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Estas son las nuevas mejoras para compatibilizar trabajo y pensión

Estas son las nuevas mejoras para compatibilizar trabajo y pensión

La normativa sobre jubilación ha experimentado importantes cambios para facilitar que las personas trabajadoras puedan compatibilizar el cobro de la pensión con el desarrollo de una actividad laboral.

Por un lado, el Real Decreto-ley 11/2024, en vigor desde el 1 de abril de 2025, introdujo una profunda reforma de la jubilación activa, la jubilación parcial y la jubilación demorada, con el objetivo de incentivar la permanencia voluntaria en el mercado laboral.

Posteriormente, el Real Decreto 416/2026 ha desarrollado el régimen jurídico de la jubilación flexible, estableciendo las condiciones para compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial.

A continuación, analizamos las principales novedades y detallamos cuáles son las nuevas mejoras disponibles para compatibilizar trabajo y pensión:

 

¿Es posible compatibilizar el trabajo y la pensión de jubilación?

Sí. La normativa vigente permite compatibilizar, en determinados supuestos, el cobro de la pensión de jubilación con el desarrollo de una actividad laboral, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia.

Las reformas introducidas por el Real Decreto-ley 11/2024 y el Real Decreto 416/2026 amplían las posibilidades para hacerlo, reforzando modalidades como la jubilación activa, la jubilación parcial, la jubilación flexible y la jubilación demorada.

El objetivo de estas medidas es favorecer el envejecimiento activo, facilitar una transición progresiva hacia la jubilación y ofrecer mayor flexibilidad tanto a las personas trabajadoras como a las empresas, permitiendo adaptar la actividad laboral a las necesidades de cada etapa.

¿Por qué se ha reformado la compatibilidad entre trabajo y pensión?

Las reformas responden a la necesidad de adaptar el sistema de pensiones a los cambios demográficos, al aumento de la esperanza de vida y a la evolución del mercado laboral.

El objetivo principal es permitir que las personas que deseen continuar trabajando después de alcanzar la edad ordinaria de jubilación puedan hacerlo en mejores condiciones, sin perder completamente el derecho a su pensión.

Asimismo, estas medidas buscan aproximar el sistema español a las políticas de envejecimiento activo impulsadas en otros países de la Unión Europea, favoreciendo una incorporación más flexible a la jubilación y eliminando algunas limitaciones que dificultaban la continuidad en el empleo.

 

¿Qué es la jubilación activa?

La jubilación activa es una modalidad que permite compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con el desarrollo de una actividad laboral, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia.

Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2024 esta modalidad experimenta una de las reformas más importantes de los últimos años.

El objetivo es facilitar que más personas puedan continuar trabajando una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación, eliminando algunas de las limitaciones que existían hasta ahora.

 

¿Cuáles son los principales cambios en la jubilación activa?

Entre los principales cambios destacan:

 

Se elimina el requisito de tener una carrera completa de cotización

Hasta la reforma para acceder a la jubilación activa era necesario acreditar una carrera de cotización que permitiera percibir el 100% de la base reguladora de la pensión.

Con la nueva regulación este requisito desaparece.

Desde el 1 de abril de 2025 basta con reunir el período mínimo de cotización exigido para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, sin necesidad de alcanzar el porcentaje máximo de la base reguladora.

Esta modificación beneficia especialmente a las personas con carreras profesionales discontinuas o con periodos de cotización más reducidos, favoreciendo también una mayor igualdad de acceso entre hombres y mujeres.

 

Se introduce un nuevo cálculo para la cuantía de la jubilación activa

Otra de las principales novedades afecta al importe de la pensión que puede percibirse durante la jubilación activa.

Con carácter general, quienes accedían a esta modalidad cobraban el 50% de la pensión mientras continuaban trabajando.

Con la reforma la cuantía pasa a depender del tiempo que la persona haya retrasado su jubilación respecto a la edad ordinaria.

Cuanto mayor sea ese retraso, mayor será el porcentaje de pensión compatible con la actividad laboral.

Además, el porcentaje podrá incrementarse cinco puntos porcentuales adicionales por cada doce meses ininterrumpidos de permanencia en situación de jubilación activa, hasta alcanzar un máximo del 100% de la pensión.

 

La jubilación activa es compatible con los incentivos por demora

Anteriormente, quienes optaban por la jubilación activa no podían beneficiarse simultáneamente de los incentivos económicos previstos para quienes retrasaban voluntariamente el acceso a la jubilación.

Desde el 1 de abril de 2025 ambas medidas son compatibles.

De este modo, las personas que decidan retrasar su jubilación podrán conservar los incentivos generados y, posteriormente, acceder a la jubilación activa sin perder ese beneficio económico.

 

¿Quién puede acceder a la jubilación activa?

Con carácter general, podrán acogerse a esta modalidad las personas que:

  • Hayan accedido a una pensión contributiva de jubilación.
  • Hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
  • Cumplan los requisitos establecidos en el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Continúen desarrollando una actividad laboral compatible con esta modalidad.

No obstante, cada situación debe analizarse de forma individual, especialmente cuando concurran circunstancias específicas relacionadas con la actividad desarrollada, el régimen de Seguridad Social aplicable o la existencia de complementos asociados a la pensión.

 

¿Qué cambia en la jubilación parcial?

La jubilación parcial permite a una persona trabajadora reducir su jornada laboral y comenzar a percibir una parte de la pensión de jubilación antes de abandonar definitivamente el mercado de trabajo.

Esta modalidad constituye una de las principales herramientas para facilitar una transición progresiva hacia la jubilación y también ha sido objeto de importantes cambios con la reforma introducida por el Real Decreto-ley 11/2024, vigente desde el 1 de abril de 2025.

El objetivo de estas modificaciones es ofrecer una mayor flexibilidad tanto a las empresas como a las personas trabajadoras, al tiempo que se favorece el relevo generacional y la estabilidad en el empleo.

Mayor reducción de jornada para quienes ya han alcanzado la edad ordinaria

Una de las principales novedades afecta a las personas que acceden a la jubilación parcial una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación.

Anteriormente, la reducción máxima de jornada era del 50%. Con la reforma este límite aumenta hasta el 75%, lo que permite disminuir significativamente el tiempo de trabajo mientras se continúa percibiendo una parte proporcional de la pensión.

Esta medida facilita una incorporación más gradual a la jubilación definitiva y ofrece una mayor flexibilidad para adaptar el ritmo de trabajo a las necesidades de cada persona.

Se amplía la jubilación parcial anticipada

La reforma también modifica las condiciones para quienes desean acceder a la jubilación parcial antes de alcanzar la edad ordinaria.

Entre las principales novedades destacan:

  • Se amplía de dos a tres años el periodo máximo de anticipación respecto a la edad ordinaria de jubilación (prevista en el artículo 215).
  • La reducción de jornada podrá situarse, con carácter general, entre el 25% y el 75%.
  • Cuando la jubilación parcial se anticipe más de dos años, durante el primer año la reducción de jornada deberá situarse entre el 20% y el 33%, con el objetivo de favorecer una incorporación progresiva a esta modalidad.

¿Qué ventajas aportan estas modificaciones?

La nueva regulación pretende favorecer un modelo de jubilación más progresivo y adaptable a las distintas trayectorias profesionales.

Entre sus principales beneficios destacan:

  • Facilita la transición entre la vida laboral y la jubilación.
  • Incrementa la flexibilidad en la organización del trabajo.
  • Favorece el relevo generacional dentro de las empresas.
  • Permite adaptar la jornada laboral a las necesidades de la persona trabajadora durante los últimos años de actividad.
  • Refuerza la estabilidad del empleo mediante un nuevo régimen del contrato de relevo, que analizamos a continuación.

 

Contrato de relevo: nuevas reglas tras la reforma de la jubilación parcial

El contrato de relevo es una modalidad contractual que permite sustituir total o parcialmente la jornada que deja vacante una persona trabajadora que accede a la jubilación parcial.

Su finalidad es doble: facilitar una transición gradual hacia la jubilación y, al mismo tiempo, favorecer la incorporación de nuevas personas trabajadoras al mercado laboral.

La reforma introducida por el Real Decreto-ley 11/2024 refuerza esta figura mediante nuevas obligaciones para las empresas, con el objetivo de fomentar la estabilidad en el empleo y garantizar un relevo generacional más efectivo.

¿Cuándo es necesario formalizar un contrato de relevo?

Con carácter general, el contrato de relevo se utiliza cuando una persona trabajadora accede a la jubilación parcial antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación.

En estos casos, la empresa deberá contratar a otra persona para cubrir la parte de jornada que queda vacante como consecuencia de la reducción de jornada de quien se jubila parcialmente.

Esta contratación permite mantener la actividad de la empresa y facilita la transmisión de conocimientos entre ambas personas trabajadoras.

El contrato de relevo deberá ser indefinido y a jornada completa

A partir de la entrada en vigor de las nuevas medidas los contratos de relevo vinculados a la jubilación parcial anticipada deberán formalizarse, con carácter general:

  • Con carácter indefinido.
  • A jornada completa.
  • Mantenerse, al menos, durante los dos años siguientes a la jubilación definitiva de la persona relevada.

¿Qué ocurre si finaliza el contrato antes de tiempo?

Si la relación laboral se extingue antes de que la persona jubilada parcialmente acceda a la jubilación plena la empresa deberá formalizar un nuevo contrato de relevo con las mismas características que el anterior.

Así se garantiza que la cobertura del puesto de trabajo se mantenga durante todo el período de jubilación parcial.

 

¿Hay excepciones para los contratos de los relevistas?

Sí, existen algunas excepciones que permiten que no todos los contratos de los relevistas deban ser indefinidos.

En los casos en los que la persona trabajadora acceda a la jubilación parcial tras la edad ordinaria de jubilación:

  • El contrato de relevo podrá ser indefinido o de duración determinada.
  • La jornada del nuevo trabajador deberá cubrir, como mínimo, las horas dejadas vacantes por la persona jubilada parcialmente.
  • La duración del contrato será igual al tiempo que dure la jubilación parcial, con un mínimo de un año.

El contrato de relevo podrá formalizarse con una persona en situación de desempleo o con una persona de la propia empresa que tenga un contrato de duración determinada.

Esto es muy beneficioso para las personas fijas discontinuas, ya que si una empresa tiene que cubrir el puesto del relevista podrá convertir a un fijo discontinuo en relevista.

Y tendrá que contratar a una nueva persona como fija discontinua para la cobertura de esa actividad que estaba prestando el anterior trabajador.

Además, cuando la jubilación parcial se produzca a la edad ordinaria con una reducción de jornada de entre el 25% y el 75%, la empresa no estará obligada a formalizar un contrato de relevo.

 

Jubilación demorada, ¿hay nuevos incentivos para quienes retrasan su jubilación? 

La jubilación demorada es la modalidad que permite a una persona trabajadora continuar desarrollando su actividad laboral después de haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, retrasando voluntariamente el momento de solicitar la pensión.

Con la reforma introducida por el Real Decreto-ley 11/2024 esta modalidad incorpora un incremento adicional del 2% sobre la pensión de jubilación en determinados supuestos.

Este porcentaje podrá aplicarse cuando la persona trabajadora haya retrasado el acceso a la jubilación dos o más años completos respecto a la edad ordinaria y, además, el último año incluya un periodo de demora igual o superior a seis meses.

Además, otra de las novedades más relevantes introducidas por la reforma es que los incentivos obtenidos por retrasar la jubilación ya no se pierden al acceder posteriormente a la jubilación activa.

Anteriormente, ambas figuras eran incompatibles, lo que desincentivaba que muchas personas prolongaran su vida laboral si posteriormente querían compatibilizar trabajo y pensión.

Desde el 1 de abril de 2025 esta incompatibilidad desaparece, permitiendo combinar ambas ventajas siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa.

¿Qué ventajas ofrece la jubilación demorada?

Retrasar voluntariamente la jubilación puede resultar interesante para aquellas personas que desean continuar trabajando y mejorar las condiciones económicas de su futura pensión.

Entre sus principales ventajas destacan:

  • Incremento de la cuantía de la pensión.
  • Incentivos económicos por prolongar la vida laboral.
  • Compatibilidad posterior con la jubilación activa.
  • Mayor flexibilidad para planificar el momento definitivo de la jubilación.

 

Otras novedades de la reforma de la jubilación

Además de las modificaciones introducidas en la jubilación activa, parcial y demorada, la reforma incorpora otras medidas relevantes que afectan a determinados colectivos y sectores de actividad:

  • Se recupera el coeficiente multiplicador de 1,5 en el cálculo de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, y muerte y supervivencia para personas trabajadoras fijas discontinuas.
  • Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2029 el régimen transitorio de la jubilación parcial en la industria manufacturera.

 

La nueva jubilación flexible: así funciona la reforma aprobada en 2026 

La jubilación flexible permite a una persona que ya está percibiendo una pensión de jubilación volver a desarrollar una actividad laboral compatible con el cobro de parte de esa pensión.

Aunque esta modalidad ya existía, su utilización era muy limitada debido a las restricciones que imponía la normativa.

Con la aprobación del Real Decreto 416/2026 el Gobierno reforma por completo su funcionamiento con el objetivo de convertirla en una alternativa más atractiva para quienes desean reincorporarse voluntariamente al mercado laboral después de jubilarse.

La nueva regulación entrará en vigor el 28 de agosto de 2026 y amplía tanto las personas que pueden acogerse a esta modalidad como las condiciones en las que podrá compatibilizarse el trabajo con la pensión.

¿Qué es la jubilación flexible?

La jubilación flexible consiste en la posibilidad de reanudar una actividad laboral una vez reconocida la pensión de jubilación, percibiendo simultáneamente una parte de dicha pensión.

Durante el tiempo que dure esta actividad la cuantía de la pensión se reduce de forma proporcional a la jornada de trabajo realizada.

Una vez finaliza la relación laboral la persona vuelve a percibir íntegramente la pensión que le corresponda, recalculada conforme a las cotizaciones efectuadas durante ese periodo.

Se trata, por tanto, de una fórmula distinta de la jubilación activa.

Mientras que esta última permite continuar trabajando prácticamente sin abandonar nunca el mercado laboral, la jubilación flexible parte de una situación diferente: la persona ya se encuentra jubilada y posteriormente decide reincorporarse al trabajo.

Principales novedades que afectan a la jubilación flexible

El Real Decreto 416/2026 introduce cambios relevantes que amplían considerablemente las posibilidades de esta modalidad.

Entre las principales novedades destacan:

  • Se amplía el ámbito de aplicación de la jubilación flexible.
  • Determinadas personas trabajadoras autónomas podrán acogerse a esta modalidad por primera vez.
  • Se incrementa el margen de jornada compatible con la pensión.
  • Se establecen nuevos incentivos económicos para quienes regresen al trabajo.
  • Se refuerzan las obligaciones de comunicación ante la Seguridad Social.

Mayor flexibilidad en la jornada de trabajo

Con la nueva regulación quienes accedan a la jubilación flexible podrán trabajar con una jornada comprendida entre el 33% y el 80% de la jornada habitual.

La cuantía de la pensión se reducirá de manera inversamente proporcional al tiempo trabajado, de forma que cuanto mayor sea la jornada laboral, menor será el porcentaje de pensión percibido durante ese periodo.

Este nuevo margen permite adaptar mucho mejor la reincorporación al mercado laboral a las circunstancias personales de cada pensionista.

Se eliminan algunas limitaciones de acceso

No será necesario esperar un tiempo mínimo desde el reconocimiento de la pensión para solicitar la jubilación flexible.

La persona pensionista podrá acogerse a esta modalidad en cualquier momento una vez reconocida su pensión, siempre que reúna los requisitos establecidos por la normativa.

Incentivos para quienes vuelvan a trabajar

Cuando hayan transcurrido al menos seis meses desde la jubilación, quienes accedan a la jubilación flexible podrán obtener un porcentaje adicional sobre su pensión.

En concreto:

  • Si la jornada de trabajo se sitúa entre el 55% y el 80%, se añadirá un 25% adicional sobre la pensión.
  • Si la jornada está comprendida entre el 33% y el 55%, el incremento será del 15%.

Se mantiene la condición de pensionista

Durante todo el periodo en el que se compatibilice trabajo y pensión la persona seguirá manteniendo su condición de pensionista a efectos de asistencia sanitaria y del resto de prestaciones vinculadas al sistema de Seguridad Social.

Además, cuando finalice la actividad laboral y vuelva a percibir plenamente la pensión, esta podrá recalcularse teniendo en cuenta las cotizaciones realizadas durante el periodo trabajado, en los supuestos previstos por la normativa.

 

¿Pueden los trabajadores autónomos acogerse a la jubilación flexible?

Con la nueva regulación el ámbito de aplicación se amplía y permite que algunos profesionales autónomos también puedan compatibilizar parcialmente el cobro de la pensión con el ejercicio de una actividad económica.

No obstante, esta posibilidad no está abierta a todos los autónomos y presenta importantes limitaciones que conviene conocer antes de solicitar esta modalidad.

La normativa establece que podrán acceder a la jubilación flexible quienes cumplan los requisitos previstos para esta modalidad y no se encuentren dentro de los supuestos excluidos por el Real Decreto.

Entre las condiciones más relevantes destacan las siguientes:

  • La persona deberá tener reconocida una pensión de jubilación.
  • Será necesario cumplir los requisitos específicos previstos para la jubilación flexible.
  • La actividad compatible deberá ajustarse a las condiciones establecidas por la Seguridad Social.

Además, el Real Decreto introduce determinadas limitaciones para las personas que hayan desarrollado actividad como trabajadoras autónomas durante los años anteriores a la jubilación.

La cuantía de la pensión no funciona igual que en el trabajo por cuenta ajena

Otra diferencia importante afecta a la forma de calcular la pensión compatible.

Mientras que, en el trabajo por cuenta ajena, la cuantía de la pensión dependerá de la jornada realizada, para los autónomos la norma establece un límite específico.

En estos supuestos, la persona pensionista podrá percibir hasta el 25% de la pensión mientras desarrolla la actividad compatible, siempre que reúna los requisitos exigidos por la normativa.

Por este motivo, antes de optar por esta modalidad conviene comparar sus efectos con otras figuras, como la jubilación activa, ya que en algunos casos esta última puede resultar más beneficiosa.

Será obligatorio comunicar el inicio y el fin de la actividad

Quienes accedan a la jubilación flexible deberán informar del inicio de la actividad laboral, de cualquier modificación que afecte a las condiciones inicialmente comunicadas y del momento en que cesen definitivamente en dicha actividad.

El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a la revisión de la situación por parte de la Seguridad Social y, en su caso, a la reclamación de cantidades percibidas indebidamente o a la imposición de las sanciones que procedan conforme a la normativa aplicable.

Antes de elegir una modalidad conviene analizar cada caso

La conveniencia de optar por la jubilación flexible, la jubilación activa o cualquier otra modalidad dependerá, entre otros factores, del régimen de cotización, de los ingresos previstos, del tipo de actividad que se vaya a desarrollar y de la cuantía de la pensión reconocida.

 

¿Pueden un pensionista trabajar como autónomo sin darse de alta en el RETA?

Una sentencia del Tribunal Supremo ha resuelto una de las dudas más frecuentes entre los jubilados.

Es posible seguir trabajando por cuenta propia sin pagar cuota de autónomos, siempre que los rendimientos netos anuales no superen el SMI.

La sentencia STS 563/2023 interpreta el artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social que permite compatibilizar la pensión con trabajos por cuenta propia considerados como esporádicos.

Sin embargo, existía una duda importante: ¿el límite del SMI se aplicaba sobre ingresos brutos o sobre beneficios netos?

El Supremo ha aclarado que:

  • Solo se tienen en cuenta los rendimientos netos. Es decir, los beneficios una vez restados los gastos profesionales.
  • No será necesario valorar si la actividad es o no habitual, ni si existe un local abierto al público.
  • Mientras no se supere el SMI anual no habrá obligación de darse de alta en el RETA ni pagar cotizaciones.

El Tribunal Supremo justifica esta interpretación por razones sociales y económicas:

  • Reducir la brecha entre pensiones de autónomos y asalariados, ya que las de los primeros son un 40% más bajas de media.
  • Proteger la economía rural permitiendo que pequeños comercios o talleres sigan activos.
  • Evitar el abandono de explotaciones agrícolas o actividades familiares que generan ingresos modestos.

Esta sentencia supone un importante alivio para miles de pensionistas que desean seguir activos sin perder derechos ni asumir cargas excesivas.

Podrán realizar actividades económicas esporádicas sin darse de alta en el RETA, siempre que los beneficios no superen el SMI.

 

La Seguridad Social mejora su simulador para calcular la futura pensión de jubilación 

Además de las reformas normativas la Seguridad Social ha incorporado nuevas funcionalidades a su herramienta de autocálculo de la pensión de jubilación con el objetivo de facilitar la planificación de la jubilación.

Este simulador permite obtener una estimación personalizada de la futura pensión teniendo en cuenta las bases de cotización de la persona trabajadora y la normativa vigente.

La herramienta proporciona distintos datos de interés para quienes desean conocer cómo será su futura jubilación, entre ellos:

  • Una estimación de la base reguladora.
  • La fecha aproximada en la que podrá acceder a la jubilación.
  • El porcentaje de pensión que podría corresponderle.
  • La posibilidad de comparar distintos periodos de cálculo para comprobar cuál resulta más favorable.

Aunque los resultados tienen carácter orientativo, esta herramienta resulta especialmente útil para planificar con antelación la jubilación y valorar cómo pueden afectar determinadas decisiones laborales a la cuantía de la futura pensión.

¿Cómo funciona?

  • Accede a la herramienta desde la sede electrónica de la Seguridad Social.
  • Introduce tus datos personales y bases de cotización.
  • Calcula tu base reguladora de la pensión, la fecha estimada de jubilación y la cuantía de tu pensión.

Con estas mejoras la Seguridad Social facilita a los futuros jubilados un acceso más transparente y detallado a la información sobre su pensión,

 

Preguntas frecuentes sobre compatibilizar trabajo y pensión

¿Se puede trabajar mientras se cobra una pensión de jubilación?

Sí, aunque dependerá de la modalidad de jubilación elegida y del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa.

Las principales opciones son la jubilación activa, la jubilación parcial y la jubilación flexible.

¿Cuándo entra en vigor la nueva jubilación flexible?

El Real Decreto 416/2026 establece que la nueva regulación de la jubilación flexible entrará en vigor el 28 de agosto de 2026.

¿La jubilación activa exige haber cotizado para cobrar el 100% de la pensión?

No, desde la reforma de 2025 ya no es necesario acreditar una carrera completa de cotización. Basta con cumplir los requisitos exigidos para acceder a la pensión contributiva de jubilación.

¿Los incentivos por retrasar la jubilación son compatibles con la jubilación activa?

Sí, una de las novedades introducidas por el Real Decreto-ley 11/2024 es precisamente la compatibilidad entre ambas medidas, permitiendo conservar los incentivos obtenidos por demorar la jubilación.

¿Puede un autónomo acogerse a la jubilación flexible?

Sí, aunque únicamente en los supuestos previstos por el Real Decreto 416/2026 y cumpliendo los requisitos establecidos para esta modalidad.

En resumen…

Las reformas aprobadas mediante el Real Decreto-ley 11/2024 y el Real Decreto 416/2026 amplían las posibilidades de compatibilizar el trabajo con la pensión de jubilación y ofrecen una mayor flexibilidad para planificar el final de la vida laboral.

Entre las principales novedades destacan:

  • Se flexibiliza la jubilación activa, eliminando el requisito de acreditar una carrera completa de cotización y permitiendo compatibilizar esta modalidad con los incentivos por demora.
  • La cuantía de la pensión en la jubilación activa pasa a calcularse de forma progresiva, en función del tiempo que se retrase el acceso a la jubilación.
  • La jubilación parcial amplía sus posibilidades, incrementando la reducción máxima de jornada y permitiendo anticiparla hasta tres años en determinados supuestos.
  • Se recupera el coeficiente multiplicador de 1,5 para las personas trabajadoras fijas discontinuas, mejorando el cálculo de determinadas prestaciones de la Seguridad Social.
  • Se regula una nueva jubilación flexible, ampliando su ámbito de aplicación e incorporando importantes novedades, entre ellas la posibilidad de acceso para determinados trabajadores autónomos y nuevos incentivos económicos.

¿Conocías estas novedades para compatibilizar trabajo y pensión? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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31 julio, 2026
Olga Agea

79 Comentarios

  1. DIEGO

    BUENOS DIAS, SOY MILITAR Y ESTE AÑO ME JUBILO AL CUMPLIR 65 AÑOS, LLEVO COTIZADOS 42 AÑOS, TENGO UNA SEGUNDA ACTIVIDAD COMO AUTONOMO Y LLEVO COTIZADOS 26 AÑOS, MI PREGUNTA ES SI AL CUMPLIR LA EDAD DE JUBILACION PODRE SEGUIR COMO AUTONOMO Y COBRAR LA PENSION POR JUBILACION DE CLASES PASIVAS.
    MUCHAS GRACIAS

    Responder
  2. Fernando

    Cumplo un año en diciembre de seguir trabajando( me podria haber jubilado en diciembre de 2024) que me corresponde de la pension? soy autonomo (director – gerente) con empleados en la empresa. gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Fernando, entendemos que tendrás derecho a la pensión ordinaria + el incentivo de jubilación demorada. No obstante, te animamos a contactar con un/a asesor/a laboral. Podrá analizar mejor tu situación específica y darte datos exactos. ¡Un saludo!

      Responder
  3. Jose Manuel Díaz Camacho

    Llevo dos meses jubilado y tengo un contrato a tiempo parcial para reducir la jornada un 75 por ciento ¿Que tipo de jubilación puedo recoger, activa o flexible?

    Responder
    • Antonio

      Buenas tardes
      Me jubile hace 18 meses 14 meses antes de la edad ordinaria pase por undifícil estado de salud y la entidad colaboradora me apretaba para reincorporarme no aguante la presión y me jubile creo que mi pensión que ha quedado baja se podría mejorar trabaje 22 en régimen general y 25 autónomo como se podría aumentar mi pensión el problema de salud fue teniendo artritis reumatoide me dio un brote de complicó con una infección y termino con miocarditis fallo multiorganico y sepsy con larga secuencia de depresión después de haber estado en coma 20 días como mejorar mi pension

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Antonio, tu caso podría tener una base médica sólida para una reclamación de incapacidad permanente. Te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral que te ayude a gestionarlo. ¡Un saludo!

        Responder
  4. Luis

    Estoy cobrando una pensión de retiro por inutilidad permanente para el servicio ( militar de carrera)desde el 2004. He cotizado en el Régimen General 25 años, en el 2027 tendré otra pensión de jubilación. ¿ cobraría estas dos pensiones al 100% o se aplicaría un tope?

    Responder
  5. Juan Francisco González Medina

    BUENA DESDE CANARIA, YO COBRO LA PENSION ACTIVA CINCUENTA POR CIENTO, DESDE EL AÑO 2021 CON LA NUEVA NORMA YO TENDRIA QUE COBRAR DESDE EL UNO DE ABRIL DE 2025, LA DIFERENCIA EN LA SUBIDA NUEVA LA QUE PERTENESCA ,GRACIAS POR SU AYUDA.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Juan Francisco, entendemos que si el cambio implica una revisión de tu situación o trámite personal podrías tener que solicitarla. ¡Un saludo!

      Responder
  6. Sole

    Buenas tardes, mi pregunta, cuando cumpla la edad ordinaria de jubilación (67 años) tendré 33 años cotizados, lo que se pide para solicitar el contrato de relevo, podré continuar trabajando (jubilación demorada) con un contrato de relevo ?
    Muchas gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Sole, el contrato de relevo está principalmente diseñado para personas que solicitan la jubilación parcial. Si decides seguir trabajando podrías hacerlo bajo la modalidad de jubilación demorada y no tener que utilizar un contrato de relevo. En cualquier caso, te recomendamos consultar con un/a asesor/a laboral para confirmar qué opciones tienes. ¡Saludos!

      Responder
    • Luis María Fernàndez de León Ruiz

      Hola. Me jubilo el 31 de agosto. Soy maestro con 36 años de servicio. Puedo trabajar en una academia como trabajador o socio a partir de septiembre de este mismo año 2025?. De no poder que alternativas tengo y que debo hacer. Saludos y gracias

      Responder
  7. MIGUEL ANGEL

    Me surgen dudas en cuanto a la interpretación de una parte del RD 11/2024, referido a Jubilación Parcial. Dentro del apartado C, en el capítulo de Jubilación Parcial, referido a acceso a la Jubilación Parcial, más de 2 años antes de la edad de Jubilación Ordinaria, Para resolver la duda que quiero plantearles, voy a poner un ejemplo, supongamos una persona que acceda a la Jubilación Parcial, con contrato relevo, 2 años y seis meses antes de la edad de Jubilación Ordinaria, a partir de ese momento, ¿cuál es la interpretación adecuada del texto abajo indicado, la Opción 1 ó la 2?.

    Opción 1) ¿Se interpreta, que debe hacer Un año, con una reducción de Jornada entre un 20 y el 33%, en cuyo caso, haría 1 año, con una reducción de Jornada entre un 20 y el 33%, mientras, que el resto del periodo, hasta llegar a la edad de jubilación ordinaria, es decir, 1 año y seis meses, lo haría, con una reducción de Jornada máxima del 75%?

    Opción 2) ¿Se interpreta, que debe hacer hasta el primer año, con una reducción de Jornada entre un 20 y el 33%, en el caso del ejemplo, haría seis meses, con una reducción de Jornada entre un 20 y el 33%, mientras, que el resto del periodo, hasta llegar la edad de jubilación ordinaria, es decir, 2 años, lo haría, con una reducción de Jornada máxima del 75%?
    Gracias.

    Responder
  8. Lupin

    Hola tengo 62 años y 2 meses. Iba a coger la jubilación parcial con contrato relevo a los 62 y 8 meses, según se estipulaba antes de aprobarse la reforma. Cuando puedo hacerlo en las condiciones anteriores de tiempo de trabajo y pagos.? Puedo hacerlo igual y al cumplir 63 tendría 75 INSS y 25 empresa?.

    Responder
  9. Yuriy

    ¿Es posible suspender una pensión de cotización de 260 euros después de haber trabajando 12 años en España y seguir trabajando hasta tener 15 años de cotización? Mi esposa en 15.11.2024 tuvo 66 años y 4 meses y según convenio bilateral ella tenia derecho a una pensión mínima, pero ucrania no ha dado ninguna respuesta. Mi esposa es ciudadana española. Tampoco cobra complemento a mínimos. INSS tiene todos papeles para tramitar pensión. Ya ha pasado 14 meses… Ayúdanos

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Yuriy, lo más recomendable sería que presentaras una solicitud al INSS para obtener información detallada sobre el estado de la tramitación de tu pensión. Puedes preguntar específicamente los motivos de la demora y qué trámites quedan por completar. No obstante, quizá un/a asesor/a laboral podría ayudarte a gestionar la consulta y proporcionarte orientación más personalizada. ¡Saludos!

      Responder
  10. Ricardo

    Hola, soy autónomo y el 25/05/2024 podría haberme jubilado pero decidí demorarlo. Estoy pensando en la jubilación activa pero no entiendo lo de los 5 puntos porcentuales adicionales por cada año en la jubilación activa.
    Como el próximo 25/05 se cumplirá un año entiendo que cobraré el 45%+5%, el segundo año 55%+5%+5%, el tercer año 65%+5%+5%+5% y así siguiendo sin superar el 100%.
    Así lo entiendo cuando dicen un 5% por cada año, si no es así entonces no es por cada año o lo estoy interpretando mal.
    Me lo pueden aclarar?. Muchas gracias.
    Un saludo

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Ricardo, el incremento se va sumando de forma progresiva hasta alcanzar el 100% de tu pensión. Por ejemplo, si tu pensión de jubilación es de 1.000 euros al mes, al inicio de la jubilación activa recibirías el 50%, es decir, 500 euros. A partir del segundo año empezarías a recibir un 5% adicional sobre esos 500 euros iniciales, lo que serían 25 euros más. Así, en total recibirías 525 euros mensuales. Este incremento se aplicará cada año hasta llegar al 100% de tu pensión. Te recomendamos consultar con un/a asesor/a laboral para que analice tu situación específica y te explique detalladamente cómo se aplicará la jubilación activa en tu caso. ¡Saludos!

      Responder
      • Ricardo

        Hola Olga, gracias por tus comentarios. Ahora mi duda es saber cuanto cobraré si me jubilo este año (el 25/05/2025 cumpliré un año de demora). En principio empezaré con el 50%, pero qué cobraré los años siguientes?, el 50%+5+5…hasta que decida jubilarme definitivamente o saltaré al 65%, 80%…..hasta llegar a los 5 años mientras estoy en jubilación activa?. Quizás esto último se cumpla si no tomo la jubilación activa y espero esos años, es así? Gracias

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Ricardo, en este caso te recomendaríamos ponerte en contacto con un/a asesor/a laboral, quien podrá analizar tu situación en detalle y ofrecerte la información más adecuada. Quedamos a tu disposición para cualquier otra consulta. ¡Saludos!

          Responder
          • Rafael

            Hola Olga
            Si antes estaba liado, ahora más todavía.
            Tengo la incapacidad total permanente y trabajo en el régimen general, no tengo los años cotizados suficientes y pensaba, con toda esta nueva normativa si podía retrasar la jubilación para conseguir más años cotizados.

          • Olga Agea

            Hola Rafael, te sugerimos que consultes con un/a asesor/a laboral o fiscal, quien podrá orientarte sobre la mejor opción según tu situación específica. ¡Saludos!

        • JESUS

          En principio entiendo que cobrarás
          1 año 45+5%
          2 años 55 +5%
          3 años 65+5%
          4 años 80+5%
          5 años 100%
          Si estas 5 años sin jubilación activa y la solicitas cobrarías el 100% de pensión.

          Responder
      • Javier

        Hola, las nuevas condiciones de jubilación activa hay que solicitarlas o te las concederán de oficio.?
        Llevo 9 años en jubilación activa y estoy cobrando el 50% de la pensión. Entiendo que a partir del 1 de Abril cobraría el 100%. Es así?

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Javier, en general, no es necesario solicitar los cambios, ya que las modificaciones en las condiciones de la jubilación activa suelen aplicarse de manera automática a todos los pensionistas que cumplan los requisitos. No obstante, te recomendamos que te pongas en contacto con tu entidad gestora de la pensión (ya sea la Seguridad Social o tu mutua) para asegurarte de que tu situación específica se ajusta a las nuevas normas y verificar que los cambios se aplicarán correctamente en tu caso. ¡Saludos!

          Responder
    • MF Serra

      Tengo 69 años y estoy cobrando una pensión, si me contratan para realizar una actividad docente de dos meses, deducirán algo de mi pensión o puedo percibir el total de la misma?

      Responder
  11. Juani DE CORDERO

    Hola . Soy cobrador de una compañía de seguro no tengo seguridad social pero si pago IRPF de hacienda estoy para jubilarme con 66 años y 9 meses puedo seguir trabajando en este puesto después de jubilarme

    Responder
  12. Alberto Pardo de Vera

    Buenos días. Soy profesor funcionario jubilado y escritor y deseo saber si puedo facturar charlas esporádicas o cursos y si, en ese caso, debo darme de alta en IAE u otro. Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Alberto, puedes facturar tus charlas y cursos esporádicos sin problema. El régimen más adecuado dependerá de factores como la frecuencia con la que realices estas actividades y otros detalles de tu situación. Te recomendamos consultar con un/a asesor/a fiscal para encontrar la opción que mejor se ajuste a tus necesidades. ¡Saludos!

      Responder
  13. JOSE A FERNANDEZ MARTINEZ

    Hola, Me jubilé en octubre de 2022 de forma voluntaria en sistema de derechos pasivos, a los 60. Soy residente fiscal en el extranjero y mi pensión española está sujeta al IRNR. Ahora puedo realizar trabajos esporádicos no habituales de publicaciones literarias. Entiendo que no aplica la incompatibilidad alguna para recibir la pensión al 100%, dado que ni soy residente fiscal en España, ni se trata de una ocupación habitual y por lo tanto no me puedo inscribir en ningún Régimen de la SS (especial o no). Es correcta mi interpretación?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Jose, entendemos que tu interpretación sería correcta. No obstante, siempre es recomendable consultar con un/a asesor/a fiscal o laboralista especializado/a en asuntos internacionales. ¡Un saludo!

      Responder
  14. Jose Maria

    Buenas tardes, llevo tres años jubilado cobrando la pensión, tengo la posibilidad de un contrato de trabajo por tres meses. Mi pensión actual es de 1.080€ con cónyuge a cargo y el equivalente de 4 hijos.
    Si accediera a este contrato (si es que legalmente puedo hacerlo) ¿en qué me repercutiría en lo que estoy cobrando de pensión?
    Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Jose Maria, para acceder a la jubilación activa es necesario haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación y que haya transcurrido al menos un año desde ese momento. En cualquier caso, podrías contactar con un/a asesor/a laboral para valorar si esto repercutiría en tu pensión. Un saludo.

      Responder
      • Fernando Terleira Borja

        Hola, me jubile en octubre de 2023 , 6 meses antes de cumplir los 65 y con una cotización de 40 años. Ahora quiero volver a trabajar. Podría hacerlo como autónomo o por cuenta ajena. En caso afirmativo cuanto perdería de pensión.gracuas

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Fernando, calcular con precisión cuánto podrías perder en tu pensión es complicado, ya que depende de varios factores, como tus nuevas cotizaciones y el tipo de trabajo que realices. Te recomendamos que contactes con un/a asesor/a laboral para que analice tu situación en detalle y te ofrezca una respuesta personalizada. Un saludo.

          Responder
          • JOSE LUIS VIVAR NAVARRO

            Hola soy jubilado desde hace mas de 1 año y quiero saber si puedo realizar trabajos esporádicos(dar clases) remunerados son que afecte a mi pensión

          • Olga Agea

            Hola Jose Luis, en general, un jubilado puede realizar trabajos esporádicos, como impartir clases, sin que esto afecte directamente su pensión de jubilación. No obstante, te recomendamos que te informes bien sobre los detalles específicos de tu caso. Consultar con un/a asesor/a laboral podría ser de gran ayuda. Un saludo.

  15. José Luis Martínez

    Hola
    Enhorabuena por el consultorio.
    Estoy jubilado con 65 años, ya llevo un año. Me han propuesto dar cursos puntuales, en algún ayuntamiento, de manualidades. También, me gustaría dar alguna clase particular de esta materia. ¿Podría hacerlo? Apenas si se gana dinero, es mas para estar ocupado y relacionarme con las personas. Aunque tuviera que devolver todo lo que me pagaran.. Podría dar alguna clase particular? Gracias.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola José Luis, entendemos que no habría inconveniente en que impartieses clases particulares de manualidades. Al tratarse de una actividad independiente y no estar vinculada a un empleo formal, podrías ofrecer tus servicios. Un saludo.

      Responder
      • Encarna Prieto

        Hola,
        Cumplo 65 el 12/04)25, podría jubilarme, pero seguiré trabajando hasta 31/08/25. Soy autónomo y no se si en esos 4 meses puedo optar a jubilación activa mi cuanto tendré que pagar de cuota. ¿Podrían aclararme algo mis inquietudes? Gracias

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Encarna, para casos concretos siempre recomendamos consultar con un/a asesor/a laboral, ya que podrá ofrecerte una respuesta mucho más precisa y adaptada a tu situación. ¡Un saludo!

          Responder
  16. Antonio

    Hola.
    Estoy jubilado tras 39 años cotizados. Llevo 34 años en una empresa privada por cuenta propia como autónomo con sueldo al año de 8000€ brutos en jornada de 3 horas 5 días a la semana 11 meses al año.
    Es compatible con el 100% de mi pensión ?
    Gracias.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Antonio, la información más precisa te la podrán ofrecer desde Seguridad Social. Te recomendamos contactar con ell@s y explicarles tu situación en detalle. Un saludo.

      Responder
  17. Jordi Puyo

    quisiera saber si una vez jubilado por edad reglamentaria, puedo suspender temporalmente (2 años) la pensión y empezar un trabajo a tiempo completo. Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Jordi, te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral para conocer las opciones más adecuadas según tu situación particular. Un saludo.

      Responder
  18. jordi

    Estoy cobrando una incapacidad total y en enero me puedo jubilar con la edad ordinaria mi pregunta es , si sigo trabajando dos años mas , me quitan la pension por incapacidad

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Jordi, no deberían quitarte la pensión. En cualquier caso, te recomendamos contactar con Seguridad Social. Un saludo.

      Responder
  19. Santiago

    Buenas tardes
    ¿Podría trabajar con un contrato por cuenta ajena si estoy cobrando una Pensión No contributiva por Discapacidad?
    Si es así ¿Qué porcentaje se me reduciría?
    Muchas gracias

    Responder
    • Daniel Feito baena

      Buenas tardes.
      Puedo trabajar en mi negocio estando jubilado cobrando el 100% de la pension, si mi pension es menor de 15.000€ al año en 14 pagas .
      Gracias

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Daniel, en teoría así es. Podrías trabajar en tu negocio. En cualquier caso, te recomendamos consultar con la Seguridad Social para obtener más información sobre tu caso. Un saludo.

        Responder
        • Pilar

          Hola.
          Si estoy trabajando como relevista puedo darme de alta como autónomo? Gracias

          Responder
          • Olga Agea

            Hola Pilar, entendemos que sí sería posible darse de alta como autónomo mientras se trabaja como relevista, ya que esta situación se consideraría pluriactividad. ¡Un saludo!

      • mariano

        estoy cobrando una pensión por incapacidad y me gustaría saber si puedo tocar con una orquesta de musica de vez en cuando

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Mariano, lo mejor es que consultes directamente con el INSS. Te informarán de las actividades compatibles con tu tipo de pensión y te darán las instrucciones necesarias para solicitar la autorización correspondiente, si es necesario. Un saludo.

          Responder
  20. Cristina

    Buenas tardes, no entiendo lo de tener que esperar un año, es decir ¿no puedo jubilarme de manera activa a los 65 años? Sigo trabajando hasta los 66 años y solicito la jubilación activa. No se si lo he entendido bien.
    O me jubilo normal y a los 66 años comienzo otra vez de nuevo la actividad. Ya me dicen. Gracias

    Responder
  21. J. García

    Hola. Soy policía y tras 39 años de servicio me puedo jubilar a los 60 años, cobrando el 100 x 100 de la pensión.
    Según esta normativa, entiendo que puedo realizar trabajos por cuenta propia cuyos rendimientos anuales no superen el SMI, pero a partir de los 65 años. ¿Debo esperar esos años para no perder parte de la pensión?

    Responder
  22. Fernando

    Hola, la duda que me surge, si cumpliendo los requisitos de la jubilación activa puedo tener dos trabajos uno como autónomo y otro como trabajador por cuenta ajena.
    Gracias de antemano

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Fernando, si cumples los requisitos de la jubilación activa podrías tener dos trabajos. Un saludo.

      Responder
  23. Antonio

    Soy psicologo y tengo un despacho privado, me he jubilado a los 66 y 6 meses, ¿puedo facturar algunos trabajos y tendría que darme de alta en algún registro o solo declararlas en hacienda al final de año deduciendo los gastos del despacho?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Antonio, para tu actividad ocasional puedes darte de alta en el IAE como profesional sin necesidad de registrarte como autónomo, dado que no constituye una fuente de ingresos recurrente. Otra opción que tienes es la jubilación activa, que te permite seguir trabajando a jornada completa o parcial mientras cobras el 100% de tu pensión de jubilación. Te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral para recibir orientación específica sobre qué opción se adapta mejor a tu situación. ¡Un saludo!

      Responder
  24. FELIPE NUÑEZ

    Me jubilé en diciembre 2022, mediante Jubilación Anticipada Voluntaria, con 63 años y una cotización de 43,67 años en el régimen general. Me penalizaron con un 17% ya que mi edad de jubilación era a los 65 años. ¿Puedo realizar pequeños trabajos (asesoría financiera, contable, etc.. a empresas, realización de declaraciones de renta a particulares) sin que mi pensión se vea afectada? No se si la ley 21/2021 de 28 de diciembre que ha modificado el artículo 214 me afecta. Según entiendo no podría realizar esas actividades hasta que no cumpla los 66 años.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Felipe, así es. Si comienzas la actividad entre los 65 y los 66 años la pensión se reducirá en un porcentaje que varía entre el 50% y el 100%, dependiendo de la cuantía de la pensión; mientras que si comienzas la actividad a partir de los 66 años no se aplicará ningún coeficiente de reducción y podrás cobrar la pensión íntegramente. Un saludo.

      Responder
    • Mariluz

      Hola,soy autónoma y me voy a prejubilar a los 63:y medio con su reducción correspondiente, como quiero seguir haciendo actuaciones como cantante esporádicas, eso puede repercutir en cobrar mi prejubilación? Gracias,saludos

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Mariluz, aunque es posible que puedas compatibilizar tu prejubilación con actuaciones esporádicas como cantante, es fundamental que consultes con la Seguridad Social o con un/a asesor/a laboral para conocer las condiciones específicas que podrían aplicarse a tu caso. Un saludo.

        Responder
  25. Liliana

    Me estoy por jubilar por Anses . Yo trabajo en la municipalidad donde aporto al IPS. En la Municipalidad mucha gente que se jubila por Anses sigue trabajando. Eso es posible o está fuera de la ley?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Liliana, te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral para asegurarte de que estás cumpliendo con todas las regulaciones aplicables. Un saludo.

      Responder
  26. FELIX ALCAZAR CASANOVA

    Soy un funcionario, me voy a jubilar a los 65 años con la pensión máxima, y con 39 años cotizados. Una empresa me ofrecen la posibilidad de colaborar con ellos haciendo asesoría y por un volumen de ingresos que no superaría el SMI. Se que tengo que incluir esos ingresos en mi declaración para cumplir con las obligaciones fiscales que me correspondan. Pero ¿me tengo que dar de alta de autónomo? ¿me tengo que dar de alta en el IAE?

    Responder
  27. Rafael Pallero

    Buenos días,
    Me voy a jubilar a los 66 años con la pensión máxima. Podría haberlo hecho a los 65 al llevar ya 42 años cotizados. Desde la empresa me ofrecen la posibilidad de seguir colaborando con ellos haciendo asesoría y por un volumen de ingresos que no superaría el SMI. Se que me he de dar de alta de IAE y cumplir con las obligaciones fiscales que corresponda. Pero me comentan que creen que debería darme de alta de autónomos. Mi pregunta es sobre esta cuestión, ¿debería darme de alta de autónomos?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Rafael, para poder emitir facturas sin ser autónomo es necesario que, además de estar en alta en Hacienda y de tener un volumen de ingresos que no supere el SMI, los trabajos sean esporádicos. Si la actividad constituye una fuente de ingresos recurrente entonces deberás darte de alta en el RETA. Tienes más información aquí > > > https://www.grupo2000.es/puedo-darme-de-alta-en-el-iae-sin-ser-autonomo/ ¡Saludos!

      Responder
      • Rafa

        Muchas gracias
        Serían trabajos esporádicos

        Responder
  28. Ricardo Jiménez Jiménez

    Buenos días, mi situación es que soy trabajador por cuenta ajena, me jubilo de forma anticipada con 64 años y 7 meses, con 47 años y 8 meses de cotización. me proponen realizar trabajos esporádicos de asesoramiento y cursos en la universidad, el computo anual sería inferior al SMI, ¿puedo realizarlos sin problemas de percibir el 100% de mi pensión?.
    Muchas gracias por su asesoramiento.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Ricardo, si cumples con los requisitos de edad, cotización y los ingresos anuales no superan el SMI, es posible que puedas realizar trabajos esporádicos sin problemas para percibir el 100% de tu pensión. Sin embargo, lo más recomendable sería consultar con un/a profesional especializado/a en temas de jubilación para asegurarte de cumplir con todos los requisitos y procedimientos establecidos. Un saludo.

      Responder
  29. Roberto García Cañete

    BUENAS TARDES.

    Estoy jubilado y doy clases de gestión de amianto, me han dado de alta con contrato indefinido a tiempo parcial en los momentos en que doy los cursos.

    Este año voy a dar 5 cursos y los ingresos brutos no llegaran a los 3000€

    ¿Como me puede afectar?

    Un saludo

    Responder
    • F.Sanchez

      Profesor de universidad se jubila forzosamente con 70 años.
      Podrá trabajar por cuenta ajena por el SMI sin afectar a su pensión de jubilación?

      Responder
      • Olga Agea

        Hola F. Sanchez, no es posible trabajar por cuenta ajena (para otro/a) manteniendo el 100% de la pensión, aunque el sueldo sea inferior al SMI. ¡Un saludo!

        Responder
  30. Angelina cañon diaz

    Pues este año si te toca jubilarse y te quieres coger la jubilacion activa Pues no vas a cobrar nada hasta que no pase un año. 0 sea o cierras negocio y echas a los breros o nocobras pension.

    Responder
  31. francisco

    Buenos días, es cierto que aunque no hayas pasado un año para la jubilación activa si cumplías todos los requisitos por ejemplo en agosto de 2021, ahí me podría haber jubilado activamente y cumplía todos los requisitos en agosto de 2021 edad y tiempo cotizado, no haría falta que llegue a agosto de 2022 para jubilarme de manera activa?. He oído en alguna charla ese caso. Gracias

    Responder
  32. CARLOS SANZ

    Entonces si no entiendo mal, ¿un trabajador por cuenta ajena que pretenda jubilarse en 2022 a los 65 años y seguir trabajando no podría compatibilizarlo hasta los 66? ¿Tendría que seguir trabajando hasta los 66 y entonces pedirla o dejar de trabajar cobrando 1 año la pensión al 100% y luego incorporarse de nuevo para compatibilizar a los 66?

    Responder
  33. EMMA

    Con esta nueva normativa, ¿un autónomo se puede jubilar con pensión normal a los 65 años ( és decir, al 100% por edad y años porque cumple los requisitos) y al cumplir 66 años pasar a la jubilación activa pasando a percibir el 50% de la pensión?
    Es injusto para un autónomo que ya tenía organizada su vida laboral a partir de los 65 años, que sin haber periodo transitorio uniteralmente ya no pueda hacerlo este año

    Responder

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