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Las empresas están obligadas a dar formación contra la violencia sexual

Ángela M. Labrador
13 octubre, 2022
Las empresas están obligadas a dar formación contra la violencia sexual

El 7 de octubre entró en vigor la Ley Orgánica 10/2022, que introduce una novedad importante: las empresas están obligadas a dar formación contra la violencia sexual a su plantilla.

En este artículo repasamos las principales novedades que trae esta norma y te contamos en qué consiste esta nueva obligación, que se suma a las ya existentes en materia de igualdad.

 

¿Qué novedades laborales introduce la Ley Orgánica 10/2022?

La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual establece nuevos derechos y obligaciones, te los resumimos a continuación:

  • Se recogen nuevos derechos para las trabajadoras víctimas de violencia sexual, podrán solicitar:
    • Reducción de su jornada.
    • Re-ordenación de su tiempo de trabajo.
    • Adaptación de su puesto de trabajo y los apoyos que necesiten por razón de su discapacidad para la reincorporación.
    • Cambio del centro de trabajo.
    • Movilidad geográfica.
    • Suspensión de la relación laboral con reserva de su puesto de 6 meses. Esta suspensión podrá ser prorrogada hasta un máximo de 18 meses por un juez.
    • Extinguir el contrato laboral.
  • Las víctimas de violencia sexual tendrán derecho a acceder a la protección por desempleo. Si se trata de una autónoma que cesa su actividad por motivos de protección o asistencia social, podrá solicitar el cese temporal de actividad.
  • Las ausencias o faltas de puntualidad a causa de situaciones físicas o psicológicas que tengan su origen en violencia sexual estarán remuneradas y se considerarán justificadas cuando se establezca por los servicios de salud o servicios sociales. La trabajadora tendrá que comunicar las citadas ausencias a la empresa lo antes posible.
  • El contrato de interinidad para cubrir a víctimas de violencia sexual tendrá una bonificación del 100% para las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes durante todo el periodo de suspensión. Si se trata de una movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo, se podrá aplicar la bonificación hasta 6 meses.
  • Las autónomas TRADE víctimas de violencia de género o sexual podrá adaptar su horario y suspender su contrato por motivos relacionados con la violencia sexual.
  • La violencia sexual podrá ser causa de extinción del contrato.
  • El periodo de suspensión con reserva de puesto por violencia sexual se considerará como cotizado de cara a futuras prestaciones como incapacidad, jubilación, maternidad, desempleo, etc.
  • Las empresas deberán formar a su plantilla para la protección integral contra la violencia sexual.

 

Las empresas están obligadas a dar formación para la protección integral contra la violencia sexual

El artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022 fija las medidas para la prevención y sensibilización en el ámbito laboral frente a la comisión de delitos y conductas contra la libertad sexual e integridad moral en el trabajo, especialmente en lo relativo al acoso sexual y por razón de sexo.

El texto introduce una nueva obligación para las empresas, que se suma a la ya existente de establecer medidas para la prevención del acoso laboral sexual o por razones de género. La nueva norma indica que:

«Las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio«.

Por tanto, desde el 7 de octubre de 2022 (fecha de entrada en vigor del texto), las empresas deberán ofrecer a toda su plantilla formación contra las violencias sexuales.

Así mismo, el citado artículo introduce la obligación de implantar procedimientos específicos para la prevención de estas conductas y un canal de denuncias para las víctimas, que deberá contemplar también los casos que se produzcan en el ámbito digital.

De igual forma, recuerda la obligación que introdujo la Ley Orgánica 3/2007, por la que todas las empresas deben establecer medidas para prevenir la violencia de género o por razón de sexo. Las empresas podrán incluir medidas para la prevención de la violencia sexual, difundir códigos de buenas prácticas, realizar campañas informativas o formar a su plantilla.

¿Qué te parecen estas medidas, crees que serán positivas? ¡Nos encantará leer tus comentarios!

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25 Comentarios

  1. MONICA

    Hola, y un empresario individual con un trabajador, también estaría obligado a que el trabajador hiciera el curso?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Mónica. Si la empresa tiene a personas contratadas, aunque sea una, debería facilitar esta formación. La norma no hace distinción por plantilla. Un saludo

      Responder
  2. Mariela

    Cuanto margen de tiempo tenemos las empresas, para adaptar esta nueva norma?
    Para comenzar a darle cumplimiento al tema de formación? Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Mariela, te contactamos por privado para ofrecerte la información que necesitas. Un saludo

      Responder
  3. Jose

    Hola ¿Y como habrá que ir haciendo con las incorporaciones de nuevos trabajadores a la empresa? O sea, una empresa grande, que ya ha dado esa formación a todos los trabajadores que había en su momento, pero ahora se sigue contratando a gente nueva

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, José. Habría que ofrecer la posibilidad de que en ese momento o más adelante, cuando se forme un grupo, se facilite la formación contra la violencia sexual. Un saludo

      Responder
  4. david

    es el mismo que el deprotocolo para la prevencion del acoso sexual y por razon de sexo?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola. Es diferente, por un lado están las medidas obligatorias y esta es una formación que indica normativa posterior que deben facilitar las empresas a su plantilla para prevenir las violencias sexuales. Un saludo

      Responder
  5. beatriz carregado

    Muy buenos dias
    y donde viene expecificado que cursos son esos: temario, duracion, quien lo puede impartir?, por que no es suficiente la informacion a los trabajadores sobre el protocolo de acoso laboral en el trabajo en donde ya se describe además de la existencia, los procedimientos de actuación, la difusion y el personal para estos tramites

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Beatriz. La norma no entra a describir en detalle la formación, sólo indica que todas las empresas deberán formar a toda su plantilla para prevenir las violencias sexuales. Un saludo

      Responder
  6. Katherine

    Esta formación la tienen que realizar todos los trabajadores de la empresa o con que la tenga un solo trabajador sería correcto?
    Gracias y un saludo

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Katherine. La norma indica todas las personas contratadas. Un saludo

      Responder
  7. Jose Maria Peinado Avila

    Donde se dan esos curso? Tiene que ser en algún centro oficial? Puede alguien de la empresa dar una charla contra la violencia sexual? Se puede contar con algún colaborador externo para que de ese curso o charla a los trabajadores?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, José. La normativa sólo indica que la empresa debe facilitar formación contra las violencias sexuales, no entra a especificar nada más.
      En Grupo2000 impartimos esta formación y además, se puede bonificar en los seguros sociales. Te dejo por aquí información sobre el curso de prevención de violencia sexual. Un saludo

      Responder
      • María

        Buenos días quisiera información sobre la formación en prevención de acoso laboral, sexual y por razón de sexo.

        Muchas gracias.

        Responder
        • Olga Agea

          Hola María, te escribimos por privado para informarte de todo. Un saludo

          Responder
  8. JUANA DE DIOS MONTORO PUERTA

    buenos dias, que consecuencia tendría a nivel legal el no ofrecer esta formación, que obliga la ley orgánica.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Juana. La empresa podría ser sancionada. Un saludo

      Responder
  9. Toni

    La impresa ofrece la formacion pero el empleado tienes la opcion o la obligacion de realizar dicha formacion?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Toni. La empresa está obligada a facilitar la formación, por tanto, puede «trasladar» la obligatoriedad de la realización de la formación a la plantilla. Si el empleado no quiere realizarla, al menos debería firmar una declaración responsable en la que se indique que la empresa le ha facilitado todo para su realización y ha sido él el que se niega a realizarla. Un saludo

      Responder
  10. Juan

    Existe la obligación por parte de la empresa de ofrecer curso de formación contra la violencia sexual..?¿
    La empresa en concreto, dedicada a la actividad de comercio de productos alimenticios, solo dispone, desde siempre, de dos trabajadoras a su servicio, sin necesidad alguna de ampliar su plantilla.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Juan. La nueva norma indica que todas las empresas facilitarán formación contra las violencias sexuales, independientemente de su tamaño. Un saludo

      Responder
    • Paloma

      Buenas tardes pero ese curso de formación es obligatorio para los empleados o solo recomendable?

      Gracias.

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Paloma, tal y como recoge la Ley Orgánica 10/2022, todas las empresas están obligadas a dar formación contra la violencia sexual a sus plantillas, por lo que los trabajadores y trabajadoras deberán realizar los cursos que se les indiquen. Un saludo

        Responder
        • Paloma Ruiz

          Siendo obligatorio, entiendo que el empleado realizará el curso en el horario laboral.
          Gracias por su respuesta.

          Responder

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