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Programas de empleo juvenil por comunidades: dónde hay más ayudas para contratar en 2026

Programas de empleo juvenil por comunidades: dónde hay más ayudas para contratar en 2026

Los programas de empleo juvenil impulsados por las comunidades autónomas se han convertido en una de las principales herramientas para facilitar la incorporación de personas jóvenes al mercado laboral y reducir los costes de contratación para empresas, pymes y personas trabajadoras autónomas.

En 2026, además de las bonificaciones estatales, muchas comunidades autónomas mantienen ayudas para contratar compatibles con el contrato de formación en alternancia, permitiendo acceder a subvenciones que, en algunos casos, superan los 16.000 euros por contratación.

En este post descubrirás qué programas de empleo juvenil por comunidades existen, donde hay más ayudas para contratar en 2026 y cuáles son sus principales requisitos.

Además, en Grupo2000 te ayudamos a identificar las ayudas compatibles con cada contratación y gestionamos su tramitación para que tu empresa pueda aprovechar todas las subvenciones disponibles.

¿Por qué los programas de empleo juvenil son cada vez más importantes?

Durante los últimos años el incremento de los costes laborales, las cotizaciones a la Seguridad Social y el salario mínimo han llevado a muchas empresas a buscar fórmulas que les permitan contratar personal reduciendo el impacto económico.

En este contexto, los programas de empleo juvenil impulsados por las comunidades autónomas desempeñan un papel fundamental, ya que ofrecen ayudas económicas destinadas a fomentar la contratación de personas jóvenes desempleadas y favorecer su incorporación al mercado laboral.

A diferencia de las bonificaciones en las cotizaciones sociales, estas subvenciones consisten en una aportación económica directa para las empresas que cumplen los requisitos establecidos en cada convocatoria.

En muchos casos, estas ayudas son compatibles con:

La combinación de todos estos incentivos puede reducir de forma considerable el coste de una nueva contratación, especialmente en pequeñas y medianas empresas.

El contrato de formación en alternancia: una de las modalidades más incentivadas en 2026

Gran parte de los programas de empleo juvenil actualmente vigentes están vinculados al contrato de formación en alternancia, una modalidad que combina trabajo remunerado con formación oficial y que ofrece importantes ventajas tanto para las empresas como para las personas trabajadoras.

Además de facilitar la incorporación de jóvenes al mercado laboral este contrato permite acceder a diferentes incentivos económicos, entre los que destacan:

  • Bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Formación oficial vinculada al puesto de trabajo.
  • Reducción de los costes laborales.
  • Acceso a subvenciones autonómicas específicas.
  • Incentivos adicionales si el contrato se transforma posteriormente en indefinido.

Por este motivo, muchas comunidades autónomas centran sus programas de empleo precisamente en esta modalidad contractual, favoreciendo tanto la contratación inicial como la estabilidad laboral posterior.

Programas de empleo juvenil por comunidades autónomas: ayudas para contratar en 2026

Las ayudas para contratar no son iguales en todas las comunidades autónomas.

Cada administración autonómica desarrolla sus propios programas de empleo juvenil, establece los requisitos para acceder a las subvenciones y determina el importe máximo que pueden recibir las empresas.

Mientras algunas comunidades centran sus incentivos en la contratación mediante contrato de formación en alternancia, otras complementan estas ayudas con subvenciones para impulsar el empleo de determinados colectivos.

Por ello, antes de formalizar una contratación resulta recomendable consultar qué programas de empleo juvenil permanecen abiertos en la comunidad autónoma donde se ubique el centro de trabajo, ya que una misma contratación puede beneficiarse de ayudas muy diferentes según el territorio.

 

Programa de empleo juvenil de la Comunidad de Madrid: ayudas de hasta 5.500 euros

La Comunidad de Madrid mantiene uno de los programas más consolidados para fomentar la contratación de personas jóvenes mediante contratos de formación en alternancia.

Las empresas, personas trabajadoras autónomas y entidades privadas que formalicen este tipo de contratos pueden acceder a subvenciones de hasta 5.500 euros por cada contrato de formación realizado, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

Además, la ayuda puede incrementarse en determinados supuestos, como la contratación de mujeres o de personas pertenecientes al colectivo trans.

Una de las principales ventajas de este programa es que las solicitudes pueden presentarse durante todo el año, dentro del plazo establecido desde el alta de la persona contratada en la Seguridad Social.

 

Programa de empleo juvenil de Cantabria: ayudas de más de 15.000 euros 

Cantabria ofrece una de las subvenciones más elevadas de España para fomentar la contratación mediante contratos de formación en alternancia.

La ayuda puede superar los 15.000 euros por contrato de formación, dependiendo de la duración del contrato y de las características de la persona contratada.

Asimismo, la cuantía puede incrementarse cuando concurren determinadas circunstancias, como la contratación de personas con discapacidad o víctimas de violencia de género, o cuando la empresa beneficiaria es una microempresa.

Además, la convocatoria permanece abierta de forma continuada, lo que facilita que empresas y personas trabajadoras autónomas puedan solicitar la ayuda conforme van realizando nuevas contrataciones.

 

Programa de empleo juvenil de Castilla-La Mancha: ayudas de hasta 5.500 euros

Castilla-La Mancha continúa impulsando el empleo juvenil mediante subvenciones dirigidas a empresas que formalicen contratos de formación en alternancia.

Las ayudas pueden alcanzar 5.500 euros por contrato de formación en alternancia, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la convocatoria.

Pueden acceder a estas subvenciones empresas, cooperativas, sociedades laborales, comunidades de bienes y entidades sin ánimo de lucro.

 

Programa de empleo juvenil de Canarias: ayudas de hasta 5.500 euros

Canarias mantiene un programa específico para favorecer la contratación de personas jóvenes beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Las empresas que formalicen contratos de formación en alternancia pueden acceder a ayudas de hasta 5.500 euros por contrato de formación, cuya cuantía varía en función de la duración del contrato y de las circunstancias previstas en la convocatoria

Además, la convocatoria contempla distintos periodos de solicitud, lo que facilita que las empresas puedan acogerse a estas ayudas durante un amplio periodo de tiempo.

 

Programa de empleo juvenil de Galicia: ayudas que superan los 16.000 euros

Galicia destaca por ofrecer una de las mayores subvenciones para contratar jóvenes mediante contratos formativos.

Las ayudas pueden superar los 16.000 euros por contrato de formación en alternancia, dependiendo del grupo de cotización de la persona contratada, lo que convierte a esta comunidad autónoma en una de las más atractivas para las empresas que desean incorporar talento joven reduciendo el coste de la contratación

Estas subvenciones están dirigidas a favorecer la primera experiencia profesional de personas jóvenes menores de 30 años mediante contratos formativos.

Programas de empleo juvenil para transformar contratos de formación en indefinidos

Los programas de empleo juvenil no solo incentivan la contratación inicial de personas jóvenes, sino que muchas comunidades autónomas también premian a las empresas que consolidan esos puestos de trabajo mediante contratos indefinidos.

Para ello, han puesto en marcha nuevas ayudas para contratar de forma estable, subvencionando la transformación de los contratos de formación en alternancia en contratos indefinidos.

Estas medidas persiguen un doble objetivo:

  • Favorecer la estabilidad laboral de las personas jóvenes.
  • Incentivar que las empresas mantengan el empleo una vez finalizado el periodo formativo.

Además, estas ayudas suelen ser compatibles con las bonificaciones estatales previstas para la transformación en indefinido, aumentando el ahorro que puede obtener la empresa.

Entre estas ayudas destacan:

¿Qué programas de empleo juvenil ofrecen las mayores ayudas para contratar?

Si se comparan los distintos programas de empleo juvenil, algunas comunidades autónomas destacan claramente por el importe de sus ayudas.

Entre las convocatorias más atractivas se encuentran:

  • Galicia, con subvenciones que pueden superar los 16.000 euros.
  • Cantabria, con ayudas de hasta 10.000 euros.
  • Madrid, Castilla-La Mancha, Canarias, Asturias y Castilla y León, que mantienen programas específicos para fomentar la contratación mediante contrato de formación en alternancia.

No obstante, el importe económico no debería ser el único criterio de decisión. También conviene valorar aspectos como los plazos de solicitud, los requisitos de acceso y la compatibilidad con otras ayudas o bonificaciones.

 

Los programas de empleo juvenil seguirán impulsando la contratación en 2026

Todo apunta a que los programas de empleo juvenil continuarán desempeñando un papel protagonista en las políticas de empleo durante los próximos años.

La necesidad de fomentar la incorporación de personas jóvenes al mercado laboral, apoyar a las empresas y favorecer la estabilidad del empleo está llevando a las comunidades autónomas a reforzar sus convocatorias con nuevas ayudas para contratar.

Por ello, antes de realizar una contratación, resulta recomendable revisar qué programas permanecen abiertos en cada comunidad autónoma y qué incentivos pueden aplicarse, ya que una misma contratación puede beneficiarse de distintas ayudas según el territorio.

En Grupo2000 te ayudamos a aprovechar los programas de empleo juvenil

En Grupo2000 somos especialistas en contratos de formación en alternancia y ayudamos a empresas, pymes y personas trabajadoras autónomas a identificar las ayudas disponibles en cada comunidad autónoma.

Analizamos cada contratación de forma personalizada para comprobar qué programas de empleo juvenil pueden aplicarse y gestionamos la tramitación de las subvenciones, para que tu empresa pueda beneficiarse de todos los incentivos disponibles sin complicaciones.

Si estás pensando en incorporar una persona joven a tu plantilla, te asesoraremos sobre la modalidad de contratación más adecuada y sobre las ayudas compatibles que pueden reducir el coste de la contratación. ¡Contáctanos hoy mismo!

¿Cómo se calcula la base de cotización del contrato de formación en alternancia?

¿Cómo se calcula la base de cotización del contrato de formación en alternancia?

La cotización del contrato de formación en alternancia es uno de los aspectos que más dudas genera entre empresas, asesorías y departamentos de Recursos Humanos.

Sin embargo, en el supuesto más habitual su funcionamiento es muy sencillo: cuando la base mensual de cotización por contingencias comunes no supera la base mínima establecida para el año correspondiente se aplican directamente las cuantías previstas para esta modalidad contractual.

Solo cuando la base de cotización supera esa base mínima es necesario calcular una cotización adicional sobre la cantidad que exceda de dicho importe. Así lo establece el artículo 46 de la Orden PJC/297/2026.

Al tratarse de un supuesto menos habitual, en este post nos centramos principalmente en cómo cotizan los contratos cuya base no supera la mínima.

A continuación, explicamos cómo se calcula la base de cotización del contrato de formación en alternancia y qué importes se aplican en 2026:

¿Qué es la base de cotización en un contrato de formación en alternancia?

La base de cotización es la cuantía que sirve de referencia para determinar la cotización a la Seguridad Social de una persona trabajadora.

No debe confundirse con la cuota a ingresar, que es el importe que finalmente corresponde abonar a la Seguridad Social.

En el contrato de formación en alternancia, una vez determinada la base de cotización, basta con comprobar si supera o no la base mínima establecida para el año correspondiente.

En el supuesto más habitual, cuando la base no supera esa cuantía, se aplican directamente los importes previstos para esta modalidad.

Solo si la base supera la mínima será necesario añadir una cotización sobre la cantidad excedida.

¿Cuál es la base mínima de cotización del contrato de formación en alternancia en 2026?

La Orden PJC/297/2026 establece las bases mínimas de cotización aplicables durante 2026:

  • Base de cotización mensual durante 2026: 1.424,40 euros
  • Base de cotización diaria durante 2026: 47,48 euros

Estas cuantías sirven como referencia para determinar la cotización aplicable al contrato de formación en alternancia.

En la mayoría de los casos, cuando la base no supera los 1.424,40 euros mensuales, se aplican directamente las cuotas únicas previstas para esta modalidad.

 

¿Cómo cotiza un contrato de formación en alternancia?

En la mayoría de los contratos de formación en alternancia no es necesario calcular la cotización aplicando porcentajes sobre toda la base.

Cuando la base mensual por contingencias comunes no supera los 1.424,40 euros se aplican directamente las cuantías de cotización previstas para esta modalidad.

Por tanto, únicamente será necesario comprobar que la base no supera ese importe y aplicar las cuantías correspondientes a:

  • Contingencias comunes.
  • Contingencias profesionales.
  • Desempleo.
  • Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
  • Formación profesional.
  • Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).

 

¿Qué importes de cotización se aplican al contrato de formación en alternancia en 2026?

Cuando la base mensual por contingencias comunes no supera la base mínima, los importes de cotización para 2026 son los siguientes:

Concepto Empresa Persona trabajadora Total
Por contingencias comunes 57,72 € 11,51 € 69,23 €
Por contingencias profesionales 7,95 € (4,12 IT + 3,83 IMS) 7,95 €
Fondo de Garantía Salarial 4,38 € 4,38 €
Desempleo 78,34 € 22,08 € 100,42 €
Formación 2,16 € 0,28 € 2,44 €
MEI 10,68 € 2,14 € 12,82 €
Total 161,23 € 36,01 €

197,24 €

En 2026 la suma de los diferentes conceptos de cotización asciende a 197,24 euros mensuales.

En la mayoría de los contratos de formación en alternancia esta cuota está bonificada durante toda la vigencia del contrato, siempre que se cumplan los requisitos legales para acceder a los incentivos.

No obstante, existe una excepción importante: las cuantías correspondientes al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) no pueden bonificarse.

En la práctica la Tesorería General de la Seguridad Social descuenta automáticamente el importe del MEI de la bonificación aplicada.

Y hay una ventaja importante: aunque la empresa no pueda aplicar las bonificaciones el contrato de formación sigue siendo una opción muy interesante.

Una de las particularidades de esta modalidad es su sistema específico de cotización mediante cuotas fijas, cuando la base de cotización no supera la mínima establecida.

Estas cuotas se aplican aunque la empresa no reúna los requisitos para bonificarlas, por lo que el coste de Seguridad Social puede seguir siendo inferior al de otras modalidades sujetas al sistema ordinario de cotización.

Es decir, no poder bonificar el contrato no significa perder las ventajas de su cotización específica.

 

¿Qué ocurre si la base de cotización del contrato de formación supera la mínima?

Aunque no es el supuesto más habitual puede ocurrir que la base mensual de cotización sea superior a la base mínima.

En ese caso:

  • Se mantienen las cuantías previstas para el contrato de formación en alternancia.
  • Solo se calcula una cotización adicional sobre la cantidad que exceda de la base mínima.
  • Los tipos de cotización se aplican exclusivamente sobre ese exceso y no sobre la totalidad de la base.

Si deseas conocer cómo se calcula esa cotización adicional puedes ampliar información en nuestra página sobre la cotización del contrato de formación en alternancia en 2026.

¿Cómo se calcula la cotización si la base del contrato de formación supera la mínima?

Aunque es menos habitual, puede ocurrir que la base mensual de cotización por contingencias comunes de un contrato de formación en alternancia supere la base mínima aplicable.

Según el artículo 46 de la Orden PJC/297/2026, sobre el importe que exceda de la base mínima se aplican:

Concepto Empresa Persona trabajadora Total
Por contingencias comunes 23,60% 4,70% 28,30%
Por contingencias profesionales % según Ley 42/2006 % Ley 42/2006
Fondo de Garantía Salarial 0,20% 0,20%
Desempleo 5,5% 1,55% 7,05 %
Formación 0,60% 0,10% 0,70%

Es decir, a la cuota fija de 197,24 euros se le sumaría el importe que resulte de aplicar a las cuantías en que excedan de la base mínima los tipos de cotización de 2026 señalados.

¡Importante! El MEI no vuelve a calcularse sobre la cantidad que excede de la base mínima.

 

¿Cómo cotizan los contratos de formación en alternancia a tiempo parcial en 2026?

Los contratos de formación en alternancia celebrados a tiempo parcial siguen las mismas reglas de cotización que los contratos a tiempo completo.

Esto significa que:

  • No se reduce la base mínima proporcionalmente a la jornada.
  • No se aplica un coeficiente de parcialidad.
  • Se mantienen los mismos importes de cotización cuando la base no supera la mínima.
  • Si la base es superior, únicamente se añade la cotización correspondiente al exceso.

En consecuencia, el criterio para determinar la cotización es el mismo tanto en los contratos a tiempo completo como en los celebrados a tiempo parcial.

¿Cómo se aplica el MEI en los contratos de formación en alternancia?

El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) también forma parte de la cotización del contrato de formación en alternancia.

  • 10,68 euros a cargo de la empresa.
  • 2,14 euros a cargo de la persona trabajadora.
  • 12,82 euros en total.

Esta aportación no puede bonificarse.

¿Qué ocurre con el MEI si la base supera la mínima? Errores habituales 

Aquí es importante no confundir el cálculo del MEI con el resto de conceptos.

Cuando la base de cotización del contrato de formación supera la mínima no se vuelve a calcular el MEI sobre la cantidad que excede de dicha base.

El artículo 46 de la Orden PJC/297/2026 establece específicamente que, para estos contratos, el MEI se aplica sobre la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social.

Por tanto:

  • Base superior a la mínima → se calculan determinados conceptos adicionales sobre el exceso.
  • MEI → no se vuelve a calcular sobre ese exceso.

Se trata del error más habitual al calcular la cotización de los contratos de formación en alternancia.

Es muy importante tenerlo en cuenta: el MEI se calcula sobre la base mínima del Régimen General y no debe aplicarse nuevamente sobre el exceso cuando la base de cotización del contrato de formación sea superior.

 

¿Qué otros errores se pueden producir al calcular la cotización de los contratos de formación en alternancia?

Los principales errores que pueden producirse son:

  • Confundir la base de cotización con la cuota a ingresar.
  • Pensar que toda la cotización se calcula aplicando porcentajes, como ocurre en otros contratos.
  • Creer que, si la base supera la mínima, dejan de aplicarse las cuantías previstas para esta modalidad.
  • No coordinar correctamente la información comunicada en el alta con la configuración de la nómina.

En resumen…

En la mayoría de los contratos de formación en alternancia la cotización resulta sencilla.

Cuando la base mensual por contingencias comunes no supera la base mínima establecida para 2026, basta con aplicar las cuantías previstas para esta modalidad.

Solo cuando la base supera esa cuantía será necesario calcular una cotización adicional sobre el exceso.

Conocer esta diferencia permite gestionar correctamente los seguros sociales del contrato de formación en alternancia, evitar errores en las liquidaciones presentadas ante la Tesorería General de la Seguridad Social y aprovechar correctamente los incentivos asociados a esta modalidad contractual.

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en la firma de contratos de formación en alternancia.

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Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

¿Qué requisitos debe cumplir una empresa para contratar a alguien con contrato de formación?

¿Qué requisitos debe cumplir una empresa para contratar a alguien con contrato de formación?

El contrato de formación en alternancia es una de las modalidades más interesantes para las empresas que desean incorporar talento joven mientras reducen costes de contratación gracias a las bonificaciones disponibles.

De hecho, se trata de una de las modalidades más utilizadas por empresas y autónomos que buscan incorporar personal, formar a futuros profesionales y optimizar sus costes laborales.

Pero antes de formalizar este contrato surge una duda habitual: ¿qué requisitos debe cumplir la empresa para contratar a una persona mediante un contrato de formación en alternancia?

A continuación, resolvemos las principales cuestiones

 

¿Qué requisitos debe cumplir una empresa para hacer un contrato de formación en alternancia en 2026?

Si la empresa quiere beneficiarse de las bonificaciones asociadas al contrato de formación en alternancia deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Las bonificaciones asociadas al contrato de formación en alternancia son:

  • Bonificación en Seguros Sociales.
  • Bonificación del 100% de la formación teórica.
  • Bonificación adicional de entre 60 y 80 euros en concepto de tutorización.

Por ello, antes de iniciar la contratación es recomendable comprobar que la empresa no tiene ninguna incidencia pendiente con estos organismos.

¿Qué otros requisitos deben cumplir las empresas en un contrato de formación?

Además, para poder formalizar un contrato de formación en alternancia la empresa deberá cumplir las siguientes condiciones:

  • No haber sido sancionada. Es decir, la empresa no podrá estar excluida del acceso a beneficios derivados de programas de empleo por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia laboral o de Seguridad Social.
  • Designar una persona tutora en la empresa. Será necesario nombrar una persona responsable dentro de la empresa que acompañe y supervise el aprendizaje práctico de la persona trabajadora. Esta figura será la encargada de coordinarse con el centro de formación, realizar el seguimiento de la actividad laboral y facilitar la adquisición de las competencias profesionales asociadas al puesto.
  • Respetar los tiempos de trabajo y formación. El contrato de formación en alternancia combina empleo y aprendizaje. Por este motivo, la empresa deberá garantizar que se respetan los tiempos destinados al trabajo efectivo y a la formación, permitiendo que la persona trabajadora pueda completar correctamente ambas actividades.

 

¿Puede cualquier empresa hacer un contrato de formación en alternancia?

En general, cualquier empresa o persona trabajadora autónoma puede formalizar un contrato de formación en alternancia siempre que cumpla los requisitos establecidos y el puesto de trabajo esté vinculado a una actividad formativa.

No se trata de una modalidad reservada a grandes empresas, sino que pueden acceder a ella pymes, autónomos con personas trabajadoras y empresas de cualquier sector, siempre que se garantice la formación asociada al puesto.

 

¿La empresa tiene que pagar la formación asociada al contrato de formación en alternancia?

En el contrato de formación en alternancia la formación asociada al puesto de trabajo no supone ningún tipo de coste para la empresa, ya que puede bonificarse.

Esta es una de las principales ventajas de esta modalidad contractual, especialmente para pymes y empresas que necesitan incorporar personal sin incrementar sus costes.

La formación teórica que recibe la persona trabajadora:

  • Está vinculada a una especialidad formativa. En Grupo2000 disponemos de un amplio Catálogo de Especialidades que cubren las áreas más demandadas del mercado laboral.
  • Está bonificada al 100% en la mayoría de los casos.

Por tanto, la empresa no paga esa formación como un gasto adicional, sino que se financia mediante los mecanismos de bonificación del sistema.

¿Cuántos contratos de formación puede tener una empresa?

El Real Decreto 1065/2025 señala una cifra máxima en la regulación de los contratos formativos que puede realizar una empresa.

En concreto, se establece un número máximo de contratos formativos que podría tener la empresa al mismo tiempo.

Los límites de contratos formativos definitivos son:

  • Hasta 10 personas trabajadoras: 3 contratos formativos por centro de trabajo.
  • De 11 a 30 personas: 7 contratos formativos por centro de trabajo.
  • De 31 a 50 personas: 10 contratos formativos por centro de trabajo.
  • Más de 50 personas: 20 % de la plantilla.

¿Qué ocurre si la empresa incumple los requisitos del contrato de formación?

El incumplimiento de las obligaciones laborales puede tener consecuencias para la empresa, independientemente de la modalidad contractual utilizada.

Es decir, no se trata de algo exclusivo del contrato de formación en alternancia, sino que puede ocurrir con cualquier tipo de contrato de trabajo.

En estos casos, la persona trabajadora podría presentar una reclamación y la empresa podría enfrentarse a sanciones por parte de la Inspección de Trabajo u otros organismos competentes.

No obstante, existe una diferencia importante entre el contrato de formación en alternancia y otras modalidades de contratación bonificadas: el contrato de formación no exige un compromiso de mantenimiento del empleo.

En otras modalidades bonificadas la empresa suele estar obligada a mantener a la persona trabajadora contratada durante un periodo mínimo, que habitualmente es de tres años. Si no se cumple este requisito puede verse obligada a devolver las bonificaciones o incentivos aplicados.

Sin embargo, en el contrato de formación en alternancia las bonificaciones asociadas a esta modalidad no están condicionadas al mantenimiento del empleo durante un plazo determinado.

Por tanto, siempre que se hayan cumplido correctamente los requisitos y obligaciones del contrato durante su vigencia, la empresa no tendrá que devolver las bonificaciones por el mero hecho de no continuar la relación laboral.

 

¿Qué tipo de actividad realiza la persona con contrato de formación en la empresa?

Las funciones que desempeñe la persona contratada mediante un contrato de formación en alternancia deben estar directamente relacionadas con la formación que esté cursando.

El objetivo de esta modalidad es combinar el aprendizaje teórico con la experiencia práctica, permitiendo que la persona trabajadora aplique en un entorno laboral real los conocimientos adquiridos durante su formación y desarrolle las competencias profesionales necesarias para su ocupación.

Por este motivo, las tareas asignadas en la empresa deben guardar una relación directa con el contenido formativo del itinerario o especialidad cursada.

De esta forma, se garantiza que el contrato cumpla su finalidad formativa y contribuya al desarrollo profesional de la persona trabajadora.

Esta conexión entre formación y trabajo es, precisamente, una de las principales ventajas del contrato de formación en alternancia, ya que favorece la adquisición de experiencia laboral, mejora la empleabilidad de los jóvenes y facilita a las empresas la incorporación de talento cualificado adaptado a sus necesidades.

En Grupo2000 contamos con un amplio Catálogo de Especialidades Formativas, que incluye algunas de las ocupaciones más demandadas por las empresas en diferentes sectores profesionales.

Esto nos permite ofrecer soluciones adaptadas tanto a las necesidades de las empresas como a los objetivos profesionales de las personas trabajadoras.

 

¿Qué ventajas tienen los contratos de formación para las empresas?

El contrato de formación en alternancia permite a las empresas incorporar nuevos profesionales mientras combinan trabajo y formación, favoreciendo la creación de equipos cualificados y adaptados a las necesidades reales del puesto.

Además de facilitar la captación de talento joven, esta modalidad ofrece importantes ventajas para las empresas, como la posibilidad de acceder a bonificaciones en los seguros sociales y otros incentivos vinculados a la contratación y la formación.

Otra de sus principales ventajas es que permite formar a los trabajadores según los procedimientos, herramientas y necesidades específicas de la empresa, favoreciendo una integración más rápida y una mayor adaptación al puesto de trabajo.

Por todo ello, el contrato de formación en alternancia se ha consolidado como una de las modalidades más interesantes para cubrir vacantes, incorporar talento y optimizar los costes laborales de forma legal, segura y eficiente.

 

¿Qué debe comprobar la empresa antes de hacer un contrato de formación en alternancia?

Antes de formalizar el contrato la empresa debería comprobar:

  • Que existe una actividad formativa relacionada con el puesto.
  • Que la persona candidata cumple los requisitos para firmar un contrato de formación.
  • Que no se superan los límites de contratos formativos vigentes en el centro de trabajo.

¿Tienes dudas sobre si tu empresa puede formalizar un contrato de formación en alternancia?

En Grupo2000 te ayudamos a comprobar los requisitos, tramitar la formación asociada y gestionar todo el proceso para que puedas beneficiarte de sus ventajas con total tranquilidad.

En resumen…

El contrato de formación en alternancia puede ser una opción muy interesante para empresas y autónomos que quieran incorporar personal mientras facilitan su formación y acceden a los incentivos previstos para esta modalidad.

Sin embargo, antes de formalizarlo es fundamental comprobar que se cumplen todos los requisitos, que existe una formación vinculada al puesto, que se respetan los tiempos de trabajo y aprendizaje y que se designa una persona tutora que realice el seguimiento.

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¿Qué documentación necesito para formalizar un contrato de formación en alternancia?

¿Qué documentación necesito para formalizar un contrato de formación en alternancia?

Formalizar un contrato de formación en alternancia es mucho más sencillo de lo que muchas empresas imaginan.

De hecho, la mayor parte del proceso consiste simplemente en facilitar una serie de datos básicos que cualquier empresa ya tiene disponibles. El resto de la documentación obligatoria la prepara el centro de formación.

En este post encontrarás qué documentación necesitas para formalizar un contrato de formación en alternancia, tanto si eres una empresa como una asesoría laboral.

 

¿Qué documentación tienes que presentar para firmar un contrato de formación en alternancia?

Aunque pueda parecer que hay mucha documentación, la realidad es que el proceso es bastante simple. La documentación necesaria procede de tres partes:

  • La empresa, que facilita los datos necesarios para preparar el contrato.
  • La persona trabajadora, que aporta su documentación personal y acredita que cumple los requisitos.
  • El centro de formación, en este caso, Grupo2000, que prepara toda la documentación formativa obligatoria y coordina el proceso.

En la práctica, la empresa únicamente tendrá que facilitarnos información como sus datos identificativos, el puesto de trabajo, el horario o la persona que ejercerá como tutor o tutora en la empresa.

Con esa información, desde Grupo2000 elaboramos el Plan Formativo Individual, el Acuerdo de Colaboración y el resto de documentos exigidos por la normativa, para que el proceso resulte lo más ágil posible.

A continuación, te explicamos qué documentación aporta cada una de las partes y qué pasos hay que seguir hasta la firma del contrato.

¿Qué documentación debe aportar la empresa para firmar un contrato de formación?

Una vez comprobado que la empresa y la persona trabajadora cumplen los requisitos para formalizar un contrato de formación en alternancia, el siguiente paso es facilitarnos una serie de datos básicos para preparar toda la documentación.

No te preocupes, no tendrás que elaborar ningún documento técnico.

En Grupo2000 nos encargamos de preparar el Plan Formativo Individual, el Acuerdo de Colaboración y el resto de la documentación necesaria para que el contrato cumpla con la normativa vigente.

Ficha de preinscripción

La principal documentación que deberá aportar la empresa es la ficha de preinscripción, un formulario en el que se recopilan todos los datos necesarios para tramitar el contrato.

Entre la información que deberás indicarnos se encuentra:

  • Código de Cuenta de Cotización (CCC).
  • Convenio colectivo aplicable.
  • Jornada anual y número de personas en plantilla.
  • Centro de trabajo.
  • Ocupación.
  • Fecha prevista de incorporación y duración del contrato.

Con estos datos podremos preparar toda la documentación necesaria para formalizar el contrato.

Horario laboral y horario de formación

También necesitaremos conocer cómo se distribuirá la jornada entre el tiempo de trabajo efectivo y el tiempo dedicado a la formación.

Esta información se incorporará al Plan Formativo Individual, documento obligatorio que acompaña al contrato de formación en alternancia.

Tutor o tutora de empresa

La empresa deberá designar una persona que actuará como tutor o tutora de empresa, encargada de acompañar a la persona trabajadora durante su aprendizaje y de coordinarse con el centro de formación.

Para ello únicamente será necesario facilitarnos:

  • Nombre y apellidos.
  • Teléfono y correo electrónico de contacto.
  • Formación o experiencia relacionada con el puesto.

 

Comprobación de requisitos para firmar el contrato de formación por parte de Grupo2000

Antes de tramitar el contrato revisaremos algunos aspectos para asegurarnos de que la contratación cumple con la normativa y, en su caso, puede beneficiarse de las bonificaciones previstas.

Por ejemplo, comprobaremos si la persona trabajadora ha tenido anteriormente un contrato de formación, si cumple los requisitos para acceder a las bonificaciones o si la empresa reúne las condiciones necesarias para aplicarlas.

No tendrás que preocuparte por estas comprobaciones. Nuestro equipo las revisará por ti antes de iniciar la tramitación.

En Grupo2000 nos encargamos de revisar toda la documentación, elaborar el Plan Formativo Individual y preparar los documentos obligatorios para que la empresa solo tenga que facilitar la información necesaria y firmar el contrato.

¿Qué pasos hay que seguir para formalizar un contrato de formación en alternancia?

Una vez reunida la información necesaria, el resto del proceso es muy sencillo. Estos son los pasos habituales para formalizar un contrato de formación en alternancia:

1. Dar de alta a la persona trabajadora en la Seguridad Social

Antes del inicio de la actividad laboral será necesario tramitar el alta en la Seguridad Social.

Si la persona trabajadora ya dispone de número de afiliación, únicamente habrá que comunicar el alta. En caso contrario, será necesario solicitar previamente su número de afiliación.

Cuando la empresa formaliza su primer contrato de formación en alternancia, también deberá solicitar mediante CASIA la activación del código 087 de exclusión de cotización, necesario para aplicar las condiciones específicas de cotización de esta modalidad contractual.

Si tienes cualquier duda, desde Grupo2000 te indicaremos cuándo y cómo realizar este trámite para que no tengas que preocuparte por la gestión.

2. Comunicar el contrato

El siguiente paso será comunicar el contrato a través de los organismos correspondientes.

Tras la reforma laboral existen diferencias entre los códigos utilizados en Sistema RED y en SEPE, por lo que es importante realizar correctamente esta comunicación.

Si quieres conocer todos los detalles, puedes consultar nuestra página Cómo tramitar el contrato de formación en alternancia.

3. Firmar el Anexo I e incorporarlo al contrato

El contrato de formación debe ir acompañado obligatoriamente del Anexo I o Acuerdo de Colaboración, firmado por la empresa, la persona trabajadora y el centro de formación.

Este documento incorpora el Plan Formativo Individual, la organización de la formación, el sistema de tutorías y el reparto de la jornada entre trabajo y formación.

En Grupo2000 elaboramos este documento y te lo facilitamos listo para su firma.

4. Enviar la documentación al centro de formación

Una vez firmado el contrato, únicamente será necesario remitirnos la documentación para completar el expediente. Habitualmente necesitaremos:

  • Copia del contrato firmado.
  • Huella electrónica del contrato.
  • Anexo I firmado.
  • Autorización bancaria, cuando corresponda.

Actualmente todo este proceso puede realizarse mediante firma electrónica, por lo que no será necesario imprimir documentación ni realizar desplazamientos.

 

¿Qué documentación debe aportar la persona trabajadora para firmar un contrato de formación en alternancia?

La documentación que debe aportar la persona trabajadora también es muy sencilla. En la mayoría de los casos bastará con facilitar algunos documentos básicos que permiten comprobar que cumple los requisitos para formalizar el contrato.

Disponer de esta documentación desde el principio agiliza la tramitación y evita retrasos en la incorporación.

  • Documento de identidad. Será necesario aportar una copia en vigor de alguno de estos documentos: DNI, NIE (en el caso de personas extranjeras autorizadas para trabajar en España) o pasaporte, cuando proceda.
  • Número de afiliación a la Seguridad Social. La persona trabajadora deberá facilitar su número de afiliación a la Seguridad Social. Si todavía no dispone de él, se solicitará antes de tramitar el alta.
  • Inscripción como demandante de empleo. Cuando el contrato pueda beneficiarse de las bonificaciones previstas por la normativa, será necesario que la persona trabajadora figure inscrita como demandante de empleo. Desde Grupo2000 revisaremos este requisito antes de iniciar la contratación.
  • Titulación o estudios realizados. También será necesario acreditar el nivel de estudios alcanzado para comprobar que la persona trabajadora cumple los requisitos exigidos para esta modalidad contractual. No te preocupes si tienes dudas sobre este aspecto: nuestro equipo revisará previamente la titulación para confirmar que puede formalizarse el contrato.
  • Información sobre contratos de formación anteriores. Por último, conviene comprobar si la persona trabajadora ha tenido anteriormente un contrato de formación para la misma ocupación. Esta comprobación permite verificar que no se ha alcanzado la duración máxima permitida y evitar incidencias posteriores.

 

¿No encuentras una persona que cumpla los requisitos para firmar un contrato de formación?

Si todavía no has encontrado a la persona adecuada, también podemos ayudarte.

En Grupo2000 contamos con una Agencia de Colocación autorizada, desde la que seleccionamos candidatos que cumplen los requisitos para formalizar un contrato de formación en alternancia.

Así podrás ahorrar tiempo en el proceso de selección y asegurarte, antes incluso de iniciar la contratación, de que la persona candidata reúne las condiciones necesarias para acceder a esta modalidad contractual.

¿Necesitas ayuda o tienes alguna duda? Ponte en contacto con nuestro equipo llamando al 958 80 67 60. Te asesoraremos durante todo el proceso y nos encargaremos de que la tramitación sea rápida, sencilla y sin complicaciones para tu empresa.

Cómo se aplica el MEI en el contrato de formación en alternancia

Cómo se aplica el MEI en el contrato de formación en alternancia

Desde la entrada en vigor del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) en 2023, una de las consultas más habituales entre empresas y asesorías laborales es cómo se aplica el MEI en el contrato de formación en alternancia.

En este post resolvemos todas las dudas sobre el MEI en 2026: qué es, cuál es su porcentaje, cómo se aplica en el contrato de formación y qué importe deberá asumir la empresa.

¿Qué es el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)?

El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) es una cotización adicional a la Seguridad Social creada para reforzar la financiación del sistema público de pensiones.

Su finalidad es incrementar progresivamente el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, conocido popularmente como la «hucha de las pensiones», con el objetivo de contribuir a hacer frente al incremento del gasto previsto en los próximos años debido al envejecimiento de la población.

A diferencia de otras cotizaciones sociales, el MEI supone un porcentaje adicional que debe abonarse mensualmente tanto por la empresa como por la persona trabajadora.

Importante: Aunque habitualmente se habla del «impuesto MEI», técnicamente no se trata de un impuesto, sino de una cotización adicional a la Seguridad Social.

 

¿Cuál es el porcentaje del MEI en 2026?

El porcentaje del MEI ha ido incrementándose de forma progresiva desde su implantación en 2023.

En 2026 la cotización adicional asciende al 0,9%, distribuido de la siguiente forma:

  • Empresa: 0,75%
  • Persona trabajadora: 0,15% 

 

¿Es obligatorio aplicar el MEI en el contrato de formación en alternancia?

Sí. El contrato de formación en alternancia está obligado a cotizar por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional.

Según la Disposición Adicional Séptima de la Orden PCM/74/2023, la cotización adicional correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional se debe efectuar en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar.

Asimismo, la Orden PCM/313/2023, en su artículo 44 sobre la cotización del contrato de formación, también incluyó la necesidad de cotizar por el mecanismo de equidad intergeneracional.

Por tanto, aunque el contrato de formación disfrute de importantes bonificaciones en materia de Seguridad Social, el MEI debe incluirse siempre en la cotización.

 

¿Desde cuándo se aplica el MEI al contrato de formación?

El MEI comenzó a aplicarse el 1 de enero de 2023, coincidiendo con su entrada en vigor.

Desde esa fecha todas las empresas que tengan personas contratadas mediante un contrato de formación en alternancia deben incluir esta cotización adicional en los seguros sociales cuando exista obligación de cotizar.

Por tanto, el MEI no es una novedad exclusiva de 2026; lo que cambia cada año es el porcentaje aplicable, de acuerdo con el calendario previsto por la normativa.

Recuerda: El contrato de formación en alternancia sí cotiza por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional. La principal diferencia respecto al resto de cuotas es que el MEI no puede beneficiarse de las bonificaciones aplicables a este contrato, por lo que deberá abonarse durante toda su vigencia.

 

¿Se bonifica el MEI en el contrato de formación en alternancia en 2026?

No. El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) es el único concepto de cotización del contrato de formación en alternancia que no puede bonificarse.

Esta es una de las dudas más frecuentes entre empresas y asesorías, ya que el contrato de formación permite aplicar importantes bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social cuando se cumplen los requisitos legales.

Sin embargo, el MEI queda expresamente excluido de dichas bonificaciones.

La Tesorería General de la Seguridad Social confirmó este criterio en el Boletín RED 3/2023, indicando que la cotización correspondiente al MEI debe abonarse íntegramente y no puede compensarse mediante las bonificaciones previstas para este contrato.

En consecuencia:

  • Las cuotas por contingencias comunes pueden bonificarse cuando proceda.
  • La cotización por desempleo también puede beneficiarse de la bonificación.
  • El resto de conceptos bonificables mantienen el mismo tratamiento.
  • El MEI deberá abonarse siempre, aunque el contrato tenga derecho a la bonificación de los seguros sociales.

 

¿Cómo se aplica el MEI en la cotización del contrato de formación en alternancia?

La forma de calcular el MEI dependerá del tipo de cotización del contrato. Actualmente existen dos situaciones:

  • Contratos de formación en alternancia que cotizan por la base mínima.
  • Contratos de formación en alternancia cuya base de cotización supera la base mínima.

En ambos casos el MEI debe incluirse en la cotización, aunque el cálculo presenta algunas particularidades:

Contratos de formación que cotizan por la base mínima (cuota fija)

Cuando el contrato cotiza por la base mínima se aplica una cuota fija de Seguridad Social.

Las cuantías para 2026 son las siguientes:

Concepto Empresa Persona trabajadora TOTAL  
Por contingencias comunes 57,72 € 11,51 € 69,23 €  
Por contingencias profesionales 7,95 € (4,12 IT + 3,83 IMS) 7,95 €  
Fondo de Garantía Salarial 4,38 € 4,38 €  
Desempleo 78,34 € 22,08 € 100,42 €  
Formación 2,16 € 0,28 € 2,44 €  
MEI 10,68 € 2,14 € 12,82 €  
TOTAL

161,23 €

36,01 € 

197,24 € 

 

La cuantía total a aplicar en los seguros sociales del contrato de formación en alternancia es de 197,24 €.

No obstante, cuando el contrato reúne los requisitos para aplicar la bonificación, la empresa no abonará la totalidad de esta cuantía, ya que la mayor parte de los seguros sociales continúa siendo bonificable. La única excepción es el MEI.

En la práctica:

  • Cuota total: 197,24 €
  • Importe bonificable: 184,42 €
  • Importe no bonificable (MEI): 12,82 €

Es decir, la empresa deberá asumir únicamente el importe correspondiente al MEI. La Tesorería General de la Seguridad Social aplica este ajuste automáticamente al calcular la bonificación.

Contratos de formación que cotizan por encima de la base mínima

Cuando la base de cotización supera la base mínima correspondiente al grupo de cotización el cálculo presenta algunas particularidades.

En estos supuestos se mantiene la cuota fija sobre la base mínima y se genera una cotización adicional por la parte que excede dicha base.

No obstante, el MEI no vuelve a calcularse sobre ese exceso, ya que la cotización correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional se aplica únicamente sobre la cuota fija prevista para este tipo de contratos.

Para gestionar correctamente estos casos, la Tesorería General de la Seguridad Social habilitó las siguientes peculiaridades de cotización:

  • 59/59 Contratos formativos en alternancia – Cuota total 
  • 09/04 Contratos formativos en alternancia – Exclusión de desempleo

Estas peculiaridades permiten calcular una cuota fija, y si la base de cotización por contingencias comunes supera la base mínima del grupo 7, se genera una cuota adicional por la parte que exceda.

Te recomendamos leer nuestra página sobre las bases y tipos de cotización del contrato de formación durante 2026 para ampliar información.

 

Ejemplo práctico

  • Imaginemos un contrato de formación en alternancia que cumple todos los requisitos para aplicar la bonificación de los seguros sociales.
  • Aunque la empresa pueda bonificar prácticamente toda la cotización, seguirá abonando el importe correspondiente al MEI, ya que este concepto no está incluido entre las cuotas bonificables.
  • En un contrato que cotiza por la base mínima, esto supone un coste mensual de 12,82 €, distribuidos entre la aportación empresarial y la correspondiente a la persona trabajadora.
  • Este es, en la práctica, el único coste de Seguridad Social que permanece sin bonificación cuando el contrato reúne todos los requisitos establecidos por la normativa.

¡Importante! Si gestionas contratos de formación en alternancia, es importante comprobar que el programa de nóminas identifica correctamente el MEI como un concepto no bonificable. De esta forma evitarás diferencias en la liquidación de los seguros sociales y posibles incidencias con la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Qué te parecen todas estas novedades? ¿Estabas aplicando así las bonificaciones del contrato de formación? Nos encantará leer tus comentarios, ¡déjanos uno más abajo!

En resumen…

  • El MEI es una cotización adicional obligatoria que debe incluirse en todos los contratos de formación en alternancia.
  • En 2026 el tipo de cotización es del 0,9%, distribuido entre un 0,75% a cargo de la empresa y un 0,15% a cargo de la persona trabajadora.
  • El MEI no es bonificable, aunque el resto de las cuotas a la Seguridad Social del contrato sí pueden beneficiarse de las bonificaciones previstas, siempre que se cumplan los requisitos.
  • En los contratos que cotizan por la base mínima, el importe total del MEI asciende a 12,82 € al mes, siendo este el único coste de cotización que la empresa deberá asumir cuando el contrato esté bonificado.
  • La Tesorería General de la Seguridad Social aplica automáticamente este concepto en la liquidación de los seguros sociales.

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años y aplicar hasta tres bonificaciones durante su vigencia.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

¿Cuánto cuesta un contrato de formación en alternancia?

¿Cuánto cuesta un contrato de formación en alternancia?

El contrato de formación en alternancia sigue siendo en 2026 una de las modalidades más interesantes para las empresas que buscan incorporar talento joven o en proceso de cualificación, combinando trabajo y formación oficial.

Sin embargo, muchas empresas aún tienen dudas sobre su coste real y las bonificaciones disponibles. En este artículo te lo explicamos de forma clara y actualizada: ¿Cuánto cuesta un contrato de formación en alternancia?

 

¿Cuál es la base de cotización del contrato de formación en alternancia en 2026?

Según la Orden PJC/297/2026, la cotización del contrato de formación en alternancia queda fijada en:

  • Base mensual: 1.424,40 €
  • Base diaria: 47,48 €

A partir de esta base se calculan los seguros sociales que debe asumir la empresa.

¿Cuánto cuestan los seguros sociales del contrato de formación en alternancia?

Para los contratos de formación en alternancia que cotizan por la base mínima, la cuota total aproximada es de: 197,24 € al mes.

¡OJO! Este importe incluye todas las contingencias habituales, pero no es el coste final real para la empresa, ya que existen importantes bonificaciones.

 

Bonificaciones aplicables en el contrato de formación en alternancia

El contrato de formación en alternancia cuenta con incentivos muy relevantes:

  • 119 € de bonificación general.
  • Entre 60 € y 80 € adicionales por tutorización (según plantilla).

Total bonificable: hasta 199 €.

El único importe que la empresa siempre debe pagar es el MEI: 12,82 € mensuales.

 

¿Cuál es el coste real de un contrato de formación para la empresa?

Tras aplicar las bonificaciones correspondientes el coste real de un contrato de formación en alternancia es el siguiente:

  • Cuota inicial: 197,24 €
  • Bonificación total: hasta 199 €
  • Coste final en seguros sociales: prácticamente 0 €
  • Pago obligatorio: solo el MEI (12,82 €)

Ejemplo de coste del contrato de formación en empresas de más de 4 personas trabajadoras

Contrato bonificado 

  • Cuota de cotización: 197,24 €
  • Bonificación: – 119 €
  • Tutorización: – 60 €

El coste final aproximado es de 18,24 € al mes (el MEI no es bonificable).

Contrato NO bonificado

  • Cuota de cotización: 197,24 €
  • Tutorización: – 60 €

El coste final aproximado es de 137,24 € al mes. 

 

¿Y cuál es el salario del trabajador en un contrato de formación en alternancia?

Además de los seguros sociales la empresa debe abonar el salario correspondiente:

  • Primer año: 65% del SMI o lo que marque el convenio.
  • Segundo año: 85% del SMI o convenio aplicable.

 

¿Tiene coste la formación del contrato de formación en alternancia?

Otro punto clave es la formación de la persona trabajadora:

  • La empresa paga inicialmente la formación.
  • Pero puede bonificar el 100% del coste formativo.

 

¿Por qué el contrato de formación es tan interesante para las empresas?

El contrato de formación en alternancia destaca porque:

  • Reduce prácticamente a cero los seguros sociales.
  • Permite formar a personas trabajadoras a medida.
  • Tiene incentivos muy altos.
  • Facilita la incorporación de talento joven.

En 2026 el contrato de formación en alternancia sigue siendo una de las modalidades más ventajosas para las empresas.

Aunque la cuota teórica de cotización es de 197,24 €, las bonificaciones hacen que el coste en seguros sociales sea prácticamente simbólico, quedando como gasto fijo únicamente el MEI.

El principal coste real para la empresa será el salario de la persona trabajadora, lo que convierte este contrato en una herramienta muy eficiente para formar e incorporar personal.

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

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