por Ángela M. Labrador | Dic 23, 2019 | autónomos, blog, laboral, mutua, prestaciones
El 13 de diciembre se ha publicado en el BOE una nueva prestación para los autónomos que sufran un accidente laboral.
La Resolución de 28 de octubre de 2019, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, establece un régimen de aplicación de prestaciones complementarias a las que ya se recogen en la Ley General de la Seguridad Social.
¿En qué consiste la nueva prestación para los autónomos tras un accidente laboral?
Esta nueva prestación está destinada a aquellos autónomos que hayan sufrido un accidente laboral. Puede ser concedida por las mutuas, en caso de necesidad, incluso a los hijos o pareja del autónomo.
La norma crea un catálogo de prestaciones complementarias de asistencia social que deberán asumir las mutuas a partir del 1 de enero de 2020.
Curso de Cálculo de Prestaciones de la Seguridad Social
A continuación resumimos las principales situaciones que estarían incluidas:
- Ayudas para los casos de rehabilitación y recuperación:
- Para costear el ingreso en un centro residencial.
- Para costear los gastos del ingreso en un centro hospitalario.
- Para prótesis y ayudas técnicas no regladas.
- Para tratamientos médicos o terapias no regladas.
- Ayudas para la re-orientación profesional y adaptación del puesto de trabajo:
- Cursos para la formación profesional e inserción socio laboral en caso de pérdida de empleo como consecuencia del accidente.
- Ayuda para la adaptación del local para seguir desarrollando su actividad.
- Ayuda para la adaptación de los medios esenciales de su trabajo diario
- Para la eliminación de barreras en su vivienda habitual.
- Para la compra de una vivienda adaptada.
- Para la adaptación de su vehículo.
- Apoyo domiciliario para las actividades básicas
- Ayuda para el acceso a nuevas tecnologías cuando presenten limitaciones de movilidad o sensoriales importantes.
Además, se incluyen otras prestaciones importantes como:
- Un complemento de auxilio por defunción.
- Ayuda para la formación en el cuidado de personas con gran invalidez.
- Ayuda para el mantenimiento de la posesión o disfrute de la vivienda habitual.
- Otras prestaciones para los casos de especial necesidad tras el accidente o enfermedad profesional.
La concesión de estas prestaciones corresponderá a las mutuas, a través de una Comisión de Prestaciones Especiales, tras acreditarse la procedencia por un informe médico.
La mutua determinará el porcentaje de gastos a sufragar, según la situación del trabajador.
Importante: la norma abre la puerta a que las mutuas colaboradoras puedan establecer los requisitos específicos para conceder cada tipo de ayuda. Por lo que recomendamos consultar todos los detalles con tu mutua.
¿Quiénes serán los beneficiarios de estas prestaciones para el autónomo?
Podrán ser sujetos beneficiarios de estas prestaciones complementarias las siguientes personas:
- El autónomo que haya sufrido el accidente o enfermedad laboral.
- El cónyuge o pareja y los hijos, incluso aunque no tenga derechos sucesorios, siempre que constituyan una unidad de convivencia con el trabajador afectado.
- En el caso de que no existan los anteriores, podrán acceder los nietos o los padres del autónomo, o cualquier familiar, si también existe conviviencia y ha hecho frente a los gastos del deceso
¿Qué sucede con los autónomos que hayan sufrido el accidente antes de 2020?
Si te encuentras en alguna de las situaciones que contempla la norma, sólo podrás beneficiarte de las nuevas ayudas si tu expediente se inició y todavía no se ha resuelto antes del 1 de enero de 2020.
Se elimina la ayuda a la contratación para cubrir la baja laboral del autónomo
La nueva normativa suprime la ayuda económica destinada a contratar un trabajador mientras durase la baja laboral del autónomo. Esta ayuda tenía una duración máxima de 12 meses.
Si deseas leer el texto completo o ver la documentación y requisitos para acceder a cada ayuda, compartimos con vosotros una copia del BOE.
¿Qué te parecen estas nuevas ayudas? ¿Crees que serán útiles para el colectivo? Nos encanta leer tus comentarios, déjanos uno más abajo. ¡Gracias!
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por Ángela M. Labrador | May 29, 2019 | agencia de colocación, blog, contrato de formación, empleo, maternidad, prestaciones
Hoy te contamos cómo conseguir tu informe de vida laboral y para qué sirve. Este informe tiene muchas más utilidades de las que piensas y te permite obtener información muy valiosa.
¿Qué es un informe de vida laboral?
El informe de vida laboral es un documento que puedes obtener de Seguridad Social, en el que se recogen las diferentes situaciones de alta y baja que hayas tenido en TGSS, así como los regímenes.
En él podrás ver el número de días cotizados en Seguridad Social, junto a la fecha de alta y baja de cada puesto que hayas realizado.
Si has sido contratado en Régimen General, has estado en régimen de autónomos, u otro tipo.
El tipo de contrato (casilla CT). Por ejemplo, si la clave de esta casilla es 100, es que has tenido un contrato indefinido a tiempo completo, si es 200, un contrato a tiempo parcial.
El tipo de jornada que realizabas se puede ver en el coeficiente de parcialidad, en la casilla CTP %. Por ejemplo, una media jornada aparecerá con el 50%.
También se refleja el grupo de cotización (casilla GC) con los tramos o categorías profesionales asociadas a cada puesto. Te desglosamos el tipo de puestos según el coeficiente de cotización:
- Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3c del ET.
- Ingenieros Técnicos, Peritos, Ayudantes Titulados.
- Jefes Administrativos y de Taller.
- Ayudantes no titulados.
- Oficiales Administrativos.
- Subalternos.
- Auxiliares administrativos.
- Oficiales de primera y segunda.
- Oficiales de tercer a y especialistas.
- Peones.
- Menores de 18 años.
Es bastante probable que te lo soliciten en algunas ocasiones, a continuación te explicamos cómo obtener el tuyo lo antes posible:
¿Cómo obtener tu informe de vida laboral?
Te explicamos cómo obtener tu informe de vida laboral en el momento, paso a paso:
- Accede a la página web de Seguridad Social aquí.
- Para poder utilizar este servicio, necesitarás disponer de un Certificado Digital,Cl@ve o usuario y contraseña.
- Si accedes con algunas de las siguientes opciones, podrás visualizar tu vida laboral online en el momento, o descargarla en formato PDF.
En el caso de que no dispongas de Certificado Digital, también podrás solicitarlo, pero debes saber que tarda 1 día en estar disponible. Para ello, deberás cumplimentar el formulario con tus datos, puedes ver los datos requeridos más abajo:
Si no dispones de Certificado Digital, una vez que hayas enviado el formulario, te facilitarán un número de referencia, que servirá para que consultes posteriormente el estado de tu solicitud.
Pasadas las 24 horas, podrás acceder a tu informe de vida laboral en la opción «Consulta de estado de solicitud de informes«, indicando el número de referencia que te dieron y tu DNI.
Otras opciones para obtener tu vida laboral: a través del teléfono de TGSS 901 50 20 50 (no es posible en todas las provincias, según el criterio de tu Delegación) o acudiendo de forma presencial a las oficinas de Seguridad Social.
¿Para que sirve tu informe de vida laboral?
Tu vida laboral tiene más utilidades de las que pensabas, te resumimos las más importantes:
- Llevar un control de tu cotización en Seguridad Social, podrás comprobar que te hayan dado de alta correctamente.
- Valorar si puedes acceder a prestaciones como la de maternidad, jubilación, etc.
- En algunas selecciones de personal te solicitan aportar tu vida laboral, como una vía demostrable para acreditar tu experiencia. Te ponemos un ejemplo, para ser docente de Certificados de Profesionalidad, se exige una copia de vida laboral para demostrar al menos 1 año de experiencia.
- Comprobar el tipo de contrato que te han realizado anteriormente. Por ejemplo, si la empresa desea formalizar un contrato de formación contigo, tendrá que comprobar que no hayas estado contratado de forma indefinida en los 3 meses anteriores y tampoco con otro contrato de formación anterior por un tiempo igual a 3 años en esa ocupación.
- Guía para elaborar tu currículum vitae de forma fidedigna. Así tendrás toda la información de tu experiencia laboral resumida en un documento, y te permitirá concretar las fechas de inicio y fin de cada puesto.
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por Ángela M. Labrador | Oct 10, 2018 | blog, impuestos, IRPF, prestaciones, Renta, Seguridad Social
Recientemente, el Tribunal Supremo ha declarado las prestaciones por maternidad exentas del IRPF. En este artículo te contamos quiénes pueden solicitar su devolución y los pasos para reclamar el IRPF retenido indebidamente por tu baja de maternidad.
Qué prestaciones por maternidad están exentas de pagar IRPF
La fallo del Tribunal Supremo sobre las prestaciones de maternidad contradice el criterio aplicado por Hacienda en los últimos años. Según el Tribunal esta exención de pagar impuestos se aplicaría a todas las prestaciones de maternidad, sin hacer distinción del órgano público del que se hayan percibido.
La sentencia de la Sección Segunda de la Sala III de lo Contencioso Administrativo indica que estarán exentas las siguientes prestaciones: nacimiento, parto, adopción, adopción o parto múltiple, hijos a cargo y orfandad.
La interpretación que hace del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, es que, durante el periodo por maternidad, el contrato laboral queda en suspenso, y por este motivo, la trabajadora dejaría de percibir las mismas cantidades que durante un periodo normal de trabajo, y por tanto se vería perjudicada.
El Tribunal entiende que la prestación es un subsidio para compensar la pérdida de ingresos por las citadas situaciones de maternidad. Y recuerda además, que son casos que requieren especial protección.
Hacienda ha manifestado que tomará en consideración dicho criterio para la resolución de reclamaciones.
Se estima que esta sentencia provocará que AEAT devuelva cerca de 1.300 millones de euros a los contribuyentes. Según calcula OCU, las cantidades que percibirán las madres o padres solicitantes se estima entre 1.000 y 2.600 euros por hijo nacido después de 2013.
¿Quién puede reclamar el IRPF retenido en la prestación de maternidad?
No todas las personas que hayan visto afectada su prestación por maternidad podrán reclamar el IRPF retenido indebidamente.
Dado que la actividad fiscal prescribe a los 4 años, podrán solicitarlo las mujeres que hayan tenido un hijo/a a partir de 2014.
Ojo: el 30 de junio de 2019, avisa la Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España, prescribiría el ejercicio de 2014. A continuación te indicamos los pasos para poder reclamar el IRPF que haya sido retenido por tu baja de maternidad.
Pasos para reclamar el IRPF retenido indebidamente por tu baja de maternidad
Si deseas reclamar las cantidades que te corresponden por el IRPF retenido, antes que nada habría que ver cuál fue la fecha en la que disfrutaste de dicho subsidio ya que, en función de ésta, deberás utilizar uno u otro procedimiento:
- Prestaciones declaradas en 2016 ó 2017: En estos casos todavía se puede cursar una rectificación a través de la página de AEAT.
- Si se trata de una declaración presentada en 2016, debes hacer clic aquí.
- Para declaraciones presentadas en 2017, debes acceder a esta sección.
Para reclamar por esta vía vas a necesitar una clave PIN o DNI electrónico, así como recabar información sobre el importe de la prestación (se puede consultar también en la web de Hacienda).
Importante: para bebés nacidos en el último trimestre del año, es posible que hayas cobrado la prestación en dos ejercicios distintos, si se así, deberás solicitar rectificación para ambos ejercicios.
- Prestaciones declaradas en 2015 ó 2016: A falta de un formulario por parte de Hacienda para este fin, de momento, sólo cabe presentar un escrito de rectificación y devolución de ingresos indebidos, junto a los Certificados de retenciones y declaración de la Renta del ejercicio que proceda.
Se espera que en las próximas semanas Hacienda aclare el procedimiento o establezca algún formulario para poder realizar la reclamación de estas cantidades. Te recomendamos esperar un poco, ya que seguramente esta vía sea mucho más ágil que el escrito de rectificación.
De hecho, Hacienda hoy ha publicado en su web durante unos instantes un procedimiento, que posteriormente han eliminado. Esto nos da pistas de que en breve habilitarán un formulario para solicitar la devolución.
Si vas a redactar un escrito de modificación, debes dirigirlo a la Administración de AEAT, con el asunto: Solicitud de rectificación de la Declaración de IRPF Modelo 100 del ejercicio que proceda y de devolución de ingresos indebidos.
Es conveniente incluir en el escrito tus datos personales, todos los datos de la Declaración afectada (fecha, ejercicio, resultado, etc.) y reclamar las cantidades retenidas indebidamente por el Instituto Nacional de Seguridad Social en relación a tu prestación de maternidad, indicando que está exenta de tributación en IRPF según establece el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, en su sentencia, de 3 de Octubre de 2018.
En la página de OCU puedes descargar un modelo que han elaborado para facilitar este trámite.
El escrito podrá ser presentado en el Registro de AEAT o en cualquier Registro General.
Si Hacienda considera la reclamación procedente, hará una rectificación de la declaración y devolverá las cantidades indebidamente ingresadas, más lo interesen de demora que le correspondan.
Recuerda: si en 6 meses no hay resolución por parte de AEAT sobre tu escrito, todavía puedes interponer una reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo.
Desde varios organismos se está presionando para que esta devolución se realice de oficio desde Hacienda. Es posible que en los próximos días tengamos más novedades al respecto.
Se recomienda esperar unos días, ya que seguramente sea más fácil si hay algún formulario en la web de AEAT. Te informaremos de todo en nuestro blog.
por Ángela M. Labrador | Oct 22, 2014 | prestación, prestaciones
Las prestaciones de maternidad y jubilación se podrán solicitar online
El pasado jueves, María Eugenia Martín Mendizabal, directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) anunciaba la solicitud vía telemática de prestaciones de maternidad, paternidad, viudedad y jubilación.
Martín Mendizabal también ha adelantado una nueva herramienta, el simulador de jubilación. El usuario podrá saber cuándo podrá jubilarse y con qué cuantía. Además, la posibilidad de incluir a miembros de la familia en la asistencia sanitaria. Está previsto incorporar estas novedades durante el año 2015.
En el portal “Tu Seguridad Social” encontrarás tu información personalizada, sabrás los días que has cotizado para tener derecho a prestaciones de la Seguridad Social, o el tiempo restante para solicitar una pensión de jubilación.
Para pensionistas, toda la información sobre tu pensión y evolución, así como descargarte certificados de tu pensión.
Información sobre el derecho a asistencia sanitaria y el de tus beneficiarios, en España y en Unión Europea, o solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea, también están ya incorporados.
¿Cómo acceder al portal Tu Seguridad Social?
Tienes que registrarte personalmente en un Centro de Atención e Información (CAISS) del INSS o a cualquier oficina de la Seguridad Social.
Se solicitará DNI, tu número de teléfono y dirección de correo electrónico. Una vez realizado, obtendrás un código de activación para que crees tu propia contraseña y puedas acceder a la web.
Fuente: TuSeguridadSocial