
Este es el Modelo de Acuerdo de Teletrabajo obligatorio según la Ley 10/2021
En este artículo podrás encontrar todo sobre el modelo de acuerdo de teletrabajo obligatorio según la Ley 10/2021, conocida como Ley de Teletrabajo.
Tras la publicación del RD Ley 28/2020, de trabajo a distancia, las empresas con trabajadores en modalidad de teletrabajo se vieron obligadas a firmar un acuerdo de teletrabajo con sus trabajadores, adaptado a la nueva Ley, antes del 22 de enero de 2021.
Esta norma adquirió el rango de Ley posteriormente, tras su tramitación parlamentaria. Y en consecuencia, el 10 de julio de 2021 vio la luz la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, que introdujo algunas novedades y endureció las sanciones para las empresas que no cumplan esta obligación.
Tras el fin del estado de alarma, le llega el turno de actualizarse a las empresas que teletrabajan por motivos Covid. Más abajo te contamos cuándo deberán contar con un acuerdo de teletrabajo.
En este artículo te contamos cuáles son las claves para elaborar el modelo de acuerdo de teletrabajo con el contenido obligatorio según la Ley de Teletrabajo y qué trámites que debes realizar.
Más abajo encontrarás un ejemplo de acuerdo para el trabajo a distancia adaptado a la Ley 10/2021, que hemos elaborado para ayudarte a cumplir con esta gestión. Descárgalo gratis.
La firma de un acuerdo para teletrabajo es imprescindible
Según el artículo 5 de la nueva Ley de teletrabajo o trabajo a distancia, todos aquellos trabajadores que vayan a trabajar en modalidad de teletrabajo tendrán que firmar previamente un acuerdo con la empresa.
Este acuerdo deberá realizarse por escrito y podrá incorporarse al contrato inicial o realizarse posteriormente, como un Anexo.
Es imprescindible que exista siempre antes de que el trabajador comience a teletrabajar.
Si se producen cambios en las condiciones al pasar a esta modalidad también quedarán reflejados en el acuerdo.
No formalizar este acuerdo según los términos de la norma será considerado una infracción grave con sanciones que oscilarían entre 751 y 7.500 euros.

¿Qué contenido debe incluir el acuerdo de teletrabajo según la Ley de Teletrabajo?
El contenido mínimo que deberá incluir el acuerdo para el teletrabajo o trabajo a distancia, se detalla en el artículo 7 de la norma y será el siguiente:
- Inventario: donde se incluirán todos los medios y herramientas que se facilitan para ese puesto, incluyendo consumibles, muebles y su vida útil o periodo máximo de renovación.
- Enumeración de los gastos que podría tener el trabajador al trabajar a distancia y el mecanismo de compensación de los gastos directos que pudieran derivarse que deberá abonar la empresa en el momento en que comience a trabajar. Podrá ser mediante un complemento específico que se fije mediante convenio colectivo, si existiera.
- Horario de trabajo que va a tener ese trabajador y si existiesen, las reglas de disponibilidad.
- Distribución del horario o jornada entre la parte de trabajo que se va realizar de forma presencial y a distancia.
- Ubicación de trabajo habitual y centro de trabajo al que queda adscrito para la parte de jornada presencial.
- Medios de control empresarial del trabajo, en el caso de que existan.
- Procedimientos a seguir en caso de que se produzcan dificultades técnicas que impidan trabajar a distancia.
- Instrucciones en materia de protección de datos para el trabajo a distancia, desarrolladas en participación con los representantes de los trabajadores.
- Instrucciones sobre la seguridad de la información aplicables en el teletrabajo.
- Duración del acuerdo o plazos de aplicación.
En el contenido de la copia facilitada a la representación legal se exceptuarán los datos que pudieran afectar a la intimidad personal del trabajador y propia imagen.
Otros aspectos que son recomendables incluir en el acuerdo son las condiciones para la reversibilidad del teletrabajo o si existe un periodo de prueba.
Modelo de acuerdo de teletrabajo o trabajo a distancia adaptado a la Ley 10/2021. Descarga aquí un ejemplo
Con el fin de facilitar tu trabajo, hemos creado un modelo de acuerdo de teletrabajo o trabajo a distancia adaptado a la Ley 10/2021 para que te sirva de inspiración para elaborar el de tu empresa.
Si deseas que te lo enviemos, simplemente tienes que rellenar el siguiente formulario y te llegara de forma inmediata al correo que nos indiques:
Para firmar el acuerdo con tus trabajadores, puedes hacerlo de forma sencilla con Firmafy. Esta aplicación te permitirá enviárselo para que lo firmen electrónicamente desde su móvil, con plena validez jurídica.
Trámites y plazos obligatorios en relación al acuerdo de trabajo a distancia
El acuerdo se tendrá que firmar antes de comenzar a teletrabajar.
Para los trabajadores que ya estaban en esta modalidad antes de la publicación del BOE, hubo un plazo de adaptación para firmar un nuevo acuerdo actualizado antes del 22 de enero de 2021.
En el caso de que las condiciones de teletrabajo fuesen según convenio, hay que modificar el acuerdo cuando venza. Si no existe fecha de fin, se estableció el plazo de 1 año (a contar desde octubre de 2020) y como máximo de 3 años, si se pactase.
Si el trabajador va a comenzar a teletrabajar próximamente, firmar el acuerdo será obligatorio siempre.
Estos son los trámites que debes realizar con el acuerdo de teletrabajo, una vez firmado con el trabajador:
- Se tiene que remitir una copia del acuerdo a los representantes de los trabajadores antes de 10 días.
- Debes conservar un justificante de entrega del acuerdo a los representantes.
- Tendrás que remitir al SEPE una copia de ese justificante, junto a una copia del acuerdo, a través de Contrat@.
¿Qué empresas están obligadas a firmar un acuerdo de teletrabajo?
Estarán obligadas todas aquellas empresas que acuerden con el trabajador la aplicación de la modalidad de teletrabajo de forma no esporádica. Siempre que el % que teletrabajen sobre el total de la jornada total suponga al menos de un 30% durante el periodo de referencia de 3 meses.
Y por supuesto, todas las que tuviesen un acuerdo firmado con anterioridad a la norma, cuyo contenido deberá haberse adaptado según hemos visto previamente.
A continuación veremos qué ocurre con las empresas que están teletrabajando por motivos Covid. En estos casos hay que valorar cada caso, tras el fin del estado de alarma.
¿Si teletrabajamos por Covid, cuando debo firmar un acuerdo de teletrabajo? ¿Qué plazo tengo para firmarlo y qué trámites debo realizar?
Según la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 10/2021, el teletrabajo Covid podrá mantenerse sin firmar el acuerdo de teletrabajo excepcionalmente, en aplicación del artículo 5 del RD Ley 8/2020 o mientras se mantengan las medidas de contención sanitaria derivadas de la Covid-19.
Es decir, estarán estas empresas estarán exentas de formalizar un acuerdo de teletrabajo mientras existan restricciones por la pandemia.
Aunque parecía que la situación estaba mejorando, la nueva ola de contagios ha obligado a implementar nuevas medidas de contención y a volver al teletrabajo como medida preventiva en algunas empresas.
Aunque eso sí, estas empresas deben dotar de medios a los trabajadores y abonar una compensación de los gastos, según negociación colectiva (si no se hubiese abonado ya).
Si hacemos memoria, supuestamente se debía firmar un acuerdo de teletrabajo antes del 9 de agosto de 2021 y había un plazo de 3 meses para adaptarse tras el fin del estado de alarma.
Puesto que el artículo 15 del RD Ley 15/2020, amplió la vigencia del teletrabajo Covid «durante los 2 meses posteriores al cumplimiento de la vigencia del RD Ley 8/2020» (que daba 1 mes de plazo para adaptarse).
Pero afortunadamente, la Ley 10/2021 ha permitido que se mantenga esta excepcionalidad mientras se apliquen las restricciones.
Por tanto, no sería necesario que firmes ya el acuerdo de teletrabajo, tendrás que hacerlo si decides mantener esta modalidad cuando no se apliquen las medidas de contención del virus.
¿Qué ocurre si tu plantilla ya estaba teletrabajando antes de la Ley 10/2021?
La Disposición transitoria primera de la Ley estableció un periodo de 3 meses para crear un acuerdo o adaptar el contenido de los acuerdos de teletrabajo de carácter individual vigentes (no derivados de convenios colectivos) anteriores a la Ley.
En el caso de que existiese un convenio o acuerdo colectivo sobre la prestación de servicios a distancia que no prevea un plazo de duración, le resultará de aplicación la nueva Ley a partir del 10 de julio de 2022. Excepto si se acuerda entre las partes firmantes un plazo superior, que será como máximo de 3 años.
La norma indica que en ningún caso la aplicación del nuevo texto podrá implicar la pérdida o compensación de derechos o condiciones beneficiosas que estuviesen disfrutando esas personas antes.
¿Ya has elaborado el acuerdo para tu empresa? ¿Tienes alguna duda? Nos encantará leer tus comentarios. En la parte inferior izquierda podrás escribirnos. ¡Gracias!
