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¿Cómo transformar en indefinido un contrato de formación en 2022?

¿Cómo transformar en indefinido un contrato de formación en 2022?

Hoy vamos a resolver una de las dudas que más nos planteáis: ¿Cómo transformar en indefinido un contrato de formación?

Recientemente se ha modificado el proceso. Se trata de una transformación bonificada que además tiene los siguientes beneficios para la empresa:

 

¿Qué bonificaciones tengo por transformar un contrato de formación en indefinido?

El contrato de formación en alternancia tiene una duración máxima de 2 años. Durante toda la vigencia del contrato, la empresa se beneficia de una reducción del 100% en los seguros sociales.

Una vez que se agota la duración máxima permitida para este tipo de contrato, una opción interesante que se puede plantear la empresa es transformar en indefinido el contrato para acceder a estos beneficios.

La empresa que transforme un contrato de formación en indefinido, tiene derecho a aplicar una bonificación de 1.500 euros durante los 3 años siguientes, 1.800 euros si es mujer, según establece el artículo 3 del Real Decreto 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral).

Esta bonificación se aplicaría mensualmente (125 euros/mes ó 150 €/mes, si es mujer).

En el caso de que el contrato indefinido sea a tiempo parcial, o fijo discontinuo, la reducción se calcularía proporcionalmente. Por ejemplo, si es a media jornada, la bonificación será de 750 euros anuales.

Eso sí, hay que tener en cuenta que el contrato de formación en alternancia entrará en vigor a partir del 30 de marzo de 2022.

Entre el 31 de diciembre y 30 de marzo, podrás dar de alta nuevos contratos de formación, que se regirán por la normativa anterior a la Reforma Laboral.

 

¿Qué requisitos debe cumplir la transformación del contrato de formación para acceder a la bonificación?

Para que la transformación tenga derecho a esta ayuda, se debe realizar cuando finaliza el contrato inicial. Y deben cumplirse estos requisitos para acceder a la bonificación:

  • El contrato de formación en alternancia que genera este derecho debe estar bonificado. Si no tuvo derecho a la bonificación de seguros sociales, no tendrá derecho a la bonificación por transformación. Recuerda además incluir en la casilla beneficios 01, del alta del contrato de formación en alternancia, para que luego no tengas problemas con los beneficios de la transformación.
  • La empresa debe estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda o Seguridad Social.
  • No haber sido excluida de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.
  • No puede estar excluida por encontrarse en alguna de las situaciones contempladas en la sección primera, del capítulo I, de la Ley 43/2006.

Muy importante: Hay que hacer la transformación inmediatamente después de finalizar el contrato de formación en alternancia.

No se puede realizar antes o haber días intermedios entre el contrato de formación en alternancia o el indefinido, ya que se perdería el derecho a la bonificación.

¿Cómo transformar un contrato de formación en indefinido en 2022?

La transformación se debe realizar al final del contrato inicial, si se dejan días de diferencia entre la transformación y la finalización no se podrá aplicar este beneficio.

Este trámite sería similar a la transformación de un contrato temporal normal, se realizaría a través de Sistema RED, modificando el tipo de contrato el mismo día de finalización del contrato de formación en alternancia.

Desde la unificación de los Códigos de Cuenta de Cotización en Seguridad Social hay novedades en la transformación del contrato de formación en alternancia, a continuación te indicamos cómo sería el proceso en 2022:

Trámites en Seguridad Social

A continuación te indicamos los campos que tienes que completar en la afiliación del trabajador en Seguridad Social para transformar el contrato de formación en alternancia:

Importante: recuerda borrar el código 087 de la casilla de exclusión de cuotas que aparecerá en el contrato de formación a transformar antes de realizar el cambio. Es un error muy habitual no eliminarlo, si no lo haces, no te dejará realizar la gestión.

Tipo de contrato a indicar: el código 109, si es una transformación a contrato indefinido a jornada completa o 209, si va a estar a tiempo parcial.

En casilla beneficios: código 01. Las transformaciones de contratos de formación en alternancia realizados con trabajadores de garantía juvenil deberán incluir obligatoriamente este campo.

Tras las indicaciones del Boletín RED 1/2017, desde enero de 2017, todas las transformaciones de contratos de formación en alternancia en indefinido deben marcar además la casilla Beneficios 01 – Beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Dar alta en CCC convencional para transformar el contrato de formación en indefinido.

 

Trámites en Contrata

En Contrata tendrás que comunicar el nuevo código de contrato: sería 189, si el contrato se transforma en indefinido a tiempo completo, 289, si se transforma en indefinido a jornada parcial y 389 si es fijo discontinuo.

Te extrañará que en Sistema RED haya que utilizar el código 109 y aquí el código cambie, esto se debe a que Seguridad Social no hace distinción, para ellos tanto las bonificaciones, como las reducciones, son medidas de fomento del empleo.

Marca la casilla de reducción de cuotas, e indica el colectivo al que pertenece para acceder a la ayuda: Transformación indefinido mujer/hombre.

Alta en Contrata de la transformación en indefinido del contrato de formación.

 

Si necesitas ayuda con éste u otros temas relacionados con el contrato de formación en alternancia, te atendemos encantados en el teléfono 958 806 760, o nuestro chat online.

Fuente: Seguridad Social, BOE.

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Cómo minimizar el impacto de la subida del SMI 2020

Cómo minimizar el impacto de la subida del SMI 2020

Ya ha entrador en vigor el nuevo salario mínimo para este ejercicio. Si tienes una empresa, seguramente, una de las preguntas que te viene a la cabeza es ¿cómo minimizar el impacto de la subida del SMI 2020 en mi negocio?

 

¿A partir de qué fecha debo aplicar el nuevo SMI?

El 5 de febrero se publicó el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020.

Esta norma ya ha entrado en vigor, desde el día 6 de febrero.

Y ojo, lo hace con carácter retroactivo. Esto quiere decir que deberá aplicarse desde el 1 de enero de 2020.

 

Esta es la mejor modalidad de contrato para contratar en 2020

 

¿Cómo hago las nóminas de febrero?

Muchas empresas y despachos profesionales se llevan las manos a la cabeza por la incertidumbre y aumento de trabajo que produce un incremento de SMI en febrero.

La mayoría ya tenían incluso las nóminas de enero hechas cuando se informó sobre el acuerdo alcanzado para el Salario Mínimo 2020.

El hecho de que el salario mínimo tenga carácter retroactivo obliga a rectificar las nóminas afectadas, no sólo de febrero, también de enero.

Si no rectificaste las nóminas de enero, en la nómina de febrero deberás añadir un concepto con esa diferencia de salario, que puedes denominar «Atrasos nómina enero».

Y también presentar una Liquidación Complementaria L03 ( Liquidación por incremento de salario con carácter retroactivo) por ese trabajador o trabajadores ante TGSS.

 

¿Cómo puedo reducir costes salariales en 2020?

El incremento del SMI afectará a todos los trabajadores cuyo salario esté por debajo de los 950 euros (ó 1108,33 euros, si hablamos de 12 pagas).

Esta subida puede suponer un desembolso para la empresa de más de 897 euros por trabajador al año.

Una forma de reducir costes es introducir modalidades de contrato con bonificaciones en los seguros sociales durante 2020.

 

Contrato para la formación y el aprendizaje

La mejor opción bonificada vigente es el contrato para la formación y el aprendizaje.

Esta modalidad es la única que permite bonificar el 100% de los seguros sociales durante hasta 3 años. 

Y además, una bonificación adicional para la empresa de entre 60 y 80 euros, a aplicar también en Seguridad Social.

Otro aspecto positivo para la empresa es que con el contrato de formación se percibe un salario en proporción a la jornada de trabajo.

Para el primer año de contrato, el sueldo sería de 712,50 euros al mes. Puesto que el trabajador dedica un 75% de su jornada a trabajo efectivo, y el 25% restante a formarse mediante FP Dual (siempre que el Convenio Colectivo no especifique otra cuantía para esta modalidad).

El ahorro en seguros sociales sumado al ahorro salarial salario puede suponer para una empresa hasta un 45% menos de coste salarial por ese trabajador.

Para tramitar este contrato, es imprescindible contactar con un centro acreditado por el SEPE para impartir la FP Dual, como Grupo2000.

Ver más características y requisitos del contrato de formación.

No se debe confundir este contrato con el contrato de prácticas, que tiene otras condiciones diferentes.

El contrato de prácticas desde 2019 no dispone de ninguna bonificación asociada para nuevas altas.

Te mostramos una comparativa de costes entre el contrato de formación y contrato de prácticas.

 

Contrato indefinido para parados de larga duración

Esta modalidad de contrato permite aplicar una bonificación de 108,33 euros al mes en la cuota empresarial a la seguridad social (125 euros, si es mujer).

Para acceder a esta ayuda, la empresa debe contratar por tiempo indefinido a una persona que lleve inscrita en la oficina de empleo al menos 12 meses.

Esta bonificación podría aplicarse durante 3 años en los seguros sociales siempre que se mantenga el nivel de empleo alcanzado durante 2 años.

Requisitos y características de esta bonificación

 

Bonificaciones para colectivos específicos

Existes otras bonificaciones por la nueva contratación para colectivos específicos en riesgo de exclusión, víctimas de violencia de género o personas con un porcentaje de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. Ver bonificaciones.

 

¿Quieres ampliar información sobre el contrato de formación?

Los costes para contratar suben un 6% en 2019, ¿cómo ahorrar en costes?

Los costes para contratar suben un 6% en 2019, ¿cómo ahorrar en costes?

Según recientes estadísticas, los costes para contratar suben un 6% en 2019, ¿cómo ahorrar en costes? Este es el reto al que se enfrentan empresas y autónomos.

En este artículo abordamos este tema, vemos cómo varía es el coste medio para contratar según la Comunidad Autónoma y posibles soluciones para ahorrar en costes salariales.

El incremento del salario mínimo interprofesional, la obligación de llevar un registro de la jornada y la subida de los impuestos han contribuido al mayor aumento salarial desde hace 10 años.

 

¿Cuánto cuesta contratar a un trabajador en 2019?

Si vas a poner una empresa, debes saber que existen dos costes que componen el coste salarial del trabajador:

  • El salario bruto (antes de aplicar impuestos).
  • Los costes de Seguridad Social que debe pagar la empresa por cada trabajador (se calculan en base a los coeficientes de cotización que indique TGSS).

Para conocer la cuantía de salario base que procede para cada puesto consultaremos el convenio colectivo de referencia (de tu sector, provincia, etc.) para esa categoría.

A éste tendremos que sumar, si procede, prorrateo de pagas extras, pluses, complementos, horas extra, y todo aquello que se indique en convenio.

Según datos del INE, en 2019 se han incrementado los costes salariales en todos los sectores. Los que más se han elevado han sido los relacionados con actividades inmobiliarias y en la Administración Pública. El sector hostelero y financiero ha sido el que menos ha subido su coste/hora.

El ranking de las Comunidades Autónomas donde más cuesta contratar lo lidera Madrid, donde el coste salarial por trabajador es de 3.121 euros. Le siguen País Vasco y Cataluña, con 3.051 € y 2.874 euros, respectivamente. En la parte inferior de la tabla se sitúa Extremadura, con un coste salarial de 2.231 €.

 

¿Cómo ahorrar en costes salariales en 2019?

Este es probablemente uno de los años en los que existen menos ayudas y bonificaciones en los seguros sociales del trabajador. Recordamos que en enero se derogaron la mayor parte de las ayudas para contratar que existían.

Se derogaron bonificaciones muy utilizadas como las del contrato de práctica, contrato emprendedores o contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.

Aún así, todavía existen algunas bonificaciones que pueden ayudar a reducir costes a las empresas. A continuación te resumimos algunas de las más interesantes:

  • Contrato de formación y aprendizaje

Es una modalidad de contrato que permite bonificar el 100% del coste en seguridad social del trabajador durante hasta 3 años. La empresa, además, podrá bonificar el 100% del coste de la formación que recibe el trabajador y aplicar entre 60 y 80 € adicionales, en concepto de tutorización por parte de la empresa.

Este contrato se puede formalizar con jóvenes desempleados, menores de 25 años, que no dispongan de formación oficial relacionada con la formación.

Si al finalizar el contrato de formación, se transforma en indefinido, podrás beneficiarte de otros 3 años de bonificación en los seguros sociales (1.500 euros/año ó 1.800 €/año si es mujer).

  • Contrato indefinido de parados de larga duración

Esta nueva ayuda para fomentar el empleo de parados de larga duración permite aplicar una bonificación en la cuota empresarial de 108,33 € al mes (125 €, si es mujer). Se podrá disfrutar de esta bonificación durante 3 años, siempre que se mantenga el nivel de empleo alcanzado y a ese trabajador al menos 2 años.

La persona contratada deberá haber estado inscrita al menos 12 meses, de los 18 anteriores al alta.

  • Bonificaciones para colectivos específicos

Existen otro tipo de bonificaciones en los seguros sociales para fomentar la inserción laboral de personas con discapacidad, en riesgo de exclusión social, víctimas de violencia de género, trata de seres humanos y víctimas de terrorismo.

Las bonificaciones variarán si el contrato es indefinido o temporal, y se verán incrementadas si se trata de una trabajadora.

Puedes ampliar información sobre las bonificaciones vigentes para contratar en 2019 haciendo clic aquí.

 

¿Cómo registrar la jornada de un contrato de formación?

¿Cómo registrar la jornada de un contrato de formación?

¿Cómo registrar la jornada de un contrato de formación? Hoy respondemos a esta duda que nos estáis planteando muchos tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2019.

 

¿Cuál es la jornada del contrato de formación?

El contrato de formación es una modalidad que se realiza a jornada completa. Del total de su jornada, el trabajador dedicará un porcentaje de tiempo a su puesto de trabajo y otro para formarse, según el siguiente porcentaje:

  • Primer año de contrato: 75% de trabajo efectivo + 25% de formación.
  • Segundo o tercer año de contrato: 85% de trabajo efectivo + 15% de formación.

Por ejemplo, si la jornada diaria tiene 8 horas, trabajará en su puesto durante 6 horas y las 2 horas restantes serán para formarse.

 

¿Cómo debe registrarse la jornada del contrato de formación?

Desde el 12 de mayo es obligatorio que todas las empresas registren la jornada de su plantilla. El simple hecho de no contar con un sistema de registro puede suponer sanciones de más de entre 626 y 6250 euros.

En el caso del contrato de formación, la jornada que debe registrarse es la de trabajo efectivo. El trabajador deberá firmar su cuadrante o sistema de registro elegido por la empresa, tanto a la entrada, como a la salida del trabajo.

Así mismo, deberán incluirse en el registro las paradas que pudieran existir durante su jornada de trabajo.

El registro deberá ser diario e incluir el horario exacto. Este control horario deberá conservarse en el centro de trabajo durante 4 años. 

¿Por qué no se registra el tiempo de formación? El fin del Real Decreto Ley 8/2019 es proteger a los trabajadores y evitar los excesos de jornada y situaciones que puedan perjudicar a estos.

En el caso del contrato de formación, el registro de jornada sirve para que la empresa pueda justificar ante cualquier requerimiento que ese trabajador está realizando la jornada conforme a su contrato.

Donde se pueden producir situaciones que perjudiquen al trabajador es en el tiempo de trabajo, donde sí existe un límite claro sobre el tiempo que debe trabajar.

En el tiempo de formación no existe límite, cuanto más tiempo dedique a formarse en su aula virtual, mejor. Además, los tiempos que dedica a su Certificado de Profesionalidad vienen perfectamente reflejados en la plataforma educativa.

 

Datos importantes sobre la jornada del contrato de formación

  1. Un trabajador con contrato de formación no puede realizar horas extraordinarias.
  2. No puede hacer trabajo nocturno, ni a turnos. Amplía información aquí.
  3. No puede permanecer en su puesto de trabajo fuera del tiempo de trabajo efectivo establecido en su contrato. Por eso es de vital importancia que el margen temporal que indiques en la solicitud del contrato se corresponda con el que vaya a realizar, no algo provisional que pueda cambiar después.
  4. Es fundamental respetar los periodos de descanso fijados en convenio colectivo, o en su defecto, los indicados en el Estatuto de los Trabajadores. Por ejemplo, entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente, deberá haber al menos 12 horas de diferencia.

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¿Cómo debe registrarse la jornada del contrato de formación?

Desde el 12 de mayo es obligatorio que todas las empresas registren la jornada de su plantilla. El simple hecho de no contar con un sistema de registro puede suponer sanciones de más de entre 626 y 6250 euros.

En el caso del contrato de formación, la jornada que debe registrarse es la de trabajo efectivo. El trabajador deberá firmar su cuadrante o sistema de registro elegido por la empresa, tanto a la entrada, como a la salida del trabajo.

Así mismo, deberán incluirse en el registro las paradas que pudieran existir durante su jornada de trabajo.

El registro deberá ser diario e incluir el horario exacto. Este control horario deberá conservarse en el centro de trabajo durante 4 años.

¿Por qué no se registra el tiempo de formación? El fin del Real Decreto Ley 8/2019 es proteger a los trabajadores y evitar los excesos de jornada y situaciones que puedan perjudicar a estos.

En el caso del contrato de formación, el registro de jornada sirve para que la empresa pueda justificar ante cualquier requerimiento que ese trabajador está realizando la jornada conforme a su contrato.

Donde se pueden producir situaciones que perjudiquen al trabajador es en el tiempo de trabajo, donde sí existe un límite claro sobre el tiempo que debe trabajar.

En el tiempo de formación no existe límite, cuanto más tiempo dedique a formarse en su aula virtual, mejor. Además, los tiempos que dedica a su Certificado de Profesionalidad vienen perfectamente reflejados en la plataforma educativa.

 

Datos importantes sobre la jornada del contrato de formación

  1. Un trabajador con contrato de formación no puede realizar horas extraordinarias.
  2. No puede hacer trabajo nocturno, ni a turnos. Amplía información aquí.
  3. No puede permanecer en su puesto de trabajo fuera del tiempo de trabajo efectivo establecido en su contrato. Por eso es de vital importancia que el margen temporal que indiques en la solicitud del contrato se corresponda con el que vaya a realizar, no algo provisional que pueda cambiar después.
  4. Es fundamental respetar los periodos de descanso fijados en convenio colectivo, o en su defecto, los indicados en el Estatuto de los Trabajadores. Por ejemplo, entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente, deberá haber al menos 12 horas de diferencia.

 

 

¿Necesitas realizar un contrato de formación?

Grupo2000 es un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación oficial asociada a un contrato de formación para más de 100 ocupaciones, puedes ver nuestro catálogo.

Si deseas ampliar información sobre el contrato de formación o necesitas tramitar uno, llámanos al 958 806 760 o envía el siguiente formulario:

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Nueva bonificación para contrataciones a parados de larga duración

Nueva bonificación para contrataciones a parados de larga duración

El Real Decreto Ley 8/2019, además de introducir el registro de la jornada, crea una nueva bonificación para contrataciones a parados de larga duración. Te contamos cuáles son las características y requisitos para poder beneficiarse de ella:

 

¿En qué consiste la nueva bonificación para parados de larga duración? 

El artículo 8 de la citada norma establece una nueva bonificación de 108,33 € al mes (125 euros/mes si es mujer) en la cuota empresarial a la Seguridad Social para las empresas que contraten de forma indefinida a personas inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses.

Si el contrato se celebra a tiempo parcial, las bonificaciones se aplicarían en proporción a la jornada de trabajo.

Esta bonificación podrá aplicarse durante 3 años en los seguros sociales, siempre que se cumplan los requisitos que te indicamos a continuación:

 

 

Requisitos para aplicar la bonificación para parados de larga duración

Para poder beneficiarse de esta bonificación, deben cumplirse unos requisitos, tanto por el trabajador, como por parte de la empresa.

 

  • El trabajador: deberá estar inscrito como demandante de empleo al menos 12 meses, de los 18 anteriores a la fecha del alta del contrato.
  • La empresa: estará obligada a mantener el empleo del trabajador contratado durante 3 años, y el nivel de empleo alcanzado en la empresa con esa contratación, durante al menos 2 años. 
  • El contrato: deberá ser indefinido, y la jornada podrá ser completa o a tiempo parcial.

 

Para todo lo no establecido en la norma, es de aplicación lo previsto en la sección I, del capítulo I, de la Ley 43/2006, excepto el artículo 2.7.

 

¿Qué sucede en caso de incumplimiento de la empresa?

En caso de incumplimiento del mantenimiento de empleo del trabajador de 3 años, o del resto de plantilla (2 años) por parte de la empresa, deberá devolver todas las cantidades aplicadas con este incentivo.

La ley recoge algunas situaciones en las que no se considerarán incumplidas las obligaciones de mantenimiento de empleo, entre ellas están la realización de obra y servicio, resolución durante el periodo de prueba, dimisión o despido procedente.

 

Otras bonificaciones vigentes para nuevas contrataciones

Si deseas contratar, existen otro tipo de bonificaciones vigentes que te recordamos a continuación:

 

El contrato para la formación y el aprendizaje

Este contrato te permite aplicar una bonificación del 100% de los seguros sociales del trabajador durante hasta 3 años (75% si es una empresa de más de 250 trabajadores) por la contratación de jóvenes desempleados menores de 25 años.

Es un contrato temporal, que a su fin, puede ser transformado en indefinido, sumando otros 3 años de beneficios, que consistirían en una bonificación mensual de 125 euros (150 € si es mujer).

En total, podrían ser hasta 6 años de bonificaciones asociadas al trabajador, durante las que la empresa apenas pagaría seguros sociales.

Una ventaja importante respecto a la anterior bonificación es que no exige mantenimiento de empleo, ni de la plantilla. Puedes ampliar información sobre los requisitos de este contrato aquí.

 

Bonificaciones para colectivos específicos

Existen otras bonificaciones destinadas a la contratación de colectivos en riesgo de exclusión o con dificultades de acceso al empleo:

  • Contrataciones a personas con discapacidad: bonificaciones desde 3.500 €/año.
  • Contratación a víctimas de violencia de género, terrorismo o trata de seres humanos: desde 600 €/año.
  • Contrataciones a personas en riesgo de exclusión: desde 600 €/año.

Puedes ampliar información sobre estas bonificaciones en nuestro artículo: bonificaciones vigentes para contratar tras las derogación de ayudas.

 

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