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Se elimina la solicitud de autorización previa para el contrato de formación en alternancia

Se elimina la solicitud de autorización previa para el contrato de formación en alternancia

Tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 32/2021, el SEPE publicó unas instrucciones para la tramitación del contrato de formación, que incluyeron una novedad importante: se elimina la solicitud de autorización previa para el contrato de formación en alternancia.

En este artículo te contamos todo sobre esta nota informativa del Servicio Público de Empleo Estatal, en base al criterio que emitió la Dirección General de Trabajo, que podrás descargar más abajo.

 

Se elimina la solicitud de autorización previa para el contrato de formación en alternancia para las nuevas altas

Entra en vigor la Reforma Laboral y, por tanto, el nuevo contrato de formación en alternancia. Ante la carencia de una normativa de desarrollo, el SEPE se vió obligado a emitir una nota informativa para aclarar la tramitación del contrato de formación en alternancia.

La parte más destacada fue algo muy solicitado por centros de formación, empresas y despachos profesionales desde hace tiempo: por fin se suprimiría la necesidad de solicitar la autorización previa ante el Servicio de Empleo desde el 30 de marzo de 2022.

Así lo interpreta la Dirección General de Trabajo que, ante la duda por la no derogación del artículo 16.7 del Real Decreto 1529/2012, optó por la «interpretación más garantista para los derechos de las personas interesadas», en línea con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Según su nota informativa, no cabe entender que la obligación de obtener una autorización previa se encuentre en vigor, sin perjuicio de que se apruebe un desarrollo reglamentario.

En consecuencia, desde el 30 de marzo de 2022 para los contratos de formación en alternancia no será precisa la autorización previa de la actividad formativa al inicio del contrato.

Este cambio permite tramitar un contrato de formación con agilidad y sin necesidad de esperar ningún día. Más abajo os indicamos qué aspectos sí se deben tener en cuenta para la tramitación de esta modalidad.

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Cómo se tramitan los contratos formativos en alternancia sin autorización previa

Según las indicaciones del SEPE, desde el 30 de marzo, dejó de estar operativa la aplicación SILCOI para la gestión de la autorización previa de la formación, sólo se mantendría para la gestión y seguimiento de los contratos de formación anteriores a la entrada en vigor de la Reforma Laboral.

No obstante, es imprescindible que la empresa o despacho profesional contacte previamente al alta con Grupo2000, porque el contrato de formación en alternancia está obligado a incluir el plan formativo individual en el contrato (Anexo I).

El contenido de este plan formativo individual entienden que es similar al del contrato para la formación y el aprendizaje, porque la normativa no establece cambios significativos.

Te recomendamos leer nuestra sección cómo tramitar el contrato de formación en alternancia, donde te explicamos todos los pasos con el SEPE y Seguridad Social.

El hecho de no tener que solicitar la autorización previa para realizar un contrato de formación en alternancia permite agilizar los trámites administrativos de manera anterior al inicio de la actividad laboral. Así, se favorece su formalización y se ofrece una herramienta útil a trabajadores y empresas.

 

¿Qué modelo de contrato tengo que utilizar para el contrato de formación en alternancia

En su nota establecen expresamente que se debe utilizar el nuevo modelo oficial para el contrato de formación en alternancia, ya publicado en su página web.

Hasta que se produzca un desarrollo reglamentario, se podrá utilizar como referencia el contenido del antiguo acuerdo para la actividad formativa del RD 1529/2012. De hecho, llama la atención que el nuevo modelo publicado todavía no incluye el anexo para la formación, tendrás que utilizar el antiguo anexo.

El Anexo del contrato, suscrito entre Grupo2000, la empresa y la persona contratada deberá contener el plan formativo individual, donde se especificará el contenido de la formación, calendario, actividades y requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos (artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores).

De igual forma, se mantiene el código de contrato 421 para comunicar los contratos de formación en alternancia a jornada completa a través de Contrat@.

Si se trata de un contrato de formación en alternancia a jornada parcial, entonces tendrás que seleccionar el código 521.

Cuando se produzca un desarrollo en la aplicación, las empresas tendrán 90 días (desde la fecha de comunicación) para acceder a Contrat@ y adecuar el contenido de la comunicación a los requerimientos de la modalidad que puedan existir.

 

¿Qué ocurre con las solicitudes de autorización aprobadas para las que todavía no he dado el alta?

Desde el 30 de marzo no se pueden formalizar, ni iniciar, contratos para la formación y el aprendizaje, aunque hubieran sido autorizados de forma expresa por el servicio público de empleo.

Tampoco se tienen en consideración las solicitudes de autorización que supuestamente hubieran sido resueltas por silencio positivo, cuyo inicio de contrato correspondiese a partir del 30 de marzo. El SEPE entiende que esas solicitudes «devienen ineficaces al haber desaparecido su objeto por la supresión del contrato cuya autorización se requería«.

Si deseas leer la nota informativa de la DGT completa, puedes descargarla aquí: Nota informativa de la DGT sobre el contrato de formación en alternancia

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