¿Puede Hacienda leer tus correos electrónicos en una Inspección?

¿Puede Hacienda leer tus correos electrónicos en una Inspección?

Con frecuencia, empresas y autónomos se enfrentan a una pregunta que causa cierta inquietud: ¿puede Hacienda leer tus correos electrónicos en una Inspección?

La incertidumbre sobre los límites de la privacidad y los derechos en el contexto de una auditoría tributaria puede llevar a situaciones en las que, por temor a sanciones, se permita a los inspectores revisar toda la correspondencia electrónica.

Sin embargo, es importante destacar que esta no debería ser la norma general.

De hecho, el Tribunal Supremo ha aclarado esta cuestión y ha determinado en qué circunstancias específicas se pueden examinar los emails.

Tienes toda la información, a continuación:

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¿Por qué le interesa a Hacienda revisar los emails de los autónomos y empresas?

En los últimos años, el Tribunal Supremo ha despejado todo tipo de cuestiones respecto a los alcances de las Inspecciones de Hacienda en empresas y autónomos, especialmente en lo que se refiere a la detección de irregularidades.

El Tribunal Supremo ha esclarecido los alcances de las inspecciones de Hacienda, especialmente en relación con la detección de irregularidades fiscales como el IRPF o el IVA.

En una Inspección, Hacienda podría considerar relevante revisar correos electrónicos, dado que estos registran las comunicaciones entre clientes y proveedores. Sin embargo, hay limitaciones claras para este proceso.

Sin embargo, es crucial entender que existen limitaciones claras en este proceso.

El Tribunal Supremo, en respuesta a un recurso presentado por una empresa ante Hacienda, ha definido los límites que rigen la revisión de correos electrónicos durante una Inspección.

Te lo contamos:

 

¿Es legal que Hacienda entre en el domicilio de un autónomo o empresa sin autorización?

La sentencia del 29 de septiembre de 2023 (recurso de casación nº 4542/2021) aborda esta cuestión. En el caso, una Inspección comenzó a examinar una empresa y copió correos electrónicos de personas empleadas, incluidos los personales.

La empresa no se opuso a la descarga de estos correos, lo que llevó al rechazo del recurso.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha establecido varios aspectos fundamentales:

 

Protección constitucional

Tanto la sede de la empresa como las comunicaciones, incluyendo los correos electrónicos, están protegidos por la Constitución Española y se consideran inviolables.

 

Orden judicial requerida

Cualquier inspección debe contar con una orden judicial para acceder a áreas protegidas de un negocio, incluyendo la revisión de correos electrónicos.

En cuanto a lo que respecta al domicilio de una persona jurídica, como una empresa o un autónomo que opera desde un despacho profesional:

  • El hecho de que una inspección sea realizada por un organismo público no le otorga el derecho de acceder a cualquier información de la empresa o el hogar sin autorización.
  • Además, los correos electrónicos cuentan con una doble protección bajo nuestra Constitución, en los artículos 18.2 y 18.3.
  • No es necesario temer sanciones por obstrucción ni acceso no autorizado a registros.

El Tribunal Supremo ha dejado claro que no se pueden imponer sanciones en estas situaciones, como lo demostró un caso en Galicia en 2021, donde se anuló una sanción de más de 300.000 euros por obstrucción.

Por tanto, la decisión del Supremo subraya dos aspectos fundamentales:

  • La importancia de la protección de la privacidad y los derechos constitucionales.
  • Y la necesidad de tener una orden judicial para acceder a ciertas áreas y registros, incluso en el contexto de una inspección fiscal.

Esto garantiza un equilibrio entre los intereses de la administración tributaria y los derechos fundamentales de las empresas y autónomos.

Así, la Inspección de Hacienda no podría examinar la documentación contenida en un dispositivo electrónico, como un ordenador personal.

A no ser que se cumplan ciertos requisitos y se cuente con una orden judicial.

 

¿En qué casos puede entrar Hacienda al domicilio de una empresa y leer los emails?

Según la Ley General Tributaria, Hacienda puede acceder al domicilio de una empresa o realizar registros cuando sea necesario en el contexto de sus acciones y procedimientos tributarios.

No obstante, este acceso requiere:

  • El consentimiento del contribuyente.
  • Una autorización judicial. Si no se obtiene el consentimiento, Hacienda debe contar con una orden judicial para proceder. La autorización debe estar debidamente justificada y motivada, garantizando así la protección de los derechos y la privacidad de la entidad fiscalizada. Esto está respaldado por la sentencia del Tribunal Supremo del 25 de junio (STS 3662/2024).

El Supremo establece que para que Hacienda pueda acceder a un domicilio y examinar datos informáticos, como emails, la orden judicial debe cumplir con los siguiente requisitos:

  • Justificación del acceso: debe detallar la justificación que permite el acceso a la información.
  • Proporcionalidad: debe demostrar la proporcionalidad del acceso a los datos.
  • Naturaleza y afección de la actividad: debe explicar la naturaleza de la actividad que requiere el acceso.
  • Derechos de la persona titular: debe respetar los derechos de la persona titular, ya sea física o jurídica.

En resumen, Hacienda solo puede acceder a los emails y otros datos informáticos de una empresa si cuenta con la debida autorización judicial que especifique claramente la justificación, proporcionalidad, y el impacto del acceso sobre la privacidad y derechos del contribuyente.

 

¿Y si la empresa no quiere mostrar los datos requeridos a la Inspección?

Es importante tener en cuenta que, en ciertos casos, la Inspección puede acceder a emails y datos informáticos incluso si la empresa se niega a proporcionar la información requerida.

En la sentencia anteriormente mencionada (STS 3662/2024) el Tribunal Supremo analizó en caso en el que una empresa denunció a la Agencia Tributaria por acceder a toda la información almacenada en sus dispositivos informáticos y en la nube durante un registro en su sede.

Esa información se utilizó posteriormente para dictar liquidaciones relacionadas con un delito y activar acciones legales.

La empresa alegó que la autorización de registro no especificaba adecuadamente la necesidad y proporcionalidad del acceso a la información, lo que, según su argumento, violaba sus derechos fundamentales.

El Tribunal Supremo validó el acceso de Hacienda a los datos, concluyendo que la solicitud estaba justificada debido a la negativa de la empresa a proporcionar la información solicitada.

Sin embargo, el Supremo subrayó que, para el acceso a los datos informáticos una vez incautados, se requiere una autorización expresa.

En resumen, si una empresa se niega a proporcionar datos, Hacienda puede obtener acceso a ellos bajo ciertas condiciones, siempre y cuando se cuente con una autorización judicial adecuada que justifique y delimite el acceso a la información.

 

¿Puede cualquier persona de la empresa autorizar el acceso de una Inspección?

Durante las inspecciones sorpresa de la Agencia Tributaria, puede que en el momento de la visita no esté presente el administrador, el gerente o la persona autorizada para dar acceso.

En estos casos, surge la pregunta: ¿puede cualquier trabajador permitir el acceso del inspector? Es crucial saber que el consentimiento de un empleado no es válido.

Para que el acceso sea válido debe ser concedido por el representante legal de la entidad, el titular, o en su caso, una persona específicamente autorizada.

De lo contrario, dicho consentimiento podría declararse nulo, lo que invalidaría la información obtenida por Hacienda.

 

¿Y si me niego a una Inspección?

Para que el consentimiento sea válido, la Agencia Tributaria debe informar adecuadamente al contribuyente acerca de sus derechos, incluida la opción de negar el acceso a los funcionarios que realizan la visita sorpresa.

Es importante saber que existen zonas protegidas constitucionalmente en una empresa. Estas se dividen en:

  • Espacios abiertos al público. En este caso, el acceso se concede sin necesidad de orden judicial o justificación adicional.
  • Espacios privados. Para estos espacios (que pueden incluir despachos donde se guardan y archivan documentos) es necesario obtener una orden judicial, ya que se consideraran zonas protegidas.

¿Sabías que Hacienda no puede acceder a los emails en cualquier caso? Esperamos haber aclarado tus dudas en este post. No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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Obligaciones de autónomos sin empleados en prevención laboral

Obligaciones de autónomos sin empleados en prevención laboral

Frecuentemente surge la pregunta: ¿Los autónomos sin empleados tienen obligaciones en prevención de riesgos laborales?

La respuesta es sí.  Aunque la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no se aplica de manera directa a las personas trabajadoras autónomas que no tienen empleados, estos profesionales deben tener en cuenta ciertas responsabilidades cuando prestan servicios en instalaciones de terceros.

A continuación, analizamos cuáles son las obligaciones de autónomos sin empleados en prevención laboral y solventamos tus dudas al respecto.

 

¿Tienen los autónomos sin empleados obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales?

Sí, los autónomos sin empleados también tienen obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, como establece la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Aunque no tengan personas empleadas, deben cumplir con las normativas de seguridad y salud que les sean aplicables, ya sea por ley o por contrato.

Es importante distinguir entre dos situaciones diferentes:

 

Autónomos que trabajan en su propia empresa y no tienen contacto con terceros

En este caso, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no se aplica.

No es necesario disponer de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales ni contratar a una empresa para evaluar posibles riesgos.

Sin embargo, la persona trabajadora autónoma debe asegurarse de utilizar materiales adecuados y seguir medidas de protección para realizar su trabajo de manera segura.

 

Autónomos que sí prestan servicios en instalaciones de terceros

Si una persona trabajadora autónoma ha sido contratada o subcontratada por una empresa para trabajar en sus instalaciones debe cumplir con las obligaciones de la Ley 31/1995.

Esto incluye la cooperación y coordinación con la empresa principal en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales.

En este contexto, tanto la empresa como el autónomo tienen la responsabilidad de intercambiar información e instrucciones sobre los riesgos presentes en el lugar de trabajo, así como sobre las medidas de protección y emergencia necesarias.

Además, si la empresa contrata al autónomo para realizar una actividad dentro de su centro de trabajo está obligada a supervisar que el autónomo cumpla con las normativas de prevención de riesgos laborales.

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¿Cuáles son las responsabilidades del autónomo en materia de prevención de riesgos laborales?

Según el Real Decreto 171/2004, una persona trabajadora autónoma tiene varias obligaciones en cuanto a prevención de riesgos laborales, especialmente cuando trabaja en entornos compartidos con empleados de otras empresas.

Estas obligaciones incluyen:

  • Informar a la empresa principal: la persona trabajadora autónoma debe informar a la empresa o empresas cuyos trabajadores se encuentren en el mismo lugar de trabajo sobre los riesgos específicos asociados a sus actividades.
  • Proporcionar documentación relevante: la persona trabajadora autónoma debe entregar a la empresa una documentación completa.

Esta documentación debe incluir:

  • La descripción de los riesgos y las medidas preventivas.
  • Certificados de reconocimiento médico.
  • Acreditación de formación e información sobre prevención de riesgos laborales.
  • Un justificante del uso de equipos de protección individual, especialmente en el sector de la construcción según el Real Decreto 1627/1997.
  •  

Además, el autónomo tiene la responsabilidad de:

  • Informar sobre accidentes de trabajo: debe notificar a las empresas cualquier accidente laboral que derive de los riesgos relacionados con su actividad.
  • Comunicar situaciones de emergencia: está obligado a informar de manera inmediata cualquier situación que pueda comprometer la salud o la seguridad de las personas trabajadoras en el lugar de trabajo.

 

¿Cómo debe un autónomo implantar la prevención de riesgos laborales?

Las personas trabajadoras autónomas que tengan empleados o que estén sujetos a la normativa de coordinación de actividades empresariales deberán contratar a una empresa especializada para desarrollar e implementar un programa de prevención de riesgos laborales.

 

Multas a los autónomos por no prevenir los accidentes de trabajo

Las personas trabajadoras que no se capaciten para evitar que se produzcan accidentes de trabajo pueden ser sancionadas con multas de hasta 983.736 euros

En los casos más graves, en los que se ponga en peligro la vida de una persona trabajadora, el autónomo podría enfrentarse a penas de prisión de hasta 3 años. 

 

¿Deben formarse los autónomos en materia de riesgos laborales?

Aunque no existe una obligación como tal, es altamente recomendable que los autónomos se formen en prevención de riesgos laborales.

Esta formación, aunque no obligatoria, es esencial para garantizar la seguridad y salud en el desarrollo de sus actividades profesionales.

La formación en riesgos laborales no solo protege la integridad del autónomo, sino que también puede mejorar la eficiencia y productividad en su trabajo.

Una de las prácticas más recomendadas para las personas trabajadoras autónomas es la formación continua. Participar en cursos de formación sobre seguridad laboral y prevención de riesgos es esencial para mantenerse al día con las prácticas a aplicar en su sector.

En Grupo2000, te ofrecemos un amplio Catálogo de cursos actualizados y adaptados a la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales.

¿Tienes dudas sobre la formación de prevención de riesgos laborales para personas trabajadoras autónomas? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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Así son los nuevos permisos para cuidado de hijos y convivientes

Así son los nuevos permisos para cuidado de hijos y convivientes

¡Importante! ¿Hay cambios sobre la posible remuneración del permiso parental?

El Real Decreto Ley 2/2024 incluyó modificaciones sobre el permiso de lactancia asociadas al permiso de 8 semanas para el cuidado de hijos e hijas.

Tienes la información que necesitas, a continuación. Así son los nuevos permisos para cuidado de hijos y convivientes.

Analizamos todo sobre el permiso de 8 semanas para el cuidado de los hijos e hijas, el permiso de 5 días para cuidar de un familiar y el de 4 días por causas de fuerza mayor, incluidos en el RD Ley 5/2023.

¿Quieres llevar toda la información siempre contigo? Más abajo, podrás descargar una tabla resumen con las características de los nuevos permisos para cuidado de hijos/as y convivientes.

Masterclass Medidas de conciliación y nuevos permisos

¿Qué es la Ley de Familias?

El Gobierno aprobó la Ley de Familias el 28 de marzo del año pasado y días más tarde, se publicó el proyecto de dicha Ley en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 14 de abril de 2023.

Los permisos anteriormente mencionados (recogidos en el RD Ley 5/2023) venían incluidos en la Ley de Familias.

Sin embargo, debido al adelanto electoral del 23 de junio de 2023 no se tramitó en el Congreso de los Diputados.

Es por ello, que desde el Gobierno decidieron tramitar los tres permisos en forma de decreto y se publicaron en el BOE en el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio.

Ahora bien, el 27 de febrero de este año el Gobierno volvió a aprobar la Ley de Familias.

La Ley de Familias es una nueva normativa impulsada por el Gobierno para mejorar la conciliación laboral del personal trabajador en España.

Su objetivo es reconocer la diversidad de las situaciones familiares y abordar las barreras en la conciliación laboral y en la crianza a la que se enfrentan las familias.

Muchas familias se encuentran ante serias dificultades para atender a sus responsabilidades laborales y a la vez al cuidado de los hijos e hijas.

Para frenar este problema, los Ministerios de Derechos Sociales y de Igualdad trabajaron durante meses en esta nueva medida.

Estos permisos han ido adquiriendo relevancia, ya que estarían permitiendo a los padres y madres solicitarlos para favorecer la conciliación de la vida familiar y profesional.

A pesar de su publicación desde Bruselas dieron hace unos meses un ultimátum a España debido a la necesidad de aplicar correctamente la Directiva de transparencia laboral.

Por lo que España debe aún realizar modificaciones y aplicar más permisos que favorezcan la conciliación familiar y laboral de las plantillas.

Te lo contamos todo:

¿Hay cambios en el permiso de lactancia?

Antes de detallar los permisos es necesario mencionar una importante novedad.

El Real Decreto-ley 2/2024, que transpone la Directiva Europea, incluye modificaciones que afectan a la forma de disfrutar y de solicitar el permiso de lactancia.

Anteriormente, el derecho a ausentarse del trabajo para disfrutar del permiso de lactancia estaba condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo a que se llegase con la empresa.

Tras la modificación del artículo 37.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores se eliminan estas restricciones.

Ahora, se posibilitan todas las opciones de disfrute del permiso de lactancia, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia.

Tienes toda la información en nuestro post Cambios en el permiso de lactancia: esto es lo que debes saber.

Además de esta novedad que afecta al permiso de lactancia, hay que destacar que existen otros nuevos permisos diseñados para favorecer la conciliación laboral y familiar.

Te lo contamos, a continuación:

 

¿Cómo son los permisos aprobados para cuidado de hijos, familiares y convivientes?

Los tres permisos para fomentar el cuidado de hijos, familiares y convivientes incluidos en el Real Decreto Ley 5/2023 son:

 

Permiso de 8 semanas para el cuidado de los hijos e hijas

Para este permiso parental hay novedades. El Boletín RED de 22 de enero de 2024 aclaró cómo debe disfrutarse y qué deben hacer las empresas para tramitarlo.

Tal y como ya se había incluido en el proyecto de la Ley de Familias, y según lo mencionado anteriormente:

Las personas trabajadoras tienen derecho a un permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.

Este permiso, que tiene una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, es intransferible y puede disfrutarse de manera flexible.

Tras las indicaciones de la Seguridad Social hay que tener en cuenta lo siguiente:

Durante el disfrute del permiso parental a tiempo completo deberá mantenerse el alta y la cotización respecto de la persona trabajadora.

Es decir, la empresa debe permitir el permiso parental a tiempo completo y está obligada a mantener el alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social y seguir cotizando por ella.

Aunque el permiso parental se considera una causa de suspensión del contrato de trabajo según el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, la DGOSS sostiene que sigue siendo un permiso.

Esto significa que, a pesar de la suspensión del contrato, la persona trabajadora mantiene ciertos derechos y obligaciones relacionados con la Seguridad Social.

Y señala que se aplica el artículo 69 del Reglamento General sobre Cotización y, por tanto, la obligación de cotizar.

  • Para las contingencias comunes se tomará como base de cotización la mínima correspondienteen cada momento al grupo de la categoría profesional del trabajador.
  • Para las contingencias profesionales la base de cotización estará sujeta a los topes mínimos establecidosen el apartado 2 del artículo 9 del RD 2064/1995.

La identificación de estas situaciones se tiene que realizar a través del valor 20-PERMISO PARENTAL TIEMPO COMPLETO- del campo TIPO DE INACTIVIDAD.

¿Qué pasará con el permiso parental disfrutado a tiempo parcial?

De conformidad con el criterio de la DGOSS el inicio de la vigencia del permiso parental disfrutado a tiempo parcial se encuentra pendiente de desarrollo reglamentario.

 

Ya se ha habilitado en Sistema RED la opción para tramitar el permiso parental de hasta 8 semanas

¡Importante! Pese a que desde Seguridad Social tardaron un poquito en habilitar en Sistema RED la opción para tramitar el permiso parental a tiempo completo ya es posible gestionarlo a través del Código 20 (permiso parental – tiempo completo).

Eso sí, no es posible aun disfrutar del permiso a tiempo parcial. Está pendiente de desarrollo reglamentario.

 

¿Cuándo podrán cotizar los negocios por el permiso parental a tiempo parcial?

Como comentamos, aún no se ha desarrollado el reglamento para tramitar el permiso parental de 8 semanas a tiempo parcial.

Los autónomos tendrán que abonar las cotizaciones que corresponda a la base mínima de los asalariados que estén disfrutando del permiso parental de 8 semanas.

¡Importante! No se ha habilitado tampoco la herramienta para que los negocios puedan comprobar si la persona asalariada ha disfrutado del permiso.

Esto es crucial para evitar que una persona trabajadora que cambie de empresa ya haya disfrutado de manera previa de alguna de las 8 semanas que le corresponden.

 

¿El permiso parental es remunerado? 

Hay novedades importantes respecto a la remuneración del permiso parental.

El pasado 2 de agosto venció el plazo estipulado por la Directiva UE 2019/1158 para implementar la remuneración del permiso parental.

Hace meses, el Gobierno anunció que estaba estudiando la mejora del permiso parental, proponiendo 8 semanas remuneradas por cada hijo o hija a cargo.

Inicialmente, se indicó que 4 de esas 8 semanas serían remuneradas a partir de agosto.

Sin embargo, parece que finalmente las empresas podrían tener que retribuir solo 15 días de las 8 semanas.

Esto se derivaría de una inclusión breve sobre el permiso parental en el preámbulo del Real Decreto Ley 2/2024, sugiriendo que con esta medida se cumpliría la obligación de remunerar el permiso parental.

Pero, ¿es suficiente esta inclusión en el preámbulo?

Según lo que indica el preámbulo:

  • Las personas trabajadoras deberán tomar esos 15 días del permiso durante el período de lactancia.
  • El permiso remunerado se disfrutará solo en los primeros 9 meses del hijo o hija.

El problema es que la referencia al permiso parental en el preámbulo no se refleja en el articulado del Real Decreto Ley 2/2024. Entonces, ¿por qué se consideraría el permiso parental como remunerado?

El Real Decreto Ley extiende el permiso de lactancia a todas las personas trabajadoras, permitiendo disfrutarlo de las siguientes maneras:

  • Una hora de ausencia diaria en el trabajo hasta que el menor cumpla 9 meses.
  • Reducción de media hora de la jornada diaria.
  • Acumulación en jornadas completas, resultando en 15 días de permiso para quienes trabajen 8 horas al día.

El Gobierno argumenta que al transformar el permiso de lactancia en un derecho ya estarían cumpliendo con la obligación de remunerar al menos 2 semanas del permiso parental.

 

¿Está remunerado el permiso parental desde el 2 de agosto?

Algunos expertos consideraban válida la medida del Gobierno, ya que la normativa europea solo exige que se ofrezca un permiso parental remunerado antes de que el menor cumpla 8 años.

Por tanto, si España proporcionase esta remuneración antes de que el hijo o hija tenga 9 meses, podría ser una solución aceptable

Sin embargo, hay quienes consideran que esto no es suficiente por varios motivos:

  • No hay desarrollo reglamentario del permiso parental de 8 semanas a tiempo parcial.
  • El permiso de lactancia no se puede equiparar al permiso parental que implica una suspensión del contrato.

De hecho, el 2 de agosto de 2024 llegó sin que se hubiera producido ningún desarrollo reglamentario por lo que el permiso parental ha quedado ‘en espera’, sin saber si tiene remuneración o no.

Habrá que verificar si hay próximas novedades, ya que España tendrá que informar a la Comisión Europea sobre el cumplimiento de la obligación.

Además, podría suceder que se tramitase finalmente la Ley de Familias para ver si se incluye algún tipo de modificación sobre el permiso parental remunerado.

Este permiso se podrá solicitar cuando las necesidades del servicio lo permitan y le va a corresponder a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute.

O en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de 10 días o la concretada por los convenios colectivos.

El permiso está pensado, por ejemplo, para solicitarlo por la vuelta al cole con el fin de facilitar la adaptación de los niños y niñas más pequeños.

E incluso, para favorecer el cuidado de los hijos/as cuando no se tiene dónde dejarlos mientras se está trabajando.

¡Importante! Desde el Gobierno también anunciaron hace unos meses la extensión del permiso de paternidad y maternidad de 16 a 20 semanas, pero de momento no hay más novedades al respecto.

 

 

Permiso retribuido de 5 días para cuidar de familiares de segundo grado o convivientes

El siguiente permiso aprobado por decreto e incluido en el Real Decreto Ley 5/2023 fue el permiso de 5 días para cuidado de familiares.

¡IMPORTANTE! Ha habido cierta confusión en torno al permiso de 5 días para cuidar de familiares de segundo grado o convivientes.

La Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo citaba de manera expresa que este permiso sería de 5 días anuales.

¿Tiene límite anual este permiso en el caso de España? No, no se ha establecido ningún tipo de limitación anual para disfrutar de este permiso en nuestro país.

El RD Ley 5/2023 incluyó una modificación del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores en el que previamente no existía límite anual de días.

Por tanto, la persona trabajadora podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración durante 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del:

  • Cónyuge.
  • Pareja de hecho.
  • Parientes hasta el segundo por consanguineidad o afinidad.
  • Familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
  • Cualquier persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y necesite cuidados.

Las personas trabajadoras que se acojan a este permiso sí pueden seguir percibiendo su salario.

Hasta el momento únicamente se contemplaba un permiso de 2 días por fallecimiento o por enfermedad grave de un familiar.

Esta medida va a permitir a las personas trabajadoras quedarse al cuidado de los hijos en casa, acompañar a su pareja al médico o para cuidar de una persona mayor.

Asimismo, la persona trabajadora puede disfrutar de:

  • 15 días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
  • 2 días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento, el plazo se ampliará en dos días.

 

¿El permiso de 5 días por cuidado de familiares debe contarse como días naturales o laborables?

La Audiencia Nacional determinó que los 5 días del permiso para cuidar de familiares de segundo grado o convivientes del RD Ley 5/2023 tienen que considerarse como días laborables.

Así lo recoge la sentencia nº 9/2024, de 25 de enero de 2024.

Se aplicará esta regla a excepción de los casos en los que se requiera un desplazamiento de 200 km o más.

El objetivo de esta medida es fomentar la igualdad entre mujeres y hombres, ya que en general el permiso lo suelen usar mayormente las mujeres.

A través de esta medida se intenta facilitar a los hombres que ejerzan sus labores de cuidado siempre que sea necesario.

 

¿Desde cuándo se cuentan los 5 días del permiso?

Únicamente se tendrán en cuenta los días laborales, es decir, los días en los que en la empresa se realice la actividad laboral (fijados según el convenio colectivo o los Estatutos de la empresa).

Por ejemplo, si el permiso comienza un miércoles y no se trabaja ni los sábados ni los domingos, el permiso terminará el martes.

¿Y si la hospitalización de un familiar se produce un domingo? Se comenzarán a contabilizar los días de permiso el primer día laborable tras haberse producido el hecho causante que de derecho al permiso.

 

¿Son aptos los 5 días de permiso retribuido por hospitalización en caso de reposo domiciliario?

La Audiencia Nacional ha determinado en una sentencia de 24 de julio de 2024 (sentencia 101/2024) que los 5 días de permiso retribuido por hospitalización de un familiar también se aplican en casos donde, después del alta hospitalaria, el paciente requiera reposo domiciliario.

Este fallo surge de un conflicto colectivo presentado por los sindicatos UGT y CCOO contra Carnes Selectas 2000 SAU y Campofrío Group SA.

Las empresas querían limitar el permiso a los días de hospitalización, pero la Audiencia Nacional ha confirmado que el permiso también se extiende al reposo en casa, ya que la normativa no exige que el permiso termine con el alta hospitalaria.

Además, desde la Audiencia Nacional indican que el hecho de restringir el permiso solo a la hospitalización estaría fomentando la desigualdad de género, ya que estos permisos suelen ser usados mayoritariamente por mujeres.

 

¿Se pueden eliminar los días adicionales de convenio por desplazamiento?

Con la ampliación del permiso por hospitalización a 5 días la posibilidad de eliminar los días adicionales de convenio por desplazamiento es posible. 

La Audiencia Nacional, en su sentencia del 11 de julio de 2024 (rec. 146/2024), ha determinado que con la nueva regulación, que ofrece 5 días de permiso hábiles, la extensión del período de disfrute al incluir fines de semana hace innecesarios los 3 días adicionales por desplazamiento.

El caso analizado fue el siguiente:

  • Un convenio colectivo contemplaba 3 días naturales de permiso por hospitalización, ampliables a 6 días en caso de desplazamiento.
  • La empresa, en ajuste a lo dispuesto en el RD 5/2023, amplió el permiso a 5 días con o sin desplazamiento.
  • Un sindicato alegó que esta modificación de las condiciones de trabajo no había sido consultada.

Sin embargo, la Audiencia Nacional desestimó la demanda, concluyendo que la modificación no constituía un cambio sustancial de las condiciones laborales, sino una adecuación a la normativa vigente.

Por lo tanto, mantener los días adicionales por desplazamiento ya no resulta necesario bajo la nueva regulación.

 

¿Puede una cláusula establecer que los días de permiso por hospitalización son naturales?

Además, hay que tener en cuenta una cuestión importante con respecto a los permisos incluidos en el Real Decreto Ley 5/2023: ¿puede una cláusula establecer que los días de permiso por hospitalización son naturales?

No, una cláusula que establezca que los días de permiso por hospitalización son naturales se considerará nula.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León así lo ha determinado en su sentencia del 19 de abril de 2024.

En este fallo, el TSJ declaró nula una cláusula del IX Convenio Colectivo de Medianas Superficies de Distribución de Alimentación de Castilla y León, que estipulaba que los días de permiso por nacimiento de hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de un pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad serían considerados como naturales.

 

Motivos de la declaración de nulidad

  • Real Decreto Ley 5/2023: Este decreto introdujo cambios significativos en la normativa laboral, modificando sustancialmente las circunstancias bajo las cuales se firmó el convenio colectivo. Esto exige la adaptación del convenio a la nueva legalidad.
  • Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores: Al no especificarse en este artículo la naturaleza de los días de permiso deben considerarse como hábiles, conforme a la jurisprudencia vigente.

El caso estudiado fue el siguiente:

La demanda solicitaba la nulidad del inciso «días naturales» del artículo 16 del IX Convenio Colectivo de Medianas Superficies de Distribución de Alimentación de Castilla y León, particularmente en relación con los permisos por nacimiento de hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

La parte demandada, ADD, se opuso a la demanda argumentando:

  • La sentencia de la Audiencia Nacional del 25 de enero de 2024 (sentencia 9/2024) aún no era firme.
  • El convenio mejoraba la ley, y anular la cláusula rompería el equilibrio de la negociación colectiva.

El TSJ de Castilla y León concluyó que configurar los días de permiso como «naturales» es contrario a lo estipulado en el artículo 37.3 del ET, por lo que debe ser declarada nula.

Además, recordó que, según la Audiencia Nacional, actualmente el permiso por hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar es de 5 días hábiles.

Mientras que el permiso por fallecimiento sigue siendo de 2 o 4 días (si hay desplazamiento), aunque los convenios colectivos pueden establecer mejoras adicionales.

 

Permiso retribuido de hasta 4 días para urgencias familiares imprevisibles

La persona trabajadora tiene derecho a ausentarse del trabajo por causas de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Este permiso puede utilizarse por horas o por días hasta sumar un total de 4 días al año y se puede solicitar sin cumplir con un preaviso ya que las urgencias no se pueden prever.

No se requiere la presentación de un justificante de manera inicial, sino que podrá entregarse más tarde a la empresa.

Mientras la persona empleada se acoja a este permiso la empresa está obligada a retribuir con el salario normal el tiempo en el que se ausente.

En el caso del permiso por fallecimiento del cónyuge, que corresponden 2 días, se tienen en cuenta las parejas de hecho.

¡IMPORTANTE! No hay que recuperar las horas o días disfrutados con este permiso, pero debe ser usado para urgencias.

Por ejemplo, si un familiar tiene una operación programada no se puede utilizar el permiso porque no es una urgencia imprevista.

Pero, si de repente un familiar tiene un accidente y lo van a operar entonces sí se puede usar.

Se trata de una situación que no se ha podido prever.

 

El permiso de 4 días es retribuido sin necesidad de pacto o de que lo regule el convenio

Pese a que este permiso se presupone retribuido algunas empresas indicaban que su carácter era no retribuido salvo que el convenio colectivo indicara lo contrario.

Una sentencia de la Audiencia Nacional (SAN de 7 de febrero de 2024) concluyó que sí debe ser retribuido.

El Estatuto de los Trabajadores recoge en su artículo 37.9:

«Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalente a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia».

Pero, la Audiencia indica que:

  • El permiso procede de la Directiva Europea 2019/1158 sobre conciliación de la vida familiar.
  • Esta Directiva dejó a elección de cada país indicar si se trataba de un permiso retribuido o no, aunque la recomendación era que lo fuese.
  • Si bien es cierto la redacción del artículo podría mejorarse.
  • Hay que atender a que se reconoce el permiso y el derecho a su retribución.

Además, la sentencia de la Audiencia Nacional se basa en los siguientes puntos clave:

El Proyecto de la Ley de Familias indica que debe ser retribuido.

Este permiso es solicitado mayoritariamente por mujeres por lo que hay que tener presente la perspectiva de género.

Masterclass Medidas de conciliación y nuevos permisos

¿Por qué algunas empresas están denegando el permiso de 8 semanas?

Han estado surgiendo numerosas dudas en torno al permiso de 8 semanas. Hay ya empresas que lo han denegado, ¿cuál es el motivo de la no aceptación?

Hasta el momento no existe un modelo oficial para solicitar el permiso de 8 semanas para el cuidado de hijos e hijas.

Las personas trabajadoras deben solicitarlo por escrito y acreditar su solicitud, pero no hay un modelo oficial para ello.

De momento, la recomendación es enviar la solicitud a la empresa para que ésta la selle.

También se puede optar por enviar un burofax o Email Certificado para que quede constancia de que la empresa la ha recibido.

¿Qué sucede cuando solicitan el permiso varias personas en la misma empresa?

Las compañías pueden negar el permiso si la solicitud de dos o más personas trabajadoras va a afectar al correcto funcionamiento de la empresa.

En este caso, la compañía debería ofrecer una alternativa flexible y justificar el aplazamiento del permiso por escrito.

 

¿Qué otras medidas para favorecer la conciliación han sido aprobadas?

Además de los permisos anteriormente mencionados, el Real Decreto Ley 5/2023 recoge:

 

Reducción de jornada y solicitud de teletrabajo

Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

Aunque el derecho de solicitud de teletrabajo ya venía recogido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, el RD Ley 5/2023 incluye a otros colectivos para favorecer la conciliación familiar.

Tienes toda la información en el post Estos empleados podrán solicitar hasta 12 años de teletrabajo.

Además, la reducción de jornada es un derecho para quienes necesiten encargarse del cuidado de un menor de 12 años o una persona con discapacidad que no realice una actividad retribuida.

En este caso, se producirá una disminución del salario.

También pueden solicitar la reducción de jornada aquellas personas que necesiten cuidar del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad.

Se incluye el familiar consanguíneo de la pareja de hecho que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe una actividad retribuida.

Además, se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan una enfermedad grave.

Este derecho es de aplicación cuando el grado de discapacidad supere el 65% siempre que dicha condición se acreditase antes de cumplir los 23 años.

 

Una hora de ausencia del trabajo 

Asimismo, el Real Decreto Ley 5/2023 incluye que en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento las personas trabajadoras tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo.

Se puede dividir en dos fracciones para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses.

La duración de este permiso se puede incrementar de manera proporcional en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Aquellas personas trabajadoras que ejerzan este derecho, por su voluntad pueden:

  • Sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad.
  • Acumularlo en jornadas completas según la negociación colectiva o en el acuerdo al que llegue con la empresa.

La reducción de jornada es un permiso intransferible.

No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho va a poder limitarse su ejercicio simultáneo.

Pero la empresa debe ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras, acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute puede extenderse hasta que el lactante cumpla 12 meses.

Eso sí, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los 9 meses.

 

Período de excedencia

Las personas trabajadoras tienen derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.

Este período empieza a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tienen derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, las personas trabajadoras que necesiten atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad.

Se incluye el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia es computable a efectos de antigüedad.

Además, la persona trabajadora tiene derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocada por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.

Durante el primer año va a tener derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Transcurrido dicho plazo, la reserva va a quedar referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Si la persona trabajadora forma parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se va a extender hasta un máximo de:

  • 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general.
  • 18 meses si se trata de categoría especial.

 

Causas de nulidad

Se modifican los artículos 53.4 y 55.5 del Estatuto de los Trabajadores para que en lo relativo a la protección contra el despido derivada del disfrute de permisos de conciliación, recoja el disfrute de todos los derechos de conciliación.

Se incluyen los nuevos derechos entre las causas de nulidad.

 

¿Existen los mismos derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho?

El Real Decreto Ley 5/2023 recogió también otra de las novedades que ya incluía la Ley de Familias: se reconoce el permiso de 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho.

Hasta antes de la entrada en vigor del RD Ley 5/2023 esto dependía del convenio.

Así se equiparan los derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho, posibilitando el acceso a 15 días de permiso por registro de pareja de hecho.

Además, tal y como recoge el proyecto de la Ley de Familias, una vez que entre en vigor, se creará un Registro Estatal de Parejas de Hecho.

Será un registro centralizado de las parejas de hecho que hayan sido previamente inscritas en los registros autonómicos y locales de parejas de hecho y de aquellas otras parejas que se determine legalmente.

Esto es para garantizar que las hijas y los hijos tengan derecho a los beneficios que les correspondan con independencia del estado civil de sus padres y madres.

En este sentido, hay que recordar que el CGPJ ya ha concedido por primera vez a una magistrada el nuevo permiso de 15 días por registrarse como pareja de hecho

 

Los permisos por conciliación se adaptan a la Carrera Judicial

Los permisos por conciliación ya han entrado en vigor para la Carrera Judicial.

Así lo recoge el Acuerdo de 28 de septiembre de 2023, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre adaptación de permisos contemplados en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Acuerdo fue publicado en el BOE el 9 de octubre.

Tras la publicación del acuerdo:

  • Se ha adaptado la regulación de los permisos contemplados en los artículos 223.d) y 217 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.
  • Se ha introducido un nuevo permiso por motivo de conciliación de la vida personal, familiar y laboral para la Carrera Judicial, contemplado en el citado artículo 49 g) del Real Decreto Legislativo 5/2015.

Por tanto, las personas integrantes de la Carrera Judicial van a disfrutar de:

Un permiso de 5 días hábiles por accidente o enfermedad graves

El permiso también se podrá disfrutar en caso de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad

Así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el miembro de la Carrera Judicial en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquélla.

 

Permiso de 4 días cuando se trate de accidente o enfermedad grave sin hospitalización que precise reposo

Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días.

 

Permiso de 15 días hábiles por ser pareja de hecho

Este permiso de quince días hábiles será por registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho.

 

Un permiso parental para cuidado de hijo o hija hasta que cumpla ocho años

El permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año podrá solicitarse hasta el momento en que el menor cumpla ocho años para los integrantes de la Carrera Judicial.

¡Importante! El permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año se disfrutará de la siguiente manera:

  • La competencia para su concesión va a corresponder al presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Supremo.
  • El permiso tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas.
  • Podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de guarda a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.
  • La comunicación sobre la especificación de las fechas de inicio y fin de su disfrute o en su caso de los periodos de disfrute tienen que dirigirse al presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Supremo, quien valorará las necesidades del servicio.
  • Si las necesidades del servicio lo permiten, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los periodos de disfrute debiendo comunicarlo al presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, Audiencia Nacional o Tribunal Supremo, con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas.

¿Y si concurren ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras por el mismo sujeto y hecho causante?

Si ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras cumplen los requisitos para obtener el permiso parental y su disfrute al mismo tiempo afecta gravemente al funcionamiento de la unidad de la administración, el presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Supremo tomará decisiones sobre el aplazamiento del permiso.

Deberá justificarlo por escrito y ofrecer alternativas de disfrute flexibles.

 

¿Cuándo empiezan a contar los días de permiso retribuido?

Otra cuestión que nos hacéis frecuentemente es: ¿cuándo empiezan a contar los días de permiso retribuido?

Parece que los días de permiso retribuido comienzan a disfrutarse en día laborable.

Como referencia, hay que recordar una sentencia del Supremo (que respaldó una sentencia de la Audiencia Nacional) que estimó una demanda del sindicato CGT contra Adif.

El Supremo indicó que los permisos por hijo/a y muertes de familiares tendrían que disfrutarse en días de trabajo efectivo, excluyendo días festivos y días no laborales (excepto vacaciones).

Tal y como indicaron los magistrados la norma general es que los permisos retribuidos se disfruten en días de trabajo efectivo, salvo que en convenio colectivo se acuerde su disfrute en días naturales.

Además, recordaron que los permisos retribuidos que se disfrutan en período de tiempo en el que existe la obligación de trabajar no tendrían sentido ya que su fin es poder ausentarse del trabajo.

Por ejemplo, si hacemos referencia a los 15 días de permiso por matrimonio en el Estatuto de los Trabajadores se recoge que el permiso se disfrutará en «15 días naturales».

En cambio, en el resto de permisos no se incluye de manera expresa de qué días se trata.

 

¿Pueden las empresas despedir a los trabajadores que disfruten de los permisos por cuidado de hijos y familiares?

Una de las medidas incluidas en la Ley de Familias que había entrado en vigor tras el Real Decreto Ley 5/2023 fue esta obligación para las empresas:

Los empleados que disfrutaran de permisos para cuidar a sus familiares no podían ser despedidos por sus compañías.

Sin embargo, la recién publicada Ley de Paridad ha eliminado dos de las cláusulas de nulidad automática del despido, entre ellas, la solicitud o disfrute del permiso de cinco días por enfermedad, hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar.

Hasta ahora, los despidos relacionados con la solicitud de estos permisos eran considerados nulos.

Sin embargo, tras la entrada en vigor de la normativa los despidos pasarán a considerarse improcedentes, lo que permitirá a las empresas optar por pagar una indemnización sin necesidad de readmitir a la persona trabajadora.

Tienes toda la información completa en nuestro post El despido ya no será nulo aunque hayas solicitado medidas de conciliación o teletrabajo.

 

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¿Qué otras modificaciones incluye la Ley de Familias?

Además de los nuevos permisos, aprobados por el Real Decreto Ley 5/2023, la Ley de Familias incluirá:

 

El segundo progenitor podrá anticipar el comienzo del disfrute del permiso de paternidad

Hasta el momento, era la madre biológica quien podía anticipar el disfrute del permiso hasta cuatro semanas antes de la fecha prevista para el parto.

Ahora, la Ley de Familias añade que la persona progenitora diferente a la madre biológica también podrá anticipar su ejercicio hasta diez días antes de la fecha para que la mujer sea atendida y esté acompañada en la recta final de su embarazo.

 

Ampliación del subsidio por nacimiento y cuidado no contributivo a familias de acogida y adoptantes

La Disposición Adicional Tercera del proyecto de la Ley de Familias indica que en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, las administraciones competentes tendrán que:

Llevar a cabo los análisis oportunos para valorar la extensión hasta los 26 años la edad máxima en la fecha del fallecimiento de la persona causante para ser beneficiario de la pensión o prestación de orfandad.

 

‘Renta crianza’ de 100 euros

El proyecto de la Ley de Familias amplía la ‘renta crianza’ de 100 euros al mes para hijos de entre 0 y 3 años.

Podrán acceder a esta ayuda las personas que tengan hijos menores de 3 años que estén o hayan estado en la Seguridad Social o en la mutualidad durante 30 días.

También en el caso en el que hayan recibido una prestación, ya sea contributiva o asistencial, del sistema de protección del desempleo.

La cuantía será de 100 euros por descendiente menor de 3 años hasta que alcance esa edad. Hasta el momento la prestación de 100 euros estaba vigente sólo para madres trabajadoras.

La Ley de Familias ampliará la retribución de 100 euros mensuales para madres con trabajo, padres o tutores en caso de fallecimiento de la madre.

También para madres en paro o que lleven cotizados al menos 30 días.

Es decir, el proyecto de la Ley de Familias establece el derecho a la prestación de apoyo a la crianza:

  • En forma de deducción fiscal con posibilidad de cobro anticipado.
  • En forma de prestación complementaria específica en el ingreso mínimo vital.

No podrán cobrar la prestación de 100 euros quienes estén en situación de inactividad o no estén cotizando. Tampoco si perciben el Ingreso Mínimo Vital con complemento de infancia.

 

Marco estatal de apoyo a los primeros 1.000 días

El proyecto de la Ley de Familias incluye una estrategia impulsada por las distintas administraciones competentes, que se orientará a garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes tengan condiciones mínimas de bienestar durante su primera etapa de vida.

Para ello, se incluyen medidas que fomentarán:

  • Un entorno saludable, seguro y accesible.
  • El acceso a un sistema sanitario y educativo universal, de calidad e inclusivo.
  • El acceso a una alimentación saludable y sostenible.
  • Garantía del equilibrio de la vida profesional y privada para las personas adultas responsables de la crianza.

 

Planes en materia de vivienda según la Ley de Familias

El proyecto de la Ley de Familias incluye una regulación para los planes y programas estatales en materia de vivienda.

Estos deberán incluir medidas destinadas a facilitar el acceso y atención a las necesidades habitacionales de las familias que presenten especiales dificultades o necesidades singulares.

Entre las medidas deberán contemplarse:

  • El incremento del límite de ingresos computables para el acceso a viviendas protegidas.
  • La adjudicación de viviendas protegidas, estableciendo una superior puntuación en los baremos aplicables o, en su caso, un cupo reservado de viviendas en las promociones públicas.
  • El acceso preferente a préstamos cualificados concedidos por entidades de crédito públicas.
  • El apoyo a la adecuación de la vivienda a necesidades y realidades específicas o al acceso a viviendas adecuadas a dichas necesidades.

 

Creación del Consejo Estatal de Familias

El Consejo Estatal de Familias será el órgano colegiado permanente de participación social y consulta de la Administración General del Estado, para la planificación y desarrollo de las políticas que afecten a las familias.

 

Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia

El Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia será el órgano permanente y estable de consulta, representación y participación de las niñas, niños y adolescentes.

Desempeñará las funciones que se le atribuyan reglamentariamente, entre ellas, la de proponer a los órganos de la Administración General del Estado y otros organismos de ámbito nacional iniciativas, propuestas y recomendaciones para promover los derechos de la infancia y la adolescencia.

 

Observatorio Estatal de Familias

Se acordará la creación del Observatorio Estatal de Familias, y se regularán sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.

Este Observatorio, que quedará adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, será el órgano de carácter asesor y de apoyo para el análisis, la investigación, el estudio, el seguimiento, la evaluación y la propuesta técnica de actuaciones en materia de familias.

 

La Ley de Familias elimina el término ‘familia numerosa’

La Ley de Familias incluye otra modificación. Se elimina el término ‘familia numerosa’, que pasará a conocerse como ‘Ley de Protección a las Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza’.

En esta categoría, se incluirán las familias reconocidas hasta el momento como «familias numerosas» y, además:

  • Familias ‘monomarentales’ con 2 hijos.
  • Familias con 2 hijos en las que un ascendiente o descendiente tenga discapacidad.
  • Familias con 2 hijos encabezadas por una víctima de violencia de género.
  • Familias en las que un cónyuge haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos.
  • Familias con 2 hijos en la que un progenitor esté en tratamiento hospitalario durante un 1 año o haya ingresado en prisión.

Dentro de este grupo de familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza se van a mantener las categorías ‘general’ y ‘especial’.

Se entenderá como categoría ‘especial’ cuando una familia tenga 4 o más hijos (hasta el momento eran 5) o 3 (si al menos 2 proceden de partos, adopciones o acogimientos múltiples).

También se incluirán dentro de la categoría ‘especial’ a las familias con 3 hijos si los ingresos anuales divididos por el número de miembros que la forman no superen el cómputo anual (hasta el 150% del IPREM).

Como hemos comentado anteriormente, la Ley de Familia crea el título de ‘familia monomarental’. Se entenderá por familia ‘monomarental’ cuando exista una única persona progenitora.

Hasta el momento se consideraba familia numerosa a las familias de una sola madre o padre con 3 hijos.

Una vez se publique la Ley de Familias, se considerará familia numerosa a las familias de una sola madre o un solo padre con 2 hijos.

 

¿Mantendrán su validez los títulos de familia numerosa expedidos hasta el momento?

Según recoge el proyecto de la Ley de Familias, los títulos de familia numerosa expedidos antes de la entrada en vigor de las modificaciones realizadas por la disposición final novena del proyecto de la Ley de Familia, van a mantener su validez hasta la fecha máxima prevista para su renovación.

También en caso de extinción, salvo de que como consecuencia de dichas modificaciones la familia deba quedar clasificada en una categoría diferente a la que ostenta a la entrada en vigor de las mismas.

En caso de renovación se sustituirá dicho título por otro con la denominación de familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza, en la categoría correspondiente.

 

¿Qué tipos de familias reconoce la Ley de Familias?

La Ley de Familias va a reconocer los siguientes tipos de familias:

  • Familia biparental.
  • Familia ‘monomarental’ o ‘monoparental’.
  • Familia joven. Se entenderá como familia joven a la que esté formada por una persona menor de 29 años y sus hijos/as o por 2 personas menores de 29 años que tengan un vínculo matrimonial o como pareja de hecho y sus descendientes.
  • Familia LGTBI homomarental y homoparental.
  • Familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza.
  • Familia múltiple. Hace referencia a familias en las que existen nacimientos, adopciones o acogimientos múltiples.
  • Familia reconstituida. En este caso, alguno de los miembros de la pareja tendrá hijos/as de anteriores relaciones.
  • Familia inmigrante.
  • Familia transnacional.
  • Familia intercultural.
  • Familia en el exterior.
  • Familia retornada.
  • Familia en situación de vulnerabilidad.
  • Personas solas.
  • Personas unidas en matrimonio.
  • Pareja de hecho.

La Ley de Familia equipara los derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho.

 

¿Cuándo entrará en vigor la Ley de Familias?

Los tres permisos para el cuidado de los hijos, familiares y convivientes, que incluía la Ley de Familias y que fueron aprobados por decreto en Consejo de Ministros ya fueron publicados en el BOE.

Por tanto, estos tres permisos por cuidado de hijos, familiares y convivientes ya están en vigor.

Mientras que la Ley de Familias podría entrar en los próximos meses. 

Según las últimas informaciones, la normativa podría admitirse a trámite por procedimiento de urgencia lo que acortaría todos los plazos.

 

¿Por qué se aprobaron por decreto los permisos que incluía la Ley de Familias?

Esto es debido a que Bruselas dio un ultimátum a España para que notificase la transposición de las normas que vendrían a reforzar el derecho a la conciliación de las personas trabajadoras.

Todas las mejoras ya deberían de aplicarse en los países de la UE desde agosto de 2022.

El objetivo de Bruselas es lograr que todos los países de la UE fomenten la participación igualitaria de hombres y mujeres en el mundo laboral promoviendo el reparto equitativo de las responsabilidades familiares.

 

¿Qué medidas no se han incluido en la Ley de Familias?

Finalmente, la Ley de Familias no incluirá la ampliación a 6 meses de los permisos de nacimiento y adopción. Actualmente, este permiso es de 4 meses (16 semanas).

Tampoco incluirá la posibilidad de que las familias monoparentales pudiesen disfrutar de 8 meses de permiso de maternidad o paternidad en vez de los 4 que corresponden a cada progenitor.

Estaremos muy pendientes de las novedades que se produzcan en torno a la Ley de Familias.

Antes de finalizar queremos recordarte una novedad.

Aunque no se trata de uno de los permisos propios de la Ley de Familias hay que tener muy presente el permiso retribuido por acompañar a familiares no dependientes a citas médicas.

 

El Supremo rechaza el permiso retribuido por acompañar a familiares no dependientes a citas médicas

El Tribunal Supremo rechaza el permiso retribuido para acompañar a familiares no dependientes a citas médicas.

En su sentencia del 20 de marzo, el Tribunal Supremo ha establecido que las personas trabajadoras solo tienen derecho a este permiso cuando se trate de hijos, padres u otras personas dependientes a su cargo.

Esto significa que no se puede disfrutar del permiso para acompañar a familiares que no están bajo su responsabilidad.

La decisión del Tribunal Supremo surgió a raíz de una demanda de conflicto colectivo presentada por CCOO ante la Audiencia Nacional contra la empresa Servinform, que operaba bajo el convenio de contact center.

El sindicato reclamaba el derecho al permiso retribuido para acompañar a familiares no dependientes, pero tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo consideraron que esta solicitud excedía los límites del convenio.

La Audiencia Nacional señaló que el convenio ya contempla una bolsa de 35 horas anuales retribuidas para asistir a consultas médicas, las cuales pueden utilizarse para acompañar a familiares a cargo, como hijos, padres o personas dependientes.

En resumen, según la sentencia del Tribunal Supremo, el permiso retribuido para acompañar a familiares a citas médicas se limita a casos donde existe dependencia directa sobre la persona enferma o necesitada de atención

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¿Aumentará la indemnización por despido improcedente en 2024?

¿Aumentará la indemnización por despido improcedente en 2024?

Hace unos meses, planteamos una de las preguntas clave del año en el ámbito laboral: ¿aumentará la indemnización por despido improcedente en 2024?

¡Ahora tenemos novedades al respecto! El Consejo de Europa ha respaldado la posición de UGT, concluyendo que la indemnización actual no cumple su función disuasoria ni ofrece suficiente protección a los trabajadores.

El pasado 29 de julio el Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa (CEDS) publicó el contenido íntegro de su decisión.

A continuación, te lo contamos en detalle:

 

¿Cómo se calcula la indemnización por despido improcedente?

Cuando una empresa despide a una persona trabajadora sin seguir el procedimiento legal establecido por el Estatuto de los Trabajadores ese despido se clasifica como improcedente.

En el caso de un despido improcedente la persona empleada recibe una compensación cuando se demuestra que ha sufrido un perjuicio.

Por lo tanto, no todos los despidos conllevan automáticamente el derecho a recibir una indemnización.

 

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¿Cuánto supone la indemnización por despido improcedente?

La indemnización por despido improcedente se establece en 33 días de salario por año trabajado con prorrateo mensual para períodos inferiores a un año hasta un límite de 24 mensualidades.

Para calcular la indemnización por despido improcedente es necesario tener en cuenta:

  • La antigüedad.
  • El salario.
  • Los días de indemnización correspondientes.

La cuestión es que en los últimos meses los sindicatos están considerando que la indemnización es demasiado baja y no representa ningún problema a la hora de despedir en las empresas.

 

¿Cómo se calcula la indemnización por despido en contratos temporales?

Antes de detallar cuáles son los cambios en la indemnización por despido que podrían producirse a lo largo de los próximos meses es importante hacer referencia a una sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2023.

La sentencia establece que la antigüedad de la persona trabajadora a efectos del cálculo de la indemnización por despido debe tener en cuenta los servicios prestados desde una fecha específica, independientemente de las interrupciones temporales en la relación laboral.

 

 

¿El despido improcedente compensa al trabajador en España? 

Actualmente, las compensaciones por despidos improcedentes en España son bastante moderadas.

Por ejemplo, para un contrato indefinido la indemnización promedio suele ser de poco más de 9.500 euros.

En este contexto, UGT presentó una demanda (número 207/2022) ante el CEDS debido al bajo coste asociado al despido.

El CEDS ha respondido instando al Gobierno a modificar la regulación sobre el despido improcedente para ofrecer una mayor protección a las personas trabajadoras.

La propuesta supone:

  • Implantar una indemnización mínima que no dependa de la antigüedad ni del salario.
  • Recuperar los 45 días por año trabajado.
  • Se está considerando la posibilidad de establecer una indemnización adicional.

 

El Consejo de Europa confirma que la indemnización española por despido improcedente es insuficiente y no disuasoria

El Comité Europeo de Derechos Sociales ha emitido un dictamen sobre la regularización de las indemnizaciones por despido improcedente en España.

Según este dictamen:

  • Las indemnizaciones no actúan como un elemento disuasorio.
  • No proporcionan una protección adecuada a las personas trabajadoras.

El Comité sostiene que la indemnización debería al menos cubrir los daños sufridos por la persona despedida, algo que, según su evaluación, no se está logrando en la actualidad.

En concreto, el dictamen señala que España estaría incumpliendo el artículo 24 de la Carta Social Europea, que establece que todas las personas trabajadoras tienen derecho a:

  • No ser despedidas sin razones válidas relacionadas con su desempeño, aptitudes, conducta, o las necesidades de la empresa.
  • Recibir una indemnización adecuada en caso de despido.

Por otra parte, aunque el CEDS reconoce una ligera evolución positiva en la jurisprudencia española al considerar una posible indemnización complementaria en caso de despido improcedente, esta indemnización adicional solo se ha concedido en un caso específico.

De hecho, el Gobierno admite que la indemnización adicional por despido improcedente solo es aplicable en casos excepcionales, lo que limita su alcance.

El Comité considera que los límites máximos fijados por la legislación española no son suficientes para reparar el daño sufrido por la víctima ni para disuadir al empleador.

Para que un sistema de indemnización sea conforme con la Carta Social Europea debe:

  • Prever el reembolso de las pérdidas financieras sufridas entre la fecha del despido y la decisión del órgano de recurso.
  • Prever la posibilidad de readmisión de la persona trabajadora.
  • Ofrecer una indemnización de un nivel lo suficientemente alto como para disuadir al empleador y reparar el daño sufrido por la víctima.

Es importante destacar que el Consejo de Europa, aunque se dedica a la integración europea y la protección de los derechos humanos, no forma parte de la Unión Europea.

 

¿Qué pide el Comité de Derechos Sociales en relación a la indemnización por despido improcedente?

En concreto, el Comité de Derechos Sociales solicita:

  • Elevar los costes en las condiciones de despido improcedente.
  • Eliminar el límite actual.

 

Cambios que podrían afectar a la indemnización por despido 

Siguiendo las indicaciones del Comité de Derechos Sociales el Gobierno podría:

  • Permitir indemnizaciones superiores. Esto supondría realizar cambios en la normativa para clarificar la decisión judicial de los despidos, permitiendo indemnizaciones superiores al tope legal de 33 días por año trabajado.
  • Reescribir el artículo 56. Esta medida conllevaría que se estableciesen supuestos de indemnización adicional sin eliminar el tope legal de indemnización por despido improcedente.
  • Establecer un tope mínimo de indemnización. En este caso, se tendría que fijar un tope mínimo de indemnización para evitar despidos baratos de personas trabajadoras con poca antigüedad en la empresa.
  • Volver a los 45 días. Se retornaría al sistema de indemnización de 45 días por año trabajado que existía antes de la reforma laboral.
  • Reforzar la causalidad del despido. Supondría un endurecimiento de los supuestos de nulidad e improcedencia del despido para aumentar la presión sobre las empresas que no justifiquen el cese.
  • Reformar de manera integral del despido. Se realizaría una reforma laboral integral que incluyese indemnizaciones variables y endureciera los supuestos de nulidad e improcedencia del despido.

Por tanto, en los próximos meses se podrían producir modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores para adaptar la normativa a la decisión del CEDS.

Además, podrían aparecer más sentencias declarando el derecho de la persona trabajadora a recibir una indemnización adicional disuasoria cuando sea despedida.

La idea inicial de UGT siempre ha sido que se produzca:

  • La recuperación de los salarios de tramitación para incluirlos como parte integral de la indemnización.
  • La libre elección de la persona trabajadora que haya sido despedida para que pueda seleccionar si desea la readmisión en su puesto de trabajo o la percepción de la indemnización.

Estas sugerencias tienen como objetivos:

  • Mejorar la protección de las personas trabajadoras.
  • Proporcionar un marco más justo en situaciones de despido improcedente.

Todo ello para promover una mayor equidad y consideración de las circunstancias individuales.

 

Europa señala un posible despido a la carta para cada trabajador en España

Asimismo, el dictamen del Comité Europeo de Derechos Sociales sugiere que podría abrirse la puerta a un sistema donde el coste del despido varíe según factores como la formación de la persona trabajadora, su situación en el mercado laboral, o si tiene personas a su cargo, entre otros.

Es decir, el coste del despido podría ajustarse a la situación particular de cada persona.

El Comité también ha señalado la necesidad de que las sentencias judiciales sobre despidos se resuelvan en un plazo más breve para agilizar el proceso.

En este sentido, algunos jueces españoles ya han empezado a aplicar la doctrina del despido a la carta, superando el tope de indemnización legal basándose en la Carta Social Europea.

Esta vía plantea la posibilidad de indemnizaciones individuales determinadas por los tribunales, lo que genera inquietud sobre una futura decisión del Tribunal Supremo que podría cerrar esta puerta.

Habrá que esperar para conocer más detalles sobre las futuras modificaciones. Estaremos atentos para informaros de todo.

Además, antes de finalizar, es necesario recordar algo importante: ¿sabías que la mala redacción de una carta de despido puede acabar en un despido improcedente?

 

La mala redacción de una carta de despido puede permitir a un trabajador impugnar la extinción del contrato

La carta de despido tiene que cumplir con una serie de requisitos formales para considerarse válida.

Entre los requisitos la carta de despido debe:

  • Aportar claridad en las razones del despido.
  • Documentar evidencias sólidas que respalden las acusaciones.
  • Cumplir con el plazo de preaviso e indemnización.

Si una carta de despido no cumple estos requisitos la persona trabajadora podría impugnar el despido y:

  • Reincorporarse a su puesto.
  • O recibir una indemnización por despido improcedente.

Este hecho se evidencia en una sentencia del Tribunal Supremo que declaró improcedente el despido de un empleado de Carrefour debido a que faltaban datos relevantes en la carta de despido.

El caso fue el siguiente:

Un empleado de Carrefour fue despedido por permitir a otro empleado que se llevase a casa productos de la empresa sin pagarlos.

Inicialmente, el Juzgado de lo Social Nº7 de Madrid consideró el despido procedente basándose en declaraciones del personal de recursos humanos.

Sin embargo, el empleado apeló ante el TSJM alegando que la carta de despido no identificaba adecuadamente a las personas involucradas ni al trabajador infractor.

Los magistrados del TSJM determinaron que efectivamente la carta de despido omitía datos fundamentales:

  • No se incluía la identificación de los responsables de la empresa involucrados en la investigación.
  • No identificaba al trabajador que se llevó los productos.

Por tanto, revocaron la sentencia de instancia y declararon el despido improcedente. Así, Carrefour tendría que readmitir al trabajador o indemnizarlo con 4.348,27 euros.

¿Qué te parece la indemnización actual por despido improcedente?  No olvides dejar un comentario más abajo, ¡te leemos!

 

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¿Cuándo se debe entregar la copia de la carta de despido a la representación legal?

¿Cuándo se debe entregar la copia de la carta de despido a la representación legal?

Durante años, ha habido incertidumbre en el ámbito laboral sobre un aspecto clave:

¿Cuándo se debe entregar la copia de la carta de despido a la representación legal?

Hace unos meses, el Tribunal Supremo dictó una sentencia que validaba un despido por causas ETOP incluso cuando la copia de la carta de despido se entregó a la representación de los trabajadores 4 días después de la notificación a la persona afectada.

Esta doctrina ha sido recientemente reiterada en una nueva sentencia.

A continuación, te contamos todos los detalles y analizamos los cambios más relevantes respecto a la comunicación de la carta de despido.

 

¿Cuál es el plazo para comunicar el despido objetivo a la representación de los trabajadores?

Según el TS es posible notificar la carta de despido a los representantes de los trabajadores después de haberlo comunicado a la persona despedida, siempre que se haga dentro de un plazo prudencial.

¿Qué se considera un plazo prudencial? El TS determina que la comunicación del despido por causas ETOP a los representantes puede realizarse:

  • Posteriormente a la notificación a la persona despedida.
  • Siempre que se haga en un período razonable que permita a los representantes ejercer sus derechos de información y consulta de manera efectiva.

¿Cómo ha llegado el TS a esta conclusión? A continuación, detallamos los casos estudiados y las circunstancias que rodean la decisión.

Pero antes, es necesario entender en qué situaciones se puede realizar un despido ETOP.

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¿Cuándo puede producirse un despido objetivo ETOP?

Para despedir a una persona trabajadora por causas objetivas económicas, técnicas, organizativas o de producción (causas ETOP) hay que cumplir los siguientes requisitos:

  • Notificar por escrito a la persona trabajadora cuáles son las razones específicas del despido (a través de la entrega de una carta de despido).
  • Realizar el pago de la indemnización. Esto implica que, al entregar la notificación por escrito, la empresa debe abonar a la persona trabajadora la indemnización correspondiente a 20 días de salario por cada año trabajado, calculándose de forma proporcional por meses en periodos inferiores a un año y con un límite máximo de 12 mensualidades.
  • En situaciones específicas de despidos por razones económicas, si la empresa no puede ofrecer la indemnización debido a problemas de liquidez, debe hacer constar esta situación en la notificación escrita.
  • Otorgar un período de preaviso de 15 días, contados desde la entrega de la notificación a la persona trabajadora hasta la fecha de extinción del contrato laboral.
  • En los despidos objetivos por causas ETOP se debe proporcionar una copia del aviso por escrito a la representación legal de los trabajadores para que estén al tanto.

 

¿En qué momento se debe comunicar la carta de despido a la representación legal?

Para comprender la decisión del TS vamos a analizar dos casos.

Primer caso:

  • Una empresa despidió a una trabajadora por causas ETOP y se lo comunicó el día 25 de septiembre de 2020.
  • Días después, el 30 de septiembre de 2020, le notificó la decisión a los representantes de los trabajadores (despidiendo al mismo tiempo a otras tres personas por las mismas razones).
  • La trabajadora presentó una demanda de despido que fue desestimada tanto en la instancia inicial como en la apelación.

Entonces, decidió recurrir en casación ante el TS para aclarar si la comunicación a los representantes de los trabajadores en caso de despido ETOP debía hacerse:

  • Antes de notificar el despido a la persona trabajadora.
  • Al mismo tiempo que se notifica el despido a la persona trabajadora.
  • Después de notificar el despido a la persona trabajadora.

El TS (STS de 5 de julio de 2023) atendió al artículo 53.1 c) del Estatuto de los Trabajadores que indica que en caso de despido ETOP:

“Se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento”.

En este sentido, el TS señaló que existe un error en la redacción de este artículo, ya que no es la copia del aviso lo que se debe de entregar a la representación legal.

Para reforzar esta decisión, se recordó que el STS de 18 de abril de 2007 (rec. 4781/2005), ya indicó que había un error en la redacción del precepto. Doctrina que se ratificó en una sentencia posterior de 7 de marzo de 2011 (rec. 2965/2010).

Realmente lo que se debe entrar a la representación de los trabajadores es la comunicación de despido que explica la causa de la decisión de finalizar ese contrato laboral.

La razón es que los representantes de los trabajadores deben conocer la situación de la empresa para verificar que realmente se ha producido el despido motivado por causas ETOP.

Así pueden ejercer sus derechos de información y consulta, según el artículo 64.6 del Estatuto de los Trabajadores, para examinar en la carta de despido cuáles son las razones alegadas y el número de personas trabajadoras que se han visto afectadas.

El TS indicó que como la finalidad es que se entregue una copia de la carta de despido (recibida por la persona trabajadora) a la representación de los trabajadores ésta no podía ser anterior a la notificación a la persona despedida.

Por tanto, la comunicación a los representantes de los trabajadores puede hacerse después del despido, siempre que se haga en un plazo razonable.

En el caso específico analizado, el TS concluyó que la comunicación realizada días después del despido no perjudicaba ni afectaba a los derechos de los representantes ni a los de la trabajadora despedida.

Así que desestimó el recurso y confirmó la sentencia apelada.

 

¿Existen novedades al respecto? Segundo caso:

Recientemente, el Tribunal Supremo ha reiterado doctrina en su sentencia 522/2024, de 3 de abril de 2024.

El TS vuelve a determinar que las empresas pueden notificar la carta de despido objetivo a los representantes de los trabajadores después de comunicarla a la persona afectada, siempre que se haga en un plazo razonable.

El caso estudiado fue el siguiente:

  • Una empresa despidió a una persona trabajadora el 1 de septiembre de 2021 entregándole la carta de despido por razones económicas y organizativas.
  • Aunque notificaron al presidente del Comité el mismo día, la copia a los representantes se envió el 8 de septiembre.
  • El Juzgado de lo Social Nº9 de Valencia declaró el despido improcedente, condenando a la empresa a pagar 76.902 euros, al considerar que la notificación a los representantes fue tardía.
  • El Tribunal Superior de Justicia de Valencia confirmó esta decisión.
  • La empresa recurrió al Tribunal Supremo, que falló a su favor. Argumentaron que la notificación a los representantes, aunque tardía, no afectó negativamente a sus derechos ni a los de la persona trabajadora, ya que se realizó en un plazo prudencial.

Por tanto, el Tribunal Supremo considera que la notificación tardía a los representantes no invalida el despido, siempre y cuando:

  • Se haga en un plazo razonable.
  • No impida el ejercicio de los derechos de los representantes ni de la persona trabajadora.

 

¿Qué pasa si no se entrega copia de la carta de despido a la representación legal?

Si no se entrega copia de la carta de despido a la representación de los trabajadores entonces se declarará la improcedencia del despido.

Así lo recogen sentencias, como la STS de 17 de mayo de 2022 (rec. 2894/2020), que se fundamenta en el artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores.

 

¿Y si un trabajador si niega de manera injustificada a recibir la carta de despido?

Esta es otra consulta muy frecuente ante la que los tribunales han dado respuesta: si una persona trabajadora se niega a recibir la carta de despido de forma injustificada la empresa estará exenta de responsabilidad siempre que pueda probar que ha intentado notificar dicho despido.

Así lo recoge en una sentencia de 5 de julio de 2024 (527/2024) el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El caso estudiado fue el siguiente:

  • Una persona trabajadora que prestaba los servicios en una compañía fue despedida el 27 de marzo de 2023 por faltas injustificadas desde el 11 de marzo.
  • La persona trabajadora, tras su despido, demandó a la empresa, alegando no haber recibido la carta de despido.
  • El Juzgado de lo Social Nº36 declaró el despido improcedente ordenando a la empresa readmitir a la persona trabajadora o indemnizarla con 1.091 euros.
  • Entonces, la empresa presentó un recurso y demostró que había enviado la carta de despido 16 veces entre marzo y junio de 2023 mediante un software de firma electrónica.
  • El TSJM validó las notificaciones basándose en el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores y doctrina del Tribunal Supremo, que establece que la negativa de la persona trabajadora a recibir la carta de despido no invalida la notificación si se han hecho esfuerzos razonables.

Por tanto, el TSJM:

  • Determinó que la empresa había actuado con la diligencia adecuada al intentar notificar el despido en múltiples ocasiones.
  • Eximió a la compañía de responsabilidad por la negativa de la persona trabajadora a aceptar la notificación.

 

¿Está exenta la empresa de entregar la carta de despido si un ERE se cierra con acuerdo?

Antes de finalizar es necesario solventar otra cuestión sobre la exención de la empresa o no de entregar la carta de despido individual cuando se cierre un ERE con acuerdo.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la improcedencia del despido de una trabajadora incluida en un ERE a pesar de que este se cerró con acuerdo.

El TSJPV considera que la carta de despido no cumplió con los requisitos de contextualización necesarios.

El caso estudiado fue el siguiente:

  • Una trabajadora fue despedida el 25 de octubre de 2021 como parte de un ERE que afectó a 202 personas de la plantilla de una empresa debido a causas organizativas y productivas.
  • La carta de despido fue criticada porque no proporcionaba detalles específicos sobre las causas del despido ni contextualizaba cómo la situación afectaba a la trabajadora en su puesto específico. La referencia al ERE no era suficiente.
  • El Juzgado de lo Social nº3 de Vitoria-Gasteiz (en una sentencia de 7 de febrero de 2022) declaró el despido improcedente, alegando que la carta no cumplía con la obligación de contextualizar las razones del despido en relación con el puesto de la trabajadora.
  • La empresa argumentó que el despido se realizó en el marco de un ERE aprobado y que toda la documentación necesaria había sido proporcionada. También alegaron que la carta de despido cumplía con los requisitos formales.

Sin embargo, el TSJPV ratificó la sentencia de improcedencia indicando que:

  • Aunque existía un acuerdo de ERE y se tramitó correctamente el procedimiento, la carta de despido debía proporcionar una contextualización específica, no vale únicamente hacer referencia al ERE.
  • Es importante que las personas puedan impugnar la causa del despido, incluso si se trata de un despido colectivo acordado.

Hasta aquí esperamos haber solventado todas tus dudas sobre la entrega de la carta de despido a la representación legal.

¿Conocías cuál es el plazo para entregar la copia de la carta de despido a la representación legal?

¿Sabías que la empresa queda exenta de responsabilidades si la persona trabajadora no quiere recibir la carta de despido?

No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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