Tras los cambios en la modalidad de impartición del nuevo contrato de formación y aprendizaje, sois muchos los que nos consultáis cómo afecta esto a uno de los aspectos más importantes del tutor de empresa en el contrato de formación.
Todo trabajador contratado mediante contrato de formación, debe tenerasignado desde el momento en que se gestiona el contrato, un tutor de empresa.
El contrato de formación tiene una naturaleza formativa, pues su objeto es la formación profesional teórica- práctica mediante el trabajo en alternancia.
Por ello, la formación práctica debe tutelarse y hacer efectivo el aprendizaje práctico de la profesión para la que se contrata el trabajador.
Perfil del tutor de empresa de un contrato de formación
Estar en su mismo centro de trabajo.
Su jornada deberá coincidir con la del trabajador que tutoriza.
Será el titular de la empresa, siempre que desarrolle su actividad en la empresa, o una persona designada por él. En este caso, la persona designada deberá poseer la cualificación o experiencia profesional adecuada al puesto de trabajo que va a desempeñar el trabajador durante el periodo de vigencia del contrato de formación.
Funciones del tutor de la empresa
Comunicación continua con el tutor del centro de formación Grupo2000.
Coordinar la actividad laboral con la formativa. Junto con nuestros tutores, elaborarán un programa en donde se deberá determinar los resultados del aprendizaje a adquirir por el alumno y realizar un seguimiento de su evolución.
Asesorar al trabajador en formación sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.
Realizar un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo y los resultados de aprendizaje alcanzados, al finalizar el contrato.
Para compensar las labores de tutorización realizadas, se establece una bonificación adicional de entre 60 y 80 euros para la empresa.
¿Cuántos trabajadores puede tutorizar el tutor de empresa?
Actualmente, no existe un límite establecido por la normativa. En base a nuestra experiencia, y al criterio utilizado por la Inspección de Trabajo, recomendamos que por cada tutor de empresa no haya más de tres trabajadores, para que pueda desarrollar adecuadamente su labor de tutorización y seguimiento del trabajador.
Queremos hacer hincapié en la importancia de esta figura en el contrato de formación. La no existencia de una labor real de tutoría en el centro de trabajo, implica deficiencias en la formación que podrían afectar a la formación práctica del trabajador.
Nuestro equipo de tutorías os puede ayudar y asesorar en la gestión de vuestras funciones, facilitando vuestra labor y haciendo cumplir la normativa relacionada.
Si deseas realizar alguna consulta sobre este tema, o el contrato de formación en general, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.
Fuente: Artículo 20 del Real Decreto 1529/2012, y desarrolladas en el artículo 12 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, tras la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero.
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Es una modalidad contractual que tiene por objeto que el trabajador adquiera la formación específica relativa a una profesión.
Con el contrato de formación y aprendizaje aprenden un oficio en su puesto de trabajo, recibiendo una Formación Teórica y una Formación Práctica.
El contrato de formación se ha renovado recientemente, tras el Real Decreto Ley 3/2012, y es una de las apuestas del Gobierno para combatir la alta tasa de desempleo juvenil.
La empresa se beneficia de una reducción del 100% a la Seguridad Social en las cuotas de trabajador y empresa , es decir, el coste de Seguridad Social sería 0 €. (Si se trata de una empresa de más de 250 trabajadores, la reducción a aplicar será del 75%).
Tiene derecho a la bonificacióndel100% de los costes de la formación vinculada al contrato.
Ahora además, durante toda la vigencia del contrato podrá aplicar una bonificación adicional mensual de entre 60 y 80 euros en concepto de tutorización.
Cuando finaliza el contrato, el trabajador tiene derecho a la prestación por desempleo.
Si se transforma en indefinido, el empresario podrá disfrutar de una bonificación en las cuotas de la Seguridad Social de 1500 €/ año, durante 3 años. Y si es mujer, de 1800 €/año, durante 3 años.
Al contrario de lo que sucede con otros contratos bonificados, no obliga al mantenimiento del nivel de empleo alcanzado.
En caso de finalización del contrato, la empresa no tiene que devolver ninguna de las cantidades bonificadas.
Al finalizar la Formación Teórica online, el trabajador si ha superado todos sus exámenes, obtendrá una titulación oficial de Certificado de Profesionalidad, reconocida a nivel nacional y europeo, que acredita sus competencias para realizar esa profesión.
Edad entre los 16 y 25 años ( RD Ley 28/2018). El requisito de edad no se aplica cuando se concierte el contrato con trabajadores con una discapacidad reconocida de al menos el 33%.
Inscrito como demandante de empleo, durante al menos 1 día.
No tener formación oficial relacionada directamente con el puesto de trabajo a realizar.
En el caso de realizar una formación de Certificado de Profesionalidad de nivel 2 o 3 se le pedirá un nivel académico mínimo para acceder.
Duración: la duración mínima es de 1 año, y la máxima de 3. Siempre que en Convenio Colectivo no se establezca una duración diferente, no pudiendo ser inferior a 6 meses, o superior a 3 años.
Periodo de prueba: 2 meses, excepto si en Convenio se recoge otra duración diferente.
Siempre se formaliza a jornada completa.
La jornada laboral del trabajador se divide durante el primer año en un 75% de Formación Práctica y un 25% de Formación Teórica. Durante el segundo y tercer año, la Formación Práctica será de un 85%y la Formación Teórica de un 15% sobre la totalidad de su jornada laboral.
Elsalario del contrato de formación es el establecido en el Convenio para esa ocupación para un contrato de formación, o como mínimo, no puede ser inferior durante su primer año de contrato al 75% del SMI. Y el 85% durante el segundo y tercer año.
El trabajador tiene asignado en contrato a un tutor en su ámbito laboral que supervisa el desarrollo de su trabajo.
La incapacidad temporal interrumpe el cómputo de la duración del contrato, por lo que se deberá comunicar al SEPE.
Se puede contratar a un trabajador que haya trabajado antes para la misma empresa, cuando el contrato es para realizar una ocupación diferente, y no haya agotado la duración máxima del contrato de formación.
No existe límite de contratos por empresa bajo esta modalidad. Aunque os recomendamos tener a un máximo de 3 trabajadores por tutor asignado en su lugar de trabajo.
Ahora el autónomo también puede contratar a sus hijos como trabajadores por cuenta ajena, independientemente de si conviven con él o no, teniendo derecho a la reducción del 100% de la Seguridad Social, y una bonificación del 100% de la formación.
También podrá contratar a familiares que no convivan con él, ni estén a su cargo, con derecho a estas ayudas, siempre que se trate de autónomos sin asalariados.
Normativa que regula el contrato de formación en 2018:
Grupo 2000 es un centro homologado por el SEPE con más de 20 años de experiencia en la impartición de la formación vinculada con el contrato de formación y aprendizaje.
Si necesitas tramitar un contrato de formación, o necesitas asesoramiento, estaremos encantados de atenderte en el teléfono 958 806 760, o nuestro chat online.
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