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Diferencias entre el contrato de formación en alternancia y el de prácticas

Diferencias entre el contrato de formación en alternancia y el de prácticas

Hoy veremos cuáles son las diferencias entre el contrato de formación en alternancia y el de prácticas. Como ambos son contratos formativos, suele haber confusión en su utilización.

A continuación, os mostramos la comparativa actualizada de sus características, según la normativa vigente en 2024:

 

¿Qué requisitos se exigen para un contrato de prácticas?

El contrato en prácticas, conocido tras el RD Ley 32/2022, como contrato formativo para la obtención de la práctica profesional está destinado a titulados universitarios, técnicos superiores o de grado medio de FP.

Y se realiza para una ocupación directamente relacionada con su formación. De esta forma, en su puesto de trabajo, la persona trabajadora puede obtener la práctica profesional necesaria para complementar su formación.

El contrato tiene que celebrarse en los 3 años posteriores a la finalización de dichos estudios, 5 años en caso de trabajadores con una discapacidad reconocida.

 

¿Qué requisitos se exigen para un contrato de formación en alternancia?

En cambio, las personas trabajadoras que realicen el contrato de formación en alternancia no pueden disponer de formación oficial relacionada con el puesto, ya que el fin de este contrato es proporcionársela.

Por ello, está dirigido a jóvenes que carezcan de los estudios para desempeñar esa profesión. Estos se van a formar de manera teórica y práctica para ejercerla.

En el caso de que la persona trabajadora haya realizado formación oficial, pero no tenga nada que ver con el puesto, también podría realizarse el contrato de formación en alternancia porque va a formarse en una ocupación para la que no cuenta con estudios previos.

Además de este requisito, hay que destacar que el contrato de formación en alternancia se puede formalizar con jóvenes de hasta 30 años.

Esos jóvenes no pueden haber desempeñado ese puesto en la misma empresa por tiempo superior a 6 meses.

El contrato de formación en alternancia ofrece una gran ventaja para las empresas: tiene un coste de 0 euros para las empresas en los seguros sociales durante toda su vigencia

Esto es debido a que se pueden bonificar los seguros sociales y, además, aplicar:

  • Una bonificación para la formación teórica.
  • Y una bonificación adicional de entre 60 y 80 euros en concepto de tutorización.

Para que la empresa acceda a estas bonificaciones la persona contratada deberá estar inscrita en el SEPE como demandante de empleo. 

 

¿Qué duración tiene el contrato de prácticas?

El contrato en prácticas tiene una duración mínima de 6 meses y máxima de 1 año.

El convenio colectivo puede indicar otra duración, pero en ningún caso podrá exceder estos límites.

Ojo, también puede ser que limite el uso de este tipo de contrato para determinados puestos o categorías.

 

¿Qué duración tiene el contrato de formación en alternancia?

La duración mínima del contrato de formación en alternancia es de 3 meses, y la máxima 2 años. Debes de tener en cuenta que al formalizar un contrato de formación en alternancia no podrás realizar prórrogas. 

Desde Grupo2000 te aconsejamos formalizar el contrato de formación en alternancia con la duración máxima desde el inicio.

 

¿Qué salario tiene el contrato de prácticas en 2024?

La retribución del contrato en prácticas es fijada en el convenio colectivo aplicable a la empresa para los contratos en prácticas.

Pero en ningún caso podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para esta modalidad ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Esto quiere decir que, el salario durante 2024 para los contratos de prácticas no podrá ser inferior a 1.134 €, de acuerdo al SMI de este año.

 

¿Qué salario tiene el contrato de formación en alternancia en 2024?

El salario de un contrato de formación en alternancia viene establecido en convenio colectivo.

En su defecto, nunca puede ser inferior al 60% sobre la cantidad fijada para el grupo profesional con esas funciones durante el primer año y 75% durante el segundo.

Además, en ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Puedes ampliar información sobre el salario del contrato de formación y sus cotizaciones.

 

¿Qué jornada puede realizar el contrato de prácticas?

El contrato de prácticas se puede formalizar a tiempo parcial o jornada completa.

 

¿Qué jornada puede realizar el contrato de formación en alternancia?

El contrato de formación en alternancia puede ser también a jornada completa o a tiempo parcial.

La persona trabajadora va a destinar el 65% a realizar trabajo efectivo, y el 35% para formarse de forma teórica, durante el primer año.

Estos porcentajes variarán durante el segundo año, siendo 85% de trabajo y 15% de formación.

En ambos contratos, la jornada deberá estar perfectamente delimitada e indicada en el contrato, y será respetada por empresa y persona trabajadora.

 

¿Qué bonificaciones en los seguros sociales tiene el contrato de prácticas?

La reducción en los seguros sociales del contrato en prácticas fue derogada para las altas desde el 1 de enero de 2019.

Por lo que actualmente, esta modalidad no tendría bonificaciones asociadas, sólo en el caso de colectivos con discapacidad reconocida.

 

¿Qué bonificaciones en los seguros sociales tiene el contrato de formación en alternancia?

Como comentamos, el contrato de formación en alternancia es muy interesante para la empresa, ya que es la única modalidad actualmente que permite:

  1. Bonificar los seguros sociales.
  2. Aplicar una bonificación del 100% del coste de la formación teórica inherente al contrato.
  3. Aplicar una bonificación adicional para la empresa de entre 60 y 80 euros (según la plantilla).

Hay que tener en cuenta que desde el 1 de septiembre de 2023 hay novedades en la bonificación de los contratos tras la entrada en vigor del RD Ley 1/2023.

Cuando se trate de contratos de formación dados de alta con anterioridad al 1 de septiembre del año pasado estos van a tener derecho a aplicar una reducción del 100% de la cuota fija a la Seguridad Social durante el tiempo que dure el contrato.

Esta reducción será del 75% si las compañías tienen más de 250 personas en plantilla.

Si se trata de contratos de formación firmados a partir del 1 de septiembre de 2023 entonces tendrán derecho a aplicar una bonificación de 119 euros sobre la cuota fija de seguros sociales (180,54 euros).

A ella, se le sumaría la bonificación por tutorización, pudiendo bonificar hasta 199 euros y suponiendo el coste final en los seguros sociales de las empresas de 0 euros

 

¿Cómo es la formación del contrato de formación en alternancia?

La formación es algo que caracteriza al contrato de formación en alternancia.

Durante toda su vigencia la persona trabajadora va a recibir una formación que le permitirá adquirir conocimientos para desempeñar de manera correcta y efectiva sus labores diarias.

Grupo2000 es un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación de Catálogo de Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo

La persona trabajadora que realiza un contrato en prácticas ya ha obtenido esa formación, puesto que debe acreditar los estudios finalizados, previamente al alta, que posibilitan su acceso a esta modalidad.

Por tanto, no tendrá formación teórica durante su contratación. Y adquirirá de forma práctica, en su puesto de trabajo, los conocimientos que le permitirán completar su preparación.

Para cualquier duda, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Esperamos que este artículo haya sido de utilidad para aclarar estas dudas. ¿Te ha gustado? ¡Gracias por compartir!

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Ayudas de la Cámara de Comercio de 5.000 € para contratar

Ayudas de la Cámara de Comercio de 5.000 € para contratar

Ya han comenzado a publicarse las ayudas de la Cámara de Comercio de 5.000 € para contratar.

Cámaras de Comercio, como la de Córdoba, León y Ciudad Real, ya han publicado las bases para solicitar las ayudas para contratar a jóvenes desempleados.

Estas subvenciones se basan en una línea de ayudas económicas destinadas a fomentar la creación de empleo de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Los jóvenes se benefician también de la realización de acciones formativas a través de PICE, el Programa Integral de Cualificación y Empleo, puesto en marcha en las Cámaras de Comercio.

Si te interesa solicitar la ayuda puedes ponerte en contacto con tu Cámara de Comercio para cumplimentar la documentación necesaria o con nuestra Agencia de Colocación, que dispone de una bolsa de empleo específica de beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Esta ayuda es muy interesante, ya que es totalmente compatible con el contrato de formación en alternancia y su aplicación del coste 0 euros en los seguros sociales.

 

¿En qué consiste la ayuda para contratar de las Cámaras de Comercio? Programa PICE 2023

Las Cámaras de Comercio ya han comenzado a publicar la nueva convocatoria en la que conceden subvenciones por cada contratación de 5.000 euros.

En algunos casos habrá límites de ayudas que podrán concederse a una misma empresa.

Algunas Cámaras de Comercio como la de Córdoba o Ciudad Real ya han publicado las bases y requisitos para acceder a las ayudas PICE para la contratación.

Detallamos las ayudas disponibles, a continuación:

Contrato de formación en alternancia blog

¿Qué requisitos debo cumplir para acceder a las ayudas PICE para la contratación?

Podrán acceder a las ayudas PICE todas las empresas (independientemente de cuál sea su forma jurídica), entidades privadas sin ánimo de lucro, comunidades de bienes y sociedades civiles, fundaciones, federaciones o confederaciones, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Contratar a jóvenes de hasta 30 años inscritos en Garantía Juvenil. (Estos tendrán que realizar una orientación dentro del programa PICE).
  • Los tipos de contratos subvencionados son: indefinidos y contratos temporales por un mínimo de 6 meses (por lo que podrían firmarse contratos de formación en alternancia).
  • Sólo se admitirán contratos a jornada completa.
  • Es importante mantener el nivel de empleo alcanzado durante los primeros 6 meses a contar desde la firma del contrato.
  • Deberá incluirse una referencia a la cofinanciación del contrato por el Fondo Social Europeo Plus a través del Programa FSE+ de Empleo Juvenil para el período de 2021-2027.

Además, las empresas beneficiarias deberán:

  • No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No superar el límite de ayudas de minimis.
  • El centro de trabajo del beneficiario/a de la subvención debe estar ubicado en la demarcación de la Cámara de Comercio correspondiente.

Podrán solicitar las ayudas aquellas empresas que, desde la entrada en vigor de la convocatoria hasta el 31 de diciembre de 2023, hayan formalizado un contrato.

También podrán solicitar las ayudas las empresas que hayan formalizado un contrato en fecha anterior a la entrada en vigor de la convocatoria, siempre que se:

  • El contrato se encuentre vigente en el momento de presentación de la solicitud.
  • No hayan transcurrido 6 meses o más entre la entrada en vigor del contrato y la fecha de presentación de la solicitud.

 

¿Qué requisitos deben cumplir las personas contratadas?

Los contratos deberán firmarse con personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Estos jóvenes no podrán haber trabajado en el día inmediatamente anterior a la entrada en vigor del contratos.

Además, tendrán que haber finalizado la formación específica presencial de cualquier duración impartida por la Cámara de Comercio que haya publicado la convocatoria dentro del Plan de Capacitación del programa PICE.

 

¿El contrato de formación en alternancia es compatible con la ayuda PICE?

Así es. El contrato de formación en alternancia está entre las modalidades admitidas para esta subvención.

 

¿Qué beneficios aportan el Plan PICE y el contrato de formación en alternancia?

Las empresas que firmen un contrato de formación en alternancia y además reciban la ayuda del Programa PICE podrán disfrutar de la ayuda de 5.000 € más las bonificaciones que conlleva el contrato de formación en alternancia.

Podrán aplicar un coste 0 euros en los Seguros Sociales durante su vigencia, disfrutarán de una bonificación del 100% de la formación teórica y una bonificación adicional de entre 60 y 80 € en concepto de tutorización.

Además, los jóvenes con los que se firme el contrato recibirán una formación tanto práctica como teórica que les permitirá acceder al mercado laboral con grandes competencias.

 

¿A qué ayudas de 5.000 euros para contratar puede acceder tu empresa?

Actualmente, estas son las Cámaras de Comercio que ya han publicado sus convocatorias para acceder a las ayudas de 5.000 para contratar a jóvenes desempleados:

 

Ayudas de 5.000 euros para contratar en Córdoba

La cuantía máxima de la ayuda que podrá concederse a una misma empresa (que tenga el mismo CIF) será de 5.000 euros. Por tanto, las contrataciones subvencionables por empresa beneficiaria no podrán exceder de 1.

La tipología de contratos subvencionables son:

  • Contratos indefinidos.
  • Contratos temporales por 6 meses.
  • El contrato formativo para la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena.

Independientemente de cuál sea la tipología de contrato elegida se deberá garantizar un mantenimiento mínimo del empleo durante al menos los 6 primeros meses, a contar desde la firma del contrato.

¡Importante! Solo se van a considerar válidos los contratos a jornada completa.

En este caso, el centro de trabajo de la persona beneficiaria deberá estar ubicado en la demarcación de la Cámara de Comercio de Córdoba.

Las ayudas pueden solicitarse desde el 26 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

Ayudas de 5.000 euros para contratar en Linares

En este caso, la Cámara de Comercio de Linares indica que la cuantía máxima que podrá concederse a una misma empresa es de 10.000 euros.

Esto supone que las contrataciones subvencionables por empresa beneficiaria no podrán exceder de dos.

Los contratos subvencionables serán:

  • Contratos indefinidos.
  • Contratos temporales por 6 meses.

Será necesario garantizar un mantenimiento mínimo del empleo durante al menos los 6 primeros meses, a contar desde la firma del contrato.

Tal y como indica la convocatoria de la Cámara de Comercio de Linares el centro de trabajo de la persona beneficiaria tendrá que estar ubicado en la demarcación de la Cámara de Comercio de Linares, o en alguno de los municipios de la provincia de Jaén.

El plazo de solicitudes comenzó el 26 de mayo y finalizará el 31 de diciembre de 2023.

 

Convocatoria Programa PICE en León

La Cámara de Comercio de León también ha publicado su convocatoria de ayudas económicas destinadas al fomento del empleo.

Para acceder a la subvención el contrato deberá encontrarse en vigor en el momento de presentación de la solicitud.

Y no podrán haber transcurrido seis meses entre la entrada en vigor del contrato y la fecha de presentación de la solicitud.

La cuantía máxima de la ayuda que podrá concederse a una misma empresa será de 10.000 euros, lo que supone que las contrataciones subvencionables por empresa beneficiaria no podrán exceder de 2.

La tipología de contratos subvencionables en el marco de la presente convocatoria son los siguientes:

  • Contratos indefinidos.
  • Contratos temporales por 6 meses.

Se deberá garantizar un mantenimiento mínimo del empleo durante al menos los 6 primeros meses, a contar desde la firma del contrato.

El centro de trabajo deberá estar ubicado en la demarcación de la Cámara de Comercio de León.

El plazo para la presentación de solicitudes se inició el día 20 de junio y finalizará el 31 de diciembre de 2023.

 

Ayudas para contratar personas jóvenes en Gibraltar

La cuantía máxima de la ayuda que podrá concederse a una misma empresa es de 15.000 €.

Por tanto, las contrataciones subvencionables por empresa beneficiaria no podrán exceder de tres contrataciones.

Los tipos de contratos subvencionables son:

  • Contratos indefinidos.
  • Contratos temporales por 6 meses.

Será necesario garantizar un mantenimiento mínimo del empleo durante al menos los 6 primeros meses, a contar desde la firma del contrato.

La empresa beneficiara debe tener su centro de trabajo ubicado en la demarcación de la Cámara de Comercio del Campo de Gibraltar.

El plazo de solicitudes de la Cámara de Comercio de Gibraltar comenzó el 19 de junio y finalizará el 31 de diciembre de 2023.

 

Ayudas de 5.000 euros para contratar a jóvenes en Ciudad Real 

En Ciudad Real también se han publicado ya las ayudas de 5.000 euros para contratar a jóvenes desempleados.

Al igual que el resto de convocatorias el contrato deberá encontrarse en vigor en el momento de presentación de la solicitud.

Y no habrán podido transcurrir 6 meses entre la entrada en vigor del contrato y la fecha de presentación de la solicitud.

La cuantía máxima de la ayuda que podrá concederse a una misma empresa es de 5.000 euros lo que supone que las contrataciones subvencionables por empresa beneficiaria no podrán exceder de 1.

El centro de trabajo del beneficiario/a de la subvención debe estar ubicado en la demarcación de la Cámara de Comercio de Ciudad Real.

La tipología de contratos subvencionables son:

  • Contratos indefinidos.
  • Contratos temporales por 6 meses.

El plazo de solicitudes es del 12 de junio al 31 de diciembre de 2023.

 

Ayudas para contratar a jóvenes en Jerez

La cuantía máxima de la ayuda que podrá concederse a una misma empresa es de 10.000 euros. Una empresa beneficiaria no podrá exceder de 2 contrataciones subvencionables.

Los contratos subvencionables son:

  • Contratos indefinidos.
  • Contratos temporales por 6 meses.

El centro de trabajo del beneficiario/a de la subvención debe estar ubicado en la demarcación de la Cámara de Comercio de Jerez.

Esta ayuda se puede solicitar desde el 9 de junio hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

Ayudas para contratar en Orihuela

La cuantía máxima de la ayuda que podrá concederse a una misma empresa es de 5.000 €, lo que supone que las contrataciones subvencionables no podrán exceder de 1 contratación.

Son subvencionables:

  • Contratos indefinidos.
  • Contratos temporales por 6 meses.

El centro de trabajo de la empresa beneficiaria  debe estar ubicado en la demarcación de la Cámara de Comercio de Orihuela.

Las solicitudes pueden realizarse desde el 30 de mayo al 31 de diciembre de 2023.

 

Ayudas de 5.000 euros para contratar a jóvenes en Oviedo 

La Cámara de Comercio de Oviedo también ha publicado ya las ayudas de 5.000 euros para contratar.

Al igual que el resto de convocatorias el contrato deberá encontrarse en vigor en el momento de presentación de la solicitud.

Y no habrán podido transcurrir 6 meses entre la entrada en vigor del contrato y la fecha de presentación de la solicitud.

La cuantía máxima de la ayuda que podrá concederse a una misma empresa es de 5.000 euros, por tanto, las contrataciones subvencionables por empresa beneficiaria no podrán exceder de 1.

El centro de trabajo del beneficiario/a de la subvención debe estar ubicado en la zona de Oviedo.

La tipología de contratos subvencionables son:

  • Contratos indefinidos.
  • Contratos temporales por 6 meses.

 

Ayudas de 5.000 euros para contratar en Mallorca

En este caso, la cuantía máxima de la ayuda que podrá concederse a una misma compañía es de 10.000 euros, lo que supone que las
contrataciones subvencionables por empresa no podrán exceder de 2.

Podrán subvencionarse contratos indefinidos y contratos temporales por 6 meses.

El centro de trabajo del beneficiario/a de la subvención debe estar ubicado en la demarcación de la Cámara de Comercio de Mallorca.

 

Ayudas de 5.000 para contratar en Palamós

El importe de la subvención concedida por cada contratación realizada será de 5 mil euros. El contrato deberá encontrarse en vigor en el momento de presentación de la solicitud.

Asimismo, no deben haber transcurrido seis meses entre la entrada en vigor del contrato y la fecha de presentación de la solicitud.

La cuantía máxima de la ayuda que podrá concederse a una misma empresa (mismo CIF) en el marco de esta convocatoria será de 10 mil euros, lo que supone que las contrataciones subvencionables por empresa beneficiaria no podrán exceder de 2.

La tipología de contratos subvencionables son contratos indefinidos y contratos temporales por seis meses.

¡Importante! Se deberá garantizar un mantenimiento mínimo del empleo durante al menos los seis primeros meses, a contar desde la firma del contrato.

Únicamente se considerarán válidos los contratos a jornada completa o tiempo completo.

 

Ayuda de 5.000 para contratar a personas jóvenes en Tenerife

De la misma manera, en este caso, el importe de la subvención concedida por cada contratación realizada será de 5 mil euros.

No podrán haber transcurrido seis meses entre la entrada en vigor del contrato y la fecha de presentación de la solicitud.

Podrán formalizarse contratos indefinidos y temporales por seis meses.

El centro de trabajo deberá ubicarse en la demarcación de la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife.

Las Cámaras de Comercio de Valladolid y de Alcoy también han informado de la convocatoria de 5.000 euros para contratar.

Habrá que esperar hasta su publicación para conocer requisitos específicos y límite de contratos a las personas beneficiarias.

 

¿Cómo se solicita la ayuda a la contratación de la Cámara de Comercio?

Puedes solicitar esta ayuda si contratas a un joven que cumpla los anteriores requisitos, cuyo inicio de contrato sea, como muy tarde, el 31 de diciembre de 2023.

Deberás leer los requisitos específicos de cada convocatoria por si incluye un plazo de presentación de solicitudes distinto.

Antes de contratar, contacta con tu Cámara de Comercio para la inscripción del trabajador/a en el programa PICE y Garantía Juvenil.

Una vez formalizado el contrato, deberás presentar la solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Cámara

El plazo máximo para resolver y notificar la concesión será de 3 meses, otorgándose de forma directa por estricto orden de registro de entrada.

Ojo, el pago se realizará previa justificación del mantenimiento de empleo a los 6 meses y dispondrás de 30 días naturales para acreditarlo desde la finalización de la obligación de mantenimiento.

 

¿Qué ocurre si el contrato se da de baja antes de los 6 meses?

Pueden suceder dos cosas:

 

Si la baja es por causas no imputables a la empresa:

Se deberá sustituir al trabajador en el plazo de 10 días, por otro trabajador en las mismas condiciones por las que solicitó la ayuda, y deberá notificarlo en 10 días a su Cámara de Comercio.

 

Si las causas son imputables a la empresa:

No se podrá sustituir al trabajador y se deberá devolver la ayuda.

 

Compatibilidad con otras subvenciones:

Es incompatible con otras ayudas para la misma finalidad, a excepción de las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que correspondan.

 

Exclusiones:

  • Contrataciones al cónyuge y familiares hasta el segundo de consanguinidad.
  • Contrataciones de ETT y de la Administración Pública.
  • En caso de persona jurídica o entidad en régimen de atribución de rentas, se excluyen la participación como socio, comunero o similar cuando esta se circunscriba a aportaciones de capital.
  • Empresas condenadas por despido declarado improcedente en los 6 meses anteriores.
  • No estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • Contrataciones a jóvenes que hubiesen estado vinculados con la empresa en los seis meses anteriores a la formalización del contrato.
  • Las contrataciones que afecten a socios trabajadores o de trabajo de Empresas de la Economía Social.
  • Haber sido condenadas por sentencia firme o sancionadas, por tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias.
  • Concurrir en alguna de las circunstancias previstas en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003, DE 17 de noviembre.
  • No se podrá conceder la ayuda a la empresa solicitante si en el momento de entrada en vigor del contrato el joven tiene 30 o más años, independientemente de su estado en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ).

Te aconsejamos consultar previamente con tu Cámara de Comercio, te informarán si existe disponibilidad de fondos, ya que la concesión de la ayuda dependerá de la partida presupuestaría de cada provincia.

Los requisitos y condiciones pueden variar según cada Cámara de Comercio.

 

Desde Grupo2000 te ayudamos a tramitar tu contrato de formación en alternancia

Nuestro equipo te ayudará y te asesorará sobre todos los trámites para firmar un contrato de formación en alternancia.

Somos centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación de Catálogo de Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Contacta con nosotros en el 958 80 67 60 o en nuestro chat online y benefíciate de estas ayudas.

Fuente: Cámaras de Comercio

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Nuevos campos en Contrata para el contrato de formación en alternancia

Nuevos campos en Contrata para el contrato de formación en alternancia

El SEPE ha anunciado recientemente que por fin están disponibles los nuevos campos en Contrata para el contrato de formación en alternancia adaptados al Real Decreto Ley 32/2021.

Recordamos que la Reforma Laboral introdujo dos novedades importantes en el contrato de formación:

  • Se extiende la edad máxima, pudiendo realizarse con personas de hasta 30 años.
  • Se modifica la duración: se puede realizar desde 3 meses hasta 2 años.

Pero desde el 30 de marzo de 2022, fecha en la que entraron en vigor las nuevas características y requisitos del contrato de formación en alternancia, ha habido numerosos problemas para comunicar estos contratos al SEPE, puesto que la sede electrónica de Contrat@ no estaba adaptada.

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Ya están habilitados en Contrat@ los nuevos campos para el contrato de formación en alternancia

Nos alegra informarte que hemos podido comprobar en estos días que funcionan correctamente los nuevos campos de Contrat@ para comunicar los contratos de formación en alternancia según la Reforma Laboral.

La plataforma ya se ha adecuado a las nuevas duraciones y edades del contrato de formación:

  • Puedes mecanizar contratos de formación para mayores de 25 años.
  • Se pueden comunicar contratos con duración desde 3 meses hasta 2 años.

También se han incluido 3 nuevos colectivos para realizar el contrato, cuando la edad de la persona trabajadora supera los 30 años:

  • Estudios universitarios.
  • Formación Profesional.
  • Certificados de Profesionalidad de nivel 3.

 

¿Se puede comunicar el Anexo del contrato de formación en alternancia?

Todavía no es posible comunicar el Anexo con el contenido del plan formativo individual del contrato de formación en alternancia, porque el SEPE debe adaptar el Anexo y el aplicativo a los cambios de la Reforma Laboral.

Desde DGT y Empleo se emitió una nota informativa hace varios meses en la que daban las instrucciones a seguir. Mientras no estuviese disponible el nuevo Anexo, se podrá seguir utilizando el antiguo modelo oficial antiguo.

Pero todavía habrá que esperar para comunicarlo por Contrat@, porque el aplicativo no está preparado.

En la citada nota, indicaban igualmente que ya no es necesario realizar la solicitud previa de autorización del contrato de formación, pudiéndose realizar el contrato hasta en el mismo día.

No obstante, es imprescindible que contactes con nuestro equipo, antes del alta, para que te enviemos el Anexo con todos los detalles de la formación, ya que es una parte muy importante del contrato y debe estar firmada por ambas partes.

 

¿Se puede comunicar por Contrat@ un contrato de formación a tiempo parcial?

Otra de las novedades más destacadas de la Reforma Laboral es la posibilidad de realizar un contrato de formación a tiempo parcial, antes siempre debía ser a jornada completa.

Desde marzo de 2022 se pueden tramitar contratos a tiempo parcial. No obstante, en Contrat@ tendrás problemas para comunicarlo por la sede electrónica, que todavía no está adaptada.

Tendrás que mecanizar el contrato como un modelo 421 y posteriormente enviar por buzón la incidencia para que lo corrijan manualmente. 

Cómo comunicar contrato de formación a tiempo parcial en contrata

Esperamos que en las próximas semanas vayan incluyendo nuevas actualizaciones para comunicar el contrato a tiempo parcial en Contrat@, te avisaremos en nuestro blog.

¿Te gustaría realizar un contrato de formación en alternancia? Contacta con nosotros en el chat online en directo o en el teléfono 958 806 760. ¡Te ayudamos con todos los trámites!

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Se elimina la solicitud de autorización previa para el contrato de formación en alternancia

Se elimina la solicitud de autorización previa para el contrato de formación en alternancia

Tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 32/2021, el SEPE publicó unas instrucciones para la tramitación del contrato de formación, que incluyeron una novedad importante: se elimina la solicitud de autorización previa para el contrato de formación en alternancia.

En este artículo te contamos todo sobre esta nota informativa del Servicio Público de Empleo Estatal, en base al criterio que emitió la Dirección General de Trabajo, que podrás descargar más abajo.

 

Se elimina la solicitud de autorización previa para el contrato de formación en alternancia para las nuevas altas

Entra en vigor la Reforma Laboral y, por tanto, el nuevo contrato de formación en alternancia. Ante la carencia de una normativa de desarrollo, el SEPE se vió obligado a emitir una nota informativa para aclarar la tramitación del contrato de formación en alternancia.

La parte más destacada fue algo muy solicitado por centros de formación, empresas y despachos profesionales desde hace tiempo: por fin se suprimiría la necesidad de solicitar la autorización previa ante el Servicio de Empleo desde el 30 de marzo de 2022.

Así lo interpreta la Dirección General de Trabajo que, ante la duda por la no derogación del artículo 16.7 del Real Decreto 1529/2012, optó por la «interpretación más garantista para los derechos de las personas interesadas», en línea con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Según su nota informativa, no cabe entender que la obligación de obtener una autorización previa se encuentre en vigor, sin perjuicio de que se apruebe un desarrollo reglamentario.

En consecuencia, desde el 30 de marzo de 2022 para los contratos de formación en alternancia no será precisa la autorización previa de la actividad formativa al inicio del contrato.

Este cambio permite tramitar un contrato de formación con agilidad y sin necesidad de esperar ningún día. Más abajo os indicamos qué aspectos sí se deben tener en cuenta para la tramitación de esta modalidad.

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Cómo se tramitan los contratos formativos en alternancia sin autorización previa

Según las indicaciones del SEPE, desde el 30 de marzo, dejó de estar operativa la aplicación SILCOI para la gestión de la autorización previa de la formación, sólo se mantendría para la gestión y seguimiento de los contratos de formación anteriores a la entrada en vigor de la Reforma Laboral.

No obstante, es imprescindible que la empresa o despacho profesional contacte previamente al alta con Grupo2000, porque el contrato de formación en alternancia está obligado a incluir el plan formativo individual en el contrato (Anexo I).

El contenido de este plan formativo individual entienden que es similar al del contrato para la formación y el aprendizaje, porque la normativa no establece cambios significativos.

Te recomendamos leer nuestra sección cómo tramitar el contrato de formación en alternancia, donde te explicamos todos los pasos con el SEPE y Seguridad Social.

El hecho de no tener que solicitar la autorización previa para realizar un contrato de formación en alternancia permite agilizar los trámites administrativos de manera anterior al inicio de la actividad laboral. Así, se favorece su formalización y se ofrece una herramienta útil a trabajadores y empresas.

 

¿Qué modelo de contrato tengo que utilizar para el contrato de formación en alternancia

En su nota establecen expresamente que se debe utilizar el nuevo modelo oficial para el contrato de formación en alternancia, ya publicado en su página web.

Hasta que se produzca un desarrollo reglamentario, se podrá utilizar como referencia el contenido del antiguo acuerdo para la actividad formativa del RD 1529/2012. De hecho, llama la atención que el nuevo modelo publicado todavía no incluye el anexo para la formación, tendrás que utilizar el antiguo anexo.

El Anexo del contrato, suscrito entre Grupo2000, la empresa y la persona contratada deberá contener el plan formativo individual, donde se especificará el contenido de la formación, calendario, actividades y requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos (artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores).

De igual forma, se mantiene el código de contrato 421 para comunicar los contratos de formación en alternancia a jornada completa a través de Contrat@.

Si se trata de un contrato de formación en alternancia a jornada parcial, entonces tendrás que seleccionar el código 521.

Cuando se produzca un desarrollo en la aplicación, las empresas tendrán 90 días (desde la fecha de comunicación) para acceder a Contrat@ y adecuar el contenido de la comunicación a los requerimientos de la modalidad que puedan existir.

 

¿Qué ocurre con las solicitudes de autorización aprobadas para las que todavía no he dado el alta?

Desde el 30 de marzo no se pueden formalizar, ni iniciar, contratos para la formación y el aprendizaje, aunque hubieran sido autorizados de forma expresa por el servicio público de empleo.

Tampoco se tienen en consideración las solicitudes de autorización que supuestamente hubieran sido resueltas por silencio positivo, cuyo inicio de contrato correspondiese a partir del 30 de marzo. El SEPE entiende que esas solicitudes «devienen ineficaces al haber desaparecido su objeto por la supresión del contrato cuya autorización se requería«.

Si deseas leer la nota informativa de la DGT completa, puedes descargarla aquí: Nota informativa de la DGT sobre el contrato de formación en alternancia

Grupo2000 somos un centro de formación acreditado a nivel nacional por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación online de Certificado de Profesionalidad del contrato de formación en alternancia. Consulta nuestro catálogo de especialidades.

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Contrato de formación en alternancia blog

¿Qué situaciones interrumpen el cómputo de un contrato de formación?

¿Qué situaciones interrumpen el cómputo de un contrato de formación?

Hoy resolvemos las dudas más habituales sobre la interrupción del contrato: ¿Qué situaciones interrumpen el cómputo de un contrato de formación en alternancia?

En este artículo os contamos cuáles serían las situaciones que pueden afectar a la duración del contrato de formación y qué ocurre si se ve afectado por un ERTE o una baja médica.

¿Qué duración tiene un contrato de formación en alternancia?

Tras la Reforma Laboral, el contrato de formación en alternancia tiene una duración mínima de 3 meses y de 2 años como máximo. Puedes ver todas las características de este contrato bonificado en nuestro artículo qué es un contrato de formación en alternancia.

Siempre es recomendable comprobar si el convenio limita alguna de estas duraciones, aunque la nueva redacción de la norma ya no nos remite al convenio colectivo, para evitar posibles incidencias.

Según el artículo 11 del Real Decreto Ley 32/2021, hay determinadas situaciones del trabajador que interrumpen el cómputo de duración del contrato.

Vemos algunas de las situaciones más habituales a continuación:

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¿Qué situaciones interrumpen la duración del contrato de formación en alternancia?

Según el Real Decreto Ley 32/2021, se interrumpirá el cómputo cuando se dé alguna de las siguientes situaciones:

  • Incapacidad temporal.
  • Riesgo durante el embarazo.
  • Baja por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento.
  • Riesgo durante la lactancia.
  • Violencia de género.

Muy importante: durante cualquiera de estas situaciones se debe paralizar también la formación. Es imprescindible que nos avises para interrumpirla durante ese periodo.

Puedes ampliar información sobre las bajas en contratos de formación en estos artículos:

¿Cómo se tramita la baja por maternidad del contrato de formación?

Cómo proceder ante la baja IT de un contrato de formación

¿Qué ocurre si se interrumpe el cómputo del contrato de formación en alternancia?

Si se interrumpe su cómputo por alguna de las anteriores circunstancias, durante ese periodo, se interrumpe el contrato y ese margen temporal se deberá añadir posteriormente, al reanudarse el contrato y la formación.

Si tu trabajador/a se encuentra en alguna de ellas, debes contactar con nosotros inmediatamente para suspender la formación.

Durante el tiempo en el que se interrumpe el cómputo del contrato de formación en alternancia no se facturará y tampoco se puede bonificar el importe de la formación o aplicar la bonificación por tutorización.

Por este motivo, es fundamental que nos avises si se da alguna de estas situaciones. Una vez que se reincorpore a su puesto, es imprescindible que nos informes de nuevo, para que tu trabajador/a vuelva a recibir nuevamente la formación inherente a su contrato.

En Grupo2000 te asesoraremos y ayudaremos con los cambios que se producen como consecuencia en la duración del contrato y bonificaciones.

¿Qué ocurre con la duración del contrato de formación si estoy aplicando un ERTE a mi plantilla?

Si vas a aplicar un ERTE, también se puede incluir a un trabajador con contrato de formación en alternancia.

Durante la pandemia, el artículo 5 del Real Decreto Ley 9/2020, establecía que la suspensión de los contratos formativos por ERTES de Fuerza Mayor o ETOP (artículo 22 y 23 del RD Ley 8/2020) suponía la interrupción del cómputo y duración de estos contratos.

Es decir, ese periodo debía añadirse también posteriormente al contrato para recuperarlo.

Actualmente, el ERTE no se encuentra entre las situaciones que interrumpen el cómputo del contrato de formación en alternancia, según la nueva redacción del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué situaciones que NO interrumpen el cómputo del contrato de formación en alternancia?

Existen otro tipo de circunstancias que no interrumpen el cómputo del contrato de formación en alternanciano suponiendo una ampliación del contrato.

Destacar que, al no haber formación en ese periodo, no procede aplicar bonificación por esos días.

Es necesario informar al centro de formación para que se indique esa incidencia y no se facture la formación durante ese margen temporal.

Estas son algunas de las circunstancias más habituales:

  • Huelgas y paros parciales
  • Permisos retribuidos
  • Asuntos propios
  • Licencias no retribuidas
  • Sanción de empleo y sueldo.
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Estos son algunos de los últimos artículos de nuestro blog:

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