por Ángela M. Labrador | May 20, 2021 | ayudas contrato formación, contratos bonificados, contratos indefinidos, contratos indefinidos bonificados
Hoy vamos a resolver una de las dudas que más nos planteáis: ¿Cómo transformar en indefinido un contrato de formación?
Recientemente se ha modificado el proceso. Se trata de una transformación bonificada que además tiene los siguientes beneficios para la empresa:
¿Qué bonificaciones tengo por transformar un contrato de formación en indefinido?
El contrato de formación en alternancia tiene una duración máxima de 2 años. Durante toda la vigencia del contrato, la empresa se beneficia de una reducción del 100% en los seguros sociales.
Una vez que se agota la duración máxima permitida para este tipo de contrato, una opción interesante que se puede plantear la empresa es transformar en indefinido el contrato para acceder a estos beneficios.
La empresa que transforme un contrato de formación en indefinido, tiene derecho a aplicar una bonificación de 1.500 euros durante los 3 años siguientes, 1.800 euros si es mujer, según establece el artículo 3 del Real Decreto 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral).
Esta bonificación se aplicaría mensualmente (125 euros/mes ó 150 €/mes, si es mujer).
En el caso de que el contrato indefinido sea a tiempo parcial, o fijo discontinuo, la reducción se calcularía proporcionalmente. Por ejemplo, si es a media jornada, la bonificación será de 750 euros anuales.
Eso sí, hay que tener en cuenta que el contrato de formación en alternancia entrará en vigor a partir del 30 de marzo de 2022.
Entre el 31 de diciembre y 30 de marzo, podrás dar de alta nuevos contratos de formación, que se regirán por la normativa anterior a la Reforma Laboral.
¿Qué requisitos debe cumplir la transformación del contrato de formación para acceder a la bonificación?
Para que la transformación tenga derecho a esta ayuda, se debe realizar cuando finaliza el contrato inicial. Y deben cumplirse estos requisitos para acceder a la bonificación:
- El contrato de formación en alternancia que genera este derecho debe estar bonificado. Si no tuvo derecho a la bonificación de seguros sociales, no tendrá derecho a la bonificación por transformación. Recuerda además incluir en la casilla beneficios 01, del alta del contrato de formación en alternancia, para que luego no tengas problemas con los beneficios de la transformación.
- La empresa debe estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda o Seguridad Social.
- No haber sido excluida de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.
- No puede estar excluida por encontrarse en alguna de las situaciones contempladas en la sección primera, del capítulo I, de la Ley 43/2006.
Muy importante: Hay que hacer la transformación inmediatamente después de finalizar el contrato de formación en alternancia.
No se puede realizar antes o haber días intermedios entre el contrato de formación en alternancia o el indefinido, ya que se perdería el derecho a la bonificación.
¿Cómo transformar un contrato de formación en indefinido en 2022?
La transformación se debe realizar al final del contrato inicial, si se dejan días de diferencia entre la transformación y la finalización no se podrá aplicar este beneficio.
Este trámite sería similar a la transformación de un contrato temporal normal, se realizaría a través de Sistema RED, modificando el tipo de contrato el mismo día de finalización del contrato de formación en alternancia.
Desde la unificación de los Códigos de Cuenta de Cotización en Seguridad Social hay novedades en la transformación del contrato de formación en alternancia, a continuación te indicamos cómo sería el proceso en 2022:
Trámites en Seguridad Social
A continuación te indicamos los campos que tienes que completar en la afiliación del trabajador en Seguridad Social para transformar el contrato de formación en alternancia:
Importante: recuerda borrar el código 087 de la casilla de exclusión de cuotas que aparecerá en el contrato de formación a transformar antes de realizar el cambio. Es un error muy habitual no eliminarlo, si no lo haces, no te dejará realizar la gestión.
Tipo de contrato a indicar: el código 109, si es una transformación a contrato indefinido a jornada completa o 209, si va a estar a tiempo parcial.
En casilla beneficios: código 01. Las transformaciones de contratos de formación en alternancia realizados con trabajadores de garantía juvenil deberán incluir obligatoriamente este campo.
Tras las indicaciones del Boletín RED 1/2017, desde enero de 2017, todas las transformaciones de contratos de formación en alternancia en indefinido deben marcar además la casilla Beneficios 01 – Beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Trámites en Contrata
En Contrata tendrás que comunicar el nuevo código de contrato: sería 189, si el contrato se transforma en indefinido a tiempo completo, 289, si se transforma en indefinido a jornada parcial y 389 si es fijo discontinuo.
Te extrañará que en Sistema RED haya que utilizar el código 109 y aquí el código cambie, esto se debe a que Seguridad Social no hace distinción, para ellos tanto las bonificaciones, como las reducciones, son medidas de fomento del empleo.
Marca la casilla de reducción de cuotas, e indica el colectivo al que pertenece para acceder a la ayuda: Transformación indefinido mujer/hombre.

Si necesitas ayuda con éste u otros temas relacionados con el contrato de formación en alternancia, te atendemos encantados en el teléfono 958 806 760, o nuestro chat online.
Fuente: Seguridad Social, BOE.

por Ángela M. Labrador | Nov 19, 2019 | ayuda contratación, ayudas Andalucía, ayudas autónomos Madrid, blog, Cámara de Comercio, contrato de formación, contratos bonificados, garantía juvenil
Si estás pensando en contratar, esto te interesa: estas son las ayudas vigentes para contratar a jóvenes inscritos en Garantía Juvenil.
Actualmente existen numerosas ayudas a autonómicas y a nivel nacional destinadas a incentivar la contratación de los menores de 30 años. Te resumimos las más importantes:
Ayuda para el fomento del contrato de formación de la Comunidad de Madrid
La comunidad cuenta con un programa de fomento del contrato para la formación y el aprendizaje, que ofrece una ayuda de 2.940 euros por cada contrato de formación formalizado de al menos 6 meses de duración.
Para ello, el contrato deberá formalizarse con jóvenes desempleados, inscritos en Garantía Juvenil.
Así mismo, ofrecen otras ayudas para la contratación indefinida y contratos de prácticas, con jóvenes de Garantía Juvenil.
La convocatoria para solicitar estas ayudas continúa abierta y con plazo de solicitud indefinido, según informa la Comunidad de Madrid en su página web.
Bono de Empleo Joven de la Comunidad de Andalucía
Hasta el 31 de diciembre de 2019 puedes solicitar la ayuda de bono de empleo joven, si contratas a un joven inscrito en garantía juvenil que al menos disponga de estudios de ESO.
El incentivo variará dependiendo del tipo de contrato y jornada:
- Contratos temporales: 6000 euros si es a jornada completa, 3000 para los de media jornada.
- Contratos indefinidos: 8000 euros a jornada completa, y 4000 si el contrato es a media jornada.
Además, esta ayuda es compatible con las bonificaciones en los seguros sociales del contrato de formación. Consúltanos.
La Caixa continúa ofreciendo la ayuda “Empleo Joven”
Con el fin de potenciar la contratación de jóvenes menores de 30 años, la Fundación La Caixa lanza una nueva convocatoria de ayudas a la contratación.
La entidad otorgará subvenciones de 4.600 euros por contrato temporal con un mínimo de 6 meses de duración, y de 9.600 euros para contratos indefinidos de al menos 12 meses.
Las solicitudes pueden presentarse a través de la web de la Fundación La Caixa, hasta el 15 de marzo de 2022.
Si estás interesado en presentar la solicitud, te recomendamos consultar las bases, para confirmar que tu empresa cumple los requisitos. Y ya te adelantamos que hay varias modalidades de contratos excluidas (contratos de prácticas, interinidad, fijo discontinuo y de formación).
Programa PICE de las Cámaras de Comercio
El Programa de fomento del empleo de las Cámaras de Comercio busca formar y facilitar el acceso al empleo a jóvenes menores de 30 años.
Para incentivar a la contratación, ofrecen una subvención de 4.950 euros para las empresas que realicen un contrato de al menos 6 meses, a través de este programa.
Lo aconsejable es contactar con la Cámara de Comercio de tu provincia para participar en el programa, ya que tanto de los jóvenes, como de las empresas, se hace a través de ellos.
Bonificaciones del Contrato para la formación y el aprendizaje
El contrato de formación actualmente es la única modalidad bonificada para menores de 25 años, inscritos en Garantía Juvenil.
La empresa podrá bonificar el 100% de los seguros sociales del trabajador durante 3 años (75% si es una empresa con más de 250 trabajadores).
Además, podrán aplicar una bonificación del 100% de la formación oficial que recibe el trabajador mientras dura este contrato. Y una bonificación adicional de entre 60 y 80 euros para la empresa.
Si transformas en indefinido este contrato a su finalización, le corresponden otros 3 años de bonificaciones (1500 euros anuales o 1.800 euros, si es mujer).
Esto podría suponer hasta 6 años de bonificaciones en los seguros sociales por trabajador.
Puedes ver los requisitos y características de esta modalidad haciendo clic a continuación:
por Ángela M. Labrador | Dic 10, 2018 | ayuda contratación, blog, contrato a tiempo parcial, contrato de formación, contrato en prácticas, contratos, contratos bonificados, empleo, garantía juvenil, laboral
El pasado sábado se publicó en el BOE la Resolución de 7 de Diciembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de Diciembre, por el que se aprueba el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021.
En este artículo te resumimos las 8 claves del nuevo Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021.
Este Plan tiene como objetivo reducir la tasa de desempleo juvenil, del 33% actual, hasta un 23,5%.
Así como incrementar el nivel formativo de al menos un 43% de los jóvenes inscritos como demandantes de empleo, que actualmente carecen de estudios.
Las materias prioritarias serían: lengua, matemáticas, idiomas, competencias digitales y competencias de sectores estratégicos.
A continuación os resumimos los puntos más importantes que recoge la Resolución:
8 claves del nuevo Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021
- Se creará una ventanilla única para el empleo, dentro del Programa“Orienta Joven”.
Se prevé dotar a este Programa de 3000 orientadores que se encargarán de diseñar itinerarios personalizados para fomentar el empleo y formación de los jóvenes inscritos.
- Medidas para el fomento de la igualdad, que buscarán la inserción de las mujeres con dificultades para acceder al empleo a través de incentivos para el autoempleo.
- Los contratos de formación de programas mixtos de empleo y escuelas taller podrán cotizar por desempleo.
- Se reformará el contrato de relevo para que sirva para garantizar la transmisión de conocimientos a la nueva persona contratada.
- Se va a reforzar la causalidad en los contratos temporales y a tiempo parcial, para controlar más el uso de estas modalidades y evitar abusos.
- Se elaborará un Estatuto del Becario, destinado a regular las prácticas no laborales y mejorar la protección de este colectivo.
En esta nueva regulación tendrían más protagonismo el Representante Legal de los Trabajadores e Inspección de Trabajo, que llevarían a cabo un seguimiento del programa formativo.
- Revisarán los incentivos existentes para la contratación y el fomento del empleo.
El fin es eliminar aquellas que no hayan sido eficaces y crear nuevos incentivos.
- Se implementará un Plan para el retorno del talento.
Se crearán programas para el retorno de los jóvenes que actualmente trabajan en el exterior, y así mismo, esperan incluir medidas para el apoyo a la movilidad de éstos.
En el Plan se establecen los ejes de actuación, que el Gobierno espera desarrollar en los próximos meses.
Os informaremos sobre todas las novedadesque se produzcan al respecto a través de nuestro blog.
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Fuente: BOE.
por Ángela M. Labrador | Nov 20, 2018 | ayuda contratación, ayudas contrato de formación, blog, contrato de formación, garantía juvenil, laboral
Esta ayuda ya no existe, finalizó el 1 de enero de 2019.
Los jóvenes beneficiarios de la ayuda de acompañamiento de Garantía Juvenil comienzan a recibir las mensualidades de este incentivo. Se conceden las primeras ayudas de 430 euros por contrato de formación.
En estas semanas, muchos de los alumnos que han solicitado la ayuda, recogida en la Ley 6/2018, nos han confirmado que han recibido la resolución de esta ayuda económica y han comenzado a recibir los primeros pagos.
¿En qué consiste la ayuda de acompañamiento para contratos de formación?
Se trata de un complemento a su salario, de 430 euros mensuales, que reciben los jóvenes sin estudios, inscritos en Garantía Juvenil, que hayan concertado un contrato para la formación y el aprendizaje.
Esta ayuda la recibirán durante 18 meses (36 en caso de tener una discapacidad reconocida igual o superior al 33%).
A cambio, se exige que el trabajador/a se comprometa a realizar la formación de su contrato activamente y preste sus servicios para una empresa durante al menos 1 año.
El objetivo de esta ayuda es fomentar su inserción laboral, y principalmente, que estos jóvenes reciban formación oficial de Certificado de Profesionalidad sobre un puesto de trabajo.
Recordamos que esta ayuda solamente podrán solicitarla los jóvenes que cumplan los requisitos y cuyo contrato haya sido dado de alta a partir del 4 de agosto de 2018.
¿Cómo se solicita la ayuda de 430 euros?
La ayuda debe solicitarla el joven, una vez haya sido dado de alta su contrato. Para ello, dispondrá de un plazo de 15 días tras el inicio de su contrato.
Importante: es imprescindible que se indique al centro de formación, en el momento de tramitar la solicitud de autorización del contrato de formación, que el joven va a pedir la ayuda. Ya que, si no se marca una casilla indicándolo en el aplicativo del SEPE en ese instante, posteriormente le van a denegar la ayuda.
Deberá acudir a su Oficina de Empleo, donde presentará la solicitud, tras solicitar cita previa.
La fecha de solicitud de la cita previa surtirá efectos como fecha de referencia para la presentación de la solicitud.
En caso de que se presente fuera de dicho plazo, se podrá presentar igualmente, pero el joven dejará de percibir la cuantía proporcional por los días que se ha retrasado.
El pago de la ayuda lo realizará el SEPE, directamente a la cuenta del beneficiario, en mensualidades de 30 días. Dentro del mes siguiente al que le corresponda el pago.
Antes, le tendrá que llegar una carta con la resolución de aprobación de la ayuda económica de acompañamiento para jóvenes inscritos en Garantía Juvenil, similar a la siguiente:

por Ángela M. Labrador | Oct 26, 2018 | blog, contratación indefinida, contrato a tiempo parcial, contrato de formacion, contratos bonificados, contratos indefinidos, empleo, garantía juvenil, laboral
El Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, confirma la derogación de los contratos bonificados de la Ley 11/2013 y contrato emprendedores. Desde el 1 de enero de 2019 no se podrán hacer nuevas altas.
Así mismo, desde el 1 de enero sólo se podrán formalizar contratos de formación para jóvenes de hasta 24 años inclusive.
Los contratos que ya estuvieran vigentes antes de 2019 no se ven afectados por esta medida, y conservarán su bonificación, siempre que cumplan la normativa que lo regula (Ley 11/2013).
Te contamos todo sobre la nueva normativa aquí.
Ayer se publicaron los resultados de la Encuesta de Población Activa, fijando la tasa de desempleo por debajo del 15%. Como consecuencia, varios contratos, cuya normativa hace referencia a este porcentaje, se verían afectados. Os contamos cuál será la repercusión de la tasa de desempleo para los contratos bonificados y las recomendaciones que dan desde el Servicio Público de Empleo Estatal al respecto.
Contratos bonificados afectados por el descenso de la tasa de desempleo por debajo del 15%
La llegada por debajo del 15% supone cambios en la normativa de algunos contratos y la desaparición de algunas bonificaciones, os indicamos cuáles a continuación:
Contratos que tendrían alguna variación en su aplicación
Según establece la Disposición Transitoria Segunda del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores que se recoge en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre, la edad máxima para formalizar los contratos de formación sería de hasta 25 años. Es decir, podrán realizarse como máximo con jóvenes de hasta 24 años.
Importante: este cambio no afectará a las prórrogas de los contratos de formación. La edad sólo es un requisito importante para los contratos iniciales, no se tiene en cuenta en las prórrogas.
Bonificaciones que desaparecen
Según la Disposición Transitoria Primera de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación del empleo, llegada la tasa de desempleo por debajo del 15%, desaparecerían las bonificaciones reguladas entre los artículos 9 y 13. A continuación os detallamos cuáles serían:
- El contrato indefinido de apoyo emprendedores, regulado en artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, según la Disposición Transitoria Novena de dicha norma, no se podría formalizar.
- Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa. Esta reducción de las contingencias comunes de la cuota empresarial, regulada en el artículo 9, no podría aplicarse.
- Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos. Los beneficios en los seguros sociales de esta modalidad, recogidos en el artículo 10, tampoco podrán concertarse.
- Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven. Estos incentivos, creados por el artículo 11, desaparecerían también.
- Primer empleo joven. Esta bonificación para incentivar la primera experiencia profesional (artículo 12) desde hoy no podría aplicarse en las altas de los contratos.
- Incentivos a los contratos en prácticas. Hasta ahora, estos contratos se beneficiaban de una reducción del 50% cuando se realizaban con menores de 30 años. A partir de hoy, si formalizas estos contratos no se debería aplicar.
¿Qué indicaciones está dando el SEPE sobre estos contratos?
Imaginamos que vuestra preocupación es fundamentalmente sobre la fecha de aplicación máxima para poder dar de alta contratos con estos incentivos.
Nuestro centro ha contactado con la Dirección de los Servicios Públicos de Empleo Estatal y nos indican que, dada la gran repercusión que tiene este hecho para todas las bonificaciones que hemos comentado anteriormente, el asunto está siendo valorado por su Gabinete Jurídico.
Según respuesta por escrito de los técnicos del SEPE: «El Ministerio se pronunciará sobre el alcance de esta medida con cada una de las iniciativas afectadas» y, hasta la fecha, «lo único que se les ha comunicado de manera oficiosa es que no tienen intención de perjudicar ningún expediente que se haya presentado hasta la toma de la decisión final«.
Se prevé que haya un pronunciamiento oficial sobre las repercusiones de la llegada por debajo del 15% de la tasa de desempleo, y también sobre la situación en que quedarían dichos contratos, así como su fecha de fin de aplicación en las altas.
La situación es compleja, ya que la normativa establece que por debajo de ese porcentaje dejarían de aplicarse determinadas medidas, pero no concreta cuál va a ser el límite, es decir, desde qué fecha se hace efectivo el fin de esas bonificaciones.
Por tanto, por el momento no hay una fecha clara para dejar de aplicar estas bonificaciones.
Todas las medidas afectadas se dirigían a un colectivo con más de un 30% de tasa de desempleo
Analizando todas las medidas que pasarían a dejar de aplicarse, se ve una incoherencia con el panorama laboral real, ya que todas estarían dirigidas a jóvenes menores de 30 años, cuya tasa de desempleo en la EPA, es superior al 30%.
Recordamos además, que el Gobierno tiene como buque insignia el Sistema de Garantía Juvenil, dirigido a este colectivo, cuyas pretensión es reducir la tasa de desempleo por debajo del 20%, y a día de hoy, está muy lejos de conseguirse.
Cabe destacar que, según los datos de la EPA del último trimestre, en algunos márgenes de edad de los jóvenes, la tasa de desempleo llegaría incluso hasta el 45,43%.
En cuanto al contrato para la formación y el aprendizaje, creemos que se trata de una medida que afectaría a la integración de este modalidad dentro de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven de Garantía Juvenil del Gobierno. No tiene mucho sentido que se amplíe la edad de los jóvenes en Garantía Juvenil hasta los 30 años, y ahora, el colectivo de entre 25 y 29 no pueda beneficiarse de estas acciones.
Por nuestra parte, seguimos en contacto directo con el Servicio Público de Empleo Estatal, para informaros de cualquier novedad al respecto a través de nuestro blog y redes sociales.
Queremos ayudaros en este cambio, ponemos a vuestra disposición nuestra agencia de colocación, que realizará los servicios de selección de personal de forma gratuita para vuestros contratos de formación, dentro de nuestro Programa para el Fomento del Empleo Joven.
Para cualquier duda, estaremos encantados de atenderos en el teléfono 958 806 760.
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