¿Eres autónomo y vas a cerrar tu negocio? La Seguridad Social permite a las personas trabajadoras por cuenta propia pedir la prestación por cese de actividad.
Si no conocías esta posibilidad, ¡muy atento/a! Cese de actividad para autónomos, ¿cuándo es posible cobrarlo?
A continuación, tienes todos los detalles.
¿Qué es el cese de actividad y para qué sirve?
El cese de actividad (conocido también como el paro de los autónomos) es una ayuda que reciben las personas trabajadoras por cuenta propia cuando finaliza la actividad por la cual se dieron de alta en el RETA.
Desde 2019 los autónomos tienen la obligación de cotizar por cese de actividad.
Los tipos de cotización se establecen de manera anual en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Es importante tener en cuenta que no hay que confundir el cese de actividad con el paro del SEPE para las personas trabajadoras asalariadas.
El cese de actividad sirve para que los autónomos puedan seguir cobrando cuando hay un parón involuntario de su actividad.
¿Se puede cobrar el cese de actividad si se finaliza la actividad de manera temporal?
Sí, el RD 13/2022 modificó el artículo 327 de la Ley General de la Seguridad Social incluyendo la posibilidad de acceder a la prestación en casos de cierre temporal.
La mutua es la encargada de pagar el 70% de la base de cotización de la cuota mensual en función de sus ingresos reales.
¿En qué momento deben solicitar los autónomos el cese de actividad?
Las personas trabajadoras autónomas podrán solicitar el cese de actividad:
Cuando se produce un cese temporal o definitivo por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos.
- Si se cierra un negocio o se transfiere y se han tenido pérdidas en un año completo de más del 10% de los ingresos obtenidos en el mismo período. Esto es sin tener en cuenta el primer año de actividad.
- Si se producen ejecuciones administrativas o judiciales cuando la persona tenga deudas de más del 30% de los ingresos del ejercicio anterior.
- Si hay una declaración judicial que impida continuar con la actividad.
- Cuando se deba cerrar el negocio por fuerza mayor.
Además, hay que tener en cuenta que existe el cese por divorcio o separación siempre que exista una resolución judicial.
El cese de actividad podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produce el cese.
Por otra parte, se entenderá que existen motivos de fuerza mayor en el cese temporal parcial:
- Cuando la interrupción de la actividad afecte a un sector o a un centro de trabajo determinado y exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente.
- También cuando se produzca una caída de ingresos del 75% de la actividad de la empresa y no se alcance el SMI vigente en ese momento.
¿Qué requisitos se deben cumplir para cobrar la prestación por cese de actividad?
Para cobrar la prestación por cese de actividad es necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Estar afiliado y en situación de alta en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del mar, en su caso.
- Contar con mínimo 12 meses de cotización por cese de actividad, comprendido en los dos años anteriores y consecutivos a la situación legal de cese.
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para reincorporarse al mercado.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación en caso de cese definitivo.
- Estar al día en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. (Aunque en el plazo de 30 días naturales será posible ingresar las cuotas debidas).
También será necesario mostrar disposición para reincorporarse al puesto de trabajo.
¿Qué tipos de cese de actividad existen en 2024 para los autónomos?
Hay que distinguir entre cuatro tipos de cese de actividad:
- Cese de actividad parcial, es decir, cuando se produce una reducción de la actividad.
- Cese de actividad parcial por fuerza mayor.
- Prestación ante nuevos ERTEs por crisis cíclicas.
- Prestación ante nuevos ERTEs por crisis sectoriales.
¿Cuál es la duración de la prestación por cese de actividad?
Desde la Seguridad Social señalan que el período para disfrutar de la prestación por cese de actividad se calcula teniendo en cuenta los períodos cotizados por la persona trabajadora autónoma.
Esto es dentro de los 48 meses anteriores a la situación de cese de actividad:
Meses cotizados | Duración de la prestación por cese de actividad |
De 12 a 17 meses | 4 meses |
De 18 a 23 meses | 6 meses |
De 24 a 29 meses | 8 meses |
De 30 a 35 meses | 10 meses |
De 36 a 42 meses | 12 meses |
De 43 a 47 meses | 16 meses |
48 meses | 24 meses |
¿Cuál es la cuantía de la prestación por cese de actividad para autónomos?
La cuantía de la prestación por cese de actividad supondrá el 70% de la base reguladora que se haya calculado según el promedio de las bases para que el autónomo haya cotizado durante los 12 meses anteriores.
La cuantía mínima será del 80% del IPREM si la persona trabajadora autónoma no tiene hijos o hijas a su cargo, y del 107% si los tiene.
La cuantía máxima será el 175% del IPREM.
Si tiene a su cargo un hijo o hija la cuantía máxima será del 200% y si tiene más hijos o hijas a cargo será del 225%
Te recordamos que desde 2023 está vigente el sistema de ingresos reales para las personas trabajadoras autónomas.
¿Cuándo se deja de recibir la prestación por cese de actividad?
La prestación por cese de actividad se suspende en los siguientes supuestos:
- Por agotamiento del plazo de duración de la prestación.
- Por la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a 12 meses.
- Por imposición de sanción.
¿Puede un autónomo solicitar el cese de actividad aunque no haya sufrido pérdidas del 10%?
Así es. Una reciente sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 de Santander (Nº de recurso 834/2022) lo confirma. Según esta sentencia, es factible solicitar el cese de actividad:
- Cuando existan pérdidas.
- Cuando el negocio tenga ingresos pero éstos sean muy bajos.
Por tanto, el Juzgado de lo Social dictamina que un autónomo tiene derecho a recibir la prestación por cese de actividad, a pesar de no haber sufrido pérdidas del 10%.
Según este Juzgado lo importante es demostrar la existencia de motivos económicos que hagan inviable continuar con la actividad.
El caso estudiado fue el siguiente:
Un trabajador autónomo (encargado de gestionar un punto de venta de productos y servicios telefónicos entre de 2019 y septiembre de 2022) registró ingresos de 1.543,39 euros en el ejercicio 2022; momento en el que cesó su actividad.
Si bien es cierto que no sufrió pérdidas significativas, el cese de actividad estuvo motivado por dificultades en la cobertura móvil y en la pérdida de clientes, lo que conllevó niveles de baja productividad.
Al argumentar que los ingresos eran insuficientes y comprometían la viabilidad del negocio, el trabajador solicitó la prestación por cese de actividad.
La Mutua, sin embargo, señaló que para acceder a la prestación se requerían pérdidas del 10%.
Pues bien, el juez determinó lo siguiente:
- La normativa no establece un requisito estricto del 10% de pérdidas.
- Se debe demostrar la existencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hagan inviable la continuación del negocio. Es decir, se puede concluir que la actividad económica puede ser inviable incluso sin pérdidas.
En este sentido, la sentencia consideró que el autónomo había justificado suficientemente los motivos económicos, técnicos y productivos que hicieron inviable su actividad económica, por lo que se le concedió la prestación por cese de actividad.
¿Es posible cobrar la prestación por cese de actividad mientras se tramita el cierre de un negocio?
- Solicitar y cobrar la prestación por cese de actividad.
- Incluso si permanecen de alta en el RETA después del cierre del negocio.
El TSJ de Madrid falló a favor de la autónoma, estableciendo que las responsabilidades mercantiles del administrador de una sociedad prevalecen, obligándola a permanecer de alta en el RETA.
Por lo tanto, tiene derecho a solicitar y recibir la prestación por cese de actividad
Seguridad Social ha creado un Observatorio sobre el cese de actividad que perciben los autónomos
Además, te adelantamos una novedad: desde Seguridad Social y junto con sindicatos y asociaciones de trabajadores por cuenta propia han puesto en marcha el Observatorio para el Análisis y el Seguimiento de la prestación por cese de actividad.
El propósito principal de este Observatorio es evaluar la prestación por cese de actividad, en línea con lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social, y fortalecer la protección de los trabajadores autónomos.
Durante años, ha habido aspectos pendientes de definir en relación con el acceso al subsidio por desempleo, y este Observatorio busca abordar esas cuestiones.
Además, están investigando el funcionamiento de esta prestación, ya que muchas solicitudes son rechazadas por las mutuas. Su objetivo es identificar las razones detrás de estos rechazos y mejorar el proceso para los autónomos.
Antes de finalizar, es necesario recordar una importante novedad: recientemente, la Seguridad Social se ha visto obligada a devolver cuotas a una autónoma tras estar en situación de incapacidad temporal.
La Seguridad Social podría tener que reembolsar las cuotas cobradas a autónomos con enfermedades de larga duración
En septiembre de 2023 muchas personas trabajadoras autónomas recibieron cartas de la Tesorería General de la Seguridad Social informándoles de un cobro inesperado de cuotas antiguas debido a haber estado de baja por incapacidad temporal durante más de 60 días entre el 18 de noviembre de 2019 y el 31 de mayo de 2021.
Recientemente, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo ha fallado a favor de una trabajadora autónoma, condenando a la Seguridad Social a devolver 2.170 euros en cuotas que le habían exigido durante una baja superior a 60 días.
Así lo recoge la sentencia núm. 80/2024, de 11 de abril.
Antes de analizar el caso estudiado, hay que recordar que el INSS debe utilizar la bolsa que posee de las cotizaciones del cese de actividad para cubrir estas bajas.
Ahora bien, el caso estudiado fue el siguiente:
Una trabajadora autónoma estuvo en situación de incapacidad temporal desde diciembre de 2019 hasta enero de 2021.
En septiembre de 2023, al revisar su cuenta bancaria, descubrió un cargo de 2.170,80 euros realizado por la Tesorería General de la Seguridad.
Al acudir a las oficinas de la Seguridad Social el 2 de octubre de 2023 para indagar sobre el cargo se le entregó una comunicación que no había recibido previamente.
En esta comunicación, se explicaba que las cotizaciones correspondientes al régimen especial de trabajadores autónomos, una vez transcurridos los 60 días de incapacidad temporal, fueron pagadas por la mutua a la que estaba adscrita.
No obstante, se le argumentó que, al no haber cotizado durante ese periodo por cese de actividad, la mutua no era responsable del pago de esas cotizaciones.
Según la sentencia, este cambio en el criterio de interpretación de la ley por parte de la Seguridad Social causó grave indefensión a la recurrente, ya que la comunicación entregada posteriormente al cargo en su cuenta constituyó una reclamación de cantidad sorpresiva.
El artículo 308.1 de la Ley General de la Seguridad Social exonera a los autónomos de estas cuotas, especificando que la cotización de todos los trabajadores por cuenta propia que se encuentren más de dos meses de baja corresponde a su mutua en todas sus contingencias, no solo en el caso de aquellos que hubieran cotizado por cese de actividad.
Por tanto, la Tesorería General de la Seguridad Social basó su actuación en un cambio de interpretación de la ley sin justificación previa.
Además, la Administración está obligada a comunicar a la persona interesada cualquier cambio antes de iniciar un proceso de revisión de actos administrativos, permitiéndole presentar alegaciones y documentos pertinentes en cualquier momento del procedimiento.
Este cambio interpretativo retroactivo afectó a numerosas personas trabajadoras autónomas que no habían cotizado por cese de actividad, a pesar de no haberse modificado la legislación al respecto
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Soy autónomo en estimación directa sin trabajadores a cargo, tengo perdidas anuales de unos 9000€ y deseo acogerme a la prestación por cese de actividad, sería viable que me la concediera la mutua si respecto al año anterior no hay un 10% más de pérdidas aunque si haya casi 10000€ de pérdidas?
Hola Jaime, consideramos que sí sería posible. De hecho, algunas sentencias han establecido que, aunque no se hayan sufrido pérdidas del 10%, es viable solicitar el cese de actividad cuando el negocio sigue generando ingresos, pero estos son muy bajos y existen razones económicas que demuestren la inviabilidad de continuar con la actividad. Un saludo.