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Este es el Modelo de Acuerdo de Teletrabajo obligatorio según la Ley 10/2021

Este es el Modelo de Acuerdo de Teletrabajo obligatorio según la Ley 10/2021

En este artículo podrás encontrar todo sobre el modelo de acuerdo de teletrabajo obligatorio según la Ley 10/2021, conocida como Ley de Teletrabajo.

Tras la publicación de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, las empresas con personas trabajadoras en modalidad de teletrabajo están obligadas a firmar un acuerdo de teletrabajo con sus plantillas, adaptado a la Ley.

El teletrabajo ha calado en muchas compañías españolas, por lo que todas ellas han tenido que actualizarse a las obligaciones que esto conlleva.

Para solventar tus dudas y evitar sanciones en tu empresa, en este artículo analizamos las claves principales para elaborar el modelo de acuerdo de teletrabajo con el contenido obligatorio según la Ley de Teletrabajo y qué trámites que debes realizar.

¡IMPORTANTE! Más abajo encontrarás un ejemplo de acuerdo para el trabajo a distancia adaptado a la Ley 10/2021, que hemos elaborado para ayudarte a cumplir con esta gestión. Descárgalo gratis.

 

¿Es obligatoria la firma de un acuerdo de teletrabajo?

Sí, la firma de un acuerdo de teletrabajo es obligatoria.

Según el artículo 5 de la Ley de teletrabajo o trabajo a distancia, todas las personas trabajadoras que vayan a prestar sus servicios en modalidad de teletrabajo tienen que firmar previamente un acuerdo con la empresa.

Este acuerdo debe realizarse por escrito y puede incorporarse al contrato inicial o realizarse posteriormente, como un Anexo.

¡IMPORTANTE! Es imprescindible que exista siempre antes de que la persona trabajadora comience a teletrabajar.

Si se producen cambios en las condiciones al pasar a esta modalidad también deben quedar reflejados en el acuerdo.

No formalizar este acuerdo según los términos de la norma se considerará una infracción grave.

Según el artículo 40 de la LISOS, las sanciones por no elaborar un acuerdo de teletrabajo conforme a la normativa oscilan entre 751 y 225.018 euros, según la gravedad de los hechos.

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¿Qué contenido debe incluir el acuerdo de teletrabajo según la Ley de Teletrabajo?

El contenido mínimo que debe incluir el acuerdo para el teletrabajo o trabajo a distancia, se detalla en el artículo 7 de la norma y es el siguiente:

 

Inventario de los medios, equipos y herramientas

En el acuerdo de teletrabajo se tienen que incluir todos los medios y herramientas que se facilitan para ese puesto, incluyendo consumibles, muebles y su vida útil o periodo máximo de renovación.

 

Enumeración de los gastos

Es importante incluir una enumeración de los gastos que puede tener la persona trabajadora al prestar sus servicios a distancia.

Además, hay que añadir el mecanismo de compensación de los gastos directos que puedan derivarse y que debe abonar la empresa en el momento en que comience a trabajar.

Podrá ser mediante un complemento específico que se fije mediante convenio colectivo, si existiera.

 

Horario de trabajo

El modelo de acuerdo de teletrabajo tiene que especificar qué horario de trabajo va a tener esa persona trabajadora y si existiesen, las reglas de disponibilidad.

 

Distribución del horario o jornada

También debe recogerse cuál es la distribución del horario o jornada entre la parte de trabajo que se va realizar de forma presencial y a distancia.

 

Ubicación

El modelo de acuerdo de teletrabajo debe incluir la ubicación de trabajo habitual y centro de trabajo al que queda adscrito para la parte de jornada presencial.

También, tiene que especificar cuál es el lugar de trabajo a distancia, es decir, desde dónde va a realizar su actividad laboral la persona trabajadora a distancia.

 

Medios de control empresarial

Si existieran, hay que añadir los medios de control empresarial del trabajo.

 

Procedimientos en caso de dificultades

En el acuerdo de teletrabajo hay que incluir cuáles van a ser los procedimientos a seguir en caso de que se produzcan dificultades técnicas que impidan trabajar a distancia.

 

Instrucciones en materia de protección de datos

Es fundamental, además, recoger las instrucciones en materia de protección de datos para el trabajo a distancia, desarrolladas en participación con los representantes de los trabajadores.

 

Instrucciones sobre la seguridad de la información

En este caso, las instrucciones sobre la seguridad de la información deben ser aplicables en el teletrabajo.

 

Duración

El acuerdo de teletrabajo debe recoger la duración del acuerdo o plazos de aplicación.

En el contenido de la copia facilitada a la representación legal se van a exceptuar los datos que pudieran afectar a la intimidad personal del trabajador y propia imagen.

Otros aspectos que son recomendables incluir en el acuerdo son las condiciones para la reversibilidad del teletrabajo o si existe un periodo de prueba.

 

Modelo de acuerdo de teletrabajo o trabajo a distancia adaptado a la Ley 10/2021. Descarga aquí un ejemplo

Con el fin de facilitar tu trabajo, hemos creado un modelo de acuerdo de teletrabajo o trabajo a distancia adaptado a la Ley 10/2021 para que te sirva de inspiración para elaborar el de tu empresa.

Si deseas que te lo enviemos, simplemente tienes que rellenar el siguiente formulario y te llegará de forma inmediata al correo que nos indiques:

¿Cómo firmar el acuerdo de teletrabajo o a trabajo a distancia?

Para firmar el acuerdo con tu plantilla puedes hacerlo de forma sencilla con Firmafy.

Esta aplicación te permitirá enviárselo a todas las personas trabajadoras que vayan a prestar sus servicios en esta modalidad para que lo firmen electrónicamente desde su móvil, con plena validez jurídica.

¿Cuáles son los trámites y plazos obligatorios en relación al acuerdo de trabajo a distancia?

El acuerdo se debe firmar antes de comenzar a teletrabajar.

Esto es muy importante, puesto que en el acuerdo de teletrabajo se van a incluir las obligaciones y derechos tanto de la empresa como de la persona trabajadora una vez comience esta modalidad laboral.

Cuando la persona trabajadora haya firmado el acuerdo de teletrabajo estos van a ser los trámites a realizar:

  • Se tiene que remitir una copia del acuerdo a los representantes de los trabajadores antes de 10 días.
  • Debe conservarse un justificante de entrega del acuerdo a los representantes.
  • Se debe remitir al SEPE una copia de ese justificante, junto a una copia del acuerdo, a través de Contrat@.

¿Qué empresas están obligadas a firmar un acuerdo de teletrabajo?

Están obligadas a firmar un acuerdo de teletrabajo todas aquellas empresas que acuerden con la persona trabajadora la aplicación de la modalidad de teletrabajo de forma no esporádica.

Siempre que el % que teletrabajen sobre el total de la jornada suponga al menos de un 30% durante el periodo de referencia de 3 meses.

¿Qué ocurría si la plantilla ya estaba teletrabajando antes de la Ley 10/2021?

La Disposición transitoria primera de la Ley estableció un periodo de 3 meses para crear un acuerdo o adaptar el contenido de los acuerdos de teletrabajo de carácter individual vigentes (no derivados de convenios colectivos) anteriores a la Ley.

En el caso de que existiese un convenio o acuerdo colectivo sobre la prestación de servicios a distancia que no indicara un plazo de duración, el acuerdo de teletrabajo comenzó a aplicarse según la Ley desde el 10 de julio de 2022.

Excepto si se hubiera acordado entre las partes firmantes un plazo superior, que sería como máximo de 3 años, finalizando en este 2023.

La norma indica que en ningún caso la aplicación del nuevo texto puede implicar la pérdida o compensación de derechos o condiciones beneficiosas que estuviesen disfrutando esas personas antes.

 

¿Tienen que pagar las empresas por el teletrabajo?

Las personas trabajadoras que comiencen a teletrabajar no van a ver modificado su salario, pero sí cambia una cuestión.

Las empresas tienen que aportar y costear los gastos asociados a la implementación del trabajo a distancia.

Como comentamos, es fundamental incluir en el acuerdo de teletrabajo qué materiales, equipos y herramientas se requieren para realizar la actividad en modalidad de trabajo a distancia.

Tal y como recoge la Ley de teletrabajo o trabajo a distancia:

“El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral».

 

¿Teletrabajo y derecho a la desconexión digital?

Hay que recordar que la Ley de Teletrabajo establece de manera explícita el derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras en modalidad de trabajo a distancia.

Este punto es clave para realizar la actividad laboral a distancia.

Es decir, durante las horas de trabajo la empresa puede facilitarle a la persona trabajadora un teléfono móvil y un email corporativo.

Tanto el email corporativo y cómo el móvil de empresa son herramientas que debe proporcionar y costear la empresa.

Ahora bien, la persona trabajadora tiene derecho a no atender dispositivos digitales cuando su jornada laboral haya finalizado.

Estas circunstancias deben especificarse en el acuerdo de teletrabajo y desconexión digital.

¿Ya has elaborado el acuerdo para tu empresa? ¿Tienes alguna duda? Déjanos más abajo un comentario, ¡nos encantará leerte! ¡Gracias! 😉

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Inspección envía cartas masivas a las empresas con contratos temporales

Inspección envía cartas masivas a las empresas con contratos temporales

Desde hace unos días, Inspección envía cartas masivas a las empresas con contratos temporales. En este artículo os contamos todo sobre esta nueva campaña de ITSS:

 

¿Qué empresas pueden recibir las cartas de Inspección?

La campaña de TGSS está dirigida a las empresas que hayan realizado contratos temporales. En definitiva, cualquier modalidad que tenga cierta «temporalidad» y no corresponda a un contrato indefinido.

Por este motivo, si tu empresa se encuentra en algún contrato temporal, de formación o de prácticas es bastante probable que recibas una carta de Inspección. Para tu tranquilidad, te explicamos más abajo cuál es el motivo.

Emitir certificados digitales Grupo2000

 

¿En qué consiste la campaña de emisión de cartas?

Esta campaña es un réplica de la campaña enviada en 2022, en la que realizaron un envío masivo de cartas.

Según Inspección, esta campaña de emisión de cartas forma parte del Plan de Choque contra el fraude del contrato temporal, ya que según el organismo, han detectado «potenciales» irregularidades en la utilización de estas modalidades.

En sus cartas advierten que la campaña está dirigida a obtener más información sobre las contrataciones temporales y las causas que dieron origen al contrato para prevenir el uso abusivo.

El fin es que sea la propia empresa quien facilite información y sobre todo, disuadir de posibles conductas.

Indican en sus cartas que esta campaña se ha usado la controvertida «Herramienta de lucha contra el fraude». Este software se basa en detectar «posibles anomalías» sin intervención humana, que derivan en cartas o visitas de Inspección.

 

Errores en el envío de cartas a contratos de formación en alternancia

Pero obviamente, al tratarse de un programa informático no controlado por una persona, comete errores.

Por ejemplo, estamos detectando casos en los que les está llegando la carta a contratos de formación por error, por el simple hecho de estar englobados en «contrato temporal o no indefinido».

La carta indica que el puesto ha sido cubierto más de 12 meses por un contrato de formación y que por tanto, debería ser indefinido.

Sin embargo, recordamos que el Estatuto de los Trabajadores permite concertar un contrato de formación durante hasta 24 meses (36 meses si es un contrato anterior a la reforma laboral), por lo que no estaría en fraude de ley.

Por lo que te recomendamos siempre consultar con un/a laboralista antes de realizar ningún cambio para que revise el contrato, lo normal es que todo esté correcto y no sea necesario transformar el contrato a indefinido.

 

¿Cuáles son los principales objetivos de esta campaña de cartas de Inspección?

Tras los buenos resultados de campañas anteriores, centradas en detectar fraude en la contratación del Régimen del Hogar y salarios inferiores al SMI, TGSS lanza esta nueva campaña dirigida a que las empresas transformen los contratos en indefinidos.

En la anterior campaña, según datos del Ministerio de Trabajo, se remitieron más de 35.000 cartas a los empleadores/as, en las que se daban indicaciones para regularizar los salarios inferiores al SMI y regularizar sus cotizaciones.

Estos son los principales objetivos de la actual campaña de cartas de Inspección:

  • Concatenación de contratos temporales para atender a necesidades que en realidad no tienen carácter temporal.
  • El uso combinado o reiterado de contrataciones temporales (obra o servicio, eventual, interinidad, formación, prácticas, relevo, etc)
  • Alcanzar un periodo de alta de la persona trabajadora superior a 18 meses en los últimos 4 años y con una vinculación superior al 65% desde la primera contratación.
  • Si se trata de una actividad permanente en la empresa, realizada en las mismas condiciones, aunque haya interrupciones para enmascarar una contratación temporal fraudulenta.

 

Avisan que no basta con cumplir los requisitos formales y límites temporales de los contratos si se utilizan los contratos temporales para cubrir puestos permanentes.

Por este motivo, también están recibiendo cartas las empresas en las que, tras analizar los últimos meses, Inspección considera que si existen un número determinado de puestos que se cubren todos los años, deberían corresponder a contratos indefinidos y no a temporales.

Según datos de ITGSS, este tipo de conductas sólo se observa entre el 4% de empresas con plantilla contratada.

Paralelamente, se está desarrollando otra campaña para revisar los contratos fijos discontinuos que presentan algún tipo de irregularidad o «conducta sospechosa», instando a que sean contratos fijos.

 

¿Qué hago si recibo una carta de Inspección?

Si recibes alguna comunicación de Inspección de este tipo, se trata de una carta de aviso, que insta a justificar la causa por la que has realizado el contrato temporal.

En caso de que dicha causa no se pueda acreditar, se exige la conversión en contrato fijo.

Inspección advierte que los contratos no transformados serán objetos de una actuación de la delegación correspondiente una vez transcurrido el mes tras la comunicación.

Antes que nada, te recomendamos contactar con un/a Graduado Social o laboralista que te asesore y valore contigo la situación de tus contratos temporales.

Recordamos que tras la Reforma Laboral, para la contratación temporal es imprescindible que la causa que justifica esa contratación conste expresamente en el contrato.

Igualmente se ha reducido el número de meses que se considera concatenación de contratos.

Si contratas a una persona en la misma empresa o grupo de empresas, con 2 o más contratos, en un periodo de 18 meses dentro de los últimos 24, adquirirá la condición de trabajadora fija.

Te recomendamos leer nuestro artículo sobre los cambios en la contratación tras la Reforma Laboral

¿Has recibido alguna carta? ¿Qué te parecen este tipo de campañas? Nos encantará leer tus comentarios. ¡Gracias!

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Grupo2000 patrocina la Jornada sobre Derecho de Trabajo de CGS Sevilla

Grupo2000 patrocina la Jornada sobre Derecho de Trabajo de CGS Sevilla

Si tienes dudas y deseas debatir y compartir opiniones sobre el ámbito fiscal y del trabajo, ¡te esperamos el día 25 de marzo!

Grupo2000 patrocina la Jornada sobre Derecho de Trabajo de CGS Sevilla. Será un evento que aunará a graduados sociales, abogados y profesionales interesados en el ámbito laboral.

Estas IV Jornadas sobre Derecho del Trabajo, Seguridad Social y Fiscalidad tendrán lugar en el Salón de Actos de la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Sevilla.

Será una gran oportunidad para charlar sobre las nuevas medidas tras la reforma laboral.

Desde aquí queremos agradecer al Colegio de Graduados Sociales de Sevilla por contar con nosotros para este evento.

Después de 2 años sin poder celebrar estas Jornadas, es todo un honor poder volver a compartir espacio con grandes abogados y empresarios.

 

¿A quién van dirigidas las IV Jornadas sobre Derecho del Trabajo de CGS Sevilla?

Estas Jornadas van dirigidas a abogados, graduados sociales, inspectores de trabajo, jueces, magistrados, sindicatos y personas interesadas en el mundo laboral.

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Así será el programa de las IV Jornadas sobre Derecho de CGS Sevilla en la sesión de la mañana

A continuación, podrás encontrar el programa completo de estas IV Jornadas organizadas por el Colegio de Graduados Sociales de Sevilla.

Los ponentes son destacados expertos en temas de actualidad que permitirán disfrutar y aprovechar estas Jornadas para fomentar el conocimiento y el debate sobre todas la novedades del ámbito laboral.

D. Antonio Ojeda Avilés, catedrático de Derecho de Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Sevilla será el encargado de coordinar las Jornadas.

Todos los asistentes podrán recoger sus acreditaciones a partir de las 9 horas y el acto de inauguración comenzará a las 9:15 horas.

Los encargados de dar la bienvenida a todos los participantes serán D. José Ramón Barrera Hurtado (Presidente del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla) y D. Alejandro Díaz Moreno (Decano de la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Sevilla).

Las diferentes ponencias de las IV Jornadas sobre Derecho del Trabajo, Seguridad Social y Fiscalidad se repartirán de la siguiente manera:

9:30 h. DESPIDOS TRAS EL ERTE: LA DENOMINADA PROHIBICIÓN DE DESPEDIR. La encargada de impartir esta ponencia será Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga (Presidenta de la Sala IV del Tribunal Supremo).

10:30 h. MESA REDONDA CLAVES PRÁCTICAS DE LA REFORMA LABORAL. El moderador de esta mesa redonda será el Prof y Dr. Antonio Ojeda Avilés (Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Sevilla). Los participantes de  la Mesa Redonda Claves Prácticas de la Reforma Laboral serán:

  • D. Carlos Aristu Ollero (Secretario General CCOO Sevilla).
  • D. Emilio Carrillo Fernández (Abogado de la Fundación Sociolaboral de Andalucía de UGT).
  • D. Antonio Manuel Jurado Cabezas (Miembro de la Comisión de Relaciones Laborales de la Confederación de Empresarios de Sevilla).
  • D. José Ramón Barrera Hurtado (Presidente del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla).

12:00 h. CRIPTOACTIVOS: TRIBUTACIÓN DE CRIPTOMONEDAS Y OTROS ACTIVOS. D. Jorge Ramírez López (Inspector de Hacienda del Estado) será el encargado de explicar a todos los presentes las novedades de este ámbito.

13:00 h. NOVEDADES EN TRIBUTOS AUTONÓMICOS DE ANDALUCÍA. Esta ponencia será realizada por D. Manuel Vázquez Martín (Director General de Tributos de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea).

14:00 h. Fin de la jornada de la mañana y almuerzo opcional a las 14:30 h.

 

Este será el programa de las IV Jornadas sobre Derecho en la sesión tarde

Las Jornadas se reanudarán de nuevo para iniciar la sesión de tarde.

16:30 h. AYUDA PARA LA DIGITALIZACIÓN KIT DIGITAL. El encargado de impartir esta ponencia será D. Francisco Cortés (CEO de Firmafy y Experto en Transformación), quien explicará los pasos y trámites a realizar para resultar beneficiario y obtener el Bono Digital.

17:15 h. MESA REDONDA AUDITORÍA RETRIBUTIVA. IGUALDAD Y PROTOCOLOS DE ACOSO. El moderador de esta mesa redonda será D. Venancio A. Castellano Ramírez (Vocal del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla). Los participantes:

  • D. Juan Pañella Martí (Presidente de la Asociación Profesional de Auditoría Socio Laboral y de Igualdad CEAL).
  • Dª. Lourdes Balón Segura (Graduada Social del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla).
  • Dª. Vanessa Muñoz Pineda (Presidenta de la Asociación de Mujeres Empresarias Sevillanas)

18:30 h. NO VALE RENDIRSE. Será impartida por D. Emilio Duró (Licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Autónoma de Barcelona y por la Escuela Superior de Administración y Dirección de Empresas, ESADE. Máster en Administración de Empresas por ESADE).

20:00 h. CLAUSURA. A las 20 horas se realizará el acto de clausura y se darán por finalizadas estas IV Jornadas sobre Derecho del Trabajo, Seguridad Social y Fiscalidad.

Esperamos que sea un evento de interés en el que todos podamos adquirir conocimiento y compartir impresiones.

 

Abierto el plazo de inscripción para las IV Jornadas sobre Derecho del Trabajo, Seguridad Social y Fiscalidad

Si deseas asistir a este evento, deberás acceder a la página del Colegio de Graduados Sociales de Sevilla para rellenar tu formulario de inscripción.

Será una gran oportunidad para adquirir conocimiento y para aprender todo sobre la ayuda del Kit Digital.

No te pierdas la ponencia de Fran Cortés, te dará todas las pautas necesarias para acceder a tu Bono Digital.

Y si tienes más dudas, nuestro equipo asistirá a las Jornadas y estará a tu disposición para solventar todas tus cuestiones sobre el Kit Digital y sobre las novedades de los nuevos contratos de formación en alternancia. 

Esperamos que estas Jornadas sean todo un éxito y que sigamos disfrutando de estos encuentros tan gratificantes muchos años más.

De nuevo, gracias al Colegio de Graduados Sociales de Sevilla por contar con Grupo2000 y permitirnos asistir a un evento tan enriquecedor.

 

¿Te gustaría saber cómo es esta Jornada?

Compartimos contigo un vídeo resumen de la última edición celebrada. ¡Esperamos que te guste y te animes a asistir!

¿Cómo transformar en indefinido un contrato de formación en 2022?

¿Cómo transformar en indefinido un contrato de formación en 2022?

Hoy vamos a resolver una de las dudas que más nos planteáis: ¿Cómo transformar en indefinido un contrato de formación?

Recientemente se ha modificado el proceso. Se trata de una transformación bonificada que además tiene los siguientes beneficios para la empresa:

 

¿Qué bonificaciones tengo por transformar un contrato de formación en indefinido?

El contrato de formación en alternancia tiene una duración máxima de 2 años. Durante toda la vigencia del contrato, la empresa se beneficia de una reducción del 100% en los seguros sociales.

Una vez que se agota la duración máxima permitida para este tipo de contrato, una opción interesante que se puede plantear la empresa es transformar en indefinido el contrato para acceder a estos beneficios.

La empresa que transforme un contrato de formación en indefinido, tiene derecho a aplicar una bonificación de 1.500 euros durante los 3 años siguientes, 1.800 euros si es mujer, según establece el artículo 3 del Real Decreto 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral).

Esta bonificación se aplicaría mensualmente (125 euros/mes ó 150 €/mes, si es mujer).

En el caso de que el contrato indefinido sea a tiempo parcial, o fijo discontinuo, la reducción se calcularía proporcionalmente. Por ejemplo, si es a media jornada, la bonificación será de 750 euros anuales.

Eso sí, hay que tener en cuenta que el contrato de formación en alternancia entrará en vigor a partir del 30 de marzo de 2022.

Entre el 31 de diciembre y 30 de marzo, podrás dar de alta nuevos contratos de formación, que se regirán por la normativa anterior a la Reforma Laboral.

 

¿Qué requisitos debe cumplir la transformación del contrato de formación para acceder a la bonificación?

Para que la transformación tenga derecho a esta ayuda, se debe realizar cuando finaliza el contrato inicial. Y deben cumplirse estos requisitos para acceder a la bonificación:

  • El contrato de formación en alternancia que genera este derecho debe estar bonificado. Si no tuvo derecho a la bonificación de seguros sociales, no tendrá derecho a la bonificación por transformación. Recuerda además incluir en la casilla beneficios 01, del alta del contrato de formación en alternancia, para que luego no tengas problemas con los beneficios de la transformación.
  • La empresa debe estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda o Seguridad Social.
  • No haber sido excluida de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.
  • No puede estar excluida por encontrarse en alguna de las situaciones contempladas en la sección primera, del capítulo I, de la Ley 43/2006.

Muy importante: Hay que hacer la transformación inmediatamente después de finalizar el contrato de formación en alternancia.

No se puede realizar antes o haber días intermedios entre el contrato de formación en alternancia o el indefinido, ya que se perdería el derecho a la bonificación.

¿Cómo transformar un contrato de formación en indefinido en 2022?

La transformación se debe realizar al final del contrato inicial, si se dejan días de diferencia entre la transformación y la finalización no se podrá aplicar este beneficio.

Este trámite sería similar a la transformación de un contrato temporal normal, se realizaría a través de Sistema RED, modificando el tipo de contrato el mismo día de finalización del contrato de formación en alternancia.

Desde la unificación de los Códigos de Cuenta de Cotización en Seguridad Social hay novedades en la transformación del contrato de formación en alternancia, a continuación te indicamos cómo sería el proceso en 2022:

Trámites en Seguridad Social

A continuación te indicamos los campos que tienes que completar en la afiliación del trabajador en Seguridad Social para transformar el contrato de formación en alternancia:

Importante: recuerda borrar el código 087 de la casilla de exclusión de cuotas que aparecerá en el contrato de formación a transformar antes de realizar el cambio. Es un error muy habitual no eliminarlo, si no lo haces, no te dejará realizar la gestión.

Tipo de contrato a indicar: el código 109, si es una transformación a contrato indefinido a jornada completa o 209, si va a estar a tiempo parcial.

En casilla beneficios: código 01. Las transformaciones de contratos de formación en alternancia realizados con trabajadores de garantía juvenil deberán incluir obligatoriamente este campo.

Tras las indicaciones del Boletín RED 1/2017, desde enero de 2017, todas las transformaciones de contratos de formación en alternancia en indefinido deben marcar además la casilla Beneficios 01 – Beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Dar alta en CCC convencional para transformar el contrato de formación en indefinido.

 

Trámites en Contrata

En Contrata tendrás que comunicar el nuevo código de contrato: sería 189, si el contrato se transforma en indefinido a tiempo completo, 289, si se transforma en indefinido a jornada parcial y 389 si es fijo discontinuo.

Te extrañará que en Sistema RED haya que utilizar el código 109 y aquí el código cambie, esto se debe a que Seguridad Social no hace distinción, para ellos tanto las bonificaciones, como las reducciones, son medidas de fomento del empleo.

Marca la casilla de reducción de cuotas, e indica el colectivo al que pertenece para acceder a la ayuda: Transformación indefinido mujer/hombre.

Alta en Contrata de la transformación en indefinido del contrato de formación.

 

Si necesitas ayuda con éste u otros temas relacionados con el contrato de formación en alternancia, te atendemos encantados en el teléfono 958 806 760, o nuestro chat online.

Fuente: Seguridad Social, BOE.

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Cómo solicitar un apoderamiento Apud Acta de forma electrónica

Cómo solicitar un apoderamiento Apud Acta de forma electrónica

Hoy te contamos cómo solicitar un apoderamiento Apud Acta de forma electrónica en la página Sede Judicial Electrónica del Ministerio de Justicia.

Te explicamos para qué sirve y cómo realizar la solicitud paso a paso. Más abajo encontrarás también un vídeo tutorial con todas las instrucciones.

¿Qué es un apoderamiento Apud Acta?

Un apoderamiento Apud Acta es un poder que permite conceder a un procurador la autoridad suficiente para que pueda representar a una persona ante un procedimiento judicial.

Este tipo de apoderamiento es gratuito y solamente será válido para el proceso para el que se solicita.

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¿Para qué sirve una apoderamiento Apud Acta?

Según el artículo 25 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el poder general para pleitos facultará al procurador para realizar válidamente todos los actos procesales y su tramitación, en nombre de su cliente.

El cliente o «poderdante» podrá excluir del poder actuaciones para las que la ley no exija apoderamiento especial. Esta exclusión deberá consignarse expresamente.

El poder será necesario para realizar en nombre del cliente los trámites de:

  • Allanamiento.
  • Conciliaciones, con o sin avenencia.
  • Desistimiento.
  • Interponer una querella.
  • Manifestaciones para sobreseimiento.
  • Otorgar ratificaciones personales.
  • Recusación.
  • Renuncia.
  • Sometimiento a arbitraje.

¿Cómo se solicita un apoderamiento Apud Acta?

https://youtu.be/M3OlxxkOSNs

A continuación te indicamos cuáles serían los pasos para solicitar un apoderamiento apud-acta de forma electrónica en la Sede Judicial Electrónica de la Junta de Andalucía:

1. Accede a sedejudicial.justicia.es, la Sede Judicial Electrónica del Ministerio de Justicia.

2. Dentro de la sección «Trámites y Servicios», selecciona «Apoderamiento Apud Acta» y haz clic en «Acceder al servicio».

3. A continuación te pedirá acreditar tu identificación online, puedes hacerlo mediante Certificado Digital, Cl@ve pin o permanente.

4. Una vez hayas accedido, tendrás que indicar si actúas en calidad de poderdante o apoderado. Selecciona poderdante.

5. Cumplimenta los datos del poderdante y domicilio de éste.

6. Completa también los datos del apoderado.

7. Selecciona el tipo de apoderamiento, si va a ser para cualquier actuación judicial o para un procedimiento en concreto.

8. Completa la sección de poderes especiales con el tipo de poder que se va a permitir: desistimiento, interponer una querella, etc.

9. Indica la fecha de vigencia que tendrá el poder. El máximo permitido es de 5 años.

10. A continuación, firma digitalmente la solicitud del apoderamiento Apud-Acta.

 

Te debe aparecer una pantalla confirmando la solicitud con un número de identificador. Y ya puedes acceder a tu certificado de apoderamiento.

Esperamos que este artículo te haya sido de ayuda. Ha sido desarrollado en colaboración con Asesoría Umbrete y Máxima Consultores, dos despachos laboralistas especializados en este área.

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