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¿Qué impuestos y deudas pueden aplazar los autónomos con Hacienda en 2026?

¿Qué impuestos y deudas pueden aplazar los autónomos con Hacienda en 2026?

A finales de año se publicó el polémico Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre, que traía novedades importantes sobre el aplazamiento y fraccionamiento de pago para las empresas y autónomos. Recientemente, y apenas unos días antes de la presentación de la liquidación de impuestos, Hacienda ha aclarado en qué casos se puede aplazar el IVA finalmente.

Una de las mayores preocupaciones para el autónomo y la pequeña empresa era la medida que introducía el citado Real Decreto Ley en su artículo 6, que establece entre los supuestos en que ya no se pueden aplazar los impuestos los derivados de tributos, como el IVA, o los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Tras la controversia suscitada, puesto que supone un gran esfuerzo para las pymes, Hacienda ha publicado en estos días una nota aclaratoria sobre la aplicación de estas nuevas medidas.

¿En qué casos puede aplazarse el IVA finalmente?

Tras el anuncio del Gobierno, Hacienda publicó una nota en su página web sobre la posibilidad de realizar el aplazamiento, aunque especificaba que sería solamente para los autónomos.

La medida del fraccionamiento del Impuesto de Sociedades no afecta a los autónomos, que tributan a través del IRPF. Sin embargo, la medida del IVA les afecta directamente. En estos casos, podrán solicitar aplazamientos y fraccionamientos del IRPF o del IVA, independientemente de la cantidad, a continuación vemos las condiciones:

  • Si el importe es igual o inferior a 30.000 euros se podrán aplazar, sin garantías, hasta un máximo de 12 mensualidades y se tramitarán mediante un mecanismo automatizado, como hasta ahora.
  • Cuando las solicitudes sean para cantidades superiores a 30.000 euros, se podrán realizar los aplazamientos si se aportan garantías, por un máximo de 36 meses. En el caso que las deudas sean por IVA, deberán acreditar que las cuotas del IVA repercutido no han sido pagadas.

 

No obstante, como la nota publicada en la web solo hacía mención expresa a los autónomos, seguía existiendo la inseguridad jurídica sobre las deudas de las Pymes.

Por este motivo, se publicó una instrucción en la que se detallaban todas las condiciones para el aplazamiento del IVA. Éste se podría aplazar, de forma automática cuando se tratase de deudas inferiores a 30.000 euros, sin presentar aval. Esto es aplicable a las personas físicas y jurídicas, cuyo periodo de aplazamiento será como máximo de 6 meses.

La instrucción, publicada por Hacienda, será aplicable desde el 1 de enero de 2017. Si bien, los especialistas en el área fiscal han puesto de manifiesto que esta instrucción no acaba de proporcionar la seguridad jurídica que este tema precisa. Así que, estaremos muy pendientes ante la posible modificación del Real Decreto Ley.

Fuente: AEAT

 

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Hacienda exigirá las facturas en tiempo real a las empresas

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Hacienda exigirá las facturas en tiempo real a las empresas

El director de la Agencia Tributaria, Santiago Menéndez ha anunciado recientemente un nuevo sistema de gestión del IVA, que se basará en información en tiempo real que proporcionarán las empresas, para así facilitar las gestiones relacionadas con este impuesto.

Este nuevo sistema tiene el fin de mejorar el control de Hacienda en estas recaudaciones y la asistencia a los contribuyentes mediante el uso de las nuevas tecnologías.

El sistema de gestión del IVA, denominado S.I.I, Suministro Inmediato de Información, entrará en vigor a comienzos de 2017. Hasta entonces, se deberán hacer las modificaciones normativas pertinentes, configurar los sistemas informáticos, y dar un periodo de adaptación a los contribuyentes.

¿Qué empresas deberán utilizar este nuevo sistema de la Agencia Tributaria?

El uso del nuevo S.I.I. sólo será obligatorio para las grandes empresas que facturan por encima de los 6 millones de euros, grupos societarios a efectos de IVA, y los inscritos en el régimen de devolución mensual del impuesto.

Se contempla la posibilidad de que el resto de contribuyentes puedan acogerse de forma voluntaria a este sistema.

¿Qué cambios implica este nuevo sistema S.I.I.?

A continuación os resumimos los cambios más importantes:

  • Las empresas tendrán que remitir el detalle de registro de las facturas, que deberán constar en los libros de registro. Sólo habrá que enviar la información de las facturas o tickets, no las facturas.
  • Será obligatorio llevar estos libros de registro a través de la web de la Agencia Tributaria, donde se completarán los envíos detalle de las operaciones.
  • La información que enviarán las empresas deberá incluir: elementos básicos de la factura expedida o recibida, y la cuota deducible de éstas últimas.
  • Los contribuyentes de este sistema tendrán un plazo máximo de 4 días desde que emitan o reciban la factura.
  • Con esta información, la Agencia Tributaria elaborará un borrador con las cantidades que corresponden para esa declaración del IVA.
  • Se eliminará la posibilidad de realizar asientos contables resúmenes, aunque se trate de tickets, ya que éstos deberán remitirse de igual forma que las facturas, para facilitar el envío de los registros.
  • Las empresas suscritas a este sistema tendrán 10 días más para entregar las liquidaciones. Además, las empresas no tendrán que presentar los modelos 340 de los libros de registro, 347 de operaciones con terceros y 390 de resumen anual.

Estaremos pendiente del desarrollo de la normativa de este nuevo sistema de gestión del IVA, para contaros todo en nuestro blog.

Para cualquier consulta sobre éste, u otros temas, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760.

Fuente: CincoDías, ABC.

 

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