Papel o digital: Cómo registrar la jornada. Descarga un modelo aquí

Papel o digital: Cómo registrar la jornada. Descarga un modelo aquí

Papel o digital: Cómo registrar la jornada. Esta es una de las dudas más habituales que nos estáis trasladando. Os resumimos que indica la normativa y además, podrás descargar un modelo aquí para realizar el registro.

 

¿Cómo tengo que hacer el registro de la jornada, formato papel o digital?

Para resolver esta cuestión vamos a analizar el artículo 10 del nuevo Real Decreto Ley 8/2019, que modifica el artículo 34, del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo lo siguiente:

La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.

Por tanto, la obligación del registro de la jornada, que ya existía para los trabajadores a tiempo parcial, se extiende a todos los trabajadores.

A continuación resumimos las nuevas obligaciones para el registro de la jornada:

 

Formato del registro de la jornada

La norma no especifica el formato de registro, por tanto se podrá realizar en papel o digital, el formato que más se adapte a las necesidades de la empresa.

Si bien, en la misma norma se abre la puerta a que el Gobierno pueda especificar un formato en futuros desarrollos.

Algo novedoso a tener en cuenta es que ahora serán los convenios colectivos y acuerdos de empresa los que fijen el tipo de opciones permitidas para el registro de la jornada. Por tanto, para convenios recientes, sería conveniente revisar si establece algún formato en concreto con el fin de proteger a los trabajadores.

El registro, según indica la norma, será diario y deberá incluir horario concreto de inicio y fin de la jornada de cada trabajador.

Es recomendable que dicho registro tenga en cuenta la realización de las horas ordinarias y extraordinarias, además de las paradas para el almuerzo, etc.

Desde Inspección recomiendan que sea en papel o digital, siempre sea un sistema que no se manipule y que garantice que el trabajador sea consciente de que está realizando dicho registro.

Si es en formato papel, se recomienda que sea firmado cada día al final de la jornada, como podrás ver en el ejemplo de formulario de registro que hemos incluido más abajo.

Si es de forma digital, al acceder cada trabajador con su clave y usuario, o registro de huella, se cumpliría perfectamente con la recomendación de Inspección.

El registro deberá conservarse durante 4 años en la empresa.

Otra sugerencia de Inspección: incluir el desglose entre horas ordinarias y extraordinarias, para poder llevar un mejor control de los excesos de jornada.

 

¿Qué trabajadores deben hacer el registro de la jornada? 

Todos los trabajadores deberán realizar el registro de la jornada desde el 12 de mayo de 2019, fecha de entrada en vigor, según fija la Disposición final sexta de la norma.

Citamos textualmente la norma: “de cada persona trabajadora”. Esto incluiría a todos los trabajadores, independientemente de su tipo de contrato, jornada, y perfil de su puesto. La ley no hace distinción, por lo que el registro tampoco debe hacerla.

También sería obligatorio realizarlo para los trabajadores que realizan su función fuera del centro de trabajo: comerciales, limpiadores, sector agrario, etc.

Importante: recordar que siguen vigentes las obligaciones del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores para los trabajadores a tiempo parcial. Por tanto, para estos trabajadores deberemos hacer una totalización de las horas realizadas y entregarle una copia a final de mes, junto con la nómina. 

El registro de la jornada para los trabajadores a tiempo parcial ya es exigible, puesto que la obligación para este colectivo esta vigente desde 2013.

 

Modalidades para realizar el registro de la jornada

A continuación te ofrecemos diferentes sugerencias para realizar el registro, ya depende de cada empresa optar por el que más se adapte a sus necesidades:

 

Registro de la jornada digital: TimeLaboris

TimeLaboris es una aplicación que te permite realizar el registro de la jornada de toda tu plantilla. Con esta aplicación podrás dar solución a todo tipo de puestos de los trabajadores, ya que permite que se registren también aquellos que trabajan fuera del centro de trabajo.

Con TimeLaboris la plantilla podrá fichar a través de tres vías diferentes, o incluso combinarlas: ordenador, móvil y sistema de registro de huella

Por ejemplo, el trabajador inicia la jornada en su centro de trabajo y ficha con el sistema de huella, y luego finaliza su jornada en otra ubicación, y ficha el fin de jornada a través del móvil.

Este sistema tiene numerosas ventajas, te resumimos las más importantes:

  • Permite obtener informes sobre el registro de la jornada.
  • Es un sistema mucho más respetado por Inspección que el sistema en papel.
  • Podrás enviar nóminas, documentación, mensajes también a través de la aplicación.
  • Como asesoría, podrás obtener los informes de tus empresas directamente.
  • La aplicación incluye un histórico, con el que se da cumplimiento a informar al trabajador, ya que puede consultarlo en cualquier momento. Y también a la conservación durante 4 años, con el consiguiente ahorro en papel y espacio.

Si deseas probar la aplicación TimeLaboris de forma gratuita, puedes solicitarla a continuación:

Registro de la jornada

Prueba gratis la aplicación durante 1 mes y descubre todas sus ventajas hoy mismo.

Te animamos a solicitar una prueba gratuita de TimeLaboris a través de nuestra web. Puedes hacerlo haciendo clic a continuación:

Registro de la jornada en formato papel

Para realizar el registro de la jornada en formato papel no existe un formato oficial, pero sí deberá realizarse de forma diaria e incluir los campos que veíamos anteriormente:

  • Datos del trabajador y empresa.
  • Día, hora de entrada y salida concreta.
  • Casillas para posibles paradas, si procede.
  • Desglose por horas ordinarias y extraordinarias.
  • Casilla para la firma.

Este formato, en el caso de utilizarse para los puestos que se realizan de forma externa es bastante más engorroso, ya que tendrán que llevarlo consigo los trabajadores, e ir completándolo.

En el caso del despacho profesional o gestor de recursos humanos, a final de mes, tendrá que recopilar dicho registro para conservarlo en la empresa a disposición de Inspección durante 4 años.

Otra desventaja de este sistema es que es fácilmente manipulable, por lo que Inspección desconfía bastante de él. Importante: evitar situaciones como que esté firmado antes de salir o rellenar las casillas con la hora de entra y salida previamente, debe hacerse cada día.

A continuación compartimos con vosotros un modelo de registro de jornada, esperando que sea de ayuda para elaborar el vuestro:

Modelo para realizar el registro de la jornada en formato papel

Consigue TimeLaboris hoy mismo

Si deseas más información rellena el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo para ayudarte.

Aviso: un error en TGSS deja sin bonificación a contratos tras el RDL28/2018

Aviso: un error en TGSS deja sin bonificación a contratos tras el RDL28/2018

G

¡Novedad!

El 1 de Febrero de 2019 TGSS informaba que ya había sido solucionado este error. No obstante, te recomendamos consultar un IDC de tus contratos para comprobar que ha sido así.

 

Aviso: un error en TGSS deja sin bonificación a los contratos tras el RDL 28/2018. En estos días hemos tenido constancia de una incidencia que nos han comentado diferentes despachos profesionales, que creemos importante que conozcas.

Aviso: un error en la actualización podría haber dejado tus contratos activos sin bonificación

Se trata de un error en la aplicación de las bonificaciones, como consecuencia de una actualización del sistema de Seguridad Social, tras implementar las derogaciones de contratos previstas en el Real Decreto Ley 28/2018.

Recordamos que el citado Real Decreto Ley derogaba varias bonificaciones desde el 1 de enero. Desde esa fecha no se podrían hacer nuevas altas, pero los contratos que ya estuviesen activos con fecha anterior sí seguirían disfrutando de las bonificaciones y se regirían por la normativa aplicable en el momento del alta.

Pues bien, dicha actualización ha eliminado todas las bonificaciones asociadas a las siguientes modalidades, sin tener en cuenta la fecha de alta. Si tienes algún contrato activo, es bastante probable que también se haya visto afectado por este error de actualización:

  • Contrato indefinido de apoyo a emprendedores.
  • Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.
  • Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
  • Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
  • Primer empleo joven.
  • Incentivos a los contratos en prácticas.

El error se ha detectado al consultar los IDC donde, de repente, un contrato que tenía derecho a la bonificación, aparecía sin ella.  

 

Cómo proceder si mis contratos se han visto afectados

En el caso de que tus contratos se hayan visto afectados por esta actualización, antes que nada, queremos llamar a la calma y aclarar que, si esos contratos fueron dados de alta antes del 1 de enero, y cumplen los requisitos de la normativa que los regulaba en fecha de alta, tienes derecho a aplicar los correspondientes beneficios en los seguros sociales.

Ya que según establece la Disposición Transitoria Sexta del Real Decreto Ley 28/2018:

«Los contratos de trabajo e incentivos a la contratación afectados por la reducción de la tasa de paro por debajo de 15 por ciento a los que se refieren las disposiciones transitorias novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y primera de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que se hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su celebración en los términos contemplados en el apartado 2 de la disposición derogatoria única de este real decreto-ley.

En todo caso, se consideran válidos los contratos, así como en su caso los incentivos correspondientes, que se hayan celebrado desde el 15 de octubre de 2018, fecha de publicación de la Encuesta de Población Activa del tercer trimestre de 2018, hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, al amparo de la normativa vigente en el momento de su celebración, que se considera plenamente aplicable a estos contratos e incentivos hasta el momento de su derogación o modificación.»

Los técnicos de Seguridad Social ya han informado de que dicho error ha sido subsanado a fecha 1 de Febrero de 2019.

Si has recibido el requerimiento sobre estos incentivos por escrito, en el momento en que se produjo el error. Te aconsejamos que aportes escrito, aludiendo a la anterior Disposición, para evitar futuras incidencias.

Con carácter general, recomendamos consultar un IDC para comprobar que a tus contratos se les aplica de nuevo la correspondiente bonificación o reducción.

Esperamos que este artículo haya sido de ayuda. ¿A ti también te ha ocurrido? Cuéntanos tu caso, nos encantará saber tu opinión. Puedes dejarnos un comentario a continuación.  

 

Más noticias de nuestro blog que pueden interesarte:

Estas son las claves para beneficiarte del nuevo cheque guardería

¿Ya puede el autónomo realizar formación bonificada?

¿Cómo es la cotización de las prácticas no laborales en 2019?

¿Cómo afecta a las nóminas la subida del SMI de 2019?

Empleo elimina los contratos bonificados excepto el contrato de formación

Instrucciones para solicitar la devolución del IRPF por maternidad

¿Necesitas contratar?

Descubre el contrato de formación, la única modalidad bonificada que te permite ahorrar el 100% de los Seguros Sociales durante hasta 3 años. Haz clic a continuación para informarte de todas sus ventajas:

Grupo2000 colabora en las Jornadas de Trabajo y Seguridad Social del CGS Málaga

Grupo2000 colabora en las Jornadas de Trabajo y Seguridad Social del CGS Málaga

Grupo2000 colabora en las próximas Jornadas de Derecho de Trabajo y Seguridad Social organizadas por el Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Málaga y Melilla.

Estas Jornadas tendrán lugar en las próximas semanas, a ellas asistirán ponentes de primer nivel para abordar temáticas de gran interés para el colectivo de Graduados Sociales. Compartimos con vosotros el programa del evento para que tengáis una información mas completa:

  • Fecha: 17 y 18 de mayo de 2018.
  • Lugar: Salón de actos de la Facultad de Estudios Sociales y del Trabajo de Málaga (FEST). Avda. Francisco Trujillo Villanueva, 1. Málaga
  • Programa:

 

Programa para el día 17 de mayo

09:00 h. Acreditaciones y entrega de credenciales.

09:30 h. Acto de inauguración.

10:00 h. Conferencia sobre la Jurisprudencia reciente de la Sala IV del Tribunal Supremo. Ponente: D. Antonio Vicente Sempere Navarro, Magistrado de la Sala IV del Tribunal Supremo.

11:00 – 11:30 h. Pausa para café.

11.30 h Conferencia sobre los Despidos en situación de incapacidad temporal, según la doctrina del TJUE. Ponente: D. Guillermo Barrios Baudor, Catedrático de la Universidad Juan Carlos I.

12:15 – 12:30 h. Turno para preguntas

12:30 h. Conferencia sobre los aspectos fiscales del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En especial, la afección a las empresas familiares. Ponente: D. Diego Domínguez Porras, Jefe de la Unidad de la Inspección de la Agencia Tributaria Andaluza.

13:15 – 13:30 h. Turno de preguntas.

14:15 h. Almuerzo.

17:00 h. Conferencia sobre los aspectos laborales del Compliance. Ponente: D. Eloy Velasco Núñez, Magistrado de la Audiencia Nacional.

18:00 – 18:15 h. Turno para preguntas.

18:15 – 18:45 h. Descanso.

18:45 h. Conferencia sobre el Régimen Jurídico de los Trabajadores Extranjeros comunitarios y extracomunitarios. Ponente: D. Manuel Llano Espinosa, Jefe de la Oficina de Extranjería.

19:45 h. Cierre de sesión.

Programa para el día 18 de mayo

10:00 h. Conferencia sobre los aspectos sobre la inteligencia emocional en la gestión de Recursos Humanos. Ponente: Dª. Gloria de la Torre Muñoz, Consultora de RRHH.

11:00 – 11:30 h. Pausa para café.

11:30 h. Conferencia sobre la actuación y protocolos ante la Inspección de Trabajo: El procedimiento administrativo sancionador.

13:00 h. Acto de clausura.

 

El año pasado asistieron más de 350 personas, profesionales del área de Recursos Humanos, Graduados Sociales y estudiantes. Y este año prometen ser todo un éxito. Si deseas inscribirte, todavía estás a tiempo, para realizar la inscripción debes dirigirte al Colegio Oficial de Graduados Sociales de Málaga y Melilla.

En Grupo2000 estaremos apoyando estas jornadas, no olvides pasar por nuestro stand. ¡Te esperamos!

Últimas entradas de nuestro blog:

Así es el Plan de Inspección para 2018 publicado en el BOE

¿Hasta qué hora puede trabajar un trabajador con contrato de formación?

Llega el fin de los códigos de cuenta de cotización específicos

Bonificaciones disponibles en 2018 para menores de 30 años

Qué empresas están obligadas a tener Delegado de Protección de Datos

 

Ir al contenido