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Estas son las bonificaciones vigentes para los autónomos en 2025

Estas son las bonificaciones vigentes para los autónomos en 2025

En este artículo te ofrecemos un resumen de las principales bonificaciones disponibles este año para los trabajadores por cuenta propia.

¿Quieres saber qué ayudas puedes aprovechar? Estas son las bonificaciones vigentes para los autónomos en 2025:

 

Tarifa Plana para nuevos autónomos

Si estás pensando en emprender este año, la Tarifa Plana es una de las principales bonificaciones a las que puedes acceder como nuevo autónomo.

Los trabajadores por cuenta propia que se den de alta en el RETA o que no hayan estado inscritos en los últimos dos años podrán beneficiarse de esta medida, que permite comenzar pagando solo 80 euros al mes a la Seguridad Social.

Esta cuota de 80 euros sustituye la aportación que correspondería según el nuevo sistema de cotización por tramos según los ingresos reales.

 

¿En qué consiste la Tarifa Plana?

  • Durante los primeros 12 meses de actividad pagarás únicamente 80 euros al mes, independientemente de tus ingresos.
  • Si tus ingresos netos se mantienen por debajo del SMI podrás extender esta bonificación un año más, abonando también 80 euros mensuales.

De esta manera, los nuevos autónomos disfrutan de una cuota reducida durante uno o dos años, lo que les permite consolidar su negocio antes de pasar al sistema de cotización por ingresos reales.

 

¿Cómo solicitar la ampliación de la Tarifa Plana al segundo año?

Para extender la Tarifa Plana al segundo año deberás:

  1. Presentar la solicitud a través del portal de la Seguridad Social, Import@ss.
  2. Incluir una declaración que acredite que tus rendimientos netos estarán por debajo del SMI vigente.

Todos los requisitos los pueden encontrar en nuestro post ¿Cómo será la Tarifa Plana de autónomos en 2025?

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Ley de Startups

La Ley de Startups fue creada con el objetivo de fomentar la innovación y atraer nuevo talento ofreciendo condiciones más favorables para el desarrollo de empresas emergentes y el emprendimiento.

Entre sus principales ventajas destacan:

  • Las empresas pueden crearse con solo 1 euro de capital social y en menos de 6 horas.
  • Beneficios fiscales.

 

Certificación de empresas emergentes

En la Orden PCM/825/2023 se establecieron los criterios y procedimientos para la certificación de empresas emergentes, requisito indispensable para acceder a los beneficios y especialidades reconocidos por la Ley de Startups.

 

¿Qué implica la Ley de Startups para los autónomos?

Las personas autónomas interesadas en acogerse a esta Ley deberán:

  • Obtener la certificación como empresa emergente, acreditando que cumplen con los criterios establecidos.
  • Una vez certificadas podrán acceder a las ventajas y beneficios específicos contemplados en la normativa.

Esta ley se presenta como una herramienta clave para impulsar el crecimiento de startups y proyectos innovadores en España ofreciendo un entorno más competitivo y atractivo para emprendedores y autónomos.

 

Cuota Cero para nuevos autónomos

La Cuota Cero es una ayuda dirigida a personas trabajadoras autónomas que inicien su actividad que les permite bonificar durante 24 meses el 100% de su cuota.

Esta ayuda está disponible en algunas Comunidades Autónomas, como es el caso de Andalucía.

La cuota cero va a tener una duración de 12 meses, ampliable a otros 12 en caso de que la persona trabajadora autónoma tenga rendimientos netos inferiores al SMI.

El requisito principal para poder acceder a la cuota cero es ser beneficiario/a de la tarifa plana de 80 euros.

 

Autónomos con discapacidad reconocida o situaciones especiales

Los autónomos que se encuentren en situaciones especiales, como tener una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, ser víctimas de violencia de género o de terrorismo, pueden beneficiarse de una cuota reducida de 80 euros al mes.

Se aplicará una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales durante 24 meses naturales completos, quedando estas personas trabajadoras excepcionadas de cotizar por cese de actividad y por formación profesional.

Y durante 36 meses naturales completos se podrá aplicar una cuota reducida para aquellas personas trabajadoras por cuenta propia con rendimientos netos anules inferiores al SMI.

 

Autónomas en baja por maternidad o alguna de estas situaciones

Aquellas personas que estén inscritas en el RETA y se encuentren en situación de baja por:

  • Maternidad o paternidad.
  • Adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
  • Riesgo durante el embarazo o lactancia natural.

Van a disfrutar de una bonificación en la cotización de 366 euros al mes mientras se extienda esa situación de baja.

Además, los contratos que se realicen con personas desempleadas para cubrir una sustitución van a permitir aplicar una bonificación de 366 €/mes.

Para ello, deberá realizarse el contrato con personas jóvenes desempleadas menores de 30 años.

Esto es para sustituir a personas durante su baja por riesgo de embarazo o durante la lactancia, cuidado del menor.

Más abajo, detallamos otras bonificaciones existentes para contratar y a las que pueden acceder los autónomos y autónomas.

 

Bonificaciones para mujeres reincorporadas tras maternidad o adopción

Las mujeres que se reincorporen a la actividad como autónomas dentro de los 2 años posteriores al cese motivado por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, podrán beneficiarse de una importante bonificación en su cuota de la Seguridad Social.

 

Detalles de la bonificación

Reducción del 80% de la cuota por contingencias comunes:

  • Esta bonificación no incluye la parte destinada a la Incapacidad Temporal.
  • Se calcula sobre la base media de cotización de los 12 meses previos al cese de la actividad.

La bonificación se aplica durante 24 meses consecutivos tras la reincorporación.

 

Bonificaciones para favorecer la conciliación laboral y familiar

Además, existen bonificaciones para favorecer la conciliación laboral y familiar existen bonificaciones.

Por ejemplo, la persona autónoma podrán beneficiarse de una bonificación de entre un 50% y un 100% cuando contrate a una persona empleada para llevar el negocio mientras que el autónomo se ausenta para cuidar a un familiar.

Si la contratación se realiza a jornada completa entonces la persona autónoma podrá disfrutar de una bonificación del 100% de su cuota por contingencias comunes durante 12 meses.

Si la contratación es parcial la bonificación será del 50%.

 

Bonificación por cuidado de menores con cáncer u otras enfermedades graves

Los trabajadores autónomos que se dediquen al cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave pueden acceder a una bonificación específica que les permita reducir su carga económica mientras atienden esta situación.

 

Detalles de la bonificación

Reducción del 75% de la cuota por contingencias comunes:

  • La bonificación excluye la parte correspondiente a la Incapacidad Temporal.
  • Se aplica sobre la base media de cotización de los 12 meses previos al inicio de la bonificación.

Esta bonificación estará vigente hasta el fin de la prestación por el cuidado del menor.

 

Otras bonificaciones para autónomos 

Además de las ayudas generales existen bonificaciones específicas para ciertos colectivos y regiones que buscan apoyar el emprendimiento y el desarrollo económico en sectores clave.

Los trabajadores autónomos que ejerzan su actividad en Ceuta o Melilla y se dediquen a alguno de los siguientes sectores pueden beneficiarse de una bonificación del 50% en sus aportaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes:

  • Agricultura, pesca y acuicultura.
  • Industria, excepto energía y agua.
  • Comercio, turismo y hostelería.
  • Otros servicios, excepto transporte aéreo de ala fija, construcción de edificios, actividades financieras y de seguros, y actividades inmobiliarias.

Esta bonificación estará vigente mientras dure la baja.

 

Ayudas autonómicas para autónomos

Además, varias Comunidades Autónomas han lanzado programas de apoyo específicos para autónomos, como Extremadura, Madrid o Murcia.

 

Ayudas para autónomos en Extremadura

La Comunidad Autónoma de Extremadura ofrece un programa de apoyo económico para fomentar el establecimiento de personas desempleadas como trabajadores autónomos.

El importe de la ayuda va desde 6.000 euros hasta 11.500 euros, dependiendo de las condiciones específicas del solicitante.

 

Puedes solicitar la ayuda desde la fecha de inicio de la actividad o la fecha de alta en el RETA y hasta cinco meses naturales posteriores.

La vigencia de la ayuda es hasta el 6 de junio de 2025.

 

 

Ayudas para autónomos en Madrid

Madrid ofrece otra subvención a personas desempleadas que se den de alta como autónomas en la Comunidad.

La finalidad de esta ayuda es subvencionar parte de los gastos necesarios para que un autónomo pueda poner en marcha su actividad empresarial.

Pueden solicitar la ayuda:

  • Las personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
  • Las personas previstas en el punto anterior que sean miembros de sociedades civiles o de comunidades de bienes. También los socios de sociedades mercantiles, siempre y cuando no sean miembros del órgano administrador de la sociedad.
  • Las personas previstas en el primer punto, que sean socios trabajadores o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales.

El importe final de la ayuda será el 80 % de los gastos justificados.

Si se trata de trabajadores por cuenta propia de carácter general el importe máximo es de 2.500 euros.

Si la ayuda es para personas jóvenes desempleadas menores de 30 años, mujeres desempleadas, desempleados mayores de 45 años o parados de larga duración que haya estado inscritos en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciocho meses la ayuda asciende hasta 3.080 euros.

También asciende a dicha cantidad si es para mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, y personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33%.

Pueden solicitar estas ayudas las personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.

El importe de la ayuda se podrá incrementar en 1.500 euros máximo para atender gastos de inmovilizado material e inmaterial.

Por lo tanto, la cuantía máxima de la subvención se ampliará, con carácter general, hasta los 4.000 euros, y para los colectivos específicos hasta 4.580 euros.

Las personas que deseen solicitar la ayuda deberán:

  • Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
  • Estar desempleada e inscrita como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad como trabajador por cuenta propia, considerándose dicha fecha, el alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.
  • Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dentro del régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional como ejerciente.
  • No haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia.
  • Además, los beneficiarios están obligados a cumplir el mantenimiento del alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social o mutualidad del Colegio Profesional como ejerciente de la actividad, durante al menos dos años.

El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad del trabajador/a autónomo/a.

La solicitud deberá presentarse con posterioridad al inicio de su actividad como trabajador por cuenta propia, y una vez efectuados los gastos y realizados los pagos derivados de la puesta en marcha de su actividad.

Las solicitudes presentadas con anterioridad o posterioridad al plazo indicado se considerarán inadmitidas.

 

Ayudas para autónomos en Murcia

En Murcia hay otra ayuda disponibles para autónomos. Los requisitos para solicitarla son:

  • Realizar una actividad económica y disponer de domicilio fiscal en la Región de Murcia.
  • En la fecha inmediatamente anterior a la del alta en el RETA estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación.
  • Estar de alta en el RETA.
  • No haber estado de alta en el RETA en los doce meses anteriores a la fecha de efectos del alta en dicho régimen por el que se solicita la subvención.

Se ofrecen las siguientes cuantías:

  • 6.000 euros: personas menores de 30 años; personas de entre 45 y 54 años; personas paradas de larga duración de 30 a 44.
  • 8.000 euros: personas con discapacidad, en riesgo de exclusión social o víctimas de terrorismo y personas paradas de larga duración de 45 a 54 años.
  • 7.000 euros: resto de personas en general.

En el caso de las mujeres:

  • 6.000 euros: menores de 30 años, de 45 a 54 años y de 30 a 44 años paradas de larga duración.
  • 9.000 euros: con discapacidad, en riesgo de exclusión social, víctima de terrorismo, perceptoras del ingreso mínimo vital o renta mínima de inserción, de 45 a 54 años paradas de larga duración y de 55 o más años.
  • 7.000 euros, en general.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los dos meses a contar desde la fecha de alta en RETA.

 

¿Qué modalidades de contratos permiten a los autónomos aplicar bonificaciones?

A continuación, analizamos qué contratos permiten a las personas autónomas acceder a bonificaciones.

Antes de nada hay que recordar que desde el 1 de septiembre de 2023 y tras la entrada en vigor del RD Ley 1/2023 se derogó la bonificación para que el autónomo contrate a familiares.

Esta bonificación venía recogida en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 6/2017.

Aún así, los autónomos pueden seguir contratando a sus hijos e hijas menores de 30 años (independientemente de que exista convivencia) aplicando bonificaciones.

Te lo contamos, a continuación:

 

Contrato para la formación en alternancia

El contrato de formación en alternancia es la única modalidad bonificada destinada a la contratación de personas jóvenes desempleadas.

Hay que recordar que tras la reforma laboral el contrato de formación en alternancia está destinado a formar a jóvenes de hasta 30 años.

Los autónomos que deseen contratar con esta modalidad se beneficiarán de una bonificación en los seguros sociales durante un máximo de 2 años.

También disfrutarán de una bonificación del 100% de la formación teórica.

Y, además, podrán disfrutar de una bonificación adicional de entre 60 y 80 €, en concepto de tutorización del trabajador.

Tienes toda la información sobre las bonificaciones aplicables al contrato de formación en nuestra sección Cómo bonificar el contrato de formación en alternancia.

Los contratos de formación en alternancia no exigen mantenimiento del nivel de plantilla o de la persona trabajadora.

El salario a percibir será el establecido en convenio, no pudiendo ser inferior al 60% durante el primer año ni al 75% durante el segundo año, teniendo en cuenta la cantidad fijada para ese grupo profesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

En ningún caso, podrá ser inferior a la proporción de trabajo efectivo sobre el SMI.

 

Bonificaciones por conversiones de contratos en indefinido

Las personas autónomas que conviertan los contratos de formación en alternancia o los contratos para la práctica profesional en indefinidos podrán disfrutar de una bonificación de 128 € al mes durante 3 años, 147 €/mes si es una mujer.

Esto va a suponer 1.536 € al año para hombres y 1.764 €/año para mujeres.

 

Bonificaciones para personas con discapacidad

Los autónomos que contraten de manera indefinida a personas con discapacidad podrán disfrutar de una bonificación de 128 € al mes durante 4 años.

 

Bonificaciones para colectivos en riesgo de exclusión

En el caso de contratar de forma indefinida a una persona trabajadora en riesgo de exclusión social se podrá acceder a una bonificación de 128 €/mes durante 4 años.

Tienes toda la información sobre incentivos a la contratación en el post Así son las nuevas bonificaciones para la contratación laboral.

 

¿Te gustaría dar de alta un contrato de formación en alternancia?

Grupo2000 somos centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación de Catálogo de Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo para contratos de formación en alternancia.

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¿Te ha parecido útil este artículo? Nos encantaría saber tu opinión o tus dudas sobre el tema. Déjanos un comentario. ¡Gracias!

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Cómo solicitar las ayudas directas para la solvencia de empresas

Cómo solicitar las ayudas directas para la solvencia de empresas

El Gobierno ha ampliado el plazo para solicitar las ayudas Covid hasta el 15 de noviembre. En este artículo te contamos cómo solicitar las ayudas directas para la solvencia de empresas y autónomos.

A través del Decreto Ley 20/2021 por el que se modifica el Decreto Ley 10/2021, el Consejo de Ministros aprobó la ampliación del plazo de esta ayuda gestionada por las diferentes Comunidades Autónomas con el fin de que estas dispongan de tiempo suficiente para ejecutarlas.

Te explicamos en qué consiste la denominada «Línea Covid de ayudas directas» y qué requisitos debes cumplir para acceder:

¿En qué consiste la Línea Covid de ayudas directas para autónomos y empresas?

El artículo 1 del Decreto Ley establece las ayudas directas a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducir el endeudamiento del sector privado.

Estas ayudas directas tienen carácter finalista, deberán utilizarse para pagar las deudas, pagos a proveedores y acreedores.

Las subvenciones cubrirán además nóminas, seguros sociales y cuotas de autónomos. 

También podrá utilizarse para afrontar los costes fijos considerados elegibles, siempre que se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021. Dichos costes tendrán que proceder de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Tendrán prioridad los pagos a proveedores, por orden de antigüedad. Y caso de que proceda, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción nominal de la deuda con aval público.

El Decreto Ley aclara que también se podrán contemplar como «costes fijos» las pérdidas contables generadas en dicho periodo. De esta forma, las ayudas podrán destinarse a realizar pagos de deudas a acreedores y proveedores, tanto financieras como no financieras, incluyendo las pérdidas contables, siempre que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

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¿Cuáles serán las cuantías de las ayudas directas para autónomos y empresas?

Los criterios para adjudicar las ayudas dependen de cada Comunidad Autónoma. Las cuantías serán las siguientes:

Cuantías para empresarios que usen el Régimen de Estimación Objetiva

Los empresarios que apliquen el Régimen de Estimación Objetiva en el IRPF recibirán como máximo una ayuda de 3.000 euros.

Cuantías para empresarios con caída del volumen de operaciones anual superior al 30% en 2020

Para las empresas que apliquen el Régimen de Estimación Directa en el IRPF, cuyo volumen de operaciones anual haya caído más del 30% en 2020, respecto a 2019, la ayuda máxima concedida dependerá del volumen de plantilla:

  • Para empresas de hasta 10 trabajadores: se concederá como máximo un 40% sobre la caída del volumen de operaciones.
  • Para empresas con más de 10 trabajadores: como máximo el 20% sobre la caída de volumen de operaciones.

Según la norma, la ayuda en ningún caso podrá ser inferior en estos casos a 4.000 euros, ni superar los 200.000 euros.

Las Comunidades Autónomas como Baleares y Canarias, cuyas empresas se han visto especialmente perjudicadas, podrán aumentar los % de cobertura de pérdidas y límites máximos de ayudas.

¿Qué requisitos debes cumplir para acceder a la Línea Covid de ayudas directas?

Estas ayudas están destinadas a los empresarios y profesionales que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser autónomo o empresa no financiera y estar incluidos en el listado CNAE de la norma.
  • Tener su domicilio fiscal en territorio español (si se trata de entidades no residentes, tendrán que operar en España a través de establecimiento permanente).
  • Estar al corriente del reintegro de subvenciones públicas.
  • Estar al corriente de obligaciones con Hacienda y Seguridad Social.
  • Que el volumen de operaciones anual declarado en 2020 haya caído un 30% respecto a 2019 (declarado o comprobado por la Administración, en el impuesto de IVA o tributo directo equivalente).
  • Las empresas beneficiarias se comprometen a mantener su actividad hasta el 30 de junio de 2022.
  • No podrán repartir dividendos en 2021 y 2022, ni aprobar incrementos de las retribuciones de alta dirección durante 2 años.

Si tributas por Estimación Objetiva en el IRPF, podrás ser beneficiario igualmente si tu actividad está incluida en el listado CNAE.

Para grupos consolidados, que tributen en el Impuesto de Sociedades en el régimen de tributación consolidada, el grupo será el destinatario, no cada una de las entidades de forma independiente. La caída de la actividad se determinará como la suma de todos los volúmenes de operaciones del grupo.

 

¿Qué empresas y autónomos estarán excluidos de esta ayuda?

A continuación te indicamos en qué casos no podrías acceder a la Línea Covid de ayudas directas:

  • No se admitirán empresas que, aunque cumplan los anteriores requisitos, en la declaración de IRPF de 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades en las que se hubiera aplicado el método de estimación directa.
  • Tampoco en el caso de que haya resultado negativa la base imponible del Impuesto de Sociedades o del Impuesto de la Renta de no residentes en el ejercicio de 2019 (antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas).
  • Empresas condenadas mediante sentencia firme a la pérdida de obtener subvenciones.
  • Empresas condenadas por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes o delitos urbanísticos.
  • No haber dado lugar, por alguno de dichos motivos, a la resolución de un contrato celebrado con la Administración.
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario o hallarse declarada en concurso.
  • No haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento.
  • No estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003.
  • No tener la residencia fiscal en un paraíso fiscal.

 

¿Cómo se solicitan la Línea Covid de ayudas directas para autónomos y empresas?

Las encargadas de conceder las ayudas Covid son las Comunidades Autónomas, que ya han abierto el plazo para solicitarlas y establecido los criterios de solicitud.

Como máximo podrán concederse las ayudas directas hasta el 31 de diciembre de 2021.

Según la Disposición Adicional Quinta, será necesario que para la solicitud realices una declaración responsable del conjunto de ayudas públicas recibidas hasta ese momento. Si la ayuda total acumulada supera los 1,8 millones de euros, la empresa deberá justificar los costes fijos no cubiertos.

Importante: Una vez hayas resultado beneficiario, deberás justificar el mantenimiento de la actividad para la que te la han concedido hasta el 30 de junio de 2022. En caso de incumplimiento, tendrías que devolver toda la ayuda.

A continuación te contamos cómo solicitar estas ayudas en las diferentes Comunidades Autónomas y cuáles de ellas ya han ampliados los plazos de solicitud hasta finales de septiembre. Las demás se prevé que lo vayan haciendo en estos días, si disponen de fondos:

 

Cómo solicitar las ayudas para la solvencia en Andalucía

El plazo para solicitar las ayudas para la solvencia de autónomos y empresas se ha ampliado hasta el 15 de noviembre de 2021, inclusive

Podrías solicitarlo si eres una empresa o autónomo con domicilio fiscal en Andalucía, que durante 2019 y 2020 hayas realizado al menos una de las actividades económicas incluidas en el listado CNAE del Decreto Ley 10/2021.

Si eres un comercio minorista, con estimación directa y régimen especial de IVA, tu volumen de operaciones en 2019 será el total de ingresos declarados en IRPF. Durante 2020 será la suma de los ingresos incluidos en tus autoliquidaciones de pagos fraccionados de 2020.

Si tu entidad es un grupo consolidado, se sumarán los volúmenes de operaciones de las entidades del grupo. Para régimen de atribución de rentas, el destinatario sería la entidad.

Esta ayuda será compatible con otras ayudas para la misma finalidad de cualquier entidad pública o privada, siempre que su suma no supere el coste de la actividad subvencionada.

Las entidades con volumen de operaciones superior a 10 millones de euros durante 2020 podrán participar en convocatorias en todos los territorios donde operen. 

El proceso de solicitud se compone de dos fases:

  1. Se cumplimenta un formulario previo autorizando a la Junta de Andalucía a consultar ante AEAT tus datos fiscales para calcular automáticamente la subvención (Recuerda hacer clic en «firmar y presentar»). Podrás encontrarlo en www.juntadeandalucia.es/ovorion
  2. Cuando recibas la notificación de que ha sido positiva la consulta ante AEAT, en los 10 días siguientes, tendrás que presentar un segundo formulario. También podrás encontrarlo en la misma sección de la sede electrónica.

Ambos formularios se presentan en la sede electrónica de la Junta de Andalucía. Necesitarás Certificado Digital.

Si tienes alguna duda, puedes realizar consultas en el teléfono de la Junta 955 063 910 o en los Centros de Andalucía Emprende.

 

Solicitar la Ayuda en la Comunidad de Madrid

Podrás solicitarla si eres una empresa con domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid que cumpla los requisitos.

Ampliaron el plazo hasta el 23 de octubre de 2021, inclusive. Si amplían nuevamente el plazo os avisaremos.

Consulta también el listado de CNAE de esta Comunidad, que ha ampliado las actividades que pueden ser beneficiarias.

Para solicitar la ayuda tendrás que completar el formulario publicado en la sede electrónica. Necesitarás certificado electrónico.

Para cualquier consulta, puedes contactar en el teléfono 012 de la Comunidad de Madrid.

 

Solicitar las ayudas de solvencia en Castilla la Mancha

En Castilla la Mancha podrás solicitarla si cumples los requisitos de la norma y ejerces tu actividad en la Comunidad.

Para solicitarla deberás aportar la documentación que te acredita como representante legal, autorización para cesión de los datos, documentación justificativa de tu situación y declaraciones de IRPF, sociedades o renta de los ejercicios de 2017 y 2018.

La solicitud se presentaba de forma telemática a través de la web www.jccm.es hasta el 12 de noviembre, inclusive.

 

Solicitar la ayuda para la solvencia en Extremadura

Para solicitar la ayuda en Extremadura deberás cumplir los requisitos y disponer de un centro de trabajo en Extremadura.

El plazo de solicitud de la ayuda se ha ampliado hasta el 14 de octubre de 2021.

Igualmente, la solicitud se realiza de forma electrónica en ayudassolvenciacovid.juntaex.es, cumplimentando el formulario y adjuntando la relación de deudas y pagos pendientes que tuviese tu empresa.

Además, deberás autorizar a la Comunidad a comprobar que estás al corriente de pago con las Administraciones.

 

Solicitar la ayuda en Galicia

La solicitud en la Comunidad de Galicia se podrá realizar también hasta el 29 de noviembre de 2021, siempre que existan fondos.

Si tu empresa reúne los requisitos del RD Ley 5/2021, es aconsejable realizar la solicitud lo antes posible.

La solicitud se realizará a través de la sede electrónica de la Xunta sede.xunta.gal, de forma telemática.

Si necesitas información, existe un teléfono de información gratuito de la Xunta 900 815 600.

 

Solicitar la ayuda para la solvencia en Castilla León

El plazo para solicitar esta ayuda es desde el 20 de mayo hasta el 2 de noviembre de 2021.

En esta página encontrarás el modelo de solicitud electrónica y la documentación que debes aportar adicionalmente.

 

Solicitar la ayuda para la solvencia en Canarias

El plazo para solicitar esta ayuda finalizó el 28 de julio de 2021. Puedes presentarla si tu empresa cumple los requisitos de la norma.

La solicitud se realizará a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma: Formulario para la Línea 1 y Línea 2.

 

¿Qué te parecen estas ayudas? Déjanos un comentario más abajo, en este artículo. Nos encantará conocer tu opinión.

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Fuente: Decreto Ley 20/2021.

 

Medidas de la Ley de Autónomos que entrarán en vigor en 2017

Medidas de la Ley de Autónomos que entrarán en vigor en 2017

La pasada semana se aprobó de forma definitiva la nueva Ley de Autónomos, tras incluir numerosas enmiendas en el Senado. Hoy veremos cuáles son las medidas de la Ley de autónomos que entrarán en vigor en 2017 y las que se harán esperar hasta 2018.

 

Medidas de la nueva Ley de autónomos que entrarán en vigor en 2017

  • Impulso de la jubilación activa:

La norma recogería la posibilidad de una jubilación activa con el fin de que el autónomo pueda transmitir sus conocimientos. La novedad radica en que se permitirá al autónomo seguir dado de alta y percibir el 100% de su pensión cuando tengan asalariados a su cargo.

  • Nueva bonificación para la contratación indefinida de familiares:

Se crea una nueva bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100% durante 12 meses para la contratación indefinida como trabajadores por cuenta ajena de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

  • Medidas para la conciliación de la vida familiar:

Se mejora la medida ya existente, incrementando la edad de los menores a cargo, que pasaría de 7 a 12 años. Esta ayuda permite que se beneficien de una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes durante 12 meses.

Los autónomos/as que soliciten baja por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento estarán exentos de pagar su cuota durante el periodo que dure la baja.

  • Se rebajan los recargos por ingresos de la cuotas a Seguridad Social:

Se reducen a la mitad los recargos en caso de que se abonen las cuotas dentro del mes natural siguiente al vencimiento de dicho plazo. Pasarían a ser del 10%, en lugar del 20% actual.

  • Devolución de oficio por el exceso de cotización:

En los casos de pluriactividad, la devolución del exceso de cotización del autónomo se realizará de oficio por TGSS.

  • Se amplia la cobertura de las contingencias profesionales:

Se recogerían como accidentes de trabajo también aquellos sufridos in itinere, es decir, los producidos cuando se desplacen a un lugar para prestar sus servicios.

  • Deducción por los gastos de suministros asociados a su actividad:

Los trabajadores autónomos que ejerzan su actividad en su domicilio habitual podrán deducirse hasta un 30% de los gastos de suministros vinculados a su actividad.

  • Deducciones por gastos de comida:

Se podrá deducir hasta 26,67 euros diarios en concepto de gastos de comida cuando se relacionen directamente con su actividad. Esta cantidad se incrementaría hasta 48 euros cuando sea en el extranjero.

  • La cuota de los autónomos se determinará en los PGE:

La cuota de los autónomos ya no estará asociada al incremento del Salario Mínimo Interprofesional, a partir de la entrada en vigor de esta norma, se determinará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

 

Medidas para los autónomos que serán aplicables en 2018

  • La tarifa plana de 50 euros se amplía:

Esta medida es, sin duda, una de las más esperadas por el colectivo, pero parece que hasta enero de 2018 no podrán beneficiarse de ella.

La tarifa plana de 50 euros duplicaría su periodo de vigencia, de 6 meses pasaría a ser de 1 año. Pasados los 12 meses, habría la posibilidad de aplicar una bonificación durante un año más, que sería del 50% durante 6 meses, y 30% durante los últimos 6 meses.

Se reduciría el plazo para poder volver a disfrutar de la tarifa plana, en el caso de autónomos que hayan cerrado su negocio y quieran volver a emprender. Actualmente este plazo está en 5 años, con la nueva ley se podría aplicar de nuevo la tarifa plana si han pasado 2 años. Esto será también aplicable a las mujeres que retoman su negocio tras un plazo de inactividad debido a la maternidad.

  • Ajustar la cotización del autónomo a sus periodos de actividad:

Los autónomos podrán cambiar hasta 4 veces al año su base de cotización para que se pueda adecuar a su volumen de ingresos.

  • Se permitirán hasta 3 altas y bajas en el RETA:

Esta es una novedad muy interesante, que permitirá ajustar sus cotizaciones a los periodos de actividad, pudiendo darse de alta y baja hasta 3 veces a lo largo de un año natural, teniendo efecto desde el mismo momento de inicio o cese, sin que se aplique por meses completos.

  • Reducción para los casos de discapacidad o víctimas de violencia de género o terrorista:

Otra medida que se retrasará hasta 2018 es la reducción de la cuota durante los primeros 12 meses en un 80% y un 50% en los 48 siguientes para los inscritos en el RETA con discapacidad reconocida oficialmente o personas víctimas de la violencia de género o terrorista.

  • Acceso a la formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos:

Como ya adelantaba en su momento la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, los trabajadores autónomos podrán realizar formación para el empleo. Para ello, las organizaciones más representativas de este colectivo deberán detectar las necesidades formativas, y programarán cursos destinados a trabajadores inscritos en el RETA.

Así mismo, queremos recordar que la citada norma hacía referencia a la mención expresa que debía recogerse en los Presupuestos Generales del Estado para dicha formación. Por tanto, deberemos esperar a que se apruebe la LPGE para confirmar si en 2018 los autónomos podrán recibir por fin formación para el empleo.

 

¿Cuándo entra en vigor la nueva Ley de Autónomos?

Aunque fue aprobada la semana pasada, todavía tenemos que esperar a su publicación en el Boletín Oficial del Estado para ver como queda el texto definitivamente.

En cuanto se publique os contaremos todo en nuestro blog.

 

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Fuente: Gabinete de Comunicación del Gobierno

Novedades que afectan a la nueva Ley de Autónomos

Novedades que afectan a la nueva Ley de Autónomos

En los últimos días hemos tenido conocimiento de más novedades que afectan a la nueva Ley de Autónomos. Esta ley podría verse modificada por 4 enmiendas que el Senado ha incorporado recientemente al Proyecto de Ley. A continuación las comentamos.

Para hablar de la futura Ley de Medidas Urgentes del Trabajo Autónomo hay que hacer memoria, recordamos que esta norma lleva forjándose desde hace más de un año.

El pasado mes de junio, el Gobierno aprobaba el proyecto de ley por unanimidad, y quedaba a expensas de ser valorado, tras las vacaciones de verano, por el Senado.

 

Nuevas enmiendas aplicadas a la nueva Ley de Autónomos en el Senado

En estos días, el Senado ha incorporado finalmente 4 enmiendas, que implican nuevos cambios para la Ley del Autónomo, a continuación te explicamos cuáles son:

  • Medidas para proteger a los autónomos TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente). Esta enmienda presentada por UATAE, tiene el fin de que se reconozca a la totalidad de trabajadores que ejercen en realidad como TRADE. Esto implicaría que más autónomos se beneficiarían de unas condiciones diferentes al resto, tendrían 18 días de vacaciones, una mejor prestación por desempleo y podrían participar en la negociación colectiva de la empresa.

 

  • Mejoras para el acceso de los autónomos a la jubilación parcial. Según esta medida, muchos autónomos que alcancen los 63 años podrían acceder a un plan de relevo generacional para su negocio.

 

  • Acceso a los planes de formación dual para los autónomos con menos de 5 trabajadores.

 

  • Definición de los límites para aplicar la deducción por gastos de suministros. Han creído necesario modificar el artículo 11 de la Proposición de Ley para establecer los márgenes aplicables en la deducción de gastos como el agua, gas o electricidad de los autónomos. De acuerdo a la redacción inicial de la norma, era el porcentaje resultante de aplicar el 30% de la proporción entre los metros cuadrados de la vivienda, destinados a la actividad como autónomo, respecto del total de la superficie de su domicilio. Esta medida, por tanto, mejoraría las condiciones iniciales planteadas, que suponían aplicar aproximadamente sólo un 9% real.

 

¿Cuándo entra en vigor la nueva Ley de Medidas Urgentes para los Trabajadores Autónomos 2017? 

La llegada de la Ley de Autónomos, tan demandada por este colectivo, se está retrasando más de lo esperado.

Parece que esta es la gran pregunta del año 2017. Según las últimas publicaciones de diferentes periódicos, hemos tenido constancia de que se espera que entre en vigor en octubre de este año.

Hay que destacar que, aunque se publicase en la recta final de este ejercicio, habrá medidas que todavía no se podrán aplicar, puesto que su entrada en vigor se establece en el Proyecto de Ley para enero de 2018.

 

La ampliación de la tarifa plana de autónomos y otras medidas que entrarán en vigor en 2018

  • La ampliación de la Tarifa Plana de autónomos

A pesar de que se publicase en el BOE durante 2017, la nueva Ley de Autónomos contemplaría la ampliación de la tarifa plana para enero de 2018.

Recordamos que esta medida es una de las más solicitadas por el colectivo, ya que les permitirá ampliar el periodo de disfrute de bonificaciones en sus cotizaciones, siendo la cuantía a pagar 50 euros. El plazo de 6 meses que existe actualmente, pasaría a ser de 12.

Y además, desde el mes 13 hasta el 18, podrían aplicar una deducción de un 50% de la bonificación. Deducción que a partir del mes 19, hasta los 2 años, sería del 30%.

Otro de los cambios que se verían afectados es que, para beneficiarse de esta medida, ya no sería necesario que en los dos años previos no se haya estado dado de alta como autónomo para poder acceder a la tarifa plana.

  • La reducción para personas con discapacidad y víctimas de violencia de género o terrorista:

La reducción prevista de un 80%, durante los 12 primeros meses, y del 50%, durante los 48 siguientes, para los trabajadores autónomos con discapacidad reconocida, víctimas de violencia de género o terrorista, también sería para enero de 2018.

  • Reducción para los autónomos colaboradores

La ley también contemplaría una reducción del 100% durante 12 meses de las cuotas, que también se retrasaría a comienzos de año.

  • La posibilidad de hacer varias bajas y altas durante el año

Otra medida muy popular que tendrá que esperar hasta enero para su entrada en vigor: la posibilidad de no tener que cotizar durante todo el año, pudiendo el autónomo ajustar la cotización a sus periodos de actividad. Para ello, podrá realizar 3 altas y bajas en un ejercicio, cotizando así solo los periodos en que estuvo de alta.

Parece que en los próximos días seguiremos conociendo más novedades sobre esta nueva Ley de Autónomos. Desde Grupo2000 estaremos muy atentos, para informarte de todo en nuestro blog.

 

 

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Fuente: CincoDías, PymesyAutonomos.

 

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