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Diferencias entre un contrato fijo discontinuo y un contrato indefinido

Diferencias entre un contrato fijo discontinuo y un contrato indefinido

Antes de hablar de las diferencias de ambas modalidades de contrato hay que especificar que el contrato fijo discontinuo es una forma de contrato indefinido.

Eso sí, dependiendo del tipo de contrato indefinido cada uno tendrá una serie de características diferentes.

A continuación, analizamos las diferencias entre un contrato fijo discontinuo y un contrato fijo indefinido.

 

¿Qué es un trabajador fijo discontinuo?

Un trabajador fijo discontinuo es aquel empleado que se contrata de manera fija en una empresa, pero realiza sus labores en períodos de tiempo concretos.

Tal y como recoge el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato fijo discontinuo se concertará:

“Para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados”.

Esta modalidad de contrato es muy usada en el sector del turismo o del comercio, ya que en estos sectores hay épocas del año en las que se requiere un mayor número de trabajadores. Hablamos, por ejemplo, de las épocas de rebajas o de la época estival.

Tienes más info en nuestro post ¿Para qué actividades se puede firmar un contrato fijo discontinuo?

No hay que confundir un contrato fijo discontinuo con un contrato eventual, ya que el contrato fijo discontinuo se formaliza de forma indefinida.

Los contratos fijos discontinuos deben formalizarse siempre por escrito y deberán reflejar la duración del período de actividad, la jornada y su distribución.

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¿Qué es un trabajador indefinido?

Un trabajador indefinido es aquel con el que la empresa formaliza una relación laboral sin establecer límite de tiempo en la prestación de sus servicios.

Este contrato podrá celebrarse a jornada completa, parcial, o como comentamos, para la prestación de servicios fijos discontinuos.

 

Diferencias entre un contrato fijo discontinuo y uno indefinido

Un contrato fijo discontinuo es un tipo de contrato indefinido, la diferencia que lo hace especial frente al contrato indefinido a jornada completa o parcial es su carácter intermitente.

Al igual que las otras modalidades de contratos indefinidos, el contrato fijo discontinuo se firma por un período de tiempo indefinido pero la actividad laboral se realiza de manera intermitente.

El trabajador realiza sus labores y una vez terminadas no se extingue el contrato sino que quedaría interrumpido.

El empresario estará en la obligación de llamar al trabajador fijo discontinuo una vez que comience la campaña para la que se requieran sus servicios.

Tendrá que establecerse en el convenio colectivo cuáles son sus funciones desempeñadas y en qué periodos.

El artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores recoge que el llamamiento para los trabajadores fijos discontinuos:

Mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo de empresa, se establecerán los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas fijas-discontinuas”.

Normalmente, el criterio que se establece es la antigüedad.

El llamamiento no se suele hacer a todos los trabajadores fijos discontinuos a la vez sino en función de las necesidades de la empresa, aunque todas las compañías tendrán que establecer un calendario con las previsiones de llamamiento anual.

Se trata de la única diferencia entre las otras modalidades de contratos y el contrato fijo discontinuo.

Los empleados indefinidos realizan sus labores de manera continuada, mientras que el trabajador fijo discontinuo lo hará de manera intermitente. Pero ninguno de esos contratos tendrá fecha de finalización.

Al igual que ocurre con los contratos indefinidos a jornada completa o parcial, el trabajador fijo discontinuo pertenece a la plantilla fija de la empresa.

Es decir, aunque no presta sus servicios todo el año sí que es considerado un trabajador indefinido en plantilla.

 

¿Qué ocurre si el empresario no llama al trabajador fijo discontinuo?

En el caso de que la empresa ya no requiera los servicios del trabajador fijo discontinuo podrá realizar un despido con derecho a una indemnización de 20 días al año trabajado avisándole con 15 días de antelación.

Pero si el empresario no llama al trabajador fijo discontinuo para que realice sus labores, aunque sea debido a una baja por IT éste podrá reclamar de manera judicial ese incumplimiento del contrato.

El empresario está siempre en la obligación de llamar al trabajador fijo discontinuo, pese a encontrarse de baja por IT.

Esperamos que este post te sirva de ayuda y puedas resolver tus dudas sobre los contratos fijos discontinuos.

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Cómo hacer un contrato indefinido en 2022

Cómo hacer un contrato indefinido en 2022

El contrato indefinido se ha convertido en la modalidad por excelencia tras la reforma laboral.

Con este tipo de contratos, el Gobierno pretende acabar con la precariedad laboral y fomentar el empleo estable y de calidad, evitando el uso abusivo de los contratos temporales.

Pero, ¿sabes en qué casos se puede concertar un contrato indefinido? En este post explicamos cómo hacer un contrato indefinido en 2022.

 

Así puedes hacer un contrato indefinido en 2022

El contrato indefinido es una modalidad que permite contratar a una persona trabajadora en una empresa sin establecer límite de tiempo.

Tal y como recoge el RD Ley 32/2021 el contrato de trabajo indefinido podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.

La formalización de un contrato indefinido podría hacerse vía verbal o vía escrita, aunque hay casos en los que debe ser celebrado por escrito.

Si alguna de las partes implicadas (trabajador o empresa) así lo requiere, la formalización del contrato indefinido tendrá que hacerse por escrito.

También será necesario formalizar el contrato indefinido por escrito cuando se trate de un contrato a tiempo parcial.

Si el contrato indefinido se formaliza para la prestación de servicios fijos discontinuos tendrá que celebrarse por escrito.

De igual manera, se celebrará por escrito si el trabajador indefinido va a realizar sus labores desde casa, es decir, va a teletrabajar o si se trata de un trabajador desplazado al extranjero.

Y, por supuesto, también tendrá que celebrarse por escrito si así lo recoge el convenio colectivo o si se trata de un trabajador con alguna discapacidad.

De no ser así, el contrato pasaría a ser considerado como indefinido a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios, tal y como establece el artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores.

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Cómo formalizar un contrato indefinido en 2022

Un contrato indefinido debe incluir toda la información detallada para evitar caer en algún tipo de sanción. Si accedes a la página del SEPE encontrarás un modelo para formalizar un contrato indefinido en 2022.

Todos los contratos indefinidos deberán incluir la siguiente información:

  1. Identificación de las partes firmantes. Será obligatorio incluir los datos de la empresa (CIF, razón social, domicilio, etc) y los datos de la cuenta de cotización. También habrá que rellenar los datos de la persona trabajadora.
  2. Categoría o grupo profesional. Habrá que identificar el puesto de trabajo que va a desempeñar la persona trabajadora, así como sus tareas.
  3. Teletrabajo. Si las actividades laborales se van a realizar a través de la modalidad de trabajo, esto también tendrá que aparecer reflejado en el contrato.
  4. Comienzo de la relación laboral. En el contrato se deberá reflejar en qué fecha comienza la relación laboral, así como la jornada (tiempo parcial o completo) y el horario.
  5. Convenio colectivo aplicable. Se deberá dejar por escrito a qué convenio se acoge la empresa.
  6. Duración de las vacaciones
  7. Casos de extinción del contrato. Deberá informarse al trabajador en qué supuestos podría producirse la extinción del contrato.
  8. Cláusulas específicas. Habrá que señalar qué clase de contrato indefinido se va a formalizar, por ejemplo, si se trata de un contrato indefinido ordinario, de personas con discapacidad o de familiar del trabajador autónomo.

El contenido del contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo máximo de 10 días tras su concertación.

¡Importante! Cuando el contrato indefinido se formalice con un trabajador con discapacidad el contrato deberá ser acompañado de la solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y del certificado de discapacidad.

Si el contrato indefinido se formaliza con un trabajador que va a realizar sus funciones en teletrabajo deberá hacerse constar el lugar en que se realice la prestación.

En el caso de que el contrato se celebre a tiempo parcial deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa.

 

Estos son los tipos de contratos indefinidos en 2022

  • Contrato indefinido a tiempo completo.
  • Contrato indefinido a tiempo parcial.
  • Contrato de trabajo indefinido con personas con discapacidad.
  • Contrato de trabajo indefinido fijo discontinuo.
  • Contrato indefinido de trabajadores a distancia.
  • Contrato indefinido de personas desempleadas de larga duración.
  • Contrato indefinido de empleadas del hogar familiar.
  • Contrato indefinido de personas en exclusión social.
  • Contrato indefinido para víctimas de violencia de género.
  • Contrato indefinido para mayores de 52 años.
  • Contrato indefinido de familiar del trabajador autónomo.

Además, el RD Ley 8/2022 ha establecido un nuevo tipo de contrato indefinido dirigido al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Esta modalidad de contrato indefinido se encontraría bajo el nombre de contrato de actividades científico-técnicas.

El fin de este contrato indefinido es ofrecer la oportunidad a los trabajadores de investigación y servicios científicos de disfrutar de un puesto indefinido en sus empresas.

 

Cómo tramitar el alta de un contrato indefinido 

Te recordamos qué códigos debes introducir para dar de alta un contrato indefinido.

En Contrat@ deberás introducir los siguientes códigos:

  • Para tiempo completo: 100
  • Para tiempo parcial: 200
  • Para dar de alta un contrato fijo discontinuo: 300

En un plazo de 10 días, deberás remitir copia del contrato al Servicio de Empleo Público Estatal para su registro.

Para las altas, bajas o variaciones se usa el modelo TA2/S o TA2/S-Simplificado.

En el caso de Seguridad Social, deberás acceder al sistema RED y dentro de las altas y bajas de los trabajadores seleccionar la opción ‘Alta’.

Después tendrás que indicar el número de afiliación del trabajador y el número de identificación de la persona física del trabajador.

A continuación, deberás indicar el código del Régimen y el Código de cuenta de cotización de la empresa. La más común es el Régimen General: 0111.

Será necesario también incluir el número de teléfono del trabajador para avisar del alta de su contrato y seleccionar ‘Continuar’.

En el campo de situación de alta: 01 (eso es para un contrato ordinario).

Deberás indicar la fecha para dejar constancia del inicio de la relación laboral y el grupo de cotización, para eso será necesario mirar el convenio colectivo al que esté adscrito la empresa.

En este caso, los códigos serían:

  • Contrato indefinido a tiempo completo: 100
  • Contrato indefinido a tiempo parcial: 200
  • Contrato indefinido fijo discontinuo: 300

 

 

Sanciones por incumplimiento de contrato indefinido

Según el RD Legislativo 5/2000 si la empresa incumple con alguna de sus obligaciones para formalizar un contrato indefinido se verá envuelta en una infracción grave.

Tal y como recoge en su artículo 1 se entenderá como infracción grave:

“No formalizar por escrito el contrato de trabajo, cuando este requisito sea exigible o lo haya solicitado la persona trabajadora, o no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos legal y convencionalmente previstos”.

De igual manera, no podrá olvidar informar al SEPE de la formalización del contrato.

Como ves las ventajas de los contratos indefinidos son numerosas, pero debes tener en cuenta realizar todos los trámites con minuciosidad para no incurrir en sanciones. Esperamos que este post te sirva de ayuda.

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Ventajas y desventajas de los contratos indefinidos tras la Reforma Laboral

Ventajas y desventajas de los contratos indefinidos tras la Reforma Laboral

Tras la Reforma Laboral se ha impulsado la formalización de contratos indefinidos. En los últimos meses 1 de cada 2 nuevas contrataciones han sido indefinidas.

Pero, ¿es rentable vincular a tu empresa con una persona en modalidad indefinida?

En este post analizamos las ventajas y desventajas de los contratos indefinidos tras la Reforma Laboral.

 

¿Qué supone tener un contrato indefinido?

Los contratos indefinidos son aquellas relacionales laborales en las que no se establece una fecha de finalización fija, es decir, no se establece un período fijo de tiempo.

Esto no quiere decir que se establezca la relación laboral por tiempo ilimitado, simplemente no se determina el tiempo de su duración.

Los contratos indefinidos son una gran opción cuando empresa y trabajador desean trabajar juntos durante un largo período de tiempo.

Aun así, cualquiera de las partes puede acabar con esa relación laboral siempre y cuando cumpla los requisitos que haya establecidos en el convenio.

Recuerda que, tras la reforma laboral, con los contratos indefinidos la relación entre empresa y trabajador se presupone indefinida, a no ser que se den otras circunstancias para acogerse a otras modalidades de contratos.

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Tipos de contratos indefinidos en España

Tras la reforma laboral si deseas formalizar un contrato indefinido puedes hacerlo de 3 maneras:

  • De jornada completa.
  • De jornada parcial.
  • Fijo discontinuo.

Todas estas modalidades tienen algo en común y es que no existe fecha de caducidad para esa relación laboral.

Los contratos indefinidos pueden formalizarse tanto de forma verbal como por escrito. Aunque si se trata de un contrato indefinido con un trabajador fijo discontinuo, entonces sí sería obligatorio formalizarlo por escrito.

 

Estas son las ventajas de los contratos indefinidos para las empresas

Tras la Reforma Laboral se ha impulsado, como comentamos, la creación de contratos indefinidos. De hecho, la mitad de los contratos firmados en abril fueron indefinidos: una de cada dos nuevas contrataciones han sido indefinidas en los últimos meses.

España ha registrado más de 20 millones de trabajadores contratados en el mes de abril lo que ha provocado un crecimiento del empleo y una notable bajada del paro.

Los contratos por obra o servicio han caído en el mes de abril alrededor de un 20% anual mientras que los contratos indefinidos se han disparado.

Pero habría que hacer un apunte importante: pese a los buenos datos estadísticos hay que destacar que el 60% de los contratos indefinidos son a tiempo parcial.

Además, algunos contratos temporales se han transformado en modalidad de fijo-discontinuo. De los 700.000 contratos indefinidos que se formalizaron en el mes de abril, un total de casi 240.000 fueron fijos-discontinuos, lo que supone un 35% del total.

Esto supone que haya una gran cantidad de trabajadores que presten sus servicios únicamente en ciertas épocas del año por lo que el problema de la temporalidad no estaría resuelto.

Aún así, los contratos indefinidos presentan las siguientes ventajas:

 

Bonificaciones por conversiones de contrato de formación en alternancia en indefinido

Bonificaciones de hasta 1.800 €. Si tu empresa transforma en indefinido un contrato de formación en alternancia podrá beneficiarse de una bonificación de hasta 1.800 € durante 3 años. Esta bonificación dependerá del género de la persona contratada.

 

Bonificaciones del contrato indefinido con personas con discapacidad 

Bonificaciones de hasta 6.300 € por contratar a personas con discapacidad. Las empresas que contraten a trabajadores con discapacidad podrán beneficiarse de una ayuda que podrá alcanzar los 6.300 €. El importe dependerá del tipo de discapacidad que tenga la persona contratada (si es severa o no) y del género.

Podrán solicitar la bonificación las empresas que contraten trabajadores con discapacidad por tiempo indefinido a jornada completa o parcial.

También las cooperativas de trabajo asociado que incorporen trabajadores con discapacidad como socios y cumplan los requisitos siguientes:

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones correspondientes.
  • No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.

 

Bonificaciones para contratos indefinidos con parados de larga duración 

Las empresas que contraten por tiempo indefinido a personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12  meses en los 18 anteriores a la contratación podrán recibir una bonificación de 1.300 €/año (1.500 €/año si se trata de una mujer).

La empresa deberá mantener en empleo al trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral.

 

Bonificaciones para contratos indefinidos con personas en situación de exclusión social 

Las empresas que contraten a un trabajador en exclusión social tendrán derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 50€/mes (600€/año) durante 4 años.

Para acceder a la bonificación el trabajador no podrá haber estado vinculado a la empresa en los últimos 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal.

 

Bonificación para contratos indefinidos con víctimas de violencia doméstica

Si tu empresa contrata a una persona que ha sido víctima de violencia doméstica disfrutará de una bonificación de 850 € en las cuotas empresariales durante 4 años. Si esa persona ha sido víctima de violencia de género o de terrorismo, la bonificación será de 1.500 €.

Estas son solo algunas bonificaciones para contratación indefinida pero existen muchas más, por ejemplo, para contratos indefinidos de un familiar del trabajador autónomo.

 

Los contratos indefinidos atraen el talento 

Cuando una empresa contrata a sus trabajadores en modalidad indefinida esto provoca un mayor compromiso por parte de esos empleados.

Además, se genera un entorno de confianza en el que los trabajadores son más productivos al realizar sus actividades diarias y se evita la rotación de personal.

Todo esto conlleva la atracción de nuevo talento. Los trabajadores buscan empresas que cuiden a sus empleados.

 

Los contratos indefinidos fomentan la agilidad en los trámites burocráticos

Los contratos indefinidos también son beneficiosos para las empresas porque les permiten disminuir el papeleo de las gestiones burocráticas.

Al contrario de lo que ocurre con otro tipo de contratos, en este caso no es necesario firmar un nuevo contrato cada vez que finalice el periodo por el que se formalizó. Simplemente si existe algún cambio, por ejemplo, en el tema de los horarios, se modificarán los términos del contrato formalizado.

 

Los contratos indefinidos permiten contratar a personal trabajador para atender necesidades permanentes en la empresa 

Las empresas pueden contratar a trabajadores fijos discontinuos para atender necesidades permanentes. Por ejemplo, las campañas de Navidad.

Estos trabajadores prestarán sus servicios durante un periodo de tiempo al año, pero la necesidad de la empresa es permanente, por lo que tendrá la obligación de llamar al trabajador todos los años para realizar las actividades laborales para las que se le haya contratado.

 

Estos son los beneficios de los contratos indefinidos para los trabajadores

 

Los contratos indefinidos producen estabilidad laboral

Aunque la relación laboral puede finalizar es cierto que los contratos indefinidos aportan más estabilidad que otro tipo de contratos.

Cuando una empresa formaliza un contrato indefinido normalmente es porque desea recibir los servicios de esa persona durante un largo período de tiempo.

 

¿Cuáles son las indemnizaciones por despido con contrato indefinido?

Si una empresa desea prescindir de los servicios de un trabajador en modalidad indefinida y la causa está justificada tendrá que indemnizarlo con 20 días por año por un máximo de 12 mensualidades.

Pero, si se trata de un despido improcedente entonces deberá abonar 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.

 

¿Cuáles son las desventajas de los contratos indefinidos?

Para las empresas la principal desventaja es que finalizar la relación laboral resulta un proceso más dificultoso y más costoso que otras modalidades de contratos.

Mientras que para los trabajadores la desventaja principal es la pérdida de motivación. Los empleados podrían malinterpretar esta sensación de estabilidad y perder la motivación en sus labores diarias.

Aun así, como ves las ventajas del contrato indefinido son mayores.

Esperamos que te resulte interesante este post. No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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Última hora sobre los contratos afectados por la tasa de desempleo

Última hora sobre los contratos afectados por la tasa de desempleo

Última hora sobre los contratos afectados por la tasa de desempleo. Compartimos con vosotros la información facilitada por el SEPE sobre su vigencia, tras llegar la tasa de desempleo al 15%.

La semana pasada se publicaba la Encuesta de Población Activa del último trimestre, en la que la tasa de desempleo quedaba por debajo del 15%.

Este hecho afectaba a las nuevas altas de varias modalidades de contratos bonificados para menores de 30 años, puesto que la vigencia de sus bonificaciones estaría condicionadas a la bajada de la tasa de desempleo por debajo del 15%:

  • El contrato indefinido de apoyo a emprendedores.
  • El contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.
  • La contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
  • Los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
  • Primer empleo joven.
  • Incentivos a los contratos en prácticas.

El contrato para la formación y el aprendizaje no se vería afectado. El cambio que introduciría esta nueva situación es que se reduciría el límite máximo de edad para su formalización, quedando en 25 años (sin cumplir).

El SEPE confirma que hasta que no haya pronunciamiento oficial se podrán seguir aplicando nuevas altas con estas bonificaciones

Dado que en la ley no se especifica en qué día dejan de poder aplicarse las altas con estos incentivos, simplemente se indica de forma muy genérica «cuando la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%», la duda que más nos habéis planteado es ¿hasta cuándo se pueden seguir haciendo altas de este tipo de contratos?

En estos días hemos contactado en numerosas ocasiones con el Servicio Público de Empleo Estatal, para poder obtener una respuesta sobre si se podían seguir dando altas de este tipo de contratos y hasta qué fecha.

Parece que desde el Gobierno están estudiando la repercusión de esta novedad, ya que no sólo se verían afectados estos contratos, también sería el fin de varias ayudas destinadas a trabajadores desempleados.

A continuación compartimos las dos respuestas recibidas hoy por parte del Servicio Público de Empleo Estatal:

Buzón de consultas oficial:

«En respuesta a su consulta de fecha: 29/10/2018 12:35:00: Actualmente se está analizando la situación por parte del Gobierno por lo que el SEPE seguirá permitiendo aplicarse todos los incentivos a la contratación que hasta ahora están vigentes.»

Consulta planteada vía email a los técnicos:

«Entendemos, y así se nos ha comunicado, que tendrá que salir alguna nota, orden o similar que aclare esta situación y la forma de aplicarla. Hasta entonces se nos ha informado que no se niegue la solicitud de ayudas o bonificaciones que se vean afectadas por esta situación.»

Repercusión de la tasa de desempleo para los contratos bonificados

Repercusión de la tasa de desempleo para los contratos bonificados

¡Novedad importante!

 

El Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, confirma la derogación de los contratos bonificados de la Ley 11/2013 y contrato emprendedores. Desde el 1 de enero de 2019 no se podrán hacer nuevas altas.

Así mismo, desde el 1 de enero sólo se podrán formalizar contratos de formación para jóvenes de hasta 24 años inclusive.

Los contratos que ya estuvieran vigentes antes de 2019 no se ven afectados por esta medida, y conservarán su bonificación, siempre que cumplan la normativa que lo regula (Ley 11/2013).

Te contamos todo sobre la nueva normativa aquí.

Ayer se publicaron los resultados de la Encuesta de Población Activa, fijando la tasa de desempleo por debajo del 15%. Como consecuencia, varios contratos, cuya normativa hace referencia a este porcentaje, se verían afectados. Os contamos cuál será la repercusión de la tasa de desempleo para los contratos bonificados y las recomendaciones que dan desde el Servicio Público de Empleo Estatal al respecto.

Contratos bonificados afectados por el descenso de la tasa de desempleo por debajo del 15%

La llegada por debajo del 15% supone cambios en la normativa de algunos contratos y la desaparición de algunas bonificaciones, os indicamos cuáles a continuación:

Contratos que tendrían alguna variación en su aplicación

Según establece la Disposición Transitoria Segunda del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores que se recoge en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre, la edad máxima para formalizar los contratos de formación sería de hasta 25 años. Es decir, podrán realizarse como máximo con jóvenes de hasta 24 años.

Importante: este cambio no afectará a las prórrogas de los contratos de formación. La edad sólo es un requisito importante para los contratos iniciales, no se tiene en cuenta en las prórrogas.

Bonificaciones que desaparecen

Según la Disposición Transitoria Primera de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación del empleo, llegada la tasa de desempleo por debajo del 15%, desaparecerían las bonificaciones reguladas entre los artículos 9 y 13. A continuación os detallamos cuáles serían:

  • El contrato indefinido de apoyo emprendedores, regulado en artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, según la Disposición Transitoria Novena de dicha norma, no se podría formalizar.
  • Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa. Esta reducción de las contingencias comunes de la cuota empresarial, regulada en el artículo 9, no podría aplicarse.
  • Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos. Los beneficios en los seguros sociales de esta modalidad, recogidos en el artículo 10, tampoco podrán concertarse.
  • Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven. Estos incentivos, creados por el artículo 11, desaparecerían también.
  • Primer empleo joven. Esta bonificación para incentivar la primera experiencia profesional (artículo 12) desde hoy no podría aplicarse en las altas de los contratos.
  • Incentivos a los contratos en prácticas. Hasta ahora, estos contratos se beneficiaban de una reducción del 50% cuando se realizaban con menores de 30 años. A partir de hoy, si formalizas estos contratos no se debería aplicar.

 

¿Qué indicaciones está dando el SEPE sobre estos contratos?

Imaginamos que vuestra preocupación es fundamentalmente sobre la fecha de aplicación máxima para poder dar de alta contratos con estos incentivos.

Nuestro centro ha contactado con la Dirección de los Servicios Públicos de Empleo Estatal y nos indican que, dada la gran repercusión que tiene este hecho para todas las bonificaciones que hemos comentado anteriormente, el asunto está siendo valorado por su Gabinete Jurídico.

Según respuesta por escrito de los técnicos del SEPE: «El Ministerio se pronunciará sobre el alcance de esta medida con cada una de las iniciativas afectadas» y, hasta la fecha, «lo único que se les ha comunicado de manera oficiosa es que no tienen intención de perjudicar ningún expediente que se haya presentado hasta la toma de la decisión final«.

Se prevé que haya un pronunciamiento oficial sobre las repercusiones de la llegada por debajo del 15% de la tasa de desempleo, y también sobre la situación en que quedarían dichos contratos, así como su fecha de fin de aplicación en las altas.

La situación es compleja, ya que la normativa establece que por debajo de ese porcentaje dejarían de aplicarse determinadas medidas, pero no concreta cuál va a ser el límite, es decir, desde qué fecha se hace efectivo el fin de esas bonificaciones.

Por tanto, por el momento no hay una fecha clara para dejar de aplicar estas bonificaciones.

Todas las medidas afectadas se dirigían a un colectivo con más de un 30% de tasa de desempleo

Analizando todas las medidas que pasarían a dejar de aplicarse, se ve una incoherencia con el panorama laboral real, ya que todas estarían dirigidas a jóvenes menores de 30 años, cuya tasa de desempleo en la EPA, es superior al 30%.

Recordamos además, que el Gobierno tiene como buque insignia el Sistema de Garantía Juvenil, dirigido a este colectivo, cuyas pretensión es reducir la tasa de desempleo por debajo del 20%, y a día de hoy, está muy lejos de conseguirse.

Cabe destacar que, según los datos de la EPA del último trimestre, en algunos márgenes de edad de los jóvenes, la tasa de desempleo llegaría incluso hasta el 45,43%.

En cuanto al contrato para la formación y el aprendizaje, creemos que se trata de una medida que afectaría a la integración de este modalidad dentro de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven de Garantía Juvenil del Gobierno. No tiene mucho sentido que se amplíe la edad de los jóvenes en Garantía Juvenil hasta los 30 años, y ahora, el colectivo de entre 25 y 29 no pueda beneficiarse de estas acciones.

Por nuestra parte, seguimos en contacto directo con el Servicio Público de Empleo Estatal, para informaros de cualquier novedad al respecto a través de nuestro blog y redes sociales.

Queremos ayudaros en este cambio, ponemos a vuestra disposición nuestra agencia de colocación, que realizará los servicios de selección de personal de forma gratuita para vuestros contratos de formación, dentro de nuestro Programa para el Fomento del Empleo Joven.

Para cualquier duda, estaremos encantados de atenderos en el teléfono 958 806 760.

 

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Normativa importante que afecta a las empresas y entra en vigor en 2018

Normativa importante que afecta a las empresas y entra en vigor en 2018

Ya estamos a punto de terminar el año, y con la vista puesta en el próximo, que promete ser un ejercicio lleno de cambios y nueva legislación (Recordamos que la semana pasada el Gobierno aprobó el plan anual normativo 2018 con 287 normas que quiere sacar adelante). Por eso hoy queremos hacer un resumen de normativa importante que afecta a las empresas y que ya sabemos que entra en vigor en 2018:

Ley de autónomos

La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, ya es de aplicación desde el pasado 25 de octubre, no obstante, hay medidas que no entraban en vigor hasta enero de 2018, entre ellas:

  • Ampliación de la tarifa plana de 50 euros para los nuevos autónomos.
  • Reducción del recargo por ingresos fuera de plazo.
  • Deducción por gastos de suministro cuando desarrolle su actividad en su domicilio habitual.
  • Deducción por gastos de manutención con límite diario de 26,67 € (48,08 € si es el extranjero).

Si deseas ampliar información sobre las novedades de la Ley de Autónomos, puedes hacerlo aquí.

Nueva Ley de Protección de Datos

El Gobierno ya ha aprobado el proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, cuya entrada en vigor está prevista para el 25 de mayo de 2018. Hasta esa fecha, las empresas deberán adaptarse para cumplir con las nuevas directrices.

Entre ellas, destacar que desaparece el consentimiento tácito, será necesario obtener una afirmativa expresa por parte del usuario y se van a regular situaciones en las que existe interés público (vídeo-vigilancia, listas Robinson,..).

Tener en cuenta la inminente llegada de esta norma es fundamental para las empresas, ya que la misma contempla sanciones muy elevadas para aquellas que la incumplan. Te lo contamos todo en nuestro artículo «Incumplir la Ley de Protección de Datos tendrá elevadas sanciones en 2018».

La Ley de Contratos del Sector Público

Parece que ya tenemos fecha para la entrada en vigor de la nueva Ley, el 9 de marzo de 2018. El texto recoge novedades interesantes para las empresas que trabajan habitualmente con la Administración:

Suprimirá la posibilidad de contratación sin publicidad, introduce la obligación de facturar de forma electrónica y la posibilidad de pago directo de la Administración a los subcontratistas, entre otras. Puedes conocer más detalles sobre la norma en «La nueva Ley de Contratos limita a 60 días el plazo para el pago de facturas».

Una reforma laboral que afectaría a los nuevos contratos.

Según ha adelantado Fátima Báñez, para 2018 quieren modificar las modalidades de contratos actuales, simplificándola en 3 modelos: contrato indefinido, temporal con indemnización creciente y contrato de formación.

El nuevo contrato temporal permitiría elevar la indemnización gradualmente hasta equipararla al indefinido. Los trabajadores incrementarían su derecho a indemnización de forma que, al finalizar el periodo máximo de contratación, fuese de 20 días por año trabajado.

La propuesta incluye incentivos para las empresas que opten por la contratación indefinida y penalizaciones para aquellas que abusen del contrato temporal, el llamado bonus/malus.

Además, Empleo adelanta que esta reforma iría acompañada de una serie de incentivos para la transformación de contratos de formación en indefinidos y contratos de prácticas.

Así mismo, se contempla la flexibilización del contrato de formación y aprendizaje y un complemento salarial de 430 euros para todos aquellos jóvenes de Garantía Juvenil que sean contratados mediante esta modalidad.

A día de hoy, todas estas medidas están siendo negociadas con los diferentes agentes sociales, tratando de obtener el consenso que le dé la solvencia para presentarlas. Hay que decir que Empleo ya ha intentado sacar alguna de ellas durante 2017 sin mucho éxito, porque le han faltado los apoyos necesarios. Habrá que ver qué pasa en esta ocasión.

 

Otras normas previstas para 2018:

 

  • La nueva Ley Hipotecaria se espera también para el primer semestre de 2018. El consejo de Ministros ya ha aprobado el texto, que pretende reforzar la transparencia de los contratos hipotecarios, reducir las comisiones que pagan los clientes y transponer la directiva europea en materia hipotecaria a nuestro ordenamiento.

 

  • La Ley de Procedimiento Administrativo Común, a pesar de que ya ha entrado en vigor, hacemos memoria y vemos que algunas medidas se retrasaban hasta 2018. Según la Disposición final séptima, «las previsiones relativas al registro electrónico, registro electrónico de apoderamientos, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley». Tendremos que esperar y ver cómo asume estos cambios la Administración, os iremos informando.

 

  • Los cambios introducidos en la normativa de la ITV entrará en vigor el 20 de mayo de 2018. La Ley introduce nuevas exigencias para los propietarios de los vehículos destinados a detectar posibles fraudes y manipulaciones, y controles para las emisiones contaminantes. Algo positivo es que, a partir de esa fecha, se reconocerá el certificado emitido por otro país de la UE en los cambios de titularidad de vehículos.

 

Entre las 287 normas previstas (9 con rango de Ley Orgánica, 38 Leyes Ordinarias y 240 Real Decretos), también se incluye la aprobación de un esquema de resolución extrajudicial de conflictos financieros, modificaciones en el mercado de valores y cambios en la Ley del Impuesto de Sociedades.

En nuestro blog te iremos desgranando todas las modificaciones que se vayan produciendo sobre estas y otras normas.

 

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Fuentes: ElConfidencial, Expansión. Freepick

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