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¿Sabías que la empresa puede elaborar su propio Plan de Prevención?

¿Sabías que la empresa puede elaborar su propio Plan de Prevención?

Hace unos meses se aprobó la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027.

Este documento tiene como objetivo ser un marco de referencia y orientar las políticas públicas de prevención de riesgos laborales.

El fin es fomentar la creación de entornos laborales seguros y saludables, que contribuyan de forma positiva a la salud de las personas trabajadoras.

Más abajo, analizamos la información más relevante. Además, examinamos una importante cuestión: ¿sabías que la empresa puede elaborar su propio Plan de Prevención?

Y detallamos una novedad a tener en cuenta: desde el Gobierno han anunciado que en los próximos meses se producirá una reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Te lo contamos, a continuación:

 

Las empresas pueden elaborar su propio Plan de Prevención

Elaborar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales es una obligación para todas las empresas con personas trabajadoras a su cargo, según establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, PRL.

Este plan es un documento que recoge el conjunto de acciones preventivas, en función de una evaluación de riesgos, cuyo fin es eliminar o reducir los riesgos derivados del trabajo.

El documento de Prevención de Riesgos Laborales debe estar siempre a disposición de la autoridad competente.

Pero, ¿sabías que la empresa puede elaborar su propio Plan de Prevención?

Hasta hace unos años, el procedimiento que seguían las empresas para realizar el Plan de Prevención era contratar a una empresa especializada en la implantación de estos programas. Esto suponía un coste considerable, especialmente para las pymes.

Tras la publicación del RD Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización, que modificó el apartado 5, del artículo 30, de la Ley 31/1995, la empresa puede elaborar su propio Plan de Prevención, sin necesidad de contratar a empresas externas para este fin.

Por tanto, la realización del Plan de PRL dependerá de las características de cada empresa.

 

¿Quiénes pueden realizar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales?

Pueden realizar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales:

  • La propia empresa constituyendo un servicio de prevención propio.
  • La empresa podrá designar a uno o varios empleados públicos para crear el Plan de Prevención.
  • La empresa podrá recurrir a un servicio de prevención ajeno.

El Plan de Prevención pretende evitar riesgos, adaptar el trabajo a la persona, reducir los efectos en la salud, sustituir las actividades peligrosas por otras que no entrañen ningún peligro y adoptar medidas de protección para las personas trabajadoras.

 

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¿Qué requisitos debe cumplir un Plan de Prevención?

Todos los Planes de Prevención deben identificar la empresa, su sector de actividad, centros de trabajo y número de personas trabajadoras.

También deben especificar cuáles son las funciones de cada persona empleadas, los riesgos que puede conllevar la actividad laboral y cuáles son los objetivos en materia preventiva.  

Además, habrá que valorar las novedades incluidas en la Estrategia Española de Seguridad y Salud para cumplir con los requisitos exigidos.

 

¿Qué novedades incluye la Estrategia Española de Seguridad y Salud?

Si atendemos a la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo los Planes de Prevención deberán tener un espacio dedicado, especialmente, al cuidado de la salud mental de las personas trabajadoras.

Y deberán prestar atención a los factores psicosociales que puedan suponer un riesgo. Además, es importante incluir la perspectiva de género para fomentar la igualdad entre la plantilla.

La Estrategia Española de Seguridad y de Salud pretende disminuir los daños físicos y mentales que sufren las personas con motivo del trabajo, llegando a todos los sectores y actividades laborales.

Se fundamenta en varios ejes:

  • Mejorar la prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales para minimizar los daños en la salud de las personas trabajadoras.
  • Anticiparse y gestionar riesgos emergentes.
  • Mejorar la gestión de la seguridad y salud en las pymes.
  • Aumentar el nivel de protección de colectivos más vulnerables.
  • Incorporar la perspectiva de género en las políticas públicas y en la gestión de la prevención.
  • Fortalecer el sistema nacional de seguridad y salud.

Para reducir los daños en la salud, tanto física como mental, es necesario incluir en el Plan de Prevención los factores de riesgos psicosociales para anticiparse a la intervenciones preventivas si existen situaciones de desvío con respecto a los estándares de seguridad y salud en el trabajo.

 

¿Por qué es necesario incluir los riesgos psicosociales en el Plan de Prevención?

Los riesgos psicosociales son una parte fundamental de la seguridad y salud en el trabajo.

Los principales riesgos psicosociales son el estrés laboral, acoso laboral, conflictos entre personas trabajadoras o sobrecarga de trabajo.

La inclusión de los riesgos psicosociales en el Plan de Prevención permiten proteger a las personas trabajadoras identificando qué factores pueden afectarles de manera negativa.

Además, mejora el clima laboral y se promueve un ambiente de trabajo saludable y positivo, minimizando el absentismo laboral.

 

¿Qué otras medidas incluye la Estrategia Española de Seguridad y Salud?

Además de considerar los riegos psicosociales en el Plan de Prevención, la Estrategia Española de Seguridad y Salud indica que se deben identificar medidas de mejora para reducir los trastornos musculoesqueléticos.

Las empresas que tengan a su plantilla prestando sus servicios en modalidad de teletrabajo, deberán prestar atención al cumplimiento de la Ley 10/2021, de 9 de julio.

En particular, a las disposiciones que hacen referencia a la seguridad y salud en relación con los riesgos psicosociales.

Asimismo, se tendrán que incluir en el Plan de Prevención mejoras de las condiciones de trabajo en los llamados empleos verdes. Por ejemplo, aquellos que están relacionados con la depuración de aguas o las energías renovables.

También se deberán estudiar las lesiones relacionadas con las altas temperaturas para identificar oportunidades de mejora.

El Plan de Prevención deberá recoger, además, acciones para minimizar la depresión o ansiedad.

Y, por supuesto, se debe promover la formación y capacitación en prevención de riesgos laborales entre toda la plantilla.

Asimismo, se deben desarrollar actuaciones en consonancia con el Convenio 189 de la OIT para mejorar la protección de las personas trabajadoras del servicio del hogar.

Y se revisará la PRL y su normativa de desarrollo para integrar la perspectiva de género en el conjunto de principios de la acción preventiva.

En resumen, el Plan de Prevención deberá identificar y evaluar riesgos, planificar la actividad preventiva e incluir formación para las plantillas.

 

¿Cómo se crea un Plan de Prevención?

El empresario tendrá que hacer una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras. Esta evaluación inicial consiste en analizar los riesgos que puedan evitarse y establecer medidas de prevención.

Se tienen que evaluar los riesgos presentes en cada puesto de trabajo.

La evaluación tiene que realizarse por personal técnico competente que cuente con las aptitudes necesarias para desarrollar las funciones.

Una vez realizada la evaluación, habrá que determinar qué acciones se van a incluir como medidas preventivas. La empresa adoptará las medidas que sean necesarias para realizar el trabajo garantizando la seguridad de las personas trabajadoras.

El empresario deberá proporcionar a su personal equipos de protección individuales adecuados para el desempeño de sus funciones y tendrá que controlar que se les da un uso efectivo.

Será necesario formar a las personas en materia de prevención de riesgos, planificar acciones ante situaciones de emergencia y asegurarse de que la maquinaria, productos o materias primas no sean una fuente de peligro para el personal.

El Plan de Prevención será repartido a toda la plantilla.

Tal y como incluye la Estrategia española de Seguridad y Salud, el Plan de Prevención tiene que incluir a las personas trabajadoras en modalidad de teletrabajo.

En este sentido, el empresario deberá realizar la evaluación y la planificación de los riesgos en torno al trabajo a distancia, teniendo presente de manera especial los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.

Tendrá que respetarse el derecho a la desconexión digital, regulado en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de teletrabajo o trabajo a distancia, así como los períodos de descanso.

Otro aspecto primordial a tener en cuenta por las empresas es respetar y cumplir con su compromiso con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Para ello, las empresas deben disponer del Protocolo de Prevención del Acoso.

 

¿Cuáles son las ventajas del Plan de Prevención?

El plan de Prevención sirve para mejorar la salud de la plantilla y para mantener seguros a todos los empleados en sus tareas diarias, ya que ayuda a reducir el riesgo de accidentes en el lugar de trabajo.

Además, realza el compromiso de la empresa con su plantilla y mejora la relación entre las personas trabajadoras, logrando que la eficiencia y la productividad en los puestos de trabajo aumenten.

 

¿Qué pasa si tu empresa no cumple con las normas de prevención de riesgos laborales?

Un inspector puede ordenar la paralización de las actividades laborales que supongan un riesgo grave o, en su caso, podrá requerir que se modifiquen y se adopten otras medidas si hay irregularidades.

Si la situación irregular continúa entonces tu empresa recibirá una sanción.

Las infracciones pueden ser leves, por ejemplo, falta de limpieza en el lugar de trabajo; graves, como no proporcionar la formación adecuada a la plantilla para realizar sus actividades; o muy graves, como no prestar las medidas necesarias para que personas embarazadas realicen sus actividades.

Las multas por incumplir con la normativa de Prevención pueden ser de hasta 819.780 euros.

 

En los próximos meses se producirá una reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Tal y como han anunciado desde el Gobierno, en los próximos meses se va a actualizar la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Esta reforma se va a centrar en tres retos principales:

  • Transición digital.
  • Reto demográfico.
  • Transición verde.

Además, se abordarán cuestiones relativas a la exposición de los trabajadores a nuevos entornos digitales y a los problemas de salud mental.

También se examinarán aspectos clave como, la incorporación de criterios de edad a la prevención en riesgos laborales y la exposición a temperaturas extremas debido al cambio climático.

Habrá que esperar para conocer más detalles sobre las modificaciones.

En cualquier caso, otro aspecto que deben tener en cuenta las empresas es ofrecer formación a sus plantillas sobre prevención de riesgos laborales.

 

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Las empresas deben ofrecer a su plantilla formación de calidad en materia preventiva para capacitarlos en sus puestos de trabajo.

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Estas son las medidas de prevención frente al Covid para las empresas

Estas son las medidas de prevención frente al Covid para las empresas

El Ministerio de Sanidad ha publicado un informe en el que se han actualizado una serie de medidas en las empresas para prevenir el Covid-19.

Recordemos que desde el 1 de marzo de 2022 la Comisión de Salud Pública acordó eliminar la recomendación de cuarentena a los contactos estrechos para centrar las actuaciones en colectivos vulnerables.

Así, se ha actualizado el proceso de actuación frente al Covid-19 en el mundo empresarial.

Estas son las medidas de prevención frente al Covid para las empresas. A continuación, detallamos las más importantes.

 

 

Así son las medidas de prevención del Covid para tu empresa

Todas las empresas tendrán que recabar información sobre la evolución del Covid entre sus trabajadores para poder implantar las medidas adecuadas y proteger a los colectivos más vulnerables.

Para ello, será necesario establecer flujos de comunicación con el personal trabajador para escuchar y atender sus propuestas y necesidades.

Aún así todas las compañías tendrán que fijar una serie de medidas preventivas comunes para frenar la propagación del Covid-19 entre las plantillas.

Detallamos de qué medidas se trata, a continuación.

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¿Qué medidas de prevención del Covid-19 tendrá que fijar tu empresa?

 

Evitar la concentración masiva del personal trabajador

En la medida de lo posible es muy importante evitar una concentración masiva del personal trabajador y de usuarios y clientes durante las horas de mayor afluencia.

Esta medida también deberá aplicarse en los períodos de descanso y establecer turnos para que no se amontonen un gran número de trabajadores en la zona de cafetería.

 

Potenciar el teletrabajo

El teletrabajo está siendo el gran aliado para prevenir el Covid-19 en las empresas, ya que permite disminuir el contacto físico entre los empleados.

Algunas empresas se están planteando el modelo híbrido (mezclar trabajo presencial con teletrabajo varios días a la semana).

Eso sí, debes tener en cuenta que si decides apostar por el modelo de teletrabajo tendrás que ofrecer a tu plantilla los equipos y herramientas necesarias, así como la formación pertinente para que puedan realizar sus actividades laborales desde casa.

 

Medidas de limpieza y desinfección

El lugar de trabajo tiene que disponer de buena ventilación y, por supuesto, ser desinfectado diariamente para evitar la propagación del Covid-19 entre los empleados.

Además, hay que proveer a los trabajadores de gel desinfectante.

 

Uso de mascarilla en centros sanitarios

En cuanto al uso de las mascarillas, no es obligatorio en el lugar de trabajo y se deja esta decisión a cargo de cada empresa.

Aunque en los centros sanitarios o residencias de ancianos sí es obligatorio aún portar la mascarilla, ya que son lugares donde el riesgo de contagio es mayor.

Hay que destacar que los colectivos vulnerables deben de tener más precaución. Es el caso de personas mayores de 60 años o embarazadas.

 

¿Cómo actuar si un trabajador es positivo en Covid?

Si se trata de una persona trabajadora que ha tenido un contacto estrecho con un positivo, la Comisión de Salud Pública ha eliminado la recomendación de cuarenta desde marzo de 2022.

En el caso de ser una persona trabajadora con síntomas, se recomienda el teletrabajo o, en su caso, la readaptación de su puesto de trabajo para evitar que interactúe con colectivos vulnerables.

Si el trabajador sufre Covid, se recomienda de igual manera el teletrabajo o la readaptación de su puesto de trabajo. En el caso de que el trabajador realice sus servicios en una residencia de ancianos o en un centro sanitario, entonces no acudirá a su centro de trabajo. Esto es según la Ley 10/2021, de 9 de julio.

El incumplimiento de las obligaciones por parte del empresario constituirá una infracción grave.

 

Otras medidas de prevención de riesgos laborales

Además de las medidas de prevención frente al Covid, deberás fijar una serie de actuaciones en tu empresa para que los trabajadores realicen sus actividades laborales de forma segura.

Recuerda que debes tener implantado un Plan de Prevención de Riesgos Labores.

El plan de Prevención de Riesgos Laborales sirve para mantener seguros a todos los empleados en sus tareas diarias, ya que ayuda a reducir el riesgo de accidentes en el lugar de trabajo.

Asimismo, es muy importante que ofrezcas formación a tu plantilla en materia preventiva.

Desde Grupo2000 disponemos de un amplio catálogo de cursos sobre prevención de riesgos laborales a los que puedes acceder. Consúltanos y elige el curso que más se adecúe a las necesidades de tu compañía.

Si deseas ampliar información sobre este tema, estaremos encantados de atenderte en el teléfono 958 80 67 60, o en nuestro chat online.

Esperamos que esta información te sirva de ayuda. No olvides dejar un comentario más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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Nuevas medidas laborales extraordinarias para hacer frente al coronavirus

Nuevas medidas laborales extraordinarias para hacer frente al coronavirus

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 18/2020, que incluye nuevas medidas laborales extraordinarias para hacer frente al coronavirus, entre las que destacan especialmente aquellas destinadas a regular los ERTES por fuerza mayor.  

Las medidas se suman a las ya publicadas en anteriores Reales Decretos. Te contamos en qué consisten y cómo te pueden afectar:

 

Los ERTES por fuerza mayor durarán hasta el 30 de junio y se permitirán ERTES parciales, pasando suspensiones a reducciones

El artículo 1 del RD Ley 18/2020 delimita la duración de los ERTES por fuerza mayor con origen en el COVID-19 mientras duren las causas que impiden retornar a la actividad, o como máximo hasta el 30 de junio.

No obstante, se prevé que se pueda fijar una prórroga si las restricciones de actividad persisten cuando llegue esa fecha.

Se permiten los ERTES de fuerza mayor parcial a las empresas, que podrán ir reincorporando a los trabajadores progresivamente, ajustando las medidas tomadas en el ERTE, pudiendo pasar de suspensión a reducción de jornada.  

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Durante el periodo en que dure el ERTE, si hay alguna variación en las medidas, las empresas deberán comunicar al SEPE los cambios.

Así mismo, se establece la obligatoriedad de comunicar el fin del ERTE o renuncia total en un plazo máximo de 15 días desde la fecha en que tenga efectos. Importante: En todo caso, se deberá comunicar previamente al SEPE la variación de datos contenidos en la solicitud inicial.

En nuestro artículo: cómo sacar a un trabajador de un ERTE o cómo finalizarlo, te explicamos el procedimiento a seguir, paso a paso.

 

Se establecen las condiciones para el mantenimiento de empleo de 6 meses y no se aplicará a las empresas en concurso de acreedores

El RD Ley 18/2020 modifica el RD Ley 8/2020 para concretar las condiciones para la aplicación de la exención de cuotas en los ERTES por fuerza mayor.

El plazo para compromiso de mantenimiento de empleo de 6 meses computará desde la reincorporación de las personas afectadas por el ERTE, aunque sea parcial.

Por ejemplo, si en estas semanas incorporas a tu plantilla a un trabajador con reducción de jornada, y el resto siguen en suspensión, empezarán a contar los 6 meses en esa fecha.

El compromiso se incumplirá si se extingue algún contrato de manera improcedente. No se considerará incumplido si se trata de un despido procedente, dimisión del trabajador, muerte, jubilación, incapacidad o fin de llamamiento de fijos discontinuos.

La norma aclara que en el caso de los contratos temporales, no se considerará incumplido si el contrato se extingue por expiración del tiempo convenido, realización de la obra o servicio o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad para la que fue contratado.

En el caso de que no se cumpla el compromiso, deberán devolverse los beneficios aplicados en seguridad social más el recargo e intereses correspondientes.

Así mismo, indican que estarán exentas de cumplir el compromiso las empresas en riesgo de concurso de acreedores en los términos de la Ley 22/2003.

Para la valoración del mantenimiento se tendrán en cuenta las condiciones estacionales de determinados sectores.

 

Las empresas con ERTE por fuerza mayor podrán iniciar un ERTE ETOP

El artículo 2 de la citada norma permite que las empresas que estén en situación de ERTE por fuerza mayor y prevean que no van a poder recuperar su actividad, tramiten la solicitud de ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Cuando el ERTE ETOP se inicie tras la finalización del ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos del ETOP se retrotraerá a la fecha de fin del ERTE por fuerza mayor. Es decir, si planteas una solicitud por ETOP, que normalmente tardan más en aprobarse (más abajo puedes ver cuál es el procedimiento), va a comenzar a aplicarse desde la fecha de fin del ERTE por fuerza mayor.

En cuanto a los ERTES ETOP iniciados durante el COVID-19, su vigencia se mantendrá hasta la fecha solicitada en su momento.

 

Exoneraciones en el pago de Seguridad Social para las empresas

Actualmente, las empresas en ERTE por fuerza mayor con menos de 50 trabajadores, a fecha de 29 de febrero de 2020, están exentas de cotizar el 100% de las cuotas en seguridad social, 75% si tienen más trabajadores.

La nueva norma especifica que esos porcentajes se aplicarán durante los meses de marzo y abril. Y prolonga la exención de cuotas durante los meses de mayo y junio de 2020 para los ERTES de fuerza mayor que se apliquen a toda la plantilla.

Las empresas que apliquen un ERTE parcial, es decir, que vayan reincorporando a sus trabajadores, también estarán exoneradas del pago de la cotización empresarial a la Seguridad Social, desde la fecha en que los reincorporen, en las siguientes proporciones:

Exoneraciones para las empresas con ERTE de fuerza mayor parcial:

  • Para empresas con menos de 50 trabajadores: 85% de exención en las cotizaciones de mayo de 2020 y 70% sobre los seguros de junio de 2020.
  • Empresas con más de 50 trabajadores: 60% de exención para las cotizaciones de mayo y 45% para las de junio.

Empresas con ERTE de fuerza mayor que sigan en suspensión:

  • Para empresas con menos de 50 trabajadores: Exención empresarial del 60% en mayo y 45% en junio de 2020.
  • Empresas con más de 50 trabajadores: 45% de exención para las cotizaciones de mayo y 30% para las de junio.

Las exenciones se aplicarán tras la solicitud de la empresa, que debe comunicar la nueva situación al SEPE y Seguridad Social. 

Importante: TGSS advierte que, pueda que pueda beneficiarse la empresa de la exención, es imprescindible comunicar la variación por cada Código de Cuenta de Cotización y adjuntar una declaración responsable por cada uno.

La declaración responsable que tendrá que presentarse antes de solicitar el cálculo de liquidación de cuotas a través del Sistema RED de cada mes.

Te recomendamos leer nuestro artículo cómo sacar a un trabajador de un ERTE, donde podrás ver más información sobre los ERTES parciales y los trámites a realizar.

Estas exenciones no tendrán efectos sobre los trabajadores, los periodos se considerarán como cotizados para ellos.

Si necesitas que tus clientes te firmen la declaración responsable, pueden hacerlo de forma cómoda, sencilla y legal, a través de Firmafy. Un sistema de firma electrónica desde el que, tras enviársela, te la firmarán desde su móvil.

 

Se concreta la aplicación de las prestaciones especiales por desempleo para los trabajadores afectados

Todos los trabajadores afectados por un ERTE acceden a estos beneficios:

  • Acceso a una prestación contributiva por desempleo, aunque no cumplan con el periodo de cotización mínimo necesario.
  • El tiempo que dure esta prestación por estas circunstancias extraordinarias no computará a efectos de consumir los periodos máximos de percepción de prestaciones.
  • Serán aplicables a todos los trabajadores afectados, aunque tuvieran suspendido el derecho a prestación o no hubiesen cotizado el mínimo.
  • La base reguladora de la prestación será el resultado de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados en la empresa.

El RD Ley 18/2020 establece que estas condiciones especiales para las prestaciones serán aplicables hasta el 30 de junio de 2020. Podría haber una prórroga si es necesario, llegada esa fecha.

En cuanto a las prestaciones para trabajadores fijos discontinuos, se alargaría hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

A continuación te resumimos otras medidas que se han ido aprobando durante las últimas semanas, para que tengas toda la información más relevante en un sólo lugar:

 

Moratoria de los arrendamientos de Pymes y autónomos

El autónomo o empresa podrá solicitar una moratoria en el pago del alquiler (siempre que el arrendador posea más de 10 inmuebles), que se aplicará de manera automática durante el estado de alarma y meses siguientes, por un máximo de 4 meses.

El aplazamiento de pago no conllevará penalización, devengo o intereses y se podrá aplicar a partir de la siguiente mensualidad. Se realizará fraccionando el pago de las cuotas en 2 años a contar desde la finalización de los 4 meses de moratoria.

Si el arrendador posea menos inmuebles, podrá acordarse un aplazamiento temporal del pago de la renta o una rebaja, o utilizar la fianza como pago total o parcial. Esta fianza deberá ser repuesta por la empresa en el máximo de 1 año.

Podrán acceder a esta moratoria los autónomos y Pymes dados de alta desde el 14 de marzo, que hayan suspendido su actividad por el estado de alarma o hayan sufrido una reducción del 75% en su facturación.

Se deberá acreditar esta situación al arrendador mediante una declaración responsable sobre la reducción de la facturación y mostrando sus libros contables (si lo solicita el arrendador). La suspensión se acreditará presentando un certificado expedido por AEAT sobre el cese. 

 

Los autónomos que todavía no tuvieran mutua 

Los autónomos que, durante el estado de alarma, no hubiesen escogido todavía mutua deberán hacerlo formalizando un documento de adhesión en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del estado de alarma.

La opción escogida tendrá efectos a partir del primer día del segundo mes tras los 3 meses de plazo. En el caso de que no se realice, se entenderá que el autónomo ha escogido la mutua con mayor número de autónomos.

 

Aplazamiento de deudas con Seguridad Social

Las empresas y autónomos podrán aplazar las deudas con TGSS por los ingresos que le corresponderían entre abril y junio de 2020.

Se aplicaría un interés del 0,5% y las solicitudes deberían realizarse en los 10 primeros días naturales de cada uno de los plazos de ingreso anteriores.

Este aplazamiento de deuda no será compatible con la moratoria de 6 meses sin interés en cotizaciones a la Seguridad Social regulada en el artículo 34 del RD Ley 11/2020, que podrás encontrar más abajo.

 

Acceso al desempleo para contratos finalizados en el periodo de prueba o por el COVID19

Los trabajadores en periodo de prueba que hayan visto extinguido su contrato desde el 9 de marzo de 2020 podrán acceder al desempleo.

También aquellos trabajadores que hayan dejado un trabajo a partir del 1 de marzo para incorporarse a otra empresa y finalmente no han sido contratados por esta crisis. Importante: deberán acreditar por escrito el desistimiento de la empresa que les iba a contratar.

 

Desempleo para los trabajadores fijos discontinuos

Si la empresa ha aplicado un ERTE a un trabajador fijo discontinuo o que se encuentren en periodo de inactividad, a la espera de ser reincorporados (incorporación que se habría hecho en otras circunstancias), podrán acceder a la prestación extraordinaria por desempleo del Real Decreto Ley 8/2020.

Los fijos discontinuos que estuvieran cobrando una prestación y que acrediten que como consecuencia del COVID-19 no han podido incorporarse a su trabajo, continuarán recibiendo su prestación.

Si no han cotizado el mínimo, podrán percibir una prestación hasta su reincorporación, por un máximo de 90 días.

 

Acceso a los planes de pensiones

Las personas que estén afectadas por un ERTE o cese de actividad, podrán acceder a su plan de pensiones siempre que se acredite su situación mediante un certificado de empresa (si es un trabajador afectado por un ERTE) o un certificado de AEAT (si es autónomo que ha cesado su actividad).

El importe máximo para afectados por ERTE será el equivalente a los salario netos dejados de percibir durante ese periodo.

En el caso del autónomo, los ingresos netos estimados dejados de percibir debido a la suspensión de actividad. El periodo máximo para solicitarlo será hasta un mes después del estado de alarma. El reembolso se recibiría en 7 días hábiles desde que se presente la documentación acreditativa.

 

Se suspenden los plazos en la actuación de Inspección

El estado de alarma y prórrogas no computará en los plazos de las actuaciones de Inspección o del cumplimiento de sus requerimientos. A excepción de las actuaciones comprobatorias y órdenes de paralización derivados de situaciones graves o causadas por el COVID-19.

Durante el estado de alarma se suspenden los plazos de prescripción de acciones contra la normativa social y de Seguridad Social a las que se pueda exigir responsabilidades. Y se interrumpen de los plazos de procedimientos para imponer sanciones del orden social y de expedientes liquidatorios de TGSS. 

 

Nuevas infracciones y sanciones del Orden Social

Se considerará una infracción muy grave comunicar realizar declaraciones o datos falsos que den lugar al uso indebido de prestaciones. También serán sancionados los «pactos» entre empresa y trabajador para que accedan a prestaciones o se eludan pagos a seguridad social.

Si los trabajadores han disfrutado fraudulentamente de una prestación, la empresa incurrirá en una infracción muy grave por cada uno de los trabajadores. Y responderá solidariamente de la devolución de las cantidades percibidas. 

Se sancionará a las empresas que soliciten medidas para el empleo que no sean necesarias o no tengan conexión suficiente con la causa, cuando se deduzca de falsedades, si dan lugar a prestaciones o deducciones en seguridad social y además deberán devolver las cantidades percibidas por los trabajadores.

Para que tengas toda la información, resumimos a continuación otras medidas que también te puede interesar, aprobadas anteriormente:

 

Adaptación de las condiciones de trabajo y reducción de jornada por el COVID-19

Los trabajadores que tengan personas a su cuidado por circunstancias derivadas del coronavirus, tendrán derecho a una adaptación o reducción de jornada.

Es un derecho individual de cada progenitor o cuidador, que deberá hacer un reparto corresponsable de sus obligaciones.

Esta adaptación, que podrá consistir en cambios de turno, horario, funciones, centro de trabajo, se regirá por lo establecido en los artículos 37.6 y 37.7 del ET y no requerirá de preaviso (se presumirá la buena fe del trabajador).

 

Medidas para favorecer el teletrabajo

Con el fin de facilitar el teletrabajo, en empresas en los que no estuviera previsto, se entenderá que cumplen la normativa de Prevención de Riesgos Laborales a través de una autoevaluación realizada por cada trabajador.

Esta modalidad de trabajo será prioritaria, siempre que se pueda, al menos hasta julio de 2020. 

 

Bajas laborales por coronavirus

Se ha aprobado un Real Decreto que considera excepcionalmente las bajas y situaciones de aislamiento por coronavirus asimiladas a accidente laboral. Ver requisitos

 

Medidas de apoyo al sector turístico, comercio y hostelería

Las empresas del sector turístico, comercio y hostelería, siempre que estén vinculadas al turismo y tengan actividad entre febrero y junio, puedan iniciar o mantener en alta durante esos meses a los trabajadores con contratos fijos discontinuos aplicando una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la seguridad social.

Esta medida será aplicable desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

Te recordamos cuáles son los pasos para tramitar una solicitud de ERTE por fuerza mayor o por ETOP a continuación:

 

ERTE por causa de fuerza mayor

Las empresas, cuya actividad se haya visto gravemente afectada por el COVID-19, podrán suspender los contratos o reducir la jornada y estas circunstancias serán consideradas causas de fuerza mayor.

La reducción de jornada podrá ser de entre el 10 y 70%, de acuerdo al artículo 47 del ET. Mientras se aplique la reducción, no podrán realizarse horas extraordinarias, salvo fuerza mayor.

Te explicamos cómo se hace un ERTE por fuerza mayor paso a paso.

 

ERTE por causas productiva, organizativas y técnicas

Si la empresa decide realizar un ERTE, por causas derivadas del COVID-19 que hayan afectado a su actividad, el procedimiento será el siguiente:

  1. Si no existe representante legal de los trabajadores, la comisión representativa para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos del sector y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. De no existir comisión representativa, se integrará por 3 trabajadores de la empresa, elegidos según el artículo 41, 4 del ET. La comisión se constituirá en el plazo de 5 días.
  2. El periodo de consultas con la comisión durará como máximo 7 días.
  3. El informe de la Inspección de Trabajo, se emitirá como máximo en 7 días.

Este nuevo procedimiento reduce los plazos a 7 días (normalmente serían de 2 meses).

 

Desde Grupo2000 os brindamos todo nuestro apoyo y estaremos muy pendiente para informaros de todos los datos que puedan ser de ayuda para afrontar esta crisis.

Si tienes alguna duda, o quieres comentarnos tu opinión sobre estas medidas, déjanos tu comentario más abajo. Respondemos a todos. ¡Gracias! Y mucho ánimo. Entre todos venceremos antes al coronavirus.

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