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Notificación oficial:  el uso del Certificado Digital por un tercero es ilegal

Notificación oficial: el uso del Certificado Digital por un tercero es ilegal

Notificación oficial del Ministerio de Economía y Empresa: el uso del Certificado Digital por un tercero es ilegal.

Recientemente, MINECO ha emitido una comunicación oficial sobre la utilización de Certificados Electrónicos por personas diferentes del titular o firmante.

Tras recientes fraudes cometidos usando Certificados Digitales de clientes difundidos en prensa, el Ministerio recuerda que el uso de los Certificados Electrónicos es personal e intransferible.

En el comunicado advierten que el hecho de facilitar los datos de creación de firma o su Certificado Digital a un tercero limitaría la responsabilidad de los prestadores ante los daños y perjuicios causados al dueño de la firma electrónica, porque éste es responsable de custodiar su Certificado.

 

El Certificado Digital se expide a nombre del titular y es su deber custodiarlo. Transferir el certificado y sus claves a un tercero va contra la legislación vigente

Frente a esta notificación muchos despachos profesionales han manifestado su preocupación, ya que casi todos los trámites que realizan actualmente para sus clientes exigen disponer del Certificado Digital de éstos.

Normalmente, el cliente les cede su Certificado Digital, para que hagan todas las gestiones en su nombre.

Pero esta práctica, pone en riesgo al cliente frente a posibles fraudes, ya que un tercero puede realizar todo tipo de usos con su firma sin que él lo sepa.

Y por supuesto, pone en un compromiso al despacho profesional, que debe poner especial cuidado en su custodia para evitar que caiga en malas manos, se vea afectado por algún ataque informático, pérdidas, etc..

Situación agravada con el hecho de que esta práctica es considerada ilegal a todos los efectos, tanto por la Ley 59/2003, de firma electrónica, el Reglamento UE 910/2014 y la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos.

Puedes ver la nota oficial del Ministerio de Economía completa haciendo haciendo clic aquí.

 

¿Cómo se puede delegar legalmente un Certificado Digital?

Hay una forma de poder solucionar este tipo de situaciones y que los clientes puedan delegar oficialmente su Certificado Digital a su asesor de confianza sin riesgos, cumpliendo con la citada normativa, a través de FirmaCloud.

Con FirmaCloud, los Certificados Digitales se emiten directamente en la nube, con un sistema cifrado de máxima seguridad.

Una vez que el cliente expide su Certificado Digital con FirmaCloud, desde la aplicación tiene una opción para delegar el uso del certificado oficialmente a un tercero.

En la aplicación queda constancia de esa cesión del uso del Certificado y además un detallado registro de todos los usos que se hagan con el mismo.

Otra ventaja importante de FirmaCloud es el control que tiene el cliente de su certificado en todo momento, pudiendo limitar su uso para la persona a la que se lo delega. Se puede delimitar:

  • El periodo de tiempo durante el que se lo delega.
  • El tipo de gestiones que puede hacer con él.
  • Días y horas en los que lo podrá usar.

Y revocar su uso en cualquier momento, en un sólo clic.

Grupo2000 somos Autoridad de Registro y emitimos Certificados Digitales oficiales que incluyen la aplicación FirmaCloud.

Expedimos este tipo de Certificados en el momento, mucho más seguros para tus clientes y despacho, a través de nuestros Puntos de Verificación Presencial.

Te explicamos todo con detalle en el teléfono 958 806 760, ¿hablamos?

 

Gestiones afectadas por el retraso de la Administración electrónica a 2020

Gestiones afectadas por el retraso de la Administración electrónica a 2020

El pasado 4 de septiembre se publicó el Real Decreto Ley 11/2018, de 31 de agosto, que modifica la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta norma aplaza la aplicación de determinados trámites por vía electrónica con la Administración dos años. En este artículo te informamos sobre cuáles son las gestiones afectadas por este retraso de la Administración electrónica hasta 2020.

¿Qué regula la Ley de Procedimiento Administrativo Común?

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones publicas establece una regulación de las relaciones entre las Administraciones y los usuarios.

Esta norma introducía un procedimiento administrativo común para las gestiones del ciudadano con la Administración, así como especialidades para el procedimiento sancionador y reclamaciones a la Administración Pública. Su aplicación se extiende a las Administraciones públicas territoriales y sector público institucional.

Según esta norma, el interesado o su representante podría acreditarse mediante comparecencia electrónica en la sede electrónica o registro electrónico competente. Creando un sistema de identificación y firma electrónica para éstos.

Introducía la obligación de relacionarse a través de los medios electrónicos para las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación, los representantes de los usuarios obligados y los empleados públicos que realicen los trámites.

Cada Administración Pública deberá disponer de un Registro Electrónico General para todos los documentos que se presenten. Esta norma ampliaba el deber de colaboración de los ciudadanos respecto a la Administración.

 

Se retrasa la entrada en vigor para la obligación de responder por vía electrónica 

Según la Ley de Procedimiento Administrativo Común, las entidades públicas debían responder a través de vías telemáticas a los usuarios que se hayan comunicado con éstas.

El Real Decreto Ley 11/2018 añade una Disposición Final en la Ley por la que se retrasa dicha obligación hasta el 2 de Octubre de 2020. Según indican en la norma, ha sido necesario modificar la entrada en vigor ante la falta de sistemas tecnológicos adaptados por parte de la Administración, así como los procedimientos jurídicos.

 

Gestiones afectadas por este retraso de la Administración electrónica hasta 2020

El artículo 6, que modifica la Ley 39/2015, añade una Disposición final séptima, que regula la entrada en vigor, y también establece qué tipo de gestiones serán las que se verán afectadas por el retraso de la Administración electrónica. Son las siguientes:

  • Registro electrónico de apoderamientos.
  • Registro electrónico.
  • Registro de empleados públicos habilitados.
  • Punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único.

Todos los cambios que introducía la Ley de Procedimiento Administrativo Común relativos a ellos no tendrán efectos hasta 2020.

 

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Fuente: BOE.

Grupo2000 patrocina las Jornadas de Derecho del Trabajo y Seguridad Social

Grupo2000 patrocina las Jornadas de Derecho del Trabajo y Seguridad Social

Grupo2000 patrocina las Jornadas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, organizadas por el Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla, que tendrán lugar los días 21 y 22 de septiembre en la capital hispalense.

Para nuestro equipo es un placer colaborar en estas jornadas, donde tendrán lugar diferentes actividades y ponencias de gran interés para el colectivo.

En ellas se contará con ponentes de excepción, que hablarán de temas de actualidad que preocupan al graduado social, como la prueba en el procedimiento de despido, el sistema de pensiones o la responsabilidad penal de la empresa.

Las jornadas se desarrollarán en un escenario emblemático, como lo es la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Sevilla.

A continuación compartimos con vosotros el programa de estas Jornadas de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, que no os podéis perder:

Lugar: Salón de actos de la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Sevilla. C/Enramadilla, 18.

Día 21 de septiembre de 2017:

  • 16:00 Acreditaciones.
  • 16:30 Apertura.
  • 17:00 Las nuevas tecnologías en el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Ponente: Excmo. Sr. Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, D. Antonio Vicente Sempere Navarro.
  • 18:00 El poder de Dirección frente al despido y la prueba en el procedimiento. Ponente: Excmo. Sr. Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, D. José Manuel López y García de la Serrana.
  • 19:00 Fin de la jornada.

Día 22 de septiembre de 2017:

  • 09:30 Sistema de pensiones en el ordenamiento jurídico presente y futuro. Ponente: Excma. Sra. Presidenta de lo Social del TSJA, Dña. Begoña Rodríguez Álvarez y Sr. Catedrático de Economía aplicada de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de Madrid, D. Santos Miguel Ruesga Benito.
  • 10:30 Coloquio.
  • 11:00 Pausa café.
  • 11:30 Importancia del Compliance Penal, Responsabilidad Empresarial y Profesional. Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción nº6 de la Audiencia Nacional, D. Eloy Velasco Núñez.
  • 12:30 Coloquio.
  • 13:00 El modelo de contratación y sistema productivo español. Sr. Catedrático de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad de Huelva, Profesor Doctor D. Juan Gorelli Hernández.
  • 14:00 Coloquio.
  • 14:30 Pausa/ Almuerzo.
  • 16:30 Medidas de flexibilidad empresarial. Ilma. Sra. Magistrada Sala de lo Social del TSJA, Dña. Carmen Pérez Sibón y Sr. Inspector de Trabajo y Seguridad Social, D. Antonio Benavides Vico.
  • 17:30 Coloquio.
  • 18:00 Pausa.
  • 18:30 Retos de la profesión de Graduado Social. Ilmo. Sr. Presidente COGS Málaga y Melilla, D. Juan Fernández Henares, e Ilmo. Sr. Presidente COGS Gran Canaria y Fuerteventura, D. José Ramón Dámaso Artiles.
  • 19:30 Coloquio.
  • 20:00 Clausura.

 

Todavía estás a tiempo para inscribirte, para asistir tienes que contactar con el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla.

Grupo2000 estará presente en las jornadas, donde podrás aprovechar para realizarnos todas las consultas que precises de forma presencial. Te invitamos a pasarte por nuestro stand.

Si deseas ampliar información, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

 

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Últimos meses para realizar formación bonificada.

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El Gobierno propone flexibilizar la jornada del contrato de formación y aprendizaje.

7 cursos que harán que tu despacho sea más competitivo

7 cursos que harán que tu despacho sea más competitivo

El despacho profesional, independiente del área desarrollada (laboral, fiscal o contable), se trata de un negocio muy exigente, que vive continuamente sometido a los diferentes cambios normativos. La formación es clave para que el asesor esté actualizado. En este artículo te recomendamos 7 cursos que harán que tu despacho sea más competitivo.

Este curso te permitirá conocer los diferentes contratos de trabajo que existen en la actualidad, te adentrarás en la gestión salarial, las nóminas y el impuesto de IRPF. Además, verás las partes contratantes, su relación laboral, la contratación laboral de trabajadores extranjeros y de empresas de trabajo temporal.

Como puedes observar, se trata de un curso bastante completo, que te ayudará a estar actualizado en esta materia. Es un curso muy recomendable para los trabajadores que se acaban de incorporar a una asesoría o departamento de RRHH, ya que les permite adquirir los conocimientos básicos que van a precisar en su día a día.

 

A través de esta acción formativa estudiarás el hecho imponible, las exenciones, los sujetos pasivo, cómo afecta la repercusión y el devengo del impuesto. Además, con este curso, tratarás las deducciones y devoluciones, los regímenes especiales del IVA, así como las operaciones intracomunitarias y las obligaciones formales del IVA. El curso abarca todo lo necesario para poder realizar adecuadamente la aplicación del IVA.

 

Este curso te ayudará a dar cumplimiento a las obligaciones legales de tu despacho en referencia a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Además, adquirirás los conocimientos para actuar de acuerdo a las mejores prácticas, tomando las medidas adecuadas en materia de empresa y en relación a los sujetos a la normativa. Y te enseñará a diseñar, documentar e implantar un programa o modelo de prevención de blanqueo de capitales.

 

Tras la reciente reforma del Código Penal, esta figura cobra gran importancia en el seno de la empresa, ya que la creación e implantación de un plan de prevención de delitos va a ser determinante para atenuar la responsabilidad penal de la empresa.

El perfil del graduado social es ideal para ejercer la figura de Compliance Officer, ya que se trata de una profesión que normalmente abarca diferentes áreas, además de la laboral. Esta especialidad se convierte en una vía de negocio muy interesante a través de la cual tu despacho puede crecer.

 

  • Redes sociales para los negocios

En España, las redes sociales se han convertido en un fenómeno social frente al cual no puedes estar indiferente. Según las estadísticas, el 81% de los usuarios de internet, con edades comprendidas entre 18 y 55 años, utilizan alguna red social. Esto se traduce en una cifra de 15 millones de personas, ni más ni menos.

Este curso te ayudará y orientará para que puedas dirigirte a tu público a través de las redes sociales, mejores tu reputación online, y lo que es más importante, te enseñará cómo captar nuevos clientes. Se trata de una acción formativa en formato vídeo, nueva en nuestro catálogo, por lo que podrás ver la formación cuantas veces necesites para que las páginas de tu negocio queden perfectas.

 

  • Crea tu página web con WordPress

Hoy en día un negocio debe tener una página web, es la carta de presentación de toda empresa y donde acuden los usuarios para consultar información sobre cada empresa.

Si tu despacho todavía no dispone de página web, este curso te mostrará de forma didáctica y sencilla cómo crear desde 0 una página web o blog utilizando WordPress. Esta herramienta te permitirá hacer una página con una imagen profesional en poco tiempo. Destacar que el mantenimiento es bastante sencillo y desde tu empresa podrás hacer todos los cambios futuros que necesites.

Este curso también es en formato vídeo, así que podrás ver la explicación del profesor durante todo el proceso de creación de tu página web.

 

  • Posicionamiento SEO y marketing online

No sólo basta con disponer de una página web, ésta debe construirse teniendo en cuenta los principios de SEO, para que cuando los clientes potenciales busquen en Google «asesor laboral, fiscal o contable» en la zona, tu página aparezca entre las primeras.

Con este curso (por supuesto, en formato vídeo), conocerás los principios básicos del SEO que tu página debe reunir para posicionar bien en internet. Y además, conocerás las diferentes herramientas de marketing online que te permitirán dar a conocer tu negocio en este medio.

Todos estos cursos que te recomendamos harán que tu despacho profesional destaque. ¿Y si te contamos que, además, te pueden salir a coste 0 si los bonificas?

 

Todas las acciones formativas se pueden bonificar en los seguros sociales

Todas las acciones formativas que te hemos recomendado son bonificables a través de los créditos de Formación Programada de tu empresa. Por lo que el importe gastado en formación, te será reembolsado posteriormente por Seguridad Social.

El precio tan competitivo de nuestros cursos te permitirá realizar varias acciones formativas bonificadas con el crédito de este año. Consúltanos.

Si te interesa realizar alguna acción formativa de nuestro catálogo, contacta con nosotros en el teléfono 958 806 760, te informaremos sobre el crédito disponible para tu despacho, y nos encargaremos de todos los trámites necesarios con FUNDAE.

 

¿Quieres ampliar información sobre la realización de Formación Programada? A continuación te resumimos varias páginas de utilidad:

Qué es la formación programada

Cómo solicitar la formación programada

Cómo se bonifica la formación programada

Catálogo de Grupo2000

Documentación necesaria para solicitar un curso

 

 

 

 

 

 

Novedades aplicables en los seguros sociales del contrato de formación desde enero de 2017

Novedades aplicables en los seguros sociales del contrato de formación desde enero de 2017

El Real Decreto Ley 6/2016 trae novedades aplicables en los seguros sociales del contrato de formación desde enero de 2017. Ya que cuando se formaliza con jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, las cotizaciones del contrato de formación pasan a ser una bonificación.

La Disposición transitoria única de la citada norma convierte en bonificaciones las reducciones de los seguros sociales de aquellos contratos de formación y aprendizaje realizados con inscritos en Garantía Juvenil.

Recordamos que el mismo Real Decreto Ley facilitaba el acceso a Garantía Juvenil a más jóvenes. Simplificaba los requisitos, de forma que todos los desempleados menores de 30 años, que lleven al menos un día sin trabajar y estudiar, serían inscritos automáticamente en este fichero. Es decir, prácticamente todos los jóvenes a los que se le realiza el contrato de formación lo cumplirían, excepto aquellos que estén estudiando en ese momento una formación reglada.

Es por ello, que queremos explicarte en qué consiste este cambio, que ya te adelantamos en diciembre, para que no te pille por sorpresa en las liquidaciones de este mes.

Seguridad Social ha publicado en el Boletín Red cómo se deben aplicar las bonificaciones del contrato de formación con los inscritos en Garantía Juvenil

Desde el 1 de enero de 2017 todos los contratos de formación realizados con jóvenes de este colectivo pasarán a bonificar las cotizaciones.

Para ello, en las nuevas altas, será imprescindible indicar en la afiliación del trabajador la casilla Beneficios el valor 01Beneficiario Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Novedades en la afiliación para el contrato de formación en 2017

 

Esta novedad deberá aplicarse en el fichero de afiliación con los siguientes modelos de contrato, siempre que se formalicen con inscritos en Garantía Juvenil:

  • Contrato de formación y aprendizaje: modelo 421.
  • Transformaciones en indefinido de contratos de formación: modelos 109, 209 o 309.
  • Contratos indefinidos: modelos 100, 200 o 300.

 

Te recomendamos revisar el perfil del trabajador, antes de dar de alta estos contratos. Ya que entonces, deberás incluir en el campo de afiliación el valor 01.

Toma nota: el hecho de que el joven esté inscrito en el Fichero de Garantía Juvenil, no afectará a estos contratos, se deberán tramitar de forma convencional y tendrán la jornada ordinaria que les corresponda, ya que, desde el 30 de Junio de 2016, no se pueden utilizar las bonificaciones específicas de Garantía Juvenil para éstos. Solo habrá que añadir el nuevo valor en la afiliación para que indicar que el joven está inscrito, pero no implica ningún cambio para la empresa o el trabajador.

Se trata de un cambio en el registro para aumentar las estadísticas de los inscritos en Garantía Juvenil y que aparezcan asociados a las nuevas contrataciones.

 

¿Qué ocurre con los contratos que ya tenga dados de alta?¿Qué debo hacer?

Para los contratos que se hayan dado de alta con fecha anterior al 31 de enero de 2017, no debes preocuparte, porque el SEPE y Seguridad Social realizarán el cambio de forma automática. Por lo tanto, todos los contratos que estén dados de alta con trabajadores que cumplieran los requisitos de Garantía Juvenil al inicio del contrato, desde el 1 de enero le será aplicado de oficio este cambio por Seguridad Social.

Un consejo: Podrás comprobar si le corresponde reducción o bonificación solicitando un IDC, donde te mostrarán cuál de ellas corresponde por tus trabajadores.

 

¿Qué implica este cambio para las bonificaciones de mi empresa?

Importante: este cambio es solamente a nivel estadístico y documental. El procedimiento de los Seguros Sociales del contrato de formación sigue realizándose de la misma forma y en la misma cuantía: la empresa que tiene derecho a los mismos beneficios, no pagará seguros sociales. Es decir, aunque sea una bonificación, se sigue realizando igual, NO tendrá que pagar los seguros sociales y esperar a que luego Seguridad Social le ingrese las cantidades.

Si ya realizas la liquidación de seguros sociales a través del Sistema de Liquidación Directa, no notarás apenas el cambio, ya que Seguridad Social lo cambia automáticamente, y verás que la cantidad correspondiente a seguros sociales aparece en la casilla de bonificación, en lugar de en la de reducciones.

Si todavía utilizas Winsuite, deberás indicar en el programa de nóminas que se trata de una bonificación, cuando el trabajador esté inscrito en Garantía Juvenil, en lugar de una reducción. Para ello, deberás comunicar las bonificaciones de los contratos de formación con la clave de deducción CD07. Así estarás informando sobre la conversión de la reducción en bonificación.

Para indicar las bonificaciones del resto de contratos que vimos más arriba, según la Disposición Transitoria única del RDL 6/2016, se utilizará la clave CD22. Además, deberás marcar el colectivo incentivado, para lo que han creado los siguientes:

 

Para las conversiones en indefinido, procedentes de un contrato de formación:

  • 1819 CONV.INDEF-C.FORM.APREND.HOMBRE.SNGJ / CV. IND-421.HOMB.SNGJ
  • 1820 CONV.INDEF-C.FORM.APREND.MUJER.SNGJ / CV.IND-421.MUJ.SNGJ

Para los contratos indefinidos:

  • 2106 INDEF.EMPRE.USUARIA.FORMACIÓN.HOMBRE.SNGJ
  • 2107 INDEF.EMPR.USUARIA.FORMACIÓN.MUJER.SNGJ

 

Esperamos que este artículo te haya ayudado para aclarar la repercusión de esta nota sobre el contrato de formación, que ha incluido TGSS en el Boletín RED de enero de 2017.

Estamos a vuestra disposición para cualquier duda en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

 

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