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Diferencias entre el contrato de formación en alternancia y el de prácticas

Diferencias entre el contrato de formación en alternancia y el de prácticas

Los contratos formativos son una excelente opción tanto para empresas como para personas trabajadoras que buscan experiencia profesional o formación en un puesto de trabajo. 

Sin embargo, existe confusión sobre cuándo utilizar el contrato de formación en alternancia y cuándo optar por el contrato en prácticas. 

¿Tienes dudas? ¡Te ayudamos! Analizamos cuáles son las diferencias entre el contrato de formación en alternancia y el de prácticas y te mostramos la comparativa actualizada de sus características, según la normativa vigente en 2025:

 

¿Qué requisitos se exigen para un contrato de prácticas?

El contrato en prácticas, conocido tras el RD Ley 32/2022 como contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, está diseñado para personas que ya han completado su formación y buscan adquirir experiencia laboral en su sector.

Es decir, pueden firmar un contrato de prácticas titulados universitarios, técnicos superiores o de grado medio de FP.

Esta modalidad de contrato se realiza para una ocupación directamente relacionada con su formación. De esta forma, en su puesto de trabajo, la persona trabajadora puede obtener la práctica profesional necesaria para complementar su formación.

El contrato tiene que celebrarse en los 3 años posteriores a la finalización de dichos estudios, (5 años en caso de personas trabajadoras con una discapacidad reconocida).

 

¿Qué requisitos se exigen para un contrato de formación en alternancia?

Por otro lado, el contrato de formación en alternancia tiene una finalidad diferente: formar a personas trabajadoras sin estudios previos en la ocupación para la que van a ser contratadas.

Es decir, las personas trabajadoras que realicen el contrato de formación en alternancia no pueden disponer de formación oficial relacionada con el puesto, ya que el fin de este contrato es proporcionársela.

Por ello, está dirigido a jóvenes que carezcan de los estudios para desempeñar esa profesión. Estos se van a formar de manera teórica y práctica para ejercerla.

En el caso de que la persona trabajadora haya realizado formación oficial, pero no tenga nada que ver con el puesto, también podría realizarse el contrato de formación en alternancia porque va a formarse en una ocupación para la que no cuenta con estudios previos.

Además de este requisito, hay que destacar que:

  • El contrato de formación en alternancia se puede formalizar con jóvenes de hasta 30 años.
  • Esos jóvenes no pueden haber desempeñado ese puesto en la misma empresa por tiempo superior a 6 meses.

 

Beneficios del contrato de formación para las empresas

Las empresas que contraten bajo esta modalidad pueden beneficiarse de un importante ahorro en costes laborales, ya que este contrato permite acceder a diversas bonificaciones:

  • Bonificación de los Seguros Sociales
  • Bonificación de la formación teórica.
  • Bonificación adicional de entre 60 y 80 euros en concepto de tutorización.

Requisito clave: para que la empresa pueda aplicar estas bonificaciones la persona trabajadora debe estar inscrita en el SEPE como demandante de empleo.

 

¿Qué duración tiene el contrato de prácticas?

El contrato en prácticas tiene una duración mínima de 6 meses y máxima de 1 año.

¡Importante! El convenio colectivo puede establecer una duración diferente, pero siempre dentro de estos límites. 

Además, algunos convenios pueden restringir el uso de este contrato para determinados puestos o categorías.

 

¿Qué duración tiene el contrato de formación en alternancia?

La duración mínima del contrato de formación en alternancia es de 3 meses y la máxima 2 años

Desde Grupo2000 te aconsejamos formalizar el contrato de formación en alternancia con la duración máxima desde el inicio para aprovechar al máximo sus ventajas.

 

¿Qué salario tiene el contrato de prácticas en 2025?

El salario del contrato en prácticas está regulado por el convenio colectivo aplicable a la empresa.

Sin embargo, hay límites mínimos que deben cumplirse:

  • El salario no puede ser inferior a la retribución mínima establecida para esta modalidad.
  • Tampoco puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado. 

Esto quiere decir que el salario durante 2025 para los contratos de prácticas no podrá ser inferior a 1.184 €, de acuerdo al SMI de este año.

 

¿Qué salario tiene el contrato de formación en alternancia en 2025?

El salario de un contrato de formación en alternancia también viene establecido en convenio colectivo.

En su defecto, nunca puede ser inferior al 60% sobre la cantidad fijada para el grupo profesional con esas funciones durante el primer año y 75% durante el segundo.

Además, en ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Puedes ampliar información en nuestro post Salario del contrato de formación y contrato de prácticas en 2025

 

¿Qué jornada puede realizar el contrato de prácticas?

El contrato en prácticas puede ser formalizado tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, dependiendo de las necesidades de la empresa y de la persona trabajadora.

Es importante que la jornada esté claramente especificada en el contrato y sea respetada por ambas partes. 

 

¿Qué jornada puede realizar el contrato de formación en alternancia?

El contrato de formación en alternancia puede ser también a jornada completa o a tiempo parcial.

La persona trabajadora va a destinar el 65% a realizar trabajo efectivo, y el 35% para formarse de forma teórica, durante el primer año.

Estos porcentajes variarán durante el segundo año, siendo 85% de trabajo y 15% de formación.

En ambos contratos la jornada deberá estar perfectamente delimitada e indicada en el contrato y será respetada por empresa y persona trabajadora.

 

¿Qué bonificaciones en los seguros sociales tiene el contrato de prácticas?

La reducción en los seguros sociales del contrato en prácticas fue derogada el 1 de enero de 2019.

Esto significa que, en la actualidad, no existen bonificaciones asociadas a este tipo de contrato, salvo en el caso de colectivos con discapacidad reconocida, quienes pueden seguir disfrutando de algunas bonificaciones específicas.

 

¿Qué bonificaciones en los seguros sociales tiene el contrato de formación en alternancia?

Como comentamos, el contrato de formación en alternancia es muy interesante para las empresas, ya que es la única modalidad actualmente que permite:

  1. Bonificar los seguros sociales.
  2. Aplicar una bonificación del 100% del coste de la formación teórica inherente al contrato.
  3. Aplicar una bonificación adicional para la empresa de entre 60 y 80 euros (según la plantilla).

Hay que tener en cuenta que desde el 1 de septiembre de 2023 hay novedades en la bonificación de los contratos tras la entrada en vigor del RD Ley 1/2023.

Cuando se trate de contratos de formación dados de alta con anterioridad al 1 de septiembre del año pasado estos van a tener derecho a aplicar una reducción del 100% de la cuota fija a la Seguridad Social durante el tiempo que dure el contrato.

Esta reducción será del 75% si las empresas tienen más de 250 personas en plantilla.

Si se trata de contratos de formación firmados a partir del 1 de septiembre de 2023 entonces tendrán derecho a aplicar una bonificación de 178,83 euros sobre la cuota fija de seguros sociales (189,88 euros).

Es decir, se podrían bonificar hasta 178,83 euros y se abonarían únicamente los 11,05 euros del MEI que sí deben pagarse en cualquier modalidad de contrato

Esperamos que este artículo haya sido de utilidad para aclarar estas dudas. ¿Te ha gustado? ¡Gracias por compartir!

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años sin pagar Seguros Sociales durante su vigencia.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

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Webinar gratuito Contratos formativos tras la Reforma Laboral

Webinar gratuito Contratos formativos tras la Reforma Laboral

¡Muchísimas gracias por la gran acogida que ha tenido el Webinar gratuito Contratos Formativos tras la Reforma Laboral.!

Sentimos comunicarte que el Webinar tuvo lugar el 2 de marzo de 2022 y ha finalizado el plazo de inscripción.

Muchas gracias por tu interés.

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Los contratos formativos han sufrido diversas modificaciones tras la publicación del Real Decreto Ley 32/2021 sobre los requisitos de acceso y la duración de los mismos.

Desde Grupo 2000, y junto con el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Almería, hemos organizado este Webinar gratuito Contratos Formativos tras la Reforma Laboral para resolver todas las cuestiones acerca de las modificaciones que ha supuesto la nueva reforma.

Este Webinar gratuito tendrá lugar el día 2 de marzo a las 16:00 horas.

Las encargadas de impartir este Webinar gratuito Contratos Formativos tras la Reforma Laboral serán Ángela Labrador, Graduada Social y Experta en el área laboral y de Recursos Humanos con más de 10 años de experiencia.

Junto a ella, Irene Barrios, Experta en asesoramiento y gestión de contratos de formación con más de 9 años de experiencia.

 

Te recordamos que a partir del 30 de marzo se deberán formalizar los contratos con las nuevas características y requisitos, por lo que es fundamental estar al tanto de todas las novedades.

Las plazas son limitadas. ¡Regístrate cuanto antes y no te quedes sin la tuya!

Inscríbete aquí para acceder al Webinar gratuito Contratos Formativos tras la Reforma Laboral

Si deseas acceder al Webinar simplemente tienes que rellenar el siguiente formulario, y te enviaremos un enlace para que puedas visualizarlo en directo. Recuerda revisar tu bandeja de entrada.

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Sentimos comunicarte que el Webinar tuvo lugar el 2 de marzo de 2022 y ha finalizado el plazo de inscripción.

Contenidos del Webinar sobre contratos formativos

 

Detallamos el contenido de esta sesión:

1. Contratos formativos en alternancia:

  • Características.
  • Entrada en vigor para la formalización de los contratos con las nuevas características.
  • Trámites.
  • Próximos desarrollos.

2. Contratos formativos para la obtención de la práctica profesional (conocidos anteriormente como contratos en prácticas).

  • Características.
  • Entrada en vigor para la formalización de los contratos con las nuevas características.
  • Trámites.
  • Próximos desarrollos.

3. Estatuto del Becario, su regulación actual para los estudiantes en prácticas y las próximas regulaciones del mismo.

Si quieres conocer todos los detalles para gestionar los trámites y formalizar contratos de formación y contratos en prácticas con los nuevos requisitos, éste evento será una gran oportunidad. ¡Te esperamos!

Contrato de formación en alternancia blog

Repercusión de la tasa de desempleo para los contratos bonificados

Repercusión de la tasa de desempleo para los contratos bonificados

¡Novedad importante!

 

El Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, confirma la derogación de los contratos bonificados de la Ley 11/2013 y contrato emprendedores. Desde el 1 de enero de 2019 no se podrán hacer nuevas altas.

Así mismo, desde el 1 de enero sólo se podrán formalizar contratos de formación para jóvenes de hasta 24 años inclusive.

Los contratos que ya estuvieran vigentes antes de 2019 no se ven afectados por esta medida, y conservarán su bonificación, siempre que cumplan la normativa que lo regula (Ley 11/2013).

Te contamos todo sobre la nueva normativa aquí.

Ayer se publicaron los resultados de la Encuesta de Población Activa, fijando la tasa de desempleo por debajo del 15%. Como consecuencia, varios contratos, cuya normativa hace referencia a este porcentaje, se verían afectados. Os contamos cuál será la repercusión de la tasa de desempleo para los contratos bonificados y las recomendaciones que dan desde el Servicio Público de Empleo Estatal al respecto.

Contratos bonificados afectados por el descenso de la tasa de desempleo por debajo del 15%

La llegada por debajo del 15% supone cambios en la normativa de algunos contratos y la desaparición de algunas bonificaciones, os indicamos cuáles a continuación:

Contratos que tendrían alguna variación en su aplicación

Según establece la Disposición Transitoria Segunda del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores que se recoge en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre, la edad máxima para formalizar los contratos de formación sería de hasta 25 años. Es decir, podrán realizarse como máximo con jóvenes de hasta 24 años.

Importante: este cambio no afectará a las prórrogas de los contratos de formación. La edad sólo es un requisito importante para los contratos iniciales, no se tiene en cuenta en las prórrogas.

Bonificaciones que desaparecen

Según la Disposición Transitoria Primera de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación del empleo, llegada la tasa de desempleo por debajo del 15%, desaparecerían las bonificaciones reguladas entre los artículos 9 y 13. A continuación os detallamos cuáles serían:

  • El contrato indefinido de apoyo emprendedores, regulado en artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, según la Disposición Transitoria Novena de dicha norma, no se podría formalizar.
  • Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa. Esta reducción de las contingencias comunes de la cuota empresarial, regulada en el artículo 9, no podría aplicarse.
  • Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos. Los beneficios en los seguros sociales de esta modalidad, recogidos en el artículo 10, tampoco podrán concertarse.
  • Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven. Estos incentivos, creados por el artículo 11, desaparecerían también.
  • Primer empleo joven. Esta bonificación para incentivar la primera experiencia profesional (artículo 12) desde hoy no podría aplicarse en las altas de los contratos.
  • Incentivos a los contratos en prácticas. Hasta ahora, estos contratos se beneficiaban de una reducción del 50% cuando se realizaban con menores de 30 años. A partir de hoy, si formalizas estos contratos no se debería aplicar.

 

¿Qué indicaciones está dando el SEPE sobre estos contratos?

Imaginamos que vuestra preocupación es fundamentalmente sobre la fecha de aplicación máxima para poder dar de alta contratos con estos incentivos.

Nuestro centro ha contactado con la Dirección de los Servicios Públicos de Empleo Estatal y nos indican que, dada la gran repercusión que tiene este hecho para todas las bonificaciones que hemos comentado anteriormente, el asunto está siendo valorado por su Gabinete Jurídico.

Según respuesta por escrito de los técnicos del SEPE: «El Ministerio se pronunciará sobre el alcance de esta medida con cada una de las iniciativas afectadas» y, hasta la fecha, «lo único que se les ha comunicado de manera oficiosa es que no tienen intención de perjudicar ningún expediente que se haya presentado hasta la toma de la decisión final«.

Se prevé que haya un pronunciamiento oficial sobre las repercusiones de la llegada por debajo del 15% de la tasa de desempleo, y también sobre la situación en que quedarían dichos contratos, así como su fecha de fin de aplicación en las altas.

La situación es compleja, ya que la normativa establece que por debajo de ese porcentaje dejarían de aplicarse determinadas medidas, pero no concreta cuál va a ser el límite, es decir, desde qué fecha se hace efectivo el fin de esas bonificaciones.

Por tanto, por el momento no hay una fecha clara para dejar de aplicar estas bonificaciones.

Todas las medidas afectadas se dirigían a un colectivo con más de un 30% de tasa de desempleo

Analizando todas las medidas que pasarían a dejar de aplicarse, se ve una incoherencia con el panorama laboral real, ya que todas estarían dirigidas a jóvenes menores de 30 años, cuya tasa de desempleo en la EPA, es superior al 30%.

Recordamos además, que el Gobierno tiene como buque insignia el Sistema de Garantía Juvenil, dirigido a este colectivo, cuyas pretensión es reducir la tasa de desempleo por debajo del 20%, y a día de hoy, está muy lejos de conseguirse.

Cabe destacar que, según los datos de la EPA del último trimestre, en algunos márgenes de edad de los jóvenes, la tasa de desempleo llegaría incluso hasta el 45,43%.

En cuanto al contrato para la formación y el aprendizaje, creemos que se trata de una medida que afectaría a la integración de este modalidad dentro de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven de Garantía Juvenil del Gobierno. No tiene mucho sentido que se amplíe la edad de los jóvenes en Garantía Juvenil hasta los 30 años, y ahora, el colectivo de entre 25 y 29 no pueda beneficiarse de estas acciones.

Por nuestra parte, seguimos en contacto directo con el Servicio Público de Empleo Estatal, para informaros de cualquier novedad al respecto a través de nuestro blog y redes sociales.

Queremos ayudaros en este cambio, ponemos a vuestra disposición nuestra agencia de colocación, que realizará los servicios de selección de personal de forma gratuita para vuestros contratos de formación, dentro de nuestro Programa para el Fomento del Empleo Joven.

Para cualquier duda, estaremos encantados de atenderos en el teléfono 958 806 760.

 

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