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¿Cómo hacer un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial?

¿Cómo hacer un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial?

La Reforma Laboral trajo un cambio importante en el contrato de formación, que hasta el 30 de marzo de 2022 sólo se podía realizar a jornada completa.

Tras su entrada en vigor, se permite que el contrato de formación en alternancia se formalice con jornada parcial en 2023, pero esto ha generado numerosas dudas:

¿Cómo se reparte su jornada? ¿Cómo puedo hacer un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial? Hoy las resolvemos.

 

¿Se puede realizar un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial?

Sí, así es. Tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 32/2021, se modificó la redacción del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores que exigía que el contrato de formación fuese a jornada completa, permitiendo que los contratos de formación en alternancia se realicen también a tiempo parcial.

De esta manera, el contrato de formación en alternancia 2023 es más flexible para personas trabajadoras y empresas, permitiendo su formalización tanto a jornada parcial como a jornada completa.

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¿Desde qué fecha se puede realizar un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial?

Los contratos de formación a tiempo parcial se pueden realizar desde el 30 de marzo de 2022, fecha de entrada en vigor de los cambios de la Reforma Laboral para esta modalidad.

Los contratos de formación que se hubieran dado de alta antes de esa fecha se regirán por la anterior normativa, que sólo permitía que el contrato se realizase a jornada completa.

Por su parte, los contratos de formación en alternancia formalizados a partir de la fecha mencionada pueden firmarse tanto a jornada parcial como a jornada completa, dependiendo de las necesidades de la empresa y de las persona trabajadora.

 

¿Cómo se divide la jornada de un contrato de formación a tiempo parcial?

La jornada del contrato de formación será siempre la suma de la parte de trabajo en el centro de la empresa más el tiempo dedicado a realizar la formación obligatoria del contrato.

Según el Real Decreto Ley 32/2021, el tiempo de trabajo efectivo, que tendrá que ser compatible con el tiempo de formación, no podrá ser superior al 65%, durante el primer año, o al 85%, durante el segundo.

Este porcentaje se aplicará respecto a la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

En el caso del contrato de formación en alternancia a tiempo parcial, sobre el número de horas total del contrato se aplicará un 65% que corresponderá al tiempo de trabajo efectivo máximo y el resto de la jornada deberá dedicarse a formación.

Por ejemplo, si vas a realizar un contrato de formación en alternancia con una jornada de 20 horas, esa persona tendrá una jornada semanal de trabajo de 13 horas y 7 horas de formación en el primer año. 

 

¿Cómo se realiza un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial?¿Qué código de contrato debo utilizar?

Para realizar un contrato de formación en alternancia te recomendamos realizar los siguientes pasos:

 

  • Paso 1. Solicitar el Plan Individual de Formación obligatorio a Grupo2000:

El modelo de contrato oficial de contrato de formación en alternancia se debe acompañar de un Plan Individual de Formación.

Este Plan se detalla en el Anexo del contrato, con toda la información relativa a la acción formativa que va a estudiar la persona contratada mientras dure su contrato.

Es fundamental que contactes con Grupo2000 lo antes posible para que te asesoremos sobre cuál es la formación adecuada para el puesto a desempeñar y te preparemos el Plan Individual de Formación obligatorio para tu contrato.

Recuerda que nuestra agencia de colocación te ayuda a encontrar personal gratis para tus contratos de formación con Grupo2000. Nos encargamos de todo.

 

  • Paso 2. Trámites con Seguridad Social:

Si es el primer contrato de formación en alternancia que realiza tu empresa, tendrás que solicitar a través de CASIA que te habiliten en la casilla «Exc. Cotización» el código 087.

Este trámite puede tardar 1 o 2 días a veces, por lo que te aconsejamos solicitarlo con antelación suficiente a la fecha prevista para el inicio del contrato.

Si ya has realizado otros contratos de formación anteriores, este paso no será necesario.

A continuación, tendrás que realizar el alta de la persona contratada, indicando el modelo de contrato 521 «Temp.T. Parcial. Formación. Alternancia/ AP».

Para indicar la parcialidad, todavía no está disponible esta casilla en TGSS por lo que tendrás que solicitarlo a través de CASIA. Ten en cuenta que es posible que tarden es solucionarlo algún día.

 

  • Paso 3. Trámites con el SEPE:

Comunica el contrato de formación al SEPE con el código 521 a través de Contrat@.

Aunque a día de hoy, todavía no están publicadas las opciones para hacerlo. Puedes realizar un escrito al SEPE.

En una de las últimas consultas que planteamos al SEPE nos indicaban lo siguiente:

«Las duraciones y demás datos específicos de los contratos formativos no los tenemos adecuados en la aplicación, por lo que, comuníquelos y cuando los tengamos, podrá efectuar las correcciones necesarias». 

También tendrás que comunicar el Anexo por esta vía, pero por el momento tampoco se puede. Estamos a la espera de instrucciones.

 

  • Paso 4. Envía a Grupo2000 estos documentos:

Para completar el expediente del contrato es imprescindible que nos remitas una copia legible y huella electrónica del contrato de formación, junto con el Anexo firmado por empresa y trabajador/a.

 

¿El contrato de formación puede realizar horas extraordinarias?

El contrato de formación en alternancia no puede realizar horas complementarias ni extraordinarias, salvo en casos de fuerza mayor contemplados por el Estatuto de los Trabajadores.

Por lo que, si crees que vas a necesitar que esa persona trabaje más horas, te recomendamos que realices un contrato de formación con una jornada superior.

El máximo de horas de trabajo permitido para un contrato de formación a jornada completa sería de 26 horas semanales durante el primer año, 34 horas si es el segundo año.

 

¿Se puede realizar trabajo nocturno en un contrato de formación?

Las personas que estén contratadas con un contrato de formación en alternancia no van a poder realizar trabajos nocturnos.

Excepto si las actividades formativas incluidas en el plan formativo no pueden desarrollarse en otros períodos de tiempo motivados por la propia naturaleza de la actividad.

 

¿Qué salario tendrá un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial en 2023?

El contrato de formación en alternancia a tiempo parcial tendrá el salario indicado en el convenio colectivo para esta modalidad, por lo que antes que nada deberemos consultar el convenio.

En su defecto, el salario no podrá ser inferior, en proporción de tiempo de trabajo efectivo, al 60% respecto a la cuantía fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones que va a desempeñar, durante el primer año. El 75% si se trata del segundo año.

En ningún caso podrá ser inferior a la proporción de tiempo de trabajo efectivo respecto al SMI de ese ejercicio.

¿Cómo haríamos para determinar el salario del contrato de formación?

  1. En primer lugar, consulta el convenio. Si se fija salario para el contrato de formación, esa será la cuantía que debas utilizar.
  2. Si no se indica salario especifico para el contrato de formación en alternancia, habrá que calcular un 60% sobre el salario para otra persona que desempeñe las mismas funciones, un 75% si es el segundo año de contrato de formación.
  3. La cantidad resultante no podrá ser inferior a la proporción de trabajo efectivo sobre el SMI.

Por ejemplo, suponiendo que vamos a hacer un contrato a media jornada (20 horas), nuestro convenio no fija el salario, y la retribución para esas funciones para otras modalidades es 1.300 euros, el salario sería el siguiente:

  1. Calcularíamos un 60% sobre ese salario de 1.300 euros = 780 euros.
  2. Si se trata de una jornada de 20 horas (13 horas de trabajo + 7 de formación), calcularíamos la proporción respecto a esos 780 € = el salario sería de 390 euros para 20 horas.
  3. A esta cantidad habría que sumarle los complementos y otras cuantías que le correspondan.

 

¿Te ha resultado útil este artículo? ¿Tienes más dudas sobre el contrato de formación en alternancia a tiempo parcial? Déjanos un comentario más abajo en nuestro blog. ¡Gracias!

 

 

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Nuevo procedimiento para reconocer el grado de discapacidad

Nuevo procedimiento para reconocer el grado de discapacidad

El Gobierno ha aprobada un nuevo procedimiento para reconocer el grado de discapacidad, que se ha publicado recientemente en el BOE.

El Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, recoge el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. En este artículo te contamos todos los detalles.

 

¿Cuál es el fin del nuevo Real Decreto 888/2022?

El fin de este Real Decreto es aportar una evaluación más precisa para garantizar la igualdad de trato y homogeneizar las valoraciones que se pueden realizar en cualquier punto de España.

La nueva normativa de reconocimiento del grado de discapacidad también adapta la regulación contenida en los artículos 354 y 367 de la Ley General de la Seguridad Social.

Ha sido necesaria su publicación con el fin de dotar de unos nuevos baremos más completos, que incluyan una definición más precisa de la discapacidad y refleje todos los factores ambientales, sociales, psicológicos, etc.

 

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¿Qué novedades incluye la nueva ley de reconocimiento del grado de discapacidad?

La principal novedad es la creación de un nuevo reconocimiento por medios telemáticos que facilitará el acceso al reconocimiento a todas las personas.

De igual forma, permitirá que la persona pueda ir acompañada por alguien de confianza, ayudando así a las personas que necesitan un apoyo adicional por sus circunstancias.

El Real Decreto crea un nuevo baremo que dará prioridad a los casos más graves y sustituye al vigente desde 1999.

Además, permite que los menores con discapacidad ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones, sin discriminación por edad o discapacidad y tendrán derecho a ser escuchados.

Si se determina que la persona tiene una limitación de movilidad igual o superior al 25% se considerará que tiene movilidad reducida para utilizar el transporte público.

 

¿Qué es el reconocimiento del grado de discapacidad y por qué es tan importante?

El reconocimiento del grado de discapacidad es el procedimiento por el que se valora, califica y reconoce el grado de discapacidad de una persona.

Es importante porque es un requisito imprescindible para poder acceder a los servicios y prestaciones específicos para personas con discapacidad.

Dicho reconocimiento es imprescindible para tener derecho a una asignación económica por hijos a cargo o al incremento de la cuantía de la pensión de invalidez en modalidad no contributiva.

 

¿Qué grados de discapacidad existen?

De acuerdo al artículo 2 del nuevo texto, la situación de discapacidad se calificará según su alcance y los criterios técnicos y baremos que se anexan en el Real Decreto. Considerándose las deficiencias, limitaciones de actividad o barreras ambientales.

Los grados de discapacidad continuarán expresándose en porcentaje, como hasta ahora.

La Administración competente de la Comunidad Autónoma, en la que esté empadronada esa persona, emitirá una tarjeta acreditativa del grado de discapacidad con la que se podrá acreditar su situación en todo el territorio nacional.

En la tarjeta se indicará el grado de discapacidad, el periodo de vigencia, las dificultades de movilidad y si precisa de la asistencia de una tercera persona.

 

¿Cómo es el proceso de reconocimiento de la discapacidad?

El proceso de evaluación de la situación de discapacidad se realizará tras un examen de la persona interesada, que podrá estar acompañada por una persona de confianza

Cuando existan circunstancias especiales, el órgano competente podrá acordar que se realice la valoración de forma telemática. La norma prevé un desarrollo con el procedimiento.

Se llevará a cabo por un equipo multiprofesional, que emitirá un dictamen de propuesta que contendrá:

  • El grado de discapacidad.
  • Las puntuaciones de los distintos baremos.
  • Los códigos de diagnóstico y las limitaciones de actividad a las que ese enfrenta esa persona.
  • Si es necesaria asistencia, puntuaciones para determinar el concurso de otra persona.
  • Si existe dificultad de movilidad en el transporte público.

Una vez presentada, la Administración tendrá que dictar una resolución en el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

Asimismo, se notificará junto con la resolución de dictamen propuesta. En la resolución tendrá que indicarse la fecha en la que puede revisarse.

Una vez reconocido el grado de discapacidad, se entenderá en vigor desde la fecha de solicitud y tendrá validez en toda España.

La nueva norma contempla un trámite de urgencia cuando existan motivos relacionados con la salud, violencia de género, esperanza de vida, razones humanitarias, etc, en cuyo caso, la duración de los trámites se reducirá a la mitad.

 

¿Se puede revisar el grado de discapacidad?

El grado de discapacidad podrá revisarse si se estima que pueden variar las circunstancias de la persona, si se tiene conocimiento de que han variado o ha habido una omisión o inexactitud por parte de esa persona.

También se podrá iniciar por parte de la persona interesada si han pasado 2 años desde la resolución.

Si se debe a un error, podrá rectificarse en cualquier momento.

Si la administración no hubiese revisado el grado de discapacidad, se mantendría el grado concedido hasta la nueva resolución.

 

¿Qué ocurre si la persona ya tiene una discapacidad igual o superior al 33% anterior a la nueva norma?

Si la persona ya tenía reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% según la anterior normativa, no será necesario que pase por un nuevo reconocimiento. Se aplicará la nueva normativa cuando se realice la revisión de su valoración de oficio o a solicitud de la persona interesada.

 

¿Cuándo entra en vigor el nuevo procedimiento de reconocimiento de discapacidad?

El Real Decreto 888/2022 entrará en vigor el 20 de abril de 2023, dentro de 6 meses, a contar desde su publicación en el BOE el 20 de octubre.

Su entrada en vigor supondrá la derogación expresa del Real Decreto 1971/1999 y la Orden de 2 de noviembre de 2000 actuales.

Para los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del real decreto, en lo que no se haya realizado la valoración del grado de discapacidad, se aplicará la nueva normativa.

 

Las personas con discapacidad reconocida podrán ser contratadas mediante contrato de formación sin límite de edad

¿Sabías que las personas con discapacidad reconocida oficialmente pueden ser contratadas mediante contrato de formación en alternancia?

Además, en estos casos, no se aplicarán los límites de edad o duración establecidos en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, cuando sean contratadas por empresas de inserción.

Este contrato les permitirá acceder al mercado laboral a la vez que adquieren la formación para desempeñar un oficio.

Cuando una empresa contrate a una persona en formación podrá aplicar una bonificación del 50% de las contingencias comunes de los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato, según la Disposición Adicional Vigésima del ET.

Grupo2000 somos centro de formación acreditado por el SEPE para impartir la formación asociada al contrato de formación en alternancia. ¿Necesitas tramitar un contrato de formación? ¡Llámanos al 958 806 760!

¿Qué te parece la nueva normativa de reconocimiento del grado de discapacidad? Nos encantará leer tu opinión.

 

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Se elimina la solicitud de autorización previa para el contrato de formación en alternancia

Se elimina la solicitud de autorización previa para el contrato de formación en alternancia

Tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 32/2021, el SEPE publicó unas instrucciones para la tramitación del contrato de formación, que incluyeron una novedad importante: se elimina la solicitud de autorización previa para el contrato de formación en alternancia.

En este artículo te contamos todo sobre esta nota informativa del Servicio Público de Empleo Estatal, en base al criterio que emitió la Dirección General de Trabajo, que podrás descargar más abajo.

 

Se elimina la solicitud de autorización previa para el contrato de formación en alternancia para las nuevas altas

Entra en vigor la Reforma Laboral y, por tanto, el nuevo contrato de formación en alternancia. Ante la carencia de una normativa de desarrollo, el SEPE se vió obligado a emitir una nota informativa para aclarar la tramitación del contrato de formación en alternancia.

La parte más destacada fue algo muy solicitado por centros de formación, empresas y despachos profesionales desde hace tiempo: por fin se suprimiría la necesidad de solicitar la autorización previa ante el Servicio de Empleo desde el 30 de marzo de 2022.

Así lo interpreta la Dirección General de Trabajo que, ante la duda por la no derogación del artículo 16.7 del Real Decreto 1529/2012, optó por la «interpretación más garantista para los derechos de las personas interesadas», en línea con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Según su nota informativa, no cabe entender que la obligación de obtener una autorización previa se encuentre en vigor, sin perjuicio de que se apruebe un desarrollo reglamentario.

En consecuencia, desde el 30 de marzo de 2022 para los contratos de formación en alternancia no será precisa la autorización previa de la actividad formativa al inicio del contrato.

Este cambio permite tramitar un contrato de formación con agilidad y sin necesidad de esperar ningún día. Más abajo os indicamos qué aspectos sí se deben tener en cuenta para la tramitación de esta modalidad.

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Cómo se tramitan los contratos formativos en alternancia sin autorización previa

Según las indicaciones del SEPE, desde el 30 de marzo, dejó de estar operativa la aplicación SILCOI para la gestión de la autorización previa de la formación, sólo se mantendría para la gestión y seguimiento de los contratos de formación anteriores a la entrada en vigor de la Reforma Laboral.

No obstante, es imprescindible que la empresa o despacho profesional contacte previamente al alta con Grupo2000, porque el contrato de formación en alternancia está obligado a incluir el plan formativo individual en el contrato (Anexo I).

El contenido de este plan formativo individual entienden que es similar al del contrato para la formación y el aprendizaje, porque la normativa no establece cambios significativos.

Te recomendamos leer nuestra sección cómo tramitar el contrato de formación en alternancia, donde te explicamos todos los pasos con el SEPE y Seguridad Social.

El hecho de no tener que solicitar la autorización previa para realizar un contrato de formación en alternancia permite agilizar los trámites administrativos de manera anterior al inicio de la actividad laboral. Así, se favorece su formalización y se ofrece una herramienta útil a trabajadores y empresas.

 

¿Qué modelo de contrato tengo que utilizar para el contrato de formación en alternancia

En su nota establecen expresamente que se debe utilizar el nuevo modelo oficial para el contrato de formación en alternancia, ya publicado en su página web.

Hasta que se produzca un desarrollo reglamentario, se podrá utilizar como referencia el contenido del antiguo acuerdo para la actividad formativa del RD 1529/2012. De hecho, llama la atención que el nuevo modelo publicado todavía no incluye el anexo para la formación, tendrás que utilizar el antiguo anexo.

El Anexo del contrato, suscrito entre Grupo2000, la empresa y la persona contratada deberá contener el plan formativo individual, donde se especificará el contenido de la formación, calendario, actividades y requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos (artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores).

De igual forma, se mantiene el código de contrato 421 para comunicar los contratos de formación en alternancia a jornada completa a través de Contrat@.

Si se trata de un contrato de formación en alternancia a jornada parcial, entonces tendrás que seleccionar el código 521.

Cuando se produzca un desarrollo en la aplicación, las empresas tendrán 90 días (desde la fecha de comunicación) para acceder a Contrat@ y adecuar el contenido de la comunicación a los requerimientos de la modalidad que puedan existir.

 

¿Qué ocurre con las solicitudes de autorización aprobadas para las que todavía no he dado el alta?

Desde el 30 de marzo no se pueden formalizar, ni iniciar, contratos para la formación y el aprendizaje, aunque hubieran sido autorizados de forma expresa por el servicio público de empleo.

Tampoco se tienen en consideración las solicitudes de autorización que supuestamente hubieran sido resueltas por silencio positivo, cuyo inicio de contrato correspondiese a partir del 30 de marzo. El SEPE entiende que esas solicitudes «devienen ineficaces al haber desaparecido su objeto por la supresión del contrato cuya autorización se requería«.

Si deseas leer la nota informativa de la DGT completa, puedes descargarla aquí: Nota informativa de la DGT sobre el contrato de formación en alternancia

Grupo2000 somos un centro de formación acreditado a nivel nacional por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación online de Certificado de Profesionalidad del contrato de formación en alternancia. Consulta nuestro catálogo de especialidades.

Nosotros nos encargamos de todo. Contacta con nosotros en el teléfono 958 806 760 y te ayudamos a tramitar tu contrato de formación en alternancia.

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Descarga aquí la Guía del Contrato de Formación en Alternancia

Descarga aquí la Guía del Contrato de Formación en Alternancia

¿Cuál es la duración de los contratos de formación en alternancia? ¿Se pueden realizar prórrogas en los contratos de formación?

¿Cuáles son los requisitos para contratar a una persona trabajadora con contrato de formación en alternancia?

Si quieres tener la respuesta a todas estas preguntas, ¡descarga aquí la Guía del Contrato de Formación en Alternancia!

Podrás solventar todas tus dudas y conocer la normativa aplicable a los contratos de formación en alternancia tras la reforma laboral.

Para descargar la Guía, encontrarás más abajo un formulario. Tendrás que rellenarlo y recibirás en tu email la Guía completa.

 

¿Qué es un contrato de formación en alternancia?

El contrato de formación en alternancia permite contratar a jóvenes desempleados de hasta 30 años por un período de entre 3 meses y 2 años.

Esta modalidad de contratos se ha convertido en la favorita de las empresas tras las restricciones a los contratos temporales.

Los contratos de formación en alternancia ahora pueden darse de alta de forma inmediata, sin esperas y cuentan con formación 100% online.

Además, tienen numerosas ventajas. Permiten disfrutar de una bonificación del 100% de los seguros sociales durante toda su vigencia, de una bonificación del 100% de la formación teórica y de una bonificación adicional de entre 60 y 80 euros en concepto de tutorización.

¿Quieres saber más?

En nuestra Guía del Contrato de Formación en Alternancia detallamos todo lo que debes saber sobre esta modalidad de contratos.

Te ofrecemos toda la información actualizada aplicando la normativa tras la reforma laboral.

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¿Quieres hacer un contrato de formación en alternancia?

¡Desde Grupo2000 te ayudamos! Contamos con un amplio Catálogo de Especialidades en el que se incluyen los sectores más demandados en la actualidad.

Disponemos de contratos de formación en alternancia para el sector de la hostelería, sector agrario, informático o logístico, entre otros.

Nuestro objetivo es preparar a jóvenes trabajadores de manera teórica y práctica para ofrecerles una oportunidad laboral en la que puedan desempeñar su actividad para obtener experiencia.

Si deseas hacer un contrato de formación en alternancia, solicítanos información.

Grupo2000 tiene más de 20 años de experiencia en la formación y tramitación del contrato de formación en alternancia.

Estaremos encantados de asesorarte y ayudarte a seleccionar la formación que mejor se adapte a las necesidades de tu compañía.

Llámanos al 958 80 67 60 o déjanos un mensaje en nuestro chat online. ¡Nosotros nos encargaremos de todo!

 

Descarga aquí la Guía del Contrato de Formación en Alternancia

Como te comentamos al principio, más abajo encontrarás un formulario para que incluyas tus datos. Una vez relleno, recibirás la Guía del Contrato de Formación en Alternancia en tu email.

En ella encontrarás todas las soluciones a estas respuestas y mucho más:

  • ¿Cuáles son las ventajas del contrato de formación en alternancia?
  • ¿Cómo debes tramitar un contrato de formación en alternancia?
  • ¿Cuáles son los requisitos de la empresa y de la persona trabajadora para formalizar un contrato de formación en alternancia?
  • ¿Qué obligaciones implica la formalización de un contrato de formación en alternancia?

Una vez que descargues la Guía, ¡déjanos un comentario! Nos encantará conocer tus opiniones sobre los contratos de formación en alternancia. ¡Te leemos!

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¿Hasta qué hora puede trabajar un trabajador con contrato de formación?

¿Hasta qué hora puede trabajar un trabajador con contrato de formación?

Hoy os ayudamos a solucionar una de las dudas que más se producen habitualmente, especialmente dentro del sector de la hostelería, ¿hasta qué hora puede trabajar un trabajador con contrato de formación en alternancia?

 

¿Qué jornada puede tener un contrato de formación en alternancia?

Tras el RD Ley 32/2021 se modificaron algunos requisitos y características de los contratos de formación en alternancia, entre ellos la jornada que puede tener un contrato en esta modalidad.

En el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, se establece lo siguiente:

«f) El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior al 65 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal».

El trabajador tendrá una jornada completa o una jornada parcial, de la cual, destinará un 65% a realizar trabajo efectivo y un 35% para formarse. Si se trata de un contrato de 2º año, la jornada de trabajo aumentaría hasta el 85% y el 15% restante se formaría a través de su aula virtual.

Recordamos que la formación es obligatoria y forma parte de la jornada laboral del trabajador.

De hecho, la Delegación de Empleo correspondiente revisará los tiempos de conexión del alumno, debiendo realizar al menos 14 horas de formación online a la semana.

Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias y tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.

Pero, en este caso, el RD Ley 32/2021 incluye una excepción en cuanto a los trabajos a turnos y en horario nocturno:

“Podrán realizarse actividades laborales en los citados periodos cuando las actividades formativas para la adquisición de los aprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad”.

Esta flexibilización ha sido muy demandada por sectores como el de la hostelería. Hay trabajos como es el caso de un panadero que tienen que realizarse en horario nocturno.

Eso sí, el horario podrá ser de lunes a domingo, respetando siempre la jornada y tiempos de descanso establecidos en el convenio colectivo de referencia.

Según el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán, como mínimo, 12 horas.

 

¿Puede un trabajador con contrato de formación en alternancia trabajar pasadas las 22:00 horas?

De acuerdo al Estatuto de los trabajadores, el trabajador con contrato de formación en alternancia no podrá realizar trabajos nocturnos aunque, como comentamos anteriormente, existe cierta flexibilidad siempre y cuando la naturaleza de la actividad laboral así lo requiera.

Pero, ¿qué se considera trabajo nocturno? Según el artículo 36 de la citada norma, es aquel realizado entre las 22:00 horas y las 06:00 de la mañana.

Según este artículo, se plantea la siguiente duda, ¿un trabajador/a con contrato de formación en alternancia en una empresa hostelera podría trabajar pasadas las 10 de la noche?

Con la nueva redacción que introduce la Reforma Laboral del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, sí sería posible, siempre que se pueda justificar debidamente que es necesario que la persona contratada realice parte de su jornada en ese horario por la naturaleza de la actividad,

Esperamos que este post te sirva de ayuda. ¿Conocías estos detalles sobre la jornada del contrato de formación en alternancia?

No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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Ayudas de la Cámara de Comercio de 4.950 € para contratar

Ayudas de la Cámara de Comercio de 4.950 € para contratar

Ya han comenzado a publicarse las ayudas de la Cámara de Comercio de 4.950 € para contratar.

Recientemente se han publicado las bases para solicitar la ayuda de la Cámara de Comercio de Granada, cuyo plazo de solicitud va desde el 14 de julio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, o hasta agotar presupuesto.

Se trata de una línea de ayudas económicas destinadas a fomenta la creación de empleo de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Los jóvenes se benefician también de la realización de acciones formativas a través de PICE, el Programa Integral de Cualificación y Empleo, que han puesto en marcha en las Cámaras de Comercio.

Si te interesa solicitar la ayuda, puedes ponerte en contacto con tu Cámara de Comercio para cumplimentar la documentación necesaria o con nuestra Agencia de Colocación, que dispone de una bolsa de empleo específica de beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Esta ayuda es muy interesante, ya que es totalmente compatible con el contrato de formación en alternancia y su bonificación del 100% en los seguros sociales.

 

¿En qué consiste la ayuda para contratar de las Cámaras de Comercio? Programa PICE 2022

Las Cámaras de Comercio ya han comenzado a publicar la nueva convocatoria en la que conceden subvenciones por cada contratación de 4.950 euros.

En algunos casos habrá límites de ayudas que podrán concederse a una misma empresa.

Algunas Cámaras de Comercio como la de Granada, Córdoba o Sevilla ya han publicado las bases y requisitos para acceder a las ayudas PICE para la contratación.

En el caso de Granada y Córdoba, las Cámaras de Comercio han establecido en el marco de la convocatoria que una misma empresa no podrá exceder de 10 ayudas.

Cada Cámara establecerá los límites máximos de concesión de ayudas.

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¿Qué requisitos debo cumplir para acceder a las ayudas PICE para la contratación?

Podrán acceder a las ayudas PICE todas las empresas (independientemente de cuál sea su forma jurídica), autónomos, entidades privadas sin ánimo de lucro, comunidades de bienes y sociedades civiles, fundaciones, federaciones o confederaciones, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Contratar a jóvenes menores de 30 años inscritos en Garantía Juvenil (Estos tendrán que realizar una orientación dentro del programa PICE).
  • Los tipos de contratos subvencionados son: indefinidos, contratos temporales por 6 meses vinculados a circunstancias de la producción, contratos de formación en alternancia y de prácticas.
  • De forma excepcional se podrá conceder la ayuda a las empresas por la firma de contratos temporales firmados con fecha anterior al 31 de marzo de 2022.
  • Y de contratos para obra y servicio firmados antes del 31 de diciembre de 2021, que cumplan el resto de requisitos en la presente convocatoria, tengan un duración de al menos 6 meses y se encuentren en vigor en el momento de presentación de la solicitud.
  • Sólo se admitirán contratos a jornada completa.
  • Duración mínima del contrato 6 meses.
  • Mantener el nivel de empleo alcanzado durante los primeros 6 meses a contar desde la firma del contrato.
  • Incluir una cláusula en el contrato, donde se refleje «Cofinanciación por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020».
  • Las personas contratadas no pueden haber tenido relación laboral en los 6 meses previos con la misma empresa (excepto si se trata de prácticas no laborales).

 

¿El contrato de formación en alternancia es compatible con la ayuda PICE?

Así es. El contrato de formación en alternancia está entre las modalidades admitidas para esta subvención.

Se puede compatibilizar la bonificación del 100% en las cuotas de la Seguridad Social (75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores) y la bonificación del 100% de la formación en los Seguros Sociales, con la ayuda de 4.950 euros.

 

¿Qué beneficios aportan el Plan PICE y el contrato de formación en alternancia?

Las empresas que firmen un contrato de formación en alternancia y además reciban la ayuda del Programa PICE podrán disfrutar de la ayuda de 4.950€ más las bonificaciones que conlleva el contrato de formación en alternancia.

Tendrán una reducción del 100% de los Seguros Sociales (75% si las empresas tienen más de 250 trabajadores), disfrutarán de una bonificación del 100% de la formación teórica y una bonificación adicional de entre 60 y 80 € en concepto de tutorización.

Además, los jóvenes con los que se firme el contrato recibirán una formación tanto práctica como teórica que les permitirá acceder al mercado laboral con grandes competencias.

 

¿Cómo se solicita la ayuda a la contratación de la Cámara de Comercio?

Puedes solicitar esta ayuda si contratas a un joven que cumpla los anteriores requisitos, cuyo inicio de contrato sea, como muy tarde, el 31 de diciembre de 2022.

Antes de contratar, contacta con tu Cámara de Comercio para la inscripción del trabajador/a en el programa PICE y Garantía Juvenil.

Una vez formalizado el contrato, deberás presentar la solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Cámara antes de las 23:30 horas del 31 de diciembre de 2022

El plazo máximo para resolver y notificar la concesión será de 3 meses, otorgándose de forma directa por estricto orden de registro de entrada.

Ojo, el pago se realizará previa justificación del mantenimiento de empleo a los 6 meses y dispondrás de 30 días naturales para acreditarlo desde la finalización de la obligación de mantenimiento.

 

¿Qué ocurre si el contrato se da de baja antes de los 6 meses?

  • Si la baja es por causas no imputables a la empresa, se deberá sustituir al trabajador en el plazo de 10 días, por otro trabajador en las mismas condiciones por las que solicitó la ayuda, y deberá notificarlo en 10 días a su Cámara de Comercio.
  • Si las causas son imputables a la empresa, no podrá sustituir al trabajador y deberá devolver la ayuda.

 

Compatibilidad con otras subvenciones:

Es incompatible con otras ayudas para la misma finalidad, a excepción de las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que correspondan.

 

Exclusiones:

  • Contrataciones al cónyuge y familiares hasta el segundo de consanguinidad.
  • Contrataciones de ETT y de la Administración Pública..
  • En caso de persona jurídica o entidad en régimen de atribución de rentas, se excluyen la participación como socio, comunero o similar cuando esta se circunscriba a aportaciones de capital.
  • Empresas condenadas por despido declarado improcedente en los 6 meses anteriores.
  • No estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • Contrataciones a jóvenes que hubiesen estado vinculados con la empresa en los seis meses anteriores a la formalización del contrato.
  • Las contrataciones que afecten a socios trabajadores o de trabajo de Empresas de la Economía Social.
  • Haber sido condenadas por sentencia firme o sancionadas, por tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias.
  • Concurrir en alguna de las circunstancias previstas en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003, DE 17 de noviembre.
  • No se podrá conceder la ayuda a la empresa solicitante si en el momento de entrada en vigor del contrato el joven tiene 30 o más años, independientemente de su estado en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ).

Te aconsejamos consultar previamente con tu Cámara de Comercio, te informarán si existe disponibilidad de fondos, ya que la concesión de la ayuda dependerá de la partida presupuestaría de cada provincia.

Los requisitos y condiciones pueden variar según cada Cámara de Comercio.

 

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Contacta con nosotros en el 958 80 67 60 o en nuestro chat online y benefíciate de estas ayudas.

Fuente: Cámaras de Comercio

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