Grupo2000 acreditado para impartir Gestión de procedimientos tributarios

Grupo2000 acreditado para impartir Gestión de procedimientos tributarios

Esta semana hemos recibido una nueva acreditación por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, Grupo2000 ha sido acreditado para impartir Gestión de procedimientos tributarios.

Los requisitos y contenidos de este Certificado de Profesionalidad, ADGD0110, están establecidos en el Real Decreto 1692/2011, de 18 de noviembre. Esta acción formativa capacitará a nuestros alumnos para desempeñar ocupaciones como agente tributario o para apoyar a la administración pública para tareas de inspección y control.

 

¿Qué aprenderás con este Certificado de Profesionalidad?

Con el Certificado de Profesionalidad ADGD0110 nuestros alumnos aprenderán a:

  • Obtener y tramitar información tributaria.
  • Atender al contribuyente en la gestión administrativa tributaria.
  • Realizar actuaciones tributarias de depuración censal, notificaciones y emisión de certificados.
  • Realizar actividades administrativas derivadas de los procedimientos sancionadores.
  • Manejar aplicaciones ofimáticas de gestión de la información y la documentación.

 

El Certificado de Profesionalidad de Asistencia en la gestión de procedimientos tributarios, ADGD0110, tiene un total de 740 horas de duración, y está dividido en los siguientes módulos:

 

MF1783_3 Obtención de información de transcendencia tributaria del contribuyente.

MF1784_3 Atención al contribuyente en la gestión administrativa tributaria.

MF1785_2 Gestión censal, notificación de actos y emisión de documentos de gestión.

MF1786_3 Gestión administrativa de los procedimientos de aplicación de los tributos.

MF1787_3 Gestión administrativa de los procedimientos sancionador y de revisión.

MF0233_2 Ofimática.

MP0384 Módulo de prácticas profesionales no laborales. (Los alumnos de contrato de formación están exentos de realizar este módulo)

 

¿A quién está dirigido este Certificado de Profesionalidad de Asistencia en la gestión de procedimientos tributarios?

Este Certificado de Profesionalidad es de un nivel 3, por lo que podrán realizarlo todas aquellas personas interesadas en esta materia tributaria y administrativa, que dispongan al menos de estudios de Bachillerato o un nivel académico equivalente, o provengan de un Certificado de Profesionalidad de nivel 2, de la misma familia profesional.

El Certificado lo pueden cursar de forma privada todos los alumnos que lo deseen, solamente tienen que apuntarse a la próxima convocatoria.

Esta formación también podrán recibirla,  como complemento a la formación inherente a su contrato, nuestros alumnos de la rama de administración y contabilidad de contratos para la formación y el aprendizaje.

 

 

¿Deseas ampliar información sobre nuestro catálogo de ocupaciones para el contrato de formación y aprendizaje? Haz clic aquí.

 

 

 

Nuevos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con AEAT

Nuevos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con AEAT

Recientemente ha entrado en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por ello, desde el 2 de octubre de 2016, hay novedades para determinadas personas jurídicas y entidades que les obligan a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Estos son los nuevos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con AEAT:

  • Personas jurídicas.
  • Entidades sin personalidad jurídica.*

*Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen comunidades de bienes, comunidades de propietarios y herencias yacentes.

 

¿En qué consiste esta nueva obligación para estos sujetos?

A partir de ahora los nuevos sujetos obligados tendrán relación electrónica para las notificaciones, así como para presentar documentos y solicitudes a través de registro. Por este motivo, todas las presentaciones de documentos y solicitudes dirigidos a AEAT (Agencia Tributaria), deberán presentarse de forma telemática, a través del registro electrónico.

En cuanto a las declaraciones y autoliquidaciones, puesto que no se ven afectadas por la entrada en vigor de la Ley 39/2015, se seguirán presentando como hasta ahora.

Cabe mencionar a los sujetos del ámbito aduanero, bien sean personas físicas o jurídicas, que se relacionan con la Administración en el ejercicio de su actividad profesional, como corresponde según la aplicación de la legislación aduanera. En estos casos, también deberán presentar los documentos y solicitudes que contempla la legislación aduanera vigente obligatoriamente de forma telemática, a través del mismo registro de AEAT (solo estarán excluidos los casos que así contemple expresamente la legislación aduanera).

 

¿Qué ocurre si incumplen esta nueva obligación de relacionarse de forma telemática con la AEAT?

En caso de incumplir esta nueva obligación, podrá derivar en una infracción tributaria, según se establece en el artículo 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En caso de ser sancionados, los sujetos tendrían que pagar una multa fija de 250 euros.

¿Qué casos están excluidos de presentarse por vía electrónica?

Hay determinadas obligaciones que estarán excluidas de esta nueva obligación, que son todas aquellas que la normativa indica expresamente que deben presentarse de forma física, como originales de avales, documentos notariales o judiciales.

 

Fuente: BOE.

 

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Los contratos de formación de Cantabria ya se tramitan online

Los contratos de formación de Cantabria ya se tramitan online

Los contratos de formación de Cantabria ya se tramitan online. A continuación te explicamos en qué consiste esta novedad:

Como ya hemos visto en anteriores artículos, el contrato de formación actualmente está vinculado a una formación oficial, de Certificado de Profesionalidad. Es por ello que se precisa solicitar una autorización de inicio de la actividad formativa a la Delegación Territorial de Empleo de cada Comunidad Autónoma.

Este trámite, que se encarga de realizar el centro de formación, se puede realizar a través de la plataforma telemática del SEPE, prácticamente con todas las Comunidades Autónomas.

Afortunadamente, las Comunidades Autónomas están apostando por el uso de esta plataforma online del SEPE, tras comprobar como la gestión online de las autorizaciones de inicio de los contratos de formación agiliza los plazos para su tramitación.

Ya te adelantábamos en mayo sobre la firma de un convenio entre el SEPE y la Comunidad de Cantabria, para poder realizar todas las gestiones a través de la aplicación del SEPE.

Nos complace informarte que, por fin, esta semana hemos podido confirmar que esta comunidad ha comenzado a trabajar también a través de esta plataforma. A partir de ahora, la autorización de la formación de todos los contratos de formación de la Comunidad de Cantabria podrá solicitarse de forma online.

Esperamos que esta mejora sirva para que los plazos y trámites de los contratos en esta región puedan reducirse.

Todavía hay dos comunidades, Andalucía y Canarias, que a pesar de haber manifestado su voluntad de trabajar de forma online y firmar un convenio con el SEPE, siguen trabajando mediante la presentación de toda la documentación en papel.

Parece que en breve también se sumarán a la gestión online. Esta será, sin duda, una gran noticia para todos los centros de formación, ya que ayudará a simplificar los trámites en estas comunidades.

Estaremos muy pendientes de todas las novedades, y te las contaremos aquí, en nuestro blog.

 

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Grupo2000 acreditado para impartir microinformática y diseño web

Grupo2000 acreditado para impartir microinformática y diseño web

Comenzamos la semana con una sonrisa de oreja a oreja, contentos porque Grupo2000 ha sido acreditado para impartir los Certificados de microinformática y diseño web. Acabamos de recibir la acreditación del Servicio de Público de Empleo Estatal para impartir los Certificados de Profesionalidad de Confección y Publicación de Páginas Web y Sistemas Microinformáticos.

 

Somos el primer centro en poder impartir estas dos especialidades en la modalidad de teleformación en todo el territorio nacional, gracias a nuestra amplía red de centros concertados en todas las provincias.

 

Es una formación oficial muy interesante y completa, compuesta por una parte teórica y otra práctica, a la que ya pueden acceder los alumnos que sean contratados mediante contrato para la formación y el aprendizaje, y cualquier persona que quiera obtener una formación reglada, a nivel particular, sobre estas materias. Estos estudios contribuirán a mejorar notablemente su empleabilidad, y les permitirán ejercer una de las profesiones con menos tasa de desempleo, según se recoge en los últimos datos de la Encuesta de Población Activa.

El Certificado de Profesionalidad de Confección y Publicación de páginas web, con código IFCD0110, capacita a nuestros alumnos para construir y publicar páginas web, así como a integrar en éstas componentes software. Pudiendo desempeñar profesiones tan demandadas en nuestro mercado laboral como desarrollador de páginas web y responsable de mantenimiento web.

Este Certificado de Profesionalidad tiene una duración total de 560 horas, y está compuesto por los siguientes módulos formativos:

  • MF0950_2: Construcción de páginas web.
  • MF0951_2: Integración de componentes software en páginas web.
  • MF0952_2: Publicación de páginas web.
  • MP0278: Módulo de prácticas profesionales no laborales.

Los alumnos que realicen el Certificado de Profesionalidad vinculado a su contrato de formación estarán exentos de realizar el módulo de prácticas profesionales no laborales, ya que estarán recibiendo esta formación práctica en su puesto de trabajo.

El Certificado de Profesionalidad de Sistemas Microinformáticos, con código IFCT0209, permite desempeñar profesiones como técnico en sistemas microinformáticos, instalador de equipos microinformáticos, reparador de microordenadores, soporte técnico y operador de teleasistencia. Estudiando este certificado podrán instalar y configurar el software base en sistemas microinformáticos, instalar y configurar elementos de la red local y paquetes informáticos, entre otros.

A continuación os detallamos los módulos formativos que componen el Certificado de Profesionalidad de Sistemas Microinformáticos, sumando un total 600 horas de formación:

  • MF0219_2: Instalación y configuración de sistemas operativos.
  • MF0220_2: Implantación de los elementos de la red local.
  • MF0221_2: Instalación y configuración de aplicaciones informáticas
  • MF0222_2: Aplicaciones microinformáticas.
  • MP0177: Módulo de prácticas profesionales no laborales.

Al igual que en el anterior módulo, los alumnos que estén realizando la formación dentro de su contrato de formación, estarán exentos de realizar el módulo de prácticas.

Como habrás observado en los últimos meses, seguimos ampliando nuestro catálogo de especialidades, en nuestro afán por ofrecerte siempre el mejor servicio y una formación de calidad. Actualmente disponemos de acreditación para impartir los Certificados de Profesionalidad de sectores laborales de la ramas de hostelería y turismo, administración, comercio y marketing, servicios socioculturales o informática y comunicaciones.

Si deseas realizar alguna consulta sobre este tema, o el contrato de formación en general, estamos a tu entera disposición en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

 

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Publicada la nueva normativa en materia de ingresos indebidos

Publicada la nueva normativa en materia de ingresos indebidos

Hoy se ha publicado la nueva normativa en materia de ingresos indebidos, que se recoge en el BOE el Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la devolución de ingresos indebidos no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal. Esta norma ha sido necesaria debido a las lagunas en la normativa actual en el ámbito de ingresos no tributarios, y a la existencia de un amplio abanico de supuestos, dada las distintas configuraciones de distribución de competencias de liquidación.

Este Real Decreto viene a desarrollar estos aspectos, como ya se preveía en el artículo 81 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. A continuación veremos algunos de los aspectos más importantes que aborda la nueva norma:

En el Capítulo III se establece el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución y su ejecución, que se aplicará en los siguientes casos:

  1. Que se haya producido una duplicidad del ingreso.
  2. Que la cantidad ingresada haya sido superior a la debida.
  3. Que se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas después de haber transcurrido los plazos de prescripción.
  4. Que el ingreso se haya producido por cualquier otro error, siempre que no concurra la obligación de ingresar.

 

¿Cómo se podrá iniciar el procedimiento de reconocimiento del derecho a la devolución?

El procedimiento se puede iniciar de dos formas, de oficio o a instancia del interesado.

El interesado podrá ser persona física o jurídica, y será la persona obligada al pago o que lo haya realizado. En caso de fallecimiento o disolución, serían los sucesores de éstos.

Formas de tramitar el procedimiento:

  • Iniciado de oficio: 

Si el órgano competente detecta un ingreso indebido iniciará el procedimiento a través de una propuesta de resolución que notificará al interesado. Éste tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar los justificantes necesarios.

Ojo, en caso de no presentarse alegaciones por parte del interesado, se entenderá que renuncia a este trámite, y se dictará una resolución que se deberá notificar al interesado en 6 meses.

  • Iniciado por el interesado:

El interesado deberá dirigir una solicitud al órgano competente con los siguientes datos: nombre y apellidos, razón social, nº de identificación fiscal, y domicilio, junto con la justificación del ingreso indebido, y todos los elementos que lo prueben.

Tras su presentación, el órgano competente comprobará la procedencia de la solicitud, y deberá notificar en un plazo de 10 días hábiles la resolución. Pudiendo el interesado presentar otras alegaciones.

Una vez dictada la resolución, también deberá notificarse en el plazo máximo de 6 meses.

En ambos procedimientos, si pasados los 6 meses no han sido notificados, se entenderá estimado por silencio administrativo.

Muy importante: todos los procedimientos de devolución de ingresos indebidos que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta norma, que entra en vigor mañana 20 de mayo de 2016, se tramitarán según la normativa vigente en el momento de iniciarse.

Fuente: BOE.

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