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Así es la nueva normativa de TGSS sobre compatibilizar trabajo y pensión

4 marzo, 2022
Así es la nueva normativa de TGSS sobre compatibilizar trabajo y pensión

Los requisitos para disfrutar de la jubilación activa están sufriendo algunas alteraciones.

La Ley 21/2021, de 28 diciembre, ha modificado el artículo 214 del TRLGSS introduciendo un nuevo requisito para acceder a la pensión de jubilación mientras se continúa en activo.

Así es la nueva normativa de TGSS sobre compatibilizar trabajo y pensión.

 

Qué requisitos tienen que cumplir los trabajadores para compatibilizar trabajo con pensión

La nueva normativa para compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta ajena o propia modifica el artículo 214 del TRLGSS, quedando en su apartado 1. a) de la siguiente manera:

El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad que en cada caso resulte de aplicación, según lo establecido en el artículo 205.1.a), sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.

Tras la modificación del TRLGSS, el requisito de acceso a la pensión de jubilación activa exige que se suceda al menos 1 año después de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.

Esta nueva normativa ha sido introducida con efectos desde el 1 de enero de 2022.

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La nueva normativa de TGSS sobre la jubilación activa será compatible en estos casos

La pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia en estos términos:

El acceso a la pensión deberá haberse producido al menos 1 año después desde que se cumpliera la edad que resulte de aplicación.

No se admitirán jubilaciones acogidas a bonificaciones ni anticipadas a la edad de jubilación.

Esta nueva normativa de TGSS será de aplicación única y exclusivamente para pensiones de jubilación producidas a partir del 1 de enero de 2022.

En ningún caso podrán acogerse a la normativa las pensiones causadas con anterioridad a dicha fecha.

Por tanto, partir del 1 de enero de 2022 los beneficiarios de una pensión de jubilación, que haya sido causada anteriormente a dicha fecha, y que no hubiesen accedido a la misma una vez que pasara 1 año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación no podrán acceder a la compatibilidad, aunque reúnan los requisitos.

Además, el porcentaje que se va a aplicar a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión a percibir deberá alcanzar el 100%.

En cuanto a la compatibilidad del trabajo, como comentamos, éste podrá realizarse por cuenta ajena o por cuenta propia, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.

Si quieres trabajar solo media jornada y compatibilizar esta tarea con parte de tu pensión, puedes hacerlo.

Aunque como sabes, deberá haber pasado al menos 1 año desde que cumpliste la edad ordinaria de jubilación para percibir la parte proporcional de tu pensión de jubilación contributiva.

Esta situación sólo está prevista para trabajadores que hayan cotizado el tiempo suficiente para acceder a la pensión completa.

Para el año 2022 sería necesaria la cotización durante un mínimo de 36 años.

 

Otras situaciones que permiten compatibilizar jubilación y trabajo

Además de la jubilación activa, que permite compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta ajena o propia en los supuestos anteriormente mencionados, existen otros tipos de jubilación que se pueden compaginar con la realización de trabajo.

  • La jubilación parcial. Permite al trabajador reducir su jornada laboral entre un 25% y 50%. De esta manera, el trabajador jubilado percibiría la pensión de jubilación en cuantía proporcional inversa a la reducción de su jornada.
  • La jubilación flexible. Permite que, siendo ya pensionista, dicho trabajador pueda iniciar un empleo a tiempo parcial disfrutando de una reducción de la jornada entre un 25% y 50% sobre la jornada habitual. Esta labor puede compatibilizarse con la pensión de la que estaba disfrutando, reducida en proporción al porcentaje de la jornada desempeñada a tiempo parcial.

 

¿Qué requisitos deben cumplir los autónomos para disfrutar de la jubilación activa?

Si eres autónomo podrás cobrar la pensión por jubilación y seguir trabajando, pero debes de tener en cuenta que tus ingresos anuales no superen el importe del SMI.

Además, debes de cumplir con la edad legal de jubilación, que para los autónomos en 2022 está fijada en los 66 años y 2 meses.

Y también deberás haber cotizado el 100% de los años que correspondan para la jubilación, es decir, 37 años y 6 meses cotizados.

Se espera que en los próximos la edad de jubilación se vaya retrasando de manera progresiva. Así en 2023 la edad de jubilación subiría hasta los 66 años y 4 meses, siempre que el trabajador haya cotizado menos de 37 años y 9 meses. 

La jubilación activa es una buena oportunidad para los autónomos que una vez jubilados vayan a percibir una pensión muy baja.

Para compaginar trabajo con pensión es importante que el pensionista lo notifique a la Seguridad Social para no incurrir en un delito.

Recuerda que la jubilación activa no te exime del pago de las cuotas a la Seguridad Social, pese a que no tendrás que pagar la cuota total, sino una cotización reducida.

¿Conocías la nueva normativa de TGSS para compaginar trabajo y pensión? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

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Olga Agea

15 Comentarios

  1. FELIPE NUÑEZ

    Me jubilé en diciembre 2022, mediante Jubilación Anticipada Voluntaria, con 63 años y una cotización de 43,67 años en el régimen general. Me penalizaron con un 17% ya que mi edad de jubilación era a los 65 años. ¿Puedo realizar pequeños trabajos (asesoría financiera, contable, etc.. a empresas, realización de declaraciones de renta a particulares) sin que mi pensión se vea afectada? No se si la ley 21/2021 de 28 de diciembre que ha modificado el artículo 214 me afecta. Según entiendo no podría realizar esas actividades hasta que no cumpla los 66 años.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Felipe, así es. Si comienzas la actividad entre los 65 y los 66 años la pensión se reducirá en un porcentaje que varía entre el 50% y el 100%, dependiendo de la cuantía de la pensión; mientras que si comienzas la actividad a partir de los 66 años no se aplicará ningún coeficiente de reducción y podrás cobrar la pensión íntegramente. Un saludo.

      Responder
  2. Liliana

    Me estoy por jubilar por Anses . Yo trabajo en la municipalidad donde aporto al IPS. En la Municipalidad mucha gente que se jubila por Anses sigue trabajando. Eso es posible o está fuera de la ley?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Liliana, te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral para asegurarte de que estás cumpliendo con todas las regulaciones aplicables. Un saludo.

      Responder
  3. FELIX ALCAZAR CASANOVA

    Soy un funcionario, me voy a jubilar a los 65 años con la pensión máxima, y con 39 años cotizados. Una empresa me ofrecen la posibilidad de colaborar con ellos haciendo asesoría y por un volumen de ingresos que no superaría el SMI. Se que tengo que incluir esos ingresos en mi declaración para cumplir con las obligaciones fiscales que me correspondan. Pero ¿me tengo que dar de alta de autónomo? ¿me tengo que dar de alta en el IAE?

    Responder
  4. Rafael Pallero

    Buenos días,
    Me voy a jubilar a los 66 años con la pensión máxima. Podría haberlo hecho a los 65 al llevar ya 42 años cotizados. Desde la empresa me ofrecen la posibilidad de seguir colaborando con ellos haciendo asesoría y por un volumen de ingresos que no superaría el SMI. Se que me he de dar de alta de IAE y cumplir con las obligaciones fiscales que corresponda. Pero me comentan que creen que debería darme de alta de autónomos. Mi pregunta es sobre esta cuestión, ¿debería darme de alta de autónomos?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Rafael, para poder emitir facturas sin ser autónomo es necesario que, además de estar en alta en Hacienda y de tener un volumen de ingresos que no supere el SMI, los trabajos sean esporádicos. Si la actividad constituye una fuente de ingresos recurrente entonces deberás darte de alta en el RETA. Tienes más información aquí > > > https://www.grupo2000.es/puedo-darme-de-alta-en-el-iae-sin-ser-autonomo/ ¡Saludos!

      Responder
      • Rafa

        Muchas gracias
        Serían trabajos esporádicos

        Responder
  5. Ricardo Jiménez Jiménez

    Buenos días, mi situación es que soy trabajador por cuenta ajena, me jubilo de forma anticipada con 64 años y 7 meses, con 47 años y 8 meses de cotización. me proponen realizar trabajos esporádicos de asesoramiento y cursos en la universidad, el computo anual sería inferior al SMI, ¿puedo realizarlos sin problemas de percibir el 100% de mi pensión?.
    Muchas gracias por su asesoramiento.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Ricardo, si cumples con los requisitos de edad, cotización y los ingresos anuales no superan el SMI, es posible que puedas realizar trabajos esporádicos sin problemas para percibir el 100% de tu pensión. Sin embargo, lo más recomendable sería consultar con un/a profesional especializado/a en temas de jubilación para asegurarte de cumplir con todos los requisitos y procedimientos establecidos. Un saludo.

      Responder
  6. Roberto García Cañete

    BUENAS TARDES.

    Estoy jubilado y doy clases de gestión de amianto, me han dado de alta con contrato indefinido a tiempo parcial en los momentos en que doy los cursos.

    Este año voy a dar 5 cursos y los ingresos brutos no llegaran a los 3000€

    ¿Como me puede afectar?

    Un saludo

    Responder
  7. Angelina cañon diaz

    Pues este año si te toca jubilarse y te quieres coger la jubilacion activa Pues no vas a cobrar nada hasta que no pase un año. 0 sea o cierras negocio y echas a los breros o nocobras pension.

    Responder
  8. francisco

    Buenos días, es cierto que aunque no hayas pasado un año para la jubilación activa si cumplías todos los requisitos por ejemplo en agosto de 2021, ahí me podría haber jubilado activamente y cumplía todos los requisitos en agosto de 2021 edad y tiempo cotizado, no haría falta que llegue a agosto de 2022 para jubilarme de manera activa?. He oído en alguna charla ese caso. Gracias

    Responder
  9. CARLOS SANZ

    Entonces si no entiendo mal, ¿un trabajador por cuenta ajena que pretenda jubilarse en 2022 a los 65 años y seguir trabajando no podría compatibilizarlo hasta los 66? ¿Tendría que seguir trabajando hasta los 66 y entonces pedirla o dejar de trabajar cobrando 1 año la pensión al 100% y luego incorporarse de nuevo para compatibilizar a los 66?

    Responder
  10. EMMA

    Con esta nueva normativa, ¿un autónomo se puede jubilar con pensión normal a los 65 años ( és decir, al 100% por edad y años porque cumple los requisitos) y al cumplir 66 años pasar a la jubilación activa pasando a percibir el 50% de la pensión?
    Es injusto para un autónomo que ya tenía organizada su vida laboral a partir de los 65 años, que sin haber periodo transitorio uniteralmente ya no pueda hacerlo este año

    Responder

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