporte se usa para otro tipo de retribución salarial en contraprestación del trabajo realizado se debe considerar salarial.

 

¿El plus de transporte es absorbible o compensable por la subida del SMI? 

Si el plus de transporte tiene carácter extrasalarial no puede ser absorbido ni compensado por la subida del SMI.

Así lo confirma una sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2024, que respalda lo dictaminado de manera previa por la Audiencia Nacional. 

El caso estudiado se centró en el artículo 37 del IV Convenio Colectivo Estatal de instalaciones deportivas y gimnasios, con el fin de determinar si el plus de transporte, tal y como se establece en dicho convenio:

  • Era una partida extrasalarial que no podía ser absorbida o compensada por incrementos en el SMI.
  • O, si por el contrario, se trataba de una partida salarial que podía ser absorbida y compensada.

La sentencia concluyó que el plus transporte se considera una partida remuneratoria de naturaleza extrasalarial, destinada a cubrir los gastos de desplazamiento del domicilio al lugar de trabajo, ya sea utilizando medios propios o públicos. Por lo tanto, no puede ser absorbido ni compensado.

 

¿Cómo afectan las subidas del SMI a los salarios de los trabajadores?

La subida del SMI en este 2024 no afecta a la estructura ni tampoco a la cuantía de los salarios profesionales siempre y cuando en su conjunto y en su cómputo anual sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional.

Si la actividad laboral está regulada mediante convenio colectivo éste nunca podrá recoger un salario inferior al SMI.

Las personas trabajadoras, en caso de percibir un salario inferior, estarán en su derecho de aumentar su nómina.

Pero hay que tener en cuenta 2 conceptos: los conceptos salariales y los complementos extrasalariales, mencionados anteriormente.

Los conceptos salariales se perciben directamente por el trabajo realizado, salario base, complemento de antigüedad, complemento de productividad, etc.

Por su parte, los complementos extrasalariales son los gastos que tiene una persona trabajadora motivados de manera directa por su actividad laboral y, por tanto, no son computables en el cálculo del SMI.

 

¿Cuál es el SMI para 2024?

Actualmente, el SMI es de 1.134 €, en el caso de recibir 14 pagas.

Para las personas trabajadoras que reciban únicamente 12 pagas el salario se prorratea en la nómina y las mensualidades son de 1.323 euros.

Esperamos que esta información sea de tu interés. Continuaremos trabajando para ofrecerte contenido actualizado.

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4 Medidas laborales que verían la luz en 2020 tras la creación de Gobierno

4 Medidas laborales que verían la luz en 2020 tras la creación de Gobierno

En el programa para la investidura de Sánchez se anunciaron  4 medidas laborales, que ahora podrían ver la luz en 2020 tras la creación de Gobierno. 

Te contamos cuáles son y de qué manera podrían afectarte:

 

Aumento del salario mínimo en 2020

Antes de que finalizase 2019 se publicó un Real Decreto Ley con carácter urgente, en el que se congelaba y prorrogaba el salario de 2019 durante 2020.

La norma indicaba que este salario, en caso de formarse Gobierno, podría ser modificado posteriormente al alza.

Ahora podría ser una de las primeras medidas que abordasen tras los nombramientos.

De ser así, según el programa de medidas, el salario mínimo subiría a 1.000 euros.

Y seguiría subiendo en ejercicios posteriores, hasta llegar a 1.200 euros.

Por el momento, el SMI de aplicación es de 900 euros, en tanto no se publique ninguna norma que lo modifique.

 

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Derogación de la Reforma laboral 2012 y nuevo Estatuto de los Trabajadores

La coalición tiene intención de derogar la reforma laboral de 2012 y revisar determinados aspectos del Estatuto de Trabajadores.

Este es sin duda un ambicioso proyecto, que se anticipa complejo, debido al consenso que necesita.

En estas semanas de atrás ya han adelantado algunas de las reformas que pretenden abordar.

Entre ellos, la mejora del contrato de formación y aprendizaje, no se sabe si dentro del anunciado Plan Estratégico de la Formación Profesional, o la supresión del despido por faltas de ausencias reiteradas.

 

Aprobar un Estatuto de las Prácticas para regular y limitar su uso

Este es un tema que ya viene de lejos. El Real Decreto Ley 28/2018 ya preveía que los alumnos que realizasen prácticas no laborales, no remuneradas, cotizasen en 2019.

El revuelo que se produjo en el ámbito educativo e universitario hizo que no se llegase a desarrollar la normativa necesaria para su aplicación.

Ahora, Trabajo retomaría este cambio, se incluiría en un Estatuto de las Prácticas en el que está trabajando.

El Estatuto de las Prácticas contendría limitaciones en el uso de este tipo de convenios por empresa, con el fin de evitar abusos.

 

Equiparación salarial entre Policía, Guardia Civil y Policía Autonómica

Otro asunto pendiente del Gobierno que también podría aprobarse en 2020.

El colectivo lleva años luchando por una subida salarial, intentando acabar con la brecha salarial entre los diferentes organismos. Sobre todo, respecto a policías de determinadas Comunidades Autónomas.

¿Será 2020 el año en que lo consigan?

 

La aprobación muchas de estas medidas está supeditada a que se llegue un acuerdo con los diferentes agentes sociales.

Desde Grupo2000 os iremos informando de todas las novedades en nuestro blog.

¿Qué opinas de estas medidas? ¿Nos dejas tu comentario? Nos encanta leerte. ¡Gracias!

El Supremo abre la puerta a que el salario mínimo pueda ser embargado

El Supremo abre la puerta a que el salario mínimo pueda ser embargado

El Supremo abre la puerta a que el salario mínimo pueda ser embargado. Recientemente varios medios se han hecho eco de esta novedad. Te contamos cuál es su la repercusión real.

La noticia surge a raíz de la publicación de un Auto del Tribunal Supremo, relativo a una sentencia del Juzgado de lo Contencioso de Barcelona, que había anulado un embargo de Hacienda.

AEAT pretendía embargar las cantidades que estaban en la cuenta de un contribuyente, correspondientes al salario mínimo percibido en los meses anteriores.   

Según el artículo 607,1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil «es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional».

Aunque la norma es clara, siempre ha habido controversia con este tema. Ahora, el criterio del Tribunal Supremo podría perjudicar al contribuyente.

 A pesar de que el Tribunal inadmite el recurso de Hacienda (que pretendía seguir adelante con el embargo), varias afirmaciones posibilitarían que el fisco lo hiciese en otras ocasiones. Te contamos por qué:

En primer lugar, recuerdan que el artículo 171.3 de la Ley General Tributaria considera la cuantía ingresada en el mes actual o inmediatamente anterior, en su defecto, para valorar los límites del embargo.

Y añade, que si se interpretan conjuntamente los citados artículos (de la LEC y LGT), los límites inembargables se ceñirían a los importes correspondientes al salario actual.

Es decir, que si el contribuyente tiene en su cuenta más dinero, aunque proceda del ahorro de anteriores SMI, no estarían protegidos. Su procedencia no sería tenida en cuenta. Sólo lo estaría la cifra considerada como el salario mínimo más reciente.

Los especialistas alertan sobre esta doctrina, que podría dar lugar a que el fisco embargue el salario mínimo de los contribuyentes, aplicando el matiz de que esos salarios anteriores ya se han convertido en ahorro.

Según indican, el embargo podría hacerse sin límites, a excepción de la última nómina, puesto que consideran que sólo es inembargable la parte que se consume a efectos de SMI.

La aplicación de este criterio agravaría la situación de los contribuyentes en estos casos, que se verían imposibilitados para ahorrar y salir del apuro económico.

¿Qué opinas de esta noticia? Déjanos tu comentario más abajo. ¡Gracias! 

 

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Este es el Salario Mínimo Interprofesional para 2015

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El pasado sábado, 27 de diciembre, se publicó el Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2015.

En el artículo 1 de la citada norma, se recoge el Salario Mínimo Interprofesional, SMI, que durante el año 2015 queda fijado en 21, 62 euros/ día, ó 648,60 euros/mes. A esta cantidad se le deberán añadir los complementos salariales que correspondan en cada caso, según lo establecido en Convenio Colectivo o contrato de trabajo.

Por fin se aprecia un ligero aumento de 3, 30 €/mes con respecto al actual SMI de 2014, de 645,30 €/mes. Recordamos que en el presente año se congeló el Salario Mínimo Interprofesional, siendo, estas cifras de 2014, las mismas de 2013.

En el artículo 4 del RD 1106/2014 también se hace referencia al salario de los trabajadores eventuales y temporeros que trabajen para una misma empresa menos de 20 días, percibirán, conjuntamente con el SMI para 2015, la parte proporcional de la retribución de de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias, en todo caso la cuantía de salario profesional para este colectivo no podrá ser inferior a 30,72 euros por jornada legal.

También se menciona a los empleados de hogar: de acuerdo al artículo 8,5 del RD 1620/2011, el salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será de 5, 08 €/hora efectivamente trabajada.

Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

Fuente: BOE.

 

El Gobierno congela el SMI y el Iprem para 2014, y aumenta la base mínima en el RETA

El Gobierno congela el SMI y el Iprem para 2014, y aumenta la base mínima en el RETA

El pasado 27 de Diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1046/2013, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2014.

En el Artículo 1 se indica cuál será el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2014: 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, en función de si el salario está fijado por días o por meses.

Se mantiene, por tanto, el SMI aprobado en 2013. El Gobierno ha justificado su decisión de congelar el SMI debido al «contexto económico actual de contención de precios» con el fin de que las políticas salariales contribuyan a «la recuperación económica, la mejora de la competitividad y la creación de empleo».

Asimismo, el Gobierno ha decido mantener el Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples, Iprem, que sirve de referencia para las ayudas, becas, subvenciones o prestación de desempleo en 17,75 euros diarios, 532,51 euros mensuales (6390,13 euros al año en doce pagas o 7455,14 euros/año en catorce pagas). Con este, ya serían cuatro ejercicios en los que este indicador no sufre ningún incremento.

También a partir del 1 de Enero, ha entrado en vigor el incremento de un 2% de la base mínima de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Sube hasta los 875,70 euros mensuales.
En el RETA de la Seguridad Social la base máxima de cotización para 2014 será de 3.597 euros mensuales, al igual que en el Régimen General.

Estas dos últimas medidas vienen recogidas en la Ley 22/2013, de Presupuestos Generales del Estado, de 23 de Diciembre.

Fuente: Ley 22/2013, de 23 de Diciembre y RD 1046/2013, de 27 de Diciembre.

 

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