fbpx
Cómo repercutirá el Brexit en los autónomos y Pymes

Cómo repercutirá el Brexit en los autónomos y Pymes

Cómo repercutirá el Brexit en los autónomos y Pymes. Aunque parezca que nos queda muy lejano, también afectará al pequeño negocio, te contamos por qué.

 

¿En qué consiste el Brexit?

El Brexit es un conflicto que tiene su origen en marzo de 2017, tras la votación de los ciudadanos británicos, en la que se decidió que el Reino Unido saliese de la UE.

En esa fecha, el Reino Unido notificó su intención y dio inicio a un largo proceso de negociaciones con la Unión Europea para llegar un acuerdo sobre su salida.

Según el artículo 50 del TUE los Tratados dejarían de aplicarse sobre el Reino Unido cuando entrase en vigor el acuerdo de retirada o a los 2 años desde la notificación, excepto si se decide ampliar el plazo.

El citado plazo ya se amplió hasta el 31 de octubre de 2019 y parece ser que su presidente está determinado a que sea el último día que permanezcan dentro de la UE.

 

¿Qué consecuencias tendría el Brexit para autónomos y Pymes?

En el momento en que el Reino Unido haga efectiva su salida de la Unión Europea tendrá consideración de «tercer país» y tendría gran repercusión especialmente en impuestos como el IVA y en la aduana.

La salida del Reino Unido supondrá un cambio en las relaciones con el resto de países de la UE, posibles imposiciones de aranceles tanto de entrada como salida y controles sobre los productos.

El Gobierno ha creado una página informativa donde facilita información sobre el Brexit y ya adelanta que podría afectar especialmente a los sectores agroalimentario, aeronáutico, farmacéutico, químico y de automoción.

Según la Unión Europea, el Brexit afectará a las pequeñas empresas y autónomos si está entre alguno de los siguientes supuestos:

  • Vende bienes o presta servicios en el Reino Unido.
  • Compra o recibe bienes y servicios del Reino Unido.
  • Se dedica a transportar bienes a ese país.

Si finalmente no se llega a un acuerdo para una salida ordenada de la nación británica, las relaciones comerciales que tenga tu negocio con ese país se regirán por las normas generales de la OMC, sin aplicar preferencias.

Estas son algunas de las consecuencias:

  1. Se aplicarán formalidades aduaneras para importaciones y exportaciones sin preferencias.
  2. Podrían prohibirse o restringirse algunos bienes que entren a la UE desde R.U.
  3. Dejarán de ser válidos los certificados de importación y exportación expedidos por el Reino Unido.
  4. Se aplicará IVA a la importación de los bienes que procedan de Gran Bretaña.

Además, hay que tener en cuenta otras consecuencias que pueden afectar a las Pymes y autónomos de nuestro país:

Según Iberinform, hay un 47% de Pymes españolas que exportan al Reino Unido. El Brexit dificultaría sus exportaciones.

Otro impacto importante se apreciaría sobre el consumo, porque los productos que provengan del R.U. verán un incremento en sus costes.

Y por supuesto, repercutirá sobre sectores fundamentales para nuestra economía, de los que viven muchas pequeñas empresas, como el hostelero, inmobiliario y comercio, que se benefician den turismo británico.

Si deseas ampliar información sobre los efectos que puede tener el Brexit en tu empresa, puedes consultar la guía que ha preparado el Gobierno aquí.

 

Más noticias que te pueden interesar:

Inspección enviará masivamente cartas a las empresas con contratos temporales

Se puede perdonar el 70% de la deuda del autónomo con AEAT tras esta sentencia

Llega el fin de los CCC específicos, TGSS los unifica

Inspección avisa: va a exigir el registro de jornada a todas las empresas

Notificación oficial: usar el Certificado Digital de un tercero es ilegal

¿Ya puede hacer el autónomo formación bonificada?

¿Ya puede hacer el autónomo formación bonificada?

¿Ya puede hacer el autónomo formación bonificada? Esta es una de las preguntas que más nos estáis planteando a raíz de los nuevos cambios en la cotización de este colectivo. Os informamos de todo a continuación:

El autónomo cotiza por formación desde el 1 de enero de 2019

El Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, en su artículo 7, sobre los tipos de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos establece que serán para 2019, los siguientes:

 

Concepto Tipos de cotización
Por contingencias comunes 28,30 %
Contingencias profesionales IT 0,46 %
Contingencias profesionales IMS 0,44 %
Cese de actividad 0,7 %
Formación Profesional 0,1 %

 

Según establece la norma, desde el 1 de enero de 2019, los autónomos podrán cotizar por la contingencia de Formación Profesional un 0,1%.

Pero esto, ¿qué quiere decir? ¿Significa que podrá acceder a formación bonificada a través de los créditos, como los trabajadores en Régimen General? Lo vemos más adelante.

¿Puede hacer formación bonificada el autónomo a través de los créditos de FUNDAE?

En la Ley 30/2015, de 9 de Septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, abría la puerta a que el autónomo pudiera realizar formación bonificada a través de las Comunidades Autónomas y organizaciones representativas de los trabajadores autónomos.

Pero a día de hoy, todavía no existe la normativa específica que permita hacer uso de los créditos de formación bonificada (formación continua) a los autónomos para formarse.

Este tipo de formación bonificada, por el momento está limitada a los trabajadores en Régimen General, que son los que pueden realizar estos cursos.

Desde Grupo2000 hemos planteado la consulta ante FUNDAE, que indica que «actualmente no se ha publicado resolución alguna que enmarque al colectivo de trabajadores autónomos como beneficiarios directos de las bonificaciones por formación continua».

Por tanto, a no ser que se apruebe nueva normativa en los próximos meses. De momento, todo parece indicar que el sector de los autónomos tendrá que seguir esperando para poder acceder.

Es un colectivo que se vería enormemente beneficiado de esta medida, que llevan reclamando desde hace tiempo, y les permitiría actualizarse y mejorar la competitividad de su negocio.

Desde Grupo2000 haremos un seguimiento a la evolución de este asunto, y os informaremos en cuanto haya alguna novedad al respecto.

 

Más noticias de nuestro blog que pueden interesarte:

¿Cómo es la cotización de las prácticas no laborales en 2019?

¿Cómo afecta a las nóminas la subida del SMI de 2019?

Empleo elimina los contratos bonificados excepto el contrato de formación

Instrucciones para solicitar la devolución del IRPF por maternidad

Aviso de AEAT sobre la campaña de declaraciones informativas 2018

¿En qué casos es obligatorio el registro de la jornada en tu empresa?

 

 

 

Fuente: BOE y FUNDAE.

 

Cómo afectan los Presupuestos Generales a los autónomos

Cómo afectan los Presupuestos Generales a los autónomos

Los PGE 2018 incluyen también medidas que tienen repercusión para los trabajadores inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Hoy te contamos cómo afectan los Presupuestos Generales a los autónomos.

 

Aumenta la base de cotización del autónomo

Ha sido la medida más mediática y más criticada, puesto que afecta a gran parte del colectivo.

Se ha incrementado la base mínima de cotización un 1,4%, esto resulta en un aumento de cerca de 4 euros en la base al mes.

Los autónomos que coticen por la máxima también sufren esta medida, ya que pasarán de pagar 3.751,26 euros a 3.803,70 euros mensuales.

Según establece el artículo 130.3 de la norma, este aumento se deberá aplicar ya desde el 1 de agosto.

Este incremento no afectará al autónomo societario, está previsto para los Presupuestos Generales de otros ejercicios.

 

Incentivos para fomentar el trabajo autónomo en pequeños municipios 

La Disposición Final Vigésimo Tercera recoge un incentivo especial, destinado a fomentar el empleo autónomo en municipios con menos de 5.000 habitantes.

Esta disposición modifica la tarifa plana que se recoge en el artículo 31 del Estatuto del trabajo autónomo, incluyendo un beneficio especial para todos los autónomos que residan y desarrollen su actividad en un municipio cuyo padrón municipal, en la fecha del alta, tenga menos de 5.000 habitantes.

En estos casos, a los 12 meses de tarifa plana, se le añadirían otros 12 más. Los requisitos para este incentivo son:

  • Estar empadronado en dicho municipio en el momento del alta.
  • Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de AEAT o de las Haciendas Forales, y deberá corresponderse el lugar de desarrollo de la actividad con el municipio.
  • Mantenerse dado de alta como autónomo durante 2 años y en el empadronamiento.

 

También se modifica el artículo 32 del Estatuto del trabajo autónomo, para incluir una referencia a esta bonificación en el caso de personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan por cuenta propia.

En estos casos especiales, si además residen en un municipio inferior a 5.000 habitantes, tendrán derecho a aplicar 24 meses de tarifa plana y, pasado este periodo, podrán aplicar una bonificación del 50% durante 36 meses (hasta completar un periodo máximo de 5 años desde el alta).

Los autónomos ya se podrán beneficiar de esta medida desde el 1 de agosto de 2018.

 

Aumento de las pensiones mínimas

 

Las pensiones se incrementan en un 1,6% con carácter general y un 3% para las pensiones mínimas no contributivas.

En la Ley de Presupuestos Generales 2018 se incluye un incremento del 1,6% para las pensiones inferiores a 700 euros. Según datos facilitados por ATA, más de 1.200.000 autónomos pensionistas se podrán beneficiar de este aumento.

 

Ayudas para familias numerosas

 

Tanto trabajadores en Régimen General, como autónomos, podrán pedir desde el 1 de agosto una deducción por familia numerosa, que incluye una ampliación de 600 euros anuales por cada hijo. Esta ayuda es para familias con cuatro o más hijos.

También se incluye una deducción por cónyuges discapacitados a su cargo, de 1.200 euros al año.

Esta ayuda sólo se podrá aplicar por los meses desde agosto en adelante para 2018. Dado que se cobra a mes vencido, en septiembre Hacienda comenzará a abonar esta ayuda.

Si el contribuyente ya percibía este tipo de ayuda y cumple los requisitos para la nueva ampliación, AEAT se lo incluirá también.

 

En los presupuestos generales se incluyen éstas y otras medidas de interés general, que puedes consultar aquí.

Más artículos de nuestro blog que también te pueden interesar:

Cómo solicitar las nuevas ayudas para contratos de formación de Garantía Juvenil

Medidas de los presupuestos generales 2018 que entran en vigor ya

Así es el proyecto de ley que ampliará el permiso de paternidad a 16 semanas

Sanciones de 3000 euros por no hacer el alta previa de los autónomos.

¿Hasta qué hora puede trabajar un trabajador con un contrato de formación?

 

Fuente: BOE.

Sanciones de 3000 euros por no hacer el alta previa de autónomos

Sanciones de 3000 euros por no hacer el alta previa de autónomos

La Inspección está ya avisando, en los próximos meses comenzarán campaña para revisar a todos los inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomo (RETA) en los últimos meses, y podrán imponer sanciones de 3000 euros por no hacer el alta previa de autónomos. En este artículo os vamos a explicar en qué se basan dichas sanciones y cómo hacer el alta de autónomos correctamente, según la nueva normativa.

Sanciones de 3.000 euros por no hacer en plazo el alta de autónomos

Recientemente hemos tenido conocimiento de que, aunque actualmente la Inspección sólo está avisando, en los próximos meses comenzarán una campaña para revisar las altas en el RETA, que pueden implicar más 3.000 euros de penalización por no realizar el alta adecuadamente. Por este motivo, queremos avisaros para que pongáis especial cuidado al realizarlas.

El origen de la sanción sería por no cumplir los nuevos plazos para el alta establecidos en el artículo 27, del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre la inscripción, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, sobre el plazo de afiliación, modificado recientemente:

«Las solicitudes de afiliación deberán formularse por los sujetos obligados con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena o de la actividad del trabajador por cuenta propia en los mismos términos, medios y supuestos que para las altas iniciales se prevén en los artículos 32, 38 y 43 de este Reglamento.»

Desde el 1 de enero de 2018, el alta del autónomo tiene que hacerse de forma previa a la fecha de inicio de la actividad.

Esta norma especifica las sanciones para estas infracciones que oscilarán entre 3.126 € y 10.000 euros. Por lo que es para tomárselo en serio.

Según indica el artículo 32 de la misma norma, a la que nos remite la Ley del Autónomo: Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para el inicio de aquella.

La nueva Ley de Autónomos trae mejoras en cuanto a la afiliación, pero también trae nuevas infracciones en el orden de lo social, que puedes ver en la Disposición Final Novena, entre ellas, destaca la siguiente: «Su afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural, en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social, o solicitar las mismas fuera del plazo establecido, sin que medie actuación inspectora». La infracción también se contempla para aquellos casos en los que si medie la actuación inspectora.

 

Cómo debes hacer el alta como autónomo en 2018

A continuación te resumimos el orden a seguir para realizar el alta como autónomo adecuadamente desde enero de 2018:

  • 1. Dar el alta como autónomo en Seguridad Social.

Debes comunicar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de Seguridad Social al menos 60 días antes de la fecha de inicio de actividad que indiques, el alta debe ser siempre previa. Si no se hace así perderás la posibilidad de aplicar la tarifa plana en ese alta y además, pueden venir sanciones, como hemos visto en este artículo.

Para hacer este trámite necesitarás certificado digital. Tendrás que comunicar qué código de CNAE corresponde para tu actividad, base de cotización, mutua de accidentes y número de cuenta bancaria. Modelo TA-521.

  • 2. Hacer el alta en Hacienda.

En este trámite tendrás que indicar la fecha de alta en Seguridad Social. Se realiza a través de la sede electrónica de AEAT a través de un modelo censal 036, o el 37 (abreviado). A través de este modelo indicarás tus datos fiscales, tu epígrafe del Impuesto de Actividades (según la actividad que vayas a realizar), dirección de la actividad (si se trata de un local también los metros cuadrados afectados por esta actividad), fecha de comienzo de la actividad, Régimen de IVA y Régimen de IRPF.

Además, debes recordar que existen más obligaciones que debes cumplir con otros organismos: licencia de apertura, comunicar la apertura a la Consejería de Empleo de tu Comunidad, obtener un libro electrónico de visitas (LVO), etc..

Este año, con la mejora de condiciones de la tarifa plana de autónomos, se están animando muchos trabajadores por cuenta propia a darse de alta, pero muchos de ellos desconocen estas novedades. ¿Nos ayudas a difundir? Gracias.

 

La nueva tarifa plana para autónomos entrará en vigor en 2018

La nueva tarifa plana para autónomos entrará en vigor en 2018

Quizá te estés planteando emprender y hayas escuchado las novedades que trae la Ley de Autónomos, entre ellas la reducción en las cotizaciones. Entonces, este artículo te interesa, debes saber que la nueva tarifa plana para autónomos entrará en vigor en 2018.

 

En qué consiste la nueva tarifa plana para autónomos

El artículo 3 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, modifica el artículo 31 de las reducciones y bonificaciones a Seguridad Social de los trabajadores inscritos en el RETA.

Esta modificación de la Tarifa plana consiste en una extensión de la cuota reducida para los autónomos que emprendan o reanuden su actividad, que se aplicaría de la siguiente manera:

  • Los 12 primeros meses: Se pagarían 50 euros mensuales de cuota en seguros sociales.

Todos los autónomos que, aunque cumplan los requisitos, tengan una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicar una reducción del 80% sobre la cuota por contingencias comunes.

  • Desde el mes 13 al 18: Se aplicaría un 50% de reducción sobre las bases y tipos vigentes.

Pasados los 12 meses, y con independencia de la base elegida, podrán aplicar un 50% de reducción sobre la cuota.

En el caso de autónomos con discapacidad reconocida o víctimas de violencia de género o terrorista, esta reducción del 50% se amplía hasta 48 meses.

  • Del mes 19 al 24: Correspondería un 30% de reducción en la cuota.

 

Si el autónomo es menor de 30 años (menor de 35 en caso de discapacidad reconocida) disfrutarán, además de las anteriores, de una bonificación adicional del 30% sobre la cuota de contingencias comunes, durante 12 meses. Es decir, desde el mes 25 hasta el 36.

En el caso de que el alta no se produzca el día primero del mes natural, los beneficios se aplicarán de forma proporcional.

Si el autónomo está inscrito en Garantía Juvenil, no corresponderá reducción, si no bonificación.

Qué requisitos debo cumplir para la tarifa plana de autónomos

La tarifa plana está dirigida a trabajadores por cuenta propia que sean nuevas altas o que no hayan estado inscritos en el RETA en los dos años previos.

En el caso de autónomos que ya se hayan beneficiado previamente de la tarifa plana, para poder acceder nuevamente, tendrán que haber transcurrido 3 años.

También podrán beneficiarse de estas bonificaciones, siempre que cumplan los requisitos, los autónomos con Régimen Especial de Trabajadores del Mar, los socios de sociedades laborales, los socios de cooperativas del Régimen Especial del RETA.

La ayuda será compatible con la contratación de trabajadores por cuenta ajena (recordamos que antes no era compatible).

 

Por qué esperar hasta 2018 para darme de alta en el RETA

Según la Disposición final duodécima de la Ley de Autónomos, la nueva tarifa plana para autónomos no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2018.

Tras todo lo que te hemos contado, es interesante esperar, ¿verdad?

Hemos querido incluir esta puntualización, sobre todo, porque hemos visto titulares muy llamativos en prensa que pueden dar lugar a malentendidos. Y una vez que te hayas dado de alta, ya no podrás disfrutar de estos beneficios según la nueva norma. Así que, toca esperar, pero ya va quedando menos.

 

También te pueden interesar estos otros artículos sobre la nueva Ley de Autónomos:

Medidas de la Ley de Autónomos que entran en vigor.

Los autónomos ya pueden contratar a sus familiares con esta bonificación.

Nuevas bonificaciones para la conciliación del autónomo.

Fuente: BOE.

Ir al contenido