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¿Puedo pedir el complemento para reducir la brecha de género?

13 marzo, 2024
¿Puedo pedir el complemento para reducir la brecha de género?

En los últimos meses, el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género se ha convertido en un tema de actualidad surgiendo las siguientes cuestiones:

¿Puedo pedir el complemento para reducir la brecha de género? ¿Qué sucede si el otro progenitor ya lo ha solicitado?

Las dudas han surgido a raíz de una sentencia en la que el Tribunal Supremo ha establecido que el complemento de maternidad por aportación demográfica (como se le conocía antes de la entrada en vigor del RD Ley 3/2021) puede ser percibido a la vez por los dos progenitores.

Te contamos todos los detalles, a continuación.

Además, analizamos dos novedades importantes:

  • El Estado tendrá que abonar 1.800 euros a los hombres a los que denegó el complemento de maternidad. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo.
  • La reclamación del complemento de maternidad en la pensión no prescribe.

Tienes toda la información, más abajo:

 

¿Qué es el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género?

Antes de nada hay que comprender que la pensión de jubilación supone una prestación contributiva a la que pueden acceder las personas en edad legal de jubilación que hayan cumplido con el período mínimo de cotización.

En 2024 la edad exigida para la jubilación es de 66 años y 6 meses cuando se acrediten menos de 38 años de cotizaciones.

Si se acumulan 38 años o más de período cotizado, entonces la persona podrá jubilarse con 65 años.

La cuantía a percibir dependerá de las bases de cotización y de los años cotizados.

A esta cuantía se le puede añadir un complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.

El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género sustituye tras la publicación del RD Ley 3/2021 al complemento por maternidad por aportación demográfica.

Este complemento tiene como fin reducir la brecha de género para reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones.

Pero, ¿pueden cobrar el complemento los dos progenitores a la vez?

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¿Desde cuándo comienza a percibirse el complemento para la reducción de la de brecha de género?

El complemento de maternidad por aportación demográfica ha sido de aplicación a las pensiones producidas desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021.

Para las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021 se aplica el complemento para la reducción de la brecha de género.

Eso sí, aquellas personas que a fecha de 4 de febrero de 2021 estuvieran percibiendo el complemento de maternidad, van a continuar disfrutando de su derecho.

 

¿Quiénes pueden beneficiarse del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género?

Para acceder al complemento por maternidad para la reducción de la brecha de género se consideraba necesario haber tenido dos o más hijos y haber accedido a la pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y hasta el 3 de febrero de 2021.

A partir del 4 de febrero de 2021, las mujeres y los hombres que hayan tenido uno o más hijos/as podrán beneficiarse del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género en estos casos:

  • Pensión contributiva de jubilación.
  • Incapacidad permanente.
  • Viudedad.

 

¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder al complemento de pensiones contributivas?

Van a poder acceder al complemento de pensiones contributivas las mujeres y los hombres que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad a partir del 4 de febrero de 2021 y que hayan tenido uno o más hijos o hijas.

Eso sí, únicamente puede recibir el complemento uno de los progenitores. Aunque, como veremos más abajo, una sentencia del Tribunal Supremo ha causado cierto revuelo sobre esta cuestión.

Si se trata de dos mujeres se le va a reconocer el complemento a aquella que sea titular de pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

Para que los hombres tengan derecho al complemento deberán acreditar alguno de los siguientes requisitos:

  • Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
  • Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
    • En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores a dicha fecha.
    • En caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los 3 años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
    • En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

 

¿Cuál es el importe del complemento?

La cuantía del complemento se fija en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

En el año 2023 el importe ha sido de 30,40 € mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe.

El complemento se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias que se devengan con las mensualidades de junio y noviembre.

Al año, el complemento se ha traducido en 425,6 euros más en la pensión por cada hijo/a.

El complemento no se tiene en cuenta en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima.

Habrá que esperar hasta que se publique la Ley de PGE para 2024 para conocer si se actualiza la cuantía fijada.

 

¿Qué pasa si tengo derecho a la pensión máxima? ¿Se sumará también?

Sí, esa cuantía en función del número de hijos/as se añadirá a la pensión.

 

¿Qué pasa si el primero que se jubila es el padre?

El padre puede pedir el complemento y si la pensión de la mujer es más baja podrá solicitarlo y se extinguirá el complemento al primero.

 

Si los dos progenitores son hombres, ¿pueden solicitar el complemento para reducir la brecha de género?

Sí, pueden solicitarlo siempre que cumplan los requisitos.

El complemento se le concederá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

 

¿Cómo se solicita el complemento?

El complemento se puede solicitar junto al trámite de solicitud de la pensión al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Para acceder al trámite online será necesario disponer de cl@ve, DNI electrónico o Certificado Digital.

La solicitud para el complemento por brecha de género deberá incluir los datos del solicitante, de los hijos y del otro progenitor (si lo hubiere).

Además, deberá estar acompañada de la documentación que demuestre el derecho al complemento por brecha de género.

Esta documentación puede incluir el certificado del Registro Civil o el Libro de Familia, la resolución judicial de adopción o la resolución administrativa de acogimiento, según corresponda a cada caso específico.

 

¿El complemento para reducir la brecha de género es para todas las pensiones?

El complemento para reducir la brecha de género se puede aplicar para las pensiones contributivas, de incapacidad permanente, viudedad o jubilación (anticipada o no).

Pero, no será de aplicación para la jubilación parcial.

Se tendrá derecho al complemento cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena una vez cumplida la edad que corresponda.

 

Complemento por maternidad, ¿pueden cobrarlo a la vez dos progenitores?

Como comentamos al inicio, el Tribunal Supremo ha establecido que el complemento de maternidad por aportación demográfica (así se le conocía al complemento para reducir la brecha de género anteriormente) podrá ser percibido a la vez por los dos progenitores.

Es decir, el reconocimiento de uno de los progenitores a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica no puede impedir que el otro progenitor también lo perciba.

Así se incluye en una sentencia de 17 de mayo de 2023, en la que el pleno de la Sala de lo Social desestima el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de julio de 2022.

Esta decisión afecta a las pensiones desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de febrero de 2021 (momento hasta el cual permaneció vigente la normativa que regulaba el complemento de maternidad por aportación demográfica).

Esto es porque la anterior regulación del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social omitía la consideración de qué sucedía cuando un progenitor distinto del solicitante pedía disfrutar del complemento.

Una vez en vigor el RD Ley 3/2021, únicamente puede acceder al complemento para reducir la brecha de género uno de los dos progenitores.

En resumen:

  • A las pensiones desde el 1 de enero de 2016 al 3 de febrero de 2021, les resulta aplicable el complemento independientemente de quién lo solicite.
  • Las pensiones a partir del 4 de febrero de 2021 se rigen por el RD Ley 3/2021 en el que se impide de forma explícita el disfrute simultáneo del complemento por parte de los dos progenitores.

 

¿Cuándo se extingue la pensión por brecha de género?

El complemento por brecha de género se extingue por las mismas causas que la pensión a la que acompaña. Es decir, se extinguirá en caso de fallecimiento del beneficiario.

Además, también puede extinguirse si el otro progenitor solicita el complemento y cumple con los requisitos establecidos para su concesión.

 

El Supremo fija una indemnización de 1.800 euros a los trabajadores a los que se les denegó el complemento de maternidad

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un hombre a recibir una indemnización de 1.800 euros del INSS por los daños causados al denegarle el complemento de maternidad en su pensión.

Este complemento fue previamente considerado discriminatorio por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El caso implicó a un hombre de León cuya solicitud de complemento de maternidad fue inicialmente rechazada por el INSS, pero luego reconocida por la Justicia leonesa, que le otorgó el 5% de su pensión.

En su caso, había comenzado a percibir su pensión de jubilación (2.308,08 euros) en febrero de 2018.

Como había sido padre de dos hijos nacidos en 1975 y 1983 solicitó en marzo de 2021 al INSS que se le abonara el complemento de maternidad, según el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social y el INSS rechazó su solicitud días después.

Como comentamos, aunque inicialmente se concedieron 600 euros, el Tribunal Supremo ha determinado que la cantidad adecuada sería de 1.800 euros, estableciendo un precedente para otros posibles reclamantes.

Así la sentencia del Tribunal Supremo unifica la doctrina y reconoce la necesidad de la indemnización para compensar los daños sufridos.

Esta decisión sienta jurisprudencia para pensionistas en todo el país sin sentencia firme.

 

¿Quiénes podrán reclamar la indemnización de 1.800 euros al INSS?

Únicamente podrán reclamar la indemnización los hombres que hubiesen recurrido a la jurisdicción social para lograr el pago del complemento denegado.

Tras la sentencia del TJUE van a tener derecho a percibir la indemnización.

Además, te contamos otra novedad:

 

El Supremo declara que el complemento de maternidad de las pensiones no prescribe

El INSS ha estado denegando en los últimos años diversas reclamaciones del antiguo complemento por aportación demográfica de las pensiones teniendo en cuenta el artículo 53.1 de la Ley General de Seguridad Social.

Este artículo indica que el derecho al reconocimiento prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dictado la sentencia para la unificación de doctrina núm. 322/2024, rcud. 862/2023, que se pronuncia sobre la prescripción del complemento por maternidad.

Y ha estimado que el complemento por maternidad no es autónomo, sino que actúa de forma accesoria a la pensión contributiva que complementa.

Por tanto, una vez que se reconoce la pensión contributiva que complementa:

  • El complemento por maternidad no prescribe.
  • Debe reconocerse con los mismos efectos económicos que los del reconocimiento inicial de la pensión.

Así se establece que será necesario reconocer el complemento por maternidad al padre que reúna los requisitos necesarios para percibirlo, aun cuando se hubiese reconocido previamente a la madre por los mismos hijos.

De hecho, el reconocimiento del complemento al padre no puede suponer ningún tipo de reducción del complemento por maternidad que estuviera percibiendo la madre.

En definitiva, si un padre con dos o más hijos reclama el complemento después de empezar a cobrar su pensión podrá recibirlo ya que tiene la misma naturaleza jurídica que la pensión a la que complementa.

Aunque hayan transcurrido más de cinco años desde que comenzaran a cobrar la prestación, la situación no prescribe.

Así se ratifica un fallo anterior del TSJ de Cantabria, del 2 de diciembre de 2022, que confirmó el derecho de un trabajador a percibir el complemento de maternidad, con efectos desde el 1 de diciembre de 2016.

 

¿Qué pasa en caso de agravamiento o mejoría del grado de incapacidad permanente inicialmente reconocido?

Si se produce una revisión del grado de incapacidad permanente, la fecha que se va a considerar para determinar la procedencia o no del complemento de maternidad va a ser la del reconocimiento inicial.

Este reconocimiento deberá haberse producido después del 1 de enero de 2016.

 

¿Y si concurren el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género y el complemento de maternidad?

La percepción del complemento de maternidad será incompatible con el complemento para la reducción de la brecha de género que pudiera corresponder por una nueva pensión pública.

Por lo que se debería elegir entre uno u otro.

¿Conocías el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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Olga Agea

172 Comentarios

  1. victoria

    buenas tardes, tengo una pensión por incapacidad total en abril 2016, tengo un hijo y no me correspondia. ahora en 2024 me han pasado a incapacidad absoluta, ¿ me corresponderia el complemento por brecha de genero por mi hijo?. muchas gracias.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Victoria, si has sido transferida a una pensión por incapacidad absoluta, y además tienes un hijo, podrías ser elegible para el complemento por brecha de género. Sin embargo, te recomendamos consultar con la Seguridad Social o con un/a asesor/a laboral para verificar si tu pensión efectivamente comenzaría a contar a efectos de 2024, lo que te daría derecho a solicitar el complemento. Un saludo.

      Responder
      • Juana Valadez z Ocaña

        Mi madre le han concedido un grado 2 de dependencia le corresponde algo de brecha de genero tiene 4 hijos y tiene 70 años

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Juana, si a tu madre le han reconocido una incapacidad permanente sí podría tener derecho a acceder al complemento para reducir la brecha de género. Un saludo.

          Responder
  2. Miguel

    Hola. Se me concedió una incapacidad permanente total en junio de 2016. Tuve un hijo en el 2009 y otro en el 2017. ¿ Tengo derecho a cobrar complemento maternidad?
    Gracis

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Miguel, parece que sí tendrías derecho al complemento por maternidad para la reducción de la brecha de género, ya que te concedieron una incapacidad permanente total en junio de 2016 y has tenido dos hijos. Un saludo.

      Responder
  3. Silvia Fernandez

    Buenas, mi madre se jubiló el 30 de enero de 2021 y solicitó el complemento por maternidad que le fue reconocido por tener dos hijos, actualmente le abona el INSS 16,11 € mensuales. Mi padre se va jubilar ahora y desea pedir el complemento de brecha de genero pero entiendo que es incompatible al percibir mi madre el complemento por maternidad y la jubilación de mi padre ser posterior al 3 de febrero de 2021.
    La cuestión es¿ puede mi madre cambiar el complemento de maternidad por el de brecha de genero cuya cuantía es de 30€, superior al complemento que actualmente percibe?
    ¿Existe la posibilidad que cobrar el complemento de forma simultanea al haberse jubilado mi madre con anterioridad al 3 de febrero de 2021 y mi padre jubilarse ahora?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Silvia, el complemento de maternidad es de aplicación a las pensiones producidas desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021, por lo que tu madre se encontraría dentro de este caso. En cuanto a la posibilidad de cobrar ambos complementos de forma simultánea, lamentamos informarte de que no es posible. Un saludo.

      Responder
    • Manuel

      Hola me jubile en Diciembre del 2017 , tengo dos hijas mi mujer no cobra pensión , solo yo tengo una pensión contributiva , tengo derecho a complemento de maternidad o brecha de género.?

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Manuel, para acceder al complemento por maternidad para la reducción de la brecha de género se consideraba necesario haber tenido dos o más hijos/as y haber accedido a la pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y hasta el 3 de febrero de 2021. Cumplirías los requisitos. Un saludo.

        Responder
  4. Raquel

    Buenos días, Una duda, mi padre se ha jubilado ahora en Marzo y cobra una pensión pero mi madre no tiene ningún tipo de pensión por no tener los años cotizados. Al no cobrar mi madre pensión, ya no podemos solicitar este complemento de brecha de género? Lo hemos solicitado y nos lo deniegan porque lo debe de pedir la mujer, pero en este caso no puede porque no hay pensión. ¿Hay algo que hacer?
    Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Raquel, para que los hombres puedan solicitar el complemento de brecha de género deben recibir una pensión de viudedad; una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a unas condiciones determinadas. Habría que revisar si tu padre se encuentra dentro de alguno de esos supuestos. Un saludo.

      Responder
  5. Manuel

    Me jubile en el 2019 cuatro meses antes de cumplir los sesenta y cico años. total de años cotizados 43 y 296 dias, tengo derecho a solicitar la paga por la brecha de genero ?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Manuel, para las pensiones producidas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 se aplica el complemento de maternidad por aportación demográfica. Un saludo.

      Responder
  6. Manuel

    Puedo solicitar el complemento para la reducción de la brecha de género, pues cobro una pensión de viudedad desde 2011 y tengo 2 hijos ?
    Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Manuel, para solicitar el complemento es necesario acreditar uno de estos supuestos: estar cobrando una pensión de viudedad por el fallecimiento del otro progenitor y que al menos uno de los hijos o hijas tenga derecho a percibir una pensión de orfandad; o bien cobrar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y que la carrera profesional se haya visto afectada por el nacimiento o adopción de un hijo o hija. Un saludo.

      Responder
  7. Carmen Pérez Cabrera

    Hola. Mi marido tuvo un accidente laboral y le dieron a final del año 2022 la incapacidad permanente total. Si ya tiene reconocida esa incapacidad, qué tenemos que hacer para solicitar el complemento para reducir la brecha de género. Tenemos una hija que nació en el 2005.
    He mirado en la página del la seguridad social y pone que se solicita junto a la solicitud de la incapacidad, pero no pone, o no encuentro cómo hacerlo si ya tiene concedida esa incapacidad.
    Muchas gracias.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Carmen, el complemento se puede solicitar en cualquier momento desde la fecha en que se reconoció la incapacidad permanente total. Te recomendamos contactar con la Seguridad Social a través de sus canales disponibles (teléfono, formulario online o atención presencial). Si necesitas ayuda con la solicitud, podrías consultar a un/a asesor/a laboral para que te solvente dudas específicas. Un saludo.

      Responder
      • Estela

        Hola, la fecha de la resolución jubilatoria de mi cuñado es de 2017, pero la jubilación es retroactiva al 2013. ¿Se toma en cuenta la fecha de resolución o la fecha de solicitud de la jubilación, en la que posiblemente no existía el complemento, motivo por el cual no lo pidió en su oportunidad? La pregunta es por si puede optar al antiguo complemento por maternidad, luego sustituído en el 2021. Gracias!

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Estela, entendemos que se tomaría como referencia la fecha de resolución de la jubilación. Sin embargo, para obtener una respuesta precisa, sería recomendable consultar directamente con la Seguridad Social. Un saludo.

          Responder
    • Miguel Ángel

      Me jubilé en junio de 2020 anticipadamente y tengo 1 hijo. ¿tengo derecho a cobrar el complemento de brecha de género?

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Miguel Ángel, el complemento de brecha de género es aplicable a las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021. Un saludo.

        Responder
      • Olga Agea

        Hola Miguel Ángel, el complemento para la reducción de la brecha de género se aplica a las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021. Un saludo.

        Responder
  8. MARI CARMEN CERDAN GARCIA

    Buenos días:
    les quería preguntar si es posible que en un matrimonio el hombre cobre el complemento por aportación demográfica por jubilarse en 2020, y la mujer el complemento por brecha de género por querer jubilarse en 2024

    Muchas gracias!!

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Mari Carmen, la percepción del complemento de maternidad es incompatible con el complemento de brecha de género. Esto significa que no se pueden cobrar ambos al mismo tiempo. En caso de que ambos progenitores tengan derecho a uno de estos complementos, se deberá elegir uno de ellos. Si el otro progenitor solicita y obtiene el complemento de brecha de género, la cuantía del complemento de maternidad se reducirá. La reducción se aplicará desde el primer día del mes siguiente al de la resolución que concede el complemento de brecha de género. Un saludo.

      Responder
    • Vanesa

      Hola. Mi pregunta es por mi madre.
      Se acaba de jubilar y en el cálculo de la jubilación le iban a meter el complemento por tener 3 hijas. Hasta ahí iba todo bien.
      Ahora que a cobrado el primer mes se ha enterado de que no lo incluyen ese complemento porque lo debe estar cobrando mi padre, ( ex pareja de mi madre) se separaron hace mucho y por lo visto mi padre que se habrá jubilado antes que mi madre lo está recibiendo.
      Esto se puede cambiar?
      Se puede reclamar?
      Mi madre tiene 26 años cotizados, no se si mi padre con lo pirata que ha sido para los trabajos tendrá más años cotizados.
      Lo podrían cobrar los dos?
      Como se puede reclamar en caso de poder hacerlo para que lo cobre mi madre?
      Muchas gracias

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Vanesa, el complemento para reducir la brecha de género solo puede ser solicitado por uno de los dos progenitores. Aunque el padre lo solicite inicialmente, si la pensión de la mujer es más baja, ella también puede solicitarlo y en ese caso se extinguirá el complemento para el otro progenitor. Por lo tanto, si tu madre cumple con los requisitos, sería recomendable que presente una reclamación en la Seguridad Social para que se revise su expediente. Un saludo.

        Responder
  9. Josean

    Buenas tardes, no entiendo la ultima frase de este requisito.

    En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Josean, con este requisito se pretende verificar si la suma de las pensiones que la mujer está recibiendo es menor que la suma de las pensiones que debería recibir según sus circunstancias. Un saludo.

      Responder
  10. MANUEL MORENO PEREZ

    Buenos dias, ¿no es una discriminación que el cumplimiento de las condiciones para el complemento para la brecha de género sean distintas para hombres que para las mujeres?
    Llevo 44 años trabajando y cuando he tenido hijos he trabajado mas, mi esposa trabajaba llevando la casa y cuidando de los hijos, ¿no tenemos derecho ahora a cobrar ese complemento porque no he estado sin trabajar 9 meses antes o hasta 3 años despues de nacer.
    En esas fechas anteriores a 1995 en muchas familias trabajaba el hombre y la mujer llevaba la casa. Han hecho la ley para evitarse pagar y estan pagando a las familias que han tenido por lo general mejores condiciones.
    Creo que esto había que denunciarlo por todos.

    Responder
  11. Jose Lopez Ases

    Buenos días:
    Me jubilé el año 2023 (junio) con el 100 %; conseguí mi plaza en febrero de 1986, mi primer hijo ( tengo tres) nació en marzo de 1988, solicité el complemento por brecha de género a instancia de la funcionaria del INSS y me la han denegado.
    ¿Qué puedo hacer?
    Muchas gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Jose, te recomendamos revisar la notificación de denegación para asegurarte de entender por qué no se te ha concedido el complemento. Un/a asesor/a laboral podría ayudarte y brindarte orientación sobre los pasos a seguir. Podrías presentar una reclamación si consideras que la denegación es injustificada o incorrecta. Un saludo.

      Responder
      • Isabel

        Buenas noches. Estoy jubilada desde diciembre 2023 y por un error de la abogada no solicitó el complemento por maternidad a pesar de entregar la documentación pertinente. Estuve en la SS y me comentan que están tardando mucho en concederla. He estado varias veces y sigo sin respuesta. ¿Sabéis, por favor, el porqué de esta situación?

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Isabel, al no haber solicitado el complemento en su momento es posible que el retraso se deba a que la Seguridad Social está revisando la documentación con mas detenimiento y está verificando si la información proporcionada es correcta. Un saludo.

          Responder
      • Jesús

        Me jubile 18 meses antes de los 65 años anticipada y voluntaria mente con 45’8 años de cotización quisiera saber si tengo derecho al complemento de brecha de género,si o no

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Jesús, con los datos que mencionas no podemos afirmar con certeza que tengas derecho. Podrías tenerlo pero sería necesario revisar todos los requisitos exigibles. En nuestro post puedes encontrarlos en la sección ¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder al complemento de pensiones contributivas? ¡Un saludo!

          Responder
  12. Albert

    Hola, Mi duda es la siguiente, me jubilé en el año 2018 con 48 años cotizados y tengo dos hijos, uno del 80 y otro del 83 , mi mujer nunca ha trabajado y este año ha cumplido 65 años , a que podría tener derecho en tal caso. Gracias por la respuesta

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Albert, dado que te jubilaste en 2018 y tu esposa nunca ha trabajado es posible que no cumplas con el requisito de haber accedido a la pensión contributiva. En cualquier caso, te recomendamos contactar con el INSS o con un/a asesor/a laboral para obtener una evaluación más precisa de tu situación. Un saludo.

      Responder
      • María Cristina Medina Lezcano

        Buenas tardes,soy viuda desde , septiembre del 2013, siempre fui ama de casa.tengo 4hijas, pedí la brecha de género y me fue denegado

        Responder
        • Olga Agea

          Hola María Cristina, nos falta información para poder evaluar tu caso. Sin embargo, te indicamos que es posible que no hayas cumplido con el periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social. Te recomendamos solicitar una revisión de tu solicitud o consultar con un/a asesor/a laboral que estudie tu situación y te ayude a determinar si cumples con los requisitos. Un saludo.

          Responder
        • Magdalena

          Buenos días: Me he jubilado en el 2005 con incapacidad permanente absoluta, cobro otra paga por tener hijo a cargo con minusvalía del 65% tengo derecho a cobrar la paga por maternidad o brecha de género

          Responder
  13. Rafael de la Fuente

    Mí esposa se júbilo por enfermedad y no cobra el complemento de maternidad, yo tampoco la cobro,(denegada por jubilación anticipada)me jubilé 6 meses antes tenía derecho por cotización,el INEM me denegó el subsidio por ingresos superiores en la unidad familiar, y esto me obligó anticipar. Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Rafael, como tu jubilación fue anticipada y no tenemos toda la información necesaria para verificar si cumples con el resto de criterios, te recomendamos consultar con un/a asesor/a laboral para obtener una respuesta precisa a tu pregunta y determinar si puedes cobrar el complemento. Un saludo.

      Responder
      • Amelia

        Tengo, 67años y me jubilaron alos 65 años yo estaba por incapacidad total cobradouna pension del 75por ciento al pasarme ala jubilacon
        La gestoria que le pregunte me dijeron que no tenia derecho al complemento por maternidad.
        Mi pregunta es la siguiente tengo dos hijas una nacida 1977 y otra en1983 quiero saber y tengo derecho al complemento por brecha de genero estoy divorciada

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Amelia, al haber accedido a la jubilación por incapacidad total y antes de la fecha señalada, es posible que no cumplas con los requisitos establecidos para tener derecho al complemento por brecha de género. Sin embargo, te recomendamos consultar con el INSS para obtener una evaluación precisa de tu situación. Un saludo.

          Responder
    • José Benitez

      Buenos días. Yo después de cotizar 48 años me denegaron las brecha de género. Me jubile con 63 años y 9 meses en octubre del 2022.lo que no entiendo es que me la nieguen cuando mi señora al no cotizar por dedicar toda la vida a nuestros hijos y después a nuestro nietos no lo pueda cobrar ni ella ni yo. muchas gracias un saludo

      Responder
      • Olga Agea

        Hola José, te recomendamos solicitar una revisión de la denegación y aportar toda la documentación que consideres relevante para acreditar tu derecho al complemento. Un saludo.

        Responder
      • José Benitez

        Muchas gracias

        Responder
  14. Pedro

    TENGO 64 AÑOS Y ME QUIERO JUBILAR ESTE AÑO CON 49 AÑOS COTIZADOS, TEN GO 4 HIJOS Y MI MUJER NO TRABAJA TENGO DERECHO AL COMPLEMENTO DE BRECHA DE GENERO

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Pedro, parece que cumples los requisitos por lo que podrías tener derecho al complemento para la reducción de la brecha de género. Un saludo.

      Responder
  15. francesca marquez

    Buenas tardes, me jubilé en noviembre del 2019, en 1989 tuve un hijo, tengo derecho al complemento de reduccion de la brecha de genero. Muchas gracias
    En el momento de mi jubilación no tuvieron en cuenta la opción del complemento por un hijo solo a partir del segundo hijo, eso es normal? gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Francesca, para acceder al complemento por maternidad para la reducción de la brecha de género durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 se requería haber tenido dos o más hijos y haber accedido a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente dentro de ese período de tiempo. Dado que te jubilaste en noviembre de 2019 y solo tienes un hijo parece que no cumples con los requisitos. Un saludo.

      Responder
    • Luisa

      Hola, mi madre tiene una pensión de viudedad, se la dieron hace más de 20 años cuando mi padre murió en accidente laboral. Mi madre siempre fue ama de casa y no cotizó, puede ahora solicitar el complemento por brecha de género? Gracias

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Luisa, para acceder al complemento por maternidad para la reducción de la brecha de género se consideraba necesario haber tenido dos o más hijos/as y haber accedido a la pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y hasta el 3 de febrero de 2021. Por otra parte, a partir del 4 de febrero de 2021, las mujeres que hayan tenido uno o más hijos/as podrán beneficiarse del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género en casos de pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente y viudedad. Sin embargo, si tu madre no se encuentra en los rangos de fechas previstos es posible que no pueda solicitar el complemento. Un saludo.

        Responder
  16. Antonio

    Buenas tardes:
    Soy viudo desde hace 27 años. Tengo un hijo que nació en el año 1985.
    Tengo 63 años y cuarenta y seis cotizados. Me he jubilado anticipadamente y voluntariamente el mes pasado.
    Tengo derecho a solicitar el complemento por brecha de género?
    Espero su respuesta. Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Antonio, como viudo con un hijo nacido en 1985 y jubilado el mes pasado podrías tener derecho a solicitar el complemento por brecha de género. Te recomendaría consultar con el INSS o con un/a asesor/a laboral para obtener información específica sobre tu caso y sobre cómo proceder con la solicitud del complemento. Un saludo.

      Responder
      • Maria Pilar Vives Torres

        El 15/1/2024 solicité el derecho al complemento de maternidad. Hoy 6/2/24 recibo notificación desestimando el mismo.
        Mis antecedentes son los siguientes:
        Mujer nacida el 12/4/55 con dos hijas nacidas en 1979 y 1983 respectivamente.
        El 31 de julio de 2012 se me concede una Incapacidad Permanente Total. Mi edad de jubilación plena sería el 12 de Junio de 2021 pero me pasaron automáticamente a jubilación sin concederme el complemento por maternidad el cual he reclamado y se me ha denegado. Puesto que en la edad de jubilación plena tedría derecho al complemento por brecha de género, mi pregunta es si sería viable recurrir la resolución para cual tengo 30 dias.. me siento discriminada puesto que dejé de trabajar para atender a mis hijas y ahora veo que se le está concediendo a algunos hombres que ni siquiera dejaron de trabajar para hacerse cargo de sus hijos.
        Agraderé su respuesta. Gracias

        Responder
        • Olga Agea

          Hola María Pilar, por lo que nos comentas parece que cumples con los requisitos para acceder al complemento. Dado que tienes un plazo de 30 días para recurrir la resolución, te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral que pueda revisar tu caso detenidamente para evaluar si la denegación del complemento es legalmente válida y pueda ayudarte a preparar y presentar un recurso adecuado. Un saludo.

          Responder
  17. ANTONIO

    Buenos días

    tengo una duda me jubilé en junio del 2021 con la pensión contributiva
    con 48 años cotizados mi mujer se ha jubilado en noviembre del 2023
    y le han concedido el complemento brecha de genero.
    tengo derecho ha pedir el complemento desde junio del 2021 hasta la fecha
    de jubilación de mi mujer

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Antonio, te recomendamos consultar con el Instituto Nacional de la Seguridad Social para obtener información precisa y actualizada sobre tu situación específica. Un saludo.

      Responder
  18. victor

    Hola buenos días, mirando no veo en ningún sitio que haya tope la cantidad que se percibe de la pensión, para ser denegado el complemento de la brecha de genero. Resulta que mi padre se jubiló en el año 2012, con una pensión de 800 euros y actualmente esta percibiendo la cantidad de 1200 euros, tiene tres hijos nacidos en fecha exigida como requisito. Ha acudido la semana pasada a INSS y le han informado que le han denegado, alegando que percibiendo esta cantidad no tiene derecho a tal complemento. Podría confirmarme que esto es así o si se podría hacer algún tipo de alegación?
    Gracias de antemano . Un saludo.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Víctor, En situaciones como esta, donde la información es específica y puede variar según el caso, es esencial buscar el asesoramiento de un/a profesional legal especializado/a en pensiones. Puede ser útil revisar la documentación que se le proporcionó a tu padre en el INSS y considerar presentar cualquier documentación adicional que pueda respaldar su solicitud. Un saludo.

      Responder
  19. Isabel

    He sido funcionaria de clases pasivas, me jubilé anticipada en agosto del 2022 y en julio del 2024 cumplo los 65 años, puedo solicitar la brecha de género.
    Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Isabel, la opción de solicitar el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género está dirigida a personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad a partir del 4 de febrero de 2021, que hayan tenido uno o más hijos o hijas. En tu situación, como te jubilaste anticipadamente en agosto de 2022 y eres funcionaria de clases pasivas entendemos que no podrías solicitar este complemento, ya que no cumples con los requisitos específicos establecidos para acceder a él. Un saludo.

      Responder
      • Maria Josefa Estevez Loro

        Buenos días! Tengo una IPT desde 2016 hasta el 2026 no tendría la jubilación ordinaria tendría derecho a solicitar el complemento de brecha de genero ahora?

        Responder
        • Olga Agea

          Hola María Josefa, te recomendamos consultar con un/a asesor/a laboral para que estudie tu caso específico y pueda ofrecerte orientación precisa y adaptada a tu situación particular. Un saludo.

          Responder
        • Manuel

          Hola buenos días. Me jubilé el 3 de Abril del 2016 con 35 años cotizados, tengo 3 hijos, tengo derecho a solicitar los atrasos desde Abril del 2016 hasta el 2021, hay que reclamarlo por vía judicial?? Gracias y un saludo.

          Responder
          • Olga Agea

            Hola Manuel, te recomendamos contactar con el INSS para obtener más información sobre los procedimientos para solicitar los atrasos y cualquier otra compensación a la que puedas tener derecho. Es posible que el INSS pueda resolver tu solicitud sin necesidad de recurrir a la vía judicial. Sin embargo, si después de comunicarte con el INSS no obtienes una respuesta satisfactoria o si consideras que tus derechos no están siendo respetados, podrías considerar presentar una reclamación por vía judicial. Un saludo.

      • Jose Ramon Lopez Suarez

        Bd, me he jubilado anticipadamente con 62,5 años en febrero del 2022 y en agosto del 2024 cumplo los 65 años, puedo solicitar el complemento de brecha de género.Tengo dos hijos nacidos en 1989 y 1993.
        Gracias

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Jose Ramon, entendemos que en tu caso podría ser posible solicitar el complemento de brecha de género. Aún así, lo ideal sería contactar con Seguridad Social o con un/a asesor/a laboral para obtener una orientación precisa sobre tus derechos y opciones. Un saludo.

          Responder
  20. JOSE M.

    Buenas noches, en el año 2013 me concedieron una Pensión de Incapacidad Permanente Absoluta por Accidente de Trabajo y el 31 Agosto de 2018 (a los 65 años) me jubilé con la misma prestación que tenía (en el 2013 tenía cotizado 42 años, 9 meses y 13 días y con 59 años de edad). Es decir, si mi actividad profesional fue paralizada y forzosa ¿me pertenece este complemento ya que me hubiera jubilado como digo en el 2018?. Muchas gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Jose, te recomendamos consultar directamente con el INSS o con un/a profesional legal especializado/a en seguridad social y pensiones. Un saludo.

      Responder
      • Conce

        Buenos días: me jubilé en enero de 2021 de manera voluntaria, ya que en Educación podemos hacerlo con 60 años y 32 de servicio.
        Tengo dos hijos, puedo pedir ayuda de brecha de género?
        Muchas gracias

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Conce, si te jubilaste en enero de 2021 y tienes dos hijos, efectivamente podrías tener derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica, el cual estuvo vigente desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021. Generalmente, este complemento se otorgaba a aquellas personas que hubieran tenido dos o más hijos y hubieran accedido a la pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad durante el período mencionado. Puedes contactar con la Seguridad Social para verificar si cumples con todos los requisitos necesarios. Un saludo.

          Responder
  21. Diego

    Hola a todos.

    A mí me reconocieron una incapacidad permanente el 11/12/2014. Mi pregunta es si me corresponde algunos de los complementos por tener 3 hijos antes de la concesión de la incapacidad permanente o en todo caso tengo que esperar a llegar a la edad de jubilación.

    Gracias y saludos

    Responder
  22. Enrique Vazquez

    ¿Podría mi madre cobrar este complemento de brecha de género? Ella cobra actualmente la pensión mínima (con complemento a mínimos) y tiene casi 90 años.

    Yo nací en 1958, mi madre era muy joven y en aquella época aun no había trabajado ni empezado a cotizar. Luego si cotizó en el RETA y gracia a ello cobra su pensión.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Enrique, el complemento se aplica a las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021. Dado que ella cobra actualmente la pensión mínima y tiene casi 90 años, es probable que su pensión esté regida por normativas anteriores y no se vea afectada por el complemento de brecha de género. Te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral para obtener información específica sobre su caso y confirmar si existe alguna posibilidad de aplicar el complemento en su situación. Un saludo.

      Responder
  23. Carlos Suarez Zarzalejo

    Buenos días tengo una duda a ver si me pueden resolver, en mi caso me dieron una incapacidad permanente en 2016 y tengo dos hijos, solicité el complemento de brecha genero que me han denegado hize la reclamación previa ahora tendría que demandarles en el juzgado,mi pregunta es si me corresponde habiendo tenido los hijos después de la incapacidad.un saludo

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Carlos, en tu situación, si la incapacidad permanente se concedió en 2016 y tus hijos nacieron después de esa fecha es posible que no cumplas con los requisitos para el complemento de brecha de género. Dado que ya has realizado la reclamación previa y te han denegado el complemento, si consideras que se han vulnerado tus derechos, puedes optar por presentar una demanda ante el juzgado correspondiente. Sin embargo, es recomendable que consultes con un/a profesional del ámbito legal para obtener asesoramiento específico sobre tu caso. Un saludo.

      Responder
  24. NORBERTO

    Estoy casado y tengo cuatro hijos, me jubile en 2017, en 2022 solicite el complemento de maternidad para padres jubilados y me lo concedieron con caracter retroactivo.
    la pregunta es; puedo ahora solicitar el complemento por reduccion de la brecha de genero para hombres pensionistas.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Norberto, al haber solicitado y obtenido el complemento de maternidad para padres jubilados ya has aprovechado el beneficio específico. El complemento para la reducción de la brecha de género se aplica a las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021. Un saludo.

      Responder
    • Ana

      Buenas tardes
      Mi consulta es sí mi marido que se jubilo anticipadamente el 30/09/2020, 5 meses antes de los 65 años,con 45 años cotizados tiene derecho a percibir el complemento de reducción de brecha de género , en el caso k lo solicite y se lo deniegen, k hay k hacer.
      Saludos

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Ana, si tu marido se jubiló anticipadamente el 30 de septiembre de 2020 es posible que no tenga derecho al complemento de reducción de brecha de género. En cualquier caso, te recomendamos consultar directamente con el INSS para obtener información específica y actualizada sobre el caso de tu marido. Si le deniegan el complemento podrías buscar asesoramiento legal especializado en pensiones o incluso presentar un recurso ante el INSS. Un saludo.

        Responder
  25. Alejandro

    Buenas,

    No tengo claro el complemento que le correspondería a mi padre, ni la documentación necesaria ni la cuantía. Ahí es nada… jaja

    Me explico:

    Si te has jubilado entre 2016 y el 3 de febrero de 2021, puedes optar a un complemento de aportación demográfica. El cual estipula que obtendrías un 5, 10 y 15% por 2, 3 o más hijos respectivamente. Además de cobrar con carácter retroactivo desde el momento de tu jubilación si fueron entre esas fechas. Y que la documentación sería tu DNI, libro de familia y certificado de jubilación.

    Pero desde el 4 de febrero de 2021 han cambiado las cuantías y la documentación es mucho más estricta (demostrar que te ha perjudicado la carrera profesional en un determinado número de días, etc.)

    La cuestión es que deseo presentar en los próximos días la jubilación de mi padre que fue en octubre del 2019 ¿Tengo que presentar la documentación del primer tipo (DNI, Libro de Familia y certificado jubilación)? ¿Y qué complemento recibiría por 3 hijos? ¿10% extra o 30€/hijo?

    Gracias de antemano.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Alejandro, si la jubilación de tu padre fue en octubre de 2019 es importante considerar la fecha de efectos de la jubilación. Aunque la solicitud se presente en los próximos días, la retroactividad del complemento estaría sujeta a la fecha de efectos de la jubilación. Si la fecha de efectos es anterior al 4 de febrero de 2021 entendemos que se aplicaría la normativa anterior y se podría optar al complemento de aportación demográfica.

      En cuanto a la cuantía exacta del complemento, es recomendable verificar las tasas y regulaciones específicas vigentes en el momento de la solicitud. Puedes obtener información detallada en la Seguridad Social o consultando con un/a asesor/a laboral. Un saludo.

      Responder
      • Berto

        Me han abonado los atrasos por la brecha de genero en Julio del 2023,pero a partir de ahí no me están pagando en la pensión el aumento de dicho complemento, porque? Que hacer. Gracias.

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Berto, te recomendamos verificar la resolución sobre el pago de los atrasos por si hay alguna información sobre cómo y cuándo se aplicarán esos aumentos a tu pensión mensual. Si no encuentras nada que aclare la situación, deberías consultar con la Seguridad Social o con un/a asesor/a legal que pueda revisar tu caso y ofrecerte orientación sobre los pasos a seguir. Un saludo.

          Responder
  26. ramon martinez

    Buenas tardes, yo estoy jubilado y me concedieron el complemento por paternidad. mi mujer , se va a jubilar ahora el 31 de diciembre de 2023. tiene mi mujer derecho al complemento por brecha de genero. un saludo y muchas gracias.

    Responder
    • Rocio González

      Hola buenas tardes, mi pregunta es la siguiente.
      No se puede hacer nada para las personas que antes de la nueva ley tenían un hijo y no cobraban, y por tener la prestación de incapacidad permanente 15 dias antes de la nueva ley tampoco se la dan? Gracias

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Rocío, te recomendamos consultar con el INSS o buscar asesoramiento legal puede ayudarte a entender mejor tu situación específica y tomar las medidas adecuadas. Un saludo.

        Responder
    • rosario baña

      Tu caso es el mismo que el mio,
      Mi marido se jubiló el 01.12.2016 y mediante sentencia judicial le concedieron el derecho al complemento por maternidad con efectos económicos del 17.02.2020, percibiendo los atrasos en el año 2023.
      Ahora el 01.12.2023 a mi me aprueban una pensión de incapacidad permanente en el grado de total y me deniegan el complemento para la reducción de la brecha de genero
      Mi duda es si es correcto
      Gracias

      Responder
    • Margarita Iglesias Jiménez

      Buenas tardes la seguridad social te puede pagar la brecha de género sin no lo has reclamado?un saludo

      Responder
  27. Maria

    Hola buenas tardes. Tengo la siguiente duda ,he trabajado 9años cotizando en españa y los ultimos 7 en francia , me han aprobado de oficio en francia una incapacidad permanente a fecha mayo 2023 con lo cual debido a la ley de los reglamentos europeos recibo tambien una parte de pension de incapacidad permanente total de españa por la cotizacion realizada.tengo un hijo nacido en España en 1995 cuando vivia ahi . Mi idea es dejar francia y trasladarme vivir definitivamente a españa.puedo solicitar el complemento de brecha de genero? Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola María, como tu caso es muy específico te recomendamos contactar directamente con Seguridad Social o con un/a asesor/a laboral para obtener una respuesta precisa y personalizada sobre tu situación. Un saludo.

      Responder
      • Gines

        Hola buenos días me ha llegado la carta confirmando todos los atrasos que deben abonarme saben cuánto tardan en pagarlo gracias

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Ginés, actualmente no tenemos constancia de los plazos específicos para el pago de los atrasos del complemento. Esperamos que se resuelvan a la mayor brevedad posible. Un saludo.

          Responder
        • Lola

          Mi marido se jubiló en Julio de 2016 por invalidez absoluta y lo hemos reclamado el 5/7/2023 y se lo han denegado porque hace más de 5 años . Si le corresponde por ley pk no se lo incluyeron automáticamente en la nomina si era por Ley.

          Responder
          • Olga Agea

            Hola Lola, lamentamos saber que la solicitud del complemento fue denegada. En casos como este, es posible que existan procedimientos específicos para impugnar la decisión. Sería aconsejable buscar asesoramiento legal para evaluar las opciones disponibles y, si es pertinente, presentar un recurso. Un saludo.

    • Antonio

      Yo me jubile el 10 mayo del 2022 y quisiera saber si me corresponde el cobrar lo de los hijos pues mi mujer está en el paro de larga duracion

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Antonio, si te jubilaste en mayo de 2022 podrías tener derecho al complemento por tener hijos. Te recomendamos contactar en el INSS. Un saludo.

        Responder
  28. Pilar Nombela Ciudad

    Hola. Soy Pilar. Me jubilé en 2018 de manera voluntaria clases pasivas, por lo que no tenía derecho al complemento de maternidad en ese momento. Con el nuevo decreto-ley conceden el complemento por brecha de género aunque la jubilación sea voluntaria, entonces puedo solicitar ahora el nuevo complemento aunque me jubilara en 2018?
    Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Pilar, si te jubilaste en 2018 y en ese momento no tenías derecho al complemento de maternidad debes tener en cuenta que el nuevo complemento por brecha de género no es retroactivo. Solo se aplica a las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021. Un saludo.

      Responder
  29. REMEDIOS RAMIREZ LUQUE

    Hola.
    Mi nombre es Remedios, y mi pregunta creo que está contestada con las preguntas que aparecen en esta pagina.
    Mi madre se quedó viuda en 2007, le correspondería algún complemento por hijo al tener mas de 2 hijos?
    Gracias.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Remedios, tu madre podría tener derecho al complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género si cumple con los siguientes criterios: es beneficiaria de una pensión contributiva de viudedad, la pensión contributiva fue otorgada a partir del 4 de febrero de 2021 y ha tenido uno o más hijos (lo cumple). Te recomendamos contactar directamente con Seguridad Social para confirmar si ella cumple el resto de criterios necesarios para acceder al complemento. Un saludo.

      Responder
  30. Rafa Garcia

    Buenos días, quería saber si afecta el hecho de haber cobrado la pensión a máximos para cobrar el complemento de maternidad de manera retroactiva. Me jubilé en 2017. Muchas gracias.

    Responder
    • JUAN MANUEL

      En mi opinión, si te jubilaste a la edad reglamentaria y tienes 2 o más hijos, tienes todo el derecho a percibirla y de manera retroactiva. Es cuestión de reclamar a la Seguridad Social y, caso de denegación, utilizar la vía judicial.

      Responder
  31. Antonio

    Hola,yo estoy cobrando el complemento de maternidad y ahora le han dado una incapacidad a mi mujer,ella podría cobrar el complemento para la brecha de genero,gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Antonio, todo dependerá de si el complemento que percibes es el que aplicaba hasta el 3 de febrero de 2021 o el complemento para la reducción de la brecha de género que entró en vigor a partir del 4 de febrero de 2021. Esto es importante porque la normativa y las condiciones para cada uno de ellos son diferentes. Además, habría que analizar si tu mujer cumple con los requisitos establecidos. En cualquier caso, te recomendamos consultar directamente con un/a asesor/a laboral. Un saludo.

      Responder
  32. Rafa

    Buenos días, si cumplo con los requisitos estipulados para cobrar el complemento de maternidad de manera retroactiva, pero durante todos esos años mi pensión ha estado a máximos; ¿Cobraría ese complemento igual o al ser a máximos no tendría derecho? Muchas gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Rafa, el hecho de que tu pensión esté al máximo puede afectar la cuantía del complemento, ya que este se suma a la pensión contributiva. Si tu pensión ya está al máximo, es posible que el complemento no incremente el importe total de tu pensión. Un saludo.

      Responder
    • JUAN MANUEL

      En mi opinión, si se cumplen todos los requisitos, el complemento es independiente de la cuantía de la pensión; un conocido mío la está cobrando.

      Responder
  33. Edgar

    Me jubilé en septiembre de 2016, tengo dos hijos, he trabajado. He sido maestro toda mi vida, la pensión la cobro a través de Clases Pasivas , ¿puedo pedir el complemento de la brecha de género?, He trabajado de ininterrumpida durante 44 años (salvo 7 meses por una operación de cadera). Mi mujer no cobra ninguna pensión (ama de casa). ¿Puedo pedir el complemento por la brecha de género o maternidad? ¿Y mi mujer?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Edgar, en tu caso todo apunta a que podrías tener derecho a solicitar el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género dado que te jubilaste en septiembre de 2016 y trabajaste ininterrumpidamente durante 44 años, cumpliendo con los requisitos de cotización. En cuanto a tu esposa, al ser ama de casa y no recibir ninguna pensión, es posible que no cumpla con los requisitos para solicitar el complemento de la brecha de género. En cualquier caso, para obtener información más precisa y actualizada, te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral que pueda evaluar tu situación personal y proporcionarte orientación específica. Un saludo.

      Responder
      • Juan

        ¡Hola Grupo2000!, una pregunta respecto a la brecha de genero. Me jubilé el 30 de junio de 2021 y solicité el complemento por brecha de genero el 22 de febrero de 2023. Me lo han concedido pero solo me han pagado atrasos desde el 22 de noviembre de 2022. ¿Es correcto o me deben pagar atrasos desde la fecha de jubilación?. Un saludo y gracias por su atención.
        Juan.

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Juan, normalmente los atrasos deberían pagarse desde la fecha en que se reconoce el derecho al complemento. Si solo te han abonado atrasos desde el 22 de noviembre de 2022, podría ser necesario revisar con detalle tu caso. Te aconsejamos consultar con un/a asesor/a laboral que estudie tu situación específica. Un saludo.

          Responder
      • Berna

        Si se jubiló en 2016 tiene derecho al complemento de maternidad pero no al de brecha de genero que es mayor este ultimo entró en vigor en enero de 2021

        Responder
  34. Eduardo

    Hola, mi mujer no cobra ninguna pensión, trabajó tres años en una empresa cotizando a la Seguridad Social y después solo se dedicó a ser ama de casa y cuidar a nuestros dos hijos, ¿puede solicitar el complemento para reducir la brecha de género?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Eduardo, en el caso de tu esposa, al haber trabajado tres años cotizando a la Seguridad Social y luego dedicarse a ser ama de casa y cuidar a vuestros dos hijos, podría tener derecho a solicitar el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género. Este complemento está destinado a aquellas personas que han tenido uno o más hijos y son beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. Si tu esposa cumple con estos requisitos, podría presentar la solicitud para obtener el complemento. En todo caso, te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral especializado para que evalúe la situación particular de tu esposa. Un saludo.

      Responder
  35. Eduardo Burgos Luque

    Hola, mi mujer no cobra ninguna pensión, trabajó tres años en una empresa cotizando a la Seguridad Social y después solo se dedicó a ser ama de casa y cuidar a nuestros dos hijos, ¿puede solicitar el complemento para reducir la brecha de género?

    Responder
  36. Andres

    Hola,
    Mi mujer cuando tuvimos los hijos (3) no trabajaba, empezó a trabajar a posterior, ella ahora mismo sigue en activo pero yo me jubile en agosto de 2016. Tengo derecho al complemento por maternidad para la reducción de la brecha de género.
    Muchas gracias de antemano

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Andres, en el caso específico de tu jubilación en agosto de 2016 y el hecho de que tu mujer no trabajaba en el momento del nacimiento de vuestros hijos, se menciona que para acceder al complemento se considera necesario haber tenido uno o más hijos/as y haber accedido a la pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y hasta el 3 de febrero de 2021. Te recomendamos consultar con un/a asesor/a legal que pueda aclararte un poquito mejor este tema y te ofrezca una respuesta precisa a tu situación. Un saludo.

      Responder
  37. Antoni

    Hola,

    Mi mujer es de clases pasivas y se jubiló en septiembre del 2020, le correspondería el complemento por maternidad, pero en las clases pasivas solo lo dan cuando tienes dos hijos o más y nosotros tenemos una hija. Yo me jubilé en agosto 2021, me correspondería, el complemento por brecha de género, pero no tengo posibilidad de aportar, ni medias jornadas para el cuidado de mi hija, ni bajas, ni paros. Aunque cualquier padre a cogido días de vacaciones, tardes o mañanas, para gestiones, médicos, con ellos, etc. Tiene mi mujer posibilidad de cobrar por complemento de maternidad o por brecha de género? Si ella no tiene posibilidades las tengo yo?

    Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Antoni, en la situación que has descrito, si tu esposa no cumple con los requisitos para recibir el complemento por maternidad debido a que solo tenéis una hija, y en tu caso tampoco cumples con los requisitos para el complemento por brecha de género debido a la falta de aportaciones, es posible que ninguno pueda recibir el complemento. De cualquier manera, cada caso es único por lo que te recomendamos consultar con un/a asesor/a laboral que pueda evaluar su situación particular y proporcionar orientación precisa sobre vuestras opciones. Podrá ayudarte a determinar si existen otras prestaciones o beneficios a los que podáis acceder. Un saludo.

      Responder
    • Guillermo Peña García

      Me jubilé en enero o febrero del 2016, mi mujer no ha trabajado nunca, bueno sí,antes de casarnos.
      Tengo derecho al cobro complemento de maternidad??

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Guillermo, el complemento de maternidad se aplicaba a las pensiones producidas desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021. Dado que te jubilaste en ese período, podrías haber tenido derecho al complemento. Sin embargo, ten en cuenta que la normativa cambió con la entrada en vigor del RD Ley 3/2021. Por ello, te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral que pueda verificar y confirmar tu situación específica. Un saludo.

        Responder
  38. Manuel

    Me jubilé el 1 de enero de 2016. Puedo pedir el complemento por brecha de género o ya ha prescrito el período de solicitud?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Manuel, te animamos a contactar con un/a asesor/a laboral para que pueda estudiar tu situación y verificar si puedes pedir el complemento. Un saludo.

      Responder
  39. Francesc Vila Boixo

    Somos una pareja que hemos sido maestros. Tuvimos dos hijos y ni mi mujer ni yo dejamos de cotizar puesto que ella estuvo de baja por maternidad, las catorce semanas oficiales pero no dejó de cotizar. Tenemos derecho a este complemento.
    Un saludo y gracias anticipadas.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Francesc, en tu caso te recomendamos consultar con un/a asesor/a laboral para obtener una respuesta precisa sobre vuestra situación. Podrán proporcionar detalles específicos sobre vuestro historial de cotización y ayudaros a determinar si podéis recibir el complemento. Un saludo.

      Responder
  40. Joaquin

    Me jubile con un contrato relevo a los 61 años y 4 meses mas que teníamos que hacer seguidos, estos cuatro meses cubrían la parte proporcional para cobra el 100/100 de la pensión, de la cual la seguridad social me pago durante esos años el 75/100 y la empresa el el 25/100, cuando llegue a los 65 año que fue el 8/2/2021 me jubile con el 100/100 de la S. Social, reclame lo de la brecha de genero y me mandaron la resolución acogiéndose al articulo 60 por el cual me lo denegaron, me fui a un despachos de abogados para gestionarlo y me comunicaron que no tenia derecho a ellos puesto que mi fecha de jubilación fue el 8/2/2021 y solo se podría solicitar desde el 1/1/2016 hasta el 3/2/2021 fue por 5 días de diferencia , eso si le pague la consulta y me comunicaron que el caso lo tenia perdido. Un saludo.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Joaquín, dado que la reclamación del complemento por brecha de género está sujeta a plazos específicos podría haber restricciones en cuanto a las fechas de jubilación y periodos aplicables. Si consideras que tu caso tiene características particulares o que existe un error en la aplicación de la normativa, podrías buscar una segunda opinión legal para confirmar si hay algún recurso adicional disponible o si hay detalles específicos de tu situación que podrían cambiar la interpretación legal. Un saludo.

      Responder
  41. Joaquin

    Me jubile con un contrato relevo a los 61 años y 4 meses mas que teníamos que hacer seguidos, estos cuatro meses cubrían la parte proporcional para cobra el 100/100 de la pensión, de la cual la seguridad social me pago durante esos años el 75/100 y la empresa el el 25/100, cuando llegue a los 65 año que fue el 8/2/2021 me jubile con el 100/100 de la S. Social, reclame lo de la brecha de genero y me mandaron la resolución acogiéndose al articulo 60 por el cual me lo denegaron, me fui a un despachos de abogados para gestionarlo y me comunicaron que no tenia derecho a ellos puesto que mi fecha de jubilación fue el 8/2/2021 y solo se podría solicitar desde el 1/1/2016 hasta el 3/2/2023 fue por 5 días de diferencia , eso si le pague la consulta y me comunicaron que el caso lo tenia perdido. Un saludo.

    Responder
  42. M Ángel garcia

    B días mi preguntar es si soy beneficiario al tener una incapasidad total permanente desde noviembre del 2016 con dos hijos uno del 1985 y otro hijo 1992 fallecido en1997 podría solicitarla gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola, M Ángel. La opción de solicitar el complemento o no depende de la fecha de nacimiento de los hijos y de las cotizaciones realizadas. Te recomendamos contactar con un/a asesor/a que pueda evaluar tu situación en concreto. Un saludo

      Responder
    • Begoña

      Buenas noches , no me he debido de explicar bien en el anterior comentario porque no he obtenido respuesta . Me he jubilado en el 2018 y tengo dos hijos . En su momento se me denegó el complemento de maternidad , por no haber dejado de trabajar cuando tuve a mis hijos ( a base de muchisimo esfuerzo y rompiendo barreras laborales por genero. Mi pregunta es si con la sentencia de lo social de mayo del 2023 cambia en algo mi situacion y puedo tener el derrcho a la percepcion de la prestacion??

      Responder
      • JUAN MANUEL

        Yo creo que tienes derecho a parecibirla y con efectos retroactivos.

        Responder
  43. FRANCISCO GONZALEZ SAEZ

    HOLA.BUENAS NOCHES, LOS FAMILIARES ME SIGUEN DICIENDO QUE AUNQUE ME HAYA JUBILADO EN EL AÑO 2015 PODRÍA SOLICITAR EL COMPLEMENTO PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO, YO INTERPRETO QUE NO, PERO ME INSISTEN EN QUE TENGO DERECHO O
    EN CASO CONTRARIO MI MUJER. TENEMOS DOS HIJOS Y ME GUSTARÍA
    ME ACLARARAS SI REALMENTE PODRÍA SOLICITARLO.
    CORDIALMENTE

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Francisco, el complemento de maternidad por aportación demográfica fue de aplicación a las pensiones producidas desde el 1 de enero de 2016. Mientras que para las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021 se aplica el complemento para la reducción de la brecha de género. No tenemos constancia de que ninguna de las medidas tuviesen carácter retroactivo. En todo caso, te recomendamos contactar con un/a asesor/a para que pueda estudiar tu caso en concreto. Un saludo

      Responder
      • Tiago Manuel Oliveira Viana

        Buenas tardes, todas las personas que se jubilaran en 2008 imagino que no se puede solicitar, verdad.

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Tiago, hasta donde llega nuestra información, el complemento fue de aplicación a las pensiones producidas desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021. Para las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021 se aplica el nuevo complemento para la reducción de la brecha de género. Un saludo.

          Responder
  44. Manuel Robles Contreras

    Hola buenas tardes. Soy pensionista desde agosto de 2018 por una incapacidad absoluta, según publican ustedes, entro dentro del rango de fechas pero, no causé baja ni los nueve meses anteriores ni los tres años posteriores al nacimiento de mi primer hijo que fue en el 91. ¿Puedo reclamar el complemento de paternidad?.
    Muchas gracias por su atención y un saludo.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Manuel, para tener derecho al complemento se requiere que se haya interrumpido o visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción de hijos, cumpliendo los requisitos relacionados con las cotizaciones y las fechas de nacimiento de los hijos. En su caso, si no causó baja ni los nueve meses anteriores ni los tres años posteriores al nacimiento de su primer hijo en 1991, es posible que no cumpla con los requisitos. En cualquier caso, le recomendamos contactar con un/a asesor/a para que pueda orientarlo y determinar si cumple los requisitos para reclamar el complemento de paternidad en su caso particular. Un saludo

      Responder
    • Francisco

      Buenos días me jubile en clases pasivas el 28 de mayo de 2022, tengo tres hijos, me corresponde la presentación por brecha de genero

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Francisco, entendemos que sí te correspondería solicitar el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género. Es recomendable que te pongas en contacto con el INSS o consultes con un/a asesor/a laboral para obtener información específica y asegurarte de seguir los procedimientos adecuados para realizar la solicitud. Un saludo.

        Responder
  45. Juan José Moreno Valdepérez

    Me jubilé en Octubre del 2016, a os 63 años, es decir anticipada 2 años con todas las reducciones aplicables en ese m omento. tengo 2 hijos, mi mujer no tiene pensión. Solicité el complemento de reducción de brecha de genero pero me lo deniegan. El motivo que me dan es: » Usted es pensionista de PENSION DE JUBILACION ANTICIPADA VOLUNTARIA».
    Me corresponde ese complemento de brecha de género ?. He leído y solo hace referencia a jubilación parcial, no a anticipada. Es correcta la denegación o la debiera recurrir.
    Muchas gracias, atentamente Juan José

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Juan José, en este caso te recomendamos contactar con un/a asesor/a para que pueda estudiar tu situación en concreto y verificar si realmente puedes acceder o no al complemento. Un saludo

      Responder
  46. Enrique Florez

    Buenos días soy un hombre jubilado en diciembre del año 2022 he tenido dos hijos, tendría derecho a percibir el complemento aún teniendo la pensión máxima?? Tengo un periodo de cotización de 51 años.

    Muchas gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Enrique, para solicitar este complemento tendrás que cumplir alguno de los requisitos: causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad; causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada la carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización.
      En cualquier caso, aunque tengas derecho a la pensión máxima se sumará el complemento en función del número de hijos. Un saludo

      Responder
  47. JOSE BALSA LOMBARDIA

    SI YA ME HAN RECONOCIDO A TRAVES DE INSPECCION MEDICA UNA JUBILACION POR INCAPACIDAD PARA PERMANENTE TODAL, ES DECIR, NO LA SOLICITE YO DIRECTAMENTE, SINO QUE ME LA CONCEDIERON, COMO PUEDO SOLICITAR EL COMPLEMENTO PARA LA REDUCCION DE LA BRECHA DE GENERO. PORQUE SEGUN LAS INDICACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL SE SOLICITA AL MISMO TIEMPO QUE LA PENSION, PERO A MI ME LA CONCEDIERON DIRECTAMENTE, NO TUVE QUE SOLICITARLA, POR LO TANTO, COMO PUEDO SOLICITAR DICHO COMPLEMENTO??????

    Responder
    • Olga Agea

      Hola José, te recomendamos contactar con un/a asesor/a para que te ayude a revisar tu caso concreto y realizar los trámites que sean necesarios para solicitar el complemento. Un saludo

      Responder
  48. enrique

    entiendo que los hombres solo tienen derecho a esta ayuda » brecha de genero» si han dejado de cotizar unos meses pero las mujeres no hace falta que hayan dejado de cotizar. Es correcto???

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Enrique, así es. Las mujeres pueden acceder al complemento si tienen hijos/as y acceden a una pensión contributiva, sin necesidad de interrumpir su actividad laboral. Un saludo

      Responder
  49. Manolo

    Hola qué ocurre si la madre no tiene pensión y el padre no puede demostrar el perjuicio en su vida laboral ( Se pierde el complemento??? )

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Manolo, para este caso concreto te recomendamos consultar con un/a asesor/a laboral para que te ayude con los trámites. Un saludo

      Responder
  50. Carla Roldán

    Buenos días, entiendo que las mujeres (o hombres) jubilados en fecha anterior a 2016 no pueden beneficiarse de este complemento. Gracias.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Carla, así es. El complemento de maternidad por aportación demográfica comenzó a ser de aplicación desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 3 de febrero de 2021, mientras que para las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021 se aplica el complemento para la reducción de la brecha de género. Un saludo

      Responder
      • Leticia

        Hola y por qué a las pensiones de antes de 2016 no se la conceden ?

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Leticia, el complemento de maternidad por aportación demográfica fue de aplicación a las pensiones producidas desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021, mientras que el complemento para la reducción de la brecha de género entró en vigor en febrero de 2021. Un saludo

          Responder
    • Begoña

      Me jubile en el 2018 , y tengo dos hijos . En su momento me dijeron que no tenia derecho . Puedo tener derecho ahora a percibir ahora la prestacion economica por reduccion de brecha de genero ?

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Begoña, si te denegaron el complemento te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral para que pueda estudiar tu caso en concreto con detalle.

        Ahora bien, hay que tener en cuenta que el complemento de maternidad por aportación demográfica fue de aplicación a las pensiones producidas desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021, que sería tu caso. Mientras que el complemento para la reducción de la brecha de género es de aplicación únicamente a pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021.

        Un saludo

        Responder
  51. Alicia

    Un jubilado de clases pasivas que se jubiló en septiembre del año 2016 .
    Tendría derecho al complemento para reducir la brecha de género ?.
    Nadie más en la familia cobra pensión .

    Responder
  52. Ana

    Buenos días.como es que a mi padre que quedó viudo el año pasado y arreglamos la brecha de género en octubre,ni se la han ingresado aún? Mi madre falleció en mayo del 2022 , desconocíamos este tema con lo cual la solicitamos más tarde en la seguridad social de santa cruz de Tenerife.me gustaría me lo aclaras y como puedo reclamar.Gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Ana. Te recomendaría que solicites la ayuda de un/a graduado social o laboralista que te elabore un escrito y te ayude para que te lo revisen en Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  53. Alfredo

    Hola buenas.
    Se debe de entender , que desde el 4 /enero/2021 , cuando solicitas la pensión contributiva de jubilación y junto con la documentación requerida (DNI, Certificado de empresa y cuenta bancaria…) te piden el LIBRO de FAMILIA, el INSS concede este complemento de «OFICIO» o una vez concedida la pensión , hay que SOLICITARLO una vez recibida la resolución (positiva).
    Hasta ahora nadie me lo ha podido aclarar.

    Gracias y

    Responder
  54. Ángel Sánchez Costas

    Leyendo su información, salvo error, se puede interpretar que el «complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género» podrán cobrarlas las mujeres jubiladas entre el 01.01.2016 y 03.02.2021, que hayan tenido UNO O MAS HIJOS, HASTA CUATRO.
    Parece que esta información se contradice con la que facilita la T.G.S.S. que cita «DOS O MÁS HIJOS…»

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Ángel, para acceder al complemento por maternidad para la reducción de la brecha de género se consideraba necesario haber tenido dos o más hijos y haber accedido a la pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y hasta el 3 de febrero de 2021.
      A partir del 4 de febrero de 2021, las mujeres y los hombres que hayan tenido uno o más hijos/as podrán beneficiarse del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género. Un saludo.

      Responder
      • MIGUEL RODRIGUEZ MARTINEZ

        Hace unos meses solicité en la seguridad social el complemento por maternidad y me dijeron que no me lo darían porque me había jubilado el día 11/11/2022, seguidamente me ofrecieron solicitar el complemento de reducción de la brecha de género, al cabo de unos meses recibo una Resolución que me dice » ha resuelto denegar por no cumplir los requisitos del artículo 60 » , deciros que soy padre de 2 hijos y mi mujer no tiene ninguna pensión y me he jubilado a los 65 años después de 48 años trabajando en la misma empresa.
        Podría reclamar esta resolución ya que estoy en plazo hasta el 24 sept. ?
        Gracias por vuestra respuesta.

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Miguel, en este caso si tienes acceso a un/a asesor/a legal es recomendable que te pongas en contacto con dicha persona para obtener orientación y asistencia en el proceso de reclamación. Un saludo

          Responder
  55. Esperanza Béjar

    Me ha gustado el artículo, muy claro y bien explicado el complemento. Pero me surge la duda de si se puede reclamar el mismo, si tienes una pensión reconocida antes de 2016.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Esperanza, no se puede reclamar para pensiones reconocidas antes de 2016. El complemento comenzó a ser de aplicación para las pensiones producidas desde el 1 de enero de 2016. Un saludo

      Responder
      • Koro Bidaurreta Bernas

        Yo me jubilé anticipada y voluntariamente en diciembre de 2019. En 1991 tuve un hijo. Entiendo que, por fechas, no tengo derecho al complemento de brecha de género. Ni puedo reclamar el complemento de maternidad; porque ese complemento, aúnque por fecha si podría reclamarlo, no cumplo el requisito de número de hijos que regía entonces.
        ¿Estoy en lo cierto?¿Y no me merece la pena consultarlo?

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Koro, el complemento de brecha de género se aplica a las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021, y el complemento de maternidad se aplicaba a pensiones producidas desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021, pero requiere haber tenido dos o más hijos/as. Dado que te jubilaste en diciembre de 2019 y solo tienes un hijo nacido en 1991 entendemos que no cumples con los requisitos temporales ni de número de hijos para acceder a ninguno de estos complementos. Un saludo.

          Responder

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