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Así es el nuevo contrato indefinido con mínimo exento a la Seguridad Social

2 marzo, 2015
Así es el nuevo contrato indefinido con mínimo exento a la Seguridad Social

El pasado sábado, 28 de febrero, se publicaron en el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, las medidas anunciadas por Rajoy la semana pasada.

En este artículo nos vamos a centrar en el nuevo contrato indefinido con mínimo exento a la Seguridad Social, que recoge la citada ley en el artículo 8. A continuación os damos las claves de este nuevo contrato:

  • ¿Cómo funciona el contrato indefinido exento a la Seguridad Social?

Se aplicará para todas las modalidades de contratación indefinida, siempre que cumplan los requisitos del contrato.

Si el contrato es a tiempo completo, estará exento en los primeros 500 € de la base por contingencias comunes de la empresa. Al resto de la base se le aplica el tipo de cotización vigente.

Si el contrato es a tiempo parcial, se aplicará el porcentaje de reducción de forma proporcional.

Este beneficio se aplicará durante 24 meses, con los contratos formalizados desde el 01 de marzo hasta el 31 de agosto de 2016. En el caso de empresas con menos de 10 trabajadores, podrán mantener la reducción 12 meses más, pero la exención en este periodo será de 250 €, o parte proporcional si es a tiempo parcial.

Esta modalidad de contrato también se podrá aplicar para incorporar a socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas.

  • ¿Qué requisitos exige el nuevo contrato indefinido?

– El contrato indefinido debe suponer un incremento, tanto del nivel de empleo indefinido, como total. Para ver que se produce dicho incremento, tendrán como referencia el promedio de trabajadores que hayan trabajado los 30 días previos al alta en la empresa.

Mantener durante 36 meses el nivel de empleo indefinido y total. Se revisará el cumplimiento a los 12 meses, con el promedio de trabajadores indefinidos y totales del mes que corresponda.

En caso de incumplimiento del mantenimiento de empleo durante los primeros 12 meses, se devolverá el 100% de las cantidades aplicadas.

Entre los meses 13 y 24, correspondería devolver el 100% por los meses transcurridos desde el 13. Y si se trata del período entre los meses 25 y 36, el 100% desde el mes 25.

– La empresa debe estar al corriente de pagos a Hacienda y Seguridad Social. En el caso de tener deuda durante el contrato, perderá automáticamente el derecho a aplicar la reducción.

– No haber extinguido en los últimos 6 meses contratos de trabajo por causas objetivas o despidos disciplinarios, declarados judicialmente improcedentes.

– La empresa no debe haber sido excluida de la aplicación de los programas de empleo.

La Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo controlarán en todo momento la correcta aplicación de la reducción y el cumplimiento de sus requisitos.

En cuanto a los requisitos que debe cumplir el trabajador, no se establece ninguno, al igual que ocurría con el contrato de tarifa plana.

 

  • Exclusiones:

– Relaciones laborales de carácter especial.

– Contrataciones a familiares y cónyuge. Excepto el autónomo, que sí puede contratar a su hijo (Ley 20/2007).

– Sistemas especiales en el Régimen General de la Seguridad Social.

– Trabajadores despedidos por empresas del grupo, por causas objetivas o motivos disciplinarios, o colectivos, declarados improcedentes, en los 6 meses anteriores.

– Trabajadores que hayan trabajado en la misma empresa, mediante contrato indefinido, en los 6 meses anteriores.

Este contrato es compatible con el contrato indefinido de Garantía Juvenil.

Fuente: BOE.

 

Ángela M. Labrador

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