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Mapfre lanza una nueva convocatoria de 420 ayudas para contratar

Mapfre lanza una nueva convocatoria de 420 ayudas para contratar

El programa Accedemos es impulsado por la Fundación Mapfre desde el año 2013 con el objetivo de fomentar el empleo en España, ofreciendo apoyo a pymes y autónomos que necesiten contratar.

Este año, Mapfre lanza una nueva convocatoria de 420 ayudas para contratar.

Se trata de la XI convocatoria que está vigente desde el 31 de enero. Te contamos cuáles son los requisitos y qué empresas pueden disfrutar de esta ayuda, a continuación.

 

Así es la ayuda del programa Accede de Mapfre

La ayuda del programa Accede está dirigida a pymes, autónomos y entidades sociales para aumentar la creación de puestos de trabajo en España.

Estas ayudas están destinadas a favorecer la contratación de personas mayores de edad que cumplan los siguientes requisitos:

  • La contratación debe realizarse con fecha igual o posterior al 1 de enero de 2022.
  • El empleado que haya sido contratado deberá haber estado al menos 30 días inscrito como demandante de empleo.

Todas los pymes y autónomos que deseen beneficiarse de la ayuda deberán contar con un máximo de hasta 6 empleados.

Mapfre concederá 420 ayudas con una duración máxima de 9 meses y estarán dotadas de las siguientes cantidades:

  • Una ayuda de hasta 2.700€ para contratos a media jornada (no inferiores a 20 horas a la semana).
  • Una ayuda de hasta 4.500€ para contratos a jornada completa.

 

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Requisitos de la ayuda del programa Accede Mapfre

Las compañías que quieran acogerse al  programa Accede de Mapfre podrán solicitar una única ayuda en esta convocatoria.

Las solicitudes relativas a la contratación tendrán que ser en fecha igual o posterior al 1 de enero de 2022 y la persona contratada tendrá que ser mayor de edad.

Además, tendrá que haber estado en situación de desempleo como mínimo 30 días antes de formalizar el contrato.

Se aceptarán todo tipo de contratos, excepto los contratos por obra y/o servicio y la duración del mismo tendrá que ser de mínimo 9 meses con jornadas laborales de a partir de 20 horas semanales.

 

¿Qué ocurre si se produce una baja del trabajador?

En el caso de que el trabajador ya no esté en la empresa, independientemente del motivo, la ayuda se cancelará, no siendo posible la sustitución de éste. Sólo se abonará la ayuda por el tiempo trabajado.

En el caso de baja IT, se suspenderá temporalmente el abono de la ayuda hasta que el trabajador se reincorpore de la baja en un plazo inferior a 2 meses. Si fuese superior a dicho periodo, se cancelará la ayuda, dejando de percibir las cantidades que quedasen pendientes.

 

¿Cómo solicitar la ayuda de la Fundación Mapfre?

Estas ayudas se podrán solicitar desde el 31 de enero de 2022 y el plazo se cerrará cuando se hayan cubierto las 420 ayudas o, en su defecto, el 30 de septiembre de 2022.

Para poder solicitar la ayuda, debes acudir a la página web de Fundación Mapfre y crear tu usuario en la aplicación de la sección «Premios, becas y ayudas».

Una vez hayas validado tu usuario (te llegará un email), tendrás que acceder a la aplicación y hacer clic en la opción “Alta de solicitud”. Allí encontrarás la opción “Convocatoria Accedemos” indicando si solicitas la ayuda por un contrato a media jornada o jornada completa.

Tras adjuntar los datos que solicitan, deberás finalizar. Después de realizar esta gestión, te llegarán avisos a la dirección de email que hayas indicado para avisarte de la evolución de tu solicitud.

Esperamos que este post te sirva de ayuda y logres beneficiarte de la ayuda. ¿Conocías el programa Accede de Mapfre? No olvides dejar tu comentario más abajo, ¡nos encanta leerte!

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Canarias ofrece ayudas de hasta 6.000 euros para contratos de formación

Canarias ofrece ayudas de hasta 6.000 euros para contratos de formación

La Comunidad Autónoma de Canarias ofrece ayudas de hasta 6.000 € para formalizar contratos de formación.

Estas ayudas se encuentran dentro del programa ‘INCENTÍVATE’, una acción co-financiada por la Iniciativa de Empleo Juvenil que pretende incentivar la empleabilidad a través de contratos de formación.

Con este programa, el Gobierno de Canarias ofrece la oportunidad a diferentes empresas de subvencionar contratos tanto para la formación y aprendizaje, como en modalidad en prácticas.

Si te interesa participar en el programa ‘INCENTÍVATE’  y disfrutar de las ayudas de hasta 6.000 €, sigue leyendo este post donde te explicamos los requisitos necesarios para resultar beneficiario.

¿Qué empresas pueden resultar beneficiarias de la subvención del programa ‘INCENTÍVATE?

Puede beneficiarse de las subvenciones del programa ‘INCENTÍVATE’ cualquier entidad (ya sea persona física o jurídica) con capital íntegramente privado y acogida a cualquier régimen de la Seguridad Social que formalice nuevos contratos laborales, o que, en el momento de presentar la solicitud, anexe un compromiso de contratación.

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¿Qué tipos de contratos pueden firmar las empresas a través del programa ‘INCENTÍVATE’?

Como hemos comentado anteriormente, el programa ‘INCENTÍVATE’ permite la realización de dos tipos de contratos: formación-aprendizaje y en prácticas.

  • Para poder firmar un contrato para la formación y el aprendizaje es necesario que la empresa beneficiaria del programa ‘INCENTÍVATE’ contrate a un joven que no esté en posesión de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para poder formalizar un contrato en prácticas, para la ocupación objeto del contrato.
  • En el caso de que se trate de un contrato en prácticas, la empresa que resulte beneficiaria debe contratar a un joven que posea un título universitario, un título de formación profesional de grado medio o superior, algún título oficialmente reconocido como equivalente, o un certificado de profesionalidad que habilite para el ejercicio profesional.

 

¿Dónde pueden solicitar las empresas las ayudas de ‘INCENTÍVATE?

El procedimiento para solicitarlo es muy sencillo. Puede realizarse en la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias:

  • Con certificado digital.
  • Con DNI electrónico.

La fecha límite para presentar las solicitudes es el 18 de abril de 2022.

 

¿Qué requisitos deben cumplir los jóvenes para ser contratados a través del programa ‘INCENTÍVATE?

Las empresas pueden contratar a:

  • Jóvenes desempleados de entre 16 y 30 años, inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ).
  • Jóvenes inscritos en el Servicio Canario de Empleo (SCE) como demandantes de empleo en el momento de la contratación.

Además, otro requisito fundamental es que la persona a contratar por la empresa, que haya resultado beneficiaria del programa ‘INCENTÍVATE’, no haya trabajado en el día natural anterior a la fecha de su contratación.

Recordarte que los contratos de formación y aprendizaje están destinados a jóvenes menores de 25 años. Si lo deseas, puedes encontrar más información sobre sus requisitos.

 

¿Cuáles son las cuantías establecidas para los beneficiarios del programa ‘INCENTÍVATE’?

Las cuantías de subvención a conceder quedan establecidas de la siguiente forma:

Cuando se trate de un contrato de formación y aprendizaje:

    • Si el período de suscripción (en el caso de que el convenio colectivo permita tal circunstancia) es superior a 6 meses e inferior a 12 meses, el importe será de 3.000 €.
    • 12 meses e inferior a 18 meses: 4.000 €.
    • 18 meses e inferior a 24 meses: 5.000 €.
    • 24 meses o más 6.000 €.

Cuando el contrato sea en prácticas

      • Si el período de suscripción es superior a 6 meses e inferior a 12 meses, el importe será de 3.500 €.
      • 12 meses e inferior a 18 meses: 5.000 €.
      • 18 meses e inferior a 24 meses: 6.000 €.
      • 24 meses: 6.500 €.

Asimismo, el importe de la subvención tendrá un incremento de 500 € más en el caso de que la contratación sea formalizada con una persona que pertenezca a alguno de estos colectivos:

      • Personas con discapacidad.
      • Jóvenes con menos de 3 meses de experiencia laboral.
      • Personas víctimas de violencia de género.

Las cuantías descritas anteriormente, corresponden a la formalización de contratos a jornada completa. En el caso de que el contrato a formalizar sea a tiempo parcial, la cuantía de la subvención se verá disminuida, aplicándose el criterio de proporcionalidad, aunque la jornada no podrá ser inferior al 50% de la jornada ordinaria establecida en cada caso.

Si alguno de los contratos formalizados fuera prorrogado más allá del período estipulado en el momento de la solicitud y concesión de la subvención, o se decidiera un aumento de la jornada laboral, la subvención no se verá incrementada.

 

¿Hasta cuándo se puede participar en el programa ‘INCENTÍVATE’?

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 18 de abril de 2022, hasta esa fecha todas las empresas que lo deseen pueden participar en el procedimiento para resultar beneficiarias de esta acción.

El régimen de concurrencia competitiva es a través de Convocatoria Abierta.

Si estás interesado en firmar un contrato de formación, esta es una buena ocasión para mejorar la rentabilidad, el trabajo y las competencias profesionales en tu empresa.

¿Te parecen necesarias este tipo de acciones? Puedes dejar tu comentario más abajo, estamos encantados de leerte.

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Ventajas de la ayuda de 430 euros de Garantía Juvenil para la empresa

Ventajas de la ayuda de 430 euros de Garantía Juvenil para la empresa

¡Novedad importante!

Esta ayuda ya no existe desde el 1 de enero de 2019. El Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, ha derogado esta ayuda de acompañamiento. No se podrá solicitar para los contratos que hayan sido dados de alta desde el 1 de enero de 2019.

Desde el 4 de agosto, los jóvenes menores de 30 años sin estudios pueden solicitar una ayuda de acompañamiento durante hasta 18 meses. Vemos hoy cuáles son las ventajas de la ayuda de 430 euros de Garantía Juvenil para la empresa.

Los jóvenes contratados mediante contrato para la formación y el aprendizaje recibirán una ayuda de 430,27 euros al mes, que desde el Servicio Público de Empleo Estatal ingresarán directamente en su cuenta.

Aunque la ayuda esté destinada al joven, la empresa que los contrate se beneficiará de numerosas ventajas, que a continuación os detallamos:

  • La empresa podrá aplicar una bonificación en los seguros sociales del trabajador por hasta 6 años:

Las empresas que contraten a un trabajador en formación, beneficiario de la ayuda de acompañamiento, si transforman el contrato en indefinido a su finalización y cumplen estos requisitos, podrán aplicar una bonificación anual de hasta 4.500 euros (4.800 euros si es mujer) en los seguros sociales del trabajador. Esta bonificación tendría una duración máxima de 3 años

Si sumamos a ésta los 3 años por los que se puede aplicar una bonificación en el 100% de los seguros sociales del contrato de formación. La empresa podría llegar a aplicar hasta 6 años de beneficios en los seguros sociales del trabajador.

  • El autónomo puede contratar a su hijo o familiar y aplicar los mismos beneficios:

El autónomo podría contratar a su hijo menor de 30 años, y beneficiarse de las citadas bonificaciones, independientemente de que conviva o no con él.

También podrá aplicar las bonificaciones si contrata a un familiar, siempre que se trate del primer trabajador que contrata, y no exista situación de dependencia.

  • El trabajador está más comprometido con su formación oficial:

El objetivo fundamental de la nueva ayuda de acompañamiento que recibe el joven contratado en formación es la obtención de una formación oficial de Certificado de Profesionalidad.

La realización de la formación de forma activa es un compromiso que asume el trabajador y su cumplimiento es muy importante si desea recibir la ayuda. Ya que en el caso de que no se forme, tendría que devolver las cantidades.

El cobro de esta ayuda está suponiendo un incentivo adicional muy poderoso para que los jóvenes sin estudios que acceden a estos contratos se preocupen por su formación.

Para la empresa es también una ventaja, ya que el trabajador estará más comprometido y el contrato transcurrirá con más probabilidades de éxito en la formación.

  • Las bonificaciones de la empresa son compatibles con subvenciones para el fomento del empleo autonómicas:

Las bonificaciones del contrato de formación y del contrato indefinido son compatibles con ayudas autonómicas para el fomento del empleo, como por ejemplo, el Bono de Empleo Joven en Andalucía.

Por ejemplo, una empresa que formalice un contrato de formación que cumpla las características, podrá solicitar una ayuda a la Junta de Andalucía de 6000 euros. Y una vez finalizado el contrato inicial, si decide transformarlo en indefinido, podrá solicitar una nueva ayuda de 8000 euros.

  • La empresa cuenta con un trabajador capacitado para realizar un puesto de trabajo:

El trabajador, durante el tiempo que dura su contrato de formación, estará recibiendo una formación oficial teórica y una formación práctica en su puesto de trabajo, que le permitirán incrementar su eficiencia.

La empresa contará con personal más capacitado y formado en el seno de su empresa, según sus necesidades productivas.

  • El contrato de formación puede ser integrado en el Plan de Responsabilidad Social Corporativa de la empresa:

Las empresas que contraten a los jóvenes inscritos en Garantía Juvenil, estarán contribuyendo a paliar uno de los problemas más graves a los que nos enfrentamos en el panorama laboral actual: una elevada tasa de desempleo juvenil. Que junto con el alto porcentaje de abandono escolar, supone un gran reto para nuestra sociedad.

Gracias al contrato de formación, los jóvenes acceden a un puesto de trabajo y reciben formación para realizar una profesión. Esta iniciativa está siendo integrada en el Plan de Responsabilidad Social Corporativa de muchas empresas.

 

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Nueva convocatoria de ayudas a la contratación de 4.950 euros de PICE

Nueva convocatoria de ayudas a la contratación de 4.950 euros de PICE

Por segundo año consecutivo la Cámara de Comercio ofrece unas subvenciones para contratar a jóvenes inscritos en Garantía Juvenil muy interesantes para las empresas. Te contamos cuáles son las condiciones para acceder a esta nueva convocatoria de ayudas a la contratación de 4.950 euros del Plan PICE.

¿En qué consiste la ayuda para la contratación del Plan PICE?

El Programa Integral de Cualificación y Empleo, PICE, de las Cámaras de Comercio tiene el fin de ayudar a las empresas a contratar empleados para el puesto a cubrir.

Dentro del Plan PICE, se encuentra el Plan de Capacitación, que permite que la empresa obtenga una ayuda directa de 4.950 euros por cada contrato formalizado de al menos 6 meses de duración.

Esta ayuda además es compatible con el contrato para la formación y el aprendizaje, y con las bonificaciones o reducciones en las cuotas de la Seguridad Social, por lo que puedes sumar a los beneficios de esta subvención la reducción del 100% en los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato. Siendo una opción muy interesante para aquellas empresas que necesitan ayuda para crecer.

¿Qué perfil deben tener los jóvenes contratados?

Una de las principales ventajas del Plan de Cualificación es que, al suscribirte, la Cámara de comercio te facilita una serie de candidatos que cumplen con el perfil solicitado para el puesto.

El requisito fundamental para el trabajador es estar inscrito en Garantía Juvenil, a continuación te resumimos el perfil:

  • Menor de 30 años.
  • Inscrito como demandante de empleo al menos 1 día.
  • No debe estar estudiando en ese momento.

El joven puede solicitar su inclusión en Garantía Juvenil en el momento de inscribirse en la oficina de empleo o directamente en la Cámara de Comercio. Lo que sí debe hacer obligatoriamente es inscribirse en el Programa PICE para poder participar en las selecciones.

¿Cómo puede mi empresa solicitar esta ayuda?

Para poder acceder a esta ayuda puedes visitar tu Cámara de Comercio más cercana o cumplimentar el formulario que encontrarás en su página web.

Por nuestra experiencia con la anterior convocatoria, lo ideal es que visites la oficina de la Cámara de Comercio, puesto que los criterios a aplicar para el proceso pueden variar según la Cámara de la que se trate.

Lo que sí te podemos anticipar es que, para poder participar, tu empresa deberá suscribirse también al Programa.

La ayuda se puede solicitar hasta finales de este año o hasta fin de fondos. Si vas a contratar en 2018 no dejes pasar esta oportunidad.

La Cámara de Comercio y el SEPE apuestan por el contrato para la formación y el aprendizaje

Recientemente se ha publicado en el BOE un convenio de colaboración firmado entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Cámara de Comercio destinado a fomentar la formación dual en la empresa.

El fin de este acuerdo es favorecer la inserción laboral de los jóvenes a través del contrato de formación y desarrollar acciones de comunicación, difusión, soporte y formación para las empresas, de forma que éstas puedan tramitar adecuadamente esta modalidad, y que el tutor de empresa y el joven realicen adecuadamente su rol dentro del contrato de formación.

Grupo2000 somos un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación inherente al contrato de formación, estamos a tu disposición para ayudarte a solucionar todas las dudas que tengas acerca de esta modalidad contractual y a realizar todos los trámites. Contacta con nosotros en el 958 806 760.

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Fuente: Cámara de Comercio

3 importantes Leyes que se harán esperar hasta septiembre

3 importantes Leyes que se harán esperar hasta septiembre

El pasado viernes fue el último Consejo de Ministros, antes de las vacaciones de verano, y por tanto, hay normas que se quedarán en el tintero hasta la vuelta de vacaciones. A continuación hacemos un repaso sobre la evolución de 3 importantes Leyes que se harán esperar hasta septiembre:

 

Ley de autónomos

La Ley de autónomos incluye medidas muy esperadas entre el colectivo, que lleva viendo con impaciencia como el proceso se va alargando más de lo deseado.

Esta nueva norma contemplaría, entre otras, algunas de las siguientes mejoras:

  • Ampliación de la tarifa plana hasta 1 año.
  • Que puedan pagar solo por los días trabajados (permitiría hasta 3 bajas al año).
  • El incremento de la cuota de autónomos se vincularía a los Presupuestos Generales del Estado.
  • Reducción del recargo por retrasos en los pagos de Seguridad Social.
  • Poder cambiar de base de cotización hasta 4 veces al año.
  • Ayudas para conciliación para las trabajadoras autónomas.
  • Deducción de los gastos de suministro.

 

A finales de junio se aprobó por unanimidad en el Congreso. La situación actual de esta propuesta de ley es que todavía debe ser revisada en el Senado, donde se incorporarán las enmiendas planteadas que procedan.

En el caso de ser modificada por el Senado, tendría que volver a votarse en el Congreso para ser ratificada. Según la información de diferentes periódicos, parece que hasta finales de septiembre no se va a retomar el tema.

Una vez se apruebe, tendremos que esperar a su publicación en el BOE y entrada en vigor. En el caso de las reformas relacionadas con las altas, bajas o cambios de bases, ya se ha anticipado que no entrarán en vigor probablemente hasta enero de 2018.

 

Plan de Choque para el Empleo

En estas últimas semanas, mucho se ha hablado sobre el Plan de Choque para el Empleo del Gobierno. Se esperaba que el viernes 28 de julio se hubiese aprobado, pero parece que no han encontrado los apoyos necesarios para sacar sus propuestas adelante.

El borrador de Ley del Ministerio de Empleo incluía las siguientes medidas:

  • Ayuda o complemento salarial de 430 euros para los jóvenes de Garantía Juvenil que suscribieran un contrato de formación y aprendizaje.
  • Flexibilización de la jornada del contrato de formación y aprendizaje.
  • Contrato relevo con una jubilación anticipada parcial mientras un joven aprende el oficio.
  • La renovación del Plan Prepara, con una ayuda de 400 euros para parados que hayan agotado sus prestaciones.
  • El Cheque Formación, para que los trabajadores en paro mejoren su empleabilidad a través de formación específica.

La falta de apoyos y la resistencia de Comunidades Autónomas y sindicatos ha motivado que el pasado viernes no se aprobase ninguna de las medidas, ni el Plan de Choque para el Empleo, ni el Plan Prepara.

El Plan Prepara, en concreto, se enfrenta a un reto todavía mayor, puesto que según estaba establecido, el programa sólo se prorrogaba automáticamente mientras la tasa de paro se mantuviese por encima del 18%.

La reciente Encuesta de Población Activa, donde se indicaba que la tasa de desempleados quedaba por debajo del 18% fue el último elemento en desestabilizar su aprobación. Como el ejecutivo no ha renovado el programa, a partir del 15 de agosto nos encontramos sin esta ayuda.

En cuanto al resto de medidas, se volverán a plantear a la vuelta de vacaciones. En septiembre se revisarán todas las propuestas, buscando la aceptación de sindicatos y las diferentes agrupaciones políticas.

Así que, frente a la duda que nos estáis planteando estos días sobre la ayuda de 430 euros para los contratos de formación y aprendizaje que se realicen con beneficiarios de Garantía Juvenil, tendremos que ver qué ocurre finalmente, ya que el enfoque planteado no acaba de gustar a los diferentes agentes sociales.

Este retraso puede suponer que se apruebe a finales de septiembre, octubre, o incluso que no llegue a ver la luz. Así que estaremos atentos a los próximos acontecimientos.

 

Ley de Contratos

La semana pasada se aprobó en el Congreso, por mayoría, esta norma cuyo fin es proteger a la pequeña empresa frente a los Concursos, evitando los abusos en facturación y cobros, que ocasionan graves perjuicios, siendo en algunos casos incluso el motivo de cierre de algunos negocios.

Entre las medidas más destacadas se encuentran:

  • La limitación de los plazos de facturación a 60 días.
  • Eliminar la cláusula del pacto entre las partes en los plazos de pago.
  • La posibilidad de acudir a instancias públicas en caso de impago.
  • Nuevos criterios sociales para las adjudicaciones.
  • La creación de una Oficina Independiente que supervise todo el proceso y garantice una libre concurrencia.

Esta Ley aprobada, ha sido modificada por 975 enmiendas ni más ni menos, así que ahora tendremos que ver qué ocurre en septiembre en el Senado. Por tanto, también tendremos que esperar para su aplicación.

En nuestro blog os iremos informando sobre la evolución de todas ellas. Aunque sea verano, aquí seguimos al pie del cañón, para manteneros siempre al día 🙂

 

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