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¿Qué situaciones interrumpen el cómputo de un contrato de formación?

¿Qué situaciones interrumpen el cómputo de un contrato de formación?

Hoy resolvemos las dudas más habituales sobre la interrupción del contrato: ¿Qué situaciones interrumpen el cómputo de un contrato de formación en alternancia?

En este artículo te contamos cuáles serían las situaciones que pueden afectar a la duración del contrato de formación y qué ocurre si la persona trabajadora se ve afectada por una baja médica.

¿Qué duración tiene un contrato de formación en alternancia?

Tras la Reforma Laboral el contrato de formación en alternancia tiene una duración mínima de 3 meses y de 2 años como máximo. Puedes ver todas las características de este contrato bonificado en nuestra página qué es un contrato de formación en alternancia.

Aunque la nueva legislación no remite al convenio colectivo para fijar las duraciones, es recomendable revisar siempre el convenio aplicable para evitar cualquier discrepancia o incidencia.

Según el artículo 11 del Real Decreto Ley 32/2021, existen situaciones específicas que interrumpen el cómputo de duración del contrato.

A continuación, te contamos las más comunes:

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¿Qué situaciones interrumpen la duración del contrato de formación en alternancia?

Según el Real Decreto Ley 32/2021 el cómputo de la duración del contrato de formación en alternancia se interrumpirá en los siguientes casos:

Es fundamental recordar que, en cualquiera de estas situaciones, la formación también debe ser suspendida.

Para garantizar que todo esté correctamente gestionado, te recomendamos ponerte en contacto con nosotros en Grupo2000 para interrumpir la formación durante el periodo correspondiente.

¿Qué ocurre si se interrumpe el cómputo del contrato de formación en alternancia?

Si el cómputo del contrato de formación en alternancia se interrumpe debido a alguna de las situaciones mencionadas anteriormente ese periodo se añadirá al final del contrato una vez se reanude tanto el contrato como la formación.

Es crucial que, si tu trabajador/a se encuentra en alguna de estas situaciones, te pongas en contacto con nosotros de inmediato para suspender la formación de manera temporal.

Durante el tiempo en el que se interrumpe el cómputo del contrato de formación en alternancia no se facturará y tampoco se podrá bonificar el importe de la formación o aplicar la bonificación por tutorización.

Por este motivo, es fundamental que nos avises si se da alguna de estas situaciones. Una vez que la persona trabajadora se reincorpore a su puesto, es imprescindible que nos informes de nuevo, para que podamos reanudar la formación correspondiente a su contrato.

¿Qué ocurre con la duración del contrato de formación si estoy aplicando un ERTE a mi plantilla?

Actualmente, el ERTE ya no se considera una situación que interrumpe el cómputo del contrato de formación en alternancia, según la nueva redacción del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué situaciones no interrumpen el cómputo del contrato de formación en alternancia?

Existen varias circunstancias que no interrumpen el cómputo del contrato de formación en alternancia, por lo que no suponen una ampliación del contrato.

Destacar que, al no haber formación en ese periodo no procede aplicar bonificación por esos días.

Es necesario informar al centro de formación para que se indique esa incidencia y no se facture la formación durante ese margen temporal.

Estas son algunas de las circunstancias más habituales:

  • Huelgas y paros parciales.
  • Permisos retribuidos.
  • Asuntos propios.
  • Licencias no retribuidas.
  • Sanción de empleo y sueldo.
¿Estabas al día de las situaciones en las que se puede interrumpir un contrato de formación? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!
 
 

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Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

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Estos son algunos de los últimos artículos de nuestro blog:

¿Sabías que la empresa puede elaborar su propio Plan de Prevención?

¿Sabías que la empresa puede elaborar su propio Plan de Prevención?

Hace un tiempo se aprobó la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027, un documento clave que buscar ser un marco de referencia para guiar las políticas públicas en prevención de riesgos laborales.

Su objetivo principal es fomentar la creación de entornos laborales seguros y saludables, contribuyendo positivamente a la salud y al bienestar de las personas trabajadoras.

En este post analizamos la información más relevante y abordamos una importante cuestión: ¿sabías que la empresa puede elaborar su propio Plan de Prevención?

Asimismo, hay que señalar una reciente novedad: el Gobierno está estudiando que todas las empresas estén obligadas a contar con un delegado de prevención de riesgos laborales. 

Te lo contamos, a continuación:

 

Las empresas pueden elaborar su propio Plan de Prevención

Elaborar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales es una obligación para todas las empresas con personas trabajadoras a su cargo, según establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, PRL.

Este plan es un documento que recoge el conjunto de acciones preventivas, en función de una evaluación de riesgos, cuyo fin es eliminar o reducir los riesgos derivados del trabajo.

El documento de Prevención de Riesgos Laborales debe estar siempre a disposición de la autoridad competente.

Pero, ¿sabías que la empresa puede elaborar su propio Plan de Prevención?

Hasta hace unos años, el procedimiento que seguían las empresas para realizar el Plan de Prevención era contratar a una empresa especializada en la implantación de estos programas. Esto suponía un coste considerable, especialmente para las pymes.

Tras la publicación del RD Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internalización, que modificó el apartado 5, del artículo 30, de la Ley 31/1995, la empresa puede elaborar su propio Plan de Prevención, sin necesidad de contratar a empresas externas para este fin.

Por tanto, la realización del Plan de PRL dependerá de las características de cada empresa.

 

¿Quiénes pueden realizar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales?

Pueden realizar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales:

  • La propia empresa constituyendo un servicio de prevención propio.
  • La empresa podrá designar a uno o varios empleados públicos para crear el Plan de Prevención.
  • La empresa podrá recurrir a un servicio de prevención ajeno.

El Plan de Prevención pretende evitar riesgos, adaptar el trabajo a la persona, reducir los efectos en la salud, sustituir las actividades peligrosas por otras que no entrañen ningún peligro y adoptar medidas de protección para las personas trabajadoras.

 

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¿Qué requisitos debe cumplir un Plan de Prevención?

Todos los Planes de Prevención deben identificar la empresa, su sector de actividad, centros de trabajo y número de personas trabajadoras.

También deben especificar cuáles son las funciones de cada persona empleada, los riesgos que puede conllevar la actividad laboral y cuáles son los objetivos en materia preventiva.  

Además, habrá que valorar las novedades incluidas en la Estrategia Española de Seguridad y Salud para cumplir con los requisitos exigidos.

 

¿Qué novedades incluye la Estrategia Española de Seguridad y Salud?

Si atendemos a la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo los Planes de Prevención deben tener un espacio dedicado, especialmente, al cuidado de la salud mental de las personas trabajadoras.

Y deberán prestar atención a los factores psicosociales que puedan suponer un riesgo. Además, es importante incluir la perspectiva de género para fomentar la igualdad entre la plantilla.

La Estrategia Española de Seguridad y de Salud pretende disminuir los daños físicos y mentales que sufren las personas con motivo del trabajo, llegando a todos los sectores y actividades laborales.

Se fundamenta en varios ejes:

  • Mejorar la prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales para minimizar los daños en la salud de las personas trabajadoras.
  • Anticiparse y gestionar riesgos emergentes.
  • Mejorar la gestión de la seguridad y salud en las pymes.
  • Aumentar el nivel de protección de colectivos más vulnerables.
  • Incorporar la perspectiva de género en las políticas públicas y en la gestión de la prevención.
  • Fortalecer el sistema nacional de seguridad y salud.

Para reducir los daños en la salud, tanto física como mental, es necesario incluir en el Plan de Prevención los factores de riesgos psicosociales para anticiparse a la intervenciones preventivas si existen situaciones de desvío con respecto a los estándares de seguridad y salud en el trabajo.

 

¿Por qué es necesario incluir los riesgos psicosociales en el Plan de Prevención?

Los riesgos psicosociales son una parte fundamental de la seguridad y salud en el trabajo.

Los principales riesgos psicosociales son el estrés laboral, acoso laboral, conflictos entre personas trabajadoras o sobrecarga de trabajo.

La inclusión de los riesgos psicosociales en el Plan de Prevención permiten proteger a las personas trabajadoras identificando qué factores pueden afectarles de manera negativa.

Además, mejora el clima laboral y se promueve un ambiente de trabajo saludable y positivo, minimizando el absentismo laboral.

 

¿Qué otras medidas incluye la Estrategia Española de Seguridad y Salud?

Además de considerar los riegos psicosociales en el Plan de Prevención, la Estrategia Española de Seguridad y Salud indica que se deben identificar medidas de mejora para reducir los trastornos musculoesqueléticos.

Las empresas que tengan a su plantilla prestando sus servicios en modalidad de teletrabajo deberán prestar atención al cumplimiento de la Ley 10/2021, de 9 de julio.

En particular, a las disposiciones que hacen referencia a la seguridad y salud en relación con los riesgos psicosociales.

Asimismo, se tendrán que incluir en el Plan de Prevención mejoras de las condiciones de trabajo en los llamados empleos verdes. Por ejemplo, aquellos que están relacionados con la depuración de aguas o las energías renovables.

También se deberán estudiar las lesiones relacionadas con las altas temperaturas para identificar oportunidades de mejora.

El Plan de Prevención deberá recoger, además, acciones para minimizar la depresión o ansiedad.

Y, por supuesto, se debe promover la formación y capacitación en prevención de riesgos laborales entre toda la plantilla.

Asimismo, se deben desarrollar actuaciones en consonancia con el Convenio 189 de la OIT para mejorar la protección de las personas trabajadoras del servicio del hogar.

Y se revisará la PRL y su normativa de desarrollo para integrar la perspectiva de género en el conjunto de principios de la acción preventiva.

En resumen, el Plan de Prevención deberá identificar y evaluar riesgos, planificar la actividad preventiva e incluir formación para las plantillas.

 

¿Cómo se crea un Plan de Prevención?

El empresario tendrá que hacer una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras. Esta evaluación inicial consiste en analizar los riesgos que puedan evitarse y establecer medidas de prevención.

Se tienen que evaluar los riesgos presentes en cada puesto de trabajo.

La evaluación tiene que realizarse por personal técnico competente que cuente con las aptitudes necesarias para desarrollar las funciones.

Una vez realizada la evaluación, habrá que determinar qué acciones se van a incluir como medidas preventivas. La empresa adoptará las medidas que sean necesarias para realizar el trabajo garantizando la seguridad de las personas trabajadoras.

El empresario deberá proporcionar a su personal equipos de protección individuales adecuados para el desempeño de sus funciones y tendrá que controlar que se les da un uso efectivo.

Será necesario formar a las personas en materia de prevención de riesgos, planificar acciones ante situaciones de emergencia y asegurarse de que la maquinaria, productos o materias primas no sean una fuente de peligro para el personal.

El Plan de Prevención será repartido a toda la plantilla.

Tal y como incluye la Estrategia española de Seguridad y Salud, el Plan de Prevención tiene que incluir a las personas trabajadoras en modalidad de teletrabajo.

En este sentido, el empresario deberá realizar la evaluación y la planificación de los riesgos en torno al trabajo a distancia, teniendo presente de manera especial los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.

Tendrá que respetarse el derecho a la desconexión digital, regulado en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de teletrabajo o trabajo a distancia, así como los períodos de descanso.

Otro aspecto primordial a tener en cuenta por las empresas es respetar y cumplir con su compromiso con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Para ello, las empresas deben disponer del Protocolo de Prevención del Acoso.

 

¿Cuáles son las ventajas del Plan de Prevención?

El plan de Prevención sirve para mejorar la salud de la plantilla y para mantener seguros a todos los empleados en sus tareas diarias, ya que ayuda a reducir el riesgo de accidentes en el lugar de trabajo.

Además, realza el compromiso de la empresa con su plantilla y mejora la relación entre las personas trabajadoras, logrando que la eficiencia y la productividad en los puestos de trabajo aumenten.

 

¿Qué pasa si tu empresa no cumple con las normas de prevención de riesgos laborales?

Un inspector puede ordenar la paralización de las actividades laborales que supongan un riesgo grave o, en su caso, podrá requerir que se modifiquen y se adopten otras medidas si hay irregularidades.

Si la situación irregular continúa entonces tu empresa recibirá una sanción.

Las infracciones pueden ser leves, por ejemplo, falta de limpieza en el lugar de trabajo; graves, como no proporcionar la formación adecuada a la plantilla para realizar sus actividades; o muy graves, como no prestar las medidas necesarias para que personas embarazadas realicen sus actividades.

Las multas por incumplir con la normativa de Prevención pueden ser de hasta 819.780 euros.

 

¿Cómo será la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales?

Desde el Gobierno llevan tiempo anunciando que se va a actualizar la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Esta reforma se va a centrar en tres retos principales:

  • Transición digital.
  • Reto demográfico.
  • Transición verde.

Además, se abordarán cuestiones relativas a la exposición de los trabajadores a nuevos entornos digitales y a los problemas de salud mental.

También se examinarán aspectos clave como, la incorporación de criterios de edad a la prevención en riesgos laborales y la exposición a temperaturas extremas debido al cambio climático.

Habrá que esperar para conocer más detalles sobre las modificaciones. No obstante, ya tenemos constancia de estas novedades:

 

Todas las empresas deberán contar con un delegado de prevención de riesgos laborales

Esta medida afectará principalmente a las personas trabajadoras autónomas.

Según han anunciado desde el Ministerio de Trabajo, la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales podría incluir la obligación de que todas las empresas, sin importar el número de personas trabajadoras que tengan, deban disponer de un delegado de prevención de riesgos laborales.

Por tanto, aunque se tenga una única persona trabajadora será necesario tener un delegado de prevención.

La cuestión es que, según señalan desde el Gobierno, un alto porcentaje de siniestralidad se produce en pequeñas empresas. Por ello, se considera fundamental tener servicios propios de prevención.

Además, otro aspecto fundamental que deben considerar las empresas es la formación a sus plantillas sobre prevención de riesgos laborales.

 

Forma a tus trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales con Grupo2000

Las empresas deben ofrecer a su plantilla formación de calidad en materia preventiva para capacitarlos en sus puestos de trabajo.

Desde Grupo2000 disponemos de un amplio catálogo de cursos sobre prevención de riesgos laborales a los que puedes acceder. Consúltanos y elige el que más se adecúe a las necesidades de tu empresa.

Si deseas ampliar información sobre este tema, te atendemos encantados en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos, además, un centro de formación especializado en la firma de contratos de formación en alternancia.

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¿Cuándo puedo cambiar la base de cotización de autónomos?

¿Cuándo puedo cambiar la base de cotización de autónomos?

Si eres autónomo recuerda que puedes cambiar tu base de cotización hasta en 6 ocasiones a lo largo del año, según cómo vaya tu negocio.

El próximo plazo para modificarla vence en unos días (el 30 de abril), pero si ahora no te interesa adecuar tu base de cotización a tus ingresos seguro que te preguntas: ¿Cuándo puedo cambiar la base de cotización de autónomos y realizar este ajuste?

Te lo contamos, a continuación:

 

¿Es posible modificar la base de cotización para los autónomos?

El Real Decreto Ley 13/2022, de 26 de julio, introdujo un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia, que entró en vigor desde enero de 2023.

Entre las modificaciones, este RD cambió el artículo 45 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social ampliando las opciones en las que el autónomo puede modificar su base de cotización.

Desde enero de 2023 los autónomos tienen la posibilidad de modificar su base de cotización hasta en 6 ocasiones, pudiendo elegir dentro de los límites mínimos y máximos establecidos.

El objetivo de esta medida es proporcionar a los autónomos una mayor flexibilidad para adecuar sus cotizaciones a la facturación de su negocio, así como facilitar a aquellos que necesiten aumentar su base de cotización para acceder a mayores prestaciones en caso de jubilación o desempleo.

Más abajo, detallamos los plazos que tienen los autónomos para solicitar el cambio de base de cotización:

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¿Cuáles son los plazos para solicitar el cambio de base de cotización?

En la web de Seguridad Social están publicados los plazos para que los autónomos soliciten el cambio de base de cotización. A continuación, te indicamos cuáles son:

  • Del 1 de enero hasta el último día del mes de febrero: con efectos el 1 de marzo
  • Del 1 de marzo al 30 de abril: con efectos el 1 de mayo.
  • Del 1 de mayo hasta el 30 de junio: con efectos el 1 de julio.
  • Del 1 de julio hasta el 31 de agosto: con efectos el 1 de septiembre.
  • Del 1 de septiembre al 31 de octubre: con efectos el 1 de noviembre.
  • Del 1 de noviembre al 31 de diciembre: con efectos desde el 1 de enero del año siguiente.
     

 

¿Qué base de cotización debo elegir?

Hasta 2023 los autónomos tenían la libertad de elegir su base de cotización independientemente de sus ingresos.

Sin embargo, desde enero de 2023 la dinámica cambió. La Seguridad Social implementó un sistema en el cual se asigna a cada persona trabajadora autónoma una base de cotización correspondiente a sus ingresos netos.

Este sistema se basa en tramos de ingresos mensuales netos, donde para cada tramo se establece un rango de bases de cotización, con un mínimo y un máximo.

Por lo tanto, los autónomos pueden elegir la base de cotización que mejor se adapte a sus necesidades, pero dentro del rango correspondiente a sus ingresos mensuales.

Es decir, dentro de los tramos de ingresos las personas trabajadoras autónomas tienen la flexibilidad de optar por la cuota mínima o la máxima de cotización.

Para ello, es necesario estimar los ingresos. Una vez que el autónomo tenga una estimación de los ingresos deberá notificar a la Seguridad Social la base de cotización que desee a través del portal Import@ss.

Recordamos que la base de cotización escogida es crucial, ya que de ello dependerá la calidad de las prestaciones sociales que reciba, por ejemplo, en la prestación por desempleo o por jubilación.

 

¿Les interesa a los autónomos cambiar la base de cotización?

Los autónomos deben valorar la decisión de cambiar o no su base de cotización teniendo en cuenta una serie de factores.

En primer lugar, es importante tener en cuenta la época del año y el nivel de carga de trabajo.

Por ejemplo, algunos autónomos pueden experimentar picos de trabajo en ciertas temporadas, como el verano, lo que les permite ajustar su base de cotización según los ingresos previstos.

Una de las principales ventajas de tener la opción de modificar la cotización es la capacidad de ajustarla según los gastos.

Además, si el autónomo está de baja por enfermedad o ha sufrido un accidente puede reducir su cuota durante ese período. Una vez que se recupere podrá volver a aumentar su base de cotización.

Es importante tener en cuenta que cuanto mayor sea la base de cotización elegida por el autónomo, mayor será la cuota que deberá pagar.

Sin embargo, una base de cotización más alta también significa mejores prestaciones en caso de desempleo, incapacidad, jubilación, paternidad o maternidad.

Lo ideal es aumentar la base de cotización para garantizar las mejores prestaciones en el futuro.

Asimismo, durante los primeros años de actividad, puede que no sea beneficioso para los autónomos cotizar con una base demasiado alta.

De hecho, durante los primeros años de actividad los autónomos tienen la opción de beneficiarse de la Tarifa Plana.

 

¿Cómo solicitar el cambio de base para los autónomos?

Ya conoces los plazos para cambiar la base de cotización. A continuación, analizamos cómo debes cambiarla.

Es importante que tengas presente que junto con tu solicitud vas a tener que presentar una declaración en la que se indique el promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales que prevés obtener por tu actividad laboral durante el año natural en el que se produzca el cambio.

Para hacerlo efectivo:

  1. Accede a la página de TGSS y entra en la plataforma Import@ss. Para hacer esta gestión telemática necesitarás disponer de un Certificado Digital, clave PIN, SMS, DNIe o Cl@ve Permanente.
  2. Dirígete a tu área personal y elige el método de identificación correspondiente.
  3. Ve a la sección «Ver datos de autónomo» ubicada en el apartado Trabajo autónomo.
  4. Selecciona «Cuota y cotización» y haz clic en «Modificar».
  5. Ahí te informarán de en qué momento se hará efectivo el cambio.
  6. Indica tus rendimientos netos mensuales previstos.
  7. Una vez completado, se te mostrará el tramo de bases de cotización que te corresponde según tus rendimientos netos mensuales previstos.
  8. Selecciona la base de cotización que desees dentro del rango establecido.

Recuerda revisar que todos los datos incluidos son correctos.

Por último, firma la solicitud para confirmar el cambio de tu base de cotización. Después de esto, podrás descargar la documentación del trámite realizado por si lo necesitas en cualquier caso.

 

El 30 de abril finaliza el plazo para devolver a los autónomos el exceso de cotizaciones de 2023

Antes de finalizar, es necesario recordar esta cuestión tan importante para los autónomos.

El pasado mes de diciembre de 2024 comenzó el envío de notificaciones a autónomos para regularizar el período de cotización de 2023.

A lo largo de 2025, durante estos meses del año, se han ido realizando las diferentes fases del proceso.

Las últimas fases están a punto de concluir, ya que el 30 de abril finaliza el plazo para devolver a los autónomos el exceso de cotizaciones de 2023.

Esperamos que esta información te sea útil y te ayude a comprender las opciones disponibles para cambiar tu base de cotización.

Además, queremos recordarte que si estás considerando contratar personal para tu negocio, tienes una opción muy interesante: los contratos de formación en alternancia.

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado contratos de formación en alternancia.

Con el contrato de formación en alternancia tendrás la oportunidad de contratar a tu hijo o hija para que aprenda cómo funciona tu profesión desde dentro, tanto en la práctica como en la teoría.

Podrás contratar a tu hijo/a siempre y cuando tenga hasta 30 años y cumpla con los requisitos necesarios para este tipo de contrato.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

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¿El autónomo puede contratar a familiares o su cónyuge?

¿El autónomo puede contratar a familiares o su cónyuge?

Hoy damos respuesta a una de las dudas más habituales cuando hablamos de personas inscritas en el RETA: ¿El autónomo puede contratar a familiares o su cónyuge?

En este artículo veremos que no siempre va a poder contratarlos, va a depender de la situación de cada persona autónoma y su perfil.

Más abajo, también podrás descargar una tabla resumen con las diferentes casuísticas para la contratación de familiares y encontrarás un resumen con las bonificaciones que se pueden aplicar para la contratación de hijos y familiares.

 

¿El autónomo puede contratar a familiares o hijos?

Para responder a esta pregunta, antes tendremos que analizar cuál es el perfil del autónomo y del familiar a contratar.

El artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social establece que el cónyuge, descendientes, ascendientes y otros parientes del autónomo, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive, no tendrán consideración de trabajadores por cuenta ajena.

Es decir, deberían encuadrarse como autónomos colaboradores cuando convivan con él y estén a su cargo.

No obstante, esta norma permite que las personas autónomas contraten por cuenta ajena a hijos menores de 30 años, aunque exista convivencia.

También se aplica esta excepción para hijos mayores de 30 años, que tengan una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

Cuando se trate de contrataciones a familiares o hijos se deberá justificar ante Seguridad Social que la contratación cumple con la normativa.

Para ello, es recomendable aportar una declaración del autónomo/a y del familiar en la que se recojan los motivos por los que se puede realizar la contratación por cuenta ajena. Este documento es recomendable aportarlo junto al resto de documentación.

A continuación veremos los diferentes supuestos que nos podemos encontrar:

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¿En qué casos el autónomo puede contratar a sus hijos?

Desde del 1 de septiembre de 2023 entraron en vigor las medidas del RD Ley 1/2023, entre las que se incluyó una derogación que afectó a la Ley del Autónomo.

Es decir, desde septiembre de 2023 se derogó la bonificación para que el autónomo contrate a familiares.

Esto es debido a que el RD Ley 1/2023 derogó la Disposición Adicional Séptima de la Ley 6/2017 y no se permiten contrataciones iniciales con los valores I, J y K en el campo «Vinculo familiar».

¿Qué sucede con el contrato de formación en alternancia? ¿Puedes los autónomos contratar bajo esta modalidad a sus hijos?

Únicamente, la persona autónoma podrá contratar a sus hijos en estos casos:

  • Si son menores de 30 años: podrá contratarlos tanto si conviven, como si no lo hacen.
  • Si tienen una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

 

Si los hijos tienen participación en la empresa, ¿podrá contratarlos el autónomo?

Cuando se da esta circunstancia se debe tener en cuenta si existe convivencia y el cargo que tiene dentro de la empresa el hijo o hija:

  • Si no existe convivencia, si el hijo es socio y tiene un 33% de participaciones o más, tendrá que inscribirse como autónomo.
  • Si existe convivencia se deberán sumar los porcentajes de participación de los padres y del hijo o hija, que no podrán superar el 50%. En el caso de que las participaciones de ambos superen el 50% tendría que ser autónomo.

Por supuesto, añadir que, si el cargo que ostenta el hijo/a es de administrador deberá darse de alta en el RETA.

 

¿Cuándo puede el autónomo contratar a un familiar?

Ya hemos visto qué ocurre con los descendientes o hijos. ¿Pero qué sucede con el resto de familiares?

Los autónomos podrán contratar a familiares directos de hasta un segundo grado de consanguinidad o adopción. Esta contratación deberá ser como autónomo colaborador.

 

¿Puede el autónomo contratar a su cónyuge?

La persona autónoma no podrá contratar a su cónyuge o pareja de hecho, ya que así lo establecen el artículo 12 y 305 de la LGSS y artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores.

En estas situaciones, podría encuadrarse en la figura de autónomo colaborador.

Para poder ser autónomo colaborador se deben cumplir estos requisitos:

  • Ser familiar de la persona autónoma titular de hasta segundo grado de consanguinidad.
  • Tener al menos 16 años.
  • Colaborar de manera habitual y continua con el titular.
  • No estar en alta como persona trabajadora por cuenta ajena.

 

¿Hay bonificaciones en las cuotas de los autónomos colaboradores?

Sí, los autónomos colaboradores de autónomos individuales (a excepción de los autónomos societarios que ejercen su actividad a través de una S.L.), tienen derecho a las siguientes bonificaciones:

  • Bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta.
  • Bonificación del 25% entre los meses 19 a 24.

¡Importante! Estas bonificaciones se podrán aplicar cuando esos autónomos colaboradores no hayan estado dados de alta como autónomos en los 5 años inmediatamente anteriores.

Asimismo, ser autónomo colaborador tiene algunas ventajas. Por ejemplo, se está exento de las obligaciones fiscales trimestrales con Hacienda.

Los autónomos colaboradores únicamente tendrán que presentar su declaración de IRPF de manera anual, como cualquier otra persona trabajadora.

 

Descargar tabla resumen con todas las situaciones y cuándo puede contratar el autónomo

Para que puedas tener todo a mano y de forma muy visual, hemos elaborado una tabla resumen con todas las situaciones que nos podemos encontrar.

Podrás ver de forma clara si los familiares deben darse de alta en Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Simplemente tienes que completar este formulario y te llegará todo directamente a tu email:

Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

¿Qué bonificaciones existen para contratar a un familiar?

Recordamos que el RD Ley 1/2023 derogó desde el 1 de septiembre de 2023 la bonificación para que el autónomo contratara a familiares.

Pero la bonificación para contratar a hijos mediante contrato de formación en alternancia permanece:

 

  • Contrato de formación en alternancia:

Según el artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social la persona autónoma podrá contratar por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años a través de un contrato de formación en alternancia, tanto si existe convivencia o no.

De igual manera, podrá contratar a los hijos e hijas que tengan un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, aunque tengan más de 30 años.

Con esta modalidad, es posible contratar a ese hijo o hija de 3 meses a 2 años y aplicar una bonificación de los seguros sociales durante toda su vigencia.

Además, la persona contratada podrá trabajar y formarse a la vez.

Es por ello, que el contrato de formación continúa siendo la modalidad más interesante para que las personas trabajadoras autónomas contraten a sus hijos.

Podrán aplicar hasta tres bonificaciones en los seguros sociales durante la vigencia del contrato de formación.

Actualmente, la cuantía a aplicar en los seguros sociales del contrato de formación es de 189,88 euros. No obstante, como comentamos esta cuota fija normalmente está bonificada durante toda la vigencia del contrato.

Únicamente habría que abonar el MEI que no es bonificable.

Te recomendamos leer nuestro artículo sobre las nuevas bonificaciones para la contratación laboral, donde además, podrás descargar una tabla resumen con todas las cuantías y requisitos.

 

Bonificación por contrato de formación en alternancia a hijos del autónomo

Mientras dure el contrato de formación en alternancia se podrán aplicar las siguientes bonificaciones:

  • Bonificación de los seguros sociales.
  • Bonificación del 100% de la formación que recibe en su contrato.
  • Bonificación adicional de entre 60 y 80 € en concepto de tutorización.

 

Requisitos del contrato de formación en alternancia 

Los hijos e hijas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Edad hasta 30 años para catálogo de especialidades.
  • No contar con estudios oficiales relacionados con el puesto.
  • No haber tenido un contrato de formación previo para ese puesto o especialidad.
  • No haber sido contratado más de 6 meses en la misma empresa.
  • Inscribirse como demandante de empleo.

Esperamos que este artículo te haya resultado de utilidad. Recuerda descargar la tabla resumen para tener toda la información accesible en tu día a día.

Déjanos un comentario más abajo para que podamos saber si te ha gustado 🙂

¡Qué tengas un buen día!

 

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El tutor de empresa en el contrato de formación

El tutor de empresa en el contrato de formación

Tras la Reforma Laboral los contratos de formación en alternancia experimentaron cambios significativos, y muchos de vosotros nos habéis consultado sobre las funciones y requisitos que debe cumplir el tutor de empresa en el contrato de formación.

Es obligatorio que todas las personas jóvenes trabajadoras que firmen un contrato de formación en alternancia cuenten con un tutor o una tutora de empresa desde el momento en que se formaliza el contrato.

En este post solventamos tus dudas y te explicamos detalladamente cuáles son las funciones y los requisitos que debe cumplir esta figura esencial.

 

¿Cómo debe ser el tutor de un contrato de formación en alternancia en 2025?

El contrato de formación en alternancia tiene una naturaleza formativa, ya que su objetivo es proporcionar formación profesional y teórica mediante el trabajo en alternancia.

Por lo tanto, es crucial que la formación práctica esté debidamente tutelada para garantizar el aprendizaje efectivo de la profesión para la que se contrata a la persona trabajadora.

Todas las personas contratadas contarán con:

  • Una persona designada por el centro o entidad de formación que cumpla con las labores de tutorización.
  • Y otro tutor o tutora designado por la empresa.

En este caso, nos vamos a centrar en cómo debe ser la labor de la persona designada para realizar las labores de tutorización de la empresa.

Esa persona tutora designada por la empresa tendrá que estar presente en el centro de trabajo donde la persona contratada vaya a prestar sus servicios y sus jornadas laborales deberán coincidir.

Además, es importante que el tutor acompañe, guíe y motive a la persona contratada, asegurando que finalice su formación con los conocimientos necesarios para desempeñar su profesión.

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¿Quién puede ser tutor para los contratos de formación en alternancia? Requisitos en 2025

La persona designada como tutora de empresa en un contrato de formación en alternancia deberá contar con formación o experiencia adecuada para las tareas a realizar.

Sus responsabilidades principales serán:

  • Realizar un seguimiento del Plan de Formación.
  • Verificar el correcto cumplimiento del objeto del contrato asegurando que la ocupación esté relacionada con la actividad a desarrollar.

 

Perfil del tutor de empresa de un contrato de formación en alternancia

Los requisitos principales que debe cumplir la persona designada como tutora de empresa son los siguientes:

  • Deberá trabajar en el mismo centro de trabajo que la persona contratada.
  • Su jornada tendrá que coincidir con la de la persona que está siendo tutorizada.

En general, el tutor puede ser la persona titular de la empresa si desarrolla su actividad profesional en la misma, o bien una persona de la plantilla designada para esta función.

En este caso, la persona designada deberá:

  • Poseer la cualificación o experiencia profesional adecuada al puesto de trabajo que la persona trabajadora va a desempeñar durante el periodo de vigencia del contrato de formación.
  • O tener formación académica que le capacite para guiarla a lo largo del contrato de formación firmado.

 

Funciones del tutor de la empresa

Las funciones que debe cumplir la persona designada para realizar las labores de tutorización están especificadas en el artículo 20 del Real Decreto 1529/2012, desarrolladas posteriormente en el artículo 12 de la Orden ESS/2518/2013.

Estas funciones incluyen:

  • Mantener una comunicación continua y fluida con la persona designada como tutora en el centro de formación, en este caso Grupo2000.
  • Coordinar la actividad laboral con la formativa, es decir, con el tutor o tutora de formación. Junto con nuestro equipo elaborarán un programa en el que se deberán determinar los criterios de evaluación y resultados del aprendizaje a adquirir por la persona contratada.
  • Orientar, acompañar y asesorar a la persona en formación sobre los protocolos de seguridad y prevención de riesgos laborales, así como sobre los valores y cultura de la empresa.
  • Supervisar el plan formativo individual de la empresa para asegurar que se cumpla con el itinerario formativo y que la persona trabajadora adquiera las habilidades y competencias necesarias.
  • Elaborar, al finalizar la actividad laboral de la persona trabajadora, un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo y los resultados de aprendizaje alcanzados.

 

Bonificación para las labores de tutorización en un contrato de formación en alternancia

Se establece una bonificación adicional de entre 60 y 80 euros para la empresa como compensación por las labores de tutorización realizadas.

Es decir, esta bonificación tiene como objetivo compensar el tiempo dedicado por la persona tutora de empresa a la formación de la persona trabajadora en su puesto de trabajo.

 

¿Cuántos contratos de formación puede supervisar el tutor de empresa en 2025?

Actualmente, según la normativa vigente (RD Ley 32/2021), no hay un límite específico establecido.

Sin embargo, basándonos en nuestra experiencia y en el criterio aplicado por la Inspección de Trabajo desde Grupo2000 recomendamos que cada tutor/a de empresa supervise como máximo a 3 personas trabajadoras.

Este límite asegura que el tutor pueda desempeñar adecuadamente sus funciones de tutorización y seguimiento de la persona contratada.

Es crucial destacar la importancia de esta figura en los contratos de formación en alternancia.

La ausencia de una supervisión efectiva en el lugar de trabajo podría resultar en deficiencias en la formación práctica de la persona trabajadora.

Nuestro equipo de tutorías está disponible para proporcionar asesoramiento y apoyo en la gestión de estas funciones, facilitando el cumplimiento de la normativa correspondiente

 

¿Cuáles son las ventajas de tener un tutor de empresa para los contratos de formación en alternancia?

Las ventajas principales de designar a una persona como tutora de la empresa son:

  • Facilita el proceso de adaptación de la persona trabajadora en el entorno laboral.
  • Motiva a la persona en formación y le proporciona orientación sobre cómo adquirir las habilidades necesarias para el puesto.
  • Contribuye al buen desarrollo del trabajo y asegura un aprendizaje efectivo.

¿Conocías la importancia del tutor de empresa? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

Grupo2000, centro especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Te permitirá contratar hasta 2 años y aplicar hasta tres bonificaciones durante su vigencia.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

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