¿Cómo evitar la estacionalidad de tu negocio?

¿Cómo evitar la estacionalidad de tu negocio?

Las cifras de empleo recogidas para el tercer trimestre por la EPA (Encuesta de Población Activa) nos muestra un resumen de cómo se encuentra el panorama laboral actual.

El empleo creció en 182.000 personas y el paro bajó en torno a los 300.000 desempleados.

Estos datos aparentemente positivos tienden a mostrarnos un espejismo de la realidad ya que nos ocultan otras cifras menos favorables tanto para empresarios como trabajadores.

Ejemplo de ello son el descenso del empleo indefinido o de larga duración y la caída de la población activa. El número de autónomos también descendió en 4.800 personas en el último trimestre.

¿Por qué ocurre ésto?

La economía de nuestro país se siente fuerte en sectores como el turismo y la hostelería que, como bien sabemos, encuentran su repunte en los meses de Julio, Agosto y Septiembre. Pero, ¿qué hay de nuestros negocios en los meses posteriores? ¿Cómo será nuestra entrada de año? ¿Tenemos un plan previsto para evitar estos baches en nuestras empresas? Si vencemos la estacionalidad en nuestros negocios seremos capaces de generar empleo estable y beneficios durante todos los meses del año.

¿Cómo podemos conseguirlo?

Nos gustaría compartir con vosotros algunos consejos para evitar que caigan los beneficios en las épocas más frías de tu actividad empresarial.  Toma nota y comienza a:

  • Diversificar tu negocio. Tu empresa realiza una actividad principal y especializada y ésta es la precursora de su beneficio económico. Pero, ¿has pensado romper la estacionalidad diversificando y creando nuevos servicios y productos? Las empresas de elaboración de turrones, por ejemplo, no se limitan a trabajar para el invierno ya que durante todo el año elaboran dulces, helados, caramelos y otro tipos de productos relacionados. Piensa cómo puedes diversificar tu actividad y con ello romper los ciclos de inactividad de tu negocio.
  • Identificar qué nuevos clientes encajan con tu empresa. Muchas empresas prestan servicios y elaboran productos para un segmento demasiado concreto. Esta estacionalidad es típica del sector hotelero en zonas potencialmente turísticas y de ocio en la que los hoteles experimentan una gran ocupación en los meses estivales. Buscar otro tipo de cliente que no disponga de un calendario tan restringido al vacacional será positivo para tu negocio. En los meses de baja ocupación, los mejores hoteles elaboran actividades para atraer a asociaciones y grupos que conciertan visitas y viajes culturales. De esta forma, pueden llegar a un público masivo durante todo el año.
  • Establecer tu propio calendario de eventos. Resulta muy recurrente y productivo planificar eventos o realizar la promoción de productos especiales en tu negocio con motivo de una celebración u evento. La participación de tu negocio en días como San Valentín, Día de la Madre o Fin de Año hará romper la estacionalidad atrayendo a clientes durante todas las épocas del año.
  • Unir tu negocio a otras iniciativas empresariales. Buscar empresas relacionadas con tu sector que puedan beneficiar y animar a los clientes a acudir a tu establecimiento mucho antes de lo que tuvieran previsto. Por ejemplo, un salón de belleza puede organizar junto con un centro de formación un curso gratuito de tratamientos y cuidados de la piel especial para el invierno. Es una buena ocasión para reforzar los vínculos con los clientes y vender nuevos productos. Para el centro de formación también es una ventaja dado que dará a conocer de primera mano el contenido de sus cursos a un público altamente interesado.
  • Ofertas y campañas especiales. Ofrecer nuestros productos a mejor precio y de una forma especial y atractiva fuera de temporada puede atraer a nuestros clientes a repetir la experiencia vivida con nosotros en meses anteriores. Difundir ofertas puntuales a través de radio, prensa, redes sociales o realizar una buena campaña de mailing puede llamar la atención de nuevos clientes que en ese momento tengan una disponibilidad mayor que en los meses de auge de la actividad de nuestro negocio. Una buena campaña de comunicación unida a una oferta atractiva nos ayudará a acceder a un mercado nuevo de clientes, romper con la estacionalidad e impulsar el crecimiento de nuestro negocio.

Como ves, las posibilidades de tu negocio no se congelan con el frío del invierno si utilizas bien estas cinco armas para combatir la estacionalidad en tu empresa. Si eres asesor o consultor de negocios este artículo es un imprescindible para tus clientes y el rumbo de sus negocios.

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Novedades RD 126/2015 sobre información alimentaria facilitada al consumidor

Novedades RD 126/2015 sobre información alimentaria facilitada al consumidor

Novedades RD 126/2015 sobre información alimentaria facilitada al consumidor.

El Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos surgió para desarrollar el Reglamento UE 1169/2011, de 25 de octubre de 2011, aprobado por el Parlamento y Consejo Europeo sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.

Recordemos que la aplicación del Reglamento UE 1169/2011 entró en vigor en toda Europa el pasado 13 de diciembre de 2014 que, con carácter obligatorio, exige la adaptación de las empresas hosteleras a la aplicación del Reglamento con el fin de proteger la salud de la población vulnerable a las sustancias más comunes que producen alergias e intolerancias alimentarias.

A esto hay que sumarle la nueva exigencia por parte de la UE, que tras la publicación del Reglamento 2021/382 exige formación sobre alergias alimentarias para los trabajadores de las empresas dedicadas a la manipulación de alimentos. 

 

¿Qué novedades aportó el RD 126/2015 sobre el Reglamento UE 1169/2011?

Entre las novedades que aportó el RD 126/2015 destacamos cinco:

  • Obligatoriedad de aportar la información nutricional a partir de diciembre de 2016.
  • Ampliar información sobre denominación de origen del alimento.
  • Destacar mediante tipo de letra, estilo o color la presencia de alérgenos o ingredientes que causan intolerancia.
  • En venta a distancia se requieren los datos obligatorios de etiquetado en el momento de la compra.
  • En alimentos sin envasar será obligatorio informar sobre la presencia de productos que causen alergia o intolerancia.

 

¿Qué responsabilidades y obligaciones tiene el empresario y operadores de la empresa alimentaria?

1. Comunicación al operador final de la información alimentaria obligatoria. Los operadores de la empresa alimentaria, garantizarán que la información relativa a los alimentos no envasados se comunique al operador de la empresa alimentaria receptora del alimento no envasado para que pueda aportar la información obligatoria al consumidor final.
2. Conservación de la información alimentaria. Con el fin de que en cualquier momento puedan identificarse los alimentos sin envasar y los vendidos de manera fraccionada. El operador de la empresa alimentaria mantendrá a disposición de los órganos de control y de los consumidores que la solicite, la información alimentaria, hasta que se suponga razonablemente que estos alimentos hayan sido consumidos.

 

¿Qué ocurre si no hemos cumplido con el Reglamento 126/2015?

Con esta normativa, los establecimientos hoteleros asumieron toda la responsabilidad referida al consumo de alimentos, información y accidentes por ingesta de alimentos en sus instalaciones.

La presencia no declarada de un alérgeno en un alimento es susceptible de altas sanciones y multas que vienen reguladas por la Ley 33/2011 General de la salud pública. Éstas pueden oscilar entre los 5.000€ y 600.000€ en función de la gravedad de la infracción. Además derivará en responsabilidades penales.

En el supuesto de infracciones muy graves, la Administración pública podrá acordar el cierre temporal del establecimiento en un plazo máximo de cinco años.

 

¿Cómo puedo adaptar mi negocio de hostelería a las exigencias del Real Decreto 126/2015?

Un gran número de empresas se han sumado a realizar el Curso de Alergias Alimentarias adaptado al Real Decreto 126/2015 para adaptar sus negocios y reciclar la formación de sus trabajadores en materia de seguridad e información nutricional a aportar al consumidor final.

Además, este curso basado en la normativa actual y en los requerimientos de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) permite a los operadores aprender a elaborar sus propias etiquetas para sus negocios aportando toda la información sobre alérgenos en los alimentos requeridas.

El Curso de Alergias Alimentarias cuenta con el apoyo de un tutor experto en seguridad alimentaria que permitirá resolver todas las dudas que competen a tu negocio mientras realizas este proceso adaptación al Real Decreto 126/2015.

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¿Cómo hacer un contrato indefinido exento en los primeros 500 euros de salario?

¿Cómo hacer un contrato indefinido exento en los primeros 500 euros de salario?

Ya están disponibles las opciones de Seguridad Social necesarias para dar de alta contratos indefinidos de mínimo exento a la cotización en los primeros 500 euros de salario, contrato regulado en el artículo 8 del Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero.

  • ¿Qué modelo de contrato tengo que utilizar para el indefinido exento?

En la ley se indica que se podrá aplicar esta reducción para todos los contratos indefinidos. Por tanto se admitirá para las nuevas altas para los tipos de contrato indefinido 100, 200 y 300. Y también para las transformaciones de contrato temporal a indefinido, con los modelos 189, 289 y 389.

Puedes descargar aquí el modelo oficial de contrato indefinido de mínimo exento de 500 euros.

Para identificar que se trata de un contrato indefinido exento en el ámbito de afiliación, se indicará en el campo “Cond. Desempleado”, el valor “R“.

codigo indefinido exento

Pero ojo, recordamos que tanto si se trata de nueva alta, como de transformación, debe cumplir los requisitos del contrato:

  1. Debe suponer incremento de la plantilla total e indefinida en el momento del alta. Si se trata de una transformación, se deberá realizar una contratación adicional el día del alta para que cumpla con este requisito.
  2. No tener deuda en Seguridad Social o Hacienda, ni en el momento del alta, ni durante la duración del contrato, ya que supondrá la pérdida automática de los beneficios.
  3. Mantener durante 36 meses el nivel de empleo indefinido y total alcanzado con esa contratación.
  4. No haber extinguido contratos por causas objetivas, o por despidos disciplinarios, que hayan sido declarados judicialmente improcedentes.

 

Cuando el trabajador esté inscrito en el sistema de Garantía Juvenil, además de los beneficios del indefinido exento, que según indica el RDL 1/2015 se aplicarán mediante bonificación (en vez de reducción), tendrá los asociados a este colectivo que se recogen en la Ley 18/2014.

Para el alta se podrá utilizar el tipo de contrato 130, 150,230, 250, 330 y 350.

Y en este caso, habrá que recordar marcar en el campo de afiliación dos casillas:

  1. “Cond.Desempleado”, se pondrá el valor “R”.
  2. “Beneficios”, se indicará el valor 1. (Te explicamos este campo en nuestro artículo sobre dar de alta contratos de Garantía Juvenil.)

codigo indefinido garantia juvenil

  • ¿Qué sucede si hice el alta del contrato indefinido exento antes del 30 de abril?

Todos los que hayáis realizado altas de contratos indefinidos exentos desde la entrada en vigor del RDL 1/2015, tenéis de plazo hasta el día 15 de mayo de 2015 para rectificar el alta del contrato.

Para ello, deberéis usar la función “cambio de contrato”, e indicar en el campo “Cond.Desempleado” el valor “R”. Además, habrá que anotar en el campo “fecha de variación”, la fecha real de alta del contrato.

 

Si utilizas Netcontrata para gestionar tus contratos, ya está habilitado el nuevo modelo de contrato indefinido de mínimo exento:

contrato indefinido exento netcontrata

 

Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

 

Fuente: Boletín RED.

 

Ayudas que puede solicitar tu empresa si contrata en 2015

Ayudas que puede solicitar tu empresa si contrata en 2015

¿Necesitas contratar personal? En este artículo hacemos una recopilación de las ayudas a la contratación vigentes durante 2015, que puedes solicitar.

Todas estas ayudas son compatibles con el contrato de formación, por lo que la empresa, además de beneficiarse de una subvención para el fomento del empleo, no pagará seguros sociales durante toda la vigencia del contrato, si escoge esta modalidad.

Ayudas para contratar, aplicables a nivel nacional:

Esta subvención privada, que recientemente se ha ampliado hasta el 31 de diciembre de 2015, consiste en una ayuda de 1.500 euros por contratación. Para acceder a ella es necesario contratar durante 12 meses a una persona inscrita como demandante de empleo, al menos 2 meses. Cada empresa puede solicitar hasta 10 ayudas.

En el Real Decreto Ley 8/2014 se recogen varias medidas para fomentar la contratación de los jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Te resumimos las más importantes a continuación:

Tarifa Joven, que consiste en una bonificación de 300 euros al contratar de manera indefinida, como mínimo durante 6 meses, a un joven beneficiario de este sistema.

El contrato de prácticas concertado con este colectivo, tendrá derecho a una bonificación del 100% de los Seguros Sociales.

El contrato de formación para Garantía Juvenil, por el momento no se puede aplicar, aunque ya hay normativa que lo desarrolla.

En nuestro blog podrás información completa sobre: cómo inscribirse en el Fichero de Garantía Juvenil, inscribir a la empresa o dar de alta los contratos de Garantía Juvenil.

Se trata de una de las medidas que recoge el Programa de Activación para el Empleo del Real Decreto 16/2014, que permite compaginar la ayuda a parados de larga duración, con un trabajo por cuenta ajena, hasta un máximo de 5 meses.

Las empresas que contraten a los beneficiarios de este programa, descontarán del salario la cuantía de la ayuda. Que será compatible con bonificaciones en seguros sociales, siempre que la suma de la ayuda y la bonificación no superen el 80% del coste anual salarial del contrato.

Subvenciones a la contratación por Comunidad Autónoma:

Subvención de la Junta de Andalucía que se concede a la empresa por contratar durante un mínimo de 12 meses a jóvenes beneficiarios del Bono Joven. La ayuda será de 4.800 euros si es un contrato a jornada completa, o de 2.400 euros, si es a tiempo parcial.

Se permiten todas las modalidades de contrato excepto el contrato de primer empleo joven, o el contrato emprendedores.

Esta subvención a la contratación por contratar mediante la modalidad de contrato de formación, cubre los costes salariales del trabajador: salario base, parte proporcional de pagas extraordinarias, complementos y cotización empresarial.

La ayuda podrá extenderse un máximo de 12 meses, y en el caso de parados de larga duración, hasta 24 meses.

Ayuda de hasta 3.750 euros por contratar durante 12 meses a jóvenes propietarios del Cheque Joven de la Comunidad de la Rioja. La cuantía de la subvención varia en función del tipo de cotización del trabajador. Esta ayuda se puede incrementar hasta 7.500 euros si se mantiene esa contratación durante 24 meses.

 

Grupo 2000 es un centro homologado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación vinculada al contrato de formación. Si deseas ampliar información sobre este tipo de contrato, para acogerte a alguna de estas ayudas, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760, o nuestro chat online.

Hacienda exigirá las facturas en tiempo real a las empresas

Hacienda exigirá las facturas en tiempo real a las empresas

Hacienda exigirá las facturas en tiempo real a las empresas

El director de la Agencia Tributaria, Santiago Menéndez ha anunciado recientemente un nuevo sistema de gestión del IVA, que se basará en información en tiempo real que proporcionarán las empresas, para así facilitar las gestiones relacionadas con este impuesto.

Este nuevo sistema tiene el fin de mejorar el control de Hacienda en estas recaudaciones y la asistencia a los contribuyentes mediante el uso de las nuevas tecnologías.

El sistema de gestión del IVA, denominado S.I.I, Suministro Inmediato de Información, entrará en vigor a comienzos de 2017. Hasta entonces, se deberán hacer las modificaciones normativas pertinentes, configurar los sistemas informáticos, y dar un periodo de adaptación a los contribuyentes.

¿Qué empresas deberán utilizar este nuevo sistema de la Agencia Tributaria?

El uso del nuevo S.I.I. sólo será obligatorio para las grandes empresas que facturan por encima de los 6 millones de euros, grupos societarios a efectos de IVA, y los inscritos en el régimen de devolución mensual del impuesto.

Se contempla la posibilidad de que el resto de contribuyentes puedan acogerse de forma voluntaria a este sistema.

¿Qué cambios implica este nuevo sistema S.I.I.?

A continuación os resumimos los cambios más importantes:

  • Las empresas tendrán que remitir el detalle de registro de las facturas, que deberán constar en los libros de registro. Sólo habrá que enviar la información de las facturas o tickets, no las facturas.
  • Será obligatorio llevar estos libros de registro a través de la web de la Agencia Tributaria, donde se completarán los envíos detalle de las operaciones.
  • La información que enviarán las empresas deberá incluir: elementos básicos de la factura expedida o recibida, y la cuota deducible de éstas últimas.
  • Los contribuyentes de este sistema tendrán un plazo máximo de 4 días desde que emitan o reciban la factura.
  • Con esta información, la Agencia Tributaria elaborará un borrador con las cantidades que corresponden para esa declaración del IVA.
  • Se eliminará la posibilidad de realizar asientos contables resúmenes, aunque se trate de tickets, ya que éstos deberán remitirse de igual forma que las facturas, para facilitar el envío de los registros.
  • Las empresas suscritas a este sistema tendrán 10 días más para entregar las liquidaciones. Además, las empresas no tendrán que presentar los modelos 340 de los libros de registro, 347 de operaciones con terceros y 390 de resumen anual.

Estaremos pendiente del desarrollo de la normativa de este nuevo sistema de gestión del IVA, para contaros todo en nuestro blog.

Para cualquier consulta sobre éste, u otros temas, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760.

Fuente: CincoDías, ABC.

 

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