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Así es la nueva normativa de TGSS sobre compatibilizar trabajo y pensión

Así es la nueva normativa de TGSS sobre compatibilizar trabajo y pensión

Los requisitos para disfrutar de la jubilación activa están sufriendo algunas alteraciones.

La Ley 21/2021, de 28 diciembre, ha modificado el artículo 214 del TRLGSS introduciendo un nuevo requisito para acceder a la pensión de jubilación mientras se continúa en activo.

Así es la nueva normativa de TGSS sobre compatibilizar trabajo y pensión.

 

Qué requisitos tienen que cumplir los trabajadores para compatibilizar trabajo con pensión

La nueva normativa para compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta ajena o propia modifica el artículo 214 del TRLGSS, quedando en su apartado 1. a) de la siguiente manera:

El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad que en cada caso resulte de aplicación, según lo establecido en el artículo 205.1.a), sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.

Tras la modificación del TRLGSS, el requisito de acceso a la pensión de jubilación activa exige que se suceda al menos 1 año después de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.

Esta nueva normativa ha sido introducida con efectos desde el 1 de enero de 2022.

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La nueva normativa de TGSS sobre la jubilación activa será compatible en estos casos

La pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia en estos términos:

El acceso a la pensión deberá haberse producido al menos 1 año después desde que se cumpliera la edad que resulte de aplicación.

No se admitirán jubilaciones acogidas a bonificaciones ni anticipadas a la edad de jubilación.

Esta nueva normativa de TGSS será de aplicación única y exclusivamente para pensiones de jubilación producidas a partir del 1 de enero de 2022.

En ningún caso podrán acogerse a la normativa las pensiones causadas con anterioridad a dicha fecha.

Por tanto, partir del 1 de enero de 2022 los beneficiarios de una pensión de jubilación, que haya sido causada anteriormente a dicha fecha, y que no hubiesen accedido a la misma una vez que pasara 1 año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación no podrán acceder a la compatibilidad, aunque reúnan los requisitos.

Además, el porcentaje que se va a aplicar a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión a percibir deberá alcanzar el 100%.

En cuanto a la compatibilidad del trabajo, como comentamos, éste podrá realizarse por cuenta ajena o por cuenta propia, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.

Si quieres trabajar solo media jornada y compatibilizar esta tarea con parte de tu pensión, puedes hacerlo.

Aunque como sabes, deberá haber pasado al menos 1 año desde que cumpliste la edad ordinaria de jubilación para percibir la parte proporcional de tu pensión de jubilación contributiva.

Esta situación sólo está prevista para trabajadores que hayan cotizado el tiempo suficiente para acceder a la pensión completa.

Para el año 2022 sería necesaria la cotización durante un mínimo de 36 años.

 

Otras situaciones que permiten compatibilizar jubilación y trabajo

Además de la jubilación activa, que permite compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta ajena o propia en los supuestos anteriormente mencionados, existen otros tipos de jubilación que se pueden compaginar con la realización de trabajo.

  • La jubilación parcial. Permite al trabajador reducir su jornada laboral entre un 25% y 50%. De esta manera, el trabajador jubilado percibiría la pensión de jubilación en cuantía proporcional inversa a la reducción de su jornada.
  • La jubilación flexible. Permite que, siendo ya pensionista, dicho trabajador pueda iniciar un empleo a tiempo parcial disfrutando de una reducción de la jornada entre un 25% y 50% sobre la jornada habitual. Esta labor puede compatibilizarse con la pensión de la que estaba disfrutando, reducida en proporción al porcentaje de la jornada desempeñada a tiempo parcial.

 

¿Qué requisitos deben cumplir los autónomos para disfrutar de la jubilación activa?

Si eres autónomo podrás cobrar la pensión por jubilación y seguir trabajando, pero debes de tener en cuenta que tus ingresos anuales no superen el importe del SMI.

Además, debes de cumplir con la edad legal de jubilación, que para los autónomos en 2022 está fijada en los 66 años y 2 meses.

Y también deberás haber cotizado el 100% de los años que correspondan para la jubilación, es decir, 37 años y 6 meses cotizados.

Se espera que en los próximos la edad de jubilación se vaya retrasando de manera progresiva. Así en 2023 la edad de jubilación subiría hasta los 66 años y 4 meses, siempre que el trabajador haya cotizado menos de 37 años y 9 meses. 

La jubilación activa es una buena oportunidad para los autónomos que una vez jubilados vayan a percibir una pensión muy baja.

Para compaginar trabajo con pensión es importante que el pensionista lo notifique a la Seguridad Social para no incurrir en un delito.

Recuerda que la jubilación activa no te exime del pago de las cuotas a la Seguridad Social, pese a que no tendrás que pagar la cuota total, sino una cotización reducida.

¿Conocías la nueva normativa de TGSS para compaginar trabajo y pensión? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

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