por Ángela M. Labrador | Jun 4, 2019 | autonomos, blog, impuestos, IVA, SII
Tras las numerosas incidencias derivadas de la falta de un formato oficial, Hacienda establece el formato definitivo de los libros de registro de IVA para los sujetos obligados a presentar los libros de IVA de forma electrónica.
Hace unos meses ya te informábamos sobre los cambios que había introducido en AEAT en el Sistema Inmediato de Información (SII) y las especificaciones técnicas para la llevanza de los libros de registro del IVA.
Ahora, Hacienda publica cuáles son los formatos de presentación electrónica que se deben utilizar, con el fin de homogeneizar el formato utilizado por los usuarios.
La carencia de un formato en los meses anteriores provocaba retrasos en las gestiones y como consecuencia, en la devolución del IVA. AEAT espera que los nuevos formatos reduzcan estas incidencias.
¿Cuáles son los nuevos formatos para presentar los libros de IVA?
El formato que han establecido para presentar los libros de IVA puede ser alguno de los siguientes:
- CSV: similar al formato Excel, pero con los datos separados por comas y puntos.
- XLS: el formato Excel de toda la vida.
- Formato SII: este formato debe cumplir con los detalles técnicos de SII.
Esta nueva indicación afecta a las empresas no obligadas a llevar los libros de registro de IVA a través de SII. Sobre todo serán autónomos y pequeñas empresas con facturación anual inferior a 6 millones de euros, y aquellos no inscritos en REDEME.
Además, introducen novedades en la organización de los campos de cada archivo:
- Para los comercios con régimen de Recargo de Equivalencia se tendrá que incluir dos campos nuevos: tipo de recargo Eq y Cuota de Recargo Eq.
- Reordenación de las columnas del NIF destinatario (Tipo y Código del país) y NIF expedidor (Clave Operación y Total Factura).
- Se añaden los campos de Factura Sustitutiva para aquellos casos en que es necesario anular una factura anterior y hacerla nueva.
Puedes ver el manual completo con las nuevas instrucciones para el formato de estos archivos haciendo clic aquí.
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por Ángela M. Labrador | Feb 20, 2019 | autonomos, blog, laboral, Seguridad Social, seguros sociales
Seguridad Social aplica una penalización de hasta un 20% para los autónomos que se retrasan en sus cuotas. Te contamos cuáles son las situaciones que generan estos recargos:
El pago de la cuota de autónomos
Todos los autónomos están obligados al pago de la cuota en Seguridad Social, desde el momento en que inician su actividad, hasta el día en que se cese oficialmente.
Para cesar oficialmente habría que dejar constancia a través de tu baja en el Régimen Especial para Trabajadores Autónomos (RETA).
Los trabajadores autónomos están obligados a domiciliar dichas cuotas y TGSS, a finales de mes, procederá a realizar el cargo correspondiente.
El tipo de cotización durante 2019 será del 30%, ya que se han incluido conceptos nuevos como la cotización por contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional.
A no ser que seas un autónomo de tarifa plana o autónoma que se reincorpora a su actividad tras su maternidad. En cuyo caso, la cuota aplicable será de 60 €.
Puedes ampliar información sobre las bases de cotización y tipos de los autónomos para 2019 haciendo clic en el siguiente enlace:
Penalizaciones de Seguridad Social relacionadas con tu cuota de autónomo
La Ley del Autónomo introdujo una serie de recargos para los retrasos en las cuotas, en vigor desde el 26 de Octubre de 2017.
Como te comentábamos, el pago de las cuotas es obligatorio, y al ser domiciliado, si existe algún imprevisto que te impida hacer frente a tu obligación de pago de cuotas dentro del plazo establecido, tendrías estas penalizaciones:
- Si te retrasas, pero abonas la cuota al mes siguiente del impago, te aplicarían un recargo del 10% sobre la cuantía.
- Si te retrasas y abonas la cuota a partir del segundo mes natural, el recargo se incrementaría hasta el 20%.
Los recargos que hemos citado corresponderían a situaciones en las que te has retrasado en el pago de la cuota, pero se han abonado voluntariamente.
En el caso que exista una reclamación de deuda o acta de liquidación, emitida por Seguridad Social, te aplicarían un 20% de penalización si pagas las cantidades en el plazo establecido. Este porcentaje se elevaría hasta el 35% si se realizase el ingreso fuera de plazo.
¿Cómo te afectarían las penalizaciones si eres autónomo de Tarifa Plana?
Muy importante: si eres autónomo de Tarifa Plana, mientras te encuentres en situación de deuda, no podrás beneficiarte de la reducción de cuotas y tendrías que abonar la cuota ordinaria.
Otro dato importante que debes conocer: el recargo que te aplican, en caso de retrasarte en el pago de cuotas, se calcularía sobre la cuota ordinaria, no sobre la reducida.
¿Cómo soluciono las situaciones de retrasos en el pago de cuotas?
En el caso de que te hayas retrasado, lo conveniente es siempre acudir a un profesional que te asesore y realice las gestiones necesarias para rectificar la solución.
Para solucionarlo, tendrás que acceder al portal de TGSS, usando tu Certificado Digital. Una vez hayas accedido, podrás comprobar cuáles son las deudas pendientes y solicitar un recibo de pago.
Podrás abonar las cuotas con tarjeta de crédito, o por transferencia (En el recibo de pago figura el número de cuenta de Seguridad Social).
Añadir que los recargos no procederán si has acordado un aplazamiento con TGSS para pagar tu cuota posteriormente.
Para poder aplazar el pago de las cuotas, eso sí, tendrás que haberlo solicitado antes a Seguridad Social y disponer de una confirmación por su parte.
Sanciones por no hacer el alta previa en el RETA
Te recordamos que si vas a iniciar tu actividad como autónomo, es imprescindible realizar un alta previa a tu actividad desde el 1 de Enero de 2018. Ya que, en caso contrario, te podrían imponer una sanción de 3000 euros.
Por ejemplo, si tu actividad va a comenzar el 1 de junio, tendrás que haber realizado los trámites con Hacienda y Seguridad Social al menos 1 día antes, el 31 de mayo.
Puedes ampliar información sobre cómo debes hacer el alta de autónomos y estas sanciones a continuación:
por Ángela M. Labrador | Nov 28, 2018 | autonomos, blog, empresas, fiscal, impuestos, IRPF
Hacienda ha emitido en estos días un comunicado en el que informa de aspectos importantes para la presentación de impuestos en enero de 2019. Destacamos los detalles a tener en cuenta de este aviso de AEAT sobre la campaña de declaraciones informativas de 2018.
El fin del comunicado es informar sobre la obligatoriedad de un cambio en la presentación que va a condicionar de gran manera la forma de tramitar estos impuestos.
A partir del 1 de enero de 2019 se sustituye el sistema actual por el TGVI online. Este nuevo aplicativo supone la validación previa de la información que se va a presentar.
AEAT avisa que los registros con errores no serán admitidos por su aplicación informática. Esto ocurrirá tanto con las declaraciones informativas presentadas por TGVI online, como las presentadas por otras vías.
Recomendación de Hacienda para la presentación de declaraciones informativas 2018
Desde AEAT se recomienda que los usuarios verifiquen previamente los datos para evitar errores.
Con el objeto de evitar posteriores problemas durante la tramitación de la presentación, se recuerda la existencia del servicio de ayuda en la identificación fiscal de la web de Hacienda.
A través de esta herramienta, se pueden ir comprobando los datos, para evitar que la presentación de las declaraciones se convierta en una pesadilla.
Ya que la presencia de errores, paralizaría la presentación. Y no se podría finalizar hasta que estén solventados. Repetir este proceso con todos los clientes de un despacho profesional puede ralentizar bastante el proceso.
El servicio de identificación fiscal se ha modificado, de forma que, al comprobar el alta en el censo de AEAT, devuelve los datos, como por ejemplo nombre y apellidos, tal y como constan en su registro.
La consulta de identificaciones se puede realizar de forma individual o masiva (para una relación de personas).
Así mismo, desde Hacienda han habilitado un portal de pruebas donde simular la presentación de declaraciones informativas, para así detectar los errores antes de la presentación real.
Modelos afectados por el nuevo Sistema TGVI online
No todos los modelos se verán afectados por el nuevo sistema, las declaraciones informativas que se deben presentar ya en 2019 con esta aplicación son:
- 156. Cotizaciones de afiliados y mutualidades a efectos de la deducción por maternidad. Resumen anual.
- 181. Préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles.
- 182. Donativos, donaciones y aportaciones recibidas.
- 187. Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones, etc.
- 188. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos de capital mobiliario.
- 190. Retenciones e ingresos a cuenta.
- 192. Operaciones con Letras del Tesoro.
- 193. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Retenciones e ingresos a cuenta del IS o IRNR.
- 194. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, IS e IRNR sobre rendimientos de capital inmobiliario.
- 196. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital inmobiliario.
- 198. Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.
- 291. Impuesto sobre la Renta de no residentes.
- 345. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos.
- 346. Subvenciones e indemnizaciones satisfechas por Entidades públicas/privadas a agricultores o ganaderos.
- 347. Declaración anual de operaciones con terceras personas.
A partir del año 2020 se deberán presentar todas las demás también.
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Fuente: AEAT.
por Ángela M. Labrador | Oct 9, 2018 | autonomos, blog, conferencias Grupo2000, cursos, Inspección, laboral
Los días 3 y 4 de Octubre tuvimos el privilegio de contar con un ponente de excepción, Don Jesús Rodríguez Garvayo, Jefe de la Unidad de Inspección especializada en Seguridad y Salud Laboral de Granada, en una jornada sobre los retos de Inspección para este ejercicio, organizada por Grupo2000 para nuestros colaboradores. Así fue la Conferencia sobre los retos de Inspección y el Plan Director por un Trabajo Digno:
Conferencia sobre las novedades de Inspección para nuestros colaboradores
La Conferencia, titulada «Los Retos de la Inspección de Trabajo ante las nuevas formas de explotación laboral. Plan Director por un Trabajo Digno (2018-2020) tuvo lugar el pasado 3 de Octubre, y tras el alto volumen de solicitudes, D. Jesús tuvo la amabilidad de impartir una nueva sesión el día 4 de Octubre.
En ella se trataron temas de actualidad como las nuevas formas de explotación laboral: como el abuso de los contratos a tiempo parcial y de prácticas, los falsos autónomos utilizados por empresas tecnológicas o el uso de empresas buzón para aplicar condiciones laborales de otros países.
También explicó en qué consiste el nuevo Plan Director por un Trabajo Digno y el Plan de Choque que está llevando a cabo ya la Inspección de Trabajo.
Así mismo, compartió información sobre nueva normativa el materia laboral prevista para los próximos meses.
Ejes principales de actuación del Plan Director por un Trabajo Digno
Hace unas semanas publicamos un completo resumen en nuestro blog sobre el nuevo Plan Director por un Trabajo Digno y la campaña de choque que está llevando a cabo inspección entre los meses de agosto y diciembre de 2018. Puedes ampliar información aquí.

En su ponencia, D. Jesús explicó cuáles van a ser los ejes principales de la actuación de Inspección, a continuación te resumimos los más importantes:
- El abuso de la contratación temporal.
- Los excesos de jornada y horas extraordinarias.
- Los incumplimientos derivados de externalización de servicios.
- La protección frente a los casos de discriminación.
- La lucha contra la economía sumergida, como en el caso de los falsos autónomos.
- Incrementar las actuaciones para reducir la siniestralidad laboral.
Sin duda fue una jornada muy interesante, en la que los asistentes pudieron plantear todas sus dudas y conocer el punto de vista de Inspección en relación a diferentes casuísticas.
¿Te gustaría asistir a este tipo de Conferencias?
Desde Grupo2000, ofrecemos conferencias online gratuitas para nuestros colaboradores. Si te gustaría asistir a nuestras conferencias y acceder a esta y otras ventajas por ser colaborador, simplemente tienes que enviarnos el siguiente formulario con tus datos. Nuestro equipo se pondrá en contacto contigo para informarte de todo.
por Ángela M. Labrador | Oct 26, 2017 | autonomos, ayudas autónomos, blog, emprendedores, laboral, noticias, Nueva Ley de autónomos, Sin categoría
Hoy ha entrado en vigor la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, y con ella varias medidas que beneficiarán a este colectivo. Entre todas ellas, en este artículo queremos destacar las nuevas bonificaciones para la conciliación familiar del autónomo.
El Título III de la nueva Ley de Autónomos recoge un conjunto de medidas para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores inscritos en el RETA. A continuación las detallamos:
Bonificación para la contratación de trabajadores para la conciliación familiar
El artículo 5 de la nueva ley de autónomos incluye una modificación del artículo 30 de la Ley 30/2017, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, modificando la bonificación ya existente para la contratación de trabajadores con el fin de conciliar la vida profesional y familiar.
Esta bonificación del 100% en las contingencias comunes del autónomo durante 12 meses la podrán aplicar todos los autónomos que tengan a su cuidado hijos menores de 12 años, familiares en situación de dependencia acreditada o familiares con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
Tendrán derecho a aplicar la bonificación siempre que hayan contratado a un trabajador durante al menos 3 meses, a contar desde el inicio de la bonificación, a tiempo completo o parcial, para poder conciliar dichas situaciones.
La principal novedad radica en la extensión de de la edad los hijos, que pasa de los 7, que indicaba la redacción inicial de la norma, a los 12 años. Además, se indica que, en el caso de que el menor cumpla los 12 años antes de la finalización del periodo de disfrute de la bonificación, esta se podrá mantener hasta que se alcance el máximo de 12 meses, siempre que se cumplan todos los requisitos.
Nueva bonificación por el permiso maternidad o paternidad
El artículo 6 recoge una nueva bonificación del 100% de la cuota de autónomos (que resulte de aplicar la media de las cuantías cotizadas en los 12 meses anteriores al inicio de la medida) durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo de embarazo o durante la lactancia natural.
Esta ayuda será de aplicación siempre que el periodo de descanso sea como mínimo de 1 mes.
Nueva bonificación para las autónomas que se reincorporan tras la maternidad
El artículo 7 de la nueva ley de autónomos crea una nueva bonificación para todas aquellas trabajadoras que se reincorporen a su actividad por cuenta propia tras haberla cesado durante al menos dos años por causas de maternidad, adopción, guarda, acogimiento o tutela.
Las autónomas en esta situación podrán aplicar una tarifa plana de 50 euros durante 12 meses, a contar desde la fecha de reincorporación, siempre que coticen por la base mínima con carácter general.
El el caso de que deseen tener una cotización superior a la mínima, podrán aplicar una bonificación del 80% sobre la cuota de contingencias comunes durante 12 meses.
Además de estas medidas de conciliación familiar, la nueva ley incluye otras que también entran hoy en vigor, que puedes consultar aquí.
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Fuente: BOE.
por Ángela M. Labrador | Sep 6, 2017 | autonomos, blog, empresas, Formación Programada, laboral
Comenzamos septiembre y con él, comienza la cuenta atrás, nos encontramos ante los últimos meses para realizar formación bonificada.
Las empresas tienen un crédito para realizar formación subvencionada
¿Sabías que tu empresa tiene derecho a un crédito anual para formar a los trabajadores en plantilla?
Este crédito para realizar Formación Programada (antes conocida como Formación Continua) para las empresas es anual, si tu empresa no lo consume durante 2017, lo pierde.
Para poder utilizarlo en este ejercicio, debes tener en cuenta que el curso se tiene que realizar antes de que finalice diciembre. Por ello, en la última semana de noviembre se cerrará el plazo para poder solicitar una acción formativa, para que dé tiempo a cursarla.
Te recomendamos que no apures el tiempo y comiences ya a gestionar toda la formación para tu plantilla.
¿Cómo puedo saber el crédito para formación bonificada de mi empresa?
El crédito de formación bonificada variará en función de las cuantías cotizadas durante el año pasado, relativas a la contingencia de formación profesional y el volumen de plantilla.
Si se trata de una pequeña empresa, de hasta 5 trabajadores, dispones de un crédito mínimo de 420 € para gastar en formación. También podrás contar con esta cantidad mínima si tu empresa es de reciente apertura (aunque no haya cotizado el año anterior).
Para empresas con más trabajadores, podrán disfrutar de un porcentaje de la cantidad cotizada en el ejercicio anterior:
- 6 a 9 trabajadores: 100%
- 10 a 49 trabajadores: 75%
- 50 a 249 trabajadores: 60%
- 250 en adelante: 50%
Si deseas conocer con exactitud el crédito de que dispones, contacta con nuestros asesores especializados en el teléfono 958 20 84 00.
¿Qué cursos puede realizar mi empresa?
Los cursos solicitados deberán cumplir con los requisitos establecidos por FUNDAE (antigua Fundación Tripartita).
Es fundamental que la acción formativa esté relacionada con el puesto de trabajo de la persona que vaya a inscribirse, o con la actividad de la empresa.
Hay determinados cursos transversales, como por ejemplo ofimática o idiomas, que sí pueden ser solicitados por las empresas, independientemente de su actividad, siempre que esté justificado que van a necesitar esa competencia en su actividad laboral.
La empresa deberá estar al corriente de todos los pagos a Hacienda y Seguridad Social.
Y el trabajador o trabajadora, deberá estar dado de alta en Régimen General al menos durante el periodo en el que se desarrolla la acción formativa.
¿Cómo puedo solicitar un curso?
En estos últimos meses para realizar Formación Programada, todavía estás a tiempo para solicitar cursos para tus empresas. El proceso es muy sencillo, a continuación te indicamos los pasos:
- Consulta nuestro catálogo.
- Contacta con nosotros para que te podamos orientar sobre la acción formativa a desarrollar y revisemos el crédito de tu empresa.
- Rellena la solicitud del curso y envíanosla vía email o fax al 958 806 761.
Grupo2000 es un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir acciones formativas de Formación Programada. Infórmate en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online. Nosotros nos encargamos de todo, también de las gestiones con FUNDAE.
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