por Ángela M. Labrador | Abr 24, 2019 | agencia de colocación, agencia de colocación Contrato10, blog, empleo, Grupo2000, Programa EJCP
Nuestra agencia de colocación oficial cambia de nombre: Contrato10 ahora es Grupo2000 Agencia de Colocación.
¿Por qué este cambio? Bueno, hemos pensado, si todos conocen ya Contrato10 como la agencia de colocación de Grupo2000, porque no llamarse así. De esta forma todo es más sencillo, ¿verdad?
Desde el 15 de abril, si has visitado su web, habrás visto algunos cambios en cuanto a la imagen. Se trata tan sólo de un cambio de marca y de imagen, el resto de cosas siguen igual.
El funcionamiento de nuestra agencia de colocación es el mismo, nada ha cambiado en ese sentido. A través de la agencia seguimos ayudando a todas las personas que buscan empleo, poniéndoles en contacto con empresas que precisan personal. Este servicio es gratuito para todas las personas desempleadas.
Si tienes una empresa, también puedes acceder a los servicios de selección de nuestra agencia de colocación gratuitos, a través del Programa de Fomento del Empleo y Capacitación Juvenil de Grupo2000, por el que ayudamos a las empresas que desean contratar a jóvenes en formación. Puedes ampliar información aquí.
A través del Programa EJCP, nuestra agencia ya ha ayudado a cientos de trabajadores y empresas. Durante 2018, cerca de 300 personas han accedido al empleo a través de ella. ¿Te gustaría que también te ayudasen a ti? Inscríbete a las ofertas de empleo que encontrarás en su web.
Si eres un autónomo o empresa que necesita contratar, puedes contactar con nuestra agencia en el teléfono 958 806 760.
¿Te gustaría dar de alta un contrato de formación?
Grupo2000 somos un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación de más de 115 ocupaciones diferentes a nivel nacional para contratos de formación.
Envía el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo para asesorarte sobre cuál es la opción más adecuada para la formación y ayudarte a realizar todos los trámites. También podemos hablar, si lo prefieres, en el teléfono 958 806 760.
por Ángela M. Labrador | Abr 4, 2019 | altas contratos, ayuda contratación, blog, bonificaciones, contratación indefinida, contrato de formación
El Real Decreto Ley 8/2019, además de introducir el registro de la jornada, crea una nueva bonificación para contrataciones a parados de larga duración. Te contamos cuáles son las características y requisitos para poder beneficiarse de ella:
¿En qué consiste la nueva bonificación para parados de larga duración?
El artículo 8 de la citada norma establece una nueva bonificación de 108,33 € al mes (125 euros/mes si es mujer) en la cuota empresarial a la Seguridad Social para las empresas que contraten de forma indefinida a personas inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses.
Si el contrato se celebra a tiempo parcial, las bonificaciones se aplicarían en proporción a la jornada de trabajo.
Esta bonificación podrá aplicarse durante 3 años en los seguros sociales, siempre que se cumplan los requisitos que te indicamos a continuación:
Requisitos para aplicar la bonificación para parados de larga duración
Para poder beneficiarse de esta bonificación, deben cumplirse unos requisitos, tanto por el trabajador, como por parte de la empresa.
- El trabajador: deberá estar inscrito como demandante de empleo al menos 12 meses, de los 18 anteriores a la fecha del alta del contrato.
- La empresa: estará obligada a mantener el empleo del trabajador contratado durante 3 años, y el nivel de empleo alcanzado en la empresa con esa contratación, durante al menos 2 años.
- El contrato: deberá ser indefinido, y la jornada podrá ser completa o a tiempo parcial.
Para todo lo no establecido en la norma, es de aplicación lo previsto en la sección I, del capítulo I, de la Ley 43/2006, excepto el artículo 2.7.
¿Qué sucede en caso de incumplimiento de la empresa?
En caso de incumplimiento del mantenimiento de empleo del trabajador de 3 años, o del resto de plantilla (2 años) por parte de la empresa, deberá devolver todas las cantidades aplicadas con este incentivo.
La ley recoge algunas situaciones en las que no se considerarán incumplidas las obligaciones de mantenimiento de empleo, entre ellas están la realización de obra y servicio, resolución durante el periodo de prueba, dimisión o despido procedente.
Otras bonificaciones vigentes para nuevas contrataciones
Si deseas contratar, existen otro tipo de bonificaciones vigentes que te recordamos a continuación:
Este contrato te permite aplicar una bonificación del 100% de los seguros sociales del trabajador durante hasta 3 años (75% si es una empresa de más de 250 trabajadores) por la contratación de jóvenes desempleados menores de 25 años.
Es un contrato temporal, que a su fin, puede ser transformado en indefinido, sumando otros 3 años de beneficios, que consistirían en una bonificación mensual de 125 euros (150 € si es mujer).
En total, podrían ser hasta 6 años de bonificaciones asociadas al trabajador, durante las que la empresa apenas pagaría seguros sociales.
Una ventaja importante respecto a la anterior bonificación es que no exige mantenimiento de empleo, ni de la plantilla. Puedes ampliar información sobre los requisitos de este contrato aquí.
Bonificaciones para colectivos específicos
Existen otras bonificaciones destinadas a la contratación de colectivos en riesgo de exclusión o con dificultades de acceso al empleo:
- Contrataciones a personas con discapacidad: bonificaciones desde 3.500 €/año.
- Contratación a víctimas de violencia de género, terrorismo o trata de seres humanos: desde 600 €/año.
- Contrataciones a personas en riesgo de exclusión: desde 600 €/año.
Puedes ampliar información sobre estas bonificaciones en nuestro artículo: bonificaciones vigentes para contratar tras las derogación de ayudas.
por Ángela M. Labrador | Dic 29, 2018 | blog, contratación indefinida, contrato a tiempo parcial, contrato de formación, contrato en prácticas, contratos bonificados, empresas, garantía juvenil, laboral
Tras varias semanas de incertidumbre, hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y empleo, con cambios importantes en el ámbito de bonificaciones. Empleo elimina todos los contratos bonificados para menores de 30 años excepto el contrato de formación.
Se eliminan las bonificaciones condicionadas por el 15% de la tasa de desempleo
La Disposición Transitoria Sexta y Disposición Derogatoria Única acaban con la inseguridad jurídica que se ha vivido desde la publicación de la tasa de desempleo del último trimestre en la encuesta de población activa, y confirma el fin de la aplicación de las bonificaciones para todas las modalidades de contratos afectadas. Que son las siguientes:
- Contrato indefinido de apoyo a emprendedores. Se deroga el artículo 4 de la Ley 3/2012.
- Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa. Se deroga el artículo 9, de la Ley 11/2013.
- Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos. Derogan el artículo 10, de la Ley 11/2013.
- Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven. Se deroga el artículo 11, de la Ley 11/2013.
- Primer empleo joven. Se deroga el artículo 12, de la Ley 11/2013.
- Incentivos a los contratos en prácticas. Derogan la reducción del 50% en los seguros sociales que se recogía en el artículo 13, de la Ley 11/2013.
¿Qué ocurre con los contratos afectados por el 15% de desempleo que se hayan tramitado desde Octubre? ¿Hasta qué fecha se admiten sus altas?
Según la Disposición transitoria sexta del Real Decreto Ley 28/2018, los contratos afectados por la tasa de desempleo que se hayan tramitado con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo texto, seguirán activos y se regirán por la normativa vigente en su momento de celebración.
Es decir, para vuestra tranquilidad, confirman que todos los contratos con estas bonificaciones asociadas que hayáis tramitado desde la publicación de la última Encuesta de Población Activa están dentro de la legalidad.
Importante: Puesto que según la Disposición Final Undécima el Real Decreto Ley entra en vigor el 1 de enero de 2019, la fecha límite para dar de alta contratos con las bonificaciones afectadas o contratos de formación para jóvenes mayores de 24 años es el 31 de diciembre de 2018. Por tanto, el lunes 31 de Diciembre todavía estás a tiempo para dar de alta alguno de estos contratos.
La edad del contrato de formación se fija entre 16 y 25 años y se convierte en el único contrato bonificado
La Disposición Derogatoria Única también hace referencia al apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, que permitía que los contratos de formación se formalizasen con jóvenes mayores de 24 años.
Al estar condicionada la edad a la tasa de desempleo inferior al 15%, la edad máxima permitida para un contrato de formación vuelve a ser de hasta 24 años, inclusive.
Se elimina la ayuda de acompañamiento de 430 euros destinada a jóvenes de Garantía Juvenil con contrato de formación
Otra novedad que trae la nueva norma es la derogación de la ayuda de 430 euros para jóvenes beneficiarios del sistema de Garantía Juvenil sin estudios que formalicen un contrato de formación.
El límite máximo para poder beneficiarse de esta ayuda se fija en los contratos de formación cuyas altas se hayan tramitado hasta el 31 de Diciembre de 2018.
Los contratos que se encuentren en fase de solicitud de la autorización del contrato de formación, lamentablemente no podrán acogerse, ya que la norma sólo habla de contratos suscritos.
El motivo que argumenta el Gobierno para derogar esta ayuda es la escasa aceptación desde su entrada en vigor.
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por Ángela M. Labrador | Dic 10, 2018 | ayuda contratación, blog, contrato a tiempo parcial, contrato de formación, contrato en prácticas, contratos, contratos bonificados, empleo, garantía juvenil, laboral
El pasado sábado se publicó en el BOE la Resolución de 7 de Diciembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de Diciembre, por el que se aprueba el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021.
En este artículo te resumimos las 8 claves del nuevo Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021.
Este Plan tiene como objetivo reducir la tasa de desempleo juvenil, del 33% actual, hasta un 23,5%.
Así como incrementar el nivel formativo de al menos un 43% de los jóvenes inscritos como demandantes de empleo, que actualmente carecen de estudios.
Las materias prioritarias serían: lengua, matemáticas, idiomas, competencias digitales y competencias de sectores estratégicos.
A continuación os resumimos los puntos más importantes que recoge la Resolución:
8 claves del nuevo Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021
- Se creará una ventanilla única para el empleo, dentro del Programa“Orienta Joven”.
Se prevé dotar a este Programa de 3000 orientadores que se encargarán de diseñar itinerarios personalizados para fomentar el empleo y formación de los jóvenes inscritos.
- Medidas para el fomento de la igualdad, que buscarán la inserción de las mujeres con dificultades para acceder al empleo a través de incentivos para el autoempleo.
- Los contratos de formación de programas mixtos de empleo y escuelas taller podrán cotizar por desempleo.
- Se reformará el contrato de relevo para que sirva para garantizar la transmisión de conocimientos a la nueva persona contratada.
- Se va a reforzar la causalidad en los contratos temporales y a tiempo parcial, para controlar más el uso de estas modalidades y evitar abusos.
- Se elaborará un Estatuto del Becario, destinado a regular las prácticas no laborales y mejorar la protección de este colectivo.
En esta nueva regulación tendrían más protagonismo el Representante Legal de los Trabajadores e Inspección de Trabajo, que llevarían a cabo un seguimiento del programa formativo.
- Revisarán los incentivos existentes para la contratación y el fomento del empleo.
El fin es eliminar aquellas que no hayan sido eficaces y crear nuevos incentivos.
- Se implementará un Plan para el retorno del talento.
Se crearán programas para el retorno de los jóvenes que actualmente trabajan en el exterior, y así mismo, esperan incluir medidas para el apoyo a la movilidad de éstos.
En el Plan se establecen los ejes de actuación, que el Gobierno espera desarrollar en los próximos meses.
Os informaremos sobre todas las novedadesque se produzcan al respecto a través de nuestro blog.
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Fuente: BOE.
por Ángela M. Labrador | Nov 20, 2018 | ayuda contratación, ayudas contrato de formación, blog, contrato de formación, garantía juvenil, laboral
Esta ayuda ya no existe, finalizó el 1 de enero de 2019.
Los jóvenes beneficiarios de la ayuda de acompañamiento de Garantía Juvenil comienzan a recibir las mensualidades de este incentivo. Se conceden las primeras ayudas de 430 euros por contrato de formación.
En estas semanas, muchos de los alumnos que han solicitado la ayuda, recogida en la Ley 6/2018, nos han confirmado que han recibido la resolución de esta ayuda económica y han comenzado a recibir los primeros pagos.
¿En qué consiste la ayuda de acompañamiento para contratos de formación?
Se trata de un complemento a su salario, de 430 euros mensuales, que reciben los jóvenes sin estudios, inscritos en Garantía Juvenil, que hayan concertado un contrato para la formación y el aprendizaje.
Esta ayuda la recibirán durante 18 meses (36 en caso de tener una discapacidad reconocida igual o superior al 33%).
A cambio, se exige que el trabajador/a se comprometa a realizar la formación de su contrato activamente y preste sus servicios para una empresa durante al menos 1 año.
El objetivo de esta ayuda es fomentar su inserción laboral, y principalmente, que estos jóvenes reciban formación oficial de Certificado de Profesionalidad sobre un puesto de trabajo.
Recordamos que esta ayuda solamente podrán solicitarla los jóvenes que cumplan los requisitos y cuyo contrato haya sido dado de alta a partir del 4 de agosto de 2018.
¿Cómo se solicita la ayuda de 430 euros?
La ayuda debe solicitarla el joven, una vez haya sido dado de alta su contrato. Para ello, dispondrá de un plazo de 15 días tras el inicio de su contrato.
Importante: es imprescindible que se indique al centro de formación, en el momento de tramitar la solicitud de autorización del contrato de formación, que el joven va a pedir la ayuda. Ya que, si no se marca una casilla indicándolo en el aplicativo del SEPE en ese instante, posteriormente le van a denegar la ayuda.
Deberá acudir a su Oficina de Empleo, donde presentará la solicitud, tras solicitar cita previa.
La fecha de solicitud de la cita previa surtirá efectos como fecha de referencia para la presentación de la solicitud.
En caso de que se presente fuera de dicho plazo, se podrá presentar igualmente, pero el joven dejará de percibir la cuantía proporcional por los días que se ha retrasado.
El pago de la ayuda lo realizará el SEPE, directamente a la cuenta del beneficiario, en mensualidades de 30 días. Dentro del mes siguiente al que le corresponda el pago.
Antes, le tendrá que llegar una carta con la resolución de aprobación de la ayuda económica de acompañamiento para jóvenes inscritos en Garantía Juvenil, similar a la siguiente: