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¿El autónomo puede contratar a familiares o su cónyuge?

¿El autónomo puede contratar a familiares o su cónyuge?

Hoy damos respuesta a una de las dudas más habituales cuando hablamos de personas inscritas en el RETA: ¿El autónomo puede contratar a familiares o su cónyuge?

En este artículo veremos que no siempre va a poder contratarlos, va a depender de la situación de cada persona autónoma y su perfil.

Más abajo, también podrás descargar una tabla resumen con las diferentes casuísticas para la contratación de familiares y encontrarás un resumen con las bonificaciones se pueden aplicar para la contratación de hijos y familiares.

 

¿El autónomo puede contratar a familiares o hijos?

Para responder a esta pregunta, antes tendremos que analizar cuál es el perfil del autónomo y del familiar a contratar.

El artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social establece que el cónyuge, descendientes, ascendientes y otros parientes del autónomo, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive, no tendrán consideración de trabajadores por cuenta ajena, es decir, deberían encuadrarse como autónomos colaboradores, cuando convivan con él y estén a su cargo.

No obstante, esta norma permite que las personas autónomas contraten por cuenta ajena a hijos menores de 30 años, aunque exista convivencia. También se aplica esta excepción para hijos mayores de 30 años, que tengan una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

Cuando se trate de contrataciones a familiares o hijos se deberá justificar ante Seguridad Social que la contratación cumple con la normativa, para ello, es recomendable aportar una declaración del autónomo/a y del familiar en la que se recojan los motivos por los que se puede realizar la contratación por cuenta ajena. Este documento es recomendable aportarlo junto al resto de documentación.

A continuación veremos los diferentes supuestos que nos podemos encontrar:

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¿En qué casos el autónomo puede contratar a sus hijos?

La persona autónoma podrá contratar a sus hijos en estos casos:

  • Si sus hijos/as son mayores de 30 años: podrá contratarlos sólo si no existe convivencia, ni dependen económicamente de ella.
  • Si son menores de 30 años: podrá contratarlos tanto si conviven, como si no lo hacen.
  • Si tienen una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

Importante: Cuando exista convivencia, aunque puedan contratar, los hijos o hijas quedarían excluidos de la cobertura por desempleo.

 

¿Si los hijos tienen participación en la empresa, podrá contratarlos el autónomo?

Cuando se da esta circunstancia, se debe tener en cuenta si existe convivencia y el cargo que tiene dentro de la empresa el hijo o hija:

  • Si no exista convivencia, si el hijo es socio y tiene un 33% de participaciones o más, tendrá que inscribirse como autónomo.
  • Si existe convivencia, se deberán sumar los porcentajes de participación de los padres y del hijo o hija, que no podrán superar el 50%. En el caso de que las participaciones de ambos superen el 50%, tendría que ser autónomo.

Por supuesto, añadir que, si el cargo que ostenta el hijo/a es de administrador, deberá darse de alta en el RETA.

 

¿Cuándo puede el autónomo contratar a un familiar?

Ya hemos visto qué ocurre con los descendientes o hijos. ¿Pero qué sucede con el resto de familiares?

Las persona autónomas podrán contratar al resto de familiares de primer grado o segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que:

  • No exista convivencia.
  • No dependan económicamente del autónomo.

En el caso de que se den alguna de las anteriores circunstancias, los familiares tendrían que darse de alta en el RETA, bajo la figura de autónomo colaborador.

 

¿Puede el autónomo contratar a su cónyuge?

La persona autónoma no podrá contratar a su cónyuge o pareja de hecho, ya que así lo establecen el artículo 12 y 305 de la LGSS y artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores.

En estas situaciones, podría encuadrarse en la figura de autónomo colaborador.

 

Descargar tabla resumen con todas las situaciones y cuándo puede contratar el autónomo

Para que puedas tener todo a mano y de forma muy visual, hemos elaborado una tabla resumen con todas las situaciones que nos podemos encontrar y que puedas ver de forma clara si los familiares deben darse de alta en Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Simplemente tienes que completar este formulario y te llegará todo directamente a tu email:

¿Qué bonificaciones existen para contratar a un familiar?

 

  • Ayuda para la contratación indefinida de un familiar:

El autónomo puede contratar a familiares y aplicar la bonificación que recoge la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, establece regula esta nueva bonificación.

Esta ayuda le permitirá beneficiarse de una bonificación en las contingencias comunes durante 12 meses. Más abajo explicamos cuáles son los requisitos para poder aplicarla.

  • Contrato de formación en alternancia:

Según el artículo 6 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, la persona autónoma podrá contratar por cuenta ajena a los hijos/as menores de 30 años mediante un contrato de formación en alternancia, tanto si conviven o no con él, y acceder a todas las bonificaciones de esta modalidad.

También podrá contratar a familiares que no convivan con él, ni estén a su cargo, siempre que se trate de una persona autónoma sin asalariados, teniendo derecho a todas las bonificaciones del contrato de formación.

Con esta modalidad, podrá contratar a esa persona de 3 meses a 2 años y aplicar una reducción del 100% de los seguros sociales durante toda su vigencia.

Además, la persona contratada podrá trabajar y formarse a la vez. Continúa leyendo este artículo para ver cuáles son los requisitos y bonificaciones del contrato de formación en alternancia.

 

Bonificación por la contratación indefinida a familiares del autónomo

La Disposición adicional séptima de la Ley de Autónomos creó una bonificación del 100% de las contingencias comunes durante 12 meses para la contratación por cuenta ajena, de forma indefinida, de su cónyuge, ascendientes, descendientes, y demás parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

 

Requisitos para aplicar la bonificación por contratar a un familiar

Para poder acogerse a esta ayuda, es imprescindible que:

  • Se produzca la contratación indefinida a parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad por parte de la persona autónoma.
  • El autónomo no podrá haber extinguido contratos de trabajo que hayan sido declarados improcedentes judicialmente o haber realizado despidos colectivos no ajustados a Derecho, en los 12 meses previos al alta del contrato.
  • El autónomo deberá mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores al alta del contrato bonificado. Para comprobar el cumplimiento del mantenimiento no se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:
    • Extinciones por causas objetivas o despidos colectivos.
    • Extinciones causadas por dimisión, muerte, incapacidad, expiración del tiempo convenido, fin de la obra o servicio objeto del contrato o por no haberse superado el periodo de prueba.
  • En todo lo no previsto en la Disposición adicional séptima que regula esta bonificación será de aplicación lo establecido en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre. Excepto los artículos 2.7, 6.1 b) y 6.2.

Esta bonificación entró en vigor el 25 de octubre de 2017.

 

Bonificación por contrato de formación en alternancia a hijos y familiares del autónomo

Mientras dure el contrato de formación en alternancia se podrán aplicar las siguientes bonificaciones:

  • Reducción del 100% de los seguros sociales (75% si tiene más de 250 trabajadores).
  • Bonificación del 100% de la formación que recibe en su contrato.
  • Bonificación adicional de entre 60 y 80 € en concepto de tutorización.

 

Requisitos del contrato de formación en alternancia 

Los familiares o hijos deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Edad hasta 30 años si la formación que recibe es de catálogo de especialidades o certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2.
  • No contar con estudios oficiales relacionados con el puesto.
  • No haber tenido un contrato de formación previo para ese puesto o especialidad.
  • No haber sido contratado más de 6 meses en la misma empresa.
  • Inscribirse como demandante de empleo.
  • Si es un familiar, no podrá haber convivencia, ni deberá estar a su cargo. (Tendría que ser la primera contratación del autónomo para aplicar la bonificación).

 

Esperamos que este artículo te haya resultado de utilidad. Recuerda descargar la tabla resumen para tener toda la información accesible en tu día a día.

Déjanos un comentario más abajo para que podamos saber si te ha gustado 🙂

¡Qué tengas un buen día!

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Diferencias entre un contrato fijo discontinuo y un contrato indefinido

Diferencias entre un contrato fijo discontinuo y un contrato indefinido

Antes de hablar de las diferencias de ambas modalidades de contrato hay que especificar que el contrato fijo discontinuo es una forma de contrato indefinido.

Eso sí, dependiendo del tipo de contrato indefinido cada uno tendrá una serie de características diferentes.

A continuación, vamos a hablar sobre las diferencias entre un contrato fijo discontinuo y un contrato fijo indefinido.

 

¿Qué es un trabajador fijo discontinuo?

Un trabajador fijo discontinuo es aquel empleado que se contrata de manera fija en una empresa, pero realiza sus labores en períodos de tiempo concretos.

Tal y como recoge el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato fijo discontinuo se concertará:

“para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados”.

Esta modalidad de contrato es muy usada en el sector del turismo o del comercio, ya que en estos sectores hay épocas del año en las que se requiere un mayor número de trabajadores. Hablamos, por ejemplo, de las épocas de rebajas o de la época estival.

No hay que confundir un contrato fijo discontinuo con un contrato eventual, ya que el contrato fijo discontinuo se formaliza de forma indefinida.

Los contratos fijos discontinuos deben formalizarse siempre por escrito y deberán reflejar la duración del período de actividad, la jornada y su distribución.

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¿Qué es un trabajador indefinido?

Un trabajador indefinido es aquel con el que la empresa formaliza una relación laboral sin establecer límite de tiempo en la prestación de sus servicios.

Este contrato podrá celebrarse a jornada completa, parcial, o como comentamos, para la prestación de servicios fijos discontinuos.

 

Diferencias entre un contrato fijo discontinuo y uno indefinido

Un contrato fijo discontinuo es un tipo de contrato indefinido, la diferencia que lo hace especial frente al contrato indefinido a jornada completa o parcial es su carácter intermitente.

Al igual que las otras modalidades de contratos indefinidos, el contrato fijo discontinuo se firma por un período de tiempo indefinido pero la actividad laboral se realiza de manera intermitente.

El trabajador realiza sus labores y una vez terminadas, no se extingue el contrato sino que quedaría interrumpido.

El empresario estará en la obligación de llamar al trabajador fijo discontinuo una vez que comience la campaña para la que se requieran sus servicios.

Tendrá que establecerse en el convenio colectivo cuáles son sus funciones desempeñadas y en qué periodos.

El artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores recoge que el llamamiento para los trabajadores fijos discontinuos:

Mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo de empresa, se establecerán los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas fijas-discontinuas”.

Normalmente, el criterio que se establece es la antigüedad.

El llamamiento no se suele hacer a todos los trabajadores fijos discontinuos a la vez sino en función de las necesidades de la empresa, aunque todas las compañías tendrán que establecer un calendario con las previsiones de llamamiento anual.

Se trata de la única diferencia entre las otras modalidades de contratos y el contrato fijo discontinuo.

Los empleados indefinidos realizan sus labores de manera continuada, el trabajador fijo discontinuo lo hará de manera intermitente. Pero ninguno de esos contratos tendrá fecha de finalización.

Al igual que ocurre con los contratos indefinidos a jornada completa o parcial, el trabajador fijo discontinuo pertenece a la plantilla fija de la empresa, es decir, aunque no presta sus servicios todo el año sí que es considerado un trabajador indefinido en plantilla.

 

¿Qué ocurre si el empresario no llama al trabajador fijo discontinuo?

En el caso de que la empresa ya no requiera los servicios del trabajador fijo discontinuo podrá realizar un despido con derecho a una indemnización de 20 días al año trabajado avisándole con 15 días de antelación.

Además, tras la aparición del COVID, cuando no se requieren los servicios de la persona trabajadora no será necesario el llamamiento, sino que los trabajadores pasarán a acogerse a un ERTE.

Pero si el empresario no llama al trabajador fijo discontinuo para que realice sus labores, aunque sea debido a una baja por IT éste podrá reclamar de manera judicial ese incumplimiento del contrato.

El empresario está siempre en la obligación de llamar al trabajador fijo discontinuo, pese a encontrarse de baja por IT.

Esperamos que este post te sirva de ayuda y puedas resolver tus dudas sobre los contratos fijos discontinuos.

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Cómo hacer un contrato indefinido en 2022

Cómo hacer un contrato indefinido en 2022

El contrato indefinido se ha convertido en la modalidad por excelencia tras la reforma laboral.

Con este tipo de contratos, el Gobierno pretende acabar con la precariedad laboral y fomentar el empleo estable y de calidad, evitando el uso abusivo de los contratos temporales.

Pero, ¿sabes en qué casos se puede concertar un contrato indefinido? En este post explicamos cómo hacer un contrato indefinido en 2022.

 

Así puedes hacer un contrato indefinido en 2022

El contrato indefinido es una modalidad que permite contratar a una persona trabajadora en una empresa sin establecer límite de tiempo.

Tal y como recoge el RD Ley 32/2021 el contrato de trabajo indefinido podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.

La formalización de un contrato indefinido podría hacerse vía verbal o vía escrita, aunque hay casos en los que debe ser celebrado por escrito.

Si alguna de las partes implicadas (trabajador o empresa) así lo requiere, la formalización del contrato indefinido tendrá que hacerse por escrito.

También será necesario formalizar el contrato indefinido por escrito cuando se trate de un contrato a tiempo parcial.

Si el contrato indefinido se formaliza para la prestación de servicios fijos discontinuos tendrá que celebrarse por escrito.

De igual manera, se celebrará por escrito si el trabajador indefinido va a realizar sus labores desde casa, es decir, va a teletrabajar o si se trata de un trabajador desplazado al extranjero.

Y, por supuesto, también tendrá que celebrarse por escrito si así lo recoge el convenio colectivo o si se trata de un trabajador con alguna discapacidad.

De no ser así, el contrato pasaría a ser considerado como indefinido a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios, tal y como establece el artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores.

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Cómo formalizar un contrato indefinido en 2022

Un contrato indefinido debe incluir toda la información detallada para evitar caer en algún tipo de sanción. Si accedes a la página del SEPE encontrarás un modelo para formalizar un contrato indefinido en 2022.

Todos los contratos indefinidos deberán incluir la siguiente información:

  1. Identificación de las partes firmantes. Será obligatorio incluir los datos de la empresa (CIF, razón social, domicilio, etc) y los datos de la cuenta de cotización. También habrá que rellenar los datos de la persona trabajadora.
  2. Categoría o grupo profesional. Habrá que identificar el puesto de trabajo que va a desempeñar la persona trabajadora, así como sus tareas.
  3. Teletrabajo. Si las actividades laborales se van a realizar a través de la modalidad de trabajo, esto también tendrá que aparecer reflejado en el contrato.
  4. Comienzo de la relación laboral. En el contrato se deberá reflejar en qué fecha comienza la relación laboral, así como la jornada (tiempo parcial o completo) y el horario.
  5. Convenio colectivo aplicable. Se deberá dejar por escrito a qué convenio se acoge la empresa.
  6. Duración de las vacaciones
  7. Casos de extinción del contrato. Deberá informarse al trabajador en qué supuestos podría producirse la extinción del contrato.
  8. Cláusulas específicas. Habrá que señalar qué clase de contrato indefinido se va a formalizar, por ejemplo, si se trata de un contrato indefinido ordinario, de personas con discapacidad o de familiar del trabajador autónomo.

El contenido del contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo máximo de 10 días tras su concertación.

¡Importante! Cuando el contrato indefinido se formalice con un trabajador con discapacidad el contrato deberá ser acompañado de la solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y del certificado de discapacidad.

Si el contrato indefinido se formaliza con un trabajador que va a realizar sus funciones en teletrabajo deberá hacerse constar el lugar en que se realice la prestación.

En el caso de que el contrato se celebre a tiempo parcial deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa.

 

Estos son los tipos de contratos indefinidos en 2022

  • Contrato indefinido a tiempo completo.
  • Contrato indefinido a tiempo parcial.
  • Contrato de trabajo indefinido con personas con discapacidad.
  • Contrato de trabajo indefinido fijo discontinuo.
  • Contrato indefinido de trabajadores a distancia.
  • Contrato indefinido de personas desempleadas de larga duración.
  • Contrato indefinido de empleadas del hogar familiar.
  • Contrato indefinido de personas en exclusión social.
  • Contrato indefinido para víctimas de violencia de género.
  • Contrato indefinido para mayores de 52 años.
  • Contrato indefinido de familiar del trabajador autónomo.

Además, el RD Ley 8/2022 ha establecido un nuevo tipo de contrato indefinido dirigido al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Esta modalidad de contrato indefinido se encontraría bajo el nombre de contrato de actividades científico-técnicas.

El fin de este contrato indefinido es ofrecer la oportunidad a los trabajadores de investigación y servicios científicos de disfrutar de un puesto indefinido en sus empresas.

 

Cómo tramitar el alta de un contrato indefinido 

Te recordamos qué códigos debes introducir para dar de alta un contrato indefinido.

En Contrat@ deberás introducir los siguientes códigos:

  • Para tiempo completo: 100
  • Para tiempo parcial: 200
  • Para dar de alta un contrato fijo discontinuo: 300

En un plazo de 10 días, deberás remitir copia del contrato al Servicio de Empleo Público Estatal para su registro.

Para las altas, bajas o variaciones se usa el modelo TA2/S o TA2/S-Simplificado.

En el caso de Seguridad Social, deberás acceder al sistema RED y dentro de las altas y bajas de los trabajadores seleccionar la opción ‘Alta’.

Después tendrás que indicar el número de afiliación del trabajador y el número de identificación de la persona física del trabajador.

A continuación, deberás indicar el código del Régimen y el Código de cuenta de cotización de la empresa. La más común es el Régimen General: 0111.

Será necesario también incluir el número de teléfono del trabajador para avisar del alta de su contrato y seleccionar ‘Continuar’.

En el campo de situación de alta: 01 (eso es para un contrato ordinario).

Deberás indicar la fecha para dejar constancia del inicio de la relación laboral y el grupo de cotización, para eso será necesario mirar el convenio colectivo al que esté adscrito la empresa.

En este caso, los códigos serían:

  • Contrato indefinido a tiempo completo: 100
  • Contrato indefinido a tiempo parcial: 200
  • Contrato indefinido fijo discontinuo: 300

 

 

Sanciones por incumplimiento de contrato indefinido

Según el RD Legislativo 5/2000 si la empresa incumple con alguna de sus obligaciones para formalizar un contrato indefinido se verá envuelta en una infracción grave.

Tal y como recoge en su artículo 1 se entenderá como infracción grave:

“No formalizar por escrito el contrato de trabajo, cuando este requisito sea exigible o lo haya solicitado la persona trabajadora, o no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos legal y convencionalmente previstos”.

De igual manera, no podrá olvidar informar al SEPE de la formalización del contrato.

Como ves las ventajas de los contratos indefinidos son numerosas, pero debes tener en cuenta realizar todos los trámites con minuciosidad para no incurrir en sanciones. Esperamos que este post te sirva de ayuda.

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Ventajas y desventajas de los contratos indefinidos tras la Reforma Laboral

Ventajas y desventajas de los contratos indefinidos tras la Reforma Laboral

Tras la Reforma Laboral se ha impulsado la formalización de contratos indefinidos. En los últimos meses 1 de cada 2 nuevas contrataciones han sido indefinidas.

Pero, ¿es rentable vincular a tu empresa con una persona en modalidad indefinida?

En este post analizamos las ventajas y desventajas de los contratos indefinidos tras la Reforma Laboral.

 

¿Qué supone tener un contrato indefinido?

Los contratos indefinidos son aquellas relacionales laborales en las que no se establece una fecha de finalización fija, es decir, no se establece un período fijo de tiempo.

Esto no quiere decir que se establezca la relación laboral por tiempo ilimitado, simplemente no se determina el tiempo de su duración.

Los contratos indefinidos son una gran opción cuando empresa y trabajador desean trabajar juntos durante un largo período de tiempo.

Aun así, cualquiera de las partes puede acabar con esa relación laboral siempre y cuando cumpla los requisitos que haya establecidos en el convenio.

Recuerda que, tras la reforma laboral, con los contratos indefinidos la relación entre empresa y trabajador se presupone indefinida, a no ser que se den otras circunstancias para acogerse a otras modalidades de contratos.

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Tipos de contratos indefinidos en España

Tras la reforma laboral si deseas formalizar un contrato indefinido puedes hacerlo de 3 maneras:

  • De jornada completa.
  • De jornada parcial.
  • Fijo discontinuo.

Todas estas modalidades tienen algo en común y es que no existe fecha de caducidad para esa relación laboral.

Los contratos indefinidos pueden formalizarse tanto de forma verbal como por escrito. Aunque si se trata de un contrato indefinido con un trabajador fijo discontinuo, entonces sí sería obligatorio formalizarlo por escrito.

 

Estas son las ventajas de los contratos indefinidos para las empresas

Tras la Reforma Laboral se ha impulsado, como comentamos, la creación de contratos indefinidos. De hecho, la mitad de los contratos firmados en abril fueron indefinidos: una de cada dos nuevas contrataciones han sido indefinidas en los últimos meses.

España ha registrado más de 20 millones de trabajadores contratados en el mes de abril lo que ha provocado un crecimiento del empleo y una notable bajada del paro.

Los contratos por obra o servicio han caído en el mes de abril alrededor de un 20% anual mientras que los contratos indefinidos se han disparado.

Pero habría que hacer un apunte importante: pese a los buenos datos estadísticos hay que destacar que el 60% de los contratos indefinidos son a tiempo parcial.

Además, algunos contratos temporales se han transformado en modalidad de fijo-discontinuo. De los 700.000 contratos indefinidos que se formalizaron en el mes de abril, un total de casi 240.000 fueron fijos-discontinuos, lo que supone un 35% del total.

Esto supone que haya una gran cantidad de trabajadores que presten sus servicios únicamente en ciertas épocas del año por lo que el problema de la temporalidad no estaría resuelto.

Aún así, los contratos indefinidos presentan las siguientes ventajas:

 

Bonificaciones por conversiones de contrato de formación en alternancia en indefinido

Bonificaciones de hasta 1.800 €. Si tu empresa transforma en indefinido un contrato de formación en alternancia podrá beneficiarse de una bonificación de hasta 1.800 € durante 3 años. Esta bonificación dependerá del género de la persona contratada.

 

Bonificaciones del contrato indefinido con personas con discapacidad 

Bonificaciones de hasta 6.300 € por contratar a personas con discapacidad. Las empresas que contraten a trabajadores con discapacidad podrán beneficiarse de una ayuda que podrá alcanzar los 6.300 €. El importe dependerá del tipo de discapacidad que tenga la persona contratada (si es severa o no) y del género.

Podrán solicitar la bonificación las empresas que contraten trabajadores con discapacidad por tiempo indefinido a jornada completa o parcial.

También las cooperativas de trabajo asociado que incorporen trabajadores con discapacidad como socios y cumplan los requisitos siguientes:

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones correspondientes.
  • No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.

 

Bonificaciones para contratos indefinidos con parados de larga duración 

Las empresas que contraten por tiempo indefinido a personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12  meses en los 18 anteriores a la contratación podrán recibir una bonificación de 1.300 €/año (1.500 €/año si se trata de una mujer).

La empresa deberá mantener en empleo al trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral.

 

Bonificaciones para contratos indefinidos con personas en situación de exclusión social 

Las empresas que contraten a un trabajador en exclusión social tendrán derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 50€/mes (600€/año) durante 4 años.

Para acceder a la bonificación el trabajador no podrá haber estado vinculado a la empresa en los últimos 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal.

 

Bonificación para contratos indefinidos con víctimas de violencia doméstica

Si tu empresa contrata a una persona que ha sido víctima de violencia doméstica disfrutará de una bonificación de 850 € en las cuotas empresariales durante 4 años. Si esa persona ha sido víctima de violencia de género o de terrorismo, la bonificación será de 1.500 €.

Estas son solo algunas bonificaciones para contratación indefinida pero existen muchas más, por ejemplo, para contratos indefinidos de un familiar del trabajador autónomo.

 

Los contratos indefinidos atraen el talento 

Cuando una empresa contrata a sus trabajadores en modalidad indefinida esto provoca un mayor compromiso por parte de esos empleados.

Además, se genera un entorno de confianza en el que los trabajadores son más productivos al realizar sus actividades diarias y se evita la rotación de personal.

Todo esto conlleva la atracción de nuevo talento. Los trabajadores buscan empresas que cuiden a sus empleados.

 

Los contratos indefinidos fomentan la agilidad en los trámites burocráticos

Los contratos indefinidos también son beneficiosos para las empresas porque les permiten disminuir el papeleo de las gestiones burocráticas.

Al contrario de lo que ocurre con otro tipo de contratos, en este caso no es necesario firmar un nuevo contrato cada vez que finalice el periodo por el que se formalizó. Simplemente si existe algún cambio, por ejemplo, en el tema de los horarios, se modificarán los términos del contrato formalizado.

 

Los contratos indefinidos permiten contratar a personal trabajador para atender necesidades permanentes en la empresa 

Las empresas pueden contratar a trabajadores fijos discontinuos para atender necesidades permanentes. Por ejemplo, las campañas de Navidad.

Estos trabajadores prestarán sus servicios durante un periodo de tiempo al año, pero la necesidad de la empresa es permanente, por lo que tendrá la obligación de llamar al trabajador todos los años para realizar las actividades laborales para las que se le haya contratado.

 

Estos son los beneficios de los contratos indefinidos para los trabajadores

 

Los contratos indefinidos producen estabilidad laboral

Aunque la relación laboral puede finalizar es cierto que los contratos indefinidos aportan más estabilidad que otro tipo de contratos.

Cuando una empresa formaliza un contrato indefinido normalmente es porque desea recibir los servicios de esa persona durante un largo período de tiempo.

 

¿Cuáles son las indemnizaciones por despido con contrato indefinido?

Si una empresa desea prescindir de los servicios de un trabajador en modalidad indefinida y la causa está justificada tendrá que indemnizarlo con 20 días por año por un máximo de 12 mensualidades.

Pero, si se trata de un despido improcedente entonces deberá abonar 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.

 

¿Cuáles son las desventajas de los contratos indefinidos?

Para las empresas la principal desventaja es que finalizar la relación laboral resulta un proceso más dificultoso y más costoso que otras modalidades de contratos.

Mientras que para los trabajadores la desventaja principal es la pérdida de motivación. Los empleados podrían malinterpretar esta sensación de estabilidad y perder la motivación en sus labores diarias.

Aun así, como ves las ventajas del contrato indefinido son mayores.

Esperamos que te resulte interesante este post. No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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¿Cómo transformar en indefinido un contrato de formación en 2022?

¿Cómo transformar en indefinido un contrato de formación en 2022?

Hoy vamos a resolver una de las dudas que más nos planteáis: ¿Cómo transformar en indefinido un contrato de formación?

Recientemente se ha modificado el proceso. Se trata de una transformación bonificada que además tiene los siguientes beneficios para la empresa:

 

¿Qué bonificaciones tengo por transformar un contrato de formación en indefinido?

El contrato de formación en alternancia tiene una duración máxima de 2 años. Durante toda la vigencia del contrato, la empresa se beneficia de una reducción del 100% en los seguros sociales.

Una vez que se agota la duración máxima permitida para este tipo de contrato, una opción interesante que se puede plantear la empresa es transformar en indefinido el contrato para acceder a estos beneficios.

La empresa que transforme un contrato de formación en indefinido, tiene derecho a aplicar una bonificación de 1.500 euros durante los 3 años siguientes, 1.800 euros si es mujer, según establece el artículo 3 del Real Decreto 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral).

Esta bonificación se aplicaría mensualmente (125 euros/mes ó 150 €/mes, si es mujer).

En el caso de que el contrato indefinido sea a tiempo parcial, o fijo discontinuo, la reducción se calcularía proporcionalmente. Por ejemplo, si es a media jornada, la bonificación será de 750 euros anuales.

Eso sí, hay que tener en cuenta que el contrato de formación en alternancia entrará en vigor a partir del 30 de marzo de 2022.

Entre el 31 de diciembre y 30 de marzo, podrás dar de alta nuevos contratos de formación, que se regirán por la normativa anterior a la Reforma Laboral.

 

¿Qué requisitos debe cumplir la transformación del contrato de formación para acceder a la bonificación?

Para que la transformación tenga derecho a esta ayuda, se debe realizar cuando finaliza el contrato inicial. Y deben cumplirse estos requisitos para acceder a la bonificación:

  • El contrato de formación en alternancia que genera este derecho debe estar bonificado. Si no tuvo derecho a la bonificación de seguros sociales, no tendrá derecho a la bonificación por transformación. Recuerda además incluir en la casilla beneficios 01, del alta del contrato de formación en alternancia, para que luego no tengas problemas con los beneficios de la transformación.
  • La empresa debe estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda o Seguridad Social.
  • No haber sido excluida de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.
  • No puede estar excluida por encontrarse en alguna de las situaciones contempladas en la sección primera, del capítulo I, de la Ley 43/2006.

Muy importante: Hay que hacer la transformación inmediatamente después de finalizar el contrato de formación en alternancia.

No se puede realizar antes o haber días intermedios entre el contrato de formación en alternancia o el indefinido, ya que se perdería el derecho a la bonificación.

¿Cómo transformar un contrato de formación en indefinido en 2022?

La transformación se debe realizar al final del contrato inicial, si se dejan días de diferencia entre la transformación y la finalización no se podrá aplicar este beneficio.

Este trámite sería similar a la transformación de un contrato temporal normal, se realizaría a través de Sistema RED, modificando el tipo de contrato el mismo día de finalización del contrato de formación en alternancia.

Desde la unificación de los Códigos de Cuenta de Cotización en Seguridad Social hay novedades en la transformación del contrato de formación en alternancia, a continuación te indicamos cómo sería el proceso en 2022:

Trámites en Seguridad Social

A continuación te indicamos los campos que tienes que completar en la afiliación del trabajador en Seguridad Social para transformar el contrato de formación en alternancia:

Importante: recuerda borrar el código 087 de la casilla de exclusión de cuotas que aparecerá en el contrato de formación a transformar antes de realizar el cambio. Es un error muy habitual no eliminarlo, si no lo haces, no te dejará realizar la gestión.

Tipo de contrato a indicar: el código 109, si es una transformación a contrato indefinido a jornada completa o 209, si va a estar a tiempo parcial.

En casilla beneficios: código 01. Las transformaciones de contratos de formación en alternancia realizados con trabajadores de garantía juvenil deberán incluir obligatoriamente este campo.

Tras las indicaciones del Boletín RED 1/2017, desde enero de 2017, todas las transformaciones de contratos de formación en alternancia en indefinido deben marcar además la casilla Beneficios 01 – Beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Dar alta en CCC convencional para transformar el contrato de formación en indefinido.

 

Trámites en Contrata

En Contrata tendrás que comunicar el nuevo código de contrato: sería 189, si el contrato se transforma en indefinido a tiempo completo, 289, si se transforma en indefinido a jornada parcial y 389 si es fijo discontinuo.

Te extrañará que en Sistema RED haya que utilizar el código 109 y aquí el código cambie, esto se debe a que Seguridad Social no hace distinción, para ellos tanto las bonificaciones, como las reducciones, son medidas de fomento del empleo.

Marca la casilla de reducción de cuotas, e indica el colectivo al que pertenece para acceder a la ayuda: Transformación indefinido mujer/hombre.

Alta en Contrata de la transformación en indefinido del contrato de formación.

 

Si necesitas ayuda con éste u otros temas relacionados con el contrato de formación en alternancia, te atendemos encantados en el teléfono 958 806 760, o nuestro chat online.

Fuente: Seguridad Social, BOE.

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Última hora sobre los contratos afectados por la tasa de desempleo

Última hora sobre los contratos afectados por la tasa de desempleo

Última hora sobre los contratos afectados por la tasa de desempleo. Compartimos con vosotros la información facilitada por el SEPE sobre su vigencia, tras llegar la tasa de desempleo al 15%.

La semana pasada se publicaba la Encuesta de Población Activa del último trimestre, en la que la tasa de desempleo quedaba por debajo del 15%.

Este hecho afectaba a las nuevas altas de varias modalidades de contratos bonificados para menores de 30 años, puesto que la vigencia de sus bonificaciones estaría condicionadas a la bajada de la tasa de desempleo por debajo del 15%:

  • El contrato indefinido de apoyo a emprendedores.
  • El contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.
  • La contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
  • Los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
  • Primer empleo joven.
  • Incentivos a los contratos en prácticas.

El contrato para la formación y el aprendizaje no se vería afectado. El cambio que introduciría esta nueva situación es que se reduciría el límite máximo de edad para su formalización, quedando en 25 años (sin cumplir).

El SEPE confirma que hasta que no haya pronunciamiento oficial se podrán seguir aplicando nuevas altas con estas bonificaciones

Dado que en la ley no se especifica en qué día dejan de poder aplicarse las altas con estos incentivos, simplemente se indica de forma muy genérica «cuando la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%», la duda que más nos habéis planteado es ¿hasta cuándo se pueden seguir haciendo altas de este tipo de contratos?

En estos días hemos contactado en numerosas ocasiones con el Servicio Público de Empleo Estatal, para poder obtener una respuesta sobre si se podían seguir dando altas de este tipo de contratos y hasta qué fecha.

Parece que desde el Gobierno están estudiando la repercusión de esta novedad, ya que no sólo se verían afectados estos contratos, también sería el fin de varias ayudas destinadas a trabajadores desempleados.

A continuación compartimos las dos respuestas recibidas hoy por parte del Servicio Público de Empleo Estatal:

Buzón de consultas oficial:

«En respuesta a su consulta de fecha: 29/10/2018 12:35:00: Actualmente se está analizando la situación por parte del Gobierno por lo que el SEPE seguirá permitiendo aplicarse todos los incentivos a la contratación que hasta ahora están vigentes.»

Consulta planteada vía email a los técnicos:

«Entendemos, y así se nos ha comunicado, que tendrá que salir alguna nota, orden o similar que aclare esta situación y la forma de aplicarla. Hasta entonces se nos ha informado que no se niegue la solicitud de ayudas o bonificaciones que se vean afectadas por esta situación.»

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