¿Eres autónomo y vas a cerrar tu negocio? La Seguridad Social permite a las personas trabajadoras por cuenta propia solicitar la prestación por cese de actividad.
Sin embargo, todavía existen muchas dudas sobre cuándo puede solicitarse, qué requisitos deben cumplirse o cuánto puede cobrarse.
Cese de actividad para autónomos, ¿cuándo es posible cobrarlo? A continuación, tienes todos los detalles.
¿Qué es el cese de actividad y para qué sirve?
El cese de actividad es una prestación económica destinada a proteger a las personas trabajadoras por cuenta propia cuando se ven obligadas a interrumpir o cerrar su negocio.
Se trata de una ayuda gestionada por la Seguridad Social y las mutuas colaboradoras que funciona de forma similar al desempleo de las personas trabajadoras asalariadas, aunque con requisitos y características propias.
Esta prestación permite al autónomo:
- Recibir ayuda económica mensual.
- Mantener la cotización a la Seguridad Social durante el período de percepción.
- Disponer de protección mientras busca nuevas oportunidades profesionales o reorganiza su actividad.
En definitiva, el objetivo es ofrecer una cobertura económica temporal cuando el negocio dejar de ser viable o se produce una situación que obliga al autónomo a cesar su actividad.
¿Desde cuándo es obligatorio cotizar por cese de actividad?
Desde el año 2019 los autónomos están obligados a cotizar por cese de actividad dentro de su cuota mensual al RETA.
Los tipos de cotización se actualizan anualmente a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y permiten generar el derecho a esta prestación.
El cese de actividad no es lo mismo que el paro del SEPE
Es importante no confundir el cese de actividad con la prestación por desempleo que cobran las personas trabajadoras asalariadas a través del SEPE.
Aunque ambas ayudas persiguen una finalidad similar existen diferencias importantes.
El paro del SEPE:
- Está destinado a personas trabajadoras por cuenta ajena.
- Se financia mediante cotizaciones al desempleo.
- Lo gestiona directamente al SEPE.
El cese de actividad:
- Está dirigido a personas autónomas.
- Se financia mediante la cotización específica al RETA.
- Lo gestionan las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
¿Se puede cobrar el cese de actividad si el negocio cierra de forma temporal?
Sí, desde la entrada en vigor del RD 13/2022 se modificó el artículo 327 de la Ley General de la Seguridad Social y se amplió la protección por cese de actividad para incluir determinados supuestos de cierre temporal del negocio.
Esto supuso una importante novedad para los autónomos, ya que anteriormente la prestación estaba más vinculada al cierre definitivo de la actividad.
Actualmente, las personas trabajadoras por cuenta propia pueden acceder al cese de actividad tanto en casos de cierre definitivo como de suspensión temporal de la actividad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos legalmente.
La prestación es gestionada y abonada por la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que el autónomo tenga cubierta esta contingencia.
Con carácter general, el autónomo percibirá el 70% de su base reguladora, calculada según la media de las bases de cotización de los últimos doce meses.
La cuantía final dependerá de los ingresos reales y de la base por la que haya estado cotizando el trabajador autónomo.
¿Cuándo pueden solicitar los autónomos el cese de actividad?
Las personas trabajadoras autónomas pueden solicitar el cese de actividad:
- Cuando se produce un cese temporal o definitivo por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos.
- Si se cierra un negocio o se transfiere y se han tenido pérdidas en un año completo de más del 10% de los ingresos obtenidos en el mismo período. Esto es sin tener en cuenta el primer año de actividad.
- Si se producen ejecuciones administrativas o judiciales cuando la persona tenga deudas de más del 30% de los ingresos del ejercicio anterior.
- Si hay una declaración judicial que impida continuar con la actividad.
- Cuando se deba cerrar el negocio por fuerza mayor.
Además, hay que tener en cuenta que existe el cese por divorcio o separación siempre que exista una resolución judicial.
El cese de actividad podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produce el cese.
Por otra parte, se entenderá que existen motivos de fuerza mayor en el cese temporal parcial:
- Cuando la interrupción de la actividad afecte a un sector o a un centro de trabajo determinado y exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente.
- Cuando se produzca una caída de ingresos del 75% de la actividad de la empresa y no se alcance el SMI vigente en ese momento.
¿Qué requisitos se deben cumplir para cobrar la prestación por cese de actividad?
Para cobrar la prestación por cese de actividad es necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Estar afiliado y en situación de alta en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del mar, en su caso.
- Contar con un mínimo de 12 meses de cotización por cese de actividad, comprendido en los dos años anteriores y consecutivos a la situación legal de cese.
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar disponibilidad para reincorporarse al mercado.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación en caso de cese definitivo.
- Estar al día en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. (Aunque en el plazo de 30 días naturales será posible ingresar las cuotas debidas).
También será necesario mostrar disposición para reincorporarse al puesto de trabajo.
¿Qué tipos de cese de actividad existen para los autónomos?
Hay que distinguir entre varios tipos de cese de actividad:
- Cese de actividad total: se produce cuando el autónomo cesa completamente su actividad profesional. Es el supuesto más habitual y el que da acceso a la prestación ordinaria.
- Cese de actividad parcial: este tipo de cese se reconoce cuando el autónomo mantiene la actividad, pero sufre una reducción significativa de ingresos o de jornada. Puede darse en situaciones como pérdida de clientes o contratos.
- Cese de actividad parcial por fuerza mayor: se aplica cuando la reducción o suspensión de la actividad se debe a causas externas e imprevisibles. Por ejemplo, crisis sanitarias.
- Prestación ante nuevos ERTEs por crisis cíclicas: son mecanismos de protección extraordinarios que pueden activarse en situaciones económicas generales de crisis.
- Prestación ante nuevos ERTEs por crisis sectoriales: este tipo de prestación se activa cuando la crisis afecta de forma específica a un sector concreto de actividad.
¿Cuál es la duración de la prestación por cese de actividad?
La Seguridad Social establece que la duración de la prestación por cese de actividad se determina en función de los meses cotizados por el autónomo dentro de los últimos 48 meses anteriores al cese.
A mayor tiempo cotizado, mayor duración de la prestación:
| Meses cotizados | Duración de la prestación por cese de actividad |
| De 12 a 17 meses | 4 meses |
| De 18 a 23 meses | 6 meses |
| De 24 a 29 meses | 8 meses |
| De 30 a 35 meses | 10 meses |
| De 36 a 42 meses | 12 meses |
| De 43 a 47 meses | 16 meses |
| 48 meses | 24 meses |
¿Cuál es la cuantía de la prestación por cese de actividad para autónomos?
La cuantía de la prestación por cese de actividad se calcula aplicando el 70% de la base reguladora, que se obtiene a partir del promedio de las bases de cotización de los últimos 12 meses anteriores al cese.
- La cuantía mínima será del 80% del IPREM si la persona trabajadora autónoma no tiene hijos o hijas a su cargo, y del 107% si los tiene.
- La cuantía máxima será el 175% del IPREM.
- Si tiene a su cargo un hijo o hija la cuantía máxima será del 200% y si tiene más hijos o hijas a cargo será del 225%
Te recordamos que desde 2023 está vigente el sistema de ingresos reales para las personas trabajadoras autónomas.
¿Los autónomos pueden cobrar el cese de actividad en un solo pago?
Muchos autónomos desconocen que el cese de actividad también puede cobrarse en un único pago para iniciar una nueva actividad profesional o empresarial.
Los trabajadores por cuenta propia que se vean obligados a cerrar su negocio podrán solicitar no solo la prestación mensual por cese de actividad, sino también su capitalización, una medida similar al pago único del paro de los asalariados.
Eso sí, la normativa establece una condición fundamental: el cierre del negocio debe haberse producido de forma involuntaria.
Por tanto, los autónomos que tengan derecho a la prestación por cese de actividad podrán solicitar cobrarla en un único pago para financiar un nuevo proyecto profesional.
Esta posibilidad está regulada en el artículo 34 de la Ley 31/2015 y funciona de forma similar a la capitalización del desempleo de los trabajadores asalariados.
El objetivo es facilitar que el autónomo pueda volver a emprender utilizando anticipadamente el dinero pendiente de prestación.
¿Para qué puede utilizarse el pago único?
La capitalización del cese de actividad puede destinarse a:
- Iniciar una nueva actividad como autónomo.
- Incorporarse como socio a una sociedad mercantil.
- Integrarse en una cooperativa.
- Financiar inversiones necesarias para el nuevo negocio.
- Cubrir gastos de puesta en marcha.
- Pagar futuras cuotas a la Seguridad Social.
La ley establece expresamente:
“Cuando pretendan constituirse como trabajadores autónomos, el abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a la inversión necesaria para el desarrollo de la actividad”.
¿Cuándo se deja de recibir la prestación por cese de actividad?
La prestación por cese de actividad no se mantiene de forma indefinida.
Su percepción está condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos y puede extinguirse o suspenderse en determinadas situaciones previstas por la normativa de la Seguridad Social:
- La causa más habitual de extinción es el agotamiento del plazo de duración de la prestación. Es decir, la prestación se deja de percibir cuando se han consumido todos los meses de derecho reconocidos según las cotizaciones previas.
- Por la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a 12 meses.
- Por imposición de sanción. Por ejemplo, si se detecta fraude en la solicitud o en la documentación aportada.
¿Puede un autónomo solicitar el cese de actividad aunque no haya pérdidas del 10%?
Sí, podría ser posible que el autónomo solicitase el cese de actividad aunque no hubiera sufrido pérdidas del 10%, aunque con matices importantes.
La normativa general exige acreditar pérdidas o causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que hagan inviable la actividad.
Sin embargo, la jurisprudencia ha abierto la puerta a interpretar este requisito de forma más flexible en determinados casos.
Una sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 de Santander (Nº de recurso 834/2022) reconoció el derecho a la prestación a un autónomo aunque no había alcanzado el umbral del 10% de pérdidas.
El caso analizado fue el siguiente:
- Un trabajador autónomo (encargado de gestionar un punto de venta de productos y servicios telefónicos entre de 2019 y septiembre de 2022) registró ingresos de 1.543,39 euros en el ejercicio 2022; momento en el que cesó su actividad.
- Si bien es cierto que no sufrió pérdidas significativas el cese de actividad estuvo motivado por dificultades en la cobertura móvil y en la pérdida de clientes, lo que conllevó niveles de baja productividad.
- Al argumentar que los ingresos eran insuficientes y comprometían la viabilidad del negocio el trabajador solicitó la prestación por cese de actividad.
- La mutua, sin embargo, señaló que para acceder a la prestación se requerían pérdidas del 10%.
Sin embargo, el juez determinó lo siguiente:
- La normativa no establece un requisito estricto del 10% de pérdidas.
- Se debe demostrar la existencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hagan inviable la continuación del negocio. Es decir, se puede concluir que la actividad económica puede ser inviable incluso sin pérdidas.
En este sentido, la sentencia consideró que el autónomo había justificado suficientemente los motivos económicos, técnicos y productivos que hicieron inviable su actividad económica, por lo que se le concedió la prestación por cese de actividad.
¿Se puede cobrar el cese de actividad mientras se tramita el cierre de un negocio?
Sí, existen resoluciones judiciales que han reconocido este derecho de cobrar el cese de actividad mientras se tramita el cierre de un negocio en situaciones concretas.
Un ejemplo relevante es una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que analizó el caso de una autónoma que cerró su peluquería por fuerza mayor durante la pandemia.
El caso estudiado fue el siguiente:
- Una trabajadora autónoma tuvo que cerrar su empresa de peluquería debido a la pandemia.
- Después de formalizar el cierre en el Registro Mercantil procedió a darse de baja en el RETA y solicitó la prestación por cese de actividad.
- Sin embargo, la mutua le denegó el derecho indicando que continuaba de alta después de la fecha de cierre de la empresa.
- Aunque la peluquería no tenía actividad desde el 31 de diciembre de 2020 la trabajadora no se dio de baja en el Régimen Especial de Autónomos Societarios para cumplir con sus obligaciones mercantiles.
- El TSJ de Madrid falló a favor de la autónoma estableciendo que las responsabilidades mercantiles del administrador de una sociedad prevalecen, obligándola a permanecer de alta en el RETA.
Por lo tanto, tendría derecho a solicitar y recibir la prestación por cese de actividad.
¿Es posible solicitar la baja de autónomos con efectos retroactivos?
Cuando una persona trabajadora autónoma no solicita la baja en plazo el alta en el RETA continúa produciendo efectos y, por tanto, se mantiene la obligación de cotizar hasta que el cese de actividad se comunique correctamente a la Seguridad Social.
Para que una baja tenga efectos retroactivos es imprescindible acreditar de forma clara, sólida e inequívoca que la actividad por cuenta propia cesó realmente en la fecha alegada.
Un ejemplo de ello lo encontramos en la sentencia nº 191/2026 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 31 de marzo de 2026.
- En este caso, un autónomo solicitó el 25 de noviembre de 2024 su baja en el RETA, pero pidió que tuviera efectos retroactivos desde el 18 de septiembre de 2023, alegando que en esa fecha Hacienda la revocó el NIF a su empresa y ya no pudo trabajar más.
- Sin embargo, la Seguridad Social le tramitó la baja con fecha de efectos del 30 de noviembre de 2024 (basándose en el mes de la solicitud real y obligándole a pagar las cuotas de todo ese año intermedio).
- El autónomo solicitó la devolución de las cuotas, pero el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana le denegó la solicitud.
El tribunal señala que aportar documentos fiscales, como la revocación del NIF de la empresa, no demuestra al 100% que el autónomo no hubiera seguido facturando o realizando trabajos por su cuenta.
Es obligación de la persona trabajadora autónoma comunicar el cese de actividad y solicitar la baja en tiempo y forma. Si se retrasa en avisar la Seguridad Social sigue cobrando.
La clave de la sentencia reside en la interpretación del artículo 46.4 del Real Decreto 84/1996, norma que regula las altas y bajas en la Seguridad Social de los trabajadores autónomos.
En ella se establece que cuando un autónomo no solicita la baja dentro del plazo correspondiente el alta continúa produciendo efectos respecto a la obligación de cotizar hasta que se comunique correctamente el cese de actividad.
¿Cómo funciona el Observatorio sobre el cese de actividad de los autónomos?
El Observatorio para el Análisis y el Seguimiento de la prestación por cese de actividad es un órgano creado por la Seguridad Social junto con sindicatos y asociaciones de autónomos con el objetivo de analizar cómo está funcionando esta prestación y proponer mejoras en su aplicación práctica.
No se trata de un organismo que gestione directamente solicitudes ni que reconozca prestaciones, sino de un instrumento de estudio, control y evaluación del sistema.
El propósito principal de este Observatorio es analizar el funcionamiento real de la prestación por cese de actividad, evaluar si el sistema protege adecuadamente a los trabajadores autónomos, detectar fallos o dificultades en el acceso a la prestación y proponer mejoras normativas.
En otras palabras, busca comprobar si el cese de actividad está cumpliendo correctamente su función de protección social.
El TSJ de Andalucía reconoce la compatibilidad entre pensión de jubilación y actividad de autónomo
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha emitido una sentencia que ratifica el derecho de una trabajadora autónoma y copropietaria de una empresa a percibir su pensión de jubilación mientras realiza funciones administrativas en su negocio.
La sentencia del TSJA confirma que, según el artículo 213 del Real Decreto de la Ley de la Seguridad Social, la pensión de jubilación es compatible con el trabajo autónomo siempre y cuando los ingresos anuales totales no superen el SMI.
Es decir, una persona jubilada podría seguir trabajando en su negocio y percibir su pensión siempre que sus ingresos no superaran este umbral.
El caso analizado fue el siguiente:
- En 2019 una trabajadora inscrita en el RETA había recibido su pensión de jubilación por cese de actividad.
- Sin embargo, en 2020 el INSS revocó su pensión tras descubrir que continuaba desempeñando funciones administrativas sin remuneración en su empresa.
- Además, el INSS le exigió la devolución de más de 7.500 euros que había recibido como pensión desde su jubilación.
- Los abogados de la trabajadora argumentaron que la actuación del INSS no estaba ajustada a derecho.
La sentencia del TSJA respaldó su defensa sentando un precedente importante para la protección de los derechos laborales de los autónomos en situaciones similares.
Este fallo tiene un impacto directo sobre los autónomos societarios que gestionan empresas, que podrán solicitar o reclamar la pensión de jubilación mientras continúan realizando actividades dentro de su negocio, sin temor a que se les retire la pensión por seguir trabajando.
La clave está en que los ingresos no superen el salario mínimo interprofesional.
Esperamos que la información te resulte útil. No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!
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Quisiera hacer una consulta.
El periodo de referencia para calcular las pérdidas del 10% que dan derecho a cobrar la prestación por cese de actividad es «un año completo» según la ley. ¿Esto cómo debe interpretarse si un autónomo cesa su actividad, por ejemplo, el 31 de mayo de 2026?
– El ejercicio fiscal completo inmediatamente anterior, en este caso, 2025?
– Los 4 trimestres completos inmediatamente anteriores, es decir, del 2T 2025 al 1T 2026 ambos inclusive, cotejables con los respectivos modelos 130 ya presentados?
– O, análogamente al cálculo de la cuantía de la prestación, se tienen en cuenta los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de cese, en este caso, de junio 2025 a mayo 2026 ambos inclusive?
Muchas gracias por su atención.
Hola Julian, el criterio de gestión de las Mutuas es el siguiente: los 4 trimestres naturales completos inmediatamente anteriores a la fecha del cese. ¡Un saludo!
HOLA, HE ESTADO COMO TRABAJADOR POR CUENTA AJENA DURANTE 24 AÑOS A TIEMPO COMPLETO, 6 DE ELLOS A MEDIA JORNADA, ACTURALMENTE ESTOY CON UN CONTRATO DE 14 HORAS SEMANALES, TENGO 51 AÑOS, ME AFECTARÍA MUCHO MI JUBILACIÓN? YA QUE SI AGUANTO HASTA LOS 65 TENDRÍA 38 AÑOS COTIZADOS
UN SALUDO
Hola Mari Angeles, en cuanto al período de cotización (el tiempo que cuenta para cumplir el mínimo de años exigidos) tu cotización a tiempo parcial contará al 100%. No obstante, tu base de cotización (el dinero que se usa para calcular la cuantía de la pensión) es actualmente bajo, lo que afectará negativamente al cálculo final de la pensión. ¡Un saludo!
Hola,
Llevo de baja por incapacidad temporal casi 1 año, la mutua parece que va a recomendar darme de alta (aunque yo no puedo seguir trabajando de mi profesión habitual). Mi idea es poder tramitar una IP Total para mi actividad profesional, pero puede pasar más de 1 año hasta que se tramite mi expediente. En el caso que me diesen el alta médica y mientras hago la solicitud de la IP y sale la resolución, podría pedir el cese de actividad (cumplo el requisito de más de 4 años de cotización pagando la cuota correspondiente), sin tener que darme de baja de autónomos?. Mi profesión habitual no la puedo hacer, pero de alguna forma tendría que intentar encontrar otra vía laboral.
En el caso de que si que se pueda hacer, durante el cobro del Cese de Actividad, la cuota de autónomos también la tendría que seguir pagando?
Gracias!
Hola Txell, podrías solicitar el cese de actividad por motivos médicos aportando informes que acrediten que no puedes continuar en tu profesión habitual. Durante el tiempo que estés cobrando la prestación no pagas cuota de autónomos. ¡Un saludo!
Gracias Olga,
Aunque la cuota de autónomos no se tenga que pagar mientras se cobra el cese de actividad? Se sigue cotizando?.
O es necesario darse de baja de autónomos?
Saludos!
Hola Txell, una vez que el cese de actividad es reconocido y empiezas a cobrar la prestación la mutua cotizaría por ti mientras cobras ese cese. ¡Un saludo!
Hola
Tengo una SL que quiero inhabilitar o dar de baja, ya que quiero pedir el cese de actividad.
Soy único administrador y el último año voy a pérdidas.
También soy autónomo y voy a vender también mi negocio.
Puedo acogerme al paro por cese de actividad?
Hay algún requisito por el que se me pudiera negar?
He de cerrar o dar de baja la SL antes si o si?
Tengo 57 años y no sé realmente los pasos a seguir.
Quisiera me informaran.
Gracias
Un saludo
Hola Javier, en tu caso te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral que analice detenidamente tu situación y pueda indicarte paso a paso cómo proceder. ¡Un saludo!
Hola. Por si a alguien puede serle útil, quisiera compartir una información que me han facilitado hoy en mi oficina del INSS.
Tengo 59 años con 39 cotizados como autónomo por la base mínima. Los ingresos que percibo de mi trabajo cada vez son menores. Si decido dejar de trabajar hoy mismo y dejo de pagar la cuota de autónomo (301,63€ en la actualidad) no perderé la pensión que me corresponde a los 65 años, que será de unos 850€ x 14 pagas = casi 1.000€. Es una cantidad pequeña, pero me ha aliviado el hecho de no perder ese derecho. Ahora puedo decidir si vivo tranquilo con mis ahorros durante los próximos 6 años y a partir del 2031, si sigo vivo ;-), tener la pensión de autónomo jubilado que tanto esfuerzo me ha costado conseguir.
Me ha confortado saberlo.
Saludos.
Joan Carles.
Hola, estoy cobrando la prestación por cese de actividad y me gustaría saber si estoy obligada a hacer los programas de formación q me el SOC para no ver sancionada mi prestación o por el contrario como la paga la mutua no hay vinculación?
Hola Sandra, entendemos que en principio no tendrías obligación de participar en los cursos, salvo que estés inscrita como demandante de empleo. Quizá un/a asesor/a laboral pueda ofrecerte una respuesta más precisa. ¡Un saludo!
Buenas noches,
Acabo de cumplir mis primeros 2 años, de alta en RETA como profesional y mi rendimiento neto ha sufrido un descenso del 10 por 100 del segundo año respecto del primero. Actualmente no tengo clientes, llevo así 4 meses y ayer me dí de baja en censo de actividades económicas y en RETA, en espera de que surjan nuevos clientes.
¿Puedo solicitar el cese de actividad y prestación de paro de autónomo, sí vuelvo a tramitar el alta en RETA?
Hola José, podrías solicitar la prestación por cese de actividad si cumples los requisitos y condiciones. Quizá un/a asesor/a laboral pueda analizar tu situación en detalle para verificar las opciones que tienes disponibles. ¡Saludos!
La mutua me reclama las ayudas del Covid por estar cobrando la jubilacion activa y yo tenia entendido que eran compatibles con el cobro de la jubilación activa. SALUDOS
Hola, preguntaba por el 10% que se menciona para poder acceder al paro es con respecto a los ingresos del 2023 vs 2024, o es calcular en el año ingresos y gastos y que salga una diferencia del 10% en perdidas.
La duda que tengo es:
En el 2023 tengo 9.000€ en ingresos y en el 2024 tengo 900€, podría acogerme. Gracias
llevó autónomo desde 1992, 33 años de actividad en comercio de deportes.
la actividad lleva años con perdidas y que mantengo con patrimonio personal.
la situación no mejora y en 2024 volví dar perdidas.
he decidido cesar la actividad. Llevo pagando el suplemento de paro por cese de actividad desde que se introdujo.
entiendo que tengo derecho a cobrar el máximo de 24 meses de paro.
No lo tengo 100% claro.
me podéis informar por favor.
Hola Ramón, entendemos que tienes muchas posibilidades de acceder a la prestación máxima de 24 meses. No obstante, lo ideal sería contactar con un/a asesor laboral para que analice la situación de manera personalizada y te ayude con los trámites. ¡Saludos!
Buenas tardes, era para preguntar si ese 10% se refiere a la diferencia de ingresos con respecto al año anterior, o es el resultado de calcular ingresos y perdidas en un mismo año y que salga ese 10% de perdidas.
Mi caso es que tengo 10.000€ de ingresos netos en 2023 y en 2024 tengo 900 € de ingresos netos y pendiente de desgravar gastos de 900€ , por lo que esos 900€ de ingresos netos bajaran cuando realice la declaración de la renta este 2025, creeis que cumplo los requisitos para acceder a la prestación en caso de cese de actividad. Muchas gracias
Hola Celia, este 10% de pérdida que mencionas suele referirse a la comparación entre los ingresos netos de un año con respecto al año anterior. Parece que cumples los requisitos para acceder a la prestación por cese de actividad, sin embargo, te recomendaríamos consultar con tu gestor o la Seguridad Social para que puedan revisar tu caso en detalle. ¡Saludos!
Hola.Mi pregunta es la siguiente:soy autónomo y llevo de baja por incapacidad temporal unos 6 meses, y estoy pensando en cerrar el negocio pues me va a ser muy complicado recuperar a la clientela después de tanto tiempo.cuando se me acabe la baja tendría derecho a cobrar cese
de actividad.
Hola Helen, tendrías que justificar el motivo del cese, ya sea por razones económicas, demostrando pérdidas del 10% o por enfermedad. Quizá un/a asesor/a laboral pueda ayudarte a realizar dicha solicitud con los documentos necesarios. ¡Saludos!
Hola, los dos últimos años he tenido pérdidas, me dispongo a liquidar stock que tengo bastante, mi pregunta es que teniendo en cuenta esto puede resultar perfectamente que tenga más beneficio estos meses liquidando porque no tendré tanto gasto de compras. Con lo cual el requisito de comparar años o meses no me valdría para cobrar el cese por actividad? yo creo que si me lo darían por no llegar al salario medio mínimo no?
Hola Vivi, te recomendamos llevar un registro detallado de tus ingresos y gastos, incluyendo los relacionados con la liquidación de stock. Esto te ayudará a reflejar con mayor precisión la evolución de tu negocio. No obstante, creemos que un/a asesor/a laboral podría orientarte mejor sobre cómo presentar tu situación de forma adecuada y qué documentación necesitas. ¡Un saludo!
Buenas, soy ingeniero autonomo y realizo consultoria para un unico cliente desde 2017. Si perdiese este cliente mi facturación caería a 0, podría solicitar la prestación por cese de actividad?
Hola Mikel, no podemos darte una respuesta concreta debido a la falta de información, pero si la pérdida del cliente conlleva una reducción significativa de los ingresos entendemos que podrías solicitar la prestación. Te sugerimos consultar con un asesor/a para que pueda analizar tu caso en detalle. ¡Saludos!
Buenas tardes Angela, el 10% a que se refiere la norma es perdidas de mas del 10% de lo facturado el año anterior completo ? o el periodo desde un mes de un año al mes del que cesas actividad? tengo dudas con los periodos que se revisan, los últimos meses van regular y los anteriores fueron medio bien, por eso digo que hay resultados mezclados de un año a otro también tengo un trabajador que si sigo así habrá que despedirlo, sería también motivo para el cese entiendo ya que en los dos últimos trimestres han bajado ingresos aunque he leído que deben ser del 75% con los mismos del año anterior y ya me pone en duda ese calculo. Muchas gracias por tu contestación aclarando siempre. Un saludo.
Hola Enrique, en cuanto a tu pregunta sobre el 10% al que se refiere la norma, generalmente se refiere al beneficio obtenido en el año anterior en comparación con el del año en curso. Sin embargo, existen sentencias que han establecido que este requisito no es absoluto. Si puedes demostrar que, aunque no hayas sufrido una pérdida del 10% tu actividad económica es inviable por otros motivos (como una disminución significativa de los ingresos o la imposibilidad de cubrir los gastos, entre otros) podrías tener derecho a la prestación. ¡Saludos!
Gracias Olga, actualmente por el camino que voy si voy a dar perdidas superiores al 10% en comparacion al año anterior, lo que pasa es que el año anterior me salio un beneficio de 1500 euros, y este año preveo perdidas que no se hasta cuando aguantaré, lo preguntaba porque quizás solo esté 3 trimestres este por darme un margen con el local, aunque lo mas seguro es que acabaré con perdidas, pero no si son 4 trimestres con perdidas o con solo tres me serviría, gracias Olga.
Buenas noches
. He sido autónomo durante más de 30 años.
En el último año he mantenido la situación porque recibía trabajo de manera continuada de un cliente. Que era prácticamente mi único ingreso. De forma drástica este cliente ha suspendido la colaboración conmigo mediante una comunicación por correo electrónico. Ha actuado de la misma forma con más colaboradores.
Al fallar me el ingreso principal. Me he dado de baja como autónomo y he solicitado la prestación por cese de actividad. Se me ha denegado alegando que no soy autónomo dependiente porque puedo buscar más clientes.
Es razonable esta denegación? Tengo alguna posibilidad al reclamar? Muchas gracias.
Hola.
El mes que viene cobrare la ultima prestación por el cese de actividad.
Tengo 57 años.
Que ayuda puedo pedir ahora?
Donde?
Hola Elena, te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral. Podrá analizar si puedes acceder al subsidio para mayores de 52, Ingreso Mínimo Vital o incluso a alguna ayuda autonómica. ¡Un saludo!
Buenas noches
. He sido autónomo durante más de 30 años.
En el último año he mantenido la situación porque recibía trabajo de manera continuada de un cliente. Que era prácticamente mi único ingreso. De forma drástica este cliente ha suspendido la colaboración conmigo mediante una comunicación por correo electrónico. Ha actuado de la misma forma con más colaboradores.
Al fallar me el ingreso principal. Me he dado de baja como autónomo y he solicitado la prestación por cese de actividad. Se me ha denegado alegando que no soy autónomo dependiente porque puedo buscar más clientes.
Es razonable esta denegación? Tengo alguna posibilidad al reclamar? Muchas gracias.
Hola Rosa, entendemos que sí podrías tener posibilidades de reclamar y te recomendamos hacerlo. La clave estaría en demostrar que cumples con los requisitos para ser considerada TRADE. No obstante, un/a asesor/a laboral podrá analizar tu situación en detalle y orientarte mejor. ¡Mucho ánimo y saludos!
Soy autónoma y llevo de baja 6 meses por un accidente no laboral. Cuando termine la baja no voy a poder desarrollar mi trabajo al 100% por secuelas y estoy pensando en dar cese de actividad.Prodria solicitar una invalidez parcial permanente,aunque el accidente no fue laboral?
Hola Elena, aunque el accidente no haya sido laboral podrías solicitar una incapacidad permanente parcial si tienes secuelas que te impiden realizar tu actividad profesional al 100%. Un/a asesor/a laboral podría guiarte con los trámites. ¡Saludos!
Buenos días. Soy autónomo desde 2017. Mi facturación ha sido:
Año 2017. 38.900€ brutos
Año 2018. 43.000€ brutos
Año 2019. 45.000€ brutos
Año 2020. 27.000€ brutos
Año 2021 . 22.000€ brutos
Año 2022. 18.500€ brutos
Año 2023. 17.200€ brutos
Año 2024. 18.000€ brutos
He tenido una baja significativa de ingresos.. puedo solicitar el cese de actividad. Gracias saludos.
Hola Humberto, una reciente sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 de Santander ha confirmado que un autónomo podría solicitar el cese de actividad incluso sin haber sufrido pérdidas del 10%. Según esta resolución, sería posible solicitar el cese de actividad tanto cuando existen pérdidas económicas como cuando el negocio genere ingresos muy bajos. Lo fundamental es poder demostrar que hay motivos económicos que hacen inviable continuar con la actividad.
Quizá sería útil que contactaras con un/a asesor/a laboral para analizar tu situación en detalle y valorar las opciones disponibles. ¡Saludos!
Hola soy autónomo y me han denegado el cese de actividad por motivos economicos despues de darme de baja en autonomos porque dice la mutua que he tenido algo de beneficio ( tenía mas de 10% de redución de ganancias en los ultimos 12 meses). Ahora estoy con depresión y voy a pedir la baja por enfermedad. Imagino que me darán la prestación correspondiente durante el tiempo de baja. La pregunta,¿ esa prestación la computan como ganancia o beneficio de la actividad, cuando dentro de unos meses vuelva a pedir el cese de actividad por perdidas y sacar el 10% de perdidas sobre ganancias?
Hola Andres, aunque la prestación por IT generalmente no se considera un beneficio al evaluar el cese de actividad es importante que te asesores de manera personalizada para conocer tu situación específica. Un/a asesor/a laboral podrá ayudarte a preparar toda la documentación necesaria y a presentar una nueva solicitud de cese de actividad. Cabe destacar que existe alguna sentencia que ha confirmado la posibilidad de solicitar el cese de actividad cuando se presenten pérdidas y el negocio tenga ingresos, aunque estos sean muy bajos. De hecho, el Juzgado de lo Social Nº 4 de Santander dictó que un autónomo tenía derecho a recibir la prestación por cese de actividad, a pesar de no haber sufrido pérdidas del 10%. Lo importante en estos casos es demostrar la existencia de motivos económicos que hagan inviable continuar con la actividad. ¡Saludos!
Hola buenas soy autónoma desde hace casi 4 años y tengo una cafetería , llevo tiempo que la cosa no va bien y apenas me da lo justo para pagar , podría acogerme a la prestación por cese de actividad ?
Hola Sonia, podrías acceder a la prestación en caso de que haya pérdidas en el negocio o si los ingresos son muy bajos, aunque sigas generando algunos. ¡Saludos!
Buenos días Andrés.
Estoy cobrando por cese de actividad,mi mutua me concedió 16 meses.
He trabajado 5 años y 11 meses como autónoma,no tendrían que haberme concedido el máximo,24 meses….de ser así,podría reclamarlo?.
Muchas gracias
Hola, tengo 60 años y me faltan 6 años y 6 meses para poder jubilarme. Actualmente tengo la prestación por cese de actividad. La pregunta es, una vez finalizada la prestación, ¿podemos solicitar la prestación de mayores de 52 años las personas que en lugar de la prestación por desempleo, tenemos la de cese de actividad, si cumplimos el resto de requisitos? Y el tener esa prestación, puede reducir algo la edad de jubilación?
Hola María, te recomendamos consultar con el SEPE para verificar si, en tu caso particular, es posible acceder al subsidio tras haber recibido la prestación por cese de actividad. En cuanto a la edad de jubilación, esta no se ve afectada por el hecho de haber percibido una prestación por desempleo. Sin embargo, podrías contactar con la Seguridad Social para obtener información detallada sobre la posibilidad de acceder a una jubilación anticipada y las condiciones específicas que deberías cumplir. ¡Saludos!
Buenas tardes
Mi marido y yo tenemos una sociedad anonima ambos autonomos. El se jubila y queremos cerrar el negocio pero no por perdidas. El tiene 66 pero yo tengo 61 . yo podria cobrar paro si tengo 42 años cotizados?.
Que puedo hacer hasta mi edad de jubilación?. Afectaría el no pagar autonomo durante 4 años a mi jubilación ?
Hola Ana M, para cobrar el paro es necesario que se produzca un cese de actividad justificado. Si el cierre de la sociedad se produce porque tu marido se jubila y no por pérdidas tendréis que justificar por qué tú también cesas en tu actividad. Podríais contactar con un/a asesor/a laboral que os ayude a verificar efectivamente qué opciones tenéis. Saludos.
Buenas tardes.
Leo en todos sitios que la prestación por cede de actividad la paga la mutua. ¿Qué ocurre si yo no he tenido ninguna mutua durante mi actividad autónoma? He sido autónoma durante 1 año y 3 meses pero sin mutua. Tengo derecho a esta prestación? Voy al SEPE a preguntar? Muchas gracias
Hola Carmen, así es. Te recomendamos consultar con el SEPE para que te informen sobre tu caso y sobre los trámites que debes seguir. ¡Saludos!
ME GUSTARIA SABER SI SE PUEDE COBRAR EL CESE DE ACTIVIDAD DE AUTONOMO EN EL SIGUIENTE CASO:
EJERCIENDO LA ACTIVIDAD COMO AUTONOMO DURANTE 7 AÑOS. LA ACTIVIDAD EMPIEZA A IR MAL Y SE CESA LA ACTIVIDAD Y EL AUTONOMO QUE EN BREVE (2-3 DIAS ) ES CONTRATADO POR UNA EMPRESA EN REGIMEN GENERAL COMO TRABAJADOR POR CUENTA AJENA. EN EL PLAZO DE UN MES O DOS NO PROSPERA Y ES DESPEDIDO. TENDRIA POSIBILIDAD DE COBRAR EL CESE DE ACTIVIDAD??
Hola Encarni, el caso que nos planteas nos resulta un poquito complejo. Entendemos que el autónomo podría tener derecho a la prestación por cese de actividad si cumple con los requisitos de cotización en el RETA y demuestra que el cese de su actividad fue por razones económicas. Sin embargo, si después de ser autónomo fue contratado por cuenta ajena y cotizó para el paro ese derecho a la prestación por cese de actividad podría verse afectado. Lo mejor sería consultar con un/a asesor/a laboral especializado para confirmar la situación y los pasos a seguir. Un saludo.
Buenas tengo 59 años tengo negocio distribuir productos de alimentación soy autónomo y trabajo solo podía solicitar cese de actividad no me va muy bien gracias de antemano
Hola Juan, podrías solicitar el cese de actividad si tu negocio está experimentando pérdidas o si tus ingresos son bajos, aunque sigas generando algunos. Un saludo.
Hola. Soy agente de seguros autonomo. Trabajo para Ocaso. Actualmente he estado de baja medica hasta ayer por un tumor. Los dos ultimos meses antes de estar de baja mis ingresos apenas llegaban para cubrir el pago del RETA. Y desde el principio de año, aparte de 2 meses mis ingresos han sido muy bajor. Tengo la duda de si puedeo acogerme a esta medida de cese de actividad, por unos meses hasta poder recuperarme economicamente y volver a ejercer. O que pasaria si trabajara como agente colaborador de Ocaso y buscara otro trabajo para poder subsistir. Llevo siendo agente de seguros desde febrero de 2017.
Hola Roberto, es importante que evalúes si la disminución de tus ingresos ya venía ocurriendo antes de la baja y si se espera que continúe durante un tiempo. Si es así, podrías tener derecho a solicitar la prestación. De todas formas, lo más recomendable es que hables con un/a asesor/a laboral, que podrá orientarte y explicarte todas las opciones disponibles. Un saludo.
Hola.
Estoy como autónoma desde 2012.
Tengo tienda de ropa de señora.
Este año estoy teniendo menos ventas que el anterior.
La situación es ya insostenible,comprar género,pagar alquiler y todos los impuestos ,con todo no género para poder continuar
Podría acogerme al cese?
No tengo ningún otro ingreso .
Podría solicitarlo antes del cierre?
Tendría que cerrar antes de solicitarlo?
Hola Juana, en principio, es probable que necesites cerrar formalmente tu negocio antes de solicitar la prestación por cese de actividad. Esto incluye trámites como la baja en el censo de empresarios o la cancelación de contratos de alquiler. Sin embargo, existe una sentencia del TSJ de Madrid que podría marcar un precedente útil para casos como el tuyo. Según esta resolución si estás gestionando la disolución de tu negocio por causas de fuerza mayor podrías tener derecho a solicitar y cobrar la prestación por cese de actividad, incluso si sigues de alta en el RETA después del cierre del negocio. Es importante tener en cuenta que se trata de una decisión del TSJ de Madrid y, por lo tanto, cada caso será evaluado de manera individual. Por ello, te recomendaríamos asesorarte con un profesional especializado que pueda analizar tu situación concreta y guiarte adecuadamente. Un saludo.
Hola buenas tardes, actualmente me encuentro en baja por embarazo de riesgo, cerramos mi empresa por perdidas tres días después de darme la baja. Tengo opción una vez se acabe mi baja de pedir la prestación?
Hola Ana, sería buena idea que consultaras con un/a asesor/a laboral para que te ayude a gestionar todos los trámites. En principio, si cumples con los requisitos podrías solicitar la prestación por desempleo una vez finalice tu baja. ¡Saludos!
Buena, soy autónoma desde 2011 tengo un negocio de venta pan, en tiempos he tenido hasta 2 empleadas pero a raíz de la pandemia ha ido aflojando el negocio y ya estoy sola dando 10 horas diarias seguidas sin descanso lo que me resulta ya difícil por tener 59 años, mi negocio me está aportando 600€ al mes y no sé qué podré hacer para salir de esta situación con la edad que tengo
Hola Maria, quizá cesar la actividad de tu negocio sea una opción a considerar si estás experimentando dificultades. No obstante, podrías contactar con un/a asesor/a laboral que analice tu caso y vea qué opciones tienes. Un saludo.
Soy autónomo en estimación directa sin trabajadores a cargo, tengo perdidas anuales de unos 9000€ y deseo acogerme a la prestación por cese de actividad, sería viable que me la concediera la mutua si respecto al año anterior no hay un 10% más de pérdidas aunque si haya casi 10000€ de pérdidas?
Hola Jaime, consideramos que sí sería posible. De hecho, algunas sentencias han establecido que, aunque no se hayan sufrido pérdidas del 10%, es viable solicitar el cese de actividad cuando el negocio sigue generando ingresos, pero estos son muy bajos y existen razones económicas que demuestren la inviabilidad de continuar con la actividad. Un saludo.
Buenas tardes
Mi nombre es Lola
Soy autónoma desde hace 23 años, estoy pensando en pedir el cese de actividad, puesto que por motivos personales sólo puedo abrir 3 horas por la mañana diarias, también me cuesta llegar a fin de mes y pagar facturas y préstamo, bueno de echo tengo a dos proveedores que les devo unos pagos.
Me gustaría saber si podría tener suerte para que acepten mi cese y por cuanto tiempo me duraría y lo que más o menos podrían pagarme.
Había pensado en cerrar y cobrar sí pudiera la prestación de los 52 años puesto que tengo 53 pero no tengo nada cotizado por cuenta ajena.
La verdad es que estoy muy mal sicológicamente y me está afectando mucho.
Por las tardes también tengo que cuidar a mi madre que es dependiente y quiero mirar si hay algún tipo de ayuda por cuidar a los familiares pero no sé si lo podría cobrar también con lo del cese o me no de negarían.
Espero su respuesta con ansias.
Un saludo Lola y gracias de antemano.
Hola Lola, dado que se trata de un caso muy específico lo más recomendable sería que consultaras con un/a asesor/a laboral que pueda analizar tu situación detalladamente y orientarte sobre las opciones disponibles y la documentación necesaria para tu solicitud. ¡Un saludo!
Hola soy Juani soy autónoma desde 2006 en el sector de la limpieza, llevaba varias empresas de oficinas, comunidades y pos obras que limpiaba y desde varios años he perdido trabajo llevo varios años que ya no hay obras y me quedé con menos comunidades y oficinas cada vez voy cobrando menos que el smi puedo pedir el cese de actividad si me doy de baja del autónomo
Hola Juani, podrías solicitarlo si demuestras que has tenido pérdidas o una caída importante en tus ingresos. ¡Un saludo!