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En qué casos se puede aplazar el IVA finalmente

25 enero, 2017
En qué casos se puede aplazar el IVA finalmente según AEAT

A finales de año se publicó el polémico Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre, que traía novedades importantes sobre el aplazamiento y fraccionamiento de pago para las empresas y autónomos. Recientemente, y apenas unos días antes de la presentación de la liquidación de impuestos, Hacienda ha aclarado en qué casos se puede aplazar el IVA finalmente.

Una de las mayores preocupaciones para el autónomo y la pequeña empresa era la medida que introducía el citado Real Decreto Ley en su artículo 6, que establece entre los supuestos en que ya no se pueden aplazar los impuestos los derivados de tributos, como el IVA, o los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Tras la controversia suscitada, puesto que supone un gran esfuerzo para las pymes, Hacienda ha publicado en estos días una nota aclaratoria sobre la aplicación de estas nuevas medidas.

¿En qué casos puede aplazarse el IVA finalmente?

Tras el anuncio del Gobierno, Hacienda publicó una nota en su página web sobre la posibilidad de realizar el aplazamiento, aunque especificaba que sería solamente para los autónomos.

La medida del fraccionamiento del Impuesto de Sociedades no afecta a los autónomos, que tributan a través del IRPF. Sin embargo, la medida del IVA les afecta directamente. En estos casos, podrán solicitar aplazamientos y fraccionamientos del IRPF o del IVA, independientemente de la cantidad, a continuación vemos las condiciones:

  • Si el importe es igual o inferior a 30.000 euros se podrán aplazar, sin garantías, hasta un máximo de 12 mensualidades y se tramitarán mediante un mecanismo automatizado, como hasta ahora.
  • Cuando las solicitudes sean para cantidades superiores a 30.000 euros, se podrán realizar los aplazamientos si se aportan garantías, por un máximo de 36 meses. En el caso que las deudas sean por IVA, deberán acreditar que las cuotas del IVA repercutido no han sido pagadas.

 

No obstante, como la nota publicada en la web solo hacía mención expresa a los autónomos, seguía existiendo la inseguridad jurídica sobre las deudas de las Pymes.

Por este motivo, se publicó una instrucción en la que se detallaban todas las condiciones para el aplazamiento del IVA. Éste se podría aplazar, de forma automática cuando se tratase de deudas inferiores a 30.000 euros, sin presentar aval. Esto es aplicable a las personas físicas y jurídicas, cuyo periodo de aplazamiento será como máximo de 6 meses.

La instrucción, publicada por Hacienda, será aplicable desde el 1 de enero de 2017. Si bien, los especialistas en el área fiscal han puesto de manifiesto que esta instrucción no acaba de proporcionar la seguridad jurídica que este tema precisa. Así que, estaremos muy pendientes ante la posible modificación del Real Decreto Ley.

Fuente: AEAT

 

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Ángela M. Labrador

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