El autónomo ya puede contratar a familiares y aplicar esta bonificación que recoge la nueva Ley de Autónomos. A continuación vemos cuáles son los requisitos para poder aplicar esta ayuda.
La Disposición adicional séptima de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, establece regula esta nueva bonificación.
¿En qué consiste la nueva bonificación por la contratación de familiares del autónomo?
La nueva Ley de Autónomos crea una bonificación del 100% de las contingencias comunes durante 12 meses para la contratación por cuenta ajena, de forma indefinida, de su cónyuge, ascendientes, descendientes, y demás parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Requisitos para aplicar la bonificación por contratar a un familiar
Para poder acogerse a esta ayuda, es imprescindible que:
- El autónomo no podrá haber extinguido contratos de trabajo que hayan sido declarados improcedentes judicialmente o haber realizado despidos colectivos no ajustados a Derecho, en los 12 meses previos al alta del contrato.
- El autónomo deberá mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores al alta del contrato bonificado. Para comprobar el cumplimiento del mantenimiento no se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:
- Extinciones por causas objetivas o despidos colectivos.
- Extinciones causadas por dimisión, muerte, incapacidad, expiración del tiempo convenido, fin de la obra o servicio objeto del contrato o por no haberse superado el periodo de prueba.
- En todo lo no previsto en la Disposición adicional séptima que regula esta bonificación será de aplicación lo establecido en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre. Excepto los artículos 2.7, 6.1 b) y 6.2.
Esta nueva bonificación ya puede ser aplicada para las contrataciones de los familiares, puesto que entró en vigor el pasado 25 de octubre de 2017.
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Fuente: BOE.
Yo soy autónoma hace 8 años. Que tendría que hacer para dar de alta también a mi marido? Tengo derecho a alguna ayuda? Como debería darle de alta? Gracias
La pregunta es clara: ¿Cuánto tiempo mínimo ha de mantener el autónomo un familiar hasta segundo grado como indefinido?, ya que la bonificación en las CC serían de 1 año y el mantenimiento del empleo de 6 meses…¿Al ser indefinido obviamente no se contempla el periodo de permanencia, sino que la relación laboral se mantenga -o no- pero no se establece un mínimo?
Buenos días, José Manuel. Esto indica la norma que regula la ayuda al respecto: «El empleador deberá mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a
la celebración de los contratos que dan derecho a la citada bonificación. A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento, no se tendrán en cuenta las extinciones
de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no
ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la
expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba». Un saludo
Buenas tardes, desde hace 22 años estoy contratado por mi cónyuge en el régimen general de la S.S.(por indicación de un funcionario). Hoy me he percatado del error, la seg.soc. no ha advertido de esta circunstancia. ¿Sería posible para corregirlo la baja en el régimen general y el alta como autónomo colaborador?. ¿Que implicaciones pueden existir tanto a nivel legal como de jubilación? Gracias, saludos
Buenos días, Manuel. Lo recomendable es solucionar la situación. El hecho de realizar el cambio de Régimen General a autónomo va a hacer que se detecte la situación obviamente. En cuanto a la jubilación, si cambia tu condición, ya se regiría por la normativa para autónomos. Dada la peculiaridad de la situación, lo más recomendable es que acudáis a un despacho profesional para que os asesore y ayude con el tema. Un saludo
Buenos dias
si el ascendiente ya estaba dado de alta unos meses antes ¿es posible empezar ahora a aplicar la bonificacion?
un saludo
Buenos días. Es importante ver esa fecha de alta, si fue anterior o posterior a la entrada en vigor de esta medida. De todas formas, para confirmar si se puede aplicar en este caso, como depende de muchas variables, es recomendable que contactéis con Seguridad Social en el teléfono 901 50 20 50. Un saludo
Yo he comentado este aspecto con atención telefónica de la TGSS y me comentaron que están a la espera de recibir instrucciones de Madrid para la interpretación de esta bonificación ya que lo de la no convivencia parece fundamental. Si no esto va a ser un cachondeo.
Buenos días, Roberto. Parece que está habiendo confusión respecto al tema de convivencia, que afecta especialmente a la contratación del cónyuge. Estaremos muy pendiente para informaros en nuestro blog. Entendemos perfectamente tu disgusto, estas situaciones generan situaciones de incertidumbre sobre la aplicación que pueden durar varios meses. Una vez que se hagan eco de esta preocupación en TGSS, esperamos que se manifiesten al respecto y modifiquen la normativa que la limita. Un saludo
Buenos días,
Sabéis alguna cosa en firme sobre este tema?
Se puede dar de alta al cónyuge en el régimen general o no?
Buenos días, Gloria. En Seguridad Social están informando de esta forma al respecto, según ellos sí se puede, pero siempre hay que revisar el perfil del autónomo. Puedes ver más información sobre la respuesta de Seguridad Social aquí.
Un saludo
Esta aprobada pero aun no se puede aplicar en la práctica pues no aparece en el sistema red de la tgss
Buenos días, Seve. En estos casos, cuando todavía se está a la espera de que se cree la opción informática en TGSS, lo que se suele hacer es dirigir un escrito para solicitar su aplicación.
Muchas gracias. Un saludo
Buenos días.
Las sociedades jurídicas también podrán aplicarse la bonificación del contrato a familiar?, o solo tiene que ser autónomo persona física?.
Por otro lado y respecto al conyuge, tendrán que aclararlo, ya que según el encuadramiento de la seguridad social el requisito es no CONVIVIR, y eso la ley no lo deroga. Lo que anula es un parrafo en el que la convivencia no la nombra.
Buenos días, Noelia. La ayuda es para los autónomos, no sería extensiva a las sociedades jurídicas. En cuanto a la referencia normativa que indicas, es verdad que hay reticencias a comenzar a usar la bonificación en el caso del cónyuge por este motivo. Habrá que estar pendiente también de TGSS, para ver si se manifiesta al respecto. Un saludo
hasta ahora la ley obligaba al cónyuge a darse de alta como autónomo familiar colaborador. ¿Quiere decir la nueva ley que ya no es necesario mantenerlo como familiar colaborador y puedo darlo de alta por cuenta ajena igual que cualquier otra persona?
Gracias
Buenos días, Jose Antonio. Hasta ahora, el autónomo estaba limitado por este punto de la ley: «b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.»
La nueva bonificación establece que este punto no le será de aplicación, por lo que se entiende que a partir de ahora sí se puede contratar a los familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad de forma indefinida y disfrutar de esta bonificación durante 12 meses.
Al ser vuestra situación más peculiar, porque esta persona ya estaba dada de alta como autónomo colaborador, lo adecuado para confirmar que lo podéis aplicar es contactar con Seguridad Social, para verificarlo. Un saludo
Pero yo creo que otra de las condiciones es que no convivan. Ya que esta nueva reforma no deroga esta condición….
Buenos días, Marta. En respuesta a tu consulta, indicar que la norma que regula esta nueva bonificación indica expresamente que no será de aplicación lo establecido en la Ley 43/2006, precisamente en el punto que comentas: b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
«No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.»
Al no ser de aplicación esta limitación que existía antes, para esta bonificación en concreto sí es posible contratar a un familiar de forma indefinida.
Un saludo
Hola. Mi marido es autónomo y yo autónoma colaboradora. Quisiera saber si es posible que me contrate de alguna otra forma y si puede beneficiarse de alguna bonificación.
Gracias