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Estas son las ayudas y bonificaciones vigentes para los autónomos

Estas son las ayudas y bonificaciones vigentes para los autónomos

En este post, te ofrecemos un resumen de las principales ayudas y bonificaciones de las que pueden disfrutar las personas trabajadoras por cuenta propia en 2023. ¿Te gustaría conocer de qué ayudas se trata?

Estas son las ayudas y bonificaciones vigentes para los autónomos:

 

Kit Digital para impulsar soluciones digitales 

El programa Kit Digital se encuentra dentro de las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y está financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generación UE.

El objetivo de esta ayuda es impulsar la digitalización de pymes y autónomos para que puedan acceder a nuevos mercados y desarrollar su potencial.

Los autónomos podrán acceder a su Bono de Kit Digital hasta diciembre de 2024. 

Contrato de formación en alternancia blog

Ley de Startups

La Ley de Startups surgió para impulsar la innovación y atraer nuevo talento.

A través de esta Ley de Startups las empresas se pueden constituir solo con 1 euro de capital social o en menos de 6 horas y las ventajas fiscales son el mayor atractivo para conseguir captar un gran número de inversiones.

Recientemente, se ha publicado la Orden PCM/825/2023, de 20 de julio, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de certificación de empresas emergentes que dan acceso a los beneficios y especialidades reconocidas en la Ley de Startups.

Por lo que las personas autónomas que lo deseen, una vez sean certificadas y quede constancia de que cuentan con una empresa emergente, podrán acceder a los beneficios de esta Ley.

 

Reducción para nuevos autónomos o que no hayan estado de alta en los 2 años anteriores

Los nuevos inscritos en el RETA o aquellos que no hayan estado dados de alta en los 2 años inmediatamente anteriores tendrán derecho a:

  • Comenzar con un pago mensual de 80 euros a la Seguridad Social.

Este pago de 80 euros se realizará en lugar de la cuota que le correspondería a la persona autónoma según el nuevo sistema de cotización por tramos según los ingresos reales.

Así, la persona autónoma tendrá que abonar:

  • 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad (con independencia de sus ingresos).
  • 80 euros de cuota mensual en los siguientes 12 meses siempre que sus ingresos netos estén por debajo del SMI.

 

Cuota cero para nuevos autónomos

La cuota cero es una ayuda que permite a las personas trabajadoras autónomas que inicien su actividad bonificar durante 24 meses el 100% de su cuota.

Esta ayuda está disponible en algunas Comunidades Autónomas, como es el caso de Andalucía, Murcia y Madrid.

La cuota cero va a tener una duración de 12 meses, ampliable a otros 12 en caso de que la persona trabajadora autónoma tenga rendimientos netos inferiores al SMI.

El requisito principal para poder acceder a la cuota cero es ser beneficiario/a de la tarifa plana de 80 euros.

 

Los nuevos autónomos menores de 30 años pueden ampliar un año más la Tarifa Plana

Para las personas jóvenes menores de 30 años, 35 años en el caso de ser mujer, se aplican un año más las reducciones de la tarifa plana (que pasa de ser de dos años a tres años).

Entonces, las personas jóvenes autónomas van a disfrutar de un máximo de 36 meses de bonificaciones. Es decir:

  • En el primer año la cuota de autónomos con tarifa plana será de 80 euros.
  • Desde el mes 13 hasta el 36 van a poder seguir abonando esos 80 euros siempre y cuando no lleguen al SMI.

 

Bonificaciones para los autónomos en situación de pluriactividad

Si una persona autónoma trabaja por cuenta propia y por cuenta ajena a la vez, va a poder aplicar una bonificación del 100% de la cuota correspondiente a la base mínima establecida con carácter general, en cada momento, en el régimen especial durante los tres primeros años.

Esta bonificación se disfrutará de forma continuada, siempre y cuando persista la situación de pluriactividad.

Y como máximo, durante los tres primeros años, a contar desde la fecha del alta que se produzca como consecuencia del inicio de la actividad autónoma por la dedicación a la empresa emergente.

En cualquier caso, la bonificación se extinguirá una vez que cese la situación de pluriactividad, y no va a poder reiniciarse posteriormente su aplicación en el supuesto de que se produzca una nueva situación de pluriactividad.

 

Autónomos con discapacidad reconocida o situaciones especiales

Cuando los trabajadores por cuenta propia o autónomos tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo los periodos de aplicación de la cuota reducida serán:

  • Se aplicará una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales durante 24 meses naturales completos, quedando estas personas trabajadoras excepcionadas de cotizar por cese de actividad y por formación profesional.
  • Y durante 36 meses naturales completos, se podrá aplicar una cuota reducida para aquellas personas trabajadoras por cuenta propia con rendimientos netos anules inferiores al SMI.

 

Autónomas en baja por maternidad o alguna de estas situaciones

Aquellas personas que estén inscritas en el RETA y se encuentren en situación de baja por:

  • Maternidad o paternidad.
  • Adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
  • Riesgo durante el embarazo o lactancia natural.

Van a disfrutar de una bonificación en la cotización de 366 euros al mes, mientras se extienda esa situación de baja.

Es decir, los seguros sociales no van a estar 100% bonificados, como hasta ahora.

Además, los contratos que se realicen con personas desempleadas para cubrir una sustitución van a permitir aplicar una bonificación de 366 €/mes.

Para ello, deberá realizarse el contrato con personas jóvenes desempleadas menores de 30 años.

Esto es para sustituir a personas durante su baja por riesgo de embarazo o durante la lactancia, cuidado del menor.

Más abajo, detallamos otras bonificaciones existentes para contratar y a las que pueden acceder los autónomos y autónomas.

 

Bonificaciones para favorecer la conciliación laboral y familiar

Además, existen bonificaciones para favorecer la conciliación laboral y familiar existen bonificaciones.

Por ejemplo, la persona autónoma podrán beneficiarse de una bonificación de entre un 50% y un 100% cuando contrate a una persona empleada para llevar el negocio mientras que el autónomo se ausenta para cuidar a un familiar.

Si la contratación se realiza a jornada completa, entonces la persona autónoma podrá disfrutar de una bonificación del 100% de su cuota por contingencias comunes durante 12 meses.

Si la contratación es parcial, la bonificación será del 50%.

 

Otras bonificaciones para autónomos 

Además, cada Comunidad Autónoma suele publicar bonificaciones y ayudas a las que pueden acceder las personas trabajadoras autónomas.

Por ejemplo, en Andalucía existe una ayuda de 5.500 euros a la que pueden acceder nuevos autónomos andaluces (totalmente compatible con la cuota cero).

Esta ayuda puede solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2024.

Tienes toda la información en el post Cuota Cero para nuevos autónomos, ¿cómo se solicita?

Por su parte, en Canarias existe otra subvención dirigida a la prolongación durante 12 meses adicionales de la Tarifa Plana.

Podrán acceder a esta ayuda las personas trabajadoras autónomas que se encuentren en el segundo año de la cuota a la Seguridad Social.

Para ello habrán tenido que finalizar el segundo año de actividad desde el 1 de octubre de 2022.

Esta subvención estará disponible hasta el 31 de octubre de 2024.

 

¿Qué modalidades de contratos permiten a los autónomos aplicar bonificaciones?

A continuación, analizamos qué contratos permiten a las personas autónomas acceder a bonificaciones.

Ahora bien, antes de nada hay que recordar que desde el 1 de septiembre y tras la entrada en vigor del RD Ley 1/2023 se ha derogado la bonificación para que el autónomo contrate a familiares.

Esta bonificación venía recogida en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 6/2017.

Aún así, los autónomos van a poder seguir contratando a sus hijos e hijas menores de 30 años (independientemente de que exista convivencia) aplicando bonificaciones.

Te lo contamos, a continuación:

 

Contrato para la formación en alternancia

El contrato de formación en alternancia es la única modalidad bonificada destinada a la contratación de personas jóvenes desempleadas.

Hay que recordar que tras la reforma laboral el contrato de formación en alternancia está destinado a formar a jóvenes de hasta 30 años.

Los autónomos que deseen contratar con esta modalidad se beneficiarán de una bonificación en los seguros sociales durante un máximo de 2 años.

También disfrutarán de una bonificación del 100% de la formación teórica.

Y, además, podrán disfrutar de una bonificación adicional de entre 60 y 80 €, en concepto de tutorización del trabajador.

Tienes toda la información sobre las bonificaciones aplicables al contrato de formación en nuestra sección Cómo bonificar el contrato de formación en alternancia.

Los contratos de formación en alternancia no exigen mantenimiento del nivel de plantilla o de la persona trabajadora.

El salario a percibir será el establecido en convenio, no pudiendo ser inferior al 60% durante el primer año ni al 75% durante el segundo año, teniendo en cuenta la cantidad fijada para ese grupo profesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

En ningún caso, podrá ser inferior a la proporción de trabajo efectivo sobre el SMI.

 

Bonificaciones por conversiones de contratos en indefinido

Las personas autónomas que conviertan los contratos de formación en alternancia o los contratos para la práctica profesional en indefinidos podrán disfrutar de una bonificación de 128 € al mes durante 3 años, 147 €/mes si es una mujer.

Esto va a suponer 1.536 € al año para hombres y 1.764 €/año para mujeres.

 

Bonificaciones para personas con discapacidad

Los autónomos que contraten de manera indefinida a personas con discapacidad podrán disfrutar de una bonificación de 128 € al mes durante 4 años.

 

Bonificaciones para colectivos en riesgo de exclusión

En el caso de contratar de forma indefinida a una persona trabajadora en riesgo de exclusión social se podrá acceder a una bonificación de 128 €/mes durante 4 años.

Tienes toda la información sobre incentivos a la contratación en el post Así son las nuevas bonificaciones para la contratación laboral.

 

¿Te gustaría dar de alta un contrato de formación en alternancia?

Grupo2000 somos centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación de Catálogo de Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo para contratos de formación en alternancia.

Contacta con nosotros en el 958 806 760. Estaremos encantados de asesorarte y ofrecerte toda la información sobre cuál es la opción más adecuada para la formación y ayudarte a realizar todos los trámites.

¿Te ha parecido útil este artículo? Nos encantaría saber tu opinión o tus dudas sobre el tema. Déjanos un comentario. ¡Gracias!

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Se publica en el BOE la nueva Ley de Autónomos

Se publica en el BOE la nueva Ley de Autónomos

Hoy se ha publicado en el BOE la nueva Ley de Autónomos. La Ley 6/2017, de 24 de Octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que entrará en vigor desde mañana jueves.

Si bien, antes que nada hay que indicar que, tal y como avanzábamos en noticias anteriores sobre esta ley, tenemos que distinguir entre las medidas que van a entrar en vigor desde el día 26 de octubre de 2017, y aquellas para las que se fija el 1 de enero de 2018, de acuerdo a la Disposición final decimotercera de la Ley:

 

¿Qué medidas de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo entran en vigor el 26 de octubre de 2017?

  1. Bonificación para la contratación de familiares. Se trata de una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes, durante 12 meses, cuando contrate de forma indefinida a familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  2. Bonificación para la conciliación familiar, del 100% de la cuota durante 12 meses para cuidar a menores de hasta 12 años.
  3. Bonificación por maternidad. También tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante el periodo de baja por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
  4. Bonificación para autónomas que reanuden su actividad tras la maternidad. Si tras 2 años de cese de actividad deciden darse de alta por alguna de las circunstancias anteriores, podrán aplicar durante 12 meses una tarifa plana de 50 euros en su cotización.
  5. Posibilidad de compatibilizar la condición de autónomo con la pensión de jubilación. En los casos en que se jubile, pero tenga trabajadores a su cargo, podrá seguir dado de alta como autónomo y cobrar el 100% de su pensión.
  6. Cotización en los supuestos de pluriactividad. Los autónomos que compaginen su actividad con un contrato por cuenta ajena podrán reclamar el reintegro del 50% del exceso de sus cotizaciones.
  7. La cuota de los autónomos societarios se determinará en los Presupuestos Generales del Estado.
  8. Se reconocen los accidentes de trabajo «in itinere», que se produzcan en sus desplazamientos para realizar su profesión.

 

Estas son las medidas de la Ley de Autónomos que entran en vigor en 2018.

Algunas de estas medidas son muy demandadas por el colectivo. A pesar de ello, tendrán que esperar hasta el 1 de enero de 2018, puesto que la Disposición que regula la entrada en vigor así lo establece. Probablemente, una de las que condicionarán la apertura de muchos negocios sea la siguiente:

  1. Ampliación de la Tarifa Plana.  La tarifa plana para nuevos autónomos se extiende de 6 a 12 meses. Y el periodo para poder disfrutar de ella, tras haber sido autónomo, se reduce hasta los 2 años. 3 años, en el caso de que ya hubiesen aplicado la tarifa plana anteriormente. La medida se complementa con una bonificación del 50% de la cuota, tras los 12 meses de tarifa plana, y un 30% durante los últimos 6 meses.
  2. Recargo por ingresos fuera de plazo. Se reduce al 10% de la deuda si se abonan las cuotas dentro del mes natural siguiente.
  3. Deducción por gastos de suministro. Cuando desarrolle su actividad en su domicilio habitual podrá deducir los gastos de suministro (luz, agua, etc..). Para ello se tendrá en cuenta la proporción del espacio destinado a trabajar, respecto al resto de la vivienda.
  4. Deducción de los gastos de manutención. Con un límite diario de 26,67 €, que se podrá ampliar hasta 48,08 € si el gasto se produce en el extranjero.

La Ley presenta una lectura bastante compleja, que iremos desgranando en los próximos días, en los que os ofreceremos cada medida con detalle en nuestro blog.

 

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Fuente: BOE.

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