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4 Medidas laborales que verían la luz en 2020 tras la creación de Gobierno

4 Medidas laborales que verían la luz en 2020 tras la creación de Gobierno

En el programa para la investidura de Sánchez se anunciaron  4 medidas laborales, que ahora podrían ver la luz en 2020 tras la creación de Gobierno. 

Te contamos cuáles son y de qué manera podrían afectarte:

 

Aumento del salario mínimo en 2020

Antes de que finalizase 2019 se publicó un Real Decreto Ley con carácter urgente, en el que se congelaba y prorrogaba el salario de 2019 durante 2020.

La norma indicaba que este salario, en caso de formarse Gobierno, podría ser modificado posteriormente al alza.

Ahora podría ser una de las primeras medidas que abordasen tras los nombramientos.

De ser así, según el programa de medidas, el salario mínimo subiría a 1.000 euros.

Y seguiría subiendo en ejercicios posteriores, hasta llegar a 1.200 euros.

Por el momento, el SMI de aplicación es de 900 euros, en tanto no se publique ninguna norma que lo modifique.

 

Este es el único contrato bonificado al 100% en seguros sociales durante 3 años

 

Derogación de la Reforma laboral 2012 y nuevo Estatuto de los Trabajadores

La coalición tiene intención de derogar la reforma laboral de 2012 y revisar determinados aspectos del Estatuto de Trabajadores.

Este es sin duda un ambicioso proyecto, que se anticipa complejo, debido al consenso que necesita.

En estas semanas de atrás ya han adelantado algunas de las reformas que pretenden abordar.

Entre ellos, la mejora del contrato de formación y aprendizaje, no se sabe si dentro del anunciado Plan Estratégico de la Formación Profesional, o la supresión del despido por faltas de ausencias reiteradas.

 

Aprobar un Estatuto de las Prácticas para regular y limitar su uso

Este es un tema que ya viene de lejos. El Real Decreto Ley 28/2018 ya preveía que los alumnos que realizasen prácticas no laborales, no remuneradas, cotizasen en 2019.

El revuelo que se produjo en el ámbito educativo e universitario hizo que no se llegase a desarrollar la normativa necesaria para su aplicación.

Ahora, Trabajo retomaría este cambio, se incluiría en un Estatuto de las Prácticas en el que está trabajando.

El Estatuto de las Prácticas contendría limitaciones en el uso de este tipo de convenios por empresa, con el fin de evitar abusos.

 

Equiparación salarial entre Policía, Guardia Civil y Policía Autonómica

Otro asunto pendiente del Gobierno que también podría aprobarse en 2020.

El colectivo lleva años luchando por una subida salarial, intentando acabar con la brecha salarial entre los diferentes organismos. Sobre todo, respecto a policías de determinadas Comunidades Autónomas.

¿Será 2020 el año en que lo consigan?

 

La aprobación muchas de estas medidas está supeditada a que se llegue un acuerdo con los diferentes agentes sociales.

Desde Grupo2000 os iremos informando de todas las novedades en nuestro blog.

¿Qué opinas de estas medidas? ¿Nos dejas tu comentario? Nos encanta leerte. ¡Gracias!

Las 8 claves del nuevo Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021

Las 8 claves del nuevo Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021

El pasado sábado se publicó en el BOE la Resolución de 7 de Diciembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de Diciembre, por el que se aprueba el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021.

En este artículo te resumimos las 8 claves del nuevo Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021.

Este Plan tiene como objetivo reducir la tasa de desempleo juvenil, del 33% actual, hasta un 23,5%.

Así como incrementar el nivel formativo de al menos un 43% de los jóvenes inscritos como demandantes de empleo, que actualmente carecen de estudios.

Las materias prioritarias serían: lengua, matemáticas, idiomas, competencias digitales y competencias de sectores estratégicos.

A continuación os resumimos los puntos más importantes que recoge la Resolución:

 

8 claves del nuevo Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021

  • Se creará una ventanilla única para el empleo, dentro del Programa“Orienta Joven”.

Se prevé dotar a este Programa de 3000 orientadores que se encargarán de diseñar itinerarios personalizados para fomentar el empleo y formación de los jóvenes inscritos.

  • Medidas para el fomento de la igualdad, que buscarán la inserción de las mujeres con dificultades para acceder al empleo a través de incentivos para el autoempleo.
  • Los contratos de formación de programas mixtos de empleo y escuelas taller podrán cotizar por desempleo.
  • Se reformará el contrato de relevo para que sirva para garantizar la transmisión de conocimientos a la nueva persona contratada.
  • Se va a reforzar la causalidad en los contratos temporales y a tiempo parcial, para controlar más el uso de estas modalidades y evitar abusos.
  • Se elaborará un Estatuto del Becario, destinado a regular las prácticas no laborales y mejorar la protección de este colectivo.

En esta nueva regulación tendrían más protagonismo el Representante Legal de los Trabajadores e Inspección de Trabajo, que llevarían a cabo un seguimiento del programa formativo.

  • Revisarán los incentivos existentes para la contratación y el fomento del empleo.

El fin es eliminar aquellas que no hayan sido eficaces y crear nuevos incentivos.

  • Se implementará un Plan para el retorno del talento.

Se crearán programas para el retorno de los jóvenes que actualmente trabajan en el exterior, y así mismo, esperan incluir medidas para el apoyo a la movilidad de éstos.

En el Plan se establecen los ejes de actuación, que el Gobierno espera desarrollar en los próximos meses.

Os informaremos sobre todas las novedadesque se produzcan al respecto a través de nuestro blog.

 

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Fuente: BOE.

¿En qué casos es obligatorio el registro de la jornada en tu empresa?

¿En qué casos es obligatorio el registro de la jornada en tu empresa?

¡Novedad importante!

Nueva normativa en materia de registro de la jornada. El registro ahora se debe hacer para todos los trabajadores. Te contamos todas las novedades aquí.

¿En qué casos es obligatorio el registro de la jornada en tu empresa? Te contamos en este artículo cuáles son las situaciones obligadas, según la última jurisprudencia e indicaciones de Inspección.

 

Obligaciones actuales para el registro de la jornada

  • Trabajadores a tiempo parcial. Es obligatorio en todo caso. Y así viene regulado en el artículo 1 del Real Decreto Ley 16/2013, donde se indica que se registrará día a día, y se totalizará mensualmente, entregando una copia al trabajador. El registro llevará un desglose de las horas extraordinarias o complementarias.
  • Horas extraordinarias. Se deberán registrar las de los trabajadores a tiempo parcial, y según las últimas sentencias, las de todos los trabajadores, cuando hay horas extraordinarias. Más adelante veremos una sentencia al respecto.
  • Informar al representante legal de los trabajadores. Esta obligación también se contempla en el Real Decreto Ley 16/2013. En la sentencia del Tribunal Supremo, en el caso Bankia, se recordaba esta obligación de informar, si existe esta figura en tu empresa.

 

¿Por qué debes realizar el registro de las horas extraordinarias?

Hay razones poderosas para llevar el registro de la jornada cuando se realicen horas extraordinarias en tu empresa.

  • Las últimas sentencias del Tribunal Supremo indican que, si existen horas extraordinarias, sí debería llevarse a cabo el registro.
  • En caso de ir a juicio, se produce la inversión de la carga de la prueba. Es decir, la empresa es la que debe demostrar que no hubo irregularidades en el horario del trabajador. (Sentencia de 9 de Junio de 2017 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Social, Sección 1ª).
  • Actualmente está activa una campaña de Inspección centrada en controlar los excesos de jornada, parte del Plan Director por un Trabajo Digno.
Contrato de formación en alternancia blog

¿Qué está exigiendo la Inspección de Trabajo?

En Octubre, tuvimos el privilegio de contar con D. Jesús Rodríguez Garvayo, Jefe de la Unidad de Inspección especializada en Seguridad y Salud Laboral de Granada, para nuestra Conferencia online sobre los retos de Inspección.

En ella, resumió las principales obligaciones de las empresas, que hemos visto anteriormente, y en qué se centran las Inspecciones.

Tras las sentencias 246/2017 y 338/2017, no se exigirá el registro de la jornada para toda la plantilla. Aunque se vigilará que se cumplan los tiempos legalmente establecidos.

Sí lo harán en el caso de que haya horas extraordinarias y trabajadores a tiempo parcial.

Las Inspecciones se van a centrar en detectar los casos de excesos de jornada no remunerados o compensados y los falsos trabajadores a tiempo parcial.

Así como las situaciones en las que se excede el número máximo de horas extraordinarias permitidas en convenio.

Aunque no tengas trabajadores a tiempo parcial, si aprecian indicios de irregularidades, sí podrán recabar más información y podrán solicitarte todos los registros que existan sobre la jornada de los trabajadores.

También se pondrá especial atención a las situaciones en que por el convenio colectivo o la especial actividad del trabajador exijan una limitación máxima de jornada.

Si deseas ampliar información sobre la campaña de Inspección, o jurisprudencia sobre el registro de la jornada, puedes hacerlo en estos artículos de nuestro blog:

El registro de la jornada es obligatorio para todos los trabajadores. Así debe hacerlo tu empresa

Así es la Instrucción de Inspección sobre el registro de la jornada

Claves de la nueva campaña de Inspección tras el Plan Director por un trabajo digno

Jurisprudencia sobre el registro de la jornada que reduce las obligaciones de las empresas

 

En los próximos meses esperan que entre en vigor la norma que anunciaba el Gobierno para ampliar estas obligaciones a todos los trabajadores. Si se produce alguna novedad al respecto, os informaremos de todo en nuestro blog.

Ya es obligatorio comunicar el convenio colectivo en las altas del trabajador

Ya es obligatorio comunicar el convenio colectivo en las altas del trabajador

Recientemente se ha publicado el Boletín RED 5/2018, en el que se hace referencia a la comunicación del código de Convenio Colectivo. Tras numerosos boletines informando sobre este asunto, confirman que ya es obligatorio comunicar el convenio colectivo en las altas del trabajador.

 

En 2017, desde Seguridad Social ya se introdujo la obligación de anotar el Convenio Colectivo para la empresa a través de la función telemática Inscripción CCC de empresario individual, Asignación CCC secundario de empresario colectivo o Reinicio de un CCC

 

Ahora notifican que, a partir del 5 de noviembre de 2018, también lo será a la hora de tramitar las altas de los trabajadores por cuenta ajena.

 

Desde esa fecha, la empresa tendrá que indicar el código de convenio colectivo que vaya a aplicar a respecto a ese trabajador.

 

Si debido al ámbito de la empresa, es posible que le sean de aplicación varios convenios, en el alta deberá contemplarse solamente uno de ellos.

 

En el caso de que el trabajador tenga otro código de Convenio Colectivo y no ha sido comunicado en el alta, deberá mecanizarse posteriormente a través del campo ACT – Anotación de Convenio Colectivo de trabajador. O también, usando el servicio telemático “Anotación de Convenio Colectivo (trabajador)”.

 

Este tipo situaciones se dan frecuentemente con las ETTs. Es estos casos habrá que comunicar los códigos de Convenio aplicables, tanto por la empresa donde van a prestar sus servicios, como por la propia ETT.

 

Esta obligación de comunicar el convenio colectivo no será de aplicación para los asimilados a cuenta ajena y funcionarios públicos.

 

Otra fecha importante: a partir del 1 de diciembre de 2018, todas aquellas empresas en las que se aplica más de un convenio, tendrán que comunicar el código o códigos aplicables a cada trabajador que esté dado de alta en ese momento, a través de los servicios que se han citado anteriormente.

 

Si hubiese un código de Convenio que ya no se deba aplicar, la empresa tendrá que eliminar ese código también. Para ello, existe una acción denominada ECT “Eliminación de Convenio Colectivo del Trabajador”.

 

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Cómo tramitar contratos de formación beneficiarios de la ayuda de 430 € en Contrata

Cómo tramitar contratos de formación beneficiarios de la ayuda de 430 € en Contrata

¡Novedad importante!

Esta ayuda ya no existe desde el 1 de enero de 2019. El Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, ha derogado esta ayuda de acompañamiento. No se podrá solicitar para los contratos que hayan sido dados de alta desde el 1 de enero de 2019.

Hoy han actualizado la aplicación Contrata, para incluir los nuevos campos para mecanizar los contratos para la formación y el aprendizaje que sean beneficiarios de la nueva ayuda de acompañamiento para jóvenes de Garantía Juvenil. Te contamos cómo tramitar los contratos de formación beneficiarios de 430 € en Contrata y en Siltra.

Cómo tramitar los nuevos contratos de formación beneficiarios de la ayuda de 430 euros para Garantía Juvenil

Detalles importantes del contrato que debes conocer

A la hora de tramitar los nuevos contratos de formación para jóvenes de Garantía Juvenil que se quieran acoger a la nueva ayuda de acompañamiento de 430 euros hay varios detalles que debes tener en cuenta:

  • En primer lugar, debes saber que esta ayuda no es aplicable para todos los contratos de formación, ni se aplica con carácter retroactivo. Solamente podrán beneficiarse los trabajadores cuyo contrato se haya tramitado a partir del 4 de Agosto de 2018, que es cuando entraba en vigor la medida.
  • Además, la norma establece que la duración mínima del contrato sea de 12 meses o como mínimo el tiempo necesario para que el trabajador pueda realizar el Certificado de Profesionalidad asociado a su contrato. Ya que ese es el objetivo principal de estos contratos, que un joven sin estudios obtenga una formación oficial.
  • Por tanto, es posible que si el Certificado de Profesionalidad requiere de más meses, ese contrato inicial se formalice por 14 ó 16 meses. Sobre este aspecto os asesoraríamos en nuestro centro de formación.

 

A continuación te indicamos los pasos para tramitar el contrato y los campos que debes recordar marcar:

1. Solicitud de la autorización del contrato

Antes de dar de alta es imprescindible solicitar la autorización de la formación del contrato ante la Delegación de Empleo provincial que te corresponda. Estas gestiones se encarga de realizarlas nuestro centro a través del aplicativo del SEPE.

Según indica la Ley 6/2018 que regula la ayuda de acompañamiento, en el momento de la solicitud ya se debe indicar que el joven desea acogerse a la ayuda para Garantía Juvenil.

Por este motivo, es muy importante que nos avises para que podamos marcar en la aplicación la casilla que indica esta situación. Ya que si no se hace en este instante, posteriormente no le van a conceder la ayuda.

2. Alta del contrato de formación en Siltra (Seguridad Social)

Una vez se haya obtenido la autorización del contrato, te avisaremos para que puedas tramitar el alta.

En Seguridad Social habrá que marcar los siguientes campos:

  • Modelo de contrato: 421.
  • Casilla Cond. Desempleado: 1. Si no se indica esta situación no te dejará aplicar las bonificaciones que le corresponden a la empresa en los Seguros Sociales por el contrato. (Este campo se marca en todos los contratos de formación en los que el trabajador esté inscrito como demandante de empleo)
  • Casilla Beneficios: 01 – Beneficiario del Sistema de Garantía Juvenil. Este campo es imprescindible marcarlo según el Boletín RED 1/2017 para todos los contratos de formación desde el 1 de enero de 2017.

Más abajo te indicamos donde están estos campos exactamente dentro de Siltra:

Cómo tramitar en Siltra el contrato de formación con la ayuda de 430 euros.

 

3. Alta del contrato de formación en Contrata

Hasta hoy, 26 de septiembre, Contrata no ha incluido la actualización que permite mecanizar estos contratos indicando la solicitud de la ayuda. Hasta la fecha, las empresas y despachos profesionales estaban presentándolo por Registro, de forma presencial.

A partir de ahora los contratos de formación para jóvenes inscritos en el sistema de Garantía Juvenil que soliciten la ayuda de acompañamiento se pueden comunicar con los códigos 421 y 450-421.

  • 421: En datos específicos del contrato se marcará SÓLO Ayuda de acompañamiento.
  • 450-421: En datos específicos del contrato se marcará ayuda de acompañamiento y Garantía Juvenil RD Ley 6/2016 con el colectivo de bonificación.

 

Importante: En el caso de que hayas tenido que dar un alta de este tipo de contratos de solicitantes de la ayuda antes de esta fecha, seguramente habrás notificado el contrato de Garantía Juvenil por Registro.

En estos casos, es bastante probable que a la hora de verificar el cumplimiento de los requisitos para adjudicar la ayuda no le aparezca al técnico al consultar la aplicación el trabajador como registrado dentro del colectivo y esto sea motivo de denegación de la ayuda de 430 euros. Si tienes alguna duda puedes contactar con nuestro centro para que te expliquemos como gestionarlo.

Por eso, te recomendamos que notifiques una incidencia lo antes posible indicando que el joven se acoge a la ayuda, de forma que quede todo registrado y luego no haya que reclamarlo de forma más tediosa.

Cómo tramitar los contratos de formación con la ayuda de 430 euros

 

Nuestro centro está acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación oficial de estos contratos para la formación y aprendizaje. Si tienes alguna duda o deseas realizar alguno, llámanos al 958 806 760. Te ayudamos.

 

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