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Los conceptos extrasalariales no computan en el SMI

Los conceptos extrasalariales no computan en el SMI

Las modificaciones del SMI a lo largo de los últimos años han generado cierta incertidumbre en cuanto a los complementos y retribuciones computables para equiparar el salario mínimo interprofesional, ya que algunos de ellos no permitirían compensar su subida.

Por ejemplo, los conceptos extrasalariales no computan en el SMI según estas sentencias. Te lo contamos todo, a continuación.

Además, analizamos el plus de distancia o transporte y su doble naturaleza extrasalarial y salarial.

 

¿Por qué los conceptos extrasalariales no computan en el SMI?

Los complementos que se tendrán en cuenta para calcular el salario mínimo son los salariales, tal y como recoge el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores.

Es decir, los complementos que perciben todos los empleados sí que van a computar para el cálculo del SMI 2024.

Por el contrario, los complementos que no son comunes a todas las personas trabajadoras, como los gastos de dietas, no computan para el Salario Mínimo Interprofesional.

Y no se podrían usar para compensar la subida del SMI prevista para el próximo año. Así lo recoge la Audiencia Nacional en su sentencia (rec. 150/2019).

Además, el Tribunal Supremo ha sido tajante sobre qué complementos deben tenerse en cuenta para valorar la subida del Salario.

En las sentencias (de 26 de enero de 2022) y rec 162/2019 indicó que la antigüedad sí se tendría en cuenta para valorar la subida del salario, junto con todos los complementos salariales.

Mientras que en la sentencia rec. 60/2020 incluyó que quedarían fuera de la compensación las percepciones extrasalariales.

Asimismo, si echamos la vista un poquito más hacia atrás, en diciembre de 2021, el Tribunal Supremo de la Sala de lo Social de Madrid falló a favor del Sindicato Aragonés de Servicios, tras imponer éste una reclamación en contra de APROSER y otras organizaciones del ámbito de la seguridad.

Este sindicato habría pedido la modificación de las tablas salariales del Convenio Colectivo para que se reconociera a las personas trabajadoras la subida del SMI de 2019, a los 8 niveles funcionales desde enero de ese año.

La motivación del sindicato correspondía a que dichos niveles funcionales eran inferiores a la cuantía recogida en el RD 1462/18.

El sindicato consideraba que se estarían infringiendo los artículos 26 y 27 del Estatuto de los Trabajadores.

Y pedía que se fijara para los 8 niveles funcionales al menos una cuantía salarial mínima de 12.600 euros anuales para 2019 (lo que correspondía para ese año).

Las personas empleadas, aun sumando el salario base al plus de actividad, no llegaban a percibir la cuantía de los 900 euros mensuales exigidos en el RD 1462/18.

Por eso, el sindicato pedía el reconocimiento del derecho de todos a percibir una cuantía salarial que asegurase una retribución anual de 12.600 euros.

APROSER negó en todo momento la existencia de controversia litigiosa.

Y alegó no haberse negado nunca a que los trabajadores que percibiesen una retribución salarial menor de 12.600 euros anuales tuvieran derecho de percibirlo y afirmaban que habría que examinar caso por caso.

La Sala de lo Social de Madrid:

  • Consideró que este suceso se trataba de un conflicto jurídico al haberse acreditado que los conceptos retributivos para los niveles funcionales no alcanzaban los 12.600 euros anuales.
  • Y reclamó que se les reconociera el derecho a las personas trabajadoras a percibir dicho importe.

Todo el personal, salvo aquellos que superasen los 12.600 euros anuales mediante la adición del salario mínimo de 900 euros al mes (correspondiente a ese año) de todos los complementos salariales, tendrían derecho a que se les retribuya por dicho importe salarial.

El salario mínimo resultaría de la adición del SMI, complementos salariales y primas de producción e incentivos. Eso sí, sin computar los complementos extrasalariales.

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¿Qué son los complementos extrasalariales?

Los complementos extrasalariales son aquellos que no tienen la consideración de salario.

Por ejemplo, las cantidades que percibe la persona trabajadora en concepto de indemnización o suplidos por gastos como consecuencia de su actividad laboral.

Hablamos del plus de vestimenta o de los gastos de alojamiento motivados por la propia actividad laboral.

Para indicar si un complemento es extrasalarial es importante atender a:

  • Si la cuantía que se abona corresponde al trabajo efectivamente realizado.
  • O se trata de una cuantía abonada para cubrir costes que asume la persona trabajadora pero que no están relacionados de forma directa con su actividad laboral.

En este caso, se trataría de un complemento extrasalarial, el cual no podría incluirse para calcular el SMI.

A continuación, te mostramos un ejemplo:

Salario base 1.030 euros
Plus de vestimenta 200 euros
Gastos de alojamiento 250 euros
Total 1.480 euros

Si una persona trabajadora cobra al mes 1.030 euros de salario base y sumando el plus de vestimenta (200 euros) junto con los gastos de alojamiento (250 euros) suma 1.480 euros al mes, sí podría pedir a la empresa una subida de su sueldo en referencia al SMI vigente en ese momento, si fuera superior a 1.030 euros.

El SMI 2024 está fijado en 1.134 euros.

Tal y como recoge en su artículo 3 el RD 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fijó el salario mínimo interprofesional para este año:

«La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo».

Pero, como vemos, los complementos extrasalariales quedan excluidos del cómputo del SMI.

 

¿El plus de transporte tiene naturaleza extrasalarial o salarial?

El plus de transporte o de distancia tiene como objetivo principal compensar los gastos de desplazamiento que una persona trabajadora tiene que hacer desde su domicilio hasta su lugar de trabajo.

¿Tiene el plus de transporte carácter salarial o extrasalarial?

El Tribunal Supremo, en su sentencia 756/2023, ha determinado que el plus de distancia o transporte tiene una doble naturaleza:

  • Extrasalarial: cuando compensa los gastos de la persona trabajadora.
  • Salarial: cuando se abona sin que exista desplazamiento o traslado.

Indica que, en principio, el plus de transporte tendría naturaleza extrasalarial porque se percibe como una «indemnización» por los gastos realizados motivados por la actividad laboral.

Sin embargo, si se demuestra que el plus de transporte se usa para otro tipo de retribución salarial en contraprestación del trabajo realizado se debe considerar salarial.

 

¿El plus de transporte es absorbible o compensable por la subida del SMI? 

Si el plus de transporte tiene carácter extrasalarial no puede ser absorbido ni compensado por la subida del SMI.

Así lo confirma una sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2024, que respalda lo dictaminado de manera previa por la Audiencia Nacional. 

El caso estudiado se centró en el artículo 37 del IV Convenio Colectivo Estatal de instalaciones deportivas y gimnasios, con el fin de determinar si el plus de transporte, tal y como se establece en dicho convenio:

  • Era una partida extrasalarial que no podía ser absorbida o compensada por incrementos en el SMI.
  • O, si por el contrario, se trataba de una partida salarial que podía ser absorbida y compensada.

La sentencia concluyó que el plus transporte se considera una partida remuneratoria de naturaleza extrasalarial, destinada a cubrir los gastos de desplazamiento del domicilio al lugar de trabajo, ya sea utilizando medios propios o públicos. Por lo tanto, no puede ser absorbido ni compensado.

 

¿Cómo afectan las subidas del SMI a los salarios de los trabajadores?

La subida del SMI en este 2024 no afecta a la estructura ni tampoco a la cuantía de los salarios profesionales siempre y cuando en su conjunto y en su cómputo anual sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional.

Si la actividad laboral está regulada mediante convenio colectivo éste nunca podrá recoger un salario inferior al SMI.

Las personas trabajadoras, en caso de percibir un salario inferior, estarán en su derecho de aumentar su nómina.

Pero hay que tener en cuenta 2 conceptos: los conceptos salariales y los complementos extrasalariales, mencionados anteriormente.

Los conceptos salariales se perciben directamente por el trabajo realizado, salario base, complemento de antigüedad, complemento de productividad, etc.

Por su parte, los complementos extrasalariales son los gastos que tiene una persona trabajadora motivados de manera directa por su actividad laboral y, por tanto, no son computables en el cálculo del SMI.

 

¿Cuál es el SMI para 2024?

Actualmente, el SMI es de 1.134 €, en el caso de recibir 14 pagas.

Para las personas trabajadoras que reciban únicamente 12 pagas el salario se prorratea en la nómina y las mensualidades son de 1.323 euros.

Esperamos que esta información sea de tu interés. Continuaremos trabajando para ofrecerte contenido actualizado.

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