fbpx
Así es la nueva normativa de TGSS sobre compatibilizar trabajo y pensión

Así es la nueva normativa de TGSS sobre compatibilizar trabajo y pensión

Los requisitos para disfrutar de la jubilación activa están sufriendo algunas alteraciones.

La Ley 21/2021, de 28 diciembre, ha modificado el artículo 214 del TRLGSS introduciendo un nuevo requisito para acceder a la pensión de jubilación mientras se continúa en activo.

Así es la nueva normativa de TGSS sobre compatibilizar trabajo y pensión.

 

Qué requisitos tienen que cumplir los trabajadores para compatibilizar trabajo con pensión

La nueva normativa para compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta ajena o propia modifica el artículo 214 del TRLGSS, quedando en su apartado 1. a) de la siguiente manera:

El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad que en cada caso resulte de aplicación, según lo establecido en el artículo 205.1.a), sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.

Tras la modificación del TRLGSS, el requisito de acceso a la pensión de jubilación activa exige que se suceda al menos 1 año después de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.

Esta nueva normativa ha sido introducida con efectos desde el 1 de enero de 2022.

Contrato de formación en alternancia blog

La nueva normativa de TGSS sobre la jubilación activa será compatible en estos casos

La pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia en estos términos:

El acceso a la pensión deberá haberse producido al menos 1 año después desde que se cumpliera la edad que resulte de aplicación.

No se admitirán jubilaciones acogidas a bonificaciones ni anticipadas a la edad de jubilación.

Esta nueva normativa de TGSS será de aplicación única y exclusivamente para pensiones de jubilación producidas a partir del 1 de enero de 2022.

En ningún caso podrán acogerse a la normativa las pensiones causadas con anterioridad a dicha fecha.

Por tanto, partir del 1 de enero de 2022 los beneficiarios de una pensión de jubilación, que haya sido causada anteriormente a dicha fecha, y que no hubiesen accedido a la misma una vez que pasara 1 año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación no podrán acceder a la compatibilidad, aunque reúnan los requisitos.

Además, el porcentaje que se va a aplicar a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión a percibir deberá alcanzar el 100%.

En cuanto a la compatibilidad del trabajo, como comentamos, éste podrá realizarse por cuenta ajena o por cuenta propia, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.

Si quieres trabajar solo media jornada y compatibilizar esta tarea con parte de tu pensión, puedes hacerlo.

Aunque como sabes, deberá haber pasado al menos 1 año desde que cumpliste la edad ordinaria de jubilación para percibir la parte proporcional de tu pensión de jubilación contributiva.

Esta situación sólo está prevista para trabajadores que hayan cotizado el tiempo suficiente para acceder a la pensión completa.

Para el año 2022 sería necesaria la cotización durante un mínimo de 36 años.

 

Otras situaciones que permiten compatibilizar jubilación y trabajo

Además de la jubilación activa, que permite compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta ajena o propia en los supuestos anteriormente mencionados, existen otros tipos de jubilación que se pueden compaginar con la realización de trabajo.

  • La jubilación parcial. Permite al trabajador reducir su jornada laboral entre un 25% y 50%. De esta manera, el trabajador jubilado percibiría la pensión de jubilación en cuantía proporcional inversa a la reducción de su jornada.
  • La jubilación flexible. Permite que, siendo ya pensionista, dicho trabajador pueda iniciar un empleo a tiempo parcial disfrutando de una reducción de la jornada entre un 25% y 50% sobre la jornada habitual. Esta labor puede compatibilizarse con la pensión de la que estaba disfrutando, reducida en proporción al porcentaje de la jornada desempeñada a tiempo parcial.

 

¿Qué requisitos deben cumplir los autónomos para disfrutar de la jubilación activa?

Si eres autónomo podrás cobrar la pensión por jubilación y seguir trabajando, pero debes de tener en cuenta que tus ingresos anuales no superen el importe del SMI.

Además, debes de cumplir con la edad legal de jubilación, que para los autónomos en 2022 está fijada en los 66 años y 2 meses.

Y también deberás haber cotizado el 100% de los años que correspondan para la jubilación, es decir, 37 años y 6 meses cotizados.

Se espera que en los próximos la edad de jubilación se vaya retrasando de manera progresiva. Así en 2023 la edad de jubilación subiría hasta los 66 años y 4 meses, siempre que el trabajador haya cotizado menos de 37 años y 9 meses. 

La jubilación activa es una buena oportunidad para los autónomos que una vez jubilados vayan a percibir una pensión muy baja.

Para compaginar trabajo con pensión es importante que el pensionista lo notifique a la Seguridad Social para no incurrir en un delito.

Recuerda que la jubilación activa no te exime del pago de las cuotas a la Seguridad Social, pese a que no tendrás que pagar la cuota total, sino una cotización reducida.

¿Conocías la nueva normativa de TGSS para compaginar trabajo y pensión? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

Contrato de formación en alternancia blog
TGSS utilizará un robot para detectar irregularidades y emitir sanciones

TGSS utilizará un robot para detectar irregularidades y emitir sanciones

¿Creías que conocías los límites de la inteligencia artificial? Las nuevas tecnologías demuestran que sus funcionalidades son múltiples y que pueden utilizarse para agilizar cualquier actividad. 

La última novedad es el uso de un software por parte del Gobierno para hacer más eficientes las inspecciones laborales.

TGSS utilizará un robot para detectar irregularidades y emitir sanciones de forma automática, sin necesidad de intervención humana.

Te contamos cuáles son las características más destacadas de esta herramienta.

Cursos para ERTES

¿Qué ventajas ofrece para la Inspección de Trabajo el uso de un robot que permita automatizar la detección de irregularidades?

El objetivo del Gobierno es lograr que las inspecciones de trabajo sean más eficientes. Esta medida se incluye dentro del Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).

TGSS ya ha comenzado a utilizar este software desde el 1 de enero de 2022, aunque habrá que esperar algunos meses para que su funcionamiento sea pleno.

Este software permite detectar de manera automática las malas prácticas más frecuentes por parte de algunas empresas, que se registran en las bases de datos, para emitir sanciones, como, por ejemplo, errores en los datos de alta o baja a los trabajadores en la Seguridad Social.

De esta manera, los inspectores de trabajo podrán dedicarse a tratar actividades más complejas que requieran mayor tiempo, como el fraude en las compañías.

 

¿Cuáles son los fraudes más frecuentes que detecta la Inspección de Trabajo?

En ocasiones, la Inspección de Trabajo encuentra a trabajadores que están prestando sus servicios con un contrato suspendido o reducido por ERTE.

En este caso, podrían ser sancionados tanto el empleador como el trabajador, que podría perder su prestación por desempleo.

Otra de las irregularidades más repetitivas es no comunicar al SEPE la reincorporación de un trabajador a la empresa.

Asimismo, hay muchas empresas que pese a tener empleados en ERTE tienen a otros trabajadores haciendo horas extras.

Esto supone una irregularidad más ya que se presupone que los trabajadores se encuentran en ERTE debido a la disminución y falta de actividad diaria en el ámbito laboral.

 

¿Cuáles son las cuantías de las sanciones?

Desde el pasado 1 de octubre de 2021, las cuantías de las sanciones sobre infracciones a TGSS aumentaron en un 20%.

Esta decisión vino motivada por las frecuentes irregularidades en los expedientes, especialmente en el caso de los ERTES, por parte de autónomos.

Las cuantías de las sanciones versarían entre los 7.500 y 225.000 €.

Esta medida pretende acabar con las irregularidades de manera más activa, por lo que las empresas tendrán que estar muy pendientes de todas sus acciones y de los plazos en TGSS para evitar tener que pagar una multa.

Aún así, el software no convence a todo el mundo y ha causado polémica, ya que podría afectar especialmente tanto a pymes como a los autónomos.

Los asesores están preocupados porque en ocasiones la web de TGSS no funciona correctamente y esto puede conllevar el incumplimiento de los plazos.

Además, desde el Sindicato de Inspectores de Trabajo y de Seguridad Social consideran que este software no tiene garantías jurídicas suficientes y no puede aportar la misma veracidad que los trabajadores de la Inspección de Trabajo.

En el caso de las sanciones, el hecho de que lleguen sin que haya una persona que pueda explicar qué ha sucedido, supone un enorme esfuerzo para los despachos, que van a tener que atender mayor volumen de requerimientos.

Por eso, aún hay quienes piden que se permita la supervisión humana para que las decisiones tomadas sean éticas.

¿Qué te parece el uso de inteligencia artificial para realizar las labores de detección de irregularidades? ¿Crees que la apuesta por la digitalización fomentará un trabajo más ágil en cuanto a las Inspecciones de Trabajo?

Déjanos tu comentario más abajo, ¡nos encanta leerte!

Formación bonificada para empresas de Grupo2000
Aviso: un error en TGSS deja sin bonificación a contratos tras el RDL28/2018

Aviso: un error en TGSS deja sin bonificación a contratos tras el RDL28/2018

G

¡Novedad!

El 1 de Febrero de 2019 TGSS informaba que ya había sido solucionado este error. No obstante, te recomendamos consultar un IDC de tus contratos para comprobar que ha sido así.

 

Aviso: un error en TGSS deja sin bonificación a los contratos tras el RDL 28/2018. En estos días hemos tenido constancia de una incidencia que nos han comentado diferentes despachos profesionales, que creemos importante que conozcas.

Aviso: un error en la actualización podría haber dejado tus contratos activos sin bonificación

Se trata de un error en la aplicación de las bonificaciones, como consecuencia de una actualización del sistema de Seguridad Social, tras implementar las derogaciones de contratos previstas en el Real Decreto Ley 28/2018.

Recordamos que el citado Real Decreto Ley derogaba varias bonificaciones desde el 1 de enero. Desde esa fecha no se podrían hacer nuevas altas, pero los contratos que ya estuviesen activos con fecha anterior sí seguirían disfrutando de las bonificaciones y se regirían por la normativa aplicable en el momento del alta.

Pues bien, dicha actualización ha eliminado todas las bonificaciones asociadas a las siguientes modalidades, sin tener en cuenta la fecha de alta. Si tienes algún contrato activo, es bastante probable que también se haya visto afectado por este error de actualización:

  • Contrato indefinido de apoyo a emprendedores.
  • Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.
  • Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
  • Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
  • Primer empleo joven.
  • Incentivos a los contratos en prácticas.

El error se ha detectado al consultar los IDC donde, de repente, un contrato que tenía derecho a la bonificación, aparecía sin ella.  

 

Cómo proceder si mis contratos se han visto afectados

En el caso de que tus contratos se hayan visto afectados por esta actualización, antes que nada, queremos llamar a la calma y aclarar que, si esos contratos fueron dados de alta antes del 1 de enero, y cumplen los requisitos de la normativa que los regulaba en fecha de alta, tienes derecho a aplicar los correspondientes beneficios en los seguros sociales.

Ya que según establece la Disposición Transitoria Sexta del Real Decreto Ley 28/2018:

«Los contratos de trabajo e incentivos a la contratación afectados por la reducción de la tasa de paro por debajo de 15 por ciento a los que se refieren las disposiciones transitorias novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y primera de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que se hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su celebración en los términos contemplados en el apartado 2 de la disposición derogatoria única de este real decreto-ley.

En todo caso, se consideran válidos los contratos, así como en su caso los incentivos correspondientes, que se hayan celebrado desde el 15 de octubre de 2018, fecha de publicación de la Encuesta de Población Activa del tercer trimestre de 2018, hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, al amparo de la normativa vigente en el momento de su celebración, que se considera plenamente aplicable a estos contratos e incentivos hasta el momento de su derogación o modificación.»

Los técnicos de Seguridad Social ya han informado de que dicho error ha sido subsanado a fecha 1 de Febrero de 2019.

Si has recibido el requerimiento sobre estos incentivos por escrito, en el momento en que se produjo el error. Te aconsejamos que aportes escrito, aludiendo a la anterior Disposición, para evitar futuras incidencias.

Con carácter general, recomendamos consultar un IDC para comprobar que a tus contratos se les aplica de nuevo la correspondiente bonificación o reducción.

Esperamos que este artículo haya sido de ayuda. ¿A ti también te ha ocurrido? Cuéntanos tu caso, nos encantará saber tu opinión. Puedes dejarnos un comentario a continuación.  

 

Más noticias de nuestro blog que pueden interesarte:

Estas son las claves para beneficiarte del nuevo cheque guardería

¿Ya puede el autónomo realizar formación bonificada?

¿Cómo es la cotización de las prácticas no laborales en 2019?

¿Cómo afecta a las nóminas la subida del SMI de 2019?

Empleo elimina los contratos bonificados excepto el contrato de formación

Instrucciones para solicitar la devolución del IRPF por maternidad

¿Necesitas contratar?

Descubre el contrato de formación, la única modalidad bonificada que te permite ahorrar el 100% de los Seguros Sociales durante hasta 3 años. Haz clic a continuación para informarte de todas sus ventajas:

Ir al contenido