Los nuevos autónomos deberán cotizar por cese de actividad.
En el anteproyecto de la Ley de Mutuas de la Seguridad Social, se incluye una nueva regulación que afecta a los autónomos: la prestación por cese de actividad.
Uno de los puntos a destacar es la obligación de cotizar por cese de actividad para los nuevos autónomos.
Actualmente, para poder acceder al derecho de recibir una prestación por cese de actividad, el autónomo debe cotizar, de forma voluntaria, por esta contingencia y por accidente de trabajo y enfermedades profesionales.
Con la futura Ley, se desligan ambas contingencias, de forma que, los nuevos autónomos que se den de alta en la Seguridad Social deberán cotizar obligatoriamente por la prestación por cese de actividad. Y la cotización por accidentes profesionales, de carácter anual, pasará a ser voluntaria.
¿Qué pasa con los autónomos que ya están dados de alta?
Si el autónomo ya está dado de alta, y no cotiza por prestación por cese de actividad, o por accidentes profesionales, tras la entrada en vigor de la ley, podrá elegir voluntariamente si desea cotizar por alguna de las contingencias.
Los autónomos que actualmente cotizan por prestaciones por cese de actividad y accidentes profesionales, podrán darse de baja de la cotización por accidentes cuando toque su renovación, dado su nuevo carácter voluntario.
No obstante, en la Ley dejarán abierta la posibilidad de que Empleo pueda establecer nuevas cotizaciones por contingencias profesionales (accidente laboral) para determinados colectivos, en función de la peligrosidad de su actividad.
Modificación de los requisitos para acceder a la prestación por cese de actividad:
Se han reducido las exigencias para solicitar la prestación, os contamos las novedades más relevantes:
- Se podrá acceder a la prestación tras estar cotizando al menos 12 meses.
- Si el autónomo no está al corriente en las cotizaciones a la Seguridad Social, tendrá 30 días para ponerse al día en el pago de las cuotas, y poder recibir la ayuda. Actualmente, si no se está al día en las cotizaciones, no hay posibilidad de cobro.
- Se propone eliminar la exigencia de pérdidas equivalente al 20% y 30% de los ingresos, sólo se exigirá un resultado negativo neto en las cuentas de cierre de ejercicio o en el momento de cese de actividad.
- Se permitirá probar las circunstancias económicas negativas mediante documentos contables.
Se amplían los beneficiarios:
Se plantea la ampliación de la cobertura por cese de actividad a los administradores de las sociedades de capital que sean expulsados de su actividad retribuida, familiares de autónomos en los casos que concurra la misma circunstancia, y autónomos económicamente dependientes, que prueben que lo son, aunque no estén reconocidos formalmente.
El texto del anteproyecto de Ley todavía puede sufrir modificaciones, estaremos pendientes de todas las novedades.
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Fuente: Anteproyecto de la Ley de Mutuas de la Seguridad Social.
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