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Ayudas de 5.500 euros por contrato de formación en Madrid

Ayudas de 5.500 euros por contrato de formación en Madrid

¿Necesitas contratar nuevo personal para tu compañía? ¡Benefíciate de estas ayudas de 5.500 euros por contrato de formación en Madrid!

Ya se ha publicado la Orden de 20 de noviembre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa de subvenciones en el año 2024.

Estos importes hacen referencia a las líneas destinadas a jóvenes del programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Te contamos qué requisitos debes cumplir y cómo solicitar la ayuda, a continuación:

 

¿Qué son las ayudas de 5.500 euros por contrato de formación en Madrid?

Estas ayudas vienen recogidas en el programa para el fomento de la contratación.

Concretamente, la subvención se encuentra en la Línea 4: Impulso al contrato de formación en alternancia para personas jóvenes.

Tiene como fin incentivar la contratación de personas jóvenes desempleadas para ofrecerles una oportunidad en el mundo laboral.

Más abajo, analizamos todos los detalles de las ayudas:

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¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las ayudas de hasta 5.500 euros por contrato de formación en Madrid?

Pueden beneficiarse de esta subvención los trabajadores autónomos, empresas y entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro, que reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener domicilio social y fiscal en territorio español.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como al corriente de pago de las cuotas a la mutualidad profesional en el supuesto de profesionales colegiados.
  • No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
  • Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Las contrataciones deberán reunir los siguientes requisitos para ser subvencionadas:

  • El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar radicado en la Comunidad de Madrid.
  • Las contrataciones deberán formalizarse por escrito en el modelo de contrato establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal y la persona contratada deberá haber sido dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  • Tanto el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como el inicio de la relación laboral deben ser previos a la presentación de la solicitud.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tampoco podrán acogerse a las ayudas de hasta 5.500 euros por contrato de formación en Madrid:

  • Las sociedades civiles.
  • Las comunidades de bienes.
  • Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica propia, excepto sucursales u otro tipo de establecimientos con autonomía de gestión que compartan la personalidad jurídica de la entidad principal o matriz radicada en España.

¡IMPORTANTE! Para ser subvencionables los contratos deben mantenerse mínimo durante 12 meses.

 

¿Qué requisitos deben cumplir las personas contratadas?

Para acceder a la ayuda, las personas contratadas deben cumplir estos requisitos:

  • Ser una persona menor de 30 años a fecha de la formalización del contrato de formación en alternancia.
  • Figurar el día inmediatamente anterior a su contratación en situación de beneficiaria en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Estar inscrita el día inmediatamente anterior a su contratación como persona desempleada demandante de empleo en alguna de las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid.

Además, las personas jóvenes contratadas deberán carecer de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato de formación en alternancia.

 

¿Cuál es la cuantía totas de las ayudas?

La cuantía de las ayudas asciende hasta 5.500 € por la contratación a tiempo completo, mediante un contrato de formación en alternancia.

Esta cuantía puede incrementarse con 500 € adicionales si:

  • La persona contratada es una mujer.
  • La persona contratada pertenece al colectivo de personas trans.

En los supuestos de contratación a tiempo parcial los importes se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida.

¡IMPORTANTE! La jornada a tiempo parcial no podrá resultar inferior al 50% de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.

Esta exigencia de jornada mínima no será aplicable a las contrataciones realizadas con personas con discapacidad.

 

¿Cuál es el plazo de solicitud de las ayudas?

El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas es de un mes desde la fecha de alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Podrán presentarse solicitudes desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada anualidad.

De momento, no hay fin del plazo de presentación de solicitudes por lo que es indefinido.

La presentación de las solicitudes debe realizarse de forma electrónica en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid.

 

¿Qué pasa si la persona contratada se da de baja?

Si alguna de las personas contratadas por las que se solicita la subvención se da de baja con anterioridad a la resolución de concesión de la solicitud:

Decaerá el derecho a la solicitud presentada con respecto a la persona dada de baja. Continuará la tramitación para el resto de las personas contratadas.

¡IMPORTANTE! No se puede sustituir a la persona trabajadora.

 

¿Cómo se conceden las ayudas de 5.500 euros por contrato de formación en Madrid?

El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará mediante concesión directa por orden de las solicitudes presentadas.

Esto es en función de la fecha y hora de presentación en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid.

¿Conocías estas ayudas disponibles en la Comunidad de Madrid para fomentar la firma de contratos de formación en alternancia?

No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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Normativa importante que afecta a las empresas y entra en vigor en 2018

Normativa importante que afecta a las empresas y entra en vigor en 2018

Ya estamos a punto de terminar el año, y con la vista puesta en el próximo, que promete ser un ejercicio lleno de cambios y nueva legislación (Recordamos que la semana pasada el Gobierno aprobó el plan anual normativo 2018 con 287 normas que quiere sacar adelante). Por eso hoy queremos hacer un resumen de normativa importante que afecta a las empresas y que ya sabemos que entra en vigor en 2018:

Ley de autónomos

La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, ya es de aplicación desde el pasado 25 de octubre, no obstante, hay medidas que no entraban en vigor hasta enero de 2018, entre ellas:

  • Ampliación de la tarifa plana de 50 euros para los nuevos autónomos.
  • Reducción del recargo por ingresos fuera de plazo.
  • Deducción por gastos de suministro cuando desarrolle su actividad en su domicilio habitual.
  • Deducción por gastos de manutención con límite diario de 26,67 € (48,08 € si es el extranjero).

Si deseas ampliar información sobre las novedades de la Ley de Autónomos, puedes hacerlo aquí.

Nueva Ley de Protección de Datos

El Gobierno ya ha aprobado el proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, cuya entrada en vigor está prevista para el 25 de mayo de 2018. Hasta esa fecha, las empresas deberán adaptarse para cumplir con las nuevas directrices.

Entre ellas, destacar que desaparece el consentimiento tácito, será necesario obtener una afirmativa expresa por parte del usuario y se van a regular situaciones en las que existe interés público (vídeo-vigilancia, listas Robinson,..).

Tener en cuenta la inminente llegada de esta norma es fundamental para las empresas, ya que la misma contempla sanciones muy elevadas para aquellas que la incumplan. Te lo contamos todo en nuestro artículo «Incumplir la Ley de Protección de Datos tendrá elevadas sanciones en 2018».

La Ley de Contratos del Sector Público

Parece que ya tenemos fecha para la entrada en vigor de la nueva Ley, el 9 de marzo de 2018. El texto recoge novedades interesantes para las empresas que trabajan habitualmente con la Administración:

Suprimirá la posibilidad de contratación sin publicidad, introduce la obligación de facturar de forma electrónica y la posibilidad de pago directo de la Administración a los subcontratistas, entre otras. Puedes conocer más detalles sobre la norma en «La nueva Ley de Contratos limita a 60 días el plazo para el pago de facturas».

Una reforma laboral que afectaría a los nuevos contratos.

Según ha adelantado Fátima Báñez, para 2018 quieren modificar las modalidades de contratos actuales, simplificándola en 3 modelos: contrato indefinido, temporal con indemnización creciente y contrato de formación.

El nuevo contrato temporal permitiría elevar la indemnización gradualmente hasta equipararla al indefinido. Los trabajadores incrementarían su derecho a indemnización de forma que, al finalizar el periodo máximo de contratación, fuese de 20 días por año trabajado.

La propuesta incluye incentivos para las empresas que opten por la contratación indefinida y penalizaciones para aquellas que abusen del contrato temporal, el llamado bonus/malus.

Además, Empleo adelanta que esta reforma iría acompañada de una serie de incentivos para la transformación de contratos de formación en indefinidos y contratos de prácticas.

Así mismo, se contempla la flexibilización del contrato de formación y aprendizaje y un complemento salarial de 430 euros para todos aquellos jóvenes de Garantía Juvenil que sean contratados mediante esta modalidad.

A día de hoy, todas estas medidas están siendo negociadas con los diferentes agentes sociales, tratando de obtener el consenso que le dé la solvencia para presentarlas. Hay que decir que Empleo ya ha intentado sacar alguna de ellas durante 2017 sin mucho éxito, porque le han faltado los apoyos necesarios. Habrá que ver qué pasa en esta ocasión.

 

Otras normas previstas para 2018:

 

  • La nueva Ley Hipotecaria se espera también para el primer semestre de 2018. El consejo de Ministros ya ha aprobado el texto, que pretende reforzar la transparencia de los contratos hipotecarios, reducir las comisiones que pagan los clientes y transponer la directiva europea en materia hipotecaria a nuestro ordenamiento.

 

  • La Ley de Procedimiento Administrativo Común, a pesar de que ya ha entrado en vigor, hacemos memoria y vemos que algunas medidas se retrasaban hasta 2018. Según la Disposición final séptima, «las previsiones relativas al registro electrónico, registro electrónico de apoderamientos, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley». Tendremos que esperar y ver cómo asume estos cambios la Administración, os iremos informando.

 

  • Los cambios introducidos en la normativa de la ITV entrará en vigor el 20 de mayo de 2018. La Ley introduce nuevas exigencias para los propietarios de los vehículos destinados a detectar posibles fraudes y manipulaciones, y controles para las emisiones contaminantes. Algo positivo es que, a partir de esa fecha, se reconocerá el certificado emitido por otro país de la UE en los cambios de titularidad de vehículos.

 

Entre las 287 normas previstas (9 con rango de Ley Orgánica, 38 Leyes Ordinarias y 240 Real Decretos), también se incluye la aprobación de un esquema de resolución extrajudicial de conflictos financieros, modificaciones en el mercado de valores y cambios en la Ley del Impuesto de Sociedades.

En nuestro blog te iremos desgranando todas las modificaciones que se vayan produciendo sobre estas y otras normas.

 

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Fuentes: ElConfidencial, Expansión. Freepick

Cómo tramitar las bonificaciones de la nueva Ley de Autónomos

Cómo tramitar las bonificaciones de la nueva Ley de Autónomos

Ayer se publicó el Boletín Red 6/2017, que incluye toda la información relativa a las gestiones a realizar para aplicar la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo. Os ofrecemos un resumen con las instrucciones que incluye sobre cómo tramitar las bonificaciones de la nueva Ley de Autónomos.

A continuación os indicamos los trámites para las bonificaciones que ya están en vigor y se pueden aplicar desde el 25 de octubre:

 

Bonificación para conciliar la vida profesional vinculada a la contratación

Se trata de una bonificación del 100% durante 12 meses de la cuota para los autónomos que precisen contratar a algún trabajador, para conciliar su vida familiar, en caso de cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad, de un menor, o un familiar con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

Esta bonificación no es nueva, ya existía, la novedad radica en que se amplía la edad de los menores a cargo, de 7 a 12 años. Y también se admite su aplicación para los trabajadores en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

En este caso, no hay ninguna variación en la tramitación con respecto a cómo ya se venía haciendo. Simplemente se destaca que, tras dar el alta del autónomo, se deberá acreditar el parentesco familiar que causa el derecho ante la Dirección Provincial de la Seguridad Social o a través de la Sede Electrónica, desde el «Servicio de variación de Datos del RETA«, donde se aportarán los documentos correspondientes.

 

Bonificación por maternidad, paternidad, o similar, riesgo de embarazo o lactancia  

Recogida en el artículo 6, consiste en una bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante el periodo que dure su baja (siempre que ésta sea como mínimo de 1 mes). La base a aplicar será la base media que haya tenido durante los 12 meses previos al inicio de la bonificación. Si llevase menos de 12 meses en el RETA, los cálculos se realizarán desde su fecha de alta.

En este caso, también se trata de una modificación de la Ley 20/2007, la novedad es que se suprime el requisito de tener que contratar a un trabajador para que le sustituya con contrato de interinidad. Seguridad Social hace hincapié en que, para poder disfrutar de esta bonificación, a la fecha de inicio del beneficio por maternidad, paternidad, etc.. el autónomo debe estar dado de alta, y se verificará de forma automática su situación.

 

Bonificación para las trabajadoras autónomas que se reincorporen tras cesar por maternidad

Las trabajadoras que retomen su actividad tras un cese motivado por alguna de las situaciones de maternidad mencionadas anteriormente, tendrán derecho a la aplicación de una tarifa plana de 50 euros mensuales durante los 12 meses siguientes, en el caso de que opten por la base mínima. Si cotizan por una base superior a la mínima, en este caso aplicarían el 80% sobre la cuota de contingencias comunes.

Se trata de una nueva bonificación, por ello requiere de una nueva implementación técnica que no estará lista hasta el próximo año. El nuevo campo que se deberá indicar será «Mujer reincorporada».

En estos últimos meses de 2017, en los que no hay ninguna opción informática, y debido a que la cotización debe efectuarse por meses completos, será necesaria la mecanización de una baja en el Régimen y un registro de alta posterior en el que se anote el campo «Mujer Reincorporada».

 

Bonificación por la contratación de familiares del autónomo

La contratación indefinida de cónyuge o familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad por cuenta ajena le dará derecho a que se aplique una bonificación del 100% de las contingencias comunes durante 12 meses.

Para su tramitación está prevista la creación de un nuevo valor 2 «Familiar trabajador autónomo. Informado» del campo «Vinculo familiar». Posteriormente, Seguridad Social verificará todos los datos y cambiará el valor 2 por el 6, «Familiar trabajador autónomo. Acreditado» ó 7, «Familiar trabajador autónomo. No acreditado».

¿Cómo debes tramitar entonces la nueva bonificación por la contratación de familiares del autónomo?

En el próximo Boletín RED ya se informará de la fecha en la que estarán listos estos nuevos valores, mientras tanto, los trámites serán los siguientes:

  1. Comunicar el alta por cuenta ajena del familiar, con el tipo de contrato 100, 200 ó 300 (según el tipo de jornada que corresponda).
  2. Enviar a la Dirección Provincial de TGSS una declaración responsable de que, por la contratación de dicho trabajador, el autónomo es beneficiario de las bonificaciones al cumplirse todos los requisitos exigidos para el acceso a dicho beneficio y no concurrir ninguna de las exclusiones que determinarían el no acceso al mismo. La declaración responsable deberá remitirse una vez se haya dado el alta del trabajador, no siendo necesario enviarse en las sucesivas declaraciones por cada liquidación de cuotas.

 

Bonificaciones por altas de familiares colaboradores del autónomo

La 6/2017 introduce una novedad para la figura del autónomo colaborador, este beneficio podrá ser aplicado en varias ocasiones, siempre que haya transcurrido un plazo de 5 años entre una y otra.

Las bonificaciones se calcularán de forma automática,  al indicar en el alta en el RETA la opción «RETA Colaborador familiar» en la pantalla «Identificación de los diferentes tipos de trabajadores autónomos». El sistema admitirá este campo cuando sea una nueva alta, o hayan transcurrido 5 años desde la anterior baja.

Posteriormente al alta se deberá acreditar ante la Dirección Provincial de TGSS el parentesco familiar para aplicar este beneficio, o bien, tramitarlo a través de la Sede Electrónica, desde el «Servicio de Variación de Datos en RETA».

Esperamos que te sirva de ayuda. Estaremos pendiente de todas las novedades para ofrecértelas en nuestro blog.

 

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Fuente: Boletín RED.

Madrid subvencionará 3000 contratos de formación

Madrid subvencionará 3000 contratos de formación

Madrid subvencionará 3000 contratos de formación.

La Comunidad de Madrid subvencionará 3.000 contratos formativos en empresas que contraten a desempleados que lleven más de un año inscritos como demandantes de empleo, y hayan agotado cualquier tipo de prestación.

La consejera de Empleo, Ana Isabel Mariño, ha adelantado esta iniciativa cuyo fin es la inserción laboral de parados de larga duración. A continuación os resumimos los datos más importantes:

  1. La ayuda podrá ser de hasta 1.800 euros mensuales durante 6 meses.
  2. Podrán participar empresas privadas, Ayuntamientos, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro que tengan un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
  3. El Gobierno regional abonará a la empresa los costes salariales y formativos de cada persona contratada mediante contrato de formación.
  4. Tras solicitar la ayuda, las Oficinas de Empleo seleccionarán a los candidatos que cumplan el perfil, aunque será la empresa la gestione la selección final.
  5. Los pagos se harán por anticipado y serán compatibles con las desgravaciones y bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social.
  6. Los salarios de las personas contratadas oscilarán entre 967 euros y 1.613, en función del grupo de cotización del trabajador, durante los 6 meses.
  7. La jornada laboral no podrá ser superior a 8 horas, de las cuales, el 25% se destinarán a formación.

Esta iniciativa, que dará prioridad a los desempleados con menores o personas discapacitadas a su cargo, será aprobada por el Gobierno regional durante el mes de Octubre.
Estaremos pendientes de cualquier novedad sobre estas ayudas, y en cuanto se aprueben, os detallaremos las condiciones de la subvención.

Si estáis interesados, o queréis hacer alguna consulta sobre el tema, podemos chat online o hablar en el teléfono 958 806 760.

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