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Grupo2000 patrocina la III Jornada Laboralista de CGS Cádiz

Grupo2000 patrocina la III Jornada Laboralista de CGS Cádiz

¡Reserva la fecha! El próximo 6 de mayo, tenemos una cita en Cádiz. Grupo2000 patrocina la III Jornada Laboralista del Colegio de Graduados Sociales de Cádiz.

El evento se realizará en el Salón de Actos del Edificio Heracles.

Si estás interesado en el ámbito laboral y de recursos humanos, ¡te esperamos! Será una oportunidad única para aprender y compartir experiencias.

 

¿Quiénes pueden asistir a la III Jornada Laboralista del Colegio de Graduados Sociales de Cádiz?

La jornada está dirigida a profesionales del Derecho Laboral y Recursos Humanos, estudiantes del Grado de Relaciones Laborales y Recursos Humanos y todas aquellas personas interesadas en ampliar su conocimiento en este ámbito.

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Programa de la III Jornada Laboralista del Colegio de Graduados Sociales de Cádiz

¿Te gustaría conocer qué ponencias se impartirán a lo largo de la jornada?

 

Programa de la Jornada

  • 09:15 h. Recepción.
  • 09:30 h. Apertura Jornadas.

Se encarga de la apertura:

Excmo. Sr. Don José Blas Fernández Sánchez, Presidente de Honor del Excmo. Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España. Presidente del Excmo. Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales

  • 09:45 h. Primera Ponencia. “La reforma del proceso social derivada del RDL 6/2023: En especial, el pleito testigo y la extensión de efectos”.

Imparte: Excmo. Sr. Don Fernando Salinas Molina, Magistrado Emérito del Tribunal Supremo.

  • 10:30 h. Pausa café.
  • 11:00 h. Segunda Ponencia. “La prueba electrónica”.

Imparte: Ilmo. Sr. Don Jaume González Calvet, Magistrado del TSJ de Cataluña, Sala de lo Social.

  • 11:45 h. Tercera Ponencia. «El despido en situación de enfermedad tras la Ley 15/2022: Primeros Pronunciamientos Judiciales». 

Imparte: Ilmo. Sr. Don Carlos Javier Galán Gutiérrez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº14 de Sevilla. Profesor colaborador de la Universitat Oberta de Catalunya.

  • 12:30 h. Cuarta Ponencia. «La derogación del procedimiento de oficio contra las altas en las que se discute la existencia de la relación laboral y planes colectivos de pensiones». 

Imparte: Don Fernando Sicre Gilaberlt, Doctor en Ciencias Económicas y Doctor en Derecho. Inspector de Trabajo y Seguridad Social.

  • 13:30 h. Clausura.

 

¿Cómo puedo inscribirme a la III Jornada Laboralista del Colegio de Graduados Sociales de Cádiz?

Si te interesa participar, te invitamos a que te inscribas poniéndote en contacto con el Colegio de Graduados Sociales de Cádiz a través de su teléfono o correo electrónico. Toda la información detallada la encontrarás en su página web.

No te pierdas esta oportunidad única de aprendizaje e interacción.

Además, Grupo2000 estaremos presente con un stand donde nos encantará conocerte y conversar contigo sobre contratos de formación y formación bonificada.

¡Te animamos a que nos acompañes en esta jornada llena de conocimiento y networking! ¡Te esperamos!

 

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Cuota de autónomos en 2024, ¡descarga guía con todo lo que debes saber!

Cuota de autónomos en 2024, ¡descarga guía con todo lo que debes saber!

¿Eres autónomo y todavía no has ajustado tu base de cotización? Si es así, debes tener en cuenta algo importante:

TGSS va a regularizar a partir del segundo semestre de 2024 las cotizaciones de los autónomos según las declaraciones de IRPF que se presenten hasta el 30 de junio de ese año.

Como sabes, el sistema de cotizaciones para los trabajadores y trabajadoras autónomas ha cambiado.

Desde el 1 de enero de 2023 y tras la aprobación del RD Ley 13/2022, las cuotas de autónomos se rigen a través de un sistema de ingresos por tramos, muy diferente al que conocíamos hasta el momento.

Tras los cambios producidos existen numerosas dudas sobre cómo será su evolución y la regularización de las cuotas de los autónomos en 2024.

Por eso, desde Grupo2000 hemos confeccionado una guía para solventar las cuestiones más frecuentes.

Más abajo, encontrarás: Cuota de autónomos y su regularización en 2024, ¡descarga guía con todo lo que debes saber! 

 

¿Qué es la cuota de autónomos?

Antes de nada, queremos aclarar qué es la cuota de autónomos. La cuota de autónomos es un pago que deben realizar de manera mensual y obligatoria todos los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia a la Seguridad Social.

El importe de la cuota de autónomos va a resultar de la aplicación de un porcentaje respecto a la base de cotización que se estima de las ganancias que tiene la persona autónoma de manera mensual.

Desde enero de 2023 el sistema de cuota tradicional cambió para ajustarse a una serie de tramos en función de los ingresos reales.

Los trabajadores y las trabajadoras por cuenta propia pagan una cuota a la Seguridad Social que va a depender del dinero que ganen con su actividad laboral.

¡Importante! Algunos nos habéis consultado sobre la actualización automática de las bases de cotización para autónomos.

El Ministerio de Seguridad Social desmintió los cambios anunciados respecto a la actualización automática de las bases de cotización para autónomos.

El presidente de ATA había recomendado desactivar la actualización antes del 31 de diciembre de 2023 para evitar una subida del 8,6%, basándose en una Orden Ministerial.

Sin embargo, el Ministerio aseguró que no se produciría tal subida y que la Orden era provisional.

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¿Por qué deben los autónomos pagar una cuota a la Seguridad Social?

La cuota de autónomos se abona para que los trabajadores y las trabajadoras por cuenta propia puedan percibir ayudas y prestaciones, de la misma manera que el resto de trabajadores.

Es decir, en el caso de que un autónomo deba cesar su actividad, al pagar su cuota, podrá acceder a una cobertura económica.

 

¿Cómo se calcula la cuota de autónomos en 2024?

Para calcular la cuota de autónomos es necesario sumar todas las facturas del mes de la persona trabajadora tras la liquidación del IVA y el IRPF correspondiente.

También hay que sumar las cuotas abonadas a la Seguridad Social.

Los cálculos van a ir determinados en función de los rendimientos del IRPF menos los gastos genéricos. En este caso, hay que diferenciar entre el 7% o el 3% para los autónomos societarios.

Según el estado final el autónomo tendrá que seleccionar la franja de cuota que le corresponda.

Por tanto, los autónomos tendrán que escoger entre un total de 15 tramos de ingresos netos según sus ingresos estimados.

Según el tramo al que pertenezca, la persona trabajadora autónoma podrá optar por la mínima o por la máxima cuota (siempre dentro de los límites establecidos).

 

¿Cómo es la cotización por ingresos reales para los autónomos en 2024?

Para aclarar cómo es la cotización por ingresos reales para los autónomos, hay que tener presente que desde enero de 2023 la base de cotización de los autónomos está determinada en función de sus ingresos reales.

Esto quiere decir que el autónomo va a pagar una cuota dependiendo del dinero real y efectivo que gane cada mes.

¡Importante! Desde enero de 2023 los autónomos ya han estado cotizando por el nuevo sistema (excepto los religiosos y los trabajadores del mar).

Esto es así incluso aunque no hubiesen ajustado su cuota en el RETA según sus ingresos reales.

Sin embargo, es posible que las cuotas que hayan pagado en 2023 difieran de los rendimientos netos que finalmente declaren en la próxima Declaración de la Renta, ya sea que estén por encima o por debajo de esos rendimientos.

 

¿Cuándo se regularizarán las cuotas de autónomos?

TGSS va a regularizar a partir del segundo semestre de 2024 las cotizaciones de los autónomos según sus declaraciones de IRPF que presenten hasta el 30 de junio.

Es decir, si eres autónomo, aunque hayas continuado con tus antiguas bases de cotización la Seguridad Social compensará a la baja o al alza las cuotas que hayas abonado durante 2023.

La regularización se realizará para todas las personas trabajadoras autónomas, independientemente de que se hayan adaptado o no al nuevo sistema de cotización.

Y se ajustará la base de cotización según cuáles sean sus rendimientos netos anuales.

Esta regularización se va a notificar de manera telemática a través de NOTESS.

 

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¿Cuánto pagarán de cuota mínima los autónomos en 2024?

Para este 2024 el nuevo sistema de cotización para autónomos establece dos cuotas mínimas:

  • Una cuota para autónomos con ingresos anuales inferiores a 14,001.48 euros, según la ‘Tabla Reducida’.
  • Otra cuota para autónomos que superen o igualen esos ingresos, según la ‘Tabla General’.

La cuota mínima será de 225 euros al mes y la base mínima será de 735,29 euros.

Es decir, los autónomos que ganen menos de 14.001,48 euros al año pagarán una cuota de 225 euros al mes y la base de cotización será de 735,29 euros/mes (se aplica la tabla reducida).

Mientras que los que ganen al mes entre 900 y 1.166,70 abonarán 267 euros.

Por tanto, las cuotas aumentan a medida que los ingresos mensuales se incrementan, con una cuota mínima de 225 euros al mes y una cuota máxima de 530 euros mensuales.

Al resto de personas autónomas que tengan ingresos netos superiores se les va a aplicar una cuota mínima de 291 euros al mes (tabla general).

Si la base de cotización en la tabla general es de 951 euros al mes la cuota va a permanecer sin cambios.

Sin embargo, el RD Ley señala que las cuotas propuestas podrían verse modificadas en 2024 y 2025.

En 2025, las cuotas mínimas bajarán a 200 euros al mes y la base mínima será de 653,59 euros mensuales.

¡IMPORTANTE! Aunque algunas personas trabajadoras por cuenta propia van a optar por cotizar por la base mínima debes tener en cuenta que puedes cotizar, si lo prefieres, por una cantidad mayor.

Esto va a repercutir de manera positiva en la obtención de prestaciones más elevadas, por ejemplo, en el caso de una baja de maternidad o paternidad.

 

¿Cuál será la cuota de la base mínima más alta en 2024?

La cuota mínima más alta en 2024, correspondiente al Tramo 12 de la ‘Tabla General’ del Real Decreto Ley 13/2022, será de 530 euros al mes, con una base mínima de 1,732.03 euros.

Mientras que, en 2025, la cuota mínima máxima para los trabajadores autónomos que se encuentren en este tramo será de 590 euros al mes, con una base mínima de 1,928.10 euros al mes.

 

Los autónomos que se den de alta fuera de plazo podrían cotizar durante el primer mes por la base mínima

Antes de continuar, es necesario tener en cuenta este futuro cambio. 

Los autónomos que se registren fuera del plazo establecido podrían cotizar durante el primer mes por la base mínima.

Este cambio está siendo contemplado en una reforma del reglamento de cotización y liquidación de la Seguridad Social, que se está preparando a través de un proyecto de Real Decreto.

Según la modificación propuesta para el artículo 44 sobre las bases y tipos de cotización, se aclararía la situación de los autónomos que se inscriban con menos de 60 días antes de iniciar su actividad.

En tal caso, deberían cotizar por la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización hasta el último día del mes en que se dieron de alta.

En términos prácticos, esto significa que tendrían que aportar mensualmente 735,29 euros a la Seguridad Social, sujetos a un tipo del 31,30% por todos los conceptos.

 

¿Podrían sufrir variaciones las cuotas de los autónomos en 2024?

Sí, las cuotas propuestas en el nuevo sistema de cotización por ingresos reales, según el Real Decreto Ley, podrían modificarse.

Puede ser que la Ley de Presupuestos Generales del Estado introduzca cambios.

En cualquier caso, desde Tesorería han recordado algo importante: si un autónomo no comunica sus previsiones de ingresos en 2024, será en 2025 cuando rinda cuentas a la Seguridad Social y se producirá uno de estos casos:

  • Si sus cuotas estuviesen por debajo de lo que le correspondería entonces tendría que pagar de más.
  • Si sus cuotas estuvieron por encima de lo que correspondería se les abonará lo que corresponda.

 

¿Qué cuota deberá abonar un autónomo societario en 2024? ¿Y un autónomo colaborador?

La cotización para los autónomos societarios es diferente a la de los autónomos individuales.

Para 2024 y 2025 dicha base se determinará en los Presupuestos Generales del Estado. A partir de 2026, se incorporarán al grupo 7 de cotización del Régimen General.

Los autónomos societarios que tuvieran la base mínima anterior desde 2023 tienen una base mínima de 1.000 euros.

Esto quiere decir que los autónomos societarios que coticen por la base mínima tienen que pagar una cuota de 310 euros mensuales.

Por su parte, los autónomos colaboradores no podrán cotizar por una base mínima inferior al SMI, fijado actualmente en 1.134 euros en 14 pagas.

A diferencia de otros autónomos, no pueden elegir una base de cotización más baja en el nuevo sistema de ingresos reales debido a que no declaran sus ingresos, ya que esto es responsabilidad del autónomo titular del negocio.

Aún así, como comentamos esta cuota no es fija. Por lo tanto, en 2024 y los años posteriores, es probable que la cuota mínima de estos autónomos sea superior a los 306 euros.

Además, en este 2024 los autónomos se enfrentan a un aumento en las cotizaciones, tanto para ellos mismos como para sus empleados debido al MEI.

El año pasado el MEI fue del 0,6%. Sin embargo, desde enero de 2024 este mecanismo se ha incrementado al 0,7%, lo que implica un aumento adicional en los costes para todos los trabajadores por cuenta propia, especialmente aquellos que emplean a otras personas.

Según recoge la Disposición transitoria cuadragésima tercera del Real Decreto-ley 2/2023 el MEI aumentará en una décima cada año, llegando al 1,2% en 2029.

 

¿Cuánto subirán por el MEI las cotizaciones de los autónomos?

Las cotizaciones de los autónomos aumentarán debido al MEI de la siguiente manera:

  • 2023: el MEI fue de 0,60%, de los que el 0,50 correspondían a la empresa y el 0,10 al trabajador.
  • 2024: el MEI será de 0,70%, de los que el 0,58 corresponderá a la empresa y el 0,12 al trabajador.
  • 2025: será de 0,80%, de los que el 0,67 corresponderá a la empresa y el 0,13 al trabajador.
  • 2026: el MEI será de 0,90%, de los que el 0,75 corresponderá a la empresa y el 0,15 al trabajador.
  • 2027: el MEI será de 1%, del que el 0,83 corresponderá a la empresa y el 0,17 al trabajador.
  • 2028: será de 1,10%, de los que el 0,92 corresponderá a la empresa y el 0,18 al trabajador.
  • 2029: el MEI será de 1,2%, de los que el 1,00 corresponderá a la empresa y el 0,2 al trabajador.
  • Desde el año 2030 hasta 2050 se mantendrá el mismo porcentaje del 1,2% con la misma distribución entre empresa y persona trabajadora.

 

¿Cuándo se abona la cuota de autónomo?

La cuota de autónomo debe abonarse en el último día hábil del mes que corresponda. Por ejemplo, si estás en julio deberás pagarla el 30 de julio, a no ser que ese día caiga en sábado o domingo.

De no realizar el pago en la fecha mencionada y hacerlo en el mes siguiente entonces se te podría aplicar un recargo del 10% junto con intereses desde el día siguiente al vencimiento del plazo.

¿Te has retrasado más de un mes en hacer el pago? Entonces el recargo será del 20% más intereses.

 

¿Cómo se calculan las retenciones sobre los rendimientos de trabajo abonados a partir del 8 de febrero de 2024?

El SMI se ha elevado hasta 15.875 euros anuales tras la publicación del RD 145/2024.

Este aumento ha conllevado la revisión de la regulación en materia de retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo contenida en el Reglamento del IRPF, por Real Decreto 439/2007.

Así, el Gobierno pretende aliviar las cargas tributarias de quienes menos ganan al tiempo que pide un mayor esfuerzo a los grandes patrimonios y las multinacionales.

Por tanto, se ha aprobado una modificación del Reglamento de IRPF, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 142/2024, en virtud de la cual se modifican varios aspectos:

  • Desde enero de 2021 y hasta la fecha en que el pagador aplique las modificaciones introducidas por el Real Decreto 142/2024 el tipo de retención o ingreso a cuenta se determinará tomando en consideración la normativa vigente a 31 de diciembre de 2023.
  • Para el período comprendido entre 8 de febrero hasta fin de ejercicio 2024, el tipo de retención o ingreso a cuenta se determinará tomando en consideración la normativa vigente a partir de la entrada en vigor del citado Real Decreto.

Estas modificaciones afectan únicamente a los autónomos que vayan a percibir un rendimiento íntegro del trabajo igual o inferior al SMI aprobado para el presente ejercicio.

O bien, en los casos en los que siendo superior a 15.875 euros no excedan de 19.747,50 euros.

También se aplicará a los contribuyentes que hayan obtenido a lo largo del ejercicio 2024 rendimientos íntegros anuales no superiores a 35.200 euros y proceda aplicar el límite establecido.

 

Procedimiento para la regularización

La regularización del tipo de retención se realizará utilizando el nuevo Servicio de Cálculo de Retenciones (a partir del 8 de febrero de 2024), aunque no hubiera experimentado variación ninguna de las variables relevantes al efecto.

¿Necesitas más información sobre cuál es la cotización por ingresos reales? ¿Quieres saber cómo se va a hacer la regularización de cuotas en 2024?

A continuación, puedes descargar una guía completa para autónomos en la que encontrarás la respuesta a estas cuestiones, entre otras:

  • ¿Existe una base mínima y máxima de cotización para autónomos?
  • ¿Cuál es la cuota de autónomos en 2024?
  • ¿Cuál será la cotización para autónomos en 2025?
  • ¿Cuánto paga un autónomo con el nuevo sistema por tramos o ingresos reales?
  • ¿Cuál es la base de cotización por la que tengo que cotizar?
  • Los autónomos con ingresos mínimos anuales inferiores al SMI, ¿se tienen que dar de alta en el reta?
  • ¿Cuál es la cuota a pagar por los familiares colaboradores o autónomos societarios?
  • ¿Qué ha cambiado para las personas trabajadoras autónomas mayores de 47 años?
  • ¿Hay que informar las bases provisionales en el caso de nueva alta?
  • ¿Qué pasa con los autónomos dados de alta anteriormente al cambio en el sistema de cuota?
  • ¿Y si la persona autónoma prevé unos ingresos inferiores a los pertenecientes a la base mínima del tramo 1 de la tabla general?
  • ¿Puede un autónomo cotizar más de lo que le corresponde?
  • ¿En qué casos es posible cambiar la cuota de autónomos?
  • ¿Cuál es la cuota a pagar por los autónomos colaboradores?
  • ¿Qué base de cotización se aplica a los autónomos en situación de pluriactividad?
  • ¿Cómo funciona la nueva cuota de autónomos? Ejemplo práctico
  • ¿Debe comunicarse la previsión de rendimientos netos cada año?
  • ¿Puede elegirse el importe de la base de cotización una vez que TGSS realice la regularización y asigne el tramo correspondiente?
  • ¿Cuál es la cotización en los supuestos de jubilación activa?
  • ¿Cómo se va a determinar la totalidad de los rendimientos netos?
  • ¿Cómo se determinan las bases de cotización definitivas tras el proceso de regularización?
  • ¿Qué pasa si soy autónomo y aún no he cambiado las bases de cotización?
  • ¿Puedo elegir entre el nuevo sistema de cotización o el nuevo sistema anterior?
  • ¿Y si no he cambiado mi base de cotización? ¿Se va a regularizar en 2024?
  • ¿Cómo va a comunicar la Seguridad Social las cuantías a abonar por los autónomos?
  • Otras novedades para autónomos
  • ¿Puede acceder un nuevo autónomo a la Tarifa Plana?
  • Si accedo a la tarifa plana, ¿puedo ajustar mi base de cotización a mi previsión de rendimientos?

 

Si deseas conocer la respuesta a todas estas preguntas, puedes descargar la guía completa en la que esperamos aclarar todas tus dudas sobre la nueva cuota que deben pagar los autónomos según ingresos reales y cómo será su regularización el próximo año.

 

Descárgate aquí una Guía sobre la cuota de autónomos y su regularización en 2024 con todo lo que debes saber

Si deseas estar al día y llevar siempre contigo todas las novedades que afectan a trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, ¡descárgate nuestra guía! Solo tienes que rellenar el formulario que encontrarás más abajo.

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Los conceptos extrasalariales no computan en el SMI

Los conceptos extrasalariales no computan en el SMI

Las modificaciones del SMI a lo largo de los últimos años han generado cierta incertidumbre en cuanto a los complementos y retribuciones computables para equiparar el salario mínimo interprofesional, ya que algunos de ellos no permitirían compensar su subida.

Por ejemplo, los conceptos extrasalariales no computan en el SMI según estas sentencias. Te lo contamos todo, a continuación.

Además, analizamos el plus de distancia o transporte y su doble naturaleza extrasalarial y salarial.

 

¿Por qué los conceptos extrasalariales no computan en el SMI?

Los complementos que se tendrán en cuenta para calcular el salario mínimo son los salariales, tal y como recoge el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores.

Es decir, los complementos que perciben todos los empleados sí que van a computar para el cálculo del SMI 2024.

Por el contrario, los complementos que no son comunes a todas las personas trabajadoras, como los gastos de dietas, no computan para el Salario Mínimo Interprofesional.

Y no se podrían usar para compensar la subida del SMI prevista para el próximo año. Así lo recoge la Audiencia Nacional en su sentencia (rec. 150/2019).

Además, el Tribunal Supremo ha sido tajante sobre qué complementos deben tenerse en cuenta para valorar la subida del Salario.

En las sentencias (de 26 de enero de 2022) y rec 162/2019 indicó que la antigüedad sí se tendría en cuenta para valorar la subida del salario, junto con todos los complementos salariales.

Mientras que en la sentencia rec. 60/2020 incluyó que quedarían fuera de la compensación las percepciones extrasalariales.

Asimismo, si echamos la vista un poquito más hacia atrás, en diciembre de 2021, el Tribunal Supremo de la Sala de lo Social de Madrid falló a favor del Sindicato Aragonés de Servicios, tras imponer éste una reclamación en contra de APROSER y otras organizaciones del ámbito de la seguridad.

Este sindicato habría pedido la modificación de las tablas salariales del Convenio Colectivo para que se reconociera a las personas trabajadoras la subida del SMI de 2019, a los 8 niveles funcionales desde enero de ese año.

La motivación del sindicato correspondía a que dichos niveles funcionales eran inferiores a la cuantía recogida en el RD 1462/18.

El sindicato consideraba que se estarían infringiendo los artículos 26 y 27 del Estatuto de los Trabajadores.

Y pedía que se fijara para los 8 niveles funcionales al menos una cuantía salarial mínima de 12.600 euros anuales para 2019 (lo que correspondía para ese año).

Las personas empleadas, aun sumando el salario base al plus de actividad, no llegaban a percibir la cuantía de los 900 euros mensuales exigidos en el RD 1462/18.

Por eso, el sindicato pedía el reconocimiento del derecho de todos a percibir una cuantía salarial que asegurase una retribución anual de 12.600 euros.

APROSER negó en todo momento la existencia de controversia litigiosa.

Y alegó no haberse negado nunca a que los trabajadores que percibiesen una retribución salarial menor de 12.600 euros anuales tuvieran derecho de percibirlo y afirmaban que habría que examinar caso por caso.

La Sala de lo Social de Madrid:

  • Consideró que este suceso se trataba de un conflicto jurídico al haberse acreditado que los conceptos retributivos para los niveles funcionales no alcanzaban los 12.600 euros anuales.
  • Y reclamó que se les reconociera el derecho a las personas trabajadoras a percibir dicho importe.

Todo el personal, salvo aquellos que superasen los 12.600 euros anuales mediante la adición del salario mínimo de 900 euros al mes (correspondiente a ese año) de todos los complementos salariales, tendrían derecho a que se les retribuya por dicho importe salarial.

El salario mínimo resultaría de la adición del SMI, complementos salariales y primas de producción e incentivos. Eso sí, sin computar los complementos extrasalariales.

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¿Qué son los complementos extrasalariales?

Los complementos extrasalariales son aquellos que no tienen la consideración de salario.

Por ejemplo, las cantidades que percibe la persona trabajadora en concepto de indemnización o suplidos por gastos como consecuencia de su actividad laboral.

Hablamos del plus de vestimenta o de los gastos de alojamiento motivados por la propia actividad laboral.

Para indicar si un complemento es extrasalarial es importante atender a:

  • Si la cuantía que se abona corresponde al trabajo efectivamente realizado.
  • O se trata de una cuantía abonada para cubrir costes que asume la persona trabajadora pero que no están relacionados de forma directa con su actividad laboral.

En este caso, se trataría de un complemento extrasalarial, el cual no podría incluirse para calcular el SMI.

A continuación, te mostramos un ejemplo:

Salario base 1.030 euros
Plus de vestimenta 200 euros
Gastos de alojamiento 250 euros
Total 1.480 euros

Si una persona trabajadora cobra al mes 1.030 euros de salario base y sumando el plus de vestimenta (200 euros) junto con los gastos de alojamiento (250 euros) suma 1.480 euros al mes, sí podría pedir a la empresa una subida de su sueldo en referencia al SMI vigente en ese momento, si fuera superior a 1.030 euros.

El SMI 2024 está fijado en 1.134 euros.

Tal y como recoge en su artículo 3 el RD 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fijó el salario mínimo interprofesional para este año:

«La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo».

Pero, como vemos, los complementos extrasalariales quedan excluidos del cómputo del SMI.

 

¿El plus de transporte tiene naturaleza extrasalarial o salarial?

El plus de transporte o de distancia tiene como objetivo principal compensar los gastos de desplazamiento que una persona trabajadora tiene que hacer desde su domicilio hasta su lugar de trabajo.

¿Tiene el plus de transporte carácter salarial o extrasalarial?

El Tribunal Supremo, en su sentencia 756/2023, ha determinado que el plus de distancia o transporte tiene una doble naturaleza:

  • Extrasalarial: cuando compensa los gastos de la persona trabajadora.
  • Salarial: cuando se abona sin que exista desplazamiento o traslado.

Indica que, en principio, el plus de transporte tendría naturaleza extrasalarial porque se percibe como una «indemnización» por los gastos realizados motivados por la actividad laboral.

Sin embargo, si se demuestra que el plus de transporte se usa para otro tipo de retribución salarial en contraprestación del trabajo realizado se debe considerar salarial.

 

¿El plus de transporte es absorbible o compensable por la subida del SMI? 

Si el plus de transporte tiene carácter extrasalarial no puede ser absorbido ni compensado por la subida del SMI.

Así lo confirma una sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2024, que respalda lo dictaminado de manera previa por la Audiencia Nacional. 

El caso estudiado se centró en el artículo 37 del IV Convenio Colectivo Estatal de instalaciones deportivas y gimnasios, con el fin de determinar si el plus de transporte, tal y como se establece en dicho convenio:

  • Era una partida extrasalarial que no podía ser absorbida o compensada por incrementos en el SMI.
  • O, si por el contrario, se trataba de una partida salarial que podía ser absorbida y compensada.

La sentencia concluyó que el plus transporte se considera una partida remuneratoria de naturaleza extrasalarial, destinada a cubrir los gastos de desplazamiento del domicilio al lugar de trabajo, ya sea utilizando medios propios o públicos. Por lo tanto, no puede ser absorbido ni compensado.

 

¿Cómo afectan las subidas del SMI a los salarios de los trabajadores?

La subida del SMI en este 2024 no afecta a la estructura ni tampoco a la cuantía de los salarios profesionales siempre y cuando en su conjunto y en su cómputo anual sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional.

Si la actividad laboral está regulada mediante convenio colectivo éste nunca podrá recoger un salario inferior al SMI.

Las personas trabajadoras, en caso de percibir un salario inferior, estarán en su derecho de aumentar su nómina.

Pero hay que tener en cuenta 2 conceptos: los conceptos salariales y los complementos extrasalariales, mencionados anteriormente.

Los conceptos salariales se perciben directamente por el trabajo realizado, salario base, complemento de antigüedad, complemento de productividad, etc.

Por su parte, los complementos extrasalariales son los gastos que tiene una persona trabajadora motivados de manera directa por su actividad laboral y, por tanto, no son computables en el cálculo del SMI.

 

¿Cuál es el SMI para 2024?

Actualmente, el SMI es de 1.134 €, en el caso de recibir 14 pagas.

Para las personas trabajadoras que reciban únicamente 12 pagas el salario se prorratea en la nómina y las mensualidades son de 1.323 euros.

Esperamos que esta información sea de tu interés. Continuaremos trabajando para ofrecerte contenido actualizado.

No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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¿Qué obligaciones debe cumplir tu empresa en gestión de residuos?

¿Qué obligaciones debe cumplir tu empresa en gestión de residuos?

Desde la entrada en vigor del RD 1055/2022 y la Ley 7/2022 han surgido numerosas cuestiones sobre la correcta implementación de las normativas relacionadas con la gestión de residuos.

Específicamente, han surgido dudas en torno a los nuevos impuestos incorporados en las normativas.

En este post, te contamos qué obligaciones debe cumplir tu empresa en gestión de residuos.

Y destacamos una importante novedad: la Agencia Tributaria tiene previsto intensificar el control del Impuesto al Plástico en los negocios a partir de este mismo año.

Tienes toda la información, más abajo:

 

¿Qué normativa regula la gestión de residuos?

El 29 de diciembre de 2022 entró en vigor el RD 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

Meses antes, se había publicado la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Ambas normativas tienen como fin minimizar el uso de envases de plástico de un solo uso e impulsar la preservación del medioambiente a través de una economía verde y circular.

A continuación, detallamos qué suponen estas normativas para tu compañía y qué debes hacer para cumplirlas.

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¿Cuál es el objetivo de la Ley de envases y gestión de residuos?

El RD 1055/2022, conocido como Ley de Envases y Residuos de Envases, tiene como fin impulsar la economía circular y adaptarla al modelo medioambiental de la Unión Europea.

Por su parte, la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados pretende incorporar nuevas obligaciones a las empresas españolas, con el fin de minimizar el uso de plásticos de un solo uso.

 Las claves principales de ambas normativas son:

  • Establecer el régimen jurídico de aplicación a los envases y residuos de envases.
  • Reducir el impacto de los envases en el medioambiente.
  • Fomentar la transición hacia una economía circular.

 

¿A quiénes afectan la Ley de envases y la Ley de residuos?

Todas las compañías que fabriquen envases comerciales e industriales, independientemente de cuál sea el uso de los mismos, se han visto afectadas por la Ley de envases y la Ley de residuos.

Los objetivos de estas normativas son reducir la producción de residuos de envases y fomentar su reutilización y reciclado, debido a los impactos perjudiciales que tienen para el medioambiente.

Además, se pretenden recoger de forma separada residuos, como los textiles o aceites de cocina usados, por lo que las normativas afectan a residuos tanto comerciales e industriales como domésticos.

 

¿A qué tipo de residuos se aplican la Ley de envases y Ley de residuos?

La Ley de Envases y gestión de residuos se aplica a los envases y residuos de todo el territorio español, con independencia de que se usen o produzcan en industrias, oficinas u hogares.

Mientras que la Ley de residuos y suelos contaminados incluye la prohibición de vender productos de plástico, como cubiertos, platos o pajitas.

 

¿Cómo afectan la Ley de Envases y la Ley de residuos a las empresas?

La Ley de Envases tiene como objetivos:

  • Reducir el peso de los residuos de envases producidos del 13 % en 2025, y del 15 % en 2030, respecto a los generados en 2010.
  • Lograr que todos los envases en el mercado sean reciclables en 2030, y cuando sea posible, reutilizables.
  • Alcanzar una reducción del 20 % en 2030 en el número de botellas para bebidas de plástico de un solo uso que se comercializan.
  • Fomentar el consumo de agua potable a través del uso de fuentes en condiciones que garanticen la higiene y la seguridad alimentaria o el uso de envases reutilizables.
  • Evitar la utilización de envases superfluos.

Por su parte, la Ley de residuos incluye:

  • La obligación de minimizar productos de un solo uso.
  • La ampliación de la responsabilidad al tratamiento completo de los residuos y el refuerzo del principio de responsabilidad ampliada del productor.
  • La prohibición de vender productos de plástico, como cubiertos, platos o pajitas.

Además, tal y como recoge la normativa sobre gestión de residuos desde el  1 de enero de 2023 se debe cobrar a los clientes una cantidad por cada producto de plástico no reutilizable que se entregue, especificando este coste adicional.

Esto afecta, por ejemplo, a vasos o recipientes de alimentos.

En el caso de los restaurantes y negocios del sector hostelero se deberá ofrecer a los clientes agua no envasada de forma gratuita.

Asimismo, la Ley de residuos y suelos contaminados ha creado nuevos impuestos:

  • Se gravará con 0,45 euros cada kilo de envases de plástico. Más abajo, tienes todos los detalles sobre este Impuesto al Plástico que va a ser muy controlado por la Agencia Tributaria.
  • Los vertidos y la incineración de residuos tendrán un impuesto que ascenderá hasta los 40 euros por tonelada métrica y será aplicable en la entrega de los residuos en vertederos e incineradoras para su eliminación o valorización energética.

 

¿Cómo cumplir con la Ley de envases y Ley de residuos?

Para cumplir con las normativas las empresas deberán adquirir los conocimientos necesarios para ser capaces de identificar y de gestionar los distintos residuos según su tipología.

Las empresas tendrán que asegurarse de que los residuos generados son gestionados de forma adecuada.

Además, tendrán que realizar una declaración anual de los envases que ponen en marcha en el mercado y garantizar la correcta gestión y reciclaje de los envases.

 

¿Cómo afectan las leyes de gestión de residuos a los comercios minoristas?

Tras la entrada en vigor de ambas normativas los comercios minoristas de alimentación tuvieron un plazo de 6 meses para adaptarse a la nueva normativa.

Los comercios minoristas tienen una nueva obligación: ofrecer a granel las frutas y verduras frescas que se comercialicen enteras.

Esta obligación no se aplica a frutas y hortalizas envasadas en lotes de 1,5 kilogramos o más.

Tampoco se aplica a frutas y hortalizas que se envasen bajo una variedad protegida o registrada o cuenten con una indicación de calidad diferenciada o de agricultura ecológica.

De la misma manera, no se aplica a frutas y hortalizas que presentan un riesgo de deterioro o merma cuando se venden a granel.

Además, desde el 1 de enero de 2023, los comercios minoristas con una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a 300 metros cuadrados:

Tienen que informar a sus clientes de los impactos ambientales de los residuos de los envases de los productos que adquieran.

Y deben fomentar el uso de bolsas reutilizables.

 

¿Y si mi comercio minorista efectúa sus ventas a distancia?

Las plataformas de comercio electrónico y los comercios minoristas también deben cumplir con las mismas obligaciones.

 

¿Afectan las leyes sobre gestión de residuos al sector de la hostelería?

Sí, la gestión de residuos también afecta al sector de la hostelería. Los negocios hosteleros generan una cantidad considerable de residuos.

A partir de la entrada en vigor de las normativas, los establecimientos del sector de la hostelería y restauración deben ofrecer a los consumidores la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita.

Además, deben implementar sistemas de separación y recogida selectiva de residuos y ofrecer bolsas reutilizables para fomentar la sostenibilidad.

Asimismo, se valorará la concienciación y educación del sector hostelero a los clientes.

Es recomendable que se coloquen contenedores de reciclaje visibles, carteles informativos y fomentar comportamientos responsables.

 

¿Es obligatorio disponer de un Plan de Prevención contra el desperdicio alimentario?

Además de la gestión de recursos, es necesario recordar que una vez que se publique la Ley de Prevención y Desperdicio Alimentario será obligatorio disponer de un Plan de Prevención.

Para ello, las empresas tendrán que realizar un autodiagnóstico y adoptar medidas para minimizar las pérdidas.

¡Importante! El régimen sancionador establece como falta grave no contar con un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario con sanciones que pueden oscilar entre 2.001 y 60.000 euros.

 

La Agencia Tributaria intensificará el control del Impuesto al Plástico en los negocios en 2024

Como comentamos, el control de la Agencia Tributaria sobre el Impuesto al Plástico se va a intensificar, tal y como recoge el nuevo Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2024-2027.

El fin de este aumento del control es verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias vinculadas al impuesto.

Esto incluye la presentación correcta del modelo de autoliquidación y el registro de existencias, así como la justificación del uso de plástico reciclado por parte de empresas y autónomos.

La medida va a afectar a diversos sectores económicos, como el hostelero, textil o cosmético.

 

¿Qué aspectos van a vigilar desde la Agencia Tributaria?

Se vigilarán:

  • Los libros de registro. Las empresas y autónomos deben llevar un registro detallado de las operaciones de compraventa que involucren plásticos no reutilizables. El incumplimiento o retraso en la presentación de esta documentación puede resultar en sanciones económicas.
  • Presentación del Modelo Tributario sobre el Impuesto al Plástico. Se verificará que se haya presentado correctamente el modelo de autoliquidación del impuesto, el cual se liquida mediante el modelo 592.
  • Justificación del Plástico Reciclado. Se revisará la adecuada distinción entre plástico reciclado y no reciclado en los productos, con el fin de determinar la base imponible del impuesto. En este caso, se tendrán que incluir datos como el peso total del plásticos contenido en los productos. El tipo impositivo es de 0,45 euros por kilogramo de plástico no reutilizable que adquiera el negocio.
  • La deducción del impuesto cuando se haya enviado fuera de España. Será necesario comprobar si se han aplicado las deducciones de forma correcta.

 

¿Qué sanciones se aplicarán a empresas y autónomos por no declarar el Impuesto al Plástico?

Según la Ley de Residuos y Suelos Contaminados (en la que se regula este impuesto), las empresas y autónomos que no cumplan con las obligaciones fiscales podrán enfrentarse a sanciones graves, que incluyen multas de hasta 6.000 euros por infracciones contables y registrales.

 

¿Cómo minimizar la gestión de residuos en tu empresa?

Minimizar la gestión de residuos en los establecimientos de alimentación es un objetivo importante para promover la sostenibilidad y reducir el impacto ambiental.

Para lograrlo tu empresa deberá:

  • Planificar las compras de alimentos para evitar el exceso de inventario y la caducidad de productos.
  • Fomentar el uso de envases sostenibles.
  • Impulsar la reutilización de envases.
  • Ofrecer opciones de compra a granel.
  • Educar y sensibilizar a los clientes y al personal.

Si trabajas en una empresa y quieres fomentar la preservación del medioambiente y aplicar las leyes sobre gestión de residuos te recomendamos:

  • Implementar un sistema de reciclaje.
  • Reutilizar los materiales.
  • Comprar de manera responsable.
  • Formar a tu plantilla sobre buenas prácticas de gestión de residuos.
  • Medir los resultados para verificar si se están produciendo los objetivos deseados.

 

Todo lo que debes saber sobre las obligaciones que debe cumplir tu empresa en gestión de residuos

Si tienes dudas sobre cómo cumplir con las leyes sobre gestión de residuos en tu empresa, ¡apúntate a este Curso de prevención de pérdidas y desperdicio alimentario!

Aprenderás a realizar un autodiagnóstico de tu compañía para adoptar medidas que minimicen el despilfarro de alimentos y cumplir con tus obligaciones empresariales.

¿Conocías tus obligaciones en materia de gestión de residuos? ¿Sabías que se va a intensificar la vigilancia sobre el Impuesto al Plástico?

No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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Se amplían los medios para que los autónomos reclamen impagos

Se amplían los medios para que los autónomos reclamen impagos

¿Es válido usar un burofax o email para requerir a un deudor el pago de una factura y solicitar la devolución del IVA?

La respuesta es sí, se amplían los medios para que los autónomos reclamen impagos.

Esta noticia supone un alivio para los autónomos. Hacienda ya permite reclamar el impago de una factura por cualquier medio para que se considere incobrable y esté sujeta a la devolución del IVA.

Hasta el momento, para demostrar que se había reclamado un impago era necesario recurrir a un requerimiento notarial o iniciar una reclamación judicial.

Sin embargo, Hacienda ahora acepta cualquier medio de comunicación que permita corroborar que efectivamente se ha intentando recuperar la deuda.

Te lo contamos, a continuación:

 

¿Es válido enviar un requerimiento de pago vía email para reclamar el IVA?

Sí, desde el 1 de enero de 2024 Hacienda ha ampliado las formas de requerir a un deudor el pago de facturas para solicitar la devolución del IVA.

Por lo tanto, si como persona trabajadora autónoma decides enviar un email o un burofax para reclamar un impago:

  • Este método será considerado válido por la Agencia Tributaria.
  • Además, podrás reclamar el IVA devengado previamente.

Esta flexibilización simplifica el proceso de los autónomos, eliminando la necesidad de trámites costosos y complejos.

Y supone una gran ventaja, ampliando las herramientas para reclamar impagos y garantizar la recuperación de los impuestos correspondientes.

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¿Cómo pueden los autónomos reclamar el pago de facturas para justificar la devolución del IVA?

Para justificar la devolución del IVA tras reclamar el pago a los deudores, los autónomos deben usar medios que permitan demostrar que la reclamación se ha producido de forma efectiva.

Desde el 1 de enero de 2024, la Agencia Tributaria ha ampliado las opciones para este fin.

Si como persona trabajadora autónoma optas por usar un medio de comunicación diferente al requerimiento notarial o la reclamación judicial, podrás solicitar la devolución del IVA a Hacienda siempre que se cumplan estos requisitos:

  • Que la base imponible supere los 50 euros.
  • Que no hayan transcurrido más de 6 meses desde que el crédito se considerara incobrable.

Por tanto, ahora la persona trabajadora autónoma puede acreditar haber instado el cobro del crédito a través de:

  • Reclamación judicial al deudor.
  • Requerimiento notarial.
  • Cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor.

Todos estos medios tienen que acreditar:

  • El contenido de la reclamación.
  • Detalles sobre la deuda pendiente, como el concepto, fecha o vencimiento.
  • La identidad del deudor.
  • La identidad del remitente. En este caso, será el autónomo como acreedor.
  • La fecha de entrega.

Estos conceptos son esenciales para respaldar la reclamación del pago y facilitar la justificación ante Hacienda para la devolución del IVA correspondiente.

 

¿Cuál es el plazo para que un autónomo reclame una factura impagada a sus deudores?

En general, las deudas entre profesionales y particulares prescriben pasados los cinco años desde la fecha en que la obligación debió cumplirse.

Sin embargo, para ciertos profesionales liberales, como abogados o arquitectos, el plazo se reduce a 3 años.

¡Importante! El período para exigir el pago comienza a contar una vez que vence la fecha de la factura o del contrato. Es decir, cuando se ha agotado el plazo establecido.

Por otro lado, si las facturas están relacionadas con transacciones con las Administraciones Públicas, el plazo para el pago es de 4 años.

 

¿Por qué los autónomos deben abonar el IVA incluso si sus clientes no pagan?

Las personas trabajadoras autónomas están obligadas a abonar el IVA repercutido en las facturas aunque los clientes no hayan realizado el pago correspondiente.

Sin embargo, en el caso de que un cliente no efectúe el pago, el autónomo debe proceder a reclamar el impago para que la factura pueda considerarse como incobrable. Solo entonces podrá solicitar la devolución del IVA correspondiente.

Este proceso es esencial para garantizar que los autónomos puedan recuperar el IVA relacionado con facturas que, a pesar de haber sido emitidas y repercutido el impuesto, no han sido finalmente abonadas por los clientes.

Esperamos que esta información te resulte útil. No olvides dejar más abajo un comentario, ¡nos encanta leerte!

 

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