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Estas son las nuevas mejoras para compatibilizar trabajo y pensión

Estas son las nuevas mejoras para compatibilizar trabajo y pensión

La normativa sobre jubilación ha experimentado importantes cambios para facilitar que las personas trabajadoras puedan compatibilizar el cobro de la pensión con el desarrollo de una actividad laboral.

Por un lado, el Real Decreto-ley 11/2024, en vigor desde el 1 de abril de 2025, introdujo una profunda reforma de la jubilación activa, la jubilación parcial y la jubilación demorada, con el objetivo de incentivar la permanencia voluntaria en el mercado laboral.

Posteriormente, el Real Decreto 416/2026 ha desarrollado el régimen jurídico de la jubilación flexible, estableciendo las condiciones para compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial.

A continuación, analizamos las principales novedades y detallamos cuáles son las nuevas mejoras disponibles para compatibilizar trabajo y pensión:

 

¿Es posible compatibilizar el trabajo y la pensión de jubilación?

Sí. La normativa vigente permite compatibilizar, en determinados supuestos, el cobro de la pensión de jubilación con el desarrollo de una actividad laboral, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia.

Las reformas introducidas por el Real Decreto-ley 11/2024 y el Real Decreto 416/2026 amplían las posibilidades para hacerlo, reforzando modalidades como la jubilación activa, la jubilación parcial, la jubilación flexible y la jubilación demorada.

El objetivo de estas medidas es favorecer el envejecimiento activo, facilitar una transición progresiva hacia la jubilación y ofrecer mayor flexibilidad tanto a las personas trabajadoras como a las empresas, permitiendo adaptar la actividad laboral a las necesidades de cada etapa.

¿Por qué se ha reformado la compatibilidad entre trabajo y pensión?

Las reformas responden a la necesidad de adaptar el sistema de pensiones a los cambios demográficos, al aumento de la esperanza de vida y a la evolución del mercado laboral.

El objetivo principal es permitir que las personas que deseen continuar trabajando después de alcanzar la edad ordinaria de jubilación puedan hacerlo en mejores condiciones, sin perder completamente el derecho a su pensión.

Asimismo, estas medidas buscan aproximar el sistema español a las políticas de envejecimiento activo impulsadas en otros países de la Unión Europea, favoreciendo una incorporación más flexible a la jubilación y eliminando algunas limitaciones que dificultaban la continuidad en el empleo.

 

¿Qué es la jubilación activa?

La jubilación activa es una modalidad que permite compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con el desarrollo de una actividad laboral, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia.

Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2024 esta modalidad experimenta una de las reformas más importantes de los últimos años.

El objetivo es facilitar que más personas puedan continuar trabajando una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación, eliminando algunas de las limitaciones que existían hasta ahora.

 

¿Cuáles son los principales cambios en la jubilación activa?

Entre los principales cambios destacan:

 

Se elimina el requisito de tener una carrera completa de cotización

Hasta la reforma para acceder a la jubilación activa era necesario acreditar una carrera de cotización que permitiera percibir el 100% de la base reguladora de la pensión.

Con la nueva regulación este requisito desaparece.

Desde el 1 de abril de 2025 basta con reunir el período mínimo de cotización exigido para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, sin necesidad de alcanzar el porcentaje máximo de la base reguladora.

Esta modificación beneficia especialmente a las personas con carreras profesionales discontinuas o con periodos de cotización más reducidos, favoreciendo también una mayor igualdad de acceso entre hombres y mujeres.

 

Se introduce un nuevo cálculo para la cuantía de la jubilación activa

Otra de las principales novedades afecta al importe de la pensión que puede percibirse durante la jubilación activa.

Con carácter general, quienes accedían a esta modalidad cobraban el 50% de la pensión mientras continuaban trabajando.

Con la reforma la cuantía pasa a depender del tiempo que la persona haya retrasado su jubilación respecto a la edad ordinaria.

Cuanto mayor sea ese retraso, mayor será el porcentaje de pensión compatible con la actividad laboral.

Además, el porcentaje podrá incrementarse cinco puntos porcentuales adicionales por cada doce meses ininterrumpidos de permanencia en situación de jubilación activa, hasta alcanzar un máximo del 100% de la pensión.

 

La jubilación activa es compatible con los incentivos por demora

Anteriormente, quienes optaban por la jubilación activa no podían beneficiarse simultáneamente de los incentivos económicos previstos para quienes retrasaban voluntariamente el acceso a la jubilación.

Desde el 1 de abril de 2025 ambas medidas son compatibles.

De este modo, las personas que decidan retrasar su jubilación podrán conservar los incentivos generados y, posteriormente, acceder a la jubilación activa sin perder ese beneficio económico.

 

¿Quién puede acceder a la jubilación activa?

Con carácter general, podrán acogerse a esta modalidad las personas que:

  • Hayan accedido a una pensión contributiva de jubilación.
  • Hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
  • Cumplan los requisitos establecidos en el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Continúen desarrollando una actividad laboral compatible con esta modalidad.

No obstante, cada situación debe analizarse de forma individual, especialmente cuando concurran circunstancias específicas relacionadas con la actividad desarrollada, el régimen de Seguridad Social aplicable o la existencia de complementos asociados a la pensión.

 

¿Qué cambia en la jubilación parcial?

La jubilación parcial permite a una persona trabajadora reducir su jornada laboral y comenzar a percibir una parte de la pensión de jubilación antes de abandonar definitivamente el mercado de trabajo.

Esta modalidad constituye una de las principales herramientas para facilitar una transición progresiva hacia la jubilación y también ha sido objeto de importantes cambios con la reforma introducida por el Real Decreto-ley 11/2024, vigente desde el 1 de abril de 2025.

El objetivo de estas modificaciones es ofrecer una mayor flexibilidad tanto a las empresas como a las personas trabajadoras, al tiempo que se favorece el relevo generacional y la estabilidad en el empleo.

Mayor reducción de jornada para quienes ya han alcanzado la edad ordinaria

Una de las principales novedades afecta a las personas que acceden a la jubilación parcial una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación.

Anteriormente, la reducción máxima de jornada era del 50%. Con la reforma este límite aumenta hasta el 75%, lo que permite disminuir significativamente el tiempo de trabajo mientras se continúa percibiendo una parte proporcional de la pensión.

Esta medida facilita una incorporación más gradual a la jubilación definitiva y ofrece una mayor flexibilidad para adaptar el ritmo de trabajo a las necesidades de cada persona.

Se amplía la jubilación parcial anticipada

La reforma también modifica las condiciones para quienes desean acceder a la jubilación parcial antes de alcanzar la edad ordinaria.

Entre las principales novedades destacan:

  • Se amplía de dos a tres años el periodo máximo de anticipación respecto a la edad ordinaria de jubilación (prevista en el artículo 215).
  • La reducción de jornada podrá situarse, con carácter general, entre el 25% y el 75%.
  • Cuando la jubilación parcial se anticipe más de dos años, durante el primer año la reducción de jornada deberá situarse entre el 20% y el 33%, con el objetivo de favorecer una incorporación progresiva a esta modalidad.

¿Qué ventajas aportan estas modificaciones?

La nueva regulación pretende favorecer un modelo de jubilación más progresivo y adaptable a las distintas trayectorias profesionales.

Entre sus principales beneficios destacan:

  • Facilita la transición entre la vida laboral y la jubilación.
  • Incrementa la flexibilidad en la organización del trabajo.
  • Favorece el relevo generacional dentro de las empresas.
  • Permite adaptar la jornada laboral a las necesidades de la persona trabajadora durante los últimos años de actividad.
  • Refuerza la estabilidad del empleo mediante un nuevo régimen del contrato de relevo, que analizamos a continuación.

 

Contrato de relevo: nuevas reglas tras la reforma de la jubilación parcial

El contrato de relevo es una modalidad contractual que permite sustituir total o parcialmente la jornada que deja vacante una persona trabajadora que accede a la jubilación parcial.

Su finalidad es doble: facilitar una transición gradual hacia la jubilación y, al mismo tiempo, favorecer la incorporación de nuevas personas trabajadoras al mercado laboral.

La reforma introducida por el Real Decreto-ley 11/2024 refuerza esta figura mediante nuevas obligaciones para las empresas, con el objetivo de fomentar la estabilidad en el empleo y garantizar un relevo generacional más efectivo.

¿Cuándo es necesario formalizar un contrato de relevo?

Con carácter general, el contrato de relevo se utiliza cuando una persona trabajadora accede a la jubilación parcial antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación.

En estos casos, la empresa deberá contratar a otra persona para cubrir la parte de jornada que queda vacante como consecuencia de la reducción de jornada de quien se jubila parcialmente.

Esta contratación permite mantener la actividad de la empresa y facilita la transmisión de conocimientos entre ambas personas trabajadoras.

El contrato de relevo deberá ser indefinido y a jornada completa

A partir de la entrada en vigor de las nuevas medidas los contratos de relevo vinculados a la jubilación parcial anticipada deberán formalizarse, con carácter general:

  • Con carácter indefinido.
  • A jornada completa.
  • Mantenerse, al menos, durante los dos años siguientes a la jubilación definitiva de la persona relevada.

¿Qué ocurre si finaliza el contrato antes de tiempo?

Si la relación laboral se extingue antes de que la persona jubilada parcialmente acceda a la jubilación plena la empresa deberá formalizar un nuevo contrato de relevo con las mismas características que el anterior.

Así se garantiza que la cobertura del puesto de trabajo se mantenga durante todo el período de jubilación parcial.

 

¿Hay excepciones para los contratos de los relevistas?

Sí, existen algunas excepciones que permiten que no todos los contratos de los relevistas deban ser indefinidos.

En los casos en los que la persona trabajadora acceda a la jubilación parcial tras la edad ordinaria de jubilación:

  • El contrato de relevo podrá ser indefinido o de duración determinada.
  • La jornada del nuevo trabajador deberá cubrir, como mínimo, las horas dejadas vacantes por la persona jubilada parcialmente.
  • La duración del contrato será igual al tiempo que dure la jubilación parcial, con un mínimo de un año.

El contrato de relevo podrá formalizarse con una persona en situación de desempleo o con una persona de la propia empresa que tenga un contrato de duración determinada.

Esto es muy beneficioso para las personas fijas discontinuas, ya que si una empresa tiene que cubrir el puesto del relevista podrá convertir a un fijo discontinuo en relevista.

Y tendrá que contratar a una nueva persona como fija discontinua para la cobertura de esa actividad que estaba prestando el anterior trabajador.

Además, cuando la jubilación parcial se produzca a la edad ordinaria con una reducción de jornada de entre el 25% y el 75%, la empresa no estará obligada a formalizar un contrato de relevo.

 

Jubilación demorada, ¿hay nuevos incentivos para quienes retrasan su jubilación? 

La jubilación demorada es la modalidad que permite a una persona trabajadora continuar desarrollando su actividad laboral después de haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, retrasando voluntariamente el momento de solicitar la pensión.

Con la reforma introducida por el Real Decreto-ley 11/2024 esta modalidad incorpora un incremento adicional del 2% sobre la pensión de jubilación en determinados supuestos.

Este porcentaje podrá aplicarse cuando la persona trabajadora haya retrasado el acceso a la jubilación dos o más años completos respecto a la edad ordinaria y, además, el último año incluya un periodo de demora igual o superior a seis meses.

Además, otra de las novedades más relevantes introducidas por la reforma es que los incentivos obtenidos por retrasar la jubilación ya no se pierden al acceder posteriormente a la jubilación activa.

Anteriormente, ambas figuras eran incompatibles, lo que desincentivaba que muchas personas prolongaran su vida laboral si posteriormente querían compatibilizar trabajo y pensión.

Desde el 1 de abril de 2025 esta incompatibilidad desaparece, permitiendo combinar ambas ventajas siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa.

¿Qué ventajas ofrece la jubilación demorada?

Retrasar voluntariamente la jubilación puede resultar interesante para aquellas personas que desean continuar trabajando y mejorar las condiciones económicas de su futura pensión.

Entre sus principales ventajas destacan:

  • Incremento de la cuantía de la pensión.
  • Incentivos económicos por prolongar la vida laboral.
  • Compatibilidad posterior con la jubilación activa.
  • Mayor flexibilidad para planificar el momento definitivo de la jubilación.

 

Otras novedades de la reforma de la jubilación

Además de las modificaciones introducidas en la jubilación activa, parcial y demorada, la reforma incorpora otras medidas relevantes que afectan a determinados colectivos y sectores de actividad:

  • Se recupera el coeficiente multiplicador de 1,5 en el cálculo de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, y muerte y supervivencia para personas trabajadoras fijas discontinuas.
  • Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2029 el régimen transitorio de la jubilación parcial en la industria manufacturera.

 

La nueva jubilación flexible: así funciona la reforma aprobada en 2026 

La jubilación flexible permite a una persona que ya está percibiendo una pensión de jubilación volver a desarrollar una actividad laboral compatible con el cobro de parte de esa pensión.

Aunque esta modalidad ya existía, su utilización era muy limitada debido a las restricciones que imponía la normativa.

Con la aprobación del Real Decreto 416/2026 el Gobierno reforma por completo su funcionamiento con el objetivo de convertirla en una alternativa más atractiva para quienes desean reincorporarse voluntariamente al mercado laboral después de jubilarse.

La nueva regulación entrará en vigor el 28 de agosto de 2026 y amplía tanto las personas que pueden acogerse a esta modalidad como las condiciones en las que podrá compatibilizarse el trabajo con la pensión.

¿Qué es la jubilación flexible?

La jubilación flexible consiste en la posibilidad de reanudar una actividad laboral una vez reconocida la pensión de jubilación, percibiendo simultáneamente una parte de dicha pensión.

Durante el tiempo que dure esta actividad la cuantía de la pensión se reduce de forma proporcional a la jornada de trabajo realizada.

Una vez finaliza la relación laboral la persona vuelve a percibir íntegramente la pensión que le corresponda, recalculada conforme a las cotizaciones efectuadas durante ese periodo.

Se trata, por tanto, de una fórmula distinta de la jubilación activa.

Mientras que esta última permite continuar trabajando prácticamente sin abandonar nunca el mercado laboral, la jubilación flexible parte de una situación diferente: la persona ya se encuentra jubilada y posteriormente decide reincorporarse al trabajo.

Principales novedades que afectan a la jubilación flexible

El Real Decreto 416/2026 introduce cambios relevantes que amplían considerablemente las posibilidades de esta modalidad.

Entre las principales novedades destacan:

  • Se amplía el ámbito de aplicación de la jubilación flexible.
  • Determinadas personas trabajadoras autónomas podrán acogerse a esta modalidad por primera vez.
  • Se incrementa el margen de jornada compatible con la pensión.
  • Se establecen nuevos incentivos económicos para quienes regresen al trabajo.
  • Se refuerzan las obligaciones de comunicación ante la Seguridad Social.

Mayor flexibilidad en la jornada de trabajo

Con la nueva regulación quienes accedan a la jubilación flexible podrán trabajar con una jornada comprendida entre el 33% y el 80% de la jornada habitual.

La cuantía de la pensión se reducirá de manera inversamente proporcional al tiempo trabajado, de forma que cuanto mayor sea la jornada laboral, menor será el porcentaje de pensión percibido durante ese periodo.

Este nuevo margen permite adaptar mucho mejor la reincorporación al mercado laboral a las circunstancias personales de cada pensionista.

Se eliminan algunas limitaciones de acceso

No será necesario esperar un tiempo mínimo desde el reconocimiento de la pensión para solicitar la jubilación flexible.

La persona pensionista podrá acogerse a esta modalidad en cualquier momento una vez reconocida su pensión, siempre que reúna los requisitos establecidos por la normativa.

Incentivos para quienes vuelvan a trabajar

Cuando hayan transcurrido al menos seis meses desde la jubilación, quienes accedan a la jubilación flexible podrán obtener un porcentaje adicional sobre su pensión.

En concreto:

  • Si la jornada de trabajo se sitúa entre el 55% y el 80%, se añadirá un 25% adicional sobre la pensión.
  • Si la jornada está comprendida entre el 33% y el 55%, el incremento será del 15%.

Se mantiene la condición de pensionista

Durante todo el periodo en el que se compatibilice trabajo y pensión la persona seguirá manteniendo su condición de pensionista a efectos de asistencia sanitaria y del resto de prestaciones vinculadas al sistema de Seguridad Social.

Además, cuando finalice la actividad laboral y vuelva a percibir plenamente la pensión, esta podrá recalcularse teniendo en cuenta las cotizaciones realizadas durante el periodo trabajado, en los supuestos previstos por la normativa.

 

¿Pueden los trabajadores autónomos acogerse a la jubilación flexible?

Con la nueva regulación el ámbito de aplicación se amplía y permite que algunos profesionales autónomos también puedan compatibilizar parcialmente el cobro de la pensión con el ejercicio de una actividad económica.

No obstante, esta posibilidad no está abierta a todos los autónomos y presenta importantes limitaciones que conviene conocer antes de solicitar esta modalidad.

La normativa establece que podrán acceder a la jubilación flexible quienes cumplan los requisitos previstos para esta modalidad y no se encuentren dentro de los supuestos excluidos por el Real Decreto.

Entre las condiciones más relevantes destacan las siguientes:

  • La persona deberá tener reconocida una pensión de jubilación.
  • Será necesario cumplir los requisitos específicos previstos para la jubilación flexible.
  • La actividad compatible deberá ajustarse a las condiciones establecidas por la Seguridad Social.

Además, el Real Decreto introduce determinadas limitaciones para las personas que hayan desarrollado actividad como trabajadoras autónomas durante los años anteriores a la jubilación.

La cuantía de la pensión no funciona igual que en el trabajo por cuenta ajena

Otra diferencia importante afecta a la forma de calcular la pensión compatible.

Mientras que, en el trabajo por cuenta ajena, la cuantía de la pensión dependerá de la jornada realizada, para los autónomos la norma establece un límite específico.

En estos supuestos, la persona pensionista podrá percibir hasta el 25% de la pensión mientras desarrolla la actividad compatible, siempre que reúna los requisitos exigidos por la normativa.

Por este motivo, antes de optar por esta modalidad conviene comparar sus efectos con otras figuras, como la jubilación activa, ya que en algunos casos esta última puede resultar más beneficiosa.

Será obligatorio comunicar el inicio y el fin de la actividad

Quienes accedan a la jubilación flexible deberán informar del inicio de la actividad laboral, de cualquier modificación que afecte a las condiciones inicialmente comunicadas y del momento en que cesen definitivamente en dicha actividad.

El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a la revisión de la situación por parte de la Seguridad Social y, en su caso, a la reclamación de cantidades percibidas indebidamente o a la imposición de las sanciones que procedan conforme a la normativa aplicable.

Antes de elegir una modalidad conviene analizar cada caso

La conveniencia de optar por la jubilación flexible, la jubilación activa o cualquier otra modalidad dependerá, entre otros factores, del régimen de cotización, de los ingresos previstos, del tipo de actividad que se vaya a desarrollar y de la cuantía de la pensión reconocida.

 

¿Pueden un pensionista trabajar como autónomo sin darse de alta en el RETA?

Una sentencia del Tribunal Supremo ha resuelto una de las dudas más frecuentes entre los jubilados.

Es posible seguir trabajando por cuenta propia sin pagar cuota de autónomos, siempre que los rendimientos netos anuales no superen el SMI.

La sentencia STS 563/2023 interpreta el artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social que permite compatibilizar la pensión con trabajos por cuenta propia considerados como esporádicos.

Sin embargo, existía una duda importante: ¿el límite del SMI se aplicaba sobre ingresos brutos o sobre beneficios netos?

El Supremo ha aclarado que:

  • Solo se tienen en cuenta los rendimientos netos. Es decir, los beneficios una vez restados los gastos profesionales.
  • No será necesario valorar si la actividad es o no habitual, ni si existe un local abierto al público.
  • Mientras no se supere el SMI anual no habrá obligación de darse de alta en el RETA ni pagar cotizaciones.

El Tribunal Supremo justifica esta interpretación por razones sociales y económicas:

  • Reducir la brecha entre pensiones de autónomos y asalariados, ya que las de los primeros son un 40% más bajas de media.
  • Proteger la economía rural permitiendo que pequeños comercios o talleres sigan activos.
  • Evitar el abandono de explotaciones agrícolas o actividades familiares que generan ingresos modestos.

Esta sentencia supone un importante alivio para miles de pensionistas que desean seguir activos sin perder derechos ni asumir cargas excesivas.

Podrán realizar actividades económicas esporádicas sin darse de alta en el RETA, siempre que los beneficios no superen el SMI.

 

La Seguridad Social mejora su simulador para calcular la futura pensión de jubilación 

Además de las reformas normativas la Seguridad Social ha incorporado nuevas funcionalidades a su herramienta de autocálculo de la pensión de jubilación con el objetivo de facilitar la planificación de la jubilación.

Este simulador permite obtener una estimación personalizada de la futura pensión teniendo en cuenta las bases de cotización de la persona trabajadora y la normativa vigente.

La herramienta proporciona distintos datos de interés para quienes desean conocer cómo será su futura jubilación, entre ellos:

  • Una estimación de la base reguladora.
  • La fecha aproximada en la que podrá acceder a la jubilación.
  • El porcentaje de pensión que podría corresponderle.
  • La posibilidad de comparar distintos periodos de cálculo para comprobar cuál resulta más favorable.

Aunque los resultados tienen carácter orientativo, esta herramienta resulta especialmente útil para planificar con antelación la jubilación y valorar cómo pueden afectar determinadas decisiones laborales a la cuantía de la futura pensión.

¿Cómo funciona?

  • Accede a la herramienta desde la sede electrónica de la Seguridad Social.
  • Introduce tus datos personales y bases de cotización.
  • Calcula tu base reguladora de la pensión, la fecha estimada de jubilación y la cuantía de tu pensión.

Con estas mejoras la Seguridad Social facilita a los futuros jubilados un acceso más transparente y detallado a la información sobre su pensión,

 

Preguntas frecuentes sobre compatibilizar trabajo y pensión

¿Se puede trabajar mientras se cobra una pensión de jubilación?

Sí, aunque dependerá de la modalidad de jubilación elegida y del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa.

Las principales opciones son la jubilación activa, la jubilación parcial y la jubilación flexible.

¿Cuándo entra en vigor la nueva jubilación flexible?

El Real Decreto 416/2026 establece que la nueva regulación de la jubilación flexible entrará en vigor el 28 de agosto de 2026.

¿La jubilación activa exige haber cotizado para cobrar el 100% de la pensión?

No, desde la reforma de 2025 ya no es necesario acreditar una carrera completa de cotización. Basta con cumplir los requisitos exigidos para acceder a la pensión contributiva de jubilación.

¿Los incentivos por retrasar la jubilación son compatibles con la jubilación activa?

Sí, una de las novedades introducidas por el Real Decreto-ley 11/2024 es precisamente la compatibilidad entre ambas medidas, permitiendo conservar los incentivos obtenidos por demorar la jubilación.

¿Puede un autónomo acogerse a la jubilación flexible?

Sí, aunque únicamente en los supuestos previstos por el Real Decreto 416/2026 y cumpliendo los requisitos establecidos para esta modalidad.

En resumen…

Las reformas aprobadas mediante el Real Decreto-ley 11/2024 y el Real Decreto 416/2026 amplían las posibilidades de compatibilizar el trabajo con la pensión de jubilación y ofrecen una mayor flexibilidad para planificar el final de la vida laboral.

Entre las principales novedades destacan:

  • Se flexibiliza la jubilación activa, eliminando el requisito de acreditar una carrera completa de cotización y permitiendo compatibilizar esta modalidad con los incentivos por demora.
  • La cuantía de la pensión en la jubilación activa pasa a calcularse de forma progresiva, en función del tiempo que se retrase el acceso a la jubilación.
  • La jubilación parcial amplía sus posibilidades, incrementando la reducción máxima de jornada y permitiendo anticiparla hasta tres años en determinados supuestos.
  • Se recupera el coeficiente multiplicador de 1,5 para las personas trabajadoras fijas discontinuas, mejorando el cálculo de determinadas prestaciones de la Seguridad Social.
  • Se regula una nueva jubilación flexible, ampliando su ámbito de aplicación e incorporando importantes novedades, entre ellas la posibilidad de acceso para determinados trabajadores autónomos y nuevos incentivos económicos.

¿Conocías estas novedades para compatibilizar trabajo y pensión? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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