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FICE negocia implantar el contrato de formación en el Sector del Calzado

FICE negocia implantar el contrato de formación en el Sector del Calzado

La Federación de Industrias del Calzado Español (FICE) negocia en estos días el nuevo convenio colectivo que regirá el sector del calzado en nuestro país. Según datos que nos proporciona FICE, este convenio tiene que servir como herramienta de transformación gradual de la industria del calzado en España y como vía para convertirse en un sector cada vez más competitivo.

FICE manifiesta que, a día de hoy, el sector del calzado ha generado más de 23.000 puestos de trabajo en nuestro país y que debe continuar en la línea de generar más empleo y de mayor calidad.

Entre sus propuestas a los Sindicatos destacan cuatro puntos clave que van a determinar el establecimiento de un convenio colectivo equiparable al de la poderosa industria del calzado italiano. Se apoya en este referente europeo como modelo para hablar de: empleo, formación, flexibilidad y contratación.

FICE apuesta por implantar en el sector los nuevos contratos para la formación y el aprendizaje.

Entre las medidas más destacadas es que van negociar con los Sindicatos la posibilidad de acogerse al nuevo contrato para la formación y el aprendizaje dados los buenos resultados obtenidos en el Sector del Calzado en Italia.
Argumenta la Federación de Industrias del Calzado Español que el contrato para la formación y el aprendizaje es la vía para:

  • Impulsar el atractivo del sector del calzado entre los más jóvenes.
  • Facilitar la formación de nuevos trabajadores.
  • Otorgar un Certificado de Profesionalidad con validez nacional y europeo.
  • Proporcionar mayor adaptación formativa a las necesidades del sector del calzado.

Otras medidas interesantes que se tomarán en el sector del calzado si se aprueba este nuevo convenio colectivo serán el impulso de los contratos de relevo en el ámbito de la empresa, la flexibilidad de la jornada laboral y la utilización de contratos intensivos, a tiempo parcial, para adaptarse a los picos de producción.

Esperamos que este nuevo convenio dé lugar a un certificado de profesionalidad oficial para la industria del calzado. Sin duda, es una gran vía para facilitar no sólo el acceso laboral a los más jóvenes sino la continuidad de la producción de uno de los sectores artesanos e industriales más importantes de nuestro país.

Fuente: FICE

Ya está habilitada la plataforma de Bono Empleo Joven

Ya está habilitada la plataforma de Bono Empleo Joven

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Novedad importante

El 6 de mayo de 2018 se publicó la Convocatoria de Bono Joven 2018.

Después de unos meses trabajando en su desarrollo, ya está habilitada la plataforma de Bono Empleo Joven, en donde puedes registrar tu currículum para que las empresas que busquen personas bonistas accedan a ti con más facilidad.

Todos los que cumpláis los requisitos para ser bonistas, podéis añadir a través de está nueva plataforma que sois beneficiarios. Las empresas que quieren acogerse a la ayuda del Bono Empleo Joven, podrán filtrar en su búsqueda de candidatos la condición de poseer el Bono.

Os recordamos que se trata de una ayuda de 4.800 euros, para contratos a jornada completa, totalmente compatible con el contrato de formación y sus beneficios de reducción del 100% en las cuotas de la Seguridad Social (75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores) y una bonificación del 100% de la formación en los Seguros Sociales,

Os explicamos paso a paso como acceder a la plataforma y registrar vuestro Currículum:

  • Paso 1:

Debes tener un usuario en la Oficina Virtual de Empleo. Puedes registrarte aquí , aunque también puedes acceder si dispones de Certificado Digital o Dni electrónico.

Bono Joven Paso1Bono Joven Paso 1.2.Bono Joven Paso 1.3

La clave de usuario es la contraseña que quieres poner para acceder a tu sesión. Más abajo te solicitarán datos de contacto para poder facilitarte tu contraseña en caso de olvido.

 

  • Paso 2:

Realizado todo lo anterior, ya puedes acceder indicando tu usuario y contraseña. Una vez dentro, pincha en Buscar empleo, Mis Datos y accede a tus Datos Profesionales.

Bono Joven Paso 2

  • Paso 3:

Encontrarás varios apartados para cumplimentar con tu formación, experiencia, idiomas, entre otros. Justo en esa columna, al final, encontrarás la opción Bono Empleo Joven. Pincha en el apartado y añade la formación que acredita que cumples los requisitos.

Una vez realizado, ya estaría asociado junto con tu currículum tu condición de bonista, de forma que cuando las empresas realicen la búsqueda pueden ver que eres beneficiario.

Bono Joven Paso 3

 

 

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¿Cuál es la mejor modalidad para contratar a mi hijo o familiar?

¿Cuál es la mejor modalidad para contratar a mi hijo o familiar?

Es bastante habitual que como autónomo precises contratar a tu hijo o algún familiar para que te ayude con el negocio. Pero, ¿cuál es la mejor modalidad para contratar a mi hijo o familiar?

Existen varias alternativas que os detallamos a continuación:

 

El contrato de formación y aprendizaje:

Con el contrato de formación, el autónomo puede contratar a su hijo, o a un familiar y beneficiarse de una reducción del 100% en los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato, que se puede prorrogar hasta 3 años (según indique el Convenio Colectivo).

Según el artículo 6, apartado 1.b de la Ley 43/2006: “un autónomo puede contratar a su hijo como trabajador por cuenta ajena si es menor de 30 años, independientemente de si convive con él o no, con derecho a una reducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social”.

También podrá utilizar esta modalidad de contrato un autónomo sin asalariados, que contrate a un familiar, que no conviva con él, ni esté a su cargo.

Requisitos del contrato de formación:

Para el trabajador:

  1. Edad entre 16 y 25 años, sin cumplir.
  2. Estar inscrito como demandante de empleo (al menos 1 día).
  3. No tener estudios oficiales directamente relacionados con el puesto a desempeñar.
  4. Estar comprometido con la formación y tener las capacidades tecnológicas suficientes para realizarla.

Para la empresa:

  1. No tener deuda con Seguridad Social o Hacienda.
  2. No haber sido sancionada, o haber despedido, de forma improcedente, reconocida judicialmente, a un trabajador bonificado.
  3. Estar comprometida con la formación de trabajador, y respetar su horario.

Esta opción puede ser muy interesante en los casos en que el familiar o hijo no dispongan de formación, ya que con este contrato, se estará formando en una profesión en su centro de trabajo, tanto de forma teórica, como práctica. Obteniendo una formación oficial acreditada de Certificado de Profesionalidad. La formación vinculada al contrato está bonificada al 100%.

Este contrato tiene además dos ventajas importantes para el autónomo: este contrato no exige mantenimiento de plantilla, y en caso de finalizar el contrato de formación, no hay que devolver las cantidades que se haya reducido.

 

El autónomo colaborador:

La figura del autónomo colaborador se puede aplicar en los casos en que el familiar convive y trabaja para él.

En esta modalidad, se aplicaría una bonificación del 50% de la cuota del autónomo colaborador durante 18 meses.

El autónomo colaborador no figura como obligado tributario en Hacienda, por lo que estará exento de presentar impuestos trimestrales de IVA o IRPF. Estas obligaciones serán inherentes al autónomo propietario del negocio.

A continuación os detallamos los requisitos para darse de alta como autónomo colaborador:

  1. Ser cónyuge, o familiar del empresario, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Debe convivir y estar al cargo del autónomo.
  2. Trabajar en la empresa de forma habitual.
  3. No puede estar dado de alta por cuenta ajena o como autónomo.
  4. Deberá ser mayor de 16 años.

 

¡Novedad! Bonificación para contratar familiares

La nueva Ley del Autónomo recoge una nueva bonificación del 100% de las contingencias comunes de la cuota del autónomo durante 12 meses para todos aquellos que contraten a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad.

Infórmate de todos los requisitos para poder aplicarla aquí.

 

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Subvención en Cantabria al contratar mediante contrato de formación

Subvención en Cantabria al contratar mediante contrato de formación

Subvención en Cantabria al contratar mediante contrato de formación.

Se ha publicado la Orden INN/7/2014, de 25 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para el fomento del empleo en el sector de la distribución comercial durante el año 2014.

Esta Orden está destinada a incentivar la creación de empleo, mediante la contratación de desempleados bajo la modalidad de contrato de formación, en el sector de la distribución comercial minorista y sectores complementarios al comercio.

A continuación os contamos los detalles más importantes de esta ayuda a la contratación:

  • Cuantía de la subvención:

La empresa recibirá una subvención por el 70% de las retribuciones brutas anuales del trabajador, con un límite de 4.500 euros por contratación.

  • Beneficiarios:

Las pequeñas empresas comerciales minoristas y de servicios complementarios al comercio, que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Plantilla igual o inferior a 20 trabajadores.
  2. La empresa, donde realice su actividad el trabajador, debe estar ubicada en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  3. La actividad de la empresa debe estar incluida en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas de la Orden.
  4. Contratar mediante contrato de formación, durante 1 año, a desempleados empadronados en la Comunidad de Cantabria, para funciones comerciales, administrativas o de servicios, relacionados directamente con la venta minorista, o la actividad de la empresa.
  5. Que suponga un incremento de la plantilla, con respecto a los 365 días anteriores a la fecha del contrato de la subvención. Al menos por la mitad del número de contratos a subvencionar.
  6. Serán subvencionables los contratos de formación formalizados desde el 16/10/13 hasta el 15/10/15.
  • Exclusiones:
  1. Contrataciones a cónyuge y familiares hasta segundo grado de consanguinidad.
  2. Trabajadores que hayan trabajado en la empresa en los 24 meses anteriores, con contrato indefinido, o de formación.
  3. Relaciones laborales de carácter especial del Artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Interrupción del contrato:

Si por cualquier causa, la persona contratada se diera de baja antes del año, deberán ser sustituidos antes de 1 mes, por un trabajador contratado en las mismas condiciones y tipo de contrato que el anterior, al menos por el tiempo restante.

  • Pago y justificación:

Tras conceder la subvención, se pagará el 50% de la cantidad concedida por anticipado, sin necesidad de presentar garantías. El 50% restante se abonará,durante 2015, tras justificar la contratación subvencionada.

  • Plazo:

Las solicitudes iniciales pueden presentarse hasta el 16 de Octubre de 2014, preferentemente en el Registro Delegado de la Dirección General de Comercio y Consumo. C/ Albert Einstein, 4, de Santander.

Para la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta el orden temporal de la presentación de las solicitudes, hasta agotar el presupuesto.

Fuente: Orden INN/7/2014.

Si necesitáis realizar alguna consulta sobre el tema, os atendemos en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Se amplia el plazo de contratación para el Bono de Empleo Joven

Se amplia el plazo de contratación para el Bono de Empleo Joven

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Novedad importante

El 6 de mayo de 2018 se publicó la Convocatoria de Bono Joven 2018.

Se amplia el plazo de contratación para el Bono de Empleo Joven.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado, el pasado 17 de Diciembre, el Decreto Ley de Ayudas Financieras para Pymes. Este Decreto Ley incluye también la ampliación del plazo para el programa BEJ (Bono de Empleo Joven).

El Bono de Empleo Joven se amplía hasta el 31 de Marzo de 2014, plazo máximo para formalizar el contrato con un beneficiario de este bono.

Asimismo, establecen que el beneficiario de un BEJ conservará sus derechos durante 3 meses, en el caso de que se extinga el primer contrato, si encuentra otro empleo.

Si necesitas contratar personal, te recomendamos leer nuestro artículo: Cómo contratar a un beneficiario del Bono Joven, donde te contamos todos los pasos necesarios para recibir esta ayuda a la contratación de hasta 4.800 euros.

Para ampliar información sobre el Bono Joven, puedes chatear online con nosotros, o contactar en el 958 806 760.

Fuente: Junta de Andalucía.

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