En este post, te ofrecemos un resumen de las principales ayudas y bonificaciones de las que pueden disfrutar los trabajadores por cuenta propia en 2022. ¿Te gustaría conocer de qué ayudas se trata?
Estas son las ayudas y bonificaciones vigentes para los autónomos:
Kit Digital para impulsar soluciones digitales
El programa Kit Digitalse encuentra dentro de las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y está financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generación UE.
El objetivo de esta ayuda es impulsar la digitalización de pymes y autónomos para que puedan acceder a nuevos mercados y desarrollar su potencial.
Desde el 15 de marzo, ya pueden solicitar el Bono Digital las pymes y autónomos de entre 10 y 49 empleados.
Ley de Startups
La Ley de Startups surge para impulsar la innovación y atraer nuevo talento.
A través de esta Ley de Startups las empresas se podrán constituir solo con 1 euro de capital social o en menos de 6 horas y las ventajas fiscales son el mayor atractivo para conseguir captar un gran número de inversiones.
Reducción para nuevos autónomos o que no hayan estado de alta en los 2 años anteriores
Los nuevos inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o aquellos que no hayan estado dados de alta en los 2 años inmediatamente anteriores tendrán derecho a una reducción, que variará según el tipo de base escogida:
Base mínima: cuota de 60 euros mensuales por la cuota de contingencias comunes y contingencias profesionales, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (la llamada «Tarifa plana»).
Base de cotización superior: Reducción del 80% sobre la cuota, durante 12 meses.
Pasados los 12 meses, podrán aplicarse, en cualquiera de los dos casos y con independencia de la base de cotización elegida:
Una reducción del 50% durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en cualquiera de los dos primeros supuestos.
Un 30% en la cuota durante los 3 meses siguientes.
Una bonificación del 30% de la cuota durante los siguientes 3 meses.
Nuevos autónomos menores de 30 años o que no hayan estado de alta en los 2 últimos años
Para los jóvenes menores de 30 años, 35 años en el caso de ser mujer, que se inscriban en el RETA o que no hayan estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, podrá aplicarse una reducción del 30% durante 12 meses más, que se sumaría a los beneficios que hemos visto anteriormente.
En total, los jóvenes autónomos disfrutarían de hasta un máximo de 36 meses de reducciones o bonificaciones.
Autónomos con discapacidad reconocida o situaciones especiales
Aquellos inscritos en el RETA que tengan una situación de discapacidad reconocida igual o superior al 33%, que sean víctimas de violencia de género o de terrorismo, tanto si causan alta inicial, como si no han estado de alta en los dos años previos, tendrán derecho a los siguientes beneficios:
Si escogen la base mínima de cotización: Reducción en la cuota por contingencias comunes. Pagarían 60 € durante 12 meses.
Para bases de cotización superiores: Reducción del 80% de la cuota, durante 12 meses.
Pasados los primeros 12 meses, en cualquiera de los dos casos, podrán aplicar una bonificación del 50% sobre la cuota de contingencias comunes, durante 48 meses.
Autónomas en baja por maternidad o alguna de estas situaciones
Aquellos inscritos en el RETA que se encuentren en situación de baja por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia natural, podrán aplicar una bonificación del 100%, resultante a aplicar sobre la base media del autónomo que haya tenido en los 12 meses anteriores.
Se podrán acoger a esta ayuda durante todo el tiempo que dure su baja, y como mínimo por un mes.
Esta bonificación se recoge en el artículo 38 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Empleado Autónomo.
Trabajadores autónomos que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos
Las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo tras su baja por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguiente a la fecha de cese podrán optar a la base mínima de cotización y pagarán 60 euros mensuales.
Podrán disfrutar de esta reducción durante los 12 meses siguientes a la fecha de reincorporación.
En el caso de que opten por una base de cotización superior, disfrutarán de una bonificación del 80% durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
Personal trabajador de baja por causa de violencia de género
Las trabajadoras autónomas que necesiten darse de baja de su puesto de trabajo por motivos de violencia de género tendrán derecho a la consideración de cotización efectiva en el plazo de 6 meses.
Es decir, pese a estar de baja y no haber pagado la cuota a la Seguridad Social se considerará que han estado dadas de alta en el RETA durante 6 meses tras haber causado baja.
Descubre qué modalidades de contratos laborales permiten aplicar bonificaciones
Hay que destacar que las bonificaciones para contratar se mantienen tras la entrada en vigor del RD Ley 32/2021, tal y como informaron desde la Dirección General de Trabajo y el SEPE en una nota de prensa.
Las modalidades de contrato laboral que permiten aplicar bonificaciones para las nuevas altas de contratos y prórrogas son las siguientes:
Tal y como recoge el RD Ley 32/2021 se mantienen para el contrato formativo, en su modalidad de formación en alternancia, los beneficios en la cotización a la Seguridad Social establecidos para los contratos para la formación y el aprendizaje.
Recordar que tras la reforma laboral el contrato de formación en alternancia está destinado a formar a jóvenes de hasta 30 años.
Las empresas que quieran contratar con esta modalidad se beneficiarán de una bonificación del 100% de los seguros sociales (75% si es una gran empresa con más de 250 trabajadores) durante un máximo de 2 años. También disfrutarán de una bonificación del 100% de la formación teórica.
Además, podrán disfrutar de una bonificación adicional de entre 60 y 80 €, en concepto de tutorización del trabajador.
Los contratos de formación en alternancia no exigenmantenimiento del nivel de plantilla o del trabajador.
El salario a percibir será el establecido en convenio, no pudiendo ser inferior al 60% durante el primer año ni al 75% durante el segundo año, teniendo en cuenta la cantidad fijada para ese grupo profesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
En ningún caso, podrá ser inferior a la proporción de trabajo efectivo sobre el SMI.
Bonificaciones por conversiones de contratos en indefinido
Las empresas que conviertan los contratos de formación en alternancia en indefinidos podrán disfrutar de una bonificación de 1.500 euros en los seguros sociales en las cuotas empresariales a la Seguridad Social (1.800 euros, si se trata de una mujer trabajadora) durante 3 años.
Por otra parte, las empresas que cuenten con menos de 50 trabajadores y que transformen un contrato de prácticas en indefinido también disfrutarán de una bonificación anual a la Seguridad Social de 500 euros/año durante 3 años. Si se trata de una mujer, la bonificación será de 700 euros/año.
Algo similar ocurrirá en el caso de transformar en indefinidos contratos de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
El autónomo que transforme el contrato en indefinido podrá disfrutar de una bonificación en su cuota a la Seguridad Social de 500 €/año durante 3 años (700€/año si se trata de una mujer).
Bonificaciones para personas con discapacidad
Si un autónomo contrata a una persona con una discapacidad reconocida podrá optar a las siguientes bonificaciones:
En el caso de realizar un contrato indefinido o transformar en indefinido un contrato con personas menores de 45 años, el autónomo podrá optará a una bonificación de 4.500 € o 5.350 €, si es mujer.
Si el autónomo contrata a una persona con una discapacidad severa, se aplicarían 5.100 € (5.950 € si es mujer) durante la vigencia del contrato.
Cuando el autónomo firme un contrato indefinido o convierta en indefinido un contrato con una persona discapacitada mayor de 45 años, optará a una bonificación de 5.700 €.
Si el autónomo firma un contrato temporal para menores de 45 años recibirá 3.500 € (4.100 € si es mujer), 4.100 € si es una discapacidad severa, 4.700 € para mujeres con discapacidad severa, durante toda la vigencia del contrato.
En el caso de firmar un contrato temporal para mayores de 45 años, el autónomo optará a 4.100 € (4.700 € si es mujer), 4.700 € si es una discapacidad severa, 5.300 € si es mujer con discapacidad severa, durante toda la vigencia del contrato.
De igual manera, el autónomo puede contratar a personas con una discapacidad reconocida a través de un contrato de formación en alternancia.
En este caso, disfrutará de la bonificación del 100% de los seguros sociales.
Bonificaciones para colectivos en riesgo de exclusión
En el caso de contratar a un trabajador en riesgo de exclusión social, la bonificación será de 600 € si es contrato indefinido.
Si se firma un contra temporal, la bonificación será de 500 €.
Cuando un autónomo contrate a una persona perteneciente a un colectivo en riesgo de exclusión o a víctimas de tratas de seres humanos, de terrorismo o de violencia de género optará a una bonificación de 1500 euros al año si el contrato es indefinido.
Si el contrato es temporal, entonces la bonificación será de 600 euros.
Para contratos con víctimas de violencia doméstica, la bonificación ascendería a 850 euros.
Bonificaciones para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar
Existen bonificaciones para los contratos de interinidad que se aplican para sustituir a trabajadores en situación de excedencia por el cuidado de familiares.
Si se contrata a una persona beneficiaria de prestaciones por desempleo para sustituir al trabajador, mientras dure la excedencia, se podrá aplicar una reducción del 95% en la cuota por contingencias comunes durante el primer año.
Para el segundo y tercer año, se aplicaría una reducción del 60% y 50% en las contingencias comunes respectivamente.
Igualmente continúan vigentes las bonificaciones para los contratos de interinidad para sustituir a trabajadores durante los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad o riesgo durante el embarazo o la lactancia.
En estos casos, la bonificación será del 100% de la cuota empresarial por contingencias profesionales y recaudación conjunta.
Esta bonificación también será de aplicación en la contratación de mayores de 65 años que tengan 38 años y 6 meses de cotización en la Seguridad social y contrato indefinido.
También si se trata de trabajadores de 67 años y 37 años de cotización.
¿Te gustaría dar de alta un contrato de formación en alternancia?
Grupo2000 somos centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación de Catálogo de Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo para contratos de formación en alternancia.
Contacta con nosotros en el 958 806 760. Estaremos encantados de asesorarte y ofrecerte toda la información sobre cuál es la opción más adecuada para la formación y ayudarte a realizar todos los trámites.
¿Te ha parecido útil este artículo? Nos encantaría saber tu opinión o tus dudas sobre el tema. Déjanos un comentario. ¡Gracias!
El Gobierno ha ampliado el plazo para solicitar las ayudas Covid hasta el 15 de noviembre. En este artículo te contamos cómo solicitar las ayudas directas para la solvencia de empresas y autónomos.
A través del Decreto Ley 20/2021 por el que se modifica el Decreto Ley 10/2021, el Consejo de Ministros aprobó la ampliación del plazo de esta ayuda gestionada por las diferentes Comunidades Autónomas con el fin de que estas dispongan de tiempo suficiente para ejecutarlas.
Te explicamos en qué consiste la denominada «Línea Covid de ayudas directas» y qué requisitos debes cumplir para acceder:
¿En qué consiste la Línea Covid de ayudas directas para autónomos y empresas?
El artículo 1 del Decreto Ley establece las ayudas directas a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducir el endeudamiento del sector privado.
Estas ayudas directas tienen carácter finalista, deberán utilizarse para pagar las deudas, pagos a proveedores y acreedores.
Las subvenciones cubrirán además nóminas, seguros sociales y cuotas de autónomos.
También podrá utilizarse para afrontar los costes fijos considerados elegibles, siempre que se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021. Dichos costes tendrán que proceder de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
Tendrán prioridad los pagos a proveedores, por orden de antigüedad. Y caso de que proceda, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción nominal de la deuda con aval público.
El Decreto Ley aclara que también se podrán contemplar como «costes fijos» las pérdidas contables generadas en dicho periodo. De esta forma, las ayudas podrán destinarse a realizar pagos de deudas a acreedores y proveedores, tanto financieras como no financieras, incluyendo las pérdidas contables, siempre que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
¿Cuáles serán las cuantías de las ayudas directas para autónomos y empresas?
Los criterios para adjudicar las ayudas dependen de cada Comunidad Autónoma. Las cuantías serán las siguientes:
Cuantías para empresarios que usen el Régimen de Estimación Objetiva
Los empresarios que apliquen el Régimen de Estimación Objetiva en el IRPF recibirán como máximo una ayuda de 3.000 euros.
Cuantías para empresarios con caída del volumen de operaciones anual superior al 30% en 2020
Para las empresas que apliquen el Régimen de Estimación Directa en el IRPF, cuyo volumen de operaciones anual haya caído más del 30% en 2020, respecto a 2019, la ayuda máxima concedida dependerá del volumen de plantilla:
Para empresas de hasta 10 trabajadores: se concederá como máximo un 40% sobre la caída del volumen de operaciones.
Para empresas con más de 10 trabajadores: como máximo el 20% sobre la caída de volumen de operaciones.
Según la norma, la ayuda en ningún caso podrá ser inferior en estos casos a 4.000 euros, ni superar los 200.000 euros.
Las Comunidades Autónomas como Baleares y Canarias, cuyas empresas se han visto especialmente perjudicadas, podrán aumentar los % de cobertura de pérdidas y límites máximos de ayudas.
¿Qué requisitos debes cumplir para acceder a la Línea Covid de ayudas directas?
Estas ayudas están destinadas a los empresarios y profesionales que cumplan los siguientes requisitos:
Tener su domicilio fiscal en territorio español (si se trata de entidades no residentes, tendrán que operar en España a través de establecimiento permanente).
Estar al corriente del reintegro de subvenciones públicas.
Estar al corriente de obligaciones con Hacienda y Seguridad Social.
Que el volumen de operaciones anual declarado en 2020 haya caído un 30% respecto a 2019 (declarado o comprobado por la Administración, en el impuesto de IVA o tributo directo equivalente).
Las empresas beneficiarias se comprometen a mantener su actividad hasta el 30 de junio de 2022.
No podrán repartir dividendos en 2021 y 2022, ni aprobar incrementos de las retribuciones de alta dirección durante 2 años.
Si tributas por Estimación Objetivaen el IRPF, podrás ser beneficiario igualmente si tu actividad está incluida en el listado CNAE.
Para grupos consolidados, que tributen en el Impuesto de Sociedades en el régimen de tributación consolidada, el grupo será el destinatario, no cada una de las entidades de forma independiente. La caída de la actividad se determinará como la suma de todos los volúmenes de operaciones del grupo.
¿Qué empresas y autónomos estarán excluidos de esta ayuda?
A continuación te indicamos en qué casos no podrías acceder a la Línea Covid de ayudas directas:
No se admitirán empresas que, aunque cumplan los anteriores requisitos, en la declaración de IRPF de 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades en las que se hubiera aplicado el método de estimación directa.
Tampoco en el caso de que haya resultado negativa la base imponible del Impuesto de Sociedades o del Impuesto de la Renta de no residentes en el ejercicio de 2019 (antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas).
Empresas condenadas mediante sentencia firme a la pérdida de obtener subvenciones.
Empresas condenadas por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes o delitos urbanísticos.
No haber dado lugar, por alguno de dichos motivos, a la resolución de un contrato celebrado con la Administración.
No haber solicitado la declaración de concurso voluntario o hallarse declarada en concurso.
No haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento.
No estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003.
No tener la residencia fiscal en un paraíso fiscal.
¿Cómo se solicitan la Línea Covid de ayudas directas para autónomos y empresas?
Las encargadas de conceder las ayudas Covid son las Comunidades Autónomas, que ya han abierto el plazo para solicitarlas y establecido los criterios de solicitud.
Como máximo podrán concederse las ayudas directas hasta el 31 de diciembre de 2021.
Según la Disposición Adicional Quinta, será necesario que para la solicitud realices una declaración responsable del conjunto de ayudas públicas recibidas hasta ese momento. Si la ayuda total acumulada supera los 1,8 millones de euros, la empresa deberá justificar los costes fijos no cubiertos.
Importante: Una vez hayas resultado beneficiario, deberás justificar el mantenimiento de la actividad para la que te la han concedido hasta el 30 de junio de 2022. En caso de incumplimiento, tendrías que devolver toda la ayuda.
A continuación te contamos cómo solicitar estas ayudas en las diferentes Comunidades Autónomas y cuáles de ellas ya han ampliados los plazos de solicitud hasta finales de septiembre. Las demás se prevé que lo vayan haciendo en estos días, si disponen de fondos:
Cómo solicitar las ayudas para la solvencia en Andalucía
El plazo para solicitar las ayudas para la solvencia de autónomos y empresas se ha ampliado hasta el 15 de noviembre de 2021, inclusive.
Podrías solicitarlo si eres una empresa o autónomo con domicilio fiscal en Andalucía, que durante 2019 y 2020 hayas realizado al menos una de las actividades económicas incluidas en el listado CNAE del Decreto Ley 10/2021.
Si eres un comercio minorista, con estimación directa y régimen especial de IVA, tu volumen de operaciones en 2019 será el total de ingresos declarados en IRPF. Durante 2020 será la suma de los ingresos incluidos en tus autoliquidaciones de pagos fraccionados de 2020.
Si tu entidad es un grupo consolidado, se sumarán los volúmenes de operaciones de las entidades del grupo. Para régimen de atribución de rentas, el destinatario sería la entidad.
Esta ayuda será compatible con otras ayudas para la misma finalidad de cualquier entidad pública o privada, siempre que su suma no supere el coste de la actividad subvencionada.
Las entidades con volumen de operaciones superior a 10 millones de euros durante 2020 podrán participar en convocatorias en todos los territorios donde operen.
El proceso de solicitud se compone de dos fases:
Se cumplimenta un formulario previo autorizando a la Junta de Andalucía a consultar ante AEAT tus datos fiscales para calcular automáticamente la subvención (Recuerda hacer clic en «firmar y presentar»). Podrás encontrarlo en www.juntadeandalucia.es/ovorion
Cuando recibas la notificación de que ha sido positiva la consulta ante AEAT, en los 10 días siguientes, tendrás que presentar un segundo formulario. También podrás encontrarlo en la misma sección de la sede electrónica.
Ambos formularios se presentan en la sede electrónica de la Junta de Andalucía. Necesitarás Certificado Digital.
Si tienes alguna duda, puedes realizar consultas en el teléfono de la Junta 955 063 910 o en los Centros de Andalucía Emprende.
Solicitar la Ayuda en la Comunidad de Madrid
Podrás solicitarla si eres una empresa con domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid que cumpla los requisitos.
Ampliaron el plazo hasta el 23 de octubre de 2021, inclusive. Si amplían nuevamente el plazo os avisaremos.
Consulta también el listado de CNAE de esta Comunidad, que ha ampliado las actividades que pueden ser beneficiarias.
Para solicitar la ayuda tendrás que completar el formulario publicado en la sede electrónica. Necesitarás certificado electrónico.
Para cualquier consulta, puedes contactar en el teléfono 012 de la Comunidad de Madrid.
Solicitar las ayudas de solvencia en Castilla la Mancha
En Castilla la Mancha podrás solicitarla si cumples los requisitos de la norma y ejerces tu actividad en la Comunidad.
Para solicitarla deberás aportar la documentación que te acredita como representante legal, autorización para cesión de los datos, documentación justificativa de tu situación y declaraciones de IRPF, sociedades o renta de los ejercicios de 2017 y 2018.
La solicitud se presentaba de forma telemática a través de la web www.jccm.es hasta el 12 de noviembre, inclusive.
Solicitar la ayuda para la solvencia en Extremadura
Para solicitar la ayuda en Extremadura deberás cumplir los requisitos y disponer de un centro de trabajo en Extremadura.
El plazo de solicitud de la ayuda se ha ampliado hasta el 14 de octubre de 2021.
Igualmente, la solicitud se realiza de forma electrónica en ayudassolvenciacovid.juntaex.es, cumplimentando elformulario y adjuntando la relación de deudas y pagos pendientes que tuviese tu empresa.
Además, deberás autorizar a la Comunidad a comprobar que estás al corriente de pago con las Administraciones.
Solicitar la ayuda en Galicia
La solicitud en la Comunidad de Galicia se podrá realizar también hasta el 29 de noviembre de 2021, siempre que existan fondos.
Si tu empresa reúne los requisitos del RD Ley 5/2021, es aconsejable realizar la solicitud lo antes posible.
La solicitud se realizará a través de la sede electrónica de la Xunta sede.xunta.gal, de forma telemática.
Si necesitas información, existe un teléfono de información gratuito de la Xunta 900 815 600.
Solicitar la ayuda para la solvencia en Castilla León
El plazo para solicitar esta ayuda es desde el 20 de mayo hasta el 2 de noviembre de 2021.
En esta página encontrarás el modelo de solicitud electrónica y la documentación que debes aportar adicionalmente.
Solicitar la ayuda para la solvencia en Canarias
El plazo para solicitar esta ayuda finalizó el 28 de julio de 2021. Puedes presentarla si tu empresa cumple los requisitos de la norma.
La solicitud se realizará a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma: Formulario para la Línea 1 y Línea 2.
¿Qué te parecen estas ayudas? Déjanos un comentario más abajo, en este artículo. Nos encantará conocer tu opinión.
La pasada semana se aprobó de forma definitiva la nueva Ley de Autónomos, tras incluir numerosas enmiendas en el Senado. Hoy veremos cuáles son las medidas de la Ley de autónomos que entrarán en vigor en 2017 y las que se harán esperar hasta 2018.
Medidas de la nueva Ley de autónomos que entrarán en vigor en 2017
Impulso de la jubilación activa:
La norma recogería la posibilidad de una jubilación activa con el fin de que el autónomo pueda transmitir sus conocimientos. La novedad radica en que se permitirá al autónomo seguir dado de alta y percibir el 100% de su pensión cuando tengan asalariados a su cargo.
Nueva bonificación para la contratación indefinida de familiares:
Se crea una nueva bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100% durante 12 meses para la contratación indefinida como trabajadores por cuenta ajena de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Medidas para la conciliación de la vida familiar:
Se mejora la medida ya existente, incrementando la edad de los menores a cargo, que pasaría de 7 a 12 años. Esta ayuda permite que se beneficien de una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes durante 12 meses.
Los autónomos/as que soliciten baja por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento estarán exentos de pagar su cuota durante el periodo que dure la baja.
Se rebajan los recargos por ingresos de la cuotas a Seguridad Social:
Se reducen a la mitad los recargos en caso de que se abonen las cuotas dentro del mes natural siguiente al vencimiento de dicho plazo. Pasarían a ser del 10%, en lugar del 20% actual.
Devolución de oficio por el exceso de cotización:
En los casos de pluriactividad, la devolución del exceso de cotización del autónomo se realizará de oficio por TGSS.
Se amplia la cobertura de las contingencias profesionales:
Se recogerían como accidentes de trabajo también aquellos sufridos in itinere, es decir, los producidos cuando se desplacen a un lugar para prestar sus servicios.
Deducción por los gastos de suministros asociados a su actividad:
Los trabajadores autónomos que ejerzan su actividad en su domicilio habitual podrán deducirse hasta un 30% de los gastos de suministros vinculados a su actividad.
Deducciones por gastos de comida:
Se podrá deducir hasta 26,67 euros diarios en concepto de gastos de comida cuando se relacionen directamente con su actividad. Esta cantidad se incrementaría hasta 48 euros cuando sea en el extranjero.
La cuota de los autónomos se determinará en los PGE:
La cuota de los autónomos ya no estará asociada al incremento del Salario Mínimo Interprofesional, a partir de la entrada en vigor de esta norma, se determinará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Medidas para los autónomos que serán aplicables en 2018
La tarifa plana de 50 euros se amplía:
Esta medida es, sin duda, una de las más esperadas por el colectivo, pero parece que hasta enero de 2018 no podrán beneficiarse de ella.
La tarifa plana de 50 euros duplicaría su periodo de vigencia,de 6 meses pasaría a ser de 1 año. Pasados los 12 meses, habría la posibilidad de aplicar una bonificación durante un año más, que sería del 50% durante 6 meses, y 30% durante los últimos 6 meses.
Se reduciría el plazo para poder volver a disfrutar de la tarifa plana, en el caso de autónomos que hayan cerrado su negocio y quieran volver a emprender. Actualmente este plazo está en 5 años, con la nueva ley se podría aplicar de nuevo la tarifa plana si han pasado 2 años. Esto será también aplicable a las mujeres que retoman su negocio tras un plazo de inactividad debido a la maternidad.
Ajustar la cotización del autónomo a sus periodos de actividad:
Los autónomos podrán cambiar hasta 4 veces al año su base de cotización para que se pueda adecuar a su volumen de ingresos.
Se permitirán hasta 3 altas y bajas en el RETA:
Esta es una novedad muy interesante, que permitirá ajustar sus cotizaciones a los periodos de actividad, pudiendo darse de alta y baja hasta 3 veces a lo largo de un año natural, teniendo efecto desde el mismo momento de inicio o cese, sin que se aplique por meses completos.
Reducción para los casos de discapacidad o víctimas de violencia de género o terrorista:
Otra medida que se retrasará hasta 2018 es la reducción de la cuota durante los primeros 12 meses en un 80% y un 50% en los 48 siguientes para los inscritos en el RETA con discapacidad reconocida oficialmente o personas víctimas de la violencia de género o terrorista.
Acceso a la formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos:
Como ya adelantaba en su momento la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, los trabajadores autónomos podrán realizar formación para el empleo. Para ello, las organizaciones más representativas de este colectivo deberán detectar las necesidades formativas, y programarán cursos destinados a trabajadores inscritos en el RETA.
Así mismo, queremos recordar que la citada norma hacía referencia a la mención expresa que debía recogerse en los Presupuestos Generales del Estado para dicha formación. Por tanto, deberemos esperar a que se apruebe la LPGE para confirmar si en 2018 los autónomos podrán recibir por fin formación para el empleo.
¿Cuándo entra en vigor la nueva Ley de Autónomos?
Aunque fue aprobada la semana pasada, todavía tenemos que esperar a su publicación en el Boletín Oficial del Estado para ver como queda el texto definitivamente.
En cuanto se publique os contaremos todo en nuestro blog.
Si eres autónomo, también te pueden interesar las siguientes noticias de nuestro blog:
En los últimos días hemos tenido conocimiento de más novedades que afectan a la nueva Ley de Autónomos. Esta ley podría verse modificada por 4 enmiendas que el Senado ha incorporado recientemente al Proyecto de Ley. A continuación las comentamos.
Para hablar de la futura Ley de Medidas Urgentes del Trabajo Autónomo hay que hacer memoria, recordamos que esta norma lleva forjándose desde hace más de un año.
El pasado mes de junio, el Gobierno aprobaba el proyecto de ley por unanimidad, y quedaba a expensas de ser valorado, tras las vacaciones de verano, por el Senado.
Nuevas enmiendas aplicadas a la nueva Ley de Autónomos en el Senado
En estos días, el Senado ha incorporado finalmente 4 enmiendas, que implican nuevos cambios para la Ley del Autónomo, a continuación te explicamos cuáles son:
Medidas para proteger a los autónomos TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente). Esta enmienda presentada por UATAE, tiene el fin de que se reconozca a la totalidad de trabajadores que ejercen en realidad como TRADE. Esto implicaría que más autónomos se beneficiarían de unas condiciones diferentes al resto, tendrían 18 días de vacaciones, una mejor prestación por desempleo y podrían participar en la negociación colectiva de la empresa.
Mejoras para el acceso de los autónomos a la jubilación parcial. Según esta medida, muchos autónomos que alcancen los 63 años podrían acceder a un plan de relevo generacional para su negocio.
Acceso a los planes de formación dual para los autónomos con menos de 5 trabajadores.
Definición de los límites para aplicar la deducción por gastos de suministros. Han creído necesario modificar el artículo 11 de la Proposición de Ley para establecer los márgenes aplicables en la deducción de gastos como el agua, gas o electricidad de los autónomos. De acuerdo a la redacción inicial de la norma, era el porcentaje resultante de aplicar el 30% de la proporción entre los metros cuadrados de la vivienda, destinados a la actividad como autónomo, respecto del total de la superficie de su domicilio. Esta medida, por tanto, mejoraría las condiciones iniciales planteadas, que suponían aplicar aproximadamente sólo un 9% real.
¿Cuándo entra en vigor la nueva Ley de Medidas Urgentes para los Trabajadores Autónomos 2017?
La llegada de la Ley de Autónomos, tan demandada por este colectivo, se está retrasando más de lo esperado.
Parece que esta es la gran pregunta del año 2017. Según las últimas publicaciones de diferentes periódicos, hemos tenido constancia de que se espera que entre en vigor en octubre de este año.
Hay que destacar que, aunque se publicase en la recta final de este ejercicio, habrá medidas que todavía no se podrán aplicar, puesto que su entrada en vigor se establece en el Proyecto de Ley para enero de 2018.
La ampliación de la tarifa plana de autónomos y otras medidas que entrarán en vigor en 2018
La ampliación de la Tarifa Plana de autónomos
A pesar de que se publicase en el BOE durante 2017, la nueva Ley de Autónomos contemplaría la ampliación de la tarifa plana para enero de 2018.
Recordamos que esta medida es una de las más solicitadas por el colectivo, ya que les permitirá ampliar el periodo de disfrute de bonificaciones en sus cotizaciones, siendo la cuantía a pagar 50 euros. El plazo de 6 meses que existe actualmente, pasaría a ser de 12.
Y además, desde el mes 13 hasta el 18, podrían aplicar una deducción de un 50% de la bonificación. Deducción que a partir del mes 19, hasta los 2 años, sería del 30%.
Otro de los cambios que se verían afectados es que, para beneficiarse de esta medida, ya no sería necesario que en los dos años previos no se haya estado dado de alta como autónomo para poder acceder a la tarifa plana.
La reducción para personas con discapacidad y víctimas de violencia de género o terrorista:
La reducción prevista de un 80%, durante los 12 primeros meses, y del 50%, durante los 48 siguientes, para los trabajadores autónomos con discapacidad reconocida, víctimas de violencia de género o terrorista, también sería para enero de 2018.
Reducción para los autónomos colaboradores
La ley también contemplaría una reducción del 100% durante 12 meses de las cuotas, que también se retrasaría a comienzos de año.
La posibilidad de hacer varias bajas y altas durante el año
Otra medida muy popular que tendrá que esperar hasta enero para su entrada en vigor: la posibilidad de no tener que cotizar durante todo el año, pudiendo el autónomo ajustar la cotización a sus periodos de actividad. Para ello, podrá realizar 3 altas y bajas en un ejercicio, cotizando así solo los periodos en que estuvo de alta.
Parece que en los próximos días seguiremos conociendo más novedades sobre esta nueva Ley de Autónomos. Desde Grupo2000 estaremos muy atentos, para informarte de todo en nuestro blog.
También te pueden interesar alguna de las siguientes noticias:
CENTRO DE FORMACIÓN GRUPO2000 RC S.L., le informa que utilizamos cookies propias y de terceros que permiten al usuario la navegación a través de una página web (técnicas) y para el seguimiento y análisis estadístico del comportamiento de los usuarios (analíticas).
Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia mientras navega por el sitio web. De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en su navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. También utilizamos cookies de terceros que nos ayudan a analizar y comprender cómo utiliza este sitio web. Estas cookies se almacenarán en su navegador solo con su consentimiento. También tiene la opción de optar por no recibir estas cookies. Pero la exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar su experiencia de navegación.
Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia mientras navega por el sitio web. De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en su navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. También utilizamos cookies de terceros que nos ayudan a analizar y comprender cómo utiliza este sitio web. Estas cookies se almacenarán en su navegador solo con su consentimiento. También tiene la opción de optar por no recibir estas cookies. Pero la exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar su experiencia de navegación.
Las cookies que pueden no ser particularmente necesarias para el funcionamiento del sitio web y que se utilizan específicamente para recopilar datos personales del usuario a través de análisis, anuncios y otros contenidos integrados se denominan cookies no necesarias. Es obligatorio obtener el consentimiento del usuario antes de ejecutar estas cookies en su sitio web.