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Octubre, mes clave para los autónomos que quieran compensar deudas con Hacienda

Octubre, mes clave para los autónomos que quieran compensar deudas con Hacienda

¡Importante! Octubre, fecha clave para los autónomos que quieran compensar deudas con Hacienda.

Las personas trabajadoras por cuenta propia que quieran acogerse a la Cuenta Corriente Tributaria en 2027 deberán solicitar su inclusión durante octubre de 2026.

Este sistema de la Agencia Tributaria permite compensar determinadas deudas tributarias con las devoluciones reconocidas por Hacienda.

Así, en lugar de pagar impuestos por un lado y recibir devoluciones por otro, ambos importes se anotan en una misma cuenta y solo se liquida el saldo restante.

Pero ¿qué es exactamente la Cuenta Corriente Tributaria? ¿Qué autónomos pueden solicitarla? ¿Qué impuestos se pueden compensar?

A continuación, te lo contamos.

 

¿Qué es la Cuenta Corriente Tributaria para autónomos?

La Cuenta Corriente Tributaria (CCT) es un sistema de la Agencia Tributaria que permite compensar determinadas deudas tributarias con las cantidades que Hacienda tenga que devolver al autónomo.

En lugar de realizar los pagos y recibir las devoluciones por separado, ambos importes se anotan en una misma cuenta y se compensan entre sí.

De esta forma, el autónomo únicamente tendrá que pagar la diferencia si el saldo es favorable a Hacienda o, por el contrario, recibirá la cantidad resultante si el saldo queda a su favor. 

La inclusión en la Cuenta Corriente Tributaria debe solicitarla el propio contribuyente y, con carácter general, se mantiene de forma indefinida, salvo que renuncie al sistema o la Agencia Tributaria acuerde su revocación.

¿Cuándo pueden solicitar los autónomos la Cuenta Corriente Tributaria en 2026?

El plazo es especialmente importante porque solo hay un período al año para solicitar la inclusión en la Cuenta Corriente Tributaria: el mes de octubre.

Por tanto, los autónomos que quieran acogerse a este sistema a partir de 2027 deberán presentar su solicitud durante octubre de 2026. 

¡Importante! Si se deja pasar este plazo habrá que esperar hasta octubre de 2027 para solicitar la inclusión con efectos para el siguiente año. 

 

¿Qué autónomos pueden acogerse a la Cuenta Corriente Tributaria?

No todos los autónomos pueden utilizar este sistema.

Para solicitar la inclusión es necesario desarrollar una actividad empresarial o profesional y presentar periódicamente autoliquidaciones de IVA o de retenciones e ingresos a cuenta.

Además, existe un requisito económico fundamental: los créditos reconocidos por Hacienda durante el ejercicio anterior deben representar, al menos, el 40% de las deudas tributarias computables generadas durante ese mismo período.

Esto significa que para solicitar la Cuenta Corriente Tributaria en octubre de 2026 se tendrán en cuenta los créditos y las deudas tributarias computables correspondientes a 2025. 

Además, será necesario cumplir, entre otras, las siguientes condiciones:

  • Estar de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y, cuando corresponda, en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
  • Haber presentado dentro de plazo las autoliquidaciones y declaraciones exigidas durante el período establecido por la normativa.
  • No mantener deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo, salvo que estén aplazadas, fraccionadas o suspendidas.
  • No tener pendientes responsabilidades civiles derivadas de un delito contra la Hacienda Pública declaradas mediante sentencia firme.
  • No haber renunciado al sistema ni haber sido excluido durante 2025 o 2026.

La Agencia Tributaria comprobará el cumplimiento de estos requisitos antes de aceptar la solicitud.

 

¿Cómo funciona la Cuenta Corriente Tributaria?

Una vez incluido en el sistema determinadas deudas y créditos tributarios se anotan en la Cuenta Corriente Tributaria y se compensan entre sí.

La Agencia Tributaria determina el saldo de la cuenta cuatro veces al año:

  • 31 de marzo.
  • 30 de junio.
  • 30 de septiembre.
  • 31 de diciembre.

Si tras realizar la compensación el resultado es una cantidad a ingresar el contribuyente deberá abonar el saldo correspondiente.

Si, por el contrario, el saldo queda a su favor, Hacienda realizará el pago mediante transferencia bancaria.

Por ejemplo: Imagina que una persona autónoma tiene reconocida una devolución de 1.000 euros y, al mismo tiempo, debe ingresar 700 euros correspondientes a un impuesto incluido en la Cuenta Corriente Tributaria.

En lugar de pagar primero los 700 euros y esperar después a recibir los 1.000 euros de devolución, ambas cantidades se compensan.

En este caso, el resultado sería de 300 euros a favor del autónomo, que Hacienda abonaría mediante transferencia.

Esta es una de las principales ventajas de la Cuenta Corriente Tributaria: permite compensar determinados pagos y devoluciones sin tener que gestionarlos por separado.

 

¿Qué impuestos se pueden compensar en la Cuenta Corriente Tributaria?

Entre los tributos que pueden formar parte del sistema se encuentran IRPF, IVA, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de no Residentes (cuando las rentas se obtengan mediante establecimiento permanente), determinados pagos a cuenta correspondientes a estos impuestos.

Por tanto, tener una devolución pendiente de Hacienda no significa que pueda utilizarse para compensar cualquier deuda tributaria.

Solo podrán incluirse aquellas cantidades previstas expresamente para este sistema.

 

¿Qué deudas no se pueden compensar mediante la Cuenta Corriente Tributaria?

No todas las deudas o cantidades pendientes con Hacienda pueden incluirse en este sistema.

Entre otras, quedan fuera de la Cuenta Corriente Tributaria:

  • Las deudas procedentes de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo.
  • Las deudas derivadas de liquidaciones provisionales o definitivas realizadas por la propia Agencia Tributaria.
  • Determinadas devoluciones reconocidas mediante procedimientos especiales de revisión o tras la resolución de recursos y reclamaciones.
  • Las deudas correspondientes al IVA de las importaciones, salvo en los casos previstos por la normativa.

Además, disponer de un saldo favorable en la Cuenta Corriente Tributaria no significa que pueda utilizarse para pagar cualquier deuda pendiente con Hacienda.

Por ejemplo, una devolución incluida en la cuenta no puede utilizarse para compensar una sanción tributaria.

 

¿Qué ventajas tiene la Cuenta Corriente Tributaria para los autónomos?

Una de las principales ventajas de la Cuenta Corriente Tributaria es que simplifica la gestión de determinados pagos y devoluciones con Hacienda y puede favorecer la liquidez del negocio.

En lugar de tener que pagar un impuesto mientras se espera el cobro de una devolución las cantidades que pueden acogerse al sistema se compensan entre sí y únicamente se liquida la diferencia.

Esto permite evitar movimientos de dinero innecesarios y facilita la gestión de la tesorería, especialmente en aquellos negocios que generan de forma habitual tanto pagos como devoluciones de los impuestos incluidos en el sistema.

Sin embargo, la Cuenta Corriente Tributaria no tiene por qué resultar igual de interesante para todos los autónomos.

Antes de solicitarla es recomendable comprobar qué devoluciones suele generar el negocio, qué impuestos paga habitualmente y, especialmente, si se cumple el requisito del 40% exigido para acceder al sistema.

 

¿Cómo solicitar la Cuenta Corriente Tributaria en 2026?

La solicitud puede realizarse a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el trámite específico para solicitar la inclusión en el sistema de Cuenta Corriente Tributaria.

Para realizar el trámite de forma telemática será necesario identificarse mediante DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve. 

Una vez presentada la solicitud la Agencia Tributaria comprobará que se cumplen todos los requisitos exigidos. Hacienda dispone de un plazo máximo de 3 meses para resolver. 

Si la solicitud es aceptada dentro de plazo la inclusión en el sistema tendrá efectos desde el 1 de enero de 2027.

¡RECUERDA! Si quieres que la Cuenta Corriente Tributaria tenga efectos en 2027 tendrás que solicitarla durante octubre de 2026.

En resumen…

Octubre de 2026 es el mes clave para los autónomos que quieran acogerse a la Cuenta Corriente Tributaria con efectos en 2027.

Este sistema permite compensar determinadas deudas tributarias con las devoluciones reconocidas por Hacienda, evitando tener que gestionar ambos movimientos por separado y facilitando la gestión de la tesorería.

Eso sí, no todos los autónomos pueden acogerse a la Cuenta Corriente Tributaria. Es necesario cumplir los requisitos establecidos, entre ellos que los créditos reconocidos alcancen, al menos, el 40% de las deudas tributarias computables del ejercicio anterior.

¡RECUERDA! El plazo para solicitar la Cuenta Corriente Tributaria solo se abre una vez al año, durante el mes de octubre.

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¿Cómo hacer la declaración de la renta en tiempos de coronavirus?

¿Cómo hacer la declaración de la renta en tiempos de coronavirus?

Ya ha comenzado la campaña de la renta con una dificultad añadida: el confinamiento. ¿Cómo hacer la declaración de la renta en tiempos de coronavirus?

El día 1 de abril comenzó la presentación de la que será probablemente la campaña más deseada, miles de contribuyentes desean obtener la devolución de Hacienda lo antes posible para mejorar su situación económica.

Medidas de prevención como el confinamiento de gran parte de la población y el cierre de puertas de AEAT no lo ponen fácil, sobre todo para la identificación del contribuyente.

En principio, si las circunstancias lo permiten, está previsto que el servicio de cita previa de Hacienda comience el 13 de mayo. Pero si no quieres esperar, en este artículo veremos varias opciones para poder hacer la declaración desde casa:

Cómo hacer la Declaración de la Renta online

Hacienda ha habilitado con en años anteriores dos vías online para presentar tu declaración:

  • El servicio de tramitación Renta Web, a través de su página www.agenciatributaria.es
  • A través de su aplicación «Agencia Tributaria», que puedes descargar de forma gratuita en tu teléfono.

Renta Web te permitirá tramitar y presentar tu borrador y declaración.

Desde la aplicación móvil se puede tramitar el borrador en un sólo clic, consultar el estado de tu declaración o solicitar cita previa.

Existe un servicio telefónico «Le llamamos», con el que Hacienda te llamaría para ayudarte a confeccionar la declaración por teléfono a partir del 7 de mayo. No obstante, la saturación de la Administración puede hacer que no funcione como en anteriores ejercicios.

Cualquiera de los trámites online se inician a través de una identificación mediante DNI electrónico, Clave PIN o Certificado Digital.

Tras identificarte, debes consultar o modificar tu declaración. Para ello, debes seleccionar la opción «Borrador/Declaración Renta Web».

Si es la primera vez que accedes, verás tus datos identificativos y componentes de tu unidad familiar. Revisa que está todo correcto y haz las modificaciones que correspondan.

Aunque tu estado civil sea casado, si lo deseas, puedes realizar la declaración individual marcando la casilla que lo indica. Si va a ser conjunta, debes identificar también a tu cónyuge con su referencia.

Si la aplicación detecta que tienes que añadir datos fiscales adicionales, te lo irá indicando. Una vez introducidos, podrás ver un resumen de resultados.

Un consejo: no aceptes el borrador de tu declaración sin comprobar que esté correcto antes con tu asesor fiscal. Son servicios esenciales y siguen trabajando para ayudarte. Y la forma más fiable de realizar tu Renta.

Cómo identificarse. ¿Se puede conseguir un certificado digital online?

 

Cl@ve PIN:

Para identificarse online, puedes utilizar el Sistema Cl@ve PIN. Debes tener en cuenta que esta clave es temporal y tiene una validez limitada para hacer esta gestión. A través de la App Store también existe una aplicación para conseguir tu Cl@ve PIN.

Si estás registrado podrás utilizar este sistema. Si no, tendrás que registrarte en la web de AEAT. Te enviará una carta a tu casa con un código de acceso. La App agiliza el proceso.

Importante: parece que hay más aplicaciones similares no oficiales, que están aprovechando la situación y están creando confusión. Debes tener cuidado ya que la información que facilitas es muy delicada. Un consejo para distinguir la oficial, debe tener el logo de AEAT y en el nombre de autor, debe indicar que es la Agencia Tributaria.

Certificado Digital:

Otra forma de identificación es a través del DNI electrónico. Si no dispones de DNIe, puedes solicitar un Certificado Digital.

Puedes obtener tu Certificado Digital online en el momento, solicitándolo en Grupo2000. Somos Autoridad de Registro. Emitimos el Certificado Digital en la nube con plena validez legal y un sistema de encriptado de máxima seguridad.

La ventaja es que, además de ser el formato más seguro de Certificado Digital, te permitirá realizar tu declaración en el mismo día.

Si lo prefieres, también podrás delegárselo formalmente a tu asesor de confianza, sin moverte de tu casa, a través de tu zona privada FirmaCloud.

La delegación que permite nuestro certificado digital online es imprescindible, ya que puedes limitar el uso que haga el asesor desde tu zona privada (por ejemplo, sólo para realizar tu declaración) y comprobar todas las gestiones que haya realizado con él, puesto que quedan registradas.

Para conseguir tu Certificado, contacta con nosotros en el 958 998 294 o el Punto de Verificación más cercano a tu domicilio.

Si eres un despacho profesional, también puedes ser Punto de Verificación y emitir certificados digitales online a tus clientes en el mismo día. Consúltanos como formar parte de nuestra red.

Novedades importantes para la campaña de la Renta 2019

Esta campaña, que se presenta entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020, trae dos novedades importantes:

Se incrementa el importe exento de declarar con más de 2 pagadores

En la renta del año 2018, estaban obligados a declarar los contribuyentes con más de un pagador cuyos ingresos anuales por rendimiento de trabajo fuesen superiores a 12.643 euros.

Para la declaración de 2019, esta cifra se incrementa hasta los 14.000 euros, estando menos personas obligadas a declarar. Es decir, si has estado contratado por 2 o más empresas y la suma de tus ingresos no llegó a los 14.000 euros, no estarás obligado a hacer la Renta.

Se incluye en un apartado toda la información de inmuebles

De esta forma, incluirán en este apartado toda la información relacionada con inmuebles de los que sea titular el contribuyente y los usos durante el ejercicio.

En caso de que haya habido un arrendamiento, se desglosarán los conceptos para ayudarte a calcular el rendimiento de capital inmobiliario, en concreto, los destinados a amortización.

En la campaña de 2020, este importe de amortización aparecerá directamente en Renta Web.

Así mismo, se especifica que sólo deberán identificarse los NIF de los arrendatarios cuando sea un alquiler de una vivienda destinada a vivienda habitual, no debe informarse de los arrendatarios si es un arrendamiento turístico o local de negocio.

Esperamos que esta información sea de ayuda. ¿Ya has presentado tu declaración? ¿Has tenido dificultades este año? Déjanos un comentario más abajo. ¡Gracias!

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El Modelo 233 para el cheque guardería se presenta antes en 2020

El Modelo 233 para el cheque guardería se presenta antes en 2020

La Ley de PGE de 2018 introdujo una nueva ayuda para la conciliación de las mujeres trabajadoras. Es importante recordar que el Modelo 233 para el cheque guardería se presenta antes en 2020.

Si tu guardería no presenta esta declaración de impuestos, no podrás beneficiarte del cheque guardería.

 

¿En qué consiste el nuevo cheque guardería?

La ayuda conocida como “cheque guardería” consiste en una deducción de hasta 1.000 euros que podrán aplicar las mujeres trabajadoras con hijos menores de 3 años acudiendo a un centro infantil o guardería autorizados.

Fue introducida por el artículo 61, de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado, que modificó el artículo 81 de deducción por maternidad de la Ley 35/2006.

Esta deducción se aplicaría en tu próxima declaración de la Renta. Y se sumaría a la ya existente para mujeres trabajadoras, de 1.200 euros por hijos a su cargo de entre 0 y 3 años.

Importante: aunque se fije la cuantía en 1.000 euros, no quiere decir que sea la cantidad que vas a percibir, esa sería la deducción máxima a aplicar.

Pero la cuantía va a depender del número de meses que ha acudido tu hijo, el importe que hayas abonado, y del cumplimiento de los siguientes requisitos.

 

¿Cuáles son los requisitos para acceder al cheque guardería?

  • Estar trabajando: Para poder acceder la cheque guardería deberás estar dada de alta, en el periodo solicitado, en Régimen General o RETA.
  • Tener un hijo menor de 3 años matriculado en un centro infantil. La normativa siempre habla de centro autorizado, no especifica qué tipo de “acreditación o autorización” debe tener éste.
  • Se tendrán en cuenta los gastos siempre que sean por meses completos: incluyendo matrícula, alimentación, etc,.. En el caso de que tu hijo no haya estado el mes completo en el centro, no computará para la ayuda.
  • No estar recibiendo una subvención o ayuda para el pago del centro de la Administración o de tu empresa.
  • La edad del menor no se tendrá en cuenta si cumple los 3 años durante este curso. Se incluirán los meses hasta que finalice su periodo de guardería.

 

¿Cómo se debe solicitar el cheque guardería?

Hay que aclarar, antes que nada, que son las guarderías quienes deben facilitar los datos a Hacienda.

Como madre, no debes realizar ahora ninguna solicitud. Eso sí, te recomendamos recordar este tema a tu centro.

Ellos deberán presentar el siguiente modelo para la declaración de impuestos:

 

El Modelo 233 para el cheque guardería se presenta antes en 2020

Para que puedas beneficiarte del cheque guardería, tu centro debe presentar el Modelo 233. Declaración informativa por gastos de guarderías o centro de educación infantil autorizado.

Importante: aunque el año pasado tuvieron de hasta el 15 de febrero de 2019, este año el plazo se reduce. El modelo 233 se presenta hasta el 31 de enero.

En la declaración deben comunicar los datos relativos al periodo disfrutado en la guardería: cantidad de meses completos, gastos anuales pagados, gastos subvencionados (si los hay).

Si tienes una guardería, te recomendamos acudir a un profesional especializado a la hora de realizar tu declaración, para que te asesore y garantice su correcta aplicación.

¿Vas a solicitar el cheque guardería este año? Déjanos tus comentarios, nos encantará saber tu opinión al respecto.

 

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Fuente: BOE y AEAT.

En 2020 Hacienda te enviará un borrador con tu declaración de IVA

En 2020 Hacienda te enviará un borrador con tu declaración de IVA

A partir de 2020 Hacienda te enviará un borrador con tu declaración de IVA y el impuesto de Sociedades. En este ejercicio se materializará este proyecto, presentada por la Ministra en 2019.

Esta medida es una de las destacadas, dentro del Plan Estratégico 2019-2022, en el que se recogen todas las actuaciones para llegar a un modelo de asistencia integral y un mayor control para prevenir el fraude.

Te contamos todas las novedades a continuación:

 

Borrador con la declaración de IVA y datos fiscales en Sociedades

AEAT tiene previsto implementar dos proyectos a corto plazo:

  • Borrador de la declaración de IVA:

A partir de febrero de 2020 se pondrá en funcionamiento un borrador de la declaración trimestral del IVA, pero en un primer momento, solamente con un número limitado de contribuyentes, incluidos en el Suministro Inmediato de Información (SII), que participarán en el proyecto piloto.

Las pymes y autónomos acogidos al régimen de IVA de caja, los que estén en grupos de entidades o en el Registro de Devoluciones Mensuales no recibirán todavía este documento, se incorporarían más adelante.

Según manifestó la Ministra, el borrador permitirá reducir los plazos para devolver las cuantías de exceso de IVA soportado. Y por supuesto, llevar un mayor control de las obligaciones.

  • Borrador de la declaración de Sociedades:

La campaña del impuesto de Sociedades 2020 comenzará con una novedad importante. Imitando el ya existente borrador de la Renta, Hacienda confeccionará un borrador con los datos fiscales disponibles del contribuyente para la campaña anual del impuesto societario.

El fin de ambos borradores es facilitar la presentación de las declaraciones a las empresas y autónomos, de forma que favorezca el cumplimiento de esta obligación.

Estos borradores podrán ser confirmados o no, si la empresa no está de acuerdo con los datos facilitados.

Está previsto que más adelante las empresas puedan pagar sus deudas a través del móvil, mediante un sistema de transferencias instantáneas.

 

Centros ADI y mayor asistencia al contribuyente

Hacienda ha presentado también otro proyecto para mejorar la atención , los denominados centros ADI o Administraciones de asistencia digital integral.

Estos centros estarían dedicados exclusivamente a la asistencia al contribuyente de forma telefónica y electrónica, pudiendo resolver las dudas sin desplazarse a la oficina de AEAT y en un margen horario más amplio.

La prueba piloto de los centros ADI comenzará en Valencia, en otoño de 2020. En un principio, estarán orientados al IVA.

Para esa fecha también está previsto que comience a funcionar un asistente virtual de la declaración censal.

¿Qué te parecen estos nuevos servicios? ¿Crees que ayudarán a mejorar la atención al contribuyente? Déjanos tu comentario más abajo. ¡Gracias!

 

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AEAT podrá hacer tributar por indemnizaciones de despido de 4 años atrás

AEAT podrá hacer tributar por indemnizaciones de despido de 4 años atrás

AEAT podrá hacer tributar por indemnizaciones de despido de 4 años atrás según el criterio de la Audiencia Nacional y el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC).

 

Indemnizaciones exentas de tributar en caso de despido

Recordamos que, desde el 7 de julio de 2012, sólo estarán exentas las indemnizaciones reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial.

El artículo 7 de la Ley del Impuesto del IRPF, establece que estarán exentas de tributar todas aquellas indemnizaciones por despido, desde el 1 de agosto de 2014, cuya cuantía sea inferior a 180.000 euros.

También se incluirán en dicha exención los despidos colectivos o de ERE si el inicio se ha aprobado antes del 1 de agosto de 2014.

Para que el trabajador se pueda acoger a la exención de tributar debe existir una desvinculación real efectiva de éste respecto a la empresa.

Se presumirá que no existe desvinculación si el trabajador vuelve a trabajar para la misma empresa en los 3 años siguientes al despido. Por tanto, no podría aplicarse la exención en estos casos.

 

Hacienda podría hacer tributar por indemnizaciones de despido de hasta hace 4 años atrás

Recientes resoluciones de la Audiencia Nacional y TEAC abren la puerta a que el Fisco pueda reclamar la tributación a personas que hayan recibido indemnizaciones en los últimos 4 años.

Según informa Víctor Villagra, en el periódico CincoDías, ambos organismos coinciden en su criterio: ya no será suficiente que haya un acto de conciliación.

La existencia de un acto de conciliación, no determina la naturaleza de ese despido. Por tanto, los motivos que dieron lugar a la extinción serán una prueba fundamental.

A partir de ahora, Hacienda presumirá que cualquier indemnización podría ser sospechosa de pacto entre empresa y trabajador. Para ello, tendría en cuenta indicios como la antigüedad o tener una edad cercana a la jubilación.

El periódico prevé que en breve AEAT puede iniciar inspecciones sobre las indemnizaciones que hayan sido consideradas exentas en los últimos años.

Aplicar la exención ya no será tan sencillo. Inspección intentará reunir indicios que prueben un pacto entre empresa y trabajador.

¿Qué opinas de esta noticia? ¿Nos dejas tu comentario más abajo? Nos encanta leerte. ¡Gracias!

 

Fuente: AEAT, CincoDías.

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