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¡Nueva convocatoria del programa Accedemos! La Fundación Mapfre lanza nuevas ayudas de más de 4.000 euros para contratar.
Desde 2013 el programa Accedemos impulsa el empleo en España, ofreciendo apoyo a pymes y autónomos que necesiten incorporar personal.
En esta nueva convocatoria, Mapfre ofrece 450 ayudas para fomentar la firma de contratos.
Además, en esta edición se suman 60 ayudas extraordinarias exclusivas para empleados ubicados en los municipios afectados por la DANA.
Te contamos cuáles son los requisitos y qué empresas pueden disfrutar de esta ayuda, a continuación.
Como comentamos, esta ayuda está dirigida a pymes, autónomos y entidades sociales para aumentar la creación de puestos de trabajo en España.
La Fundación concederá este año un máximo de 450 ayudas, a las que se le suman 60 ayudas extraordinarias para empresas solicitantes ubicadas en los municipios afectados por la DANA.
¿Cuál es la cuantía de las ayudas?
Este programa ofrece diferentes cuantías económicas en función de la jornada del contrato suscrito. A continuación, te detallamos las cantidades disponibles:
Las empresas que realicen contrataciones a media jornada podrán recibir:
Para contrataciones a jornada completa, la ayuda será de:
Esta iniciativa busca apoyar a pymes, autónomos y entidades sociales en la creación de empleo, facilitando la contratación de nuevos profesionales.
Plazo de presentación de solicitudes
El periodo para presentar solicitudes comenzó el 10 de febrero de 2025 y estará abierto hasta que se concedan todas las ayudas disponibles.
Si aún quedan fondos, el plazo finalizará como máximo el 30 de septiembre de 2025.
Requisitos de las entidades solicitantes de la ayuda
Podrán beneficiarse de esta ayuda pequeñas empresas, autónomos y entidades sociales con domicilio fiscal en España, siempre que cumplan con los siguientes requisitos generales:
Además, hay requisitos específicos en función de la ubicación geográfica del centro donde se cree el puesto de trabajo.
Siempre que el puesto de trabajo se cree en poblaciones de hasta 30.000 habitantes y con independencia del domicilio fiscal en España de la entidad contratante, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
Siempre que, o el domicilio fiscal del solicitante o la ubicación del centro de trabajo para el que se contrata el empleado se encuentre en alguno de los municipios y códigos postales afectados por la DANA, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
Siempre que el puesto de trabajo se cree en poblaciones de más de 30.000 habitantes, con independencia del domicilio fiscal de la entidad contratante, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
¿Qué requisitos debe cumplir la persona contratada?
La persona que sea contratada debe cumplir con los siguientes requisitos:
De forma adicional, se establecen los siguientes requisitos en función de los perfiles de empleados:
¿Cómo solicitar la ayuda?
La solicitud de la ayuda se gestionará de manera sencilla a través de un formulario online que estará disponible en la página web oficial de Fundación MAPFRE.
¿Qué ocurre si se produce una baja del trabajador?
En caso de que el empleado/a contratado mediante la ayuda sufra una baja o suspensión temporal de su empleo se interrumpirán los pagos a partir de la fecha en que dicha situación entre en vigor.
Los pagos se reanudarán una vez que se termine esta situación, siempre que no supere los dos meses.
Si la baja o suspensión supera los dos meses sin reincorporación, se procederá a la cancelación definitiva de la ayuda.
En caso de que la relación laboral por la cual se solicitó la ayuda termine, y se comunique debidamente a la Fundación MAPFRE, la ayuda será suspendida.
Sin embargo, existe la posibilidad de rehabilitar la ayuda bajo las siguientes condiciones:
Esperamos que este post te sirva y logres beneficiarte de la ayuda.
¿Conocías el programa Accedemos de Mapfre? No olvides dejar tu comentario más abajo, ¡nos encanta leerte!
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Esta ayuda ya no existe desde el 1 de enero de 2019. El Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, ha derogado esta ayuda de acompañamiento. No se podrá solicitar para los contratos que hayan sido dados de alta desde el 1 de enero de 2019.
Desde el 4 de agosto, los jóvenes menores de 30 años sin estudios pueden solicitar una ayuda de acompañamiento durante hasta 18 meses. Vemos hoy cuáles son las ventajas de la ayuda de 430 euros de Garantía Juvenil para la empresa.
Los jóvenes contratados mediante contrato para la formación y el aprendizaje recibirán una ayuda de 430,27 euros al mes, que desde el Servicio Público de Empleo Estatal ingresarán directamente en su cuenta.
Aunque la ayuda esté destinada al joven, la empresa que los contrate se beneficiará de numerosas ventajas, que a continuación os detallamos:
Las empresas que contraten a un trabajador en formación, beneficiario de la ayuda de acompañamiento, si transforman el contrato en indefinido a su finalización y cumplen estos requisitos, podrán aplicar una bonificación anual de hasta 4.500 euros (4.800 euros si es mujer) en los seguros sociales del trabajador. Esta bonificación tendría una duración máxima de 3 años
Si sumamos a ésta los 3 años por los que se puede aplicar una bonificación en el 100% de los seguros sociales del contrato de formación. La empresa podría llegar a aplicar hasta 6 años de beneficios en los seguros sociales del trabajador.
El autónomo podría contratar a su hijo menor de 30 años, y beneficiarse de las citadas bonificaciones, independientemente de que conviva o no con él.
También podrá aplicar las bonificaciones si contrata a un familiar, siempre que se trate del primer trabajador que contrata, y no exista situación de dependencia.
El objetivo fundamental de la nueva ayuda de acompañamiento que recibe el joven contratado en formación es la obtención de una formación oficial de Certificado de Profesionalidad.
La realización de la formación de forma activa es un compromiso que asume el trabajador y su cumplimiento es muy importante si desea recibir la ayuda. Ya que en el caso de que no se forme, tendría que devolver las cantidades.
El cobro de esta ayuda está suponiendo un incentivo adicional muy poderoso para que los jóvenes sin estudios que acceden a estos contratos se preocupen por su formación.
Para la empresa es también una ventaja, ya que el trabajador estará más comprometido y el contrato transcurrirá con más probabilidades de éxito en la formación.
Las bonificaciones del contrato de formación y del contrato indefinido son compatibles con ayudas autonómicas para el fomento del empleo, como por ejemplo, el Bono de Empleo Joven en Andalucía.
Por ejemplo, una empresa que formalice un contrato de formación que cumpla las características, podrá solicitar una ayuda a la Junta de Andalucía de 6000 euros. Y una vez finalizado el contrato inicial, si decide transformarlo en indefinido, podrá solicitar una nueva ayuda de 8000 euros.
El trabajador, durante el tiempo que dura su contrato de formación, estará recibiendo una formación oficial teórica y una formación práctica en su puesto de trabajo, que le permitirán incrementar su eficiencia.
La empresa contará con personal más capacitado y formado en el seno de su empresa, según sus necesidades productivas.
Las empresas que contraten a los jóvenes inscritos en Garantía Juvenil, estarán contribuyendo a paliar uno de los problemas más graves a los que nos enfrentamos en el panorama laboral actual: una elevada tasa de desempleo juvenil. Que junto con el alto porcentaje de abandono escolar, supone un gran reto para nuestra sociedad.
Gracias al contrato de formación, los jóvenes acceden a un puesto de trabajo y reciben formación para realizar una profesión. Esta iniciativa está siendo integrada en el Plan de Responsabilidad Social Corporativa de muchas empresas.
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Por segundo año consecutivo la Cámara de Comercio ofrece unas subvenciones para contratar a jóvenes inscritos en Garantía Juvenil muy interesantes para las empresas. Te contamos cuáles son las condiciones para acceder a esta nueva convocatoria de ayudas a la contratación de 4.950 euros del Plan PICE.
¿En qué consiste la ayuda para la contratación del Plan PICE?
El Programa Integral de Cualificación y Empleo, PICE, de las Cámaras de Comercio tiene el fin de ayudar a las empresas a contratar empleados para el puesto a cubrir.
Dentro del Plan PICE, se encuentra el Plan de Capacitación, que permite que la empresa obtenga una ayuda directa de 4.950 euros por cada contrato formalizado de al menos 6 meses de duración.
Esta ayuda además es compatible con el contrato para la formación y el aprendizaje, y con las bonificaciones o reducciones en las cuotas de la Seguridad Social, por lo que puedes sumar a los beneficios de esta subvención la reducción del 100% en los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato. Siendo una opción muy interesante para aquellas empresas que necesitan ayuda para crecer.
¿Qué perfil deben tener los jóvenes contratados?
Una de las principales ventajas del Plan de Cualificación es que, al suscribirte, la Cámara de comercio te facilita una serie de candidatos que cumplen con el perfil solicitado para el puesto.
El requisito fundamental para el trabajador es estar inscrito en Garantía Juvenil, a continuación te resumimos el perfil:
El joven puede solicitar su inclusión en Garantía Juvenil en el momento de inscribirse en la oficina de empleo o directamente en la Cámara de Comercio. Lo que sí debe hacer obligatoriamente es inscribirse en el Programa PICE para poder participar en las selecciones.
¿Cómo puede mi empresa solicitar esta ayuda?
Para poder acceder a esta ayuda puedes visitar tu Cámara de Comercio más cercana o cumplimentar el formulario que encontrarás en su página web.
Por nuestra experiencia con la anterior convocatoria, lo ideal es que visites la oficina de la Cámara de Comercio, puesto que los criterios a aplicar para el proceso pueden variar según la Cámara de la que se trate.
Lo que sí te podemos anticipar es que, para poder participar, tu empresa deberá suscribirse también al Programa.
La ayuda se puede solicitar hasta finales de este año o hasta fin de fondos. Si vas a contratar en 2018 no dejes pasar esta oportunidad.
La Cámara de Comercio y el SEPE apuestan por el contrato para la formación y el aprendizaje
Recientemente se ha publicado en el BOE un convenio de colaboración firmado entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Cámara de Comercio destinado a fomentar la formación dual en la empresa.
El fin de este acuerdo es favorecer la inserción laboral de los jóvenes a través del contrato de formación y desarrollar acciones de comunicación, difusión, soporte y formación para las empresas, de forma que éstas puedan tramitar adecuadamente esta modalidad, y que el tutor de empresa y el joven realicen adecuadamente su rol dentro del contrato de formación.
Grupo2000 somos un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación inherente al contrato de formación, estamos a tu disposición para ayudarte a solucionar todas las dudas que tengas acerca de esta modalidad contractual y a realizar todos los trámites. Contacta con nosotros en el 958 806 760.
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Fuente: Cámara de Comercio
El pasado viernes fue el último Consejo de Ministros, antes de las vacaciones de verano, y por tanto, hay normas que se quedarán en el tintero hasta la vuelta de vacaciones. A continuación hacemos un repaso sobre la evolución de 3 importantes Leyes que se harán esperar hasta septiembre:
Ley de autónomos
La Ley de autónomos incluye medidas muy esperadas entre el colectivo, que lleva viendo con impaciencia como el proceso se va alargando más de lo deseado.
Esta nueva norma contemplaría, entre otras, algunas de las siguientes mejoras:
A finales de junio se aprobó por unanimidad en el Congreso. La situación actual de esta propuesta de ley es que todavía debe ser revisada en el Senado, donde se incorporarán las enmiendas planteadas que procedan.
En el caso de ser modificada por el Senado, tendría que volver a votarse en el Congreso para ser ratificada. Según la información de diferentes periódicos, parece que hasta finales de septiembre no se va a retomar el tema.
Una vez se apruebe, tendremos que esperar a su publicación en el BOE y entrada en vigor. En el caso de las reformas relacionadas con las altas, bajas o cambios de bases, ya se ha anticipado que no entrarán en vigor probablemente hasta enero de 2018.
Plan de Choque para el Empleo
En estas últimas semanas, mucho se ha hablado sobre el Plan de Choque para el Empleo del Gobierno. Se esperaba que el viernes 28 de julio se hubiese aprobado, pero parece que no han encontrado los apoyos necesarios para sacar sus propuestas adelante.
El borrador de Ley del Ministerio de Empleo incluía las siguientes medidas:
La falta de apoyos y la resistencia de Comunidades Autónomas y sindicatos ha motivado que el pasado viernes no se aprobase ninguna de las medidas, ni el Plan de Choque para el Empleo, ni el Plan Prepara.
El Plan Prepara, en concreto, se enfrenta a un reto todavía mayor, puesto que según estaba establecido, el programa sólo se prorrogaba automáticamente mientras la tasa de paro se mantuviese por encima del 18%.
La reciente Encuesta de Población Activa, donde se indicaba que la tasa de desempleados quedaba por debajo del 18% fue el último elemento en desestabilizar su aprobación. Como el ejecutivo no ha renovado el programa, a partir del 15 de agosto nos encontramos sin esta ayuda.
En cuanto al resto de medidas, se volverán a plantear a la vuelta de vacaciones. En septiembre se revisarán todas las propuestas, buscando la aceptación de sindicatos y las diferentes agrupaciones políticas.
Así que, frente a la duda que nos estáis planteando estos días sobre la ayuda de 430 euros para los contratos de formación y aprendizaje que se realicen con beneficiarios de Garantía Juvenil, tendremos que ver qué ocurre finalmente, ya que el enfoque planteado no acaba de gustar a los diferentes agentes sociales.
Este retraso puede suponer que se apruebe a finales de septiembre, octubre, o incluso que no llegue a ver la luz. Así que estaremos atentos a los próximos acontecimientos.
Ley de Contratos
La semana pasada se aprobó en el Congreso, por mayoría, esta norma cuyo fin es proteger a la pequeña empresa frente a los Concursos, evitando los abusos en facturación y cobros, que ocasionan graves perjuicios, siendo en algunos casos incluso el motivo de cierre de algunos negocios.
Entre las medidas más destacadas se encuentran:
Esta Ley aprobada, ha sido modificada por 975 enmiendas ni más ni menos, así que ahora tendremos que ver qué ocurre en septiembre en el Senado. Por tanto, también tendremos que esperar para su aplicación.
En nuestro blog os iremos informando sobre la evolución de todas ellas. Aunque sea verano, aquí seguimos al pie del cañón, para manteneros siempre al día 🙂
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Recientemente, la Fundación Once ha publicado una convocatoria en la que se establece una ayuda para contratos de formación realizados a jóvenes con discapacidad.
Cuantía de la ayuda
Se ofrece una subvención de hasta 18 meses por la contratación, el importe concedido supondría el 80% de las retribuciones brutas pactadas con la empresa o fijadas en convenio colectivo.
El importe mensual de la ayuda que podrá ser concedida por trabajador contratado estará comprendido entre el SMI 707,60 y 1.061,40 €. Por lo que el importe total que recibirá la empresa podrá ser desde 9.906,40 € hasta 22.289,40 €.
La ayuda está sujeta al límite establecido por la regla de minimis y adicionalmente se establece un límite máximo de ayuda por grupo empresarial de 500.000 euros.
Una vez que reciban la resolución de la concesión, las empresas podrán solicitar una ayuda de hasta 1.000 € para adaptación del puesto de trabajo de la persona contratada.
Compatible con los beneficios en seguros sociales del contrato de formación y aprendizaje
Esta ayuda es compatible con las bonificaciones en los seguros sociales del contrato de formación y aprendizaje, por lo que la empresa tampoco pagaría seguros sociales durante la vigencia del contrato.
Además, la formación teórica oficial que recibiría el trabajador inherente a su contrato, también estaría bonificada al 100%. Y la empresa recibiría una bonificación adicional de entre 60 y 80 euros en concepto de tutorización.
Requisitos para obtener la ayuda a la contratación de la Once
Requisitos que deben cumplir los trabajadores contratados
Beneficiarios de la ayuda
Podrán optar a esta ayuda empresas y empleadores, independientemente de su forma jurídica, que estén establecidos en España.
Se excluyen como beneficiarias entidades del sector estatal, autonómico y local.
Las empresas deberán cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así mismo, deberán cumplir con la legalidad vigente en materia laboral y de prevención de riesgos laborales.
Deberán solicitar la ayuda aportando toda la documentación necesaria, y posteriomente, justificar adecuadamente el cumplimiento de todas las obligaciones vinculadas a la subvención.
Plazos de presentación y solicitud de la ayuda de la Fundación ONCE
Se podrá solicitar la ayuda desde inicios de 2017 hasta fin de fondos de la ayuda.
Para la solicitud, tendréis que descargar el formulario oficial y se presentará uno por cada joven contratado, junto con la documentación que se indica en las bases de la convocatoria.
Fuente: Fundación ONCE.