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Jornada sobre ayudas en 2018 y contratos formativos en Murcia

Jornada sobre ayudas en 2018 y contratos formativos en Murcia

La próxima semana tendrá lugar una jornada sobre ayudas en 2018 y contratos formativos en Murcia. En este evento se hablará sobre las diferentes subvenciones y ayudas para la contratación que existen en la Comunidad Murciana, así mismo, se hablará de modalidades de contrato bonificadas, como el contrato para la formación y el aprendizaje, y el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.

Jornada organizada en colaboración con el SEF y CGS de Murcia

Esta jornada ha sido organizada por Grupo2000, en colaboración con el Servicio de Empleo y Formación (SEF) de la Comunidad de Murcia, y el Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Murcia.

A continuación compartimos con vosotros el programa del evento:

Lugar: Salón de actos de la Sede colegial. C/ Azarbe del papel, 2 bis. Oficina 1. Murcia

Horario: 24 de abril de 2018. A partir de las 17:00 horas

Evento exclusivo para Graduados Sociales colegiados ejercientes y no ejercientes del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Murcia.

Programa:

  • La Garantía Juvenil: estado actual y evolución reciente. Ponente: Dña. María de los Ángeles Prats, Subdirectora General de Empleo.
  • Contrataciones formativas (objetivo, beneficios, procedimiento y tramitación). Ponente: Dña. Angela Martínez Labrador, Directora de Comunicación y Marketing de Grupo2000.
  • Desarrollo de programas de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2018: contratación y autoempleo, incentios a la contratación estable, ayudas a la empresa para acoger prácticas no laborales, cuota cero, nuevos incentivos al autoempleo. Casos prácticos: análisis y soluciones. Ponente: Subdirección General de Empleo del SEF.

Esta jornada será muy interesante, ya que los graduados sociales podrán informarse sobre todas las novedades referentes a las ayudas que recientemente se han aprobado en la Comunidad de Murcia, y así mismo, podrán ampliar sus conocimientos sobre contrataciones formativas, de forma práctica, y consejos para su correcta tramitación.

Si deseas inscribirte, debes ponerte en contacto con el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Murcia. Por lo que nos comentan parece que va a ser un éxito de asistencia, ya que el aforo está prácticamente completo.

 

 

 

 

 

 

 

430 euros para contratos de formación y otras medidas de los PGE 2018

430 euros para contratos de formación y otras medidas de los PGE 2018

¡Novedad importante!

Esta ayuda ya no existe desde el 1 de enero de 2019. El Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, ha derogado esta ayuda de acompañamiento. No se podrá solicitar para los contratos que hayan sido dados de alta desde el 1 de enero de 2019.

En pleno revuelo mediático sobre los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, queremos informaros sobre la ayuda de 430 euros para contratos de formación y otras medidas que traerán los PGE 2018, que tanto se están comentando en prensa en estos días. A continuación resolvemos vuestras dudas:

 

¿Están aprobados los Presupuestos Generales del Estado 2018?

Hace una semana que el Consejo de Ministros aprobó en una sesión extraordinaria el Proyecto de Ley necesario para continuar con los trámites para la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado.

En este Proyecto de Ley se recogían las diferentes partidas y medidas que traerían los PGE para este ejercicio económico. Si bien, hay que destacar que se trata simplemente de un Proyecto de Ley. Es decir, ahora tienen que presentarlos en el Congreso de los Diputados, y por lo que parece, todavía el Gobierno no cuenta con los apoyos parlamentarios necesarios para sacar adelante sus presupuestos.

Los días 25 y 26 de abril se celebrará un pleno en el Congreso en el que se debatirán las enmiendas a la totalidad del proyecto de PGE 2018, fecha en la que sabremos qué medidas van a seguir adelante. Os resumimos las novedades más importantes que se podrían aplicar, de ser aprobados:

Medidas más destacadas de los PGE 2018

  • Bajada del IRPF. Se elevaría el mínimo exento de 12.000 a 14.000 euros, y se incrementaría la reducción por rendimientos de trabajo de los 14.000 a 17.000 euros.
  • Aumento de la base de cotización del autónomo, a partir del segundo semestre del año, el autónomo pagaría 3,80 euros más mensuales.
  • Nuevas deducciones en el IRPF de 1.200 euros al año para personas con ascendientes a su cargo mayores de 75 años o con un cónyuge con discapacidad reconocida.
  • Se elevaría el permiso de paternidad de 4 a 5 semanas.
  • Subida salarial para los funcionarios del 1,75% en 2018.
  • Aumento de las pensiones por encima del 0,25%.
  • Incremento de la cuantía de la base reguladora de las pensiones de viudedad, del 52% al 60%. Este aumento sería gradual, en 2018 se concretaría en un aumento de 1%, y los siguientes años se completaría.
  • Nueva ayuda para familias con hijos entre 0 y 3 años.
  • Rebaja del IVA del cine del 21 al 10%.
  • Rebaja de las tasas universitarias.
  • Partida destinada a ayudas para Garantía Juvenil, para jóvenes contratados mediante contrato de formación y aprendizaje. En el siguiente apartado os ampliamos información sobre esta medida.

En caso de que los presupuestos entrasen en vigor en los próximos meses, muchas de estas medidas verían por fin la luz.

Ayuda de 430 euros por contrato de formación o «Bono de Formación»

Esta medida, ya bautizada como «Bono de Formación», consistiría en una ayuda directa de 430 euros, que los jóvenes inscritos en Garantía Juvenil percibirían durante 18 meses. Esta cuantía se compatibilizaría con el salario establecido según convenio, de esta forma, los jóvenes que trabajan y estudian a la vez con esta modalidad, percibirían un salario de al menos 1.000 euros al mes.

La Ministra, Fátima Báñez, presentó ayer en rueda de prensa este Bono de Formación y manifestó la firme apuesta desde el Gobierno en el contrato de formación como una vía para fomentar el empleo juvenil.

Las altas tasas de desempleo juvenil, más de un millón de jóvenes están en el paro, y la falta de formación (más de la mitad de ellos no ha finalizado la Educación Secundaria Obligatoria, son los motivos que han llevado nuevamente al Gobierno a incluir una partida en los Presupuestos Generales para los jóvenes de este colectivo que formalicen un contrato de formación y aprendizaje y no dispongan de los estudios de ESO.

 

¿Cuándo entra en vigor el Bono Formación o ayuda de 430 euros?

Queremos llamar un poco a la prudencia, puesto que esta historia la hemos vivido durante el año 2017. Recordamos que durante el pasado verano ya se incluyó en los presupuestos generales del estado una partida destinada a la ayuda de 430 euros para jóvenes inscritos en Garantía Juvenil. El hecho de aprobarse la partida en los PGE no garantiza que la medida vaya a salir adelante. El año pasado, tras varios intentos por parte del Gobierno, la medida fue rechazada por el resto de partidos y la propuesta no salió adelante. Es decir, tenían el presupuesto, pero no el apoyo para la medida.

En 2018 han vuelto a incluir de nuevo esta dotación para el colectivo de Garantía Juvenil, y se pretende poner en marcha esta ayuda. Pero todavía le queda camino por recorrer. Primero, deben aprobarse los Presupuestos Generales del Estado 2018, y posteriormente, esta medida deberá obtener el apoyo suficiente para ser aplicada, ya que de no ser así, nos encontraríamos repitiendo la misma situación que se produjo en 2017.

Desde Grupo2000 estaremos muy pendientes para ofreceros todas las novedades, tanto sobre los PGE, como sobre esta nueva ayuda para los contratos de formación y aprendizaje.

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Fuente: RTVE, Europa Press, El Economista

Cómo tramitar las bonificaciones de la nueva Ley de Autónomos

Cómo tramitar las bonificaciones de la nueva Ley de Autónomos

Ayer se publicó el Boletín Red 6/2017, que incluye toda la información relativa a las gestiones a realizar para aplicar la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo. Os ofrecemos un resumen con las instrucciones que incluye sobre cómo tramitar las bonificaciones de la nueva Ley de Autónomos.

A continuación os indicamos los trámites para las bonificaciones que ya están en vigor y se pueden aplicar desde el 25 de octubre:

 

Bonificación para conciliar la vida profesional vinculada a la contratación

Se trata de una bonificación del 100% durante 12 meses de la cuota para los autónomos que precisen contratar a algún trabajador, para conciliar su vida familiar, en caso de cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad, de un menor, o un familiar con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

Esta bonificación no es nueva, ya existía, la novedad radica en que se amplía la edad de los menores a cargo, de 7 a 12 años. Y también se admite su aplicación para los trabajadores en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

En este caso, no hay ninguna variación en la tramitación con respecto a cómo ya se venía haciendo. Simplemente se destaca que, tras dar el alta del autónomo, se deberá acreditar el parentesco familiar que causa el derecho ante la Dirección Provincial de la Seguridad Social o a través de la Sede Electrónica, desde el «Servicio de variación de Datos del RETA«, donde se aportarán los documentos correspondientes.

 

Bonificación por maternidad, paternidad, o similar, riesgo de embarazo o lactancia  

Recogida en el artículo 6, consiste en una bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante el periodo que dure su baja (siempre que ésta sea como mínimo de 1 mes). La base a aplicar será la base media que haya tenido durante los 12 meses previos al inicio de la bonificación. Si llevase menos de 12 meses en el RETA, los cálculos se realizarán desde su fecha de alta.

En este caso, también se trata de una modificación de la Ley 20/2007, la novedad es que se suprime el requisito de tener que contratar a un trabajador para que le sustituya con contrato de interinidad. Seguridad Social hace hincapié en que, para poder disfrutar de esta bonificación, a la fecha de inicio del beneficio por maternidad, paternidad, etc.. el autónomo debe estar dado de alta, y se verificará de forma automática su situación.

 

Bonificación para las trabajadoras autónomas que se reincorporen tras cesar por maternidad

Las trabajadoras que retomen su actividad tras un cese motivado por alguna de las situaciones de maternidad mencionadas anteriormente, tendrán derecho a la aplicación de una tarifa plana de 50 euros mensuales durante los 12 meses siguientes, en el caso de que opten por la base mínima. Si cotizan por una base superior a la mínima, en este caso aplicarían el 80% sobre la cuota de contingencias comunes.

Se trata de una nueva bonificación, por ello requiere de una nueva implementación técnica que no estará lista hasta el próximo año. El nuevo campo que se deberá indicar será «Mujer reincorporada».

En estos últimos meses de 2017, en los que no hay ninguna opción informática, y debido a que la cotización debe efectuarse por meses completos, será necesaria la mecanización de una baja en el Régimen y un registro de alta posterior en el que se anote el campo «Mujer Reincorporada».

 

Bonificación por la contratación de familiares del autónomo

La contratación indefinida de cónyuge o familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad por cuenta ajena le dará derecho a que se aplique una bonificación del 100% de las contingencias comunes durante 12 meses.

Para su tramitación está prevista la creación de un nuevo valor 2 «Familiar trabajador autónomo. Informado» del campo «Vinculo familiar». Posteriormente, Seguridad Social verificará todos los datos y cambiará el valor 2 por el 6, «Familiar trabajador autónomo. Acreditado» ó 7, «Familiar trabajador autónomo. No acreditado».

¿Cómo debes tramitar entonces la nueva bonificación por la contratación de familiares del autónomo?

En el próximo Boletín RED ya se informará de la fecha en la que estarán listos estos nuevos valores, mientras tanto, los trámites serán los siguientes:

  1. Comunicar el alta por cuenta ajena del familiar, con el tipo de contrato 100, 200 ó 300 (según el tipo de jornada que corresponda).
  2. Enviar a la Dirección Provincial de TGSS una declaración responsable de que, por la contratación de dicho trabajador, el autónomo es beneficiario de las bonificaciones al cumplirse todos los requisitos exigidos para el acceso a dicho beneficio y no concurrir ninguna de las exclusiones que determinarían el no acceso al mismo. La declaración responsable deberá remitirse una vez se haya dado el alta del trabajador, no siendo necesario enviarse en las sucesivas declaraciones por cada liquidación de cuotas.

 

Bonificaciones por altas de familiares colaboradores del autónomo

La 6/2017 introduce una novedad para la figura del autónomo colaborador, este beneficio podrá ser aplicado en varias ocasiones, siempre que haya transcurrido un plazo de 5 años entre una y otra.

Las bonificaciones se calcularán de forma automática,  al indicar en el alta en el RETA la opción «RETA Colaborador familiar» en la pantalla «Identificación de los diferentes tipos de trabajadores autónomos». El sistema admitirá este campo cuando sea una nueva alta, o hayan transcurrido 5 años desde la anterior baja.

Posteriormente al alta se deberá acreditar ante la Dirección Provincial de TGSS el parentesco familiar para aplicar este beneficio, o bien, tramitarlo a través de la Sede Electrónica, desde el «Servicio de Variación de Datos en RETA».

Esperamos que te sirva de ayuda. Estaremos pendiente de todas las novedades para ofrecértelas en nuestro blog.

 

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Fuente: Boletín RED.

Cómo es un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa

Cómo es un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa

Hoy vamos a ver cómo es un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, veremos con detalle esta figura contractual y trataremos de resolver en este artículo las numerosas dudas que nos estáis planteando.

El contrato a tiempo parcial con vinculación formativa se crea con la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. En su artículo 9, esta ley establece todas las características de este contrato que vamos a ver a continuación:

 

Características del contrato a tiempo parcial con vinculación formativa 

  • Se puede realizar por tiempo indefinido o de duración determinada.
  • La jornada será a tiempo parcial. Nunca podrá ser superior al 50% sobre la correspondiente a un trabajador a tiempo completo.
  • El trabajador deberá compatibilizar empleo y formación, o justificar haberla cursado en los 6 meses previos al contrato.
  • Deberá mantenerse el nivel de empleo alcanzado durante todo el tiempo que se tenga contratado al trabajador. La bonificación podrá aplicarse durante al menos 12 meses, siempre que se mantengan las condiciones iniciales.
  • Durante la vigencia del contrato se podrá aplicar una reducción de las contingencias comunes de los seguros sociales, del 100% o del 75%, si la plantilla tiene 250 o más trabajadores. El resto de contingencias se pagarán de forma ordinaria, según corresponda. Este incentivo se podrá prorrogar otros 12 meses, si el trabajador compatibiliza el empleo con la formación.
  • Se formalizará por escrito.

Cuando el contrato se formaliza con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, si la empresa lo desea, podrá realizar una ampliación de la jornada del contrato, de hasta el 75% sobre una jornada completa.

En lo no previsto en la Ley 11/2013, será de aplicación, respecto a las reducciones, la sección I, del capítulo I, de la Ley 43/2006.

 

Requisitos de los trabajadores

Todos los trabajadores deberán ser menores de 30 años (35 años si tienen un grado de discapacidad reconocido del 33% o superior) y estar inscritos como demandantes de empleo.

Y además, deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos (se incluyen todos según modificación tras el RDL 16/2013, de 20 de diciembre):

  1. Inscrito como demandante de empleo, al menos durante 12 meses (de los 18 meses anteriores a su contratación).
  2. Sin experiencia laboral o que sea inferior a 3 meses.
  3. Proceder de otro sector de actividad. Para ver el cumplimiento de este requisito se tendrá en cuenta el CNAE.
  4. No tener formación oficial de ESO, FP o Certificado de Profesionalidad.
  5. Estar inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

 

Requisitos de la empresa

  • Pueden realizar este contrato empresas y trabajadores autónomos. Siempre que no hayan realizado un despido improcedentes en los 6 meses anteriores al contrato.
  • No estar en situación de deuda con Hacienda o Seguridad Social.

 

Formación del contrato a tiempo parcial con vinculación formativa

Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con una formación de al menos 90 horas de duración durante su contrato o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebración del contrato.

En el caso de que la formación la realice el trabajador una vez contratado, podrá ser:

  1. Formación acreditable oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
  2. Formación en idiomas o tecnologías de la información y comunicación.

La duración mínima será de 90 horas, y esta formación en caso de no haberla cursado el trabajador previamente, la deberá de contratar la empresa y puede ser bonificada utilizando los créditos para Formación Programada que correspondan a la empresa.

 

Nuestro centro está acreditado para impartir la formación de contratos a tiempo parcial con vinculación formativa, llámanos al 958 806 760, nosotros nos encargamos de todo.

 

¿Qué ocurre si despido al trabajador?

Si se despide al trabajador hay que devolver las cantidades bonificadas. La norma solamente contempla las siguientes excepciones: cuando el contrato se extingue por causas objetivas, despido disciplinario procedente, dimisión o incapacidad permanente, o resolución durante el periodo de prueba.

Vistas todas las características de este contrato, puedes ampliar información leyendo nuestro artículo sobre cómo se hace un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.  Si el contrato lo vas a formalizar con un joven inscrito en Garantía Juvenil, haz clic aquí para ver como se realiza en estos casos, ya que tiene ciertas peculiaridades.

¿Vas a contratar a un trabajador menor de 25 años? Entonces también te interesa leer antes:

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Fuente: BOE.

Mapfre otorgará 400 ayudas a empresas para nuevas contrataciones

Mapfre otorgará 400 ayudas a empresas para nuevas contrataciones

Fundación Mapfre ha puesto en marcha un nuevo programa de ayudas que apoyará a autónomos, pymes y entidades sociales a la contratación de personas que lleven al menos tres meses en situación de desempleo.

El Programa ‘Accedemos’ de Ayudas al Empleo de la Fundación Mapfre busca fomentar la contratación a todas estas entidades que aun necesitando contratar personal para su buen funcionamiento no pueden por falta de recursos. Las ayudas, en concreto, tratarán de estimular el empleo sin límite alguno de edad y consistirán en el apoyo a la contratación en cada entidad de un trabajador con estas características.

Requisitos de acceso

Autónomos, pymes y entidades sociales podrán solicitar las ayudas convocadas por Fundación Mapfre bajo el Programa Accedemos si:

  • Cuentan con menos de 250 trabajadores.
  • Facturación anual inferior a 50 millones de euros.
  • No han despedido ningún trabajador desde el 1 de enero.
  • Están al corriente de obligaciones de pago.

Modalidad de contrato

El compromiso para acceder a esta ayuda es la contratación de nuevos trabajadores sin límite de edad alguno que se encuentren en situación de desempleo durante un mínimo de 3 meses. Cabe destacar que, las ayudas son compatibles con todas las modalidades de contrato incluido los contratos para la formación y el aprendizaje y excluye la modalidad de contrato por obra y servicio y el autoempleo.

Cada empresa puede contar con un máximo de 500 euros netos al mes de ayuda a la contratación cuando el contrato sea de jornada completa durante nueve meses. En total, la empresa percibiría  4.500 euros/año por trabajador. Si el contrato se estableciese a media jornada, la ayuda será de 300 euros/mes (2.700 euros/año) por trabajador.

Nunca se otorgará esta ayuda a contratos que no superen las 20 horas semanales. Los contratos suscritos deberán ser preferiblemente indefinidos aunque se aceptarán otro tipo de contratos excluidos los contratos por obra y servicio y el autoempleo.

¿Cómo solicitar la ayuda de la Fundación Mapfre?

Cada empresario, entidad social o autónomo podrá solicitar una única ayuda para la contratación de un trabajador por convocatoria y deberá hacerlo antes de que pasen 30 días naturales desde la fecha de inicio del contrato. La ayuda se solicita para una persona física en concreto. Si se produjese el cese de la relación laboral se cancelaría la prestación.

Para solicitar la ayuda del Programa Accedemos se necesita adjuntar la documentación especificada en las bases de la convocatoria.

Una vez comprobados los datos y veracidad de los documentos requeridos se iniciará la gestión pertinente para la firma del convenio de colaboración. Cada empleador debe solicitar la ayuda en el plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha del inicio de contratación de su nuevo empleado.

Os animamos a presentar esta solicitud de ayuda a todos los asesores y empresarios que en estos días estáis dando de alta a jóvenes empleados menores de 30 años bajo la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje así como aquellos que apuesten por contratar a personas de cualquier edad bajo cualquier modalidad de contrato.

Fuente: Fundación Mapfre

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