Seleccionar página
Estas son las nuevas mejoras para compatibilizar trabajo y pensión

Estas son las nuevas mejoras para compatibilizar trabajo y pensión

¡Atención! Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 11/2024 que introduce importantes mejoras en la compatibilidad entre pensiones de jubilación y trabajo.

Esta normativa tiene como fin promover la jubilación activa y la jubilación parcial ofreciendo más opciones para aquellos que desean seguir trabajando mientras disfrutan de su pensión.

A continuación, te explicamos todos los detalles. Estas son las nuevas mejoras para compatibilizar trabajo y pensión:

 

¿Es posible compatibilizar el trabajo y la pensión?

¡Así es! Es posible compatibilizar el trabajo y la pensión, y ahora con más mejoras tras el Real Decreto-ley 11/2024.

El objetivo principal de esta normativa es fomentar que las personas trabajadoras sigan activas en el mercado laboral ofreciéndoles incentivos laborales, sociales y fiscales.

Estas mejoras permiten que los trabajadores puedan adaptar su situación de manera más flexible, según sus circunstancias personales en el momento de la jubilación.

Banner Cfa Grupo2000

¿Por qué se mejora la compatibilidad entre el trabajo y la pensión?

Esta medida surge de un acuerdo alcanzado en la Mesa de Diálogo Social de Seguridad Social y Pensiones con el objetivo de modificar la Ley General de la Seguridad Social y eliminar la disparidad entre trabajador y pensionista.

La modificación busca facilitar una transición más suave hacia la jubilación permitiendo que los trabajadores se retiren de manera progresiva del mercado laboral.

De hecho, responde a una necesidad de España para alinearse con las prácticas de otros países de la Unión Europea.

 

¿En qué nuevos casos será posible acceder a la pensión mientras se trabaja?

Entre las principales novedades destaca la modificación del artículo 214 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que impulsa la jubilación activa, la cual anteriormente requería un número mínimo de cotizaciones para acceder al 100% de la base reguladora.

Ahora, este acceso se simplifica permitiendo que aquellos que elijan esta modalidad continúen trabajando mientras reciben su pensión.

Además, se modifica la cuantía de la jubilación activa, que deja de ser, de manera general, el 50% de la pensión reconocida. En su lugar, se establece un porcentaje variable dependiendo del tiempo transcurrido desde que se alcanza la edad ordinaria de jubilación.

  • Si el acceso a la pensión se demora un año el porcentaje será del 45%.
  • Si la demora es de cinco o más años se podrá acceder al 100% de la pensión.

Este porcentaje se incrementará 5 puntos adicionales por cada 12 meses ininterrumpidos en los que el pensionista permanezca en jubilación activa sin poder superar nunca el 100% de su pensión.

 

¿Qué cambios se introducen para la jubilación demorada?

Se introducen modificaciones al introducir un porcentaje adicional del 2% en los casos en que el acceso a la pensión de jubilación se haya demorado dos o más años completos después de alcanzar la edad ordinaria de jubilación.

Este incremento adicional del 2% se aplicará si la demora es igual o superior a seis meses en el último año completo antes de la jubilación.

 

¿Qué cambios afectan a la jubilación parcial?

En cuanto a la jubilación parcial, regulada en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la reforma introduce varias modificaciones importantes.

Para los trabajadores que se jubilan parcialmente habiendo cumplido la edad ordinaria de jubilación (según el artículo 205.1.a) se amplía la reducción de jornada, que ahora puede ser de hasta un 75% (anteriormente era del 50%).

Para los que se jubilan anticipadamente:

  • Se amplía de dos a tres años la posibilidad de adelantar la edad de jubilación prevista en el artículo 215.
  • Se establece una reducción de jornada de entre el 25% y el 75% (antes solo se permitía hasta un 50%, y el 75% solo en casos específicos cuando el trabajador relevista fuera contratado a jornada completa con un contrato indefinido).
  • Si la anticipación es superior a dos años, la reducción de jornada en el primer año será menor, oscilando entre el 20% y el 33%

 

¿Cuándo entrarán en vigor estas modificaciones?

Las modificaciones entrarán en vigor el 1 de abril de 2025.

 

¿Qué otras novedades incluye esta medida?

Además de los cambios mencionados, esta medida introduce varias novedades importantes:

  • Se recupera el coeficiente multiplicador de 1,5 en el cálculo de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, y muerte y supervivencia para personas trabajadoras fijas discontinuas.
  • Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2029 el régimen transitorio de la jubilación parcial en la industria manufacturera.
  • Además, en todos los casos de jubilación parcial anticipada los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de esta jubilación tendrán carácter indefinido y a tiempo completo. Estos contratos deberán mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial, lo que sin duda mejora la situación del trabajador relevista. Tienes más información, a continuación:

 

¿Cómo funcionan la jubilación parcial y el contrato de relevo?

La jubilación parcial está estrechamente vinculada al contrato de relevo.

Hay que entender que la jubilación parcial permite a una persona trabajadora, inicialmente contratada a tiempo completo, reducir su jornada laboral y comenzar a percibir una parte proporcional de su pensión.

Cuando esta jubilación parcial se lleva a cabo antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación suele ir acompañada de un contrato de relevo.

A partir de ahora, el contrato de relevo deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  • Ser indefinido y a tiempo completo.
  • Mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.

Si este contrato se extingue antes de que la persona jubilada parcialmente acceda a la jubilación plena la empresa estará obligada a formalizar un nuevo contrato de relevo con las mismas características que el anterior.

¡Importante! En los casos en los que la persona trabajadora acceda a la jubilación parcial tras la edad ordinaria de jubilación:

  • El contrato de relevo podrá ser indefinido o de duración determinada.
  • La jornada del nuevo trabajadora deberá cubrir, como mínimo, las horas dejadas vacantes por la persona jubilada parcialmente.
  • La duración del contrato será igual al tiempo que dure la jubilación parcial, con un mínimo de un año.

El contrato de relevo se celebrará con una persona en situación de desempleo o con un trabajadora que tenga un contrato de duración determinada con la empresa.

 

¿Qué requisitos tienen que cumplir los trabajadores para compatibilizar trabajo con pensión?

Como comentamos, el Real Decreto modifica el artículo 214 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, introduciendo una nueva regulación de la jubilación activa.

A partir de ahora, se elimina el requisito de tener que acreditar cotizaciones suficientes para que la pensión alcance el 100% de la base reguladora.

En su lugar, bastará con reunir las cotizaciones mínimas necesarias para tener derecho a la pensión de jubilación, lo que facilita el acceso a esta modalidad compatible con el trabajo.

Además, esta medida tiene un impacto positivo desde la perspectiva de género.

Asimismo, se elimina el obstáculo que suponía la incompatibilidad entre la pensión de jubilación activa y el complemento de demora, que aplicaba a quienes se jubilaban después de la edad ordinaria de jubilación.

Esta modificación permite que ambas prestaciones sean compatibles, facilitando el acceso a la pensión para más trabajadores.

¿Conocías estas novedades para compatibilizar trabajo y pensión? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años sin pagar Seguros Sociales.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

Banner Cfa Grupo2000
TGSS utilizará un robot para detectar irregularidades y emitir sanciones

TGSS utilizará un robot para detectar irregularidades y emitir sanciones

¿Creías que conocías los límites de la inteligencia artificial? Las nuevas tecnologías demuestran que sus funcionalidades son múltiples y que pueden utilizarse para agilizar cualquier actividad. 

La última novedad es el uso de un software por parte del Gobierno para hacer más eficientes las inspecciones laborales.

TGSS utilizará un robot para detectar irregularidades y emitir sanciones de forma automática, sin necesidad de intervención humana.

Te contamos cuáles son las características más destacadas de esta herramienta.

Cursos para ERTES

¿Qué ventajas ofrece para la Inspección de Trabajo el uso de un robot que permita automatizar la detección de irregularidades?

El objetivo del Gobierno es lograr que las inspecciones de trabajo sean más eficientes. Esta medida se incluye dentro del Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).

TGSS ya ha comenzado a utilizar este software desde el 1 de enero de 2022, aunque habrá que esperar algunos meses para que su funcionamiento sea pleno.

Este software permite detectar de manera automática las malas prácticas más frecuentes por parte de algunas empresas, que se registran en las bases de datos, para emitir sanciones, como, por ejemplo, errores en los datos de alta o baja a los trabajadores en la Seguridad Social.

De esta manera, los inspectores de trabajo podrán dedicarse a tratar actividades más complejas que requieran mayor tiempo, como el fraude en las compañías.

 

¿Cuáles son los fraudes más frecuentes que detecta la Inspección de Trabajo?

En ocasiones, la Inspección de Trabajo encuentra a trabajadores que están prestando sus servicios con un contrato suspendido o reducido por ERTE.

En este caso, podrían ser sancionados tanto el empleador como el trabajador, que podría perder su prestación por desempleo.

Otra de las irregularidades más repetitivas es no comunicar al SEPE la reincorporación de un trabajador a la empresa.

Asimismo, hay muchas empresas que pese a tener empleados en ERTE tienen a otros trabajadores haciendo horas extras.

Esto supone una irregularidad más ya que se presupone que los trabajadores se encuentran en ERTE debido a la disminución y falta de actividad diaria en el ámbito laboral.

 

¿Cuáles son las cuantías de las sanciones?

Desde el pasado 1 de octubre de 2021, las cuantías de las sanciones sobre infracciones a TGSS aumentaron en un 20%.

Esta decisión vino motivada por las frecuentes irregularidades en los expedientes, especialmente en el caso de los ERTES, por parte de autónomos.

Las cuantías de las sanciones versarían entre los 7.500 y 225.000 €.

Esta medida pretende acabar con las irregularidades de manera más activa, por lo que las empresas tendrán que estar muy pendientes de todas sus acciones y de los plazos en TGSS para evitar tener que pagar una multa.

Aún así, el software no convence a todo el mundo y ha causado polémica, ya que podría afectar especialmente tanto a pymes como a los autónomos.

Los asesores están preocupados porque en ocasiones la web de TGSS no funciona correctamente y esto puede conllevar el incumplimiento de los plazos.

Además, desde el Sindicato de Inspectores de Trabajo y de Seguridad Social consideran que este software no tiene garantías jurídicas suficientes y no puede aportar la misma veracidad que los trabajadores de la Inspección de Trabajo.

En el caso de las sanciones, el hecho de que lleguen sin que haya una persona que pueda explicar qué ha sucedido, supone un enorme esfuerzo para los despachos, que van a tener que atender mayor volumen de requerimientos.

Por eso, aún hay quienes piden que se permita la supervisión humana para que las decisiones tomadas sean éticas.

¿Qué te parece el uso de inteligencia artificial para realizar las labores de detección de irregularidades? ¿Crees que la apuesta por la digitalización fomentará un trabajo más ágil en cuanto a las Inspecciones de Trabajo?

Déjanos tu comentario más abajo, ¡nos encanta leerte!

Formación bonificada para empresas de Grupo2000
Aviso: un error en TGSS deja sin bonificación a contratos tras el RDL28/2018

Aviso: un error en TGSS deja sin bonificación a contratos tras el RDL28/2018

G

¡Novedad!

El 1 de Febrero de 2019 TGSS informaba que ya había sido solucionado este error. No obstante, te recomendamos consultar un IDC de tus contratos para comprobar que ha sido así.

 

Aviso: un error en TGSS deja sin bonificación a los contratos tras el RDL 28/2018. En estos días hemos tenido constancia de una incidencia que nos han comentado diferentes despachos profesionales, que creemos importante que conozcas.

Aviso: un error en la actualización podría haber dejado tus contratos activos sin bonificación

Se trata de un error en la aplicación de las bonificaciones, como consecuencia de una actualización del sistema de Seguridad Social, tras implementar las derogaciones de contratos previstas en el Real Decreto Ley 28/2018.

Recordamos que el citado Real Decreto Ley derogaba varias bonificaciones desde el 1 de enero. Desde esa fecha no se podrían hacer nuevas altas, pero los contratos que ya estuviesen activos con fecha anterior sí seguirían disfrutando de las bonificaciones y se regirían por la normativa aplicable en el momento del alta.

Pues bien, dicha actualización ha eliminado todas las bonificaciones asociadas a las siguientes modalidades, sin tener en cuenta la fecha de alta. Si tienes algún contrato activo, es bastante probable que también se haya visto afectado por este error de actualización:

  • Contrato indefinido de apoyo a emprendedores.
  • Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.
  • Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
  • Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
  • Primer empleo joven.
  • Incentivos a los contratos en prácticas.

El error se ha detectado al consultar los IDC donde, de repente, un contrato que tenía derecho a la bonificación, aparecía sin ella.  

 

Cómo proceder si mis contratos se han visto afectados

En el caso de que tus contratos se hayan visto afectados por esta actualización, antes que nada, queremos llamar a la calma y aclarar que, si esos contratos fueron dados de alta antes del 1 de enero, y cumplen los requisitos de la normativa que los regulaba en fecha de alta, tienes derecho a aplicar los correspondientes beneficios en los seguros sociales.

Ya que según establece la Disposición Transitoria Sexta del Real Decreto Ley 28/2018:

«Los contratos de trabajo e incentivos a la contratación afectados por la reducción de la tasa de paro por debajo de 15 por ciento a los que se refieren las disposiciones transitorias novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y primera de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que se hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su celebración en los términos contemplados en el apartado 2 de la disposición derogatoria única de este real decreto-ley.

En todo caso, se consideran válidos los contratos, así como en su caso los incentivos correspondientes, que se hayan celebrado desde el 15 de octubre de 2018, fecha de publicación de la Encuesta de Población Activa del tercer trimestre de 2018, hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, al amparo de la normativa vigente en el momento de su celebración, que se considera plenamente aplicable a estos contratos e incentivos hasta el momento de su derogación o modificación.»

Los técnicos de Seguridad Social ya han informado de que dicho error ha sido subsanado a fecha 1 de Febrero de 2019.

Si has recibido el requerimiento sobre estos incentivos por escrito, en el momento en que se produjo el error. Te aconsejamos que aportes escrito, aludiendo a la anterior Disposición, para evitar futuras incidencias.

Con carácter general, recomendamos consultar un IDC para comprobar que a tus contratos se les aplica de nuevo la correspondiente bonificación o reducción.

Esperamos que este artículo haya sido de ayuda. ¿A ti también te ha ocurrido? Cuéntanos tu caso, nos encantará saber tu opinión. Puedes dejarnos un comentario a continuación.  

 

Más noticias de nuestro blog que pueden interesarte:

Estas son las claves para beneficiarte del nuevo cheque guardería

¿Ya puede el autónomo realizar formación bonificada?

¿Cómo es la cotización de las prácticas no laborales en 2019?

¿Cómo afecta a las nóminas la subida del SMI de 2019?

Empleo elimina los contratos bonificados excepto el contrato de formación

Instrucciones para solicitar la devolución del IRPF por maternidad

¿Necesitas contratar?

Descubre el contrato de formación, la única modalidad bonificada que te permite ahorrar el 100% de los Seguros Sociales durante hasta 3 años. Haz clic a continuación para informarte de todas sus ventajas:

Ir al contenido