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¿Puede hacer Formación Continua un trabajador con contrato de formación?

¿Puede hacer Formación Continua un trabajador con contrato de formación?

¿Puede hacer Formación Continua un trabajador con contrato de formación?

Es una duda que muchos nos planteáis con frecuencia, y que hoy queremos solucionar en este artículo.

¿Puede un trabajador con contrato de formación realizar un curso de formación continua bonificada?

No pueden. El Real Decreto Ley 28/2018 suprime la cotización por formación de este colectivo, porque entiende que los trabajadores contratados bajo esta modalidad ya la reciben a través de la formación vinculada al contrato.

Aunque el RD 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua, no se hace distinción contractual. Y entre los trabajadores contratados en régimen general, también se encuentran los contratados con contrato de formación, los trabajadores contratados con esta modalidad ya no podrán acceder a formación continua o bonificada.

 

¿En qué consiste la formación continua?

Se trata de una formación bonificada, sin coste para las empresas españolas, que disponen de un crédito anual para acceder a la formación, gestionada por la Fundación Tripartita.

Hay que recordar que parte del crédito que les corresponde anualmente para formación, procede de las retenciones por la contingencia de formación de empresa y trabajador durante el año anterior. Para el cómputo, se tendrán en cuenta los trabajadores en plantilla, en régimen general, independientemente del número de horas que estén contratados.

Gracias a esta formación, el resto de trabajadores contratados en Régimen General, podrán realizar un reciclaje permanente, mejorando su cualificación, y fomentando su desarrollo profesional, incrementando la productividad y competitividad de la empresa.

Es fundamental que la empresa esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social, ya que en caso contrario, no podrá bonificar la formación en los Seguros Sociales de la empresa.

 


¿Qué crédito tiene mi empresa?

Este crédito varia en función del número de trabajadores en plantilla, y la cuantía ingresada por la empresa en concepto de cuota de formación profesional durante el año anterior:

  • Empresas de 1 a 5 trabajadores: 420 euros anuales.
  • De 6 a 9 trabajadores: 100%
  • De 10 a 49 trabajadores: 75%
  • De 50 a 249 trabajadores: 60%
  • De 250 o más trabajadores: 50%

¿Deseas conocer los créditos disponibles para tu empresa? Nosotros te ayudamos, llámanos: 900 44 22 44

Contacta con nosotros en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online, para conocer el crédito disponible de tu empresa, o ampliar información sobre nuestro amplio catálogo de cursos.

Curso de ventas en colaboración con la Fundación Deporte y Desafío

Curso de ventas en colaboración con la Fundación Deporte y Desafío

En Grupo2000 hemos creado una nueva convocatoria de Certificado de Profesionalidad de Actividades Auxiliares de Comercio con prácticas en empresas. Este curso de ventas se ha creado en colaboración con la Fundación Deporte y Desafío, en el marco de un acuerdo de colaboración firmado con nuestro centro de formación, cuyo fin es fomentar la inserción laboral de personas con discapacidad.

A continuación os ofrecemos todos los detalles del curso:

 

Certificado de Profesionalidad de Actividades Auxiliares de Comercio

 

Datos del curso:

  • Inicio: mes de marzo.
  • Horario: de Lunes a Viernes, de 10:00 a 13:00 horas.
  • Lugar: Aulas del Palacio de la Bolsa de Madrid. Plaza de la Lealtad, 1. Junto a Cibeles.

La asistencia al curso es obligatoria para que todos los alumnos avancen de forma homogénea, las faltas deberán estar justificadas.

 

Contenidos:

  • MF1327_1. Operaciones auxiliares en el punto de venta.
  • MF1326_1. Preparación de pedidos.
  • MF1328_1. Manipulación y movimiento con traspalés y carretillas de mano.
  • MF1329_1. Atención básica al cliente.
  • Módulo de prácticas en empresa.

Importante: para poder realizar el módulo de prácticas será necesario haber aprobado los 4 módulos de la parte teórica.

Las prácticas serán una puerta de acceso al mercado laboral, su primera toma de contacto con la empresa y tienen un valor fundamental para desarrollar las competencias necesarias para el desempeño del puesto.

 

Dirigido a:

Personas en edad laboral que puedan acreditar una discapacidad igual o superior al 33%. Al ser un Certificado de Profesionalidad de nivel 1 no se exige ninguna titulación académica previa de acceso.

 

Objetivos:

Este proyecto está orientado a cubrir necesidades asociadas a la integración sociolaboral de personas con discapacidad, apostando por una formación basada en las nuevas tecnologías.

El Programa combina el trabajo a nivel individual, el trabajo en el aula junto con los mentores y horas de desarrollo personal.

 

Titulación:

Las alumnos que superen los diferentes módulos obtendrán un Certificado de Profesionalidad COMT0211 de Actividades auxiliares de comercio. Se trata de unatitulación oficial, expedida por el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad de Madrid, reconocida a nivel nacional y con validez a nivel europeo. Es un Certificado de Profesionalidad de nivel 1.

Se trata de una nueva alternativa académica, similar a un FP, que les permitirá acreditar que los conocimientos y habilidades para desarrollar esta actividad laboral de manera profesional.

 

Salidas profesionales

Si realizas esta formación, estarás capacitado/a para desarrollar puestos como: reponedor de hipermercado, repartidor en proximidad, embalador, empaquetador, etiquetador, preparador de pedidos y auxiliar de dependiente de comercio.

 

Grupo2000 patrocina las  XVI Jornadas de Trabajo y Seguridad Social

Grupo2000 patrocina las XVI Jornadas de Trabajo y Seguridad Social

Grupo2000 patrocina las XVI Jornadas de Trabajo y Seguridad Social, organizadas en colaboración el Ilustre Colegio de Graduados Sociales de Almería.

Un año más, desde Grupo2000 tenemos el orgullo de participar en calidad de patrocinador oficial de estas jornadas de gran interés para el colectivo de graduados sociales, ya que son un punto de referencia informativo y de actualización del sector.

Las Jornadas este año cambian su ubicación, tendrán lugar en el Palacio de Exposiciones y Congresos de Aguadulce. C/ Joaquín Rodrigo, 28. Aguadulce (Almería)

A continuación compartimos con vosotros el programa de estas jornadas:

 

Programa de las XVI Jornadas de Trabajo y Seguridad Social

Jueves, 22 de marzo:
  • 16:00 h. Entrega de material y acreditación.
  • 16:30 h. Actos de apertura.
  • 17:00 h. Primera conferencia: El delito de insolvencia punible. Ponente: D. José Ramón Navarro Miranda. Presidente de la Audiencia Nacional.
  • 17:45 h. Debate – coloquio.
  • 18:00 h. Segunda conferencia: El Control Judicial de las causas del despido objetivo colectivo e individual. Ponente: Dª María Luisa Segoviano Astaburuaga. Magistrada de la Sala IV del Tribunal Supremo.
  • 18:45 h. Debate – coloquio.
Viernes, 23 de marzo:
  • 09:30 h. Tercera conferencia: La unidad del vínculo en el encadenamiento de contratos eventuales. Criterios jurisprudenciales. Ponente: D. Sebastián Moralo Gallego. Magistrado de la Sala IV del Tribunal Supremo.
  • 10:15 h. Debate – coloquio.
  • 10:30 h. Pausa – café.
  • 11:00 h. Cuarta conferencia: Extinción del contrato por voluntad del trabajador y despido. Puntos críticos. Ponente: D. José María Goerlich Peset. Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Valencia.
  • 11:45 h. Debate – coloquio.
  • 12:00 h. Quinta conferencia: Mujer y trabajo «Un espacio difícil para la igualdad». Puntos Críticos. Ponente: Dª Garbiñe Biurrun Mancisidor. Presidenta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
  • 14:00 h. Almuerzo de trabajo.
  • 16:30 h. Sexta conferencia: Cuestiones de interés y reciente jurisprudencia en materia de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Ponente: D. Antoni Oliver Reus. Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.
  • 17:15 h. Debate – coloquio.
  • 17:30 h. Séptima conferencia: Videovigilancia y utilización de internet por el trabajador: Jurisprudencia nacional y europea. Ponente: D. Fernando Valdés Dal-Ré. Magistrado del Tribunal Constitucional.
  • 18:15 h. Debate – coloquio.
  • 18:30 h. Acto de clausura.

 

¿Cómo puedo inscribirme?

Como has podido ver, en estas jornadas se plantearán cuestiones que preocupan en el sector laboral. Para apuntarte, simplemente tienes que hacer clic aquí.

Según nos ha informado el colegio, hasta el día 23 de febrero hay un descuento por reserva anticipada, que también te puede interesar.

El equipo de Grupo2000 estará un año más apoyando este evento, donde se puede disfrutar de exposiciones de gran valor para el graduado social.

Y estaremos a vuestra entera disposición para cualquier duda que os pueda surgir en materia de formación o contratos de formación y aprendizaje.  ¡Os esperamos en nuestro stand!

 

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Así funciona el nuevo servicio de localización de operaciones de IVA

En los últimos días Hacienda ha puesto a disposición un localizador de prestación de servicios, que ha incorporado a los portales de IVA y Suministro Inmediato de Información (SII). Así funciona el nuevo servicio de localización de operaciones de IVA de Hacienda:  

 

¿Qué es el localizador de prestación de servicios de IVA?

El localizador de prestación de servicios de IVA de la Agencia Tributaria es una herramienta web que busca resolver las principales dudas que le pueden surgir a una empresa cuando realiza este tipo de operaciones, tanto con clientes, como con proveedores extranjeros.

Este localizador permite indicar la ubicación donde se produce el servicio, y así poder obtener información como si está sujeto a IVA, quién debe declarar el IVA devengado, si se debe repercutir IVA en la factura o cómo se declara en caso de estar fuera del territorio español.

Para la creación de esta herramienta han tenido en cuenta toda la normativa que puede afectar a este impuesto:

  • Directiva 2006/11/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006.
  • Reglamento de Ejecución UE nº 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011.
  • Ley 37/1992, de 28 de diciembre.
  • Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
  • Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

 

¿Cómo funciona el localizador de prestación de servicios de IVA de AEAT? 

Para utilizar el nuevo localizador de operaciones de IVA, tienes que acceder a la Sede Electrónica de Hacienda.

Una vez que entres en la página del localizador, encontrarás un desplegable en el que deberás indicar de qué servicio se trata.

Tras indicar el servicio, te mostrará la normativa aplicable y te solicitará información sobre la ubicación del servicio. Y también te pedirá datos sobre la nacionalidad del cliente, y de qué tipo de cliente se trata.

Una vez hayas introducido todos estos datos, el localizador te mostrará la información que necesitas:

  • Si la operación está sujeta a IVA español.
  • Quién debe declarar el IVA devengado.
  • Si la factura emitida lleva IVA.

Se trata de una herramienta muy útil y que sin duda, servirá de ayuda. Bajo nuestro punto de vista, para que ya esta herramienta ofreciese una información completa, lo ideal sería que también mostrase el porcentaje de IVA que corresponde a ese servicio.

 

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Fuente: AEAT.

 

 

Sanciones para las empresas que se retrasen en las facturas del IVA

Sanciones para las empresas que se retrasen en las facturas del IVA

El año 2018 ha comenzado con nuevos cambios en el sistema de gestión inmediata, también conocido como SII. Y trae novedades importantes que debes conocer, entre ellas, las sanciones para las empresas que se retrasen en las facturas del IVA.

El 30 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1072/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general de régimen sancionador tributario, aprobado por el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.

En él se recoge las nuevas penalizaciones para las empresas que estén obligadas a utilizar SII y no presenten sus facturas en el plazo establecido.

Las nuevas sanciones ascenderán a un 0,5 % sobre el total de la factura. Según indica la norma el porcentaje se aplicará sobre el importe total que corresponda a cada registro de facturación, incluyendo las cuotas y recargos repercutidos y soportados, así como las compensaciones percibidas o satisfechas del IVA que se deriven de la operación. La cuantía mínima de la sanción sería de 300 euros y el máximo de 6.000.

Recordamos que con la entrada en funcionamiento de SII desde el pasado mes de julio, las empresas que estén obligadas a presentar su liquidación a través de este Sistema de Información Inmediata están obligadas a presentar los registros de las facturas emitidas y recibidas en un plazo máximo de 4 días naturales, en caso de exceder dicho plazo, a partir de ahora se podrán encontrar con estas multas.

Hasta hace poco Hacienda permitía cierta flexibilidad, admitiendo la remisión de facturas incluso hasta en 8 días. Esto se hizo necesario para que las empresas pudieran adaptarse al nuevo sistema, pero desde enero, deberán cambiar sus procedimientos para poder adaptarse al margen temporal tan estricto que ahora se les va a exigir.

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Fuente: BOE.

 

Este es finalmente el Salario Mínimo Interprofesional para 2018

Este es finalmente el Salario Mínimo Interprofesional para 2018

El pasado 30 de diciembre se publicó el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018. A continuación te detallamos toda la información más relevante: Este es finalmente el Salario Mínimo Interprofesional para 2018.

 

Salario Mínimo Interprofesional para el año 2018

El citado Real Decreto establece las cuantías que deben aplicarse desde el 1 de enero de 2018 para los trabajadores fijos, temporales y empleados del hogar.

En los últimos meses se ha venido debatiendo entre Gobierno y los diferentes agentes sociales sobre la necesidad de incrementar el salario mínimo. Finalmente se ha concretado en una subida del 4% sobre el SMI anterior (recordamos que en 2017 el salario mínimo fijado estaba en 707,70 euros/mes).

Según el artículo 1 del texto, la cuantía del salario mínimo interprofesional que corresponde aplicar durante este año es la siguiente:

«El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 24,53 euros/día o 735,9 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata. Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.»

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) durante 2018 será, por tanto de:

  • 24,53 euros/día.
  • 735,9 euros/mes. 

 

SMI para trabajadores del hogar y temporeros

En el caso de los trabajadores del hogar, el salario mínimo es de 5,76 euros por hora trabajada.

En cuanto a los trabajadores eventuales y temporeros (cuando los servicios que prestan no superan los 120 días) será de 34,85 euros por jornada.

 

El fin de este incremento según Empleo es mejorar las condiciones generales de la economía, favorecer la competitividad y adaptar la mejora de los salarios al proceso de recuperación del empleo que vive nuestro mercado laboral.

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Fuente: BOE.

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