fbpx
El tutor de empresa en el contrato de formación

El tutor de empresa en el contrato de formación

Tras los cambios incluidos en los contratos de formación en alternancia por la Reforma Laboral, sois muchos los que nos consultáis cómo afecta esto a uno de los aspectos más importantes: el tutor de empresa en el contrato de formación.

Todas las personas jóvenes trabajadoras que firmen un contrato de formación en alternancia deben tener asignado desde el momento en que se gestiona el contrato, un tutor de empresa. Así debe ser el tutor de empresa en el contrato de formación.

 

 

¿Cómo debe ser el tutor de un contrato de formación en alternancia?

El contrato de formación en alternancia tiene una naturaleza formativa, pues su objeto es la formación profesional teórica- práctica mediante el trabajo en alternancia.

Por ello, la formación práctica debe tutelarse y hacer efectivo el aprendizaje práctico de la profesión para la que se contrata el trabajador.

Todos los jóvenes trabajadores contarán con una persona tutora designada por el centro o entidad de formación y otra designada por la empresa.

Por ello, la formación práctica debe tutelarse y hacer efectivo el aprendizaje práctico de la profesión para la que se contrata el trabajador.

El tutor de empresa tendrá que estar en el centro de trabajo donde el trabajador vaya a prestar sus servicios y sus jornadas tendrán que coincidir.

 

Contrato de formación en alternancia blog

¿Quién puede ser tutor para los contratos de formación en alternancia?

El tutor de empresa en un contrato de formación en alternancia deberá contar con formación o experiencia adecuada para las tareas a realizar.

Se encargará de realizar un seguimiento del Plan y del correcto cumplimiento del objeto del contrato y su ocupación siempre debe estar relacionada con la actividad a desarrollar por el alumno y por el tutor.

 

tutor-empresa

Perfil del tutor de empresa de un contrato de formación en alternancia

 

  • Estar en su mismo centro de trabajo.
  • Su jornada deberá coincidir con la del trabajador que tutoriza.
  • Será el titular de la empresa, siempre que desarrolle su actividad en la empresa, o una persona designada por él. En este caso, la persona designada deberá poseer la cualificación o experiencia profesional adecuada al puesto de trabajo que va a desempeñar el trabajador durante el periodo de vigencia del contrato de formación o tener formación académica que le capacite para guiar al trabajador a lo largo del contrato de formación formalizado.

 

funciones-tutor-empresa

Funciones del tutor de la empresa

 

  • Comunicación continua y fluida con el tutor del centro de formación Grupo2000.
  • Coordinar la actividad laboral con la formativa, es decir, con el tutor de formación. Junto con nuestros tutores, elaborarán un programa en el que se deberán determinar los criterios de evaluación y resultados del aprendizaje a adquirir por el alumno y realizar un seguimiento de su evolución.
  • Asesorar al trabajador en formación sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.
  • Realizar un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo y los resultados de aprendizaje alcanzados, al finalizar el contrato.
  • Realizar un seguimiento del acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato.

Para compensar las labores de tutorización realizadas, se establece una bonificación adicional de entre 60 y 80 euros para la empresa.

 

alumnos-por-tutor

¿Cuántos trabajadores puede tutorizar el tutor de empresa?

Actualmente, no existe un límite establecido por la normativa (RD Ley 32/2021).

En base a nuestra experiencia, y al criterio utilizado por la Inspección de Trabajo, desde Grupo2000 te recomendamos que por cada tutor de empresa no haya más de 3 trabajadores, para que pueda desarrollar adecuadamente su labor de tutorización y seguimiento del trabajador.

Queremos hacer hincapié en la importancia de esta figura en el contrato de formación en alternancia. La no existencia de una labor real de tutoría en el centro de trabajo implica deficiencias en la formación que podrían afectar a la formación práctica del trabajador.

Nuestro equipo de tutorías os puede ayudar  y asesorar en la gestión de vuestras funciones, facilitando vuestra labor y haciendo cumplir la normativa relacionada.

Si deseas realizar alguna consulta sobre este tema, o el contrato de formación en general, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

¿Conocías la importancia del tutor de empresa? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

Contrato de formación en alternancia blog

Si vas a realizar un contrato de formación, también te puede interesar:

Cómo tramitar un contrato de formación

Las ventajas del contrato de formación

Cómo bonificar un contrato de formación

¿Qué es un Contrato de Formación y Aprendizaje?

¿Qué es un Contrato de Formación y Aprendizaje?

¿Qué es un Contrato de Formación y Aprendizaje?  

Es una modalidad contractual que tiene por objeto que el trabajador adquiera la formación específica relativa a una profesión.

Con el contrato de formación y aprendizaje aprenden un oficio en su puesto de trabajo, recibiendo una Formación Teórica y una Formación Práctica.

El contrato de formación se ha renovado recientemente, tras el Real Decreto Ley 3/2012, y es una de las apuestas del Gobierno para combatir la alta tasa de desempleo juvenil.

Actualmente, se trata del contrato bonificado con más ventajas:

  1. La empresa se beneficia de  una reducción del 100% a la Seguridad Social en las cuotas de trabajador y empresa , es decir, el coste de Seguridad Social sería 0 €. (Si se trata de una empresa de más de 250 trabajadores, la reducción a aplicar será del 75%).
  2. Tiene derecho a la bonificación del 100% de los costes de la formación vinculada al contrato.
  3. Ahora además, durante toda la vigencia del contrato podrá aplicar una bonificación adicional mensual de entre 60 y 80 euros en concepto de tutorización.
  4. Cuando finaliza el contrato, el trabajador tiene derecho a la prestación por desempleo.
  5. Si se transforma en indefinido, el empresario podrá disfrutar de una bonificación en las cuotas de la Seguridad Social de 1500 €/ año, durante 3 años. Y si es mujer, de 1800 €/año, durante 3 años.
  6. Al contrario de lo que sucede con otros contratos bonificados, no obliga al mantenimiento del nivel de empleo alcanzado.
  7. En caso de finalización del contrato, la empresa no tiene que devolver ninguna de las cantidades bonificadas.
  8. Al finalizar la Formación Teórica online, el trabajador si ha superado todos sus exámenes, obtendrá una titulación oficial de Certificado de Profesionalidad, reconocida a nivel nacional y europeo, que acredita sus competencias para realizar esa profesión.

Requisitos que debe cumplir el trabajador:

  • Edad entre los 16 y 25 años ( RD Ley 28/2018). El requisito de edad no se aplica cuando se concierte el contrato con trabajadores con una discapacidad reconocida de al menos el 33%.
  • Inscrito como demandante de empleo, durante al menos 1 día.
  • No tener formación oficial relacionada directamente con el puesto de trabajo a realizar.
  • En el caso de realizar una formación de Certificado de Profesionalidad de nivel 2 o 3 se le pedirá un nivel académico mínimo para acceder.

Requisitos de la empresa:

  • No tener deuda con Hacienda o Seguridad Social.
  • No haber sido sancionada.

Características del contrato de formación:

  1. Duración: la duración mínima es de 1 año, y la máxima de 3. Siempre que en Convenio Colectivo no se establezca una duración diferente, no pudiendo ser inferior a 6 meses, o superior a 3 años.
  2. Periodo de prueba: 2 meses, excepto si en Convenio se recoge otra duración diferente.
  3. Siempre se formaliza a jornada completa.
  4. La jornada laboral del trabajador se divide durante el primer año en un 75% de Formación Práctica y un 25% de Formación Teórica. Durante el segundo y tercer año, la Formación Práctica será de un 85% y la Formación Teórica de un 15% sobre la totalidad de su jornada laboral.
  5. El salario del contrato de formación es el establecido en el Convenio para esa ocupación para un contrato de formación, o como mínimo, no puede ser inferior durante su primer año de contrato al 75% del SMI. Y el 85% durante el segundo y tercer año.
  6. El trabajador tiene asignado en contrato a un tutor en su ámbito laboral que supervisa el desarrollo de su trabajo.
  7. La incapacidad temporal interrumpe el cómputo de la duración del contrato, por lo que se deberá comunicar al SEPE.
  8. Se puede contratar a un trabajador que haya trabajado antes para la misma empresa, cuando el contrato es para realizar una ocupación diferente, y no haya agotado la duración máxima del contrato de formación.
  9. No existe límite de contratos por empresa bajo esta modalidad. Aunque os recomendamos tener a un máximo de 3 trabajadores por tutor asignado en su lugar de trabajo.
  10. Modelo de contrato: 421.

El autónomo también puede realizar un contrato de formación:

Ahora el autónomo también puede contratar a sus hijos como trabajadores por cuenta ajena, independientemente de si conviven con él o no, teniendo derecho a la reducción del 100% de la Seguridad Social, y una bonificación del 100% de la formación.

También podrá contratar a familiares que no convivan con él, ni estén a su cargo, con derecho a estas ayudas, siempre que se trate de autónomos sin asalariados.

Normativa que regula el contrato de formación en 2018:

Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero.

Real Decreto 1529/ 2012, de 8 de noviembre.

Ley 43/2006, de 29 de diciembre.

Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre.

Estatuto de los Trabajadores.

Orden ESS/41/2015, de 12 de enero.

Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Grupo 2000 es un centro homologado por el SEPE con más de 20 años de experiencia en la impartición de la formación vinculada con el contrato de formación y aprendizaje.

Si necesitas tramitar un contrato de formación, o necesitas asesoramiento, estaremos encantados de atenderte en el teléfono 958 806 760, o nuestro chat online.

 

También te pueden interesar nuestros artículos:

Cómo tramitar un contrato de formación y aprendizaje.

Ventajas de un contrato de formación y aprendizaje.

Cómo es la formación del contrato de formación en modalidad de teleformación.

Cómo bonificar un contrato de formación y aprendizaje.

Ir al contenido