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¿El autónomo puede contratar a familiares o su cónyuge?

Ángela M. Labrador
14 septiembre, 2022
¿El autónomo puede contratar a familiares o su cónyuge?

Hoy damos respuesta a una de las dudas más habituales cuando hablamos de personas inscritas en el RETA: ¿El autónomo puede contratar a familiares o su cónyuge?

En este artículo veremos que no siempre va a poder contratarlos, va a depender de la situación de cada persona autónoma y su perfil.

Más abajo, también podrás descargar una tabla resumen con las diferentes casuísticas para la contratación de familiares y encontrarás un resumen con las bonificaciones se pueden aplicar para la contratación de hijos y familiares.

 

¿El autónomo puede contratar a familiares o hijos?

Para responder a esta pregunta, antes tendremos que analizar cuál es el perfil del autónomo y del familiar a contratar.

El artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social establece que el cónyuge, descendientes, ascendientes y otros parientes del autónomo, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive, no tendrán consideración de trabajadores por cuenta ajena, es decir, deberían encuadrarse como autónomos colaboradores, cuando convivan con él y estén a su cargo.

No obstante, esta norma permite que las personas autónomas contraten por cuenta ajena a hijos menores de 30 años, aunque exista convivencia. También se aplica esta excepción para hijos mayores de 30 años, que tengan una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

Cuando se trate de contrataciones a familiares o hijos se deberá justificar ante Seguridad Social que la contratación cumple con la normativa, para ello, es recomendable aportar una declaración del autónomo/a y del familiar en la que se recojan los motivos por los que se puede realizar la contratación por cuenta ajena. Este documento es recomendable aportarlo junto al resto de documentación.

A continuación veremos los diferentes supuestos que nos podemos encontrar:

Contrato de formación en alternancia blog

¿En qué casos el autónomo puede contratar a sus hijos?

La persona autónoma podrá contratar a sus hijos en estos casos:

  • Si sus hijos/as son mayores de 30 años: podrá contratarlos sólo si no existe convivencia, ni dependen económicamente de ella.
  • Si son menores de 30 años: podrá contratarlos tanto si conviven, como si no lo hacen.
  • Si tienen una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

Importante: Cuando exista convivencia, aunque puedan contratar, los hijos o hijas quedarían excluidos de la cobertura por desempleo.

 

¿Si los hijos tienen participación en la empresa, podrá contratarlos el autónomo?

Cuando se da esta circunstancia, se debe tener en cuenta si existe convivencia y el cargo que tiene dentro de la empresa el hijo o hija:

  • Si no exista convivencia, si el hijo es socio y tiene un 33% de participaciones o más, tendrá que inscribirse como autónomo.
  • Si existe convivencia, se deberán sumar los porcentajes de participación de los padres y del hijo o hija, que no podrán superar el 50%. En el caso de que las participaciones de ambos superen el 50%, tendría que ser autónomo.

Por supuesto, añadir que, si el cargo que ostenta el hijo/a es de administrador, deberá darse de alta en el RETA.

 

¿Cuándo puede el autónomo contratar a un familiar?

Ya hemos visto qué ocurre con los descendientes o hijos. ¿Pero qué sucede con el resto de familiares?

Las persona autónomas podrán contratar al resto de familiares de primer grado o segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que:

  • No exista convivencia.
  • No dependan económicamente del autónomo.

En el caso de que se den alguna de las anteriores circunstancias, los familiares tendrían que darse de alta en el RETA, bajo la figura de autónomo colaborador.

 

¿Puede el autónomo contratar a su cónyuge?

La persona autónoma no podrá contratar a su cónyuge o pareja de hecho, ya que así lo establecen el artículo 12 y 305 de la LGSS y artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores.

En estas situaciones, podría encuadrarse en la figura de autónomo colaborador.

 

Descargar tabla resumen con todas las situaciones y cuándo puede contratar el autónomo

Para que puedas tener todo a mano y de forma muy visual, hemos elaborado una tabla resumen con todas las situaciones que nos podemos encontrar y que puedas ver de forma clara si los familiares deben darse de alta en Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Simplemente tienes que completar este formulario y te llegará todo directamente a tu email:

¿Qué bonificaciones existen para contratar a un familiar?

 

  • Ayuda para la contratación indefinida de un familiar:

El autónomo puede contratar a familiares y aplicar la bonificación que recoge la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, establece regula esta nueva bonificación.

Esta ayuda le permitirá beneficiarse de una bonificación en las contingencias comunes durante 12 meses. Más abajo explicamos cuáles son los requisitos para poder aplicarla.

  • Contrato de formación en alternancia:

Según el artículo 6 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, la persona autónoma podrá contratar por cuenta ajena a los hijos/as menores de 30 años mediante un contrato de formación en alternancia, tanto si conviven o no con él, y acceder a todas las bonificaciones de esta modalidad.

También podrá contratar a familiares que no convivan con él, ni estén a su cargo, siempre que se trate de una persona autónoma sin asalariados, teniendo derecho a todas las bonificaciones del contrato de formación.

Con esta modalidad, podrá contratar a esa persona de 3 meses a 2 años y aplicar una reducción del 100% de los seguros sociales durante toda su vigencia.

Además, la persona contratada podrá trabajar y formarse a la vez. Continúa leyendo este artículo para ver cuáles son los requisitos y bonificaciones del contrato de formación en alternancia.

 

Bonificación por la contratación indefinida a familiares del autónomo

La Disposición adicional séptima de la Ley de Autónomos creó una bonificación del 100% de las contingencias comunes durante 12 meses para la contratación por cuenta ajena, de forma indefinida, de su cónyuge, ascendientes, descendientes, y demás parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

 

Requisitos para aplicar la bonificación por contratar a un familiar

Para poder acogerse a esta ayuda, es imprescindible que:

  • Se produzca la contratación indefinida a parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad por parte de la persona autónoma.
  • El autónomo no podrá haber extinguido contratos de trabajo que hayan sido declarados improcedentes judicialmente o haber realizado despidos colectivos no ajustados a Derecho, en los 12 meses previos al alta del contrato.
  • El autónomo deberá mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores al alta del contrato bonificado. Para comprobar el cumplimiento del mantenimiento no se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:
    • Extinciones por causas objetivas o despidos colectivos.
    • Extinciones causadas por dimisión, muerte, incapacidad, expiración del tiempo convenido, fin de la obra o servicio objeto del contrato o por no haberse superado el periodo de prueba.
  • En todo lo no previsto en la Disposición adicional séptima que regula esta bonificación será de aplicación lo establecido en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre. Excepto los artículos 2.7, 6.1 b) y 6.2.

Esta bonificación entró en vigor el 25 de octubre de 2017.

 

Bonificación por contrato de formación en alternancia a hijos y familiares del autónomo

Mientras dure el contrato de formación en alternancia se podrán aplicar las siguientes bonificaciones:

  • Reducción del 100% de los seguros sociales (75% si tiene más de 250 trabajadores).
  • Bonificación del 100% de la formación que recibe en su contrato.
  • Bonificación adicional de entre 60 y 80 € en concepto de tutorización.

 

Requisitos del contrato de formación en alternancia 

Los familiares o hijos deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Edad hasta 30 años si la formación que recibe es de catálogo de especialidades o certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2.
  • No contar con estudios oficiales relacionados con el puesto.
  • No haber tenido un contrato de formación previo para ese puesto o especialidad.
  • No haber sido contratado más de 6 meses en la misma empresa.
  • Inscribirse como demandante de empleo.
  • Si es un familiar, no podrá haber convivencia, ni deberá estar a su cargo. (Tendría que ser la primera contratación del autónomo para aplicar la bonificación).

 

Esperamos que este artículo te haya resultado de utilidad. Recuerda descargar la tabla resumen para tener toda la información accesible en tu día a día.

Déjanos un comentario más abajo para que podamos saber si te ha gustado 🙂

¡Qué tengas un buen día!

Contrato de formación en alternancia blog

20 Comentarios

  1. Susana

    Yo soy autónoma hace 8 años. Que tendría que hacer para dar de alta también a mi marido? Tengo derecho a alguna ayuda? Como debería darle de alta? Gracias

    Responder
  2. JOSÉ MANUEL DELGADO RAMOS

    La pregunta es clara: ¿Cuánto tiempo mínimo ha de mantener el autónomo un familiar hasta segundo grado como indefinido?, ya que la bonificación en las CC serían de 1 año y el mantenimiento del empleo de 6 meses…¿Al ser indefinido obviamente no se contempla el periodo de permanencia, sino que la relación laboral se mantenga -o no- pero no se establece un mínimo?

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, José Manuel. Esto indica la norma que regula la ayuda al respecto: «El empleador deberá mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a
      la celebración de los contratos que dan derecho a la citada bonificación. A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento, no se tendrán en cuenta las extinciones
      de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no
      ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la
      expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba».
      Un saludo

      Responder
  3. Manuel J

    Buenas tardes, desde hace 22 años estoy contratado por mi cónyuge en el régimen general de la S.S.(por indicación de un funcionario). Hoy me he percatado del error, la seg.soc. no ha advertido de esta circunstancia. ¿Sería posible para corregirlo la baja en el régimen general y el alta como autónomo colaborador?. ¿Que implicaciones pueden existir tanto a nivel legal como de jubilación? Gracias, saludos

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Manuel. Lo recomendable es solucionar la situación. El hecho de realizar el cambio de Régimen General a autónomo va a hacer que se detecte la situación obviamente. En cuanto a la jubilación, si cambia tu condición, ya se regiría por la normativa para autónomos. Dada la peculiaridad de la situación, lo más recomendable es que acudáis a un despacho profesional para que os asesore y ayude con el tema. Un saludo

      Responder
  4. marcos alonso

    Buenos dias
    si el ascendiente ya estaba dado de alta unos meses antes ¿es posible empezar ahora a aplicar la bonificacion?
    un saludo

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días. Es importante ver esa fecha de alta, si fue anterior o posterior a la entrada en vigor de esta medida. De todas formas, para confirmar si se puede aplicar en este caso, como depende de muchas variables, es recomendable que contactéis con Seguridad Social en el teléfono 901 50 20 50. Un saludo

      Responder
  5. roberto atienza

    Yo he comentado este aspecto con atención telefónica de la TGSS y me comentaron que están a la espera de recibir instrucciones de Madrid para la interpretación de esta bonificación ya que lo de la no convivencia parece fundamental. Si no esto va a ser un cachondeo.

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Roberto. Parece que está habiendo confusión respecto al tema de convivencia, que afecta especialmente a la contratación del cónyuge. Estaremos muy pendiente para informaros en nuestro blog. Entendemos perfectamente tu disgusto, estas situaciones generan situaciones de incertidumbre sobre la aplicación que pueden durar varios meses. Una vez que se hagan eco de esta preocupación en TGSS, esperamos que se manifiesten al respecto y modifiquen la normativa que la limita. Un saludo

      Responder
      • GLORIA

        Buenos días,

        Sabéis alguna cosa en firme sobre este tema?
        Se puede dar de alta al cónyuge en el régimen general o no?

        Responder
        • Ángela Martínez Labrador

          Buenos días, Gloria. En Seguridad Social están informando de esta forma al respecto, según ellos sí se puede, pero siempre hay que revisar el perfil del autónomo. Puedes ver más información sobre la respuesta de Seguridad Social aquí.
          Un saludo

          Responder
  6. Seve

    Esta aprobada pero aun no se puede aplicar en la práctica pues no aparece en el sistema red de la tgss

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Seve. En estos casos, cuando todavía se está a la espera de que se cree la opción informática en TGSS, lo que se suele hacer es dirigir un escrito para solicitar su aplicación.
      Muchas gracias. Un saludo

      Responder
  7. NOMOGA

    Buenos días.

    Las sociedades jurídicas también podrán aplicarse la bonificación del contrato a familiar?, o solo tiene que ser autónomo persona física?.

    Por otro lado y respecto al conyuge, tendrán que aclararlo, ya que según el encuadramiento de la seguridad social el requisito es no CONVIVIR, y eso la ley no lo deroga. Lo que anula es un parrafo en el que la convivencia no la nombra.

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Noelia. La ayuda es para los autónomos, no sería extensiva a las sociedades jurídicas. En cuanto a la referencia normativa que indicas, es verdad que hay reticencias a comenzar a usar la bonificación en el caso del cónyuge por este motivo. Habrá que estar pendiente también de TGSS, para ver si se manifiesta al respecto. Un saludo

      Responder
  8. Jose Antonio

    hasta ahora la ley obligaba al cónyuge a darse de alta como autónomo familiar colaborador. ¿Quiere decir la nueva ley que ya no es necesario mantenerlo como familiar colaborador y puedo darlo de alta por cuenta ajena igual que cualquier otra persona?
    Gracias

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Jose Antonio. Hasta ahora, el autónomo estaba limitado por este punto de la ley: «b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.»
      La nueva bonificación establece que este punto no le será de aplicación, por lo que se entiende que a partir de ahora sí se puede contratar a los familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad de forma indefinida y disfrutar de esta bonificación durante 12 meses.
      Al ser vuestra situación más peculiar, porque esta persona ya estaba dada de alta como autónomo colaborador, lo adecuado para confirmar que lo podéis aplicar es contactar con Seguridad Social, para verificarlo. Un saludo

      Responder
  9. Marta

    Pero yo creo que otra de las condiciones es que no convivan. Ya que esta nueva reforma no deroga esta condición….

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Marta. En respuesta a tu consulta, indicar que la norma que regula esta nueva bonificación indica expresamente que no será de aplicación lo establecido en la Ley 43/2006, precisamente en el punto que comentas: b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

      «No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.»

      Al no ser de aplicación esta limitación que existía antes, para esta bonificación en concreto sí es posible contratar a un familiar de forma indefinida.
      Un saludo

      Responder
    • Rosa

      Hola. Mi marido es autónomo y yo autónoma colaboradora. Quisiera saber si es posible que me contrate de alguna otra forma y si puede beneficiarse de alguna bonificación.
      Gracias

      Responder

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