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Grupo2000 colabora en la I Jornada Laboralista del COGS de Huelva

Grupo2000 colabora en la I Jornada Laboralista del COGS de Huelva

Grupo2000, en su firme compromiso con el colectivo de Graduados Sociales, colabora en la I Jornada Laboralista organizada por el Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Huelva y Fundación Justicia Social.

Esta jornada está dirigida a profesionales del Derecho Laboral (Graduados Sociales, abogados, procuradores), de Recursos Humanos, así como a estudiantes del Grado de Relaciones Laborales y Recursos Humanos.

Compartimos con vosotros el programa de este evento, que llega para convertirse en una cita obligada para el colectivo:

Programa de la I Jornada Laboralista, Fiscal y de la Seguridad Social de Huelva

  • Fecha: 8 de Noviembre de 2018.
  • Lugar: Palacio de Congresos de la Casa Colón. Plaza del Punto, s/n. Huelva.

 

Programa:

09:30. Acreditación y entrega de documentación.

10:00. Inauguración.

10:30. Mujer y Trabajo: Igualdad formal vs Igualdad real. Ponente: Dª. Rosa María Virolés Piñol. Magistrada de la Sala IV del Tribunal Supremo.

11:30. Pausa – Café.

12:00. Las últimas modificaciones de las prestaciones de la Seguridad Social. Perspectivas de la reforma. Ponente: D. Antonio Benavides Vico, Inspector de Trabajo y Seguridad Social.

13:00. Fin de la jornada de mañana.

Almuerzo

16:30. La prueba en el proceso laboral. Especial referencia a la incidencia de las nuevas tecnologías. Ponente: Dª. Ana María Orellana Cano. Magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla.

17:30. Pausa – café.

18:00. Novedades tributarias 2018 y última jurisprudencia. Ponente: D. Luis Emilio Jos Gallego, Inspector Jefe Regional de Andalucía de la Agencia Tributaria.

20:00. Clausura y cóctel de despedida.

 

Inscripción

Si deseas inscribirte, todavía estás a tiempo. Tienes de plazo hasta el 31 de Octubre de 2018. La inscripción es gratuita.

Para inscribirte, simplemente debes contactar con el Colegio de Graduados Sociales de Huelva, a través del teléfono 959 248 426.

 

¡No te lo pierdas! Apúntate ya.

Nuestro equipo acudirá para apoyar esta Jornada, ¡te esperamos en nuestro stand!

 

 

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Nuevo servicio de TGSS para modificar las condiciones del autónomo

Nuevo servicio de TGSS para modificar las condiciones del autónomo

Recientemente hemos tenido conocimiento de un nuevo servicio de TGSS para modificar las condiciones del autónomo. Os contamos en este artículo en qué consiste y cómo utilizarlo.

 

¿En qué consiste el nuevo servicio de TGSS para los autónomos?

Según informan desde Seguridad Social, este nuevo servicio ya está disponible en la Sede Electrónica de Seguridad Social.

Esta herramienta permitirá que los trabajadores inscritos en el RETA puedan corregir su condición como trabajador autónomo: titular, colaborador, socio colaborador, etc. Bien sea porque se haya comunicado de forma errónea en el alta, o porque haya que modificarla posteriormente.

Recordamos que existen unos plazos para poder subsanar o modificar la condición del autónomo:

  • Plazo para la subsanación de la condición declarada en el alta: 10 días, desde la fecha de presentación del alta.
  • Plazo para comunicar una variación: 3 días, desde el momento en que se produzca la variación (este cambio tendrá efectos a partir del mes siguiente al que se comunique).

 

¿Cómo se utiliza el nuevo servicio de Seguridad Social para los autónomos?

Para poder acceder, debes dirigirte a la Sede Electrónica de TGSS. Dentro de la opción de «Ciudadanos», tendrás que hacer clic en «Afiliación e Inscripción».

Importante: para realizar este trámite necesitarás disponer de Certificado Digital o Cl@ve.

Una vez dentro de esta opción, aparecerán los datos no editables del autónomo. A continuación, se deberá indicar si se trata de una corrección o variación.

Al indicar el tipo de petición que se solicita, se deberá elegir la nueva condición de entre las 21 situaciones posibles, que se han dividido en 4 apartados: Familiares, sociedades, cooperativas y otros.

Al marcar la situación, ya aparecerán los campos a rellenar para la comunicación. Una vez introducidos, si los datos son correctos, aparecerá un aviso de que se ha realizado correctamente la operación.

Recuerda tener a mano los documentos que te puedan requerir según el tipo de modificación: número de Seguridad Social del autónomo, Código de Identificación Fiscal, Código IAE, etc..

También en los últimos días han publicado otra nueva herramienta interesante para el autónomo en la Sede Electrónica, para solicitar la base reducida por pluriactividad en el RETA.

 

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Fuente: Seguridad Social.

Desde Octubre es obligatorio informar en los ficheros CRA sobre estos conceptos

Desde Octubre es obligatorio informar en los ficheros CRA sobre estos conceptos

Seguridad Social indica en el Boletín RED 5/2018 sobre novedades en las comunicaciones de Conceptos Retributivos Abonados. Desde Octubre es obligatorio informar en los ficheros CRA sobre estos conceptos que veremos en el artículo de hoy.

 

¿Qué son los Ficheros CRA?

Los conocidos como Ficheros CRA son las siglas de Conceptos Retributivos Abonados. Según establece el Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de Diciembre, los empresarios deberán comunicar a TGSS en cada periodo de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores.

Esta comunicación se realizará con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social, y aunque resulten de aplicación bases únicas.

La comunicación de estos conceptos es obligatoria desde el 22 de Diciembre de 2013.

Los ficheros CRA se deben presentar en el mismo plazo para la presentación de las liquidaciones de cuotas a la Seguridad Social.

 

¿Qué sujetos estarán obligados a remitir los Ficheros CRA?

  • Los empresarios que tengan algún trabajador inscrito en los Códigos de Cuenta de Cotización de los que sean titulares. Estarán excluidos los trabajadores del Sistema Especial para Empleados de Hogar y los profesionales taurinos.
  • Trabajadores con base de cotización o cuota fija.
  • Colegios concertados.
  • Representantes de comercios.
  • Empresas que transmitan a través de Red Directo.

 

Se excluirían los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

 

Nuevos conceptos obligatorios en los CRA desde el 1 de Octubre

Según establece el Boletín RED, las comunicaciones de los CRA, desde el 1 de Octubre de 2018 deberán informar de las siguientes retribuciones:

  1. Horas complementarias pactadas. Este importe se incluirá exclusivamente en el CRA 0057.
  2. Horas complementarias de aceptación voluntaria. Se deberá reflejar a través de CRA 0058.
  3. Vacaciones no disfrutadas, retribuidas tras el fallecimiento del trabajador. En el caso de que el fallecido no haya disfrutado de la totalidad de sus vacaciones, se incluirá en el concepto CRA 0059, debiendo prorratearse por el periodo de devengo de vacaciones no disfrutadas.
  4. Vacaciones retribuidas no disfrutadas. En estos casos se incluirán en el concepto CRA 0060 los importes abonados mensualmente.
  5. Plus de transporte y distancia, utilización de medios colectivos de la empresa. Se indicará en el concepto CRA 0061 el importe de la remuneración en especie que corresponda a servicios de transporte colectivo facilitados por la empresa a los trabajadores.

 

Fuente: Boletín RED.

 

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Pasos para reclamar el IRPF retenido indebidamente por tu baja de maternidad

Pasos para reclamar el IRPF retenido indebidamente por tu baja de maternidad

Recientemente, el Tribunal Supremo ha declarado las prestaciones por maternidad exentas del IRPF. En este artículo te contamos quiénes pueden solicitar su devolución y los pasos para reclamar el IRPF retenido indebidamente por tu baja de maternidad.

 

Qué prestaciones por maternidad están exentas de pagar IRPF

La fallo del Tribunal Supremo sobre las prestaciones de maternidad contradice el criterio aplicado por Hacienda en los últimos años. Según el Tribunal esta exención de pagar impuestos se aplicaría a todas las prestaciones de maternidad, sin hacer distinción del órgano público del que se hayan percibido.

La sentencia de la Sección Segunda de la Sala III de lo Contencioso Administrativo indica que estarán exentas las siguientes prestaciones: nacimiento, parto, adopción, adopción o parto múltiple, hijos a cargo y orfandad.

La interpretación que hace del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, es que, durante el periodo por maternidad, el contrato laboral queda en suspenso, y por este motivo, la trabajadora dejaría de percibir las mismas cantidades que durante un periodo normal de trabajo, y por tanto se vería perjudicada.

El Tribunal entiende que la prestación es un subsidio para compensar la pérdida de ingresos por las citadas situaciones de maternidad. Y recuerda además, que son casos que requieren especial protección.

Hacienda ha manifestado que tomará en consideración dicho criterio para la resolución de reclamaciones.

Se estima que esta sentencia provocará que AEAT devuelva cerca de 1.300 millones de euros a los contribuyentes. Según calcula OCU, las cantidades que percibirán las madres o padres solicitantes se estima entre 1.000 y 2.600 euros por hijo nacido después de 2013.

 

¿Quién puede reclamar el IRPF retenido en la prestación de maternidad?

No todas las personas que hayan visto afectada su prestación por maternidad podrán reclamar el IRPF retenido indebidamente.

Dado que la actividad fiscal prescribe a los 4 años, podrán solicitarlo las mujeres que hayan tenido un hijo/a a partir de 2014.

Ojo: el 30 de junio de 2019, avisa la Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España, prescribiría el ejercicio de 2014. A continuación te indicamos los pasos para poder reclamar el IRPF que haya sido retenido por tu baja de maternidad.

 

Pasos para reclamar el IRPF retenido indebidamente por tu baja de maternidad

Si deseas reclamar las cantidades que te corresponden por el IRPF retenido, antes que nada habría que ver cuál fue la fecha en la que disfrutaste de dicho subsidio ya que, en función de ésta, deberás utilizar uno u otro procedimiento:

  • Prestaciones declaradas en 2016 ó 2017: En estos casos todavía se puede cursar una rectificación a través de la página de AEAT.
    • Si se trata de una declaración presentada en 2016, debes hacer clic aquí.
    • Para declaraciones presentadas en 2017, debes acceder a esta sección.

Para reclamar por esta vía vas a necesitar una clave PIN o DNI electrónico, así como recabar información sobre el importe de la prestación (se puede consultar también en la web de Hacienda).

Importante: para bebés nacidos en el último trimestre del año, es posible que hayas cobrado la prestación en dos ejercicios distintos, si se así, deberás solicitar rectificación para ambos ejercicios.

  • Prestaciones declaradas en 2015 ó 2016: A falta de un formulario por parte de Hacienda para este fin, de momento, sólo cabe presentar un escrito de rectificación y devolución de ingresos indebidos, junto a los Certificados de retenciones y declaración de la Renta del ejercicio que proceda.

 

Se espera que en las próximas semanas Hacienda aclare el procedimiento o establezca algún formulario para poder realizar la reclamación de estas cantidades. Te recomendamos esperar un poco, ya que seguramente esta vía sea mucho más ágil que el escrito de rectificación.

De hecho, Hacienda hoy ha publicado en su web durante unos instantes un procedimiento, que posteriormente han eliminado. Esto nos da pistas de que en breve habilitarán un formulario para solicitar la devolución.

Si vas a redactar un escrito de modificación, debes dirigirlo a la Administración de AEAT, con el asunto: Solicitud de rectificación de la Declaración de IRPF Modelo 100 del ejercicio que proceda y de devolución de ingresos indebidos.

Es conveniente incluir en el escrito tus datos personales, todos los datos de la Declaración afectada (fecha, ejercicio, resultado, etc.) y reclamar las cantidades retenidas indebidamente por el Instituto Nacional de Seguridad Social en relación a tu prestación de maternidad, indicando que está exenta de tributación en IRPF según establece el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, en su sentencia, de 3 de Octubre de 2018.

En la página de OCU puedes descargar un modelo que han elaborado para facilitar este trámite.

El escrito podrá ser presentado en el Registro de AEAT o en cualquier Registro General.

Si Hacienda considera la reclamación procedente, hará una rectificación de la declaración y devolverá las cantidades indebidamente ingresadas, más lo interesen de demora que le correspondan.

Recuerda: si en 6 meses no hay resolución por parte de AEAT sobre tu escrito, todavía puedes interponer una reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo.

Desde varios organismos se está presionando para que esta devolución se realice de oficio desde Hacienda. Es posible que en los próximos días tengamos más novedades al respecto.

Se recomienda esperar unos días, ya que seguramente sea más fácil si hay algún formulario en la web de AEAT. Te informaremos de todo en nuestro blog.

 

 

Grupo2000 colabora en las II Jornadas de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en Sevilla

Grupo2000 colabora en las II Jornadas de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en Sevilla

Grupo2000 coIabora en las II Jornadas sobre Derecho del Trabajo y Seguridad Social organizadas por el Excmo. Colegio de Graduados Sociales de Sevilla.

Tras el éxito de la primera edición, Sevilla vuelve a ser referente informativo para el colectivo de Graduados Sociales un año más.

Las Jornadas tendrán lugar, como no podía ser de otra forma, en la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Sevilla, ubicadas en la C/ Enramadilla, 18.

A continuación compartimos con vosotros el Programa de las Jornadas:

Programa de las Jornadas

  • Fecha: 27 y 28 de Septiembre de 2018.
  • Lugar: Salón de actos de la Facultad de Ciencias de Trabajo de Sevilla.

Jueves, 27 de Septiembre

  • 16:45. Acreditaciones.
  • 17:00. Acto de inauguración.
  • 17:30. La integración del cumplimiento laboral en las estructuras del Compliance. Ponente: Dª. Concepción Morales Vallejo, Magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  • 18:30. Fraude en la contratación y problemática de los falsos autónomos. Ponente: D. José Castro Navas, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla.
  • 19:30. Fin de la jornada de este día.

 

Viernes, 28 de Septiembre

  • 09:30. Discriminación por razón de sexo en el mercado de trabajo. Brecha salarial. Ponente: Dª. Ana M. Orellana Cano, Magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla.
  • 10:30. Las nuevas tecnologías aplicadas a las relaciones laborales: Análisis de la jurisprudencia reciente sobre videovigilancia/uso indebido del ordenador, correo electrónico, Whatsapp como medio de prueba, Youtube, Facebook, etc. Ponente: Dª. Rosa María Virolés Piñol, Magistrada de la Sala IV del Tribunal Supremo.
  • 11:30. Pausa café.
  • 12:00. Los despidos objetivos en las empresas de externalización de servicios en la doctrina jurisprudencial. Ponente: D. Ricardo Bodas Martín, Presidente de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
  • 13:00. Mesa redonda. La introducción de sistemas de gestión de conflictos en las organizaciones. Participantes: D. Francisco José Medina Díaz, Decano de la Facultad de Psicología de la Universidad de Sevilla, D. José Avilés Muñoz, Director de Recursos Humanos de LTK40, D. Ángel Javier Gallego Morales, Presidente del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.
  • 14:30. Clausura y cocktail de despedida.

 

Inscripciones

Si deseas inscribirte, todavía estás a tiempo. Solamente tienes que hacer clic en el siguiente enlace:

 

 

¿Te gustaría ver cómo fueron las Jornadas del año pasado? Te dejamos aquí un vídeo resumen, para que puedas hacerte una idea.

Si eres autónomo, debes cumplir esta obligación antes del 1 de octubre

Si eres autónomo, debes cumplir esta obligación antes del 1 de octubre

Si eres autónomo, debes cumplir esta obligación antes del 1 de octubre: incorporarte al Sistema RED y a SEDESS será obligatorio a partir de esa fecha.

A continuación te contamos todos los detalles que debes saber sobre esta nueva obligación:

La nueva obligación de incorporarse al Sistema RED para los autónomos

Esta nueva obligación surge tras la Orden ESS/214, de 1 de marzo, que modifica la Orden ESS/484/2013, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social. El Sistema RED es el Sistema de Remisión Electrónica de Datos de Seguridad Social.

Tras su entrada en vigor, ha habido un plazo de adaptación de 6 meses, que finaliza el 1 de octubre. A partir de esta fecha podrías ser sancionado si no has realizado el trámite.

Esta obligación implica que a partir de dicha fecha deberás realizar por esta vía las siguientes gestiones:

  1. Alta y baja de autónomos (RETA). Podrás comunicar tu alta previamente, hasta 60 días, al inicio de tu actividad.
  2. Cambios de base de cotización. Hasta 4 veces en el año natural.
  3. Modificación de actividad en tu actividad como autónomo.
  4. Solicitud de modificación de las coberturas de las contingencias para el año siguiente.
  5. Variaciones de datos en RETA: Datos identificativos, documentación complementaria al alta, etc.
  6. Recepción de notificaciones y comunicaciones a través de SEDESS.

También podrás obtener a través de la Sede Electrónica duplicados de tu alta o baja de autónomos, informes de las cuotas ingresadas, de estar al corriente en tus pagos a Seguridad Social o de vida laboral.

¿Qué autónomos están obligados a darse de alta en el Sistema RED?

Esta Orden afecta a la mayor parte de autónomos, según se indica, tendrán que incorporarse los trabajadores por cuenta propia, los trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios y los trabajadores del Grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Para esta nueva obligación no se va a realizar ninguna comunicación previa desde TGSS, así que no te despistes, y tramita tu alta lo antes posible.

¿Cómo se pueden realizar estas gestiones?

Tienes dos alternativas para cumplir con estos nuevos trámites:

  • Utilizar el Sistema RED. En el que un autorizado actúa en tu representación (tu gestor o despacho profesional de confianza).
  • Realizarlos directamente a través de la Sede Electrónica SEDESS, utilizando sus servicios electrónicos o presentando las solicitudes por Registro Electrónico.

Si vas a acceder a SEDESS deberás disponer de Certificado Digital, DNI Electrónico o Cl@ve para poder identificarte. En las oficinas de TGSS te facilitarán el Certificado y el registro en el Sistema Cl@ve.

Importante: debes comunicar y actualizar tus datos de contacto para recibir información y avisos de las notificaciones de Seguridad Social. Ya que a partir del 1 de Octubre recibirás tus notificaciones a través de SEDESS.

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