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Novedades de facturación para trabajadores autónomos en 2022

Novedades de facturación para trabajadores autónomos en 2022

Si eres un trabajador autónomo recuerda que puedes sanear un poquito tus cuentas deduciendo algunos de tus gastos.

Por ejemplo, tienes la opción de deducir la cantidad correspondiente de IVA en las facturas cuando hayas adquirido algunos bienes y servicios para realizar tus actividades profesionales.

¿Puedes rebajar la cantidad de IVA en todos los casos? No, deben producirse unas circunstancias generales para que Hacienda admita que ese gasto sea deducible.

A continuación, te contamos todas las novedades de facturación para trabajadores autónomos en 2022.

 

Estas son las novedades de facturación para trabajadores autónomos en 2022

Los trabajadores autónomos tienen que hacer frente a diferentes gastos para realizar sus actividades diarias: pagar la gasolina, comprar materiales, etc.

Por eso, es muy importante estar al tanto de qué gastos correspondientes al IVA se pueden deducir en las facturas y así sanear las cuentas.

Para que los gastos sean deducibles deben:

  • Estar vinculados a la actividad profesional realizada por el autónomo.
  • Encontrarse válidamente justificados en las facturas.
  • Estar registrados en el libro de registros de IVA.

Es muy importante tener en cuenta las características que deben de cumplir los gastos para que sea deducible el IVA. Algunos autónomos incluyen gastos no deducibles y esto puede conllevar sanciones.

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Así tiene que ser una factura para que sea deducible el IVA de los gastos

Las facturas deben contener los siguientes requisitos:

  • NIF
  • Nombre y apellidos
  • En su caso, denominación social del emisor de la factura
  • Datos fiscales del receptor
  • Base imponible de la factura
  • Cuota del IVA que corresponda

El autónomo no podrá deducir el IVA si recibe una factura simplificada. Es muy importante presentar la factura con la documentación totalmente detallada para conocer el origen y la finalidad de los gastos.

Si quieres que la Agencia Tributaria acepte tus facturas, debes cerciorarte de que contienen todos los datos que mencionamos anteriormente.

Es muy importante que revises la factura antes de enviarla a la Agencia Tributaria.

 

¿Qué gastos son deducibles en las facturas?

Dependiendo de la actividad del autónomo los gastos deducibles pueden ser diversos, pero los más destacados son materiales y herramientas necesarias para la oficina.

Por ejemplo, ordenadores para que los trabajadores puedan realizar sus actividades laborales diarias.

Uno de los gastos más universalizados por los autónomos es la contratación de un servicio de asesoría. Los autónomos suelen contratar a asesores para que lleven los temas de contabilidad.

También son deducibles los costes por publicidad, así como la asistencia a eventos como congresos relacionados con la actividad realizada.

Los autónomos también podrán disfrutar de una deducción de 26,67 euros al día derivados de gastos de manutención (dietas durante la jornada laboral).

Bajo ningún concepto se aceptarán como gastos deducibles la asistencia a espectáculos por mera diversión del autónomo o la compra de alimentos o bebidas para consumo propio, entre otras.

Así lo indica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido en su artículo 95:

“Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional”.

Es muy importante que los gastos estén relacionados de manera directa con la actividad que realiza el autónomo y que pueda comprobarse dicha situación.

Por ejemplo, un autónomo que se dedique a ofrecer servicios de podología puede comprar una bata para realizar sus servicios y no habría problema.

Pero si un autónomo compra una corbata o un traje para asistir a reuniones con los clientes, esta compra sí podría considerarse como no deducible, ya que también podría ser utilizada dicha compra para otros fines.

 

¿Qué pasa si un autónomo presenta una factura con datos erróneos?

Si un autónomo presenta ante la Agencia Tributaria una factura que incluye datos erróneos deberá solicitar la modificación al emisor de los mismos cuanto antes.

La factura será deducible únicamente desde el momento en el que todos los gastos y toda la información están detallados de forma correcta.

 

¿Cuándo tienen los autónomos que presentar las liquidaciones de IVA de las facturas?

Los trabajadores autónomos deberán presentar ante Hacienda las liquidaciones de IVA de las facturas de manera trimestral, es decir, los autónomos presentarán las liquidaciones de IVA de las facturas 4 veces al año.

Para presentar las liquidaciones de IVA de las facturas los autónomos usarán el modelo 303. Este documento proporcionará la cantidad que deben ingresar a la Agencia Tributaria.

Las fechas destacadas para presentar las liquidaciones son las siguientes:

  • Entre el 1 y el 20 de abril deberán abonar las facturas recibidas en el primer trimestre del año.
  • Entre el 1 y el 20 de julio los autónomos tendrán que abonar las del segundo trimestre.
  • Entre el 1 y el 30 de octubre deberán abonar las facturas recibidas en el tercer trimestre.
  • Hasta el 31 de enero del siguiente año, las del cuarto trimestre.

Si el último día en el que es posible abonar las facturas es festivo, no hay problema. Los autónomos tendrán la posibilidad de entregar el documento el siguiente día laborable.

 

¿Deberá presentar la liquidación del IVA de las facturas un autónomo que se encuentra en un período de inactividad?

Aunque el autónomo tenga un período de inactividad y no emita ni reciba facturas durante un trimestre, esta situación no le exime de la presentación de la liquidación del IVA de las facturas.

Mientras que el autónomo esté dado de alta como trabajador por cuenta ajena tendrá que presentar la liquidación del IVA de las facturas. Para ello, marcará la casilla “sin actividad”.

Únicamente quedará eximido de su responsabilidad un autónomo que se encuentre dado de baja como trabajador por cuenta ajena.

 

Así se registra la liquidación del IVA de las facturas

Los trabajadores autónomos tienen que tener libros de registros de IVA con la siguiente información:

  • Número de recepción.
  • Fecha de la recepción de la factura.
  • Fecha de la operación en el caso de que sea diferente.
  • NIF del emisor de la factura.
  • Nombre o razón social del emisor de la factura.

Además, deberán especificar las cantidades de cada factura e incluir:

  • Base imponible de a factura, es decir, cantidad antes de incluir los impuestos.
  • Tipo de IVA.
  • Cuota de IVA soportada.
  • Cuota de IVA deducible.
  • Total de la factura (base imponible + IVA).

Recuerda que para que la factura sea válida deben coincidir el total de la factura con la suma de la base imponible y cuota de IVA soportada.

 

Estas son las sanciones por incluir gastos no deducibles como gastos deducibles

Tal y como recoge la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 191, las infracciones podrán ser consideradas leves, graves o muy graves.

  • Las infracciones leves conllevarán una multa proporcional del 50%.
  • Por su parte, las infracciones graves tendrán una multa del 50% al 100%.
  • Y las infracciones muy graves consistirán en una multa proporcional del 100 al 150%.

Como ves es muy importante que los autónomos realicen todos los trámites de manera correcta teniendo presente siempre qué gastos no son deducibles.

¿Tienes dudas sobre qué gastos pueden ser considerados deducibles? Déjanos más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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No se necesita factura para desgravar un gasto según esta sentencia

No se necesita factura para desgravar un gasto según esta sentencia

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera que no se necesita factura para desgravar un gasto según la sentencia 318/2019.

Recordamos que Hacienda exige justificar los gastos deducidos, presentando las facturas originales, que además se deben corresponder con los libros de contabilidad.

Por este motivo, muchas deducciones presentadas por autónomos y empresas eran consideradas no procedentes.

Ahora, el fallo del Tribunal abre la puerta a posibles cambios en este tipo de situaciones fiscales.

En la sentencia consideran como deducibles todos los gastos que se justifiquen, incluyendo tiques, sin necesidad de factura.

Este tipo de tiques podrían ser aceptados cuando sean habituales en la actividad del autónomo o empresa, y puedan ser acreditados.

Que falten algunos datos de la empresa que los expide, sería considerado una anomalía formal, pero no debería ser impedimento para aplicar la deducción.

Según el Tribunal, se admitiría la deducción de tiques que correspondan a gastos de gasolina, transporte, o pequeños comercios, si no son de importes relevantes.

No serían admitidos los gastos que se incluyan en fichas creadas por el empresario, porque no ofrecen justificación documental suficiente.

Otro dato importante que destacan: para deducir un gasto debe existir correlación con los ingresos.

Los gastos deben estar relacionados con la actividad y no ser desproporcionados.

Si se duda de su procedencia, será Inspección quien deba probar que los gastos no guardan relación con la actividad.

Puedes descargar el texto de la sentencia completo haciendo clic aquí.

Antes de finalizar, queremos hacer hincapié en que, por el momento, Hacienda NO ha comunicado ningún cambio en las deducciones a raíz de la sentencia.

Por ahora, hay que tratar esta información como algo positivo, que quizá pueda derivar en mejoras en las declaraciones de impuestos para autónomos y Pymes,

Si se produce algún cambio de criterio en firme desde AEAT al respecto, os avisaremos desde nuestro blog.

Fuente: CincoDias

 

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Así funciona el nuevo servicio de localización de operaciones de IVA

Así funciona el nuevo servicio de localización de operaciones de IVA

En los últimos días Hacienda ha puesto a disposición un localizador de prestación de servicios, que ha incorporado a los portales de IVA y Suministro Inmediato de Información (SII). Así funciona el nuevo servicio de localización de operaciones de IVA de Hacienda:  

 

¿Qué es el localizador de prestación de servicios de IVA?

El localizador de prestación de servicios de IVA de la Agencia Tributaria es una herramienta web que busca resolver las principales dudas que le pueden surgir a una empresa cuando realiza este tipo de operaciones, tanto con clientes, como con proveedores extranjeros.

Este localizador permite indicar la ubicación donde se produce el servicio, y así poder obtener información como si está sujeto a IVA, quién debe declarar el IVA devengado, si se debe repercutir IVA en la factura o cómo se declara en caso de estar fuera del territorio español.

Para la creación de esta herramienta han tenido en cuenta toda la normativa que puede afectar a este impuesto:

  • Directiva 2006/11/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006.
  • Reglamento de Ejecución UE nº 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011.
  • Ley 37/1992, de 28 de diciembre.
  • Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
  • Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

 

¿Cómo funciona el localizador de prestación de servicios de IVA de AEAT? 

Para utilizar el nuevo localizador de operaciones de IVA, tienes que acceder a la Sede Electrónica de Hacienda.

Una vez que entres en la página del localizador, encontrarás un desplegable en el que deberás indicar de qué servicio se trata.

Tras indicar el servicio, te mostrará la normativa aplicable y te solicitará información sobre la ubicación del servicio. Y también te pedirá datos sobre la nacionalidad del cliente, y de qué tipo de cliente se trata.

Una vez hayas introducido todos estos datos, el localizador te mostrará la información que necesitas:

  • Si la operación está sujeta a IVA español.
  • Quién debe declarar el IVA devengado.
  • Si la factura emitida lleva IVA.

Se trata de una herramienta muy útil y que sin duda, servirá de ayuda. Bajo nuestro punto de vista, para que ya esta herramienta ofreciese una información completa, lo ideal sería que también mostrase el porcentaje de IVA que corresponde a ese servicio.

 

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Fuente: AEAT.

 

 

Sanciones para las empresas que se retrasen en las facturas del IVA

Sanciones para las empresas que se retrasen en las facturas del IVA

El año 2018 ha comenzado con nuevos cambios en el sistema de gestión inmediata, también conocido como SII. Y trae novedades importantes que debes conocer, entre ellas, las sanciones para las empresas que se retrasen en las facturas del IVA.

El 30 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1072/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general de régimen sancionador tributario, aprobado por el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.

En él se recoge las nuevas penalizaciones para las empresas que estén obligadas a utilizar SII y no presenten sus facturas en el plazo establecido.

Las nuevas sanciones ascenderán a un 0,5 % sobre el total de la factura. Según indica la norma el porcentaje se aplicará sobre el importe total que corresponda a cada registro de facturación, incluyendo las cuotas y recargos repercutidos y soportados, así como las compensaciones percibidas o satisfechas del IVA que se deriven de la operación. La cuantía mínima de la sanción sería de 300 euros y el máximo de 6.000.

Recordamos que con la entrada en funcionamiento de SII desde el pasado mes de julio, las empresas que estén obligadas a presentar su liquidación a través de este Sistema de Información Inmediata están obligadas a presentar los registros de las facturas emitidas y recibidas en un plazo máximo de 4 días naturales, en caso de exceder dicho plazo, a partir de ahora se podrán encontrar con estas multas.

Hasta hace poco Hacienda permitía cierta flexibilidad, admitiendo la remisión de facturas incluso hasta en 8 días. Esto se hizo necesario para que las empresas pudieran adaptarse al nuevo sistema, pero desde enero, deberán cambiar sus procedimientos para poder adaptarse al margen temporal tan estricto que ahora se les va a exigir.

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La nueva Ley de Contratos limita a 60 días el plazo para el pago de facturas

La nueva Ley de Contratos limita a 60 días el plazo para el pago de facturas

Ayer se aprobó en el Congreso, por mayoría, una norma que pretende proteger a la pequeña empresa: La nueva Ley de Contratos, que entre otras medidas, limita a 60 días el plazo para el pago de facturas.

El objetivo de esta ley sería proteger a las empresas subcontratistas, que en muchas ocasiones se ven tremendamente perjudicadas por los plazos abusivos que les son impuestos. El plazo de 60 días ha sido fijado en el marco de la Ley de Morosidad. Eliminando así la cláusula del pacto entre las partes en los plazos de pago.

Cabe destacar que el texto establece la obligación de la factura electrónica y la posibilidad de pago directo de la Administración, si así se indica previamente.

Tras la última normativa aprobada, las pymes podrán acudir a instancias públicas en el caso de sufrir retrasos en los cobros de sus facturas. Y se supone que, a partir de ahora, será más fácil para ellas acceder a los concursos de las Administraciones, ya que los cambios introducidos contribuirían a disminuir el volumen de papeleo y burocracia para que la empresa pueda ser escogida.

La nueva norma incluye diversas directivas europeas, que serán de obligado cumplimiento por parte de las Administraciones. Además, trae nuevos criterios que se tendrán en cuenta en la valoración para las adjudicaciones, con carácter social, laboral y medioambiental.

Así mismo, hay que destacar como novedoso, que a partir de ahora la Administración tendrá que demostrar que puede prestar un servicio con mejores condiciones que un capital privado.

Y en el caso de conflicto entre la empresa a la que se adjudicó el proyecto y la Administración, la empresa podrá presentar un recurso especial al Estado para que lo resuelva. Garantizando la posibilidad de rescindir contratos por el impago de salario a trabajadores.

Otra de las principales novedades es que se contempla la prohibición de las indemnizaciones por expectativas de mercado no cumplidas

Esta previsto que se cree una Oficina Independiente que se encargará de supervisar los contratos y garantizar la libre concurrencia.

La norma, que ha sido modificada por 975 enmiendas, será tramitada por el Senado en septiembre, así que deberemos esperar todavía para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

 

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Fuente: EuropaPress, El Economista.

 

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